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Document 61993CJ0355

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 5 de octubre de 1994.
Hayriye Eroglu contra Land Baden-Württemberg.
Petición de decisión prejudicial: Verwaltungsgericht Karlsruhe - Alemania.
Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Decisión del Consejo de Asociación - Libre circulación de trabajadores - Derecho de residencia.
Asunto C-355/93.

Recopilación de Jurisprudencia 1994 I-05113

ECLI identifier: ECLI:EU:C:1994:369

61993J0355

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (SALA SEXTA) DE 5 DE OCTUBRE DE 1994. - HAYRIYE EROGLU CONTRA LAND BADEN-WUERTTEMBERG. - PETICION DE DECISION PREJUDICIAL: VERWALTUNGSGERICHT KARLSRUHE - ALEMANIA. - ACUERDO DE ASOCIACION CEE-TURQUIA - DECISION DEL CONSEJO DE ASOCIACION - LIBRE CIRCULACION DE TRABAJADORES - DERECHO DE RESIDENCIA. - ASUNTO C-355/93.

Recopilación de Jurisprudencia 1994 página I-05113


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


++++

1. Acuerdos internacionales ° Acuerdo de Asociación CEE-Turquía ° Libre circulación de personas ° Trabajadores ° Nacionales turcos que ocupen su primer puesto de trabajo en uno de los Estados miembros ° Derecho, después de un año de empleo regular, a la renovación del permiso de trabajo para el mismo empresario ° Alcance

(Acuerdo de Asociación CEE-Turquía; Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía)

2. Acuerdos internacionales ° Acuerdo de Asociación CEE-Turquía ° Consejo de Asociación constituido en virtud del Acuerdo de Asociación CEE-Turquía ° Decisión relativa a la libre circulación de trabajadores ° Efecto directo ° Hijo de trabajador turco que cumple los requisitos exigidos para aceptar en el Estado miembro de acogida cualquier oferta de empleo ° Derecho correlativo a la prórroga del permiso de residencia

(Acuerdo de Asociación CEE-Turquía; Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía)

Índice


1. El primer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía debe interpretarse en el sentido de que no concede el derecho a la renovación de su permiso de trabajo para el primer empresario a un nacional turco, poseedor de un título universitario, que, al amparo de un permiso de residencia condicional de dos años y de los correspondientes permisos de trabajo, expedidos para permitirle perfeccionar sus conocimientos mediante la realización de una actividad profesional o de una formación práctica de especialización, haya trabajado durante más de un año para dicho empresario y, con posterioridad, durante alrededor de diez meses para otro empresario.

En efecto, el objeto de dicha disposición sólo es garantizar la continuidad del trabajo para el mismo empresario y, por lo tanto, sólo es aplicable en la medida en que el trabajador turco solicita la prórroga de su permiso de trabajo para seguir al servicio del mismo empresario más allá de la duración inicial de un año de trabajo legal. Además, ampliar la aplicación de dicha norma a un trabajador turco que, al cabo de un año de trabajo legal, haya cambiado de empresario y solicite la prórroga de su permiso de trabajo para ocupar nuevamente un empleo en la empresa de su primer empresario, permitiría a dicho trabajador, por un lado, cambiar de empresario con arreglo a dicha disposición antes del término de tres años previsto en su segundo guión, y, por otro, privaría a los trabajadores de los Estados miembros de la preferencia que se les reconoce, con arreglo a dicho guión, cuando el trabajador turco cambia de empresario.

2. Un nacional turco que cumpla los requisitos establecidos por el párrafo segundo del artículo 7 de la Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía y que, por consiguiente, pueda aceptar cualquier oferta de empleo en el Estado miembro de que se trate puede, por tal motivo, invocar igualmente dicha disposición para obtener la prórroga de su permiso de residencia.

En efecto, por una parte, el párrafo segundo del artículo 7 consagra de forma clara, precisa e incondicional, es decir, con efecto directo, en favor de los hijos de los trabajadores turcos que hayan adquirido una formación profesional en el país de acogida, independientemente de la duración de su residencia en este Estado miembro, el derecho a aceptar cualquier oferta de empleo siempre que uno de sus progenitores haya ocupado legalmente un puesto de trabajo en el mismo Estado durante, por lo menos, tres años. Por otra parte, del mismo modo que el derecho a acceder a cualquier actividad por cuenta ajena y el derecho a desarrollarla no se conciben sin el derecho de residencia, el derecho a aceptar cualquier oferta de empleo implica necesariamente el reconocimiento de un derecho de residencia por parte de su titular.

Partes


En el asunto C-355/93,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Verwaltungsgericht Karlsruhe (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Hayriye Eroglu

y

Land Baden-Wuerttemberg,

una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 6 y 7 de la Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación constituido en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por los Sres.: G.F. Mancini, Presidente de Sala; C.N. Kakouris, F.A. Schockweiler (Ponente), P.J.G. Kapteyn y J.L. Murray, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Darmon;

Secretario: Sr. H.A. Ruehl, administrador principal;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

° En nombre de la Sra. Hayriye Eroglu, por el Sr. H. Lichtenberg, Profesor de la Universidad de Bremen;

° en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. E. Roeder, Ministerialrat del Bundesministerium fuer Wirtschaft, en calidad de Agente;

° en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. J. Pipkorn, Consejero Jurídico, y H. Kreppel, funcionario nacional en comisión de servicios a disposición de la Comisión, en calidad de Agentes;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales de la Sra. Hayriye Eroglu, del Gobierno alemán y de la Comisión, expuestas en la vista del 5 de mayo de 1994;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 12 de julio de 1994;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante resolución de 26 de mayo de 1993, recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 14 de julio siguiente, el Verwaltungsgericht Karlsruhe (Alemania) planteó al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de los artículos 6 y 7 de la Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación constituido en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación (en lo sucesivo, "Decisión nº 1/80").

2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre la Sra. Hayriye Eroglu, ciudadana turca, y el Land Baden-Wuerttemberg, en relación con la denegación de la prórroga de su permiso de residencia en la República Federal de Alemania.

3 De la resolución de remisión se deduce que la Sra. Eroglu, nacida en Turquía el 12 de mayo de 1960, entró en abril de 1980 en la República Federal de Alemania, donde su padre vivía y trabajaba dentro de la más completa legalidad y sin interrupción desde el 4 de mayo de 1976, para cursar estudios de ciencias empresariales en la Universidad de Hamburgo. Finalizó dichos estudios en 1987, obteniendo un título de estudios superiores de comercio, y a continuación inició estudios de doctorado. Durante sus estudios, y hasta octubre de 1989, obtuvo diversos permisos de residencia, todos ellos limitados a un año de duración y acompañados de la mención: "válido únicamente para cursar estudios [...]"

4 En octubre de 1989, la Sra. Eroglu se trasladó a Hardheim. A petición suya, el 15 de enero de 1990 y el 27 de junio de 1990 el Landratsamt Neckar-Odenwald-Kreis le expidió dos permisos de residencia de duración limitada, en un primer momento, hasta el 1 de marzo de 1991, y que incluían la mención: "actividad laboral no autorizada; válido únicamente para la actividad 'proyecto hotelero' en la sociedad B. de Hardheim". El 7 de febrero de 1991, obtuvo un permiso de residencia condicional limitado al 1 de marzo de 1992, que le permitía realizar un período de prácticas en la misma sociedad B. Simultáneamente se le informó de que no sería posible prorrogar este permiso de residencia más allá del 1 de marzo de 1992. Mediante decisión de 9 de abril de 1991, se modificaron los requisitos impuestos en el permiso de forma que, a partir de entonces, se permitió a la Sra. Eroglu realizar la "actividad de trabajadora en prácticas (ayudante de marketing) para la sociedad F. GmbH de Tauberbischofsheim".

5 Para todas las actividades referidas, la Sra. Eroglu obtuvo los correspondientes permisos de trabajo. Los permisos, válidos, respectivamente, desde el 6 de febrero de 1990 al 14 de enero de 1991 y desde el 25 de abril de 1991 al 1 de marzo de 1992, la autorizaban, con carácter general y sin otra restricción, a desarrollar determinadas actividades profesionales, como ayudante de dirección comercial y ayudante de marketing, respectivamente, al servicio de una sociedad determinada. Por el contrario, el permiso válido desde el 15 de enero de 1991 al 14 de abril de 1991 se limitó al ejercicio de "una actividad profesional como trabajadora en prácticas". En realidad, la Sra. Eroglu estuvo empleada del 1 de marzo de 1990 al 15 de abril de 1991 en la sociedad B. y, posteriormente, del 15 de abril de 1991 al 18 de mayo de 1992, en la sociedad F. Ambos empresarios le pagaron un salario bruto mensual superior a 3.000 DM.

6 El 24 de febrero de 1992, la Sra. Eroglu solicitó del Landratsamt Neckar-Odenwald-Kreis la renovación de su permiso de residencia a fin de continuar ejerciendo su actividad al servicio de su último empresario, la sociedad F. Dada la denegación de esta solicitud así como de la reclamación subsiguiente presentada en el Regierungspraesidium Karlsruhe, la Sra. Eroglu recurrió ante el Verwaltungsgericht Karlsruhe. Ante este órgano jurisdiccional, la Sra. Eroglu, quien, mientras tanto, tuvo una nueva oferta de empleo de su primer empresario, la sociedad B., alegó que su derecho de residencia se basaba en el primer guión del apartado 1 del artículo 6 y en el párrafo segundo del artículo 7 de la Decisión nº 1/80, los cuales disponen:

"Artículo 6

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 en relación con el libre acceso al empleo de los miembros de su familia, el trabajador turco que forme parte del mercado de trabajo legal de un Estado miembro:

° tendrá derecho, en dicho Estado miembro, después de un año de trabajo legal, a la renovación de su permiso de trabajo con el mismo empresario si dispone de un empleo;

° tendrá derecho, en dicho Estado miembro, después de tres años de empleo legal y sin perjuicio de la preferencia que debe concederse a los trabajadores de los Estados miembros de la Comunidad, a aceptar, para desempeñar la misma profesión en una empresa de su elección, otra oferta realizada en condiciones normales y registrada en los servicios de empleo de este Estado miembro;

° tendrá derecho, en dicho Estado miembro, después de cuatro años de empleo legal, al libre acceso a cualquier actividad laboral por cuenta ajena que elija.

[...]

Artículo 7

Los familiares de un trabajador turco que forme parte del mercado de trabajo legal de un Estado miembro y que hayan sido autorizados a reunirse con él,

° tendrán derecho °sin perjuicio de la preferencia que debe concederse a los trabajadores de los Estados miembros de la Comunidad° a aceptar cualquier oferta de empleo, siempre que hayan residido legalmente en el Estado miembro de que se trate durante, por lo menos, tres años;

° podrán acceder libremente a cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su elección, cuando hayan residido en el Estado miembro de que se trate durante, por lo menos, cinco años.

Los hijos de los trabajadores turcos que hayan adquirido una formación profesional en el país de acogida, independientemente de la duración de su residencia en dicho Estado miembro, podrán aceptar en él cualquier oferta de empleo, siempre que uno de sus progenitores haya ocupado legalmente un puesto de trabajo en el Estado miembro de que se trate durante, por lo menos, tres años."

7 A pesar de que el Verwaltungsgericht Karlsruhe comprobó que la denegación de renovación del permiso de residencia era conforme con el Derecho alemán, se planteó si de las citadas normas de la Decisión nº 1/80 no podía derivar una solución más favorable para la Sra. Eroglu, teniendo en cuenta, especialmente, las sentencias de 20 de septiembre de 1990, Sevince (C-192/89, Rec. p. I-3461), y de 16 de diciembre de 1992, Kus (C-237/91, Rec. p. I-6781).

8 En consecuencia, dicho órgano jurisdiccional decidió suspender el procedimiento hasta que el Tribunal de Justicia se pronunciara, con carácter prejudicial, sobre las cuestiones siguientes:

"1) Una ciudadana turca que, siendo poseedora de un título de una Universidad alemana, obtiene, conforme al Derecho nacional, un permiso de residencia condicional de dos años y los correspondientes permisos de trabajo, con el fin de poder perfeccionar sus conocimientos mediante una actividad profesional o la realización de una formación práctica de especialización, y que, después de trabajar, primero, durante más de un año para un empresario (retribución bruta de aproximadamente 3.000 DM) e, inmediatamente después, previa autorización oficial, durante casi diez meses para otro empresario, recibe una oferta de empleo por parte del primer empresario, ¿cumple los requisitos del primer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, relativa al desarrollo de la Asociación?

2) Una ciudadana turca que, como licenciada de una Universidad alemana, cumple los requisitos establecidos por el párrafo segundo del artículo 7 de la citada Decisión y que, por consiguiente, puede 'aceptar [...] cualquier oferta de trabajo' , ¿tiene, por tal motivo, derecho a exigir la prórroga de su permiso de residencia, o bien el párrafo segundo del artículo 7 de la Decisión regula únicamente, desde el punto de vista de la legislación laboral, la situación de los hijos de trabajadores turcos que, al menos, desde hace tres años, están empleados legalmente en el Estado miembro de acogida?"

Primera cuestión

9 Mediante la primera cuestión, el órgano jurisdiccional nacional pregunta si el primer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 debe interpretarse en el sentido de que confiere el derecho a renovar su permiso de trabajo para el primer empresario a un nacional turco, poseedor de un título universitario, que, al amparo de un permiso de residencia condicional de dos años y de los correspondientes permisos de trabajo, expedidos para permitirle perfeccionar sus conocimientos mediante la realización de una actividad profesional o de una formación práctica de especialización, haya trabajado durante más de un año para dicho empresario y, con posterioridad, durante alrededor de diez meses, para otro empresario.

10 Ante todo, procede señalar que la Decisión nº 1/80 no entra en la competencia de los Estados miembros para regular tanto la entrada en su territorio de los ciudadanos turcos como las condiciones de su primer empleo, sino que regula tan sólo, y particularmente en su artículo 6, la situación de los trabajadores turcos ya legalmente integrados en el mercado de trabajo de los Estados miembros (sentencia Kus, antes citada, apartado 25).

11 Debe recordarse asimismo que, en la citada sentencia Sevince, el Tribunal de Justicia declaró que el apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 tiene un efecto directo en los Estados miembros de la Comunidad Europea (apartado 2 del fallo). Por lo tanto, los nacionales turcos que cumplan los requisitos pueden ejercer directamente los derechos que les confieren los distintos guiones de esta disposición.

12 Estos derechos son variables y están sujetos a requisitos que varían en función de la duración de un trabajo legal en el Estado miembro de que se trate. Después de un año de trabajo legal, un trabajador turco tiene derecho a la renovación de su permiso de trabajo para el mismo empresario (primer guión). Después de tres años de trabajo legal, y sin perjuicio de la preferencia que se reconoce a los trabajadores de los Estados miembros de la Comunidad, puede aceptar otra oferta de trabajo en la misma profesión que le haga un empresario de su elección (segundo guión). Después de cuatro años de trabajo legal, tiene derecho a acceder libremente a cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su elección (tercer guión).

13 El objeto del primer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 sólo es garantizar la continuidad del trabajo para el mismo empresario y, por lo tanto, sólo es aplicable en la medida en que el trabajador turco solicita la prórroga de su permiso de trabajo para seguir al servicio del mismo empresario más allá de la duración inicial de un año de trabajo legal.

14 Ampliar la aplicación de dicha norma a un trabajador turco que, al cabo de un año de trabajo legal, haya cambiado de empresario y solicite la prórroga de su permiso de trabajo para ocupar nuevamente un empleo en la empresa de su primer empresario, permitiría a dicho trabajador, por un lado, cambiar de empresario con arreglo a dicha disposición antes del término de tres años previsto en su segundo guión y, por otro, privaría a los trabajadores de los Estados miembros de la preferencia que se les reconoce, con arreglo a dicho guión, cuando el trabajador turco cambia de empresario.

15 Las consideraciones que anteceden bastan para responder a la primera cuestión que el primer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 debe interpretarse en el sentido de que no concede el derecho a la renovación de su permiso de trabajo para el primer empresario a un nacional turco, poseedor de un título universitario, que, al amparo de un permiso de residencia condicional de dos años y de los correspondientes permisos de trabajo, expedidos para permitirle perfeccionar sus conocimientos mediante la realización de una actividad profesional o de una formación práctica de especialización, haya trabajado durante más de un año para dicho empresario y, con posterioridad, durante alrededor de diez meses para otro empresario.

Segunda cuestión

16 Mediante la segunda cuestión, el órgano jurisdiccional nacional pregunta si un nacional turco que cumple los requisitos establecidos por el párrafo segundo del artículo 7 de la Decisión nº 1/80 y que, por consiguiente, puede aceptar cualquier oferta de empleo en el Estado miembro de que se trate puede, por tal motivo, invocar igualmente esta disposición para obtener la prórroga de su permiso de residencia.

17 Ante todo, procede señalar que, a semejanza de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80, el párrafo segundo del artículo 7 consagra de forma clara, precisa e incondicional, en favor de los hijos de los trabajadores turcos que hayan adquirido una formación profesional en el país de acogida, independientemente de la duración de su residencia en este Estado miembro, el derecho a aceptar cualquier oferta de empleo siempre que uno de sus progenitores haya ocupado legalmente un puesto de trabajo en el mismo Estado durante, por lo menos, tres años. Por lo tanto, al igual que el apartado 1 del artículo 6, el párrafo segundo del artículo 7 tiene un efecto directo en los Estados miembros de la Comunidad Europea.

18 Acto seguido, debe señalarse que, en la citada sentencia Sevince, el Tribunal de Justicia declaró, en relación con el tercer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80, que, aunque esta norma regula sólo la situación del trabajador turco en materia de trabajo, sin referirse al derecho de residencia, ambos aspectos de la situación personal del trabajador turco están íntimamente vinculados, y al reconocer a este trabajador, tras un cierto período de empleo legal en un Estado miembro, el acceso a cualquier actividad por cuenta ajena de su elección, la disposición examinada implica necesariamente, para no privar de eficacia al derecho que reconoce al trabajador turco, la existencia, al menos en dicho momento, de un derecho de residencia en favor del interesado (apartado 29).

19 En la citada sentencia Kus, el Tribunal de Justicia aplicó el mismo razonamiento en lo que atañe al primer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80, ya que, sin derecho de residencia, carecería de eficacia la concesión al trabajador turco, tras un año de trabajo legal, del derecho a la renovación de su permiso de trabajo para el mismo empresario (apartado 30).

20 Dado que el derecho de residencia es indispensable para acceder a cualquier actividad por cuenta ajena y desarrollarla, ya sea para el mismo empresario, mediante una renovación del permiso de trabajo, o para otro empresario, libremente elegido o sin perjuicio de la preferencia reconocida a los trabajadores de los Estados miembros de la Comunidad, procede, asimismo, admitir que el derecho a aceptar cualquier oferta de empleo, según se establece en el párrafo segundo del artículo 7 de la Decisión nº 1/80, implica necesariamente el reconocimiento de un derecho de residencia por parte de su titular.

21 Ningún argumento en sentido contrario puede ser extraído del apartado 3 del artículo 48 del Tratado que, en el ámbito de la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, enumera expresamente, además del derecho a responder a ofertas efectivas de trabajo, el derecho de residir en uno de los Estados miembros con objeto de ejercer en él un empleo. En efecto, el apartado 3 del artículo 48 del Tratado enuncia con carácter no limitativo determinados derechos de que gozan los nacionales de los Estados miembros en el marco de la libre circulación de los trabajadores (sentencia de 26 de febrero de 1991, Antonissen, C-292/89, Rec. p. I-745, apartado 13), implicando esta libertad el derecho de residencia de los ciudadanos comunitarios en el territorio de los Estados miembros no sólo para responder a los empleos efectivamente ofrecidos, sino también para intentar encontrar un empleo (sentencia Kus, antes citada, apartado 35).

22 Contrariamente a lo que alega el Gobierno alemán, el derecho de aceptar cualquier oferta de empleo, que el párrafo segundo del artículo 7 de la Decisión nº 1/80 concede a los hijos de los trabajadores turcos que hayan adquirido una formación profesional en el país de acogida, no está sujeto a ningún requisito relativo al motivo por el cual se haya acordado inicialmente un derecho de entrada y de residencia. El hecho de que éste no se le concediera con motivo de la reagrupación familiar sino, por ejemplo, para cursar estudios, no puede, por tanto, privar al hijo de un trabajador turco que cumple los requisitos del párrafo segundo del artículo 7 de los derechos que reconoce esta disposición.

23 Habida cuenta de las consideraciones que anteceden, procede responder a la segunda cuestión que un nacional turco que cumpla los requisitos establecidos por el párrafo segundo del artículo 7 de la Decisión nº 1/80 y que, por consiguiente, pueda aceptar cualquier oferta de empleo en el Estado miembro de que se trate puede, por tal motivo, invocar igualmente dicha disposición para obtener la prórroga de su permiso de residencia.

Decisión sobre las costas


Costas

24 Los gastos efectuados por el Gobierno alemán y por la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes en el litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Verwaltungsgericht Karlsruhe mediante resolución de 26 de mayo de 1993, declara:

1) El primer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación constituido en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, debe interpretarse en el sentido de que no concede el derecho a la renovación de su permiso de trabajo para el primer empresario a un nacional turco, poseedor de un título universitario, que, al amparo de un permiso de residencia condicional de dos años y de los correspondientes permisos de trabajo, expedidos para permitirle perfeccionar sus conocimientos mediante la realización de una actividad profesional o de una formación práctica de especialización, haya trabajado durante más de un año para dicho empresario y, con posterioridad, durante alrededor de diez meses para otro empresario.

2) Un nacional turco que cumpla los requisitos establecidos por el párrafo segundo del artículo 7 de la Decisión nº 1/80 y que, por consiguiente, pueda aceptar cualquier oferta de empleo en el Estado miembro de que se trate puede, por tal motivo, invocar igualmente dicha disposición para obtener la prórroga de su permiso de residencia.

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