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Document 52026XG00384
List of national and non-national events considered to be of major importance for society which media service providers must ensure are broadcast on free-to-air schedules
Lista de acontecimientos nacionales y no nacionales que deben considerarse de gran importancia para la sociedad y cuya retransmisión en abierto deben garantizar los prestadores de servicios de comunicación
Lista de acontecimientos nacionales y no nacionales que deben considerarse de gran importancia para la sociedad y cuya retransmisión en abierto deben garantizar los prestadores de servicios de comunicación
C/2025/4308
DO C, C/2026/384, 20.1.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/384/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2026/384 |
20.1.2026 |
Lista de acontecimientos nacionales y no nacionales que deben considerarse de gran importancia para la sociedad y cuya retransmisión en abierto deben garantizar los prestadores de servicios de comunicación
(C/2026/384)
VISTA la Directiva 2010/13/UE (modificada) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual).
VISTO el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2010/13/UE, en el que se establece lo siguiente: «Cada Estado miembro podrá adoptar medidas, de conformidad con el Derecho de la Unión, para garantizar que los organismos de radiodifusión televisiva sometidos a su jurisdicción no retransmitan en exclusiva acontecimientos que dicho Estado miembro considere de gran importancia para la sociedad, de manera que se prive a una parte importante de público de dicho Estado miembro de la posibilidad de seguir dichos acontecimientos, en directo o en diferido, en la televisión de libre acceso. Si adopta dichas medidas, el Estado miembro de que se trate establecerá una lista de acontecimientos, nacionales o no nacionales, que considere de gran importancia para la sociedad, lo que hará de manera clara y transparente, a su debido tiempo y oportunamente. Al hacerlo, el Estado miembro determinará también si los acontecimientos deben ser transmitidos total o parcialmente en directo o, en caso necesario y apropiado, por razones objetivas de interés público, total o parcialmente en diferido» y el apartado posterior, en el que se dispone lo siguiente: «Los Estados miembros notificarán inmediatamente a la Comisión cualesquiera medidas que tomen o vayan a tomar en virtud del apartado 1. En un plazo de tres meses a partir del momento en que se efectúe la notificación, la Comisión verificará si dichas medidas se ajustan al Derecho de la Unión y las comunicará a los demás Estados miembros. Recabará el dictamen del Comité de contacto que se establezca en virtud del artículo 29. Publicará inmediatamente en el Diario Oficial de la Unión Europea las medidas adoptadas y, como mínimo una vez al año, la lista consolidada de las medidas adoptadas por los Estados miembros».
VISTAS las disposiciones establecidas en el documento de trabajo CC TVSF (97) 9/3 de la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 3 bis de la Directiva 89/552/CEE, en su versión modificada por la Directiva 97/36/CE, en lo relativo a las condiciones mínimas que deben cumplir para que se apliquen las normas establecidas en el presente Decreto.
TENIENDO EN CUENTA los requisitos establecidos por la Comisión Europea en el documento de trabajo CC TVSF (97) 9/3 y la definición de «organismo de radiodifusión capacitado» recogida en el artículo 1 del anexo A de la Decisión n.o 131/12/CONS, de 15 de marzo de 2012, de la AGCOM, que pueden proponerse de nuevo en la formulación actual en vista del marco regulador europeo vigente.
VISTO el Decreto Legislativo n.o 9, de 9 de enero de 2008, en su versión modificada, relativo a las normas sobre la propiedad y la comercialización de los derechos deportivos audiovisuales y la correspondiente asignación de recursos.
VISTA la Ley n.o 234, de 24 de diciembre de 2012, en su versión modificada, relativa a las normas generales sobre la participación de Italia en la elaboración y la aplicación de la legislación y las políticas de la UE.
VISTO el Decreto Legislativo n.o 208, de 8 de noviembre de 2021, en su versión modificada, por el que se aplica la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado, (en lo sucesivo, «Texto único sobre los servicios de comunicación audiovisual» [Testo unico dei servizi di media audiovisivi]).
VISTO el artículo 33 del Decreto Legislativo n.o 208, de 8 de noviembre de 2021, titulado «Acontecimientos de gran importancia para la sociedad y acontecimientos de interés social o de gran interés público».
VISTO el artículo 33, apartado 3, del Decreto Legislativo n.o 208, de 8 de noviembre de 2021, en el que se establece que el Ministerio determinará, mediante decreto y previa consulta a la Autoridad, los acontecimientos de interés social o de gran interés para el público, incluidos los definidos en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Decreto Legislativo n.o 9, de 9 de enero de 2008, ofrecidos al público italiano de forma gratuita o a título oneroso, mediante cobertura en directo o en diferido, cuyo acceso deberá garantizarse para la protección de los usuarios, de conformidad con las normas adecuadas de regularidad, continuidad del servicio y calidad de la imagen que determine la Autoridad con arreglo al apartado 4.
VISTO el Decreto del ministro de Desarrollo Económico, de 27 de mayo de 2022, relativo a la determinación de los acontecimientos de gran importancia e interés social, adoptado en aplicación del artículo 33, apartado 3, del Decreto Legislativo n.o 208, de 8 de noviembre de 2021.
VISTO el Decreto Ley n.o 173, de 11 de noviembre de 2022, convertido, con modificaciones, en la Ley n.o 204, de 16 de diciembre de 2022, por el que se establecen disposiciones urgentes sobre la reorganización de las competencias de los ministerios y, en particular, su artículo 2, en virtud del cual el Ministerio de Desarrollo Económico pasó a denominarse Ministerio de Empresas y «Made in Italy».
VISTO el artículo 33, apartado 1, del Decreto Legislativo n.o 208, de 8 de noviembre de 2021, en el que se establece que el Ministerio, previa consulta a la Autoridad, debe elaborar una lista de acontecimientos determinados, nacionales o no nacionales, que considere de gran importancia para la sociedad, cuya retransmisión deben garantizar los prestadores de servicios de medios de comunicación, de forma integral o parcial, mediante cobertura en directo o en diferido y en abierto. La lista se debe enviar a la Comisión Europea de conformidad con el artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2010/13/UE.
VISTA la lista actual de acontecimientos de gran importancia para la sociedad aprobada mediante la Decisión n.o 131/12/CONS de la AGCOM.
CONSIDERANDO que debe actualizarse dicha lista en vista de los cambios que se han producido en los últimos años en el contexto social, deportivo y cultural y de las nuevas competencias conferidas al Ministerio en este ámbito por el artículo 33, apartado 1.
VISTO el artículo 33, apartado 2, del Decreto Legislativo n.o 208, de 8 de noviembre de 2021, según el cual la Autoridad debe adoptar una Decisión en la que se determinen los medios adecuados para garantizar que los prestadores de servicios de medios de comunicación no ejerzan los derechos exclusivos que hayan adquirido sobre los acontecimientos a que se refiere el apartado 1 de tal manera que una parte sustancial del público de otro Estado miembro se vea privada de la posibilidad de seguir acontecimientos que dicho Estado miembro considere importantes para la sociedad y que dicho Estado miembro garantice que se retransmitan, de forma integral o parcial, mediante cobertura en directo o en diferido y en abierto. Asimismo, en el apartado 5, en su versión modificada por el Decreto Legislativo n.o 50, de 25 de marzo de 2024, se establece que la Autoridad debe supervisar la aplicación de dicho artículo, aplicando las sanciones correspondientes de conformidad con el artículo 67 y los acuerdos extrajudiciales de conformidad con el artículo 40.
VISTA la Decisión 667/10/CONS de la AGCOM, en su versión modificada y completada por la Decisión 392/12/CONS (Modificación del Reglamento relativo a la retransmisión de resúmenes informativos breves sobre acontecimientos de gran interés público con arreglo al artículo 32 quater del Texto único sobre los servicios de comunicación audiovisual).
TENIENDO EN CUENTA la consulta pública llevada a cabo por el Ministerio en relación con la elaboración de la lista de acontecimientos de gran importancia para la sociedad, cuya retransmisión se garantiza de forma integral o parcial, mediante cobertura en directo o en diferido y en abierto, iniciada el 30 de marzo de 2023 y cuyos resultados se publican en el sitio web del Ministerio.
TENIENDO EN CUENTA el dictamen de la AGCOM a que se refiere la carta del Ministerio, con referencia 7852, de 13 de junio de 2024.
VISTA la presentación de la propuesta, mencionada en el artículo 33, apartado 1, del Decreto Legislativo n.o 208, de 8 de noviembre de 2021, relativa a la modificación de la lista de acontecimientos de gran importancia para la sociedad, establecida en 2012 por la Autoridad Reguladora de las Comunicaciones (AGCOM) mediante la Decisión 131/12/CONS, notificada a la Comisión Europea por el Ministerio de Empresas y «Made in Italy» el 26 de marzo de 2025.
TRAS OBSERVAR la Decisión la Comisión Europea, de 25 de junio de 2025, relativa a la compatibilidad con el Derecho de la Unión de las medidas que Italia prevé adoptar con arreglo al artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 18 de julio de 2025.
DECRETA:
Artículo 1
(Objeto)
1. El presente Decreto determina, en el sentido del artículo 33, apartado 1, del Decreto Legislativo n.o 208, de 8 de noviembre de 2021, los acontecimientos nacionales y no nacionales considerados de gran importancia para la sociedad que deben ser retransmitidos en abierto, en directo o en diferido, de forma integral o parcial, por organismos de radiodifusión capacitados.
2. Se entenderá por «acontecimientos de interés social o de gran interés público» aquellos que susciten un interés generalizado y que, por su contenido, su público destinatario, la función que desempeñan y su importancia, en particular su importancia económica, social, cultural y deportiva, generen interés en la sociedad o en un amplio espectro de personas.
3. Para que un acontecimiento pueda incluirse en la lista a que se refiere el artículo 33, apartado 1, del Texto único sobre los servicios de comunicación audiovisual, deben cumplirse al menos dos de las cuatro condiciones siguientes:
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a) |
el acontecimiento y sus resultados tienen una repercusión especial y generalizada en Italia y son de interés para otras personas distintas de las que habitualmente siguen este tipo de acontecimiento; |
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b) |
el acontecimiento disfruta de un reconocimiento generalizado por parte de la población, reviste una particular importancia cultural y es un catalizador de la identidad cultural italiana; |
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c) |
el acontecimiento supone la participación del equipo nacional de una determinada disciplina deportiva en un torneo internacional de gran importancia; |
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d) |
el acontecimiento se ha retransmitido tradicionalmente en abierto y tiene una gran audiencia en Italia. |
4. Un «organismo de radiodifusión capacitado» se define como un organismo de radiodifusión televisiva sujeto a la jurisdicción italiana capaz de garantizar que al menos el 80 % de la población italiana tenga la posibilidad de seguir acontecimientos considerados de gran importancia para la sociedad en un canal en abierto sin costes adicionales.
5. Por «Autoridad» se entiende la Autoridad Reguladora de las Comunicaciones italiana (Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni [AGCOM]), creada por la Ley n.o 249, de 31 de julio de 1997, en su versión modificada.
Artículo 2
(Acontecimientos de gran importancia para la sociedad)
1. Los siguientes acontecimientos se consideran de gran importancia para la sociedad, tal como se definen en el artículo 1, apartado 2, del presente Decreto:
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a) |
los Juegos Olímpicos de verano y de invierno; |
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b) |
los Juegos Paralímpicos de verano y de invierno; |
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c) |
la final y todos los partidos de la selección nacional italiana de la Copa Mundial de fútbol; |
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d) |
la final y todos los partidos de la selección nacional italiana de la Copa de Europa de fútbol; |
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e) |
todos los partidos de la selección nacional italiana de fútbol, en casa y fuera de casa, de competiciones oficiales; |
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f) |
la final y las semifinales de la Liga de Campeones y la Liga Europa en las que participen equipos italianos; |
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g) |
la final y las semifinales de la Liga Conferencia en las que participen equipos italianos; |
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h) |
la final de la Coppa Italia de fútbol; |
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i) |
la final de la Supercoppa di Lega; |
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j) |
los encuentros del Torneo de las Seis Naciones de rugby en los que participe la selección nacional italiana; |
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k) |
la final y las semifinales de la Copa Mundial de rugby en las que participe la selección nacional italiana; |
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l) |
la final y las semifinales de la Copa Davis y la Copa Billie Jean King (antigua Copa Federación) en las que participe el equipo italiano; |
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m) |
la final y las semifinales del Abierto italiano de tenis en las que participen jugadores italianos; |
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n) |
la final y las semifinales de la United Cup en las que participe el equipo nacional italiano; |
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o) |
la final y las semifinales de los torneos Grand Slam en las que participen jugadores italianos; |
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p) |
la final y las semifinales de los torneos ATP y la final de los torneos WTA, ATP Masters 1000 y WTA 1000 en las que participen jugadores italianos; |
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q) |
el Giro de Italia; |
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r) |
el Tour de Francia (solo las etapas que tengan lugar en Italia); |
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s) |
los Campeonatos Mundiales de ciclismo en ruta; |
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t) |
la final y las semifinales de la Copa Mundial de baloncesto en las que participe el equipo nacional italiano; |
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u) |
la final y las semifinales de la Copa Mundial de waterpolo en las que participe el equipo nacional italiano; |
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v) |
la final y las semifinales de la Copa Mundial de voleibol en las que participe el equipo nacional italiano; |
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w) |
la final del Campeonato Mundial de atletismo si se celebra en Italia o si participan atletas italianos; |
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x) |
la final del Campeonato Mundial de natación si se celebra en Italia o si participan nadadores italianos; |
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y) |
la final del Campeonato Mundial de gimnasia si se celebra en Italia o si participan atletas italianos; |
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z) |
la final del Campeonato Mundial de esgrima si se celebra en Italia o si participan esgrimistas italianos; |
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aa) |
los Campeonatos Mundiales de patinaje artístico si se celebran en Italia o si participan patinadores italianos; |
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bb) |
la final de la Copa Mundial de esquí alpino si se celebra en Italia o si participan esquiadores italianos; |
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cc) |
el Gran Premio de Italia de Fórmula 1; |
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(dd) |
el campeonato de MotoGP italiano; |
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ee) |
el festival de música de Sanremo; |
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ff) |
la gran final del Festival de la Canción de Eurovisión; |
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gg) |
la primera representación de la temporada de ópera del teatro La Scala de Milán; |
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hh) |
la primera representación de la temporada de ópera del teatro San Carlo de Nápoles; |
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ii) |
el concierto de Año Nuevo del teatro La Fenice de Venecia. |
2. Los acontecimientos a los que se refieren a las letras c) y d) del apartado 1 se retransmitirán en directo de forma integral. Los organismos de radiodifusión televisiva están facultados para decidir cómo retransmitir los demás acontecimientos: en abierto, en directo o en diferido y de forma integral o parcial.
Artículo 3
(Entrada en vigor)
1. En el caso de los acontecimientos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letras a), c), d), e), f), j), k), l), m), q), s), t), u), v), cc), dd), ee), gg) e ii), ya incluidos en la lista establecida por la Decisión 131/12/CONS de la AGCOM, las disposiciones del presente Decreto serán de aplicación inmediata.
2. En el caso los acontecimientos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letras b), g), h), i), n), o), p), r), w), x), y), z), aa), bb), ff) y hh) cuyos derechos hayan sido adquiridos antes de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial, las disposiciones surtirán efecto en el momento de la caducidad de las licencias en vigor.
Artículo 4
(Remisión externa)
1. De conformidad con el artículo 33 del Decreto Legislativo n.o 208, de 8 de noviembre de 2021, la AGCOM es responsable de supervisar el cumplimiento de las disposiciones que desarrollan el objeto del presente Decreto.
El presente Decreto se remitirá a los organismos de control competentes y se publicará en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana [Boletín Oficial de la República Italiana].
Roma, 25 de junio de 2025.
EL MINISTRO DE EMPRESA
Y «MADE IN ITALY»
(Adolfo Urso)
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/384/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)