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Document 61993CC0355

Conclusiones del Abogado General Darmon presentadas el 12 de julio de 1994.
Hayriye Eroglu contra Land Baden-Württemberg.
Petición de decisión prejudicial: Verwaltungsgericht Karlsruhe - Alemania.
Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Decisión del Consejo de Asociación - Libre circulación de trabajadores - Derecho de residencia.
Asunto C-355/93.

European Court Reports 1994 I-05113

ECLI identifier: ECLI:EU:C:1994:285

61993C0355

Conclusiones del Abogado General Darmon presentadas el 12 de julio de 1994. - HAYRIYE EROGLU CONTRA LAND BADEN-WUERTTEMBERG. - PETICION DE DECISION PREJUDICIAL: VERWALTUNGSGERICHT KARLSRUHE - ALEMANIA. - ACUERDO DE ASOCIACION CEE-TURQUIA - DECISION DEL CONSEJO DE ASOCIACION - LIBRE CIRCULACION DE TRABAJADORES - DERECHO DE RESIDENCIA. - ASUNTO C-355/93.

Recopilación de Jurisprudencia 1994 página I-05113


Conclusiones del abogado general


++++

Señor Presidente,

Señores Jueces,

1. Como continuación a las sentencias Sevince (1) y Kus, (2) las dos cuestiones prejudiciales planteadas por el Verwaltungsgericht Karlsruhe se refieren a la interpretación de la Decisión nº 1/80, de 19 de septiembre de 1980, del Consejo de Asociación constituido en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara el 12 de septiembre de 1963 (3) (en lo sucesivo, "Acuerdo de Asociación"). (4)

2. Entre otros objetivos, dicho Acuerdo tiene el de "llevar a cabo gradualmente [entre las Partes Contratantes] la libre circulación de trabajadores" (5) basándose en los artículos 48, 49 y 50 del Tratado CEE. El artículo 36 del Protocolo Adicional establece los plazos de la realización gradual de dicha libre circulación, cuyas modalidades decidirá el Consejo de Asociación.

3. Los artículos 6 y 7 de la Decisión nº 1/80 "relativa al desarrollo de la Asociación" (en lo sucesivo, "Decisión") disponen:

"Artículo 6

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 en relación con el libre acceso al empleo de los miembros de su familia, un trabajador turco que forme parte del mercado de trabajo legal de un Estado miembro:

° tendrá derecho, en dicho Estado miembro, después de un año de trabajo legal, a la renovación de su permiso de trabajo con el mismo empresario si dispone de un empleo;

° tendrá derecho, en dicho Estado miembro, después de tres años de empleo legal y sin perjuicio de la preferencia que debe concederse a los trabajadores de los Estados miembros de la Comunidad, a aceptar, para desempeñar la misma profesión en una empresa de su elección, otra oferta realizada en condiciones normales y registrada en los servicios de empleo de este Estado miembro;

° tendrá derecho, en dicho Estado miembro, después de cuatro años de empleo legal, al libre acceso a cualquier actividad laboral por cuenta ajena que elija.

Artículo 7

Los familiares de un trabajador turco que forme parte del mercado de trabajo legal de un Estado miembro y que hayan sido autorizados a reunirse con él

° tendrán derecho °sin perjuicio de la preferencia que debe concederse a los trabajadores de los Estados miembros de la Comunidad° a aceptar cualquier oferta de empleo, siempre que hayan residido legalmente en el Estado miembro de que se trate durante, por lo menos, tres años;

° podrán acceder libremente a cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su elección, cuando hayan residido en el Estado miembro de que se trate durante, por lo menos, cinco años.

Los hijos de los trabajadores turcos que hayan adquirido una formación profesional en el país de acogida, independientemente de la duración de su residencia en dicho Estado miembro, podrán aceptar en él cualquier oferta de empleo, siempre que uno de sus progenitores haya ocupado legalmente un puesto de trabajo en el Estado miembro de que se trate durante, por lo menos, tres años."

4. A estas disposiciones se refiere el presente asunto.

5. Con carácter preliminar, haré dos observaciones.

6. En primer lugar, en virtud de reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, (6) éste es competente "[...] para pronunciarse, basándose en el artículo 177 del Tratado, sobre la interpretación de las Decisiones adoptadas por un órgano constituido en virtud de un Acuerdo de Asociación para asegurar la ejecución de dicho Acuerdo [...]". (7) Sobre el particular, me remito a las conclusiones que presenté en los asuntos Sevince (8) y Kus. (9)

7. En segundo lugar, debe delimitarse claramente el ámbito de aplicación de los artículos 6 y 7. Se trata de definir la situación jurídica de un nacional turco que, según el Derecho interno, ya es titular de un permiso de trabajo y de un derecho de residencia, de ser éste exigido, dado que forma parte del mercado de trabajo legal. (10) En efecto, las condiciones en las que el interesado obtuvo el derecho a entrar en el Estado miembro de acogida y a permanecer en él están regidas únicamente por el Derecho nacional.

8. El órgano jurisdiccional remitente solicita la interpretación del Tribunal de Justicia en el contexto siguiente.

9. El Sr. Eroglu trabaja y reside ininterrumpidamente en la República Federal de Alemania desde 1976. Nacida en 1960, su hija, Hayriye Eroglu, demandante en el procedimiento principal, se reúne con él en abril de 1980. Cursa estudios de economía en la Universidad de Hamburgo, en la que obtiene, en 1987, un título de estudios superiores. En octubre de 1989, se traslada a la comarca de Neckar-Odenwald. Del 1 de marzo de 1990 al 15 de abril de 1991, trabaja para la sociedad B. de Hardheim, en un proyecto hotelero. Con posterioridad, recibe en ella una formación práctica. A partir del 15 de abril de 1991 °y hasta el 18 de mayo de 1992°, desarrolla una actividad como trabajadora en prácticas (ayudante de marketing) en la sociedad F. en Tauberbischofsheim.

10. En cuanto a su derecho de residencia, la Sra. Eroglu sólo obtiene permisos de duración limitada, con el fin de cursar sus estudios, en un primer momento, y de trabajar en la sociedad B. y después en la sociedad F., en un segundo momento.

11. En cuanto a su permiso de trabajo, se la autorizó a desarrollar una actividad profesional determinada del 6 de febrero de 1990 al 14 de enero de 1991 y del 25 de abril de 1991 al 1 de marzo de 1992: la de ayudante de la dirección comercial o de ayudante de marketing. Del 15 de enero de 1991 al 14 de abril de 1991, su permiso de trabajo se limitó a una actividad de trabajador en prácticas.

12. El 24 de febrero de 1991, la Sra. Eroglu solicita una autorización de residencia para seguir desarrollando su actividad para su último empresario, solicitud que le deniega el Landratsamt el 27 de julio de 1992.

13. El 22 de abril de 1993, el Regierungspraesidium del Land, con sede en Karlsruhe, desestima una reclamación presentada contra dicha denegación, por no poder ampararse la Sra. Eroglu en un derecho de residencia a tenor del primer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión: no está autorizada a trabajar por cuenta ajena, no forma parte de un mercado de trabajo legal y últimamente no ha ocupado un puesto de trabajo legal conforme a dicha disposición.

14. Ante el Verwaltungsgericht Karlsruhe, la Sra. Eroglu invoca el primer guión del apartado 1 del artículo 6 y el párrafo primero del artículo 7 de la Decisión: por ser hija de un trabajador turco que trabaja legalmente en el territorio federal desde 1976, tiene derecho a aceptar cualquier oferta de empleo.

15. Mediante su primera cuestión, el Juez remitente pregunta al Tribunal de Justicia si un trabajador turco que se encuentre en la situación de la demandante en el procedimiento principal cumple los requisitos establecidos por el primer guión del apartado 1 del artículo 6 para obtener la renovación de su permiso de trabajo.

16. En segundo lugar, pregunta al Tribunal de Justicia si el trabajador turco que cumple los requisitos del párrafo segundo del artículo 7 puede, por ello, exigir la prórroga de su permiso de residencia.

Aplicación del primer guión del apartado 1 del artículo 6

17. ¿Es aplicable el primer guión del apartado 1 del artículo 6 a una ciudadana turca cuya situación presenta las siguientes características:

° Posee un título de una Universidad alemana.

° Es titular de un permiso de residencia condicional de dos años.

° Ha obtenido permisos de trabajo que, en el marco de una actividad profesional o de una formación práctica de especialización, le permite perfeccionar los conocimientos adquiridos.

° Ha trabajado durante un año para un empresario, y diez meses para otro, y nuevamente el primero le ofrece un empleo?

18. En la sentencia Sevince, el Tribunal de Justicia afirmó que el artículo 6 tenía un efecto directo en los Estados miembros de la Comunidad. (11)

19. Un nacional turco tan sólo puede acogerse a dicho precepto si cumple los tres requisitos siguientes:

a) Es un "trabajador" en el sentido del Acuerdo.

b) Forma parte del mercado de trabajo legal del Estado miembro de acogida.

c) Dispone de un empleo y solicita la renovación de su permiso de trabajo para seguir en la misma empresa.

20. Examinaré, por orden, estos tres requisitos.

° a °

21. ¿Es un trabajador en el sentido del Acuerdo de Asociación y de la Decisión el nacional turco que se encuentra en la situación de la Sra. Eroglu?

22. Sabido es que, a tenor del artículo 12 del Acuerdo, que figura en el Título II, relativo a la fase transitoria de la Asociación: "Las Partes Contratantes acuerdan basarse en los artículos 48, 49 y 50 del Tratado constitutivo de la Comunidad para llevar a cabo gradualmente, entre ellas, la libre circulación de trabajadores."

23. Lo señalé en mis conclusiones en el asunto Kus: (12) los trabajadores turcos ya no se encuentran en la situación de los nacionales de los demás Estados terceros. Sobre éstos ostentan una preferencia para ser contratados en virtud del apartado 1 del artículo 8 de la Decisión. El Estado miembro de acogida sólo puede denegar la renovación del permiso de trabajo en las condiciones que establece la Decisión, etc.

24. Sin embargo, ello no significa que se les pueda asimilar a los trabajadores comunitarios (o, desde ahora, a los nacionales de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo): los requisitos de entrada en el territorio de un Estado miembro los establece únicamente el Derecho nacional, al que no afecta la Decisión. Su derecho de residencia se limita al territorio del Estado miembro en el que trabajen. El derecho a la renovación de sus permisos de trabajo y al libre acceso a cualquier actividad laboral por cuenta ajena está estrictamente sujeto a algunos requisitos, en particular, en materia de plazos.

25. Por consiguiente, a priori no puede sostenerse que, por simple analogía, un trabajador a efectos del Acuerdo de Asociación responda a la definición comunitaria de este concepto.

26. No obstante, su situación tiende a aproximarse a ésta.

27. Así, en las sentencias de 31 de enero de 1991, Kziber, (13) y de 20 de abril de 1994, Yousfi, (14) referentes al Acuerdo de Cooperación CEE-Marruecos, el Tribunal de Justicia analizó el concepto de trabajador a la luz de las normas del Acuerdo y del objetivo que pretenden alcanzar.

28. Además, si bien, en virtud de la Decisión, el libre acceso al mercado de trabajo de los nacionales turcos está sujeto a requisitos de duración del primer empleo, de duración de la residencia o de contratación preferente, dicho acceso está limitado por una definición restrictiva del concepto de trabajador que excluya de su ámbito de aplicación al trabajador en formación o en prácticas.

29. Dado que se trata, por último, de una normativa "basada en el artículo 48", con el objetivo de "[...] mejorar [...] el régimen de que disfrutan los trabajadores y los miembros de sus familias en relación con el régimen establecido por la Decisión nº 2/76 del Consejo de Asociación" (15) y de favorecer "el intercambio de trabajadores jóvenes", (16) resulta patente que el Acuerdo de referencia amplía progresivamente a los nacionales turcos el ámbito de aplicación de una de las libertades fundamentales de la Comunidad, a saber, el acceso al mercado de trabajo. Por lo tanto, persigue un objetivo idéntico al que el Tratado CEE se impuso para los nacionales comunitarios.

30. En consecuencia °a falta de cualquier indicación en el sentido de una interpretación restrictiva°, no puede interpretarse la noción de trabajador según el Acuerdo de manera muy distinta al concepto comunitario de trabajador, tal como el Tribunal de Justicia lo recordó en su sentencia de 21 de noviembre de 1991, Le Manoir: (17)

"[...] el concepto de trabajador, en el sentido del artículo 48 del Tratado [...], tiene alcance comunitario. [...] toda persona que ejerza una actividad real y efectiva, excepto aquellas actividades realizadas a tan pequeña escala que tengan un carácter meramente marginal y accesorio, debe ser considerada como trabajador. La principal característica de una relación laboral es la circunstancia de que una persona realice durante un cierto tiempo, en favor de otra y bajo la dirección de ésta, ciertas prestaciones por las cuales recibe una remuneración [...]" (18)

31. De ello deduce el Tribunal de Justicia que "[...] el hecho de que una persona realice tales prestaciones en virtud de un contrato de trabajo en prácticas no impide que se la considere como trabajador, siempre que se trate del ejercicio de actividades reales y efectivas y que se den las características esenciales de la relación laboral [...]". (19)

32. Por consiguiente, considero que la Decisión no da cabida a una interpretación del concepto de trabajador que excluya al trabajador en prácticas.

° b °

33. ¿Qué significa "formar parte del mercado de trabajo legal", en el sentido de esta Decisión?

34. Esta expresión aparece varias veces en las Decisiones nos 2/76 y 1/80.

35. El Tribunal de Justicia la definió en sentido negativo en la sentencia Sevince, al considerar que no se refiere a "[...] la situación de un trabajador turco autorizado a ejercer un empleo durante el período en que disfruta de una suspensión de la ejecución de una decisión que le deniega el derecho de residencia, contra la cual ha interpuesto un recurso que ha sido desestimado". (20)

36. En la sentencia Kus, en relación con una situación fáctica muy próxima a la que había dado lugar a la sentencia Sevince, el Tribunal de Justicia declaró que

"[...] un trabajador turco no cumple el requisito de haber ocupado un empleo legal por lo menos durante cuatro años, previsto en [el tercer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80], cuando haya ejercitado tal empleo al amparo de un derecho de residencia que sólo se le concedió a causa de una normativa nacional que permite residir en el país de acogida durante el procedimiento de concesión del permiso de residencia, por más que la legalidad de su derecho de residencia haya sido confirmada por una sentencia dictada por un Tribunal de primera instancia contra la cual se haya interpuesto un recurso de apelación". (21)

37. Resulta patente que el trabajador turco no debe poder adquirir derechos durante un período en el que el derecho de residencia le haya sido concedido tan sólo en precario, a la espera de la resolución del litigio relativo a si puede ostentar tal derecho o no, "[...] so pena de privar de todo alcance a la resolución judicial que le deniegue definitivamente este derecho [...]". (22)

38. Formar parte del mercado de trabajo legal es, pues, en primer lugar, ser titular de un derecho de residencia indiscutible.

39. En tal caso, este derecho puede limitarse a determinados empleos ratione temporis o incluso ratione materiae.

40. Por lo demás, es ésta la norma en relación con los trabajadores de Estados terceros autorizados a residir en el territorio de los Estados miembros de la Comunidad. Una situación "estable y no precaria en el mercado de trabajo" no excluye una situación temporal o provisional, con tal de que sea legal.

41. Por consiguiente, lo importante es que el trabajador esté "en regla" según las Leyes del Estado miembro de acogida.

42. A este respecto, el Juez a quo no podrá pasar por alto que la demandante en el procedimiento principal era titular de un permiso de residencia válido hasta el 1 de marzo de 1992, sin posible renovación, para desarrollar una actividad como trabajadora en prácticas para la sociedad F., y de un permiso de trabajo general no limitado en cuanto a su duración.

° c °

43. ¿Nos encontramos ante el supuesto de una solicitud de renovación del permiso de trabajo para el mismo empresario?

44. Tal como ha señalado el Gobierno alemán, "[...] el objeto del primer guión del apartado 1 del artículo 6 es garantizar que no se impida la continuidad de un empleo mediante la no renovación del permiso de trabajo por consideraciones relativas al mercado de trabajo". (23)

45. La prolongación de empleo a que se refiere dicha norma está sujeta a requisitos poco restrictivos: basta con haber trabajado durante al menos un año para un mismo empresario.

46. Por el contrario, el cambio de empleo está sujeto a requisitos más estrictos: tres años de empleo legal en la misma profesión y sin perjuicio de la preferencia que debe concederse a los trabajadores de los Estados miembros de la Comunidad. (24)

47. Ahora bien, consta que la demandante en el procedimiento principal no solicita la renovación de su permiso de trabajo "para el mismo empresario", sino que solicita que se le conceda dicha renovación para volver a trabajar para su empresario anterior.

48. Este supuesto no está comprendido en el ámbito de aplicación del primer guión del apartado 1 del artículo 6.

49. Sostener lo contrario supondría despojar a los trabajadores de los Estados miembros de la preferencia que les atribuye el segundo guión del apartado 1 del artículo 6, por el hecho de que el trabajador turco haya trabajado en el pasado para el empresario de que se trate.

Aplicación del párrafo segundo del artículo 7

50. El Juez a quo establece como premisa que la interesada cumple los requisitos para la aplicación de dicha norma: hija de un trabajador turco, adquirió una formación profesional en el país de acogida y uno de sus progenitores trabajó en dicho Estado durante, por lo menos, tres años. (25)

51. El artículo 7 concede a una persona que se encuentre en tal situación el derecho de aceptar cualquier oferta de empleo, sea cual fuere la duración de su residencia en el Estado de acogida. ¿Permite este derecho a trabajar a quien lo ostenta exigir la prórroga de su permiso de residencia?

52. Tres extremos serán examinados sucesivamente:

a) ¿Tiene efecto directo el párrafo segundo del artículo 7?

b) ¿Está sujeta su aplicación a la concesión inicial de un permiso de residencia con vistas a la reagrupación familiar?

c) ¿Puede inferirse que el derecho a trabajar lleva consigo el derecho a residir?

° a °

53. En la sentencia de 30 de septiembre de 1987, Demirel, (26) el Tribunal de Justicia declaró:

"Una disposición de un Acuerdo concluido por la Comunidad con terceros países debe considerarse de aplicación directa cuando, teniendo en cuenta sus términos así como el objeto y la naturaleza del Acuerdo, incluye una obligación clara y precisa, que no está subordinada, en su ejecución o sus efectos, a la adopción de ningún acto ulterior." (27)

54. Al citar este apartado en la sentencia Sevince, el Tribunal de Justicia agrega:

"Los mismos criterios son aplicables cuando se trata de determinar si las disposiciones de una Decisión del Consejo de Asociación pueden tener un efecto directo." (28)

55. Lo dije en mis conclusiones en el asunto Sevince: (29) Según la sentencia Demirel, en la que el Tribunal de Justicia señaló que sólo el Consejo de Asociación tiene "competencia para adoptar disposiciones concretas para una realización gradual de la libre circulación de trabajadores", (30) las Decisiones del Consejo de Asociación "tienen en cierta medida como función dictar las normas específicas en la materia".

56. En la sentencia Sevince, para reconocer un efecto directo al tercer guión del apartado 1 del artículo 6, el Tribunal de Justicia examinó el objeto y la naturaleza de este último y señaló que

° el alcance programático del artículo 12 del Acuerdo y del artículo 36 del Protocolo Adicional (31) "[...] no impide que las Decisiones del Consejo de Asociación que aplican, en puntos determinados, programas previstos en el Acuerdo puedan tener un efecto directo"; (32)

° si bien los Estados miembros tienen competencia para adoptar medidas de carácter administrativo en ejecución de las disposiciones de las Decisiones del Consejo de Asociación, no pueden "[...] condicionar o [...] restringir la aplicación del derecho preciso e incondicional que [dichas] disposiciones [...] reconocen a los trabajadores turcos"; (33)

° la falta de publicación de estas Decisiones no debe privar a un particular "[...] de la facultad de alegar, frente a una autoridad pública, los derechos que le confieren estas Decisiones". (34)

57. Asimismo, el Tribunal de Justicia afirmó que el tercer guión del apartado 1 del artículo 6 consagra "[...] en términos claros, precisos e incondicionales, el derecho del trabajador turco, tras un cierto número de años de empleo legal en un Estado miembro, a acceder libremente a cualquier actividad por cuenta ajena de su elección". (35)

58. Para aplicar esta apreciación asimismo al artículo 7, señalaré que, con arreglo a esta disposición, se conceden determinados derechos a los miembros de la familia de un trabajador turco de un modo tan claro y preciso como con arreglo al artículo 6, y aplicables incondicionalmente sin medida de ejecución. De ello se deduce que los interesados pueden ejercerlos directamente ante los órganos jurisdiccionales nacionales.

° b °

59. El artículo 7 regula el acceso al mercado de trabajo de los miembros de la familia de un trabajador turco "que hayan sido autorizados a reunirse con él". ¿Supone este requisito una autorización para la reagrupación familiar? Si éste es el caso, ¿es oponible este requisito a los hijos del trabajador turco cuya situación se rija por el párrafo segundo de este artículo?

60. Examinemos el sistema de esta norma.

61. Su primer párrafo, para conceder derechos en materia laboral a los miembros de la familia de un trabajador turco, establece dos requisitos:

° El trabajador turco debe formar parte del mercado de trabajo legal.

° El miembro de su familia debe haber obtenido autorización para reunirse con él.

62. Estos derechos están en función del tiempo de residencia del miembro de la familia en el país de acogida:

° Una residencia de tres años le permite aceptar cualquier oferta de empleo, sin perjuicio de la preferencia que debe concederse a los trabajadores de los Estados miembros de la Comunidad.

° Una residencia de cinco años le permite acceder a cualquier actividad por cuenta ajena de su elección, sin que tengan preferencia los trabajadores comunitarios.

63. Por su condición de "miembros de la familia", los hijos del trabajador podrán ciertamente acogerse a esta disposición. (36)

64. No obstante, el párrafo segundo les ofrece otra posibilidad de aceptar cualquier oferta de empleo (sin que se atribuya una preferencia a los trabajadores comunitarios), sujeta a dos requisitos:

° Que uno de los progenitores haya trabajado en el país de acogida durante, por lo menos, tres años.

° Que el hijo haya adquirido una formación profesional en dicho país (no se exige que haya residido en él durante tres años).

65. No se incluye requisito alguno de edad del hijo ni sobre los motivos de la autorización de entrada en el territorio del Estado miembro de acogida: en particular, al contrario de lo indicado en el párrafo primero, no se exige que el hijo haya sido "autorizado a reunirse" con sus progenitores.

66. En el presente caso, la Sra. Eroglu obtuvo un permiso de residencia en 1980, no para la reagrupación familiar, sino para cursar estudios, y, por ende, para adquirir la formación profesional que el párrafo segundo del artículo 7 establece precisamente como requisito de acceso al empleo.

67. Esta disposición no establece requisitos específicos para acceder al territorio del Estado miembro ni para expedir el permiso de residencia. La locución "que hayan sido autorizados a reunirse con él" incluida en el párrafo primero del artículo 7 no se repite en el párrafo segundo. Este no descarta que se expida dicho permiso con el fin de cursar estudios universitarios.

68. Cualquier otra interpretación produciría el efecto de restringir el ámbito de aplicación del párrafo segundo del artículo 7, cuando no el de privarle de eficacia. Ningún hijo que se reuniera con sus padres en un Estado miembro, no por motivos de reagrupación familiar sino para cursar en él estudios universitarios, podría acogerse a dicho artículo aunque cumpliera, precisamente, los demás requisitos.

69. Además, exigir que la entrada en el territorio nacional se produzca por motivos de reagrupación familiar equivaldría a la inaplicabilidad de dicha disposición a todos los hijos mayores de dieciocho años que ya no pueden obtener el derecho de entrada por tal motivo, al menos en determinados Estados miembros. (37)

70. Por último, el Tribunal de Justicia ha declarado que el apartado 1 del artículo 6 de la Decisión no hace depender el derecho a la renovación del permiso de trabajo "de los requisitos con los que se ha obtenido el derecho de entrada y residencia". (38)

71. Del mismo modo, el párrafo segundo del artículo 7 (y a diferencia del párrafo primero del artículo 7) no prevé ningún requisito relativo al derecho de entrada y de residencia y se aplica, al igual que el primer guión del apartado 1 del artículo 6, independientemente del motivo de la entrada del interesado en el territorio del Estado miembro de acogida.

72. Según lo anterior, para cumplir los requisitos del párrafo segundo del artículo 7 no es preciso que el hijo de un trabajador turco haya entrado en el territorio de un Estado miembro en virtud de un permiso de residencia expedido con fines de reagrupación familiar.

° c °

73. En la sentencia Kus, el Tribunal de Justicia declaró:

"Un trabajador turco que cumpla los requisitos de los guiones primero o tercero del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 puede ampararse directamente en estas normas para, además de la prórroga del permiso de trabajo, obtener la del permiso de residencia." (39)

74. En relación con el tercer guión del apartado 1 del artículo 6, citando la sentencia Sevince, el Tribunal de Justicia hace constar que,

"[...] incluso si esta norma se limita a regular la situación del trabajador turco en materia de trabajo, sin referirse a su situación relativa al derecho de residencia, ambos aspectos de la situación personal del trabajador turco están íntimamente vinculados y, al reconocer a este trabajador, tras un cierto período de empleo legal en un Estado miembro, el acceso a cualquier actividad por cuenta ajena de su elección, las disposiciones examinadas implican necesariamente, para no privar de eficacia al derecho que reconocen al trabajador turco, la existencia al menos en dicho momento de un derecho de residencia en favor del interesado [...]", (40)

y que

"[...] el derecho de residencia es indispensable para conseguir y ejercer una actividad por cuenta ajena". (41)

75. Este razonamiento es ciertamente aplicable por analogía al segundo guión del párrafo primero del artículo 7, que, al igual que el tercer guión del apartado 1 del artículo 6, prevé el libre acceso a cualquier actividad por cuenta ajena.

76. ¿Es igualmente aplicable a la situación del hijo del trabajador turco al que no se reconoce el "libre acceso a cualquier actividad por cuenta ajena de su elección" (tercer guión del apartado 1 del artículo 6), pero que puede "aceptar cualquier oferta de empleo en [el Estado miembro de acogida]"?

77. Como hemos visto, para justificar el carácter indisociable del derecho a trabajar del derecho a residir, el Tribunal de Justicia se basó en el concepto de eficacia: ¿qué sentido tiene el derecho a trabajar si no lleva aparejado el correspondiente permiso de residencia?

78. Paralelamente, ¿qué sentido tiene el derecho a aceptar las ofertas de empleo si no lleva anejo el derecho de residencia?

79. El principio de la eficacia no tiene una extensión variable, debiendo aplicarse aquí como en relación con el artículo 6. (42)

80. Por consiguiente, considero que el párrafo segundo del artículo 7 de la Decisión debe interpretarse en el sentido de que el hijo de un trabajador turco que cumple los requisitos de esta norma puede invocarla directamente con el fin de obtener la prórroga de su permiso de residencia.

81. En virtud de cuanto antecede, propongo al Tribunal de Justicia que declare que:

"1) El primer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación CEE/Turquía, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, no se aplica al trabajador turco que, tras un año de trabajo legal para un primer empresario, haya trabajado para otro empresario y solicite la renovación de su permiso de trabajo para desempeñar una actividad por cuenta ajena para el primero.

2) Debe interpretarse el párrafo segundo del artículo 7 de la misma Decisión en el sentido de que el hijo de un trabajador turco que cumple los requisitos de esta disposición puede invocarla directamente con el fin de obtener la prórroga de su permiso de residencia."

(*) Lengua original: francés.

(1) ° Sentencia de 20 de septiembre de 1990, Sevince (C-192/89, Rec. p. I-3461).

(2) ° Sentencia de 16 de diciembre de 1992, Kus (C-237/91, Rec. p. I-6781).

(3) ° Acuerdo celebrado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963 (DO 1964, 217, p. 3685; EE 11/01, p. 18), y completado mediante un Protocolo adicional de 23 de noviembre de 1970, que entró en vigor el 1 de enero de 1973 (DO 1972, L 293, p. 1; EE 11/01, p. 215).

(4) ° Sobre este Acuerdo, véanse mis conclusiones en el asunto Kus, puntos 2 a 5.

(5) ° Artículo 12.

(6) ° Sentencias Sevince, apartados 7 a 12, y Kus, apartado 9, antes citadas.

(7) ° Apartado 9 de la sentencia Kus.

(8) ° Puntos 4 a 8.

(9) ° Puntos 10 a 21.

(10) ° Véanse mis conclusiones en el asunto Kus, punto 49.

(11) ° Apartado 26 de la sentencia y apartado 2 del fallo, y mis conclusiones en este asunto, puntos 9 a 50.

(12) ° Puntos 64 y 65.

(13) ° C-18/90, Rec. p. I-199, apartado 27.

(14) ° C-58/93, Rec. p. I-1353, apartados 21 a 53.

(15) ° La Decisión de 20 de diciembre de 1976 se refiere a la ejecución del artículo 12 del Acuerdo.

(16) ° Tercer considerando de la Decisión nº 1/80; el subrayado es mío.

(17) ° C-27/91, Rec. p. I-5531.

(18) ° Apartado 7.

(19) ° Apartado 8.

(20) ° Apartado 3 del fallo.

(21) ° Apartado 1 del fallo.

(22) ° Sentencia Kus, apartado 16.

(23) ° Punto 19 de las observaciones del Gobierno alemán.

(24) ° Segundo guión del apartado 1 del artículo 6.

(25) ° Resolución del Juez remitente.

(26) ° 12/86, Rec. p. 3719.

(27) ° Apartado 14. Para conocer el efecto directo de una disposición del Acuerdo de Cooperación CEE-Marruecos, véase la sentencia de 20 de abril de 1994, Yousfi, citada en la nota 14, apartados 16, 17 y 19.

(28) ° Apartado 15.

(29) ° Punto 31.

(30) ° Apartado 21.

(31) ° Declarado por el Tribunal de Justicia en la sentencia Demirel, apartado 23.

(32) ° Apartado 21.

(33) ° Apartado 22.

(34) ° Apartado 24.

(35) ° Apartado 17.

(36) ° Véanse, en este sentido, las observaciones de la Comisión, punto 24.

(37) ° Véase el punto 32 de las observaciones del Gobierno alemán.

(38) ° Sentencia Kus, antes citada, apartado 21; el subrayado es mío.

(39) ° Apartado 3 del fallo.

(40) ° Apartado 29.

(41) ° Apartado 33.

(42) ° Véase, en este sentido, Huber, B.: Das Sevince-Urteil des EuGH: Ein neues EG-Aufenthalsrecht fuer tuerkische Arbeitnehmer , NVwZ, 1991, pp. 242 y 243.

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