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Document 61993CJ0430
Judgment of the Court of 14 December 1995. # Jeroen van Schijndel and Johannes Nicolaas Cornelis van Veen v Stichting Pensioenfonds voor Fysiotherapeuten. # References for a preliminary ruling: Hoge Raad - Netherlands. # Treatment of an occupational pension fund as an undertaking - Compulsory membership of an occupational pension scheme - Compatibility with the rules of competition - Whether a point of Community law may be raised for the first time in cassation, thereby altering the subject-matter of the proceedings and entailing an examination of facts. # Joined cases C-430/93 and C-431/93.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de diciembre de 1995.
Jeroen van Schijndel y Johannes Nicolaas Cornelis van Veen contra Stichting Pensioenfonds voor Fysiotherapeuten.
Peticiones de decisión prejudicial: Hoge Raad - Países Bajos.
Calificación como empresa de un fondo profesional de pensiones - Afiliación obligatoria a un régimen profesional de pensiones - Compatibilidad con las normas sobre la competencia - Posibilidad de invocar por vez primera en casación un motivo basado en el Derecho comunitario que implica un cambio de objeto del litigio y un examen de los hechos.
Asuntos acumulados C-430/93 y C-431/93.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de diciembre de 1995.
Jeroen van Schijndel y Johannes Nicolaas Cornelis van Veen contra Stichting Pensioenfonds voor Fysiotherapeuten.
Peticiones de decisión prejudicial: Hoge Raad - Países Bajos.
Calificación como empresa de un fondo profesional de pensiones - Afiliación obligatoria a un régimen profesional de pensiones - Compatibilidad con las normas sobre la competencia - Posibilidad de invocar por vez primera en casación un motivo basado en el Derecho comunitario que implica un cambio de objeto del litigio y un examen de los hechos.
Asuntos acumulados C-430/93 y C-431/93.
Recopilación de Jurisprudencia 1995 I-04705
ECLI identifier: ECLI:EU:C:1995:441
«Calificación como empresa de un fondo profesional de pensiones – Afiliación obligatoria a un régimen profesional de pensiones – Compatibilidad con las normas sobre la competencia – Posibilidad de invocar por vez primera en casación un motivo basado en el Derecho comunitario que implica un cambio de objeto del litigio y un examen de los hechos»
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[Tratado CEE, art. 3, letra f), arts. 5, 85, 86, 90 y 177]
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 14 de diciembre de 1995 (1)
«Calificación como empresa de un fondo profesional de pensiones – Afiliación obligatoria a un régimen profesional de pensiones – Compatibilidad con las normas sobre la competencia – Posibilidad de invocar por vez primera en casación un motivo basado en el Derecho comunitario que implica un cambio de objeto del litigio y un examen de los hechos»
En los asuntos acumulados C-430/93 y C-431/93,
que tienen por objeto sendas peticiones dirigidas al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Hoge Raad der Nederlanden, destinadas a obtener, en los litigios pendientes ante dicho órgano jurisdiccional entre Jeroen van Schijndely
Stichting Pensioenfonds voor Fysiotherapeuten, y entre Johannes Nicolaas Cornelis van Veeny
Stichting Pensioenfonds voor Fysiotherapeuten, una decisión prejudicial que versa, por una parte, sobre la interpretación del Derecho comunitario en lo que se refiere a la facultad del Juez nacional para apreciar de oficio la compatibilidad de una norma de Derecho nacional con la letra f) del artículo 3 y con los artículos 5, 85, 86 y/o 90 del Tratado CEE y, por otra, sobre la interpretación de dichas disposiciones,EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,,
consideradas las observaciones escritas presentadas:
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales de las partes demandantes en el litigio principal, representadas por el Sr. I.G.F. Cath; de la parte demandada en el litigio principal, representada por los Sres. P.A. Wackie Eysten y E.H. Pijnacker Hordijk; del Gobierno neerlandés, representado por el Sr. J.W. de Zwaan, juridisch adviseur adjunto del Ministerie van Buitenlandse zaken, en calidad de Agente; del Gobierno alemán, representado por el Sr. G. Thiele, Assessor del Bundesministerium für Wirtschaft, en calidad de Agente; del Gobierno helénico, representado por el Sr. V. Kontolaimos, Consejero Jurídico adjunto ante el Consejo Jurídico del Estado, en calidad de Agente; del Gobierno español, representado por el Sr. M.A. Navarro González, Director General de Coordinación Jurídica e Institucional Comunitaria, y las Sras. R. Silva de Lapuerta y G. Calvo Díaz, Abogados del Estado, del Servicio Jurídico del Estado, en calidad de Agentes; del Gobierno francés, representado por los Sres. C. Chavance y H. Renié, secrétaire des affaires étrangères en la direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, en calidad de Agentes; del Gobierno irlandés, representado por el Sr. J. O'Reilly, SC, y la Sra. J. Payne, Barrister-at-law; del Gobierno del Reino Unido, representado por los Sres. J.D. Colahan y P. Duffy, y de la Comisión, representada por los Sres. C. Timmermans y B.J. Drijber, expuestas en la vista de 4 de abril de 1995;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 15 de junio de 1995;
dicta la siguiente
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Hoge Raad der Nederlanden mediante resoluciones de 22 de octubre de 1993, declara:
Rodríguez Iglesias |
Kakouris |
Edward |
Puissochet |
Hirsch |
Mancini |
Schockweiler |
Moitinho de Almeida |
Kapteyn |
Gulmann |
Murray |
Jann |
Ragnemalm |
El Secretario |
El Presidente |
R. Grass |
G. C. Rodríguez Iglesias |