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Document 61989TJ0117

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 10 de mayo de 1990.
Paul F. Sens contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Funcionarios - Asignación por escolaridad - Devolución de cantidades indebidamente pagadas.
Asunto T-117/89.

European Court Reports 1990 II-00185

ECLI identifier: ECLI:EU:T:1990:30

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Tercera)

10 de mayo de 1990 ( *1 )

En el asunto T-117/89,

Paul F. Sens, agente temporal de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en Bruselas, representado por el Sr. Vandersanden, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. A. Schmitt, Abogado, 62, avenue Guillaume,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. J. Griesmar, Consejero Jurídico, y Sean van Raepenbusch, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, Centro Wagner, Kirchberg,

parte demandada,

que tiene por objeto la anulación de la decisión de la Comisión, de 9 de agosto de 1988, por la que se acuerda deducir del sueldo del demandante las sumas indebidamente pagadas en concepto de asignación por escolaridad correspondientes al período comprendido entre el 1 de octubre de 1986 y el 1 de abril de 1988,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Tercera),

integrado por los Sres. A. Saggio, Presidente de Sala; C. Yeraris y K. Lenaerts, Jueces,

Secretario: Sr. H. Jung

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 21 de marzo de 1990,

dicta la siguiente

Sentencia

Hechos y procedimiento

1

El demandante, Sr. Sens, de nacionalidad neerlandesa, es agente temporal de grado A 5 en la Comisión. Su hija Mónica, estudiante en los Países Bajos, se benefició, desde el 1 de octubre de 1986 hasta el 1 de abril de 1988, de una asignación denominada «basisbeurs», que ascendía a 605 HFL mensuales, con arreglo a la Ley neerlandesa de 24 de abril de 1986 relativa a la financiación de estudios («wet op de studiefinanciering»; en lo sucesivo «WSF»; Staatsblad 1986, p. 252). Según las informaciones que obran en autos, la «basisbeurs» puede concederse a todos los estudiantes en los Países Bajos de 18 a 30 años y su finalidad es contribuir a la financiación de sus estudios. Sustituye, desde la entrada en vigor de la WSF, a la asignación por hijo («kinderbijslag») que se pagaba a los padres anteriormente.

2

Durante el período de que se trata y al mismo tiempo que su hija percibía la «basisbeurs», el demandante estaba cobrando de la Comisión la asignación por escolaridad en virtud del apartado 1 del artículo 67 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «Estatuto»), según el cual los complementos familiares estatutarios consistirán en la asignación de cabeza de familia, la asignación por hijos a cargo y la asignación por escolaridad. Ahora bien, a tenor del apartado 2 de dicho artículo, «los funcionarios beneficiarios de los complementos familiares [...] estarán obligados a declarar los complementos del mismo tipo que perciban de otras fuentes, los cuales serán deducidos de los que se paguen en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 del anexo VII» (es decir, que serán deducidos de las asignaciones de cabeza de familia, de las asignaciones por hijos a cargo y de las asignaciones por escolaridad).

3

Tras la entrada en vigor de la WSF, el demandante no indicó, en el formulario de solicitud de asignación por escolaridad, que su hija percibía la «basisbeurs», contrariamente a otros funcionarios a los que, desde entonces, se les aplicó la norma de no acumulación de prestaciones antes mencionada. Sin embargo, el Sr. Sens pretende haber adjuntado al citado formulario una nota de transmisión en la que precisaba que su hija se beneficiaba de una «financiación de estudios» al amparo de la WSF. La Comisión niega haber recibido semejante documento. La Comisión, tras recibir una nota del demandante de 12 de julio de 1988, consecutiva a una comunicación publicada en las Informaciones Administrativas de 6 de junio de 1988, en la que se recordaba a los funcionarios su obligación de declarar la «basisbeurs», decideó, el 9 de agosto de 1988, proceder a la reclamación de las cantidades indebidamente pagadas, de conformidad con el artículo 85 del Estatuto.

4

Ante estas circunstancias, el demandante interpuso el presente recurso de anulación de la citada decisión de 9 de agosto de 1988, una vez agotado el procedimiento administrativo previo y dentro de los plazos señalados en el apartado 3 del artículo 91 del Estatuto.

Pretensiones de las partes

5

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Acuerde la admisión del recurso y lo declare fundado.

Por consiguiente, anule la decisión de la Comisión de deducir del sueldo del demandante las sumas que se pretenden injustamente pagadas en concepto de asignación por escolaridad, referidas al período comprendido entre el 1 de octubre de 1986 y el 1 de abril de 1988.

Condene a la demandada al pago de todas las costas.

La parte demandada solicita al Tribunal de Justicia que :

Desestime el recurso.

Resuelva sobre las costas como mejor proceda en Derecho.

Sobre el fondo

6

El demandante invoca, en apoyo de su recurso, un único motivo, relativo al incumplimiento del artículo 85 del Estatuto, a cuyo tenor «las cantidades percibidas en exceso darán lugar a su devolución si el beneficiario hubiere tenido conocimiento de la irregularidad del pago o si ésta fuere tan evidente que no hubiere podido dejar de advertirla». No discute, en efecto, que la «basisbeurs», prevista por la Ley neerlandesa de 24 de abril de 1986 sobre la financiación de estudios, es «de la misma naturaleza que las asignaciones estatutarias por hijos a cargo y por escolaridad» (apartado 3 de los «Fundamentos de Derecho» del escrito de réplica). Precisa que esta nueva prestación sustituye al «kinderbijslag» que anteriormente se abonaba a los padres y, en su caso particular, servía únicamente para completar las asignaciones previstas por el Estatuto, ya que la asignación establecida por la ley neerlandesa era superior a la abonada por la Comisión. No discute por tanto el carácter indebido del pago de la asignación por escolaridad durante el período controvertido (1 de octubre de 1986 a 1 de abril de 1988), pero estima que en el presente caso no se cumple ninguno de los dos requisitos alternativos exigidos, con arreglo al artículo 85 antes citado, para que proceda la reclamación. Más precisamente, pretende, por una parte, que no tuvo conocimiento de la irregularidad del pago y, por otra, que esta irregularidad no era tan evidente que no hubiere podido dejar de advertirla.

7

En cuanto al primer requisito, el Sr. Sens reconoce que estaba informado de que su hija, en su calidad de estudiante, percibía desde el 1 de octubre de 1986 una prestación neerlandesa denominada «basisbeurs» (es decir, traducida literalmente, «beca para hacer frente a las necesidades básicas»), pero también afirma no haber entendido que esta beca se orientaba a satisfacer las mismas exigencias que las tenidas en cuenta por las asignaciones por escolaridad y por hijos a cargo concedidas a los funcionarios comunitarios. Pretende que no obstante informó a la demandada de este pago mediante dos notas —cuyas fotocopias presenta— que afirma haber adjuntado a los formularios de solicitud de la asignación por escolaridad y transmitido a la Administración junto con éstos, en octubre de 1986 y octubre de 1987 respectivamente. Explica que no utilizó los formularios porque éstos eran inadecuados en la medida en que se referían únicamente a la asignación por escolaridad. Y añade que, debido al carácter novedoso de la financiación de estudios introducida por la WSF, se encontró ante la imposibilidad de calificar esta prestación sin examinarla previamente. Por consiguiente, de la falta de reacción de la Administración —que siguió pagando la asignación por escolaridad desde el 1 de octubre de 1986 hasta el 1 de abril de 1988 a pesar de las informaciones pretendidamente facilitadas por el demandante en las dos notas de transmisión mencionadas— así como del hecho de que la Comisión no hubiera reconocido de forma expresa, antes de la fecha de entrada en vigor de la WSF, que la «basisbeurs» y las asignaciones estatutarias abonadas en virtud del artículo 67 eran de la misma naturaleza, resulta que el demandante no tenía conocimiento de la irregularidad del pago de estas últimas.

8

La Comisión estima, por el contrario, que el demandante tuvo conocimiento durante el período considerado de la irregularidad de dicho pago y que por consiguiente ella está facultada para reclamar al funcionario las cantidades indebidamente pagadas, con arreglo a la norma enunciada en la primera parte del artículo 85 del Estatuto. Afirma no haber recibido las notas de transmisión a que se refiere el demandante para demostrar que no tuvo conocimiento de la irregularidad del pago. Esta afirmación se corrobora, a juicio de la Comisión, tanto por la actitud de sus servicios que durante el período considerado aplicaron la norma de no acumulación, que se desprende del apartado 2 del artículo 67 del Estatuto, antes mencionado, a veinticuatro funcionarios que habían mencionado en su solicitud de asignación por escolaridad que sus hijos se beneficiaban de una beca de estudios neerlandesa, como por la actitud del demandante que afirma haber indicado en una nota separada — a la que no se alude en las solicitudes de concesión de la asignación por escolaridad que se discuten— las informaciones que, según la Comisión, habrían debido figurar en el apartado 3 de la citada solicitud. Además —añade la Comisión—, el propio texto de las citadas «notas de transmisión» —que especifican que la «financiación de estudios» neerlandesa viene a sustituir a los complementos familiares que anteriormente se pagaban directamente a los padres— demuestra que el demandante tenía conocimiento de la irregularidad del pago. La demandada deduce de ello, por consiguiente, que el desconocimiento de la irregulariad del pago alegado por el demandante no parece plausible.

9

El demandante discute la tesis de la Comisión situándose en el terreno de la carga de la prueba. Replica, en particular, que incumbe a la Administración aportar la prueba de que se cumple uno de los requisitos impuestos por el artículo 85 del Estatuto para dar lugar a la reclamación de las cantidades indebidamente pagadas (sentencia de 11 de octubre de 1979, Berghmans contra Comisión, 142/78, Rec. 1979, p. 3125). A este respecto, alega que en el presente caso la Comisión no ha demostrado no haber recibido las notas de transmisión pretendidamente adjuntadas a los formularios de solicitud de asignación por escolaridad.

10

La Comisión, por su parte, rechaza este argumento apelando a los principios actori incumbit probado y reus in exceptionefit actor.

11

Ante esta polémica, el Tribunal de Justicia considera que la tesis de la Comisión, según la cual el demandante tenía conocimiento del carácter indebido de los pagos discutidos, es confirmada por varios elementos de los autos.

12

Antes que nada, conviene decir que el demandante, en octubre de 1986 y octubre de 1987, transmitió a la Administración la solicitud anual de la asignación por escolaridad correspondiente a su hija Mónica, nacida en marzo de 1962, la cual cursaba estudios en los Países Bajos, habiendo tachado las tres indicaciones alternativas que figuran en el apartado 3 del formulario y que prevén, respectivamente, el supuesto de la no percepción de una asignación por escolaridad de otras fuentes, el supuesto de la percepción de una asignación por escolaridad (con indicación, en tal caso, de su importe, del nombre de la institución que efectúa el pago y del nombre del hijo en cuyo favor se realiza el pago) y, por último, el supuesto de la percepción directa por el hijo de una asignación (con indicación, también en este caso, de los datos complementarios exigidos en el segundo supuesto). El demandante al tachar también el último supuesto negó por consiguiente que su hija percibiera una asignación relacionada con sus estudios, lo que evidentemente no correspondía a la situación real. Consta efectivamente que la hija del demandante percibía de las autoridades neerlandesas una asignación de 605 HFL mensuales, como resulta de la nota que el demandante dirigió, el 12 de julio de 1988, al Sr. Michiels, funcionario con destino en la División «Derechos administrativos y remuneraciones» de la Comisión (véase el anexo 6 del recurso).

13

Procede, seguidamente, destacar que al adoptar este comportamiento el demandante ha incumplido la obligación que le impone el apartado 2, ya citado, del artículo 67 del Estatuto. En efecto, ha quedado demostrado que se ha abstenido de facilitar a la Administración informaciones que poseía, cuyo alcance había entendido sin duda claramente y que podían anotarse fácilmente en el formulario ad hoc. Esta apreciación se funda en las siguientes consideración.

14

En efecto, el demandante no podía ignorar que la Ley neerlandesa entrada en vigor el 1 de octubre de 1986 preveía la concesión de una asignación por estudios a favor de los estudiantes que prosiguieran su formación en los Países Bajos y que, por consiguiente, este nuevo régimen se diferenciaba del anterior esencialmente en el hecho de que esta prestación no era abonada a los padres, sino directamente a los estudiantes. En cuanto a su naturaleza, del contenido de la Ley neerlandesa resulta claramente que se trata de una asignación cuya finalidad es proporcionar a los estudiantes una ayuda financiera que les permita subvenir a los gastos de sus estudios así como a su sustento mientras duren éstos. Tampoco cabe duda de que el demandante, de nacionalidad neerlandesa y que ocupa una posición elevada en la Administración comunitaria, había comprendido perfectamente el alcance de esta Ley y, por consiguiente, era totalmente consciente de que, con arreglo al apartado 2 del artículo 67 del Estatuto, las asignaciones comunitarias por escolaridad y por hijos a cargo no podían acumularse con la asignación neerlandesa de igual finalidad y sólo podían pagarse en la medida en que sirvieran de posible complemento a la asignación neerlandesa. El propio título de la Ley neerlandesa («studienfinanciering») está formulado de manera que resulta inmediatamente evidente que la asignación controvertida tenía por función contribuir, por una parte, a los gastos de la vida cotidiana (cumpliendo, en este sentido, la misma función que la asignación comunitaria por hijos a cargo) y, por otra, a la compra de libros y demás material escolar (función que coincide con la de la asignación por escolaridad comunitaria).

15

El análisis de los hechos expuesto hasta aquí no puede verse modificado por la consideración de que la Comisión no se dirigió al demandante para pedirle explicaciones después de recibir los formularios en que todos los guiones del apartado 3 habían sido tachados, es decir, tras recibir informaciones que indiscutiblemente no eran un modelo de claridad. La actitud de la Comisión no puede, efectivamente, tenerse en cuenta en este análisis que tiene como punto de partida el hecho de que el demandante, a pesar de estar informado de la naturaleza de la beca concedida a su hija por las autoridades neerlandesas, se abstuvo de declarar las sumas percibidas a los servicios competentes de la Comisión.

16

Las consideraciones anteriores son confirmadas por la circunstancia de que varios funcionarios de nacionalidad neerlandesa, cuyos hijos cursaban sus estudios en los Países Bajos, cumplimentaron en su totalidad el formulario de solicitud de la asignación por escolaridad, tras la entrada en vigor de la Ley neerlandesa de 24 de abril de 1986, indicando en el guión tercero del apartado 3 de dicho formulario el importe exacto de la asignación abonada directamente a sus hijos por las autoridades neerlandesas (véanse los documentos que acompañan al escrito de duplica). Esta circunstancia prueba dos hechos: que el formulario era el adecuado para hacer constar las informaciones de que se trata y que además la Ley neerlandesa de 1986 no suscita dudas, en contra de lo que pretende el demandante, sobre la naturaleza de la «basisbeurs», es decir, sobre el hecho de que esta asignación equivale tanto a la asignación por escolaridad como a la asignación por hijos a cargo previstas por la normativa comunitaria.

17

El demandante afirma haber adjuntado una nota tanto a la primera como a la segunda solicitud para señalar a la Administración que su hija gozaba en los Países Bajos de una beca de estudios desde el 1 de octubre de 1986, que venía a sustituir a otra asignación que anteriormente se abonaba directamente a los padres (véase el anexo 3 del recurso). Pretende que mediante estas notas informó a la Administración de que su hija percibía una asignación cuya naturaleza no estaba en condiciones de comprender adecuadamente. A este respecto, la Comisión declara no haber recibido las dos notas, sino únicamente los dos formularios de solicitud de la asignación por escolaridad, en que se habían tachado los tres guiones del apartado 3.

18

No procede admitir el argumento del demandante. En efecto, en los autos no obra prueba alguna de la transmisión de las dos notas a la Administración. El demandante se ha limitado a presentar dos fotocopias a las que no cabe atribuir el valor de prueba. Procede exponer, a este respecto, que, en los formularios transmitidos a la Administración en 1986 y 1987, no figura ninguna referencia a las notas que se habrían acompañado, por más que parece totalmente razonable y conforme con una práctica administrativa diligente indicar, en su eso, en el documento principal la existencia de anexos.

19

Conviene observar también a este respecto que el medio más apropiado para participar a la Administración posibles dudas habría consistido en remitirle una carta exponiéndole claramente el punto de vista del funcionario, aportando toda información útil, en particular, el importe de la asignación neerlandesa; ahora bien, el Sr. Sens no hizo esto hasta 1988, en que se dirigió a la División «Derechos administrativos y remuneraciones» sin aportar, tampoco en esta ocasión, información alguna respecto al importe de la asignación neerlandesa.

20

De estos elementos de hecho no puede deducirse que la carga de la prueba de la transmisión de notas que, en principio, pesa sobre el funcionario que la alega, se haya desplazado a la Administración. Conviene subrayar, a este respecto, que ni de los autos ni de las observaciones de las partes se desprende ningún indicio de la transmisión efectiva de las notas. Por consiguiente, exigir de la Comisión que demuestre no haber recibido las notas constituiría una violación del principio actori incumbit probado, según el cual cada parte está obligada a probar únicamente los hechos positivos en que se apoya, en otras palabras, este principio prohibe que se haga recaer sobre una parte la carga de una prueba de carácter puramente negativo.

21

El examen de las circunstancias del asunto nos lleva así a la conclusión no sólo de que el demandante conocía la naturaleza de la «basisbeurs» sino también de que, al tachar el tercer supuesto en la declaración prevista en el apartado 2 del artículo 67 del Estatuto, suministró a la Administración informaciones que no correspondían a la realidad.

22

Habida cuenta de esta comprobación, resulta innecesario examinar si las circunstancias del presente caso corresponden al segundo requisito previsto, con carácter alternativo, por el artículo 85 del Estatuto, el de que la irregularidad del pago fuere tan evidente que el funcionario no hubiere podido dejar de advertirlo. En cualquier caso, los elementos que han permitido llegar al conocimiento de la irregularidad del pago constituyen también, con más razón, la prueba de que el demandante no podía, haciendo uso de una diligencia mínima, dejar de conocer la irregularidad del pago.

23

Del conjunto de las anteriores consideraciones resulta que procede desestimar el recurso.

Costas

24

A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, aplicable mutatis mutandis al procedimiento seguido ante el Tribunal de Primera Instancia, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiere solicitado la otra parte. Sin embargo, según el artículo 70 del mismo Reglamento, las instituciones soportarán los gastos en que hubieran incurrido en los recursos de los agentes de la Comunidad.

 

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Tercera)

decide :

 

1)

Desestimar el recurso.

 

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.

 

Saggio

Yeraris

Lenaerts

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 10 de mayo de 1990.

El Secretario

H. Jung

El Presidente de la Sala Tercera

A. Saggio


( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.

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