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Document 61991CJ0293
Judgment of the Court of 13 January 1993.#Commission of the European Communities v French Republic.#Failure to fulfil obligations - Failure to transpose a directive.#Case C-293/91.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de enero de 1993.
Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa.
Incumplimiento - No adaptación del Derecho interno a una Directiva.
Asunto C-293/91.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de enero de 1993.
Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa.
Incumplimiento - No adaptación del Derecho interno a una Directiva.
Asunto C-293/91.
Recopilación de Jurisprudencia 1993 I-00001
ECLI identifier: ECLI:EU:C:1993:4
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 13 DE ENERO DE 1993. - COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CONTRA REPUBLICA FRANCESA. - INCUMPLIMIENTO - NO ADAPTACION DEL DERECHO INTERNO A UNA DIRECTIVA. - ASUNTO C-293/91.
Recopilación de Jurisprudencia 1993 página I-00001
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
++++
Estados miembros ° Obligaciones ° Ejecución de las Directivas ° Incumplimiento no discutido
(Tratado CEE, art. 169)
En el asunto C-293/91,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Étienne Lasnet, Consejo Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Roberto Hayder, representante del Servicio Jurídico, centro Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Francesa, representada por los Sres. Philippe Pouzoulet, sous-directeur de la direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y Claude Chavance, attaché principal d'administration centrale en ese mismo Ministerio, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Francia, 9, boulevard du Prince-Henri,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que, al no haber comunicado o al haberse abstenido de adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO L 210, p. 29; EE 13/19, p. 8), la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud dicha Directiva y del Tratado CEE,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: C.N. Kakouris, Presidente de las Salas Cuarta y Sexta, en función de Presidente; M. Zuleeg y J.L. Murray, Presidentes de Sala; G.F. Mancini, F.A. Schockweiler, J.C. Moitinho de Almeida, F. Grévisse, M. Díez de Velasco y P.J.G. Kapteyn, Jueces;
Abogado General: Sr. G. Tesauro;
Secretario: Sra. L. Hewlett, administrador;
visto el informe del Juez Ponente,
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 8 de diciembre de 1992;
dicta la siguiente
Sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 21 de noviembre de 1991, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, con el fin de que se declare que la República Francesa, al no haber comunicado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas mediante las que considera haber cumplido las obligaciones que le impone la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO L 210, p. 29; EE 13/19, p. 8), o al no haber adoptado las medidas necesarias para adaptarse a ella, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicha Directiva y del Tratado.
2 El Gobierno francés no niega que, en el momento de finalizar el plazo establecido en el dictamen motivado, aun no había adaptado el ordenamiento jurídico interno a la citada Directiva.
3 Por ello, procede declarar el incumplimiento, en los términos que resultan de las pretensiones de la Comisión.
Costas
4 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por la República Francesa, procede condenarla en costas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
decide:
1) Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO L 210, p. 29; EE 13/19, p. 8), al no haber comunicado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas mediante las que considera haber cumplido las obligaciones que le impone dicha Directiva, o al no haber adoptado las medidas necesarias para adaptarse a ella.
2) Condenar en costas a la República Francesa.