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Document 52026PC0540

Propuesta de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO sobre la lucha contra la exclusión en materia de vivienda

COM/2026/540 final

Bruselas, 6.5.2026

COM(2026) 540 final

2026/0105(NLE)

Propuesta de

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

sobre la lucha contra la exclusión en materia de vivienda

{SWD(2026) 770 final}


1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

En su discurso sobre el estado de la Unión de 10 de septiembre de 2025, la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, otorgó especial relevancia a la vivienda y la pobreza y se comprometió a elaborar un «plan para ayudar a erradicar la pobreza de aquí a 2050» con una ambiciosa Estrategia Europea de Lucha contra la Pobreza, así como a presentar el primer Plan Europeo de Vivienda Asequible. La presidenta subrayó que « el pilar europeo de derechos sociales convirtió la vivienda en un derecho [...] en Europa » y declaró que ha llegado el momento de hacer realidad esta promesa. Calificó la crisis de la vivienda como un desafío social y una cuestión de dignidad y abogó por un replanteamiento radical de nuestra forma de encarar este problema.

El principio n.º 19 del pilar europeo de derechos sociales consagra el derecho a la vivienda y a la asistencia para las personas sin hogar. Exige proporcionar a las personas necesitadas acceso a viviendas sociales o ayudas a la vivienda de buena calidad y hace hincapié en que las personas vulnerables tienen derecho a una asistencia y una protección adecuadas frente a un desalojo forzoso. Este principio subraya asimismo que deberá facilitarse a las personas sin hogar un alojamiento y los servicios adecuados con el fin de promover su inclusión social.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea destaca que, para luchar contra la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda. El objetivo es garantizar una existencia digna a todas aquellas personas que carecen de recursos suficientes, de conformidad con las normas establecidas por las leyes y prácticas nacionales y de la Unión.

La Carta Social Europea revisada reconoce el derecho de todas las personas a acceder a una vivienda de calidad adecuada y a prevenir y reducir la situación de carencia de hogar con vistas a eliminar progresivamente dicha situación.

Teniendo en cuenta la importancia de estos derechos y la necesidad de aplicarlos eficazmente, la Declaración de Lisboa sobre la Plataforma Europea para Combatir el Sinhogarismo, firmada en junio de 2021 por los Estados miembros, las instituciones y los órganos consultivos de la UE, los interlocutores sociales y las ONG pertinentes, expresa el compromiso de trabajar para poner fin a la situación de carencia de hogar de aquí a 2030, de modo que i) nadie dormirá a la intemperie por falta de un alojamiento de emergencia accesible, seguro y adecuado; ii) nadie vivirá en alojamientos de emergencia o transitorios más tiempo del necesario para conseguir mudarse a una solución de alojamiento permanente; iii) nadie saldrá de un centro (penitenciario, hospitalario, asistencial, etc.) sin una oferta de alojamiento adecuada; iv) se evitarán los desahucios siempre que sea posible y nadie será desahuciado sin recibir asistencia para encontrar una solución de alojamiento adecuada cuando lo necesite; v) nadie será discriminado por encontrarse en situación de sinhogarismo.

Los objetivos generales de la presente propuesta son promover los esfuerzos políticos para aplicar eficazmente las orientaciones mencionadas sobre el acceso a la vivienda y a las ayudas a la vivienda.

El Plan Europeo de Vivienda Asequible, el primer marco a escala de la UE destinado a hacer frente a la crisis de la vivienda, se basa en cuatro pilares en los que es necesario actuar, en particular el apoyo a las personas afectadas por la exclusión en materia de vivienda y por la situación de carencia de hogar. Propone una Recomendación del Consejo para apoyar a las personas vulnerables en situaciones de precariedad en materia de vivienda y para prevenir y abordar la situación de carencia de hogar mediante políticas integradas, orientadas a la vivienda y centradas en las personas.

La primera Estrategia de la UE de Lucha contra la Pobreza anunciada en las orientaciones políticas para el período 2024-2029 tiene por objeto ayudar a erradicar la pobreza de aquí a 2050 y se centra en prestar apoyo a los Estados miembros para «ayudar a las personas a acceder a la protección y los servicios esenciales que necesitan, así como abordar las causas profundas de la pobreza». La presente propuesta de Recomendación del Consejo se adopta junto con la Estrategia de la UE de Lucha contra la Pobreza y forma parte integrante de los esfuerzos de la Comisión para prevenir y combatir la pobreza. Asimismo, como parte de la Estrategia de la UE de Lucha contra la Pobreza, la Garantía Infantil Europea reforzada aborda las carencias en la lucha contra la pobreza infantil, y garantiza que los niños en situación de necesidad puedan acceder a servicios esenciales, en particular a una vivienda adecuada, para apoyar su desarrollo.

Con el objetivo de prevenir y combatir la exclusión en materia de vivienda y la situación de carencia de hogar, la presente propuesta de Recomendación del Consejo servirá de herramienta para ayudar a los Estados miembros, las regiones y las ciudades a revisar, diseñar y aplicar marcos políticos estratégicos integrales, centrados en las personas, orientados a la vivienda e integrados para prevenir y reducir la exclusión en materia de vivienda y el sinhogarismo, tanto en las zonas urbanas como en las rurales. Las zonas rurales y remotas se enfrentan a retos específicos en relación con el acceso a una vivienda asequible, entre ellos el bajo valor de las propiedades inmobiliarias, que puede reducir los incentivos para el mantenimiento y la inversión y dar lugar a la desocupación, la degradación y el abandono del parque de viviendas. Asimismo, las viviendas rurales suelen ser más antiguas e ineficientes desde el punto de vista energético, lo que aumenta las necesidades de renovación y los costes para los residentes, además de contribuir a la pobreza energética. Si bien algunos Estados miembros han desarrollado o reforzado recientemente sus marcos políticos estratégicos, existen variaciones sustanciales en las metodologías, las estructuras de gobernanza y los resultados, lo que pone de relieve la necesidad de contar con orientaciones sobre medidas estratégicas de eficacia demostrada y basadas en datos contrastados. El objetivo político es apoyar a las personas vulnerables en situaciones de precariedad en materia de vivienda o en riesgo de estarlo, así como prevenir y abordar la situación de carencia de hogar.

La exclusión en materia de vivienda se refiere a la incapacidad de una persona o un hogar para acceder a una vivienda digna y estable que cumpla las normas básicas de calidad, seguridad jurídica 1 y asequibilidad, o para mantenerla. Su forma más visible y extrema es la situación de carencia de hogar, y abarca a las personas que duermen a la intemperie y en alojamientos de emergencia y temporales. Sin embargo, la exclusión en materia de vivienda es más amplia y engloba a quienes duermen bajo techo, pero viven en condiciones inadecuadas o inseguras. Se habla de viviendas inseguras cuando las personas se enfrentan a amenazas de desahucio arbitrario o forzoso, abuso doméstico o contratos de arrendamiento inestables. Se habla de viviendas inadecuadas cuando las personas ocupan infraviviendas que carecen de instalaciones básicas, ya sea debido a un grave deterioro, a un hacinamiento extremo o a que las viviendas no están adaptadas a las personas con necesidades adicionales, como las personas mayores, las personas con discapacidad o las que necesitan cuidados de larga duración. Otras formas de exclusión en materia de vivienda pueden incluir la falta de disponibilidad de alojamiento para los estudiantes, lo que puede provocar la renuncia a continuar con los estudios.

La situación de carencia de hogar es la manifestación más grave de la pobreza y la marginación social, ya que reduce significativamente la esperanza de vida, la salud, el bienestar y la participación social, democrática y en el mercado laboral, así como la capacidad de acceder a servicios económicos y sociales esenciales. Constituye un desafío social complejo y cambiante impulsado por factores estructurales, como la pobreza, el desempleo, el hecho de residir en zonas marginadas, la disponibilidad limitada de viviendas sociales y asequibles y la prestación insuficiente de asistencia social. Las circunstancias personales, como la adicción, una salud mental o física deficiente, la ruptura familiar o la violencia doméstica, pueden aumentar la vulnerabilidad o actuar como desencadenantes. Si bien la forma más visible de la situación de carencia de hogar es el hecho de dormir a la intemperie (personas sin techo), también existen otras manifestaciones menos evidentes, en particular la falta de vivienda, en las que las personas viven en alojamientos de emergencia o temporales 2 .

Las diferencias en las definiciones jurídicas y estadísticas de la situación de carencia de hogar, junto con los diferentes tipos de seguimiento y metodologías de los Estados miembros, plantean dificultades para producir datos coherentes, fiables y comparables sobre el sinhogarismo en toda la UE. Los datos nacionales disponibles indican una tendencia al alza en varios Estados miembros, y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) estima que aproximadamente un millón de personas carecen de hogar en la UE. Las características sociodemográficas de las personas que sufren exclusión en materia de vivienda o sinhogarismo difieren en función de los contextos nacionales, regionales y locales. No obstante, la OCDE 3 pone de manifiesto que determinadas poblaciones, como los jóvenes, las familias con niños, las personas migrantes, los adultos mayores y las personas con discapacidad, se ven afectadas de manera desproporcionada por la situación de carencia de hogar.

Según el módulo sobre la transmisión intergeneracional de ventajas y desventajas y dificultades en materia de vivienda 4 de EU-SILC de 2023 5 , aproximadamente el 5 % de los adultos de la UE declaran tener dificultades en materia de vivienda en algún momento de su vida, como dormir a la intemperie, residir en refugios de emergencia, vivir en viviendas no tradicionales o alojarse temporalmente con familiares y amigos debido a la falta de alternativas. El porcentaje del total de hogares en riesgo de pobreza o exclusión social que experimentan dificultades en materia de vivienda es más del doble que el de aquellos que no están en riesgo (8,5 % frente a 3,9 %). Los hogares con hijos a cargo tienen mayor probabilidad de tener dificultades para alquilar un alojamiento que los que no tienen hijos a cargo (18,1 % frente a 10,2 %). Las principales causas de las dificultades en materia de vivienda son los problemas familiares y personales (30 %), los problemas financieros (25,9 %), la pérdida de empleo o la incapacidad para encontrar un empleo (7,3 %), la finalización de un contrato de alquiler (5,2 %) y los problemas familiares o en las relaciones (14,1 %). Los problemas de salud contribuyen a las dificultades en materia de vivienda en el 1,1 % de los casos. El 26,5 % superó dichas dificultades al encontrar un empleo, el 20,4 % al mudarse a viviendas privadas sociales o subvencionadas, y el 14,1 % a través de relaciones o familiares.

La situación de carencia de hogar supone también un reto sistémico importante con consecuencias fiscales y sociales considerables para los Estados miembros. Las prácticas que favorecen una actuación reactiva y centrada en las crisis, como la asistencia sanitaria de emergencia, los refugios temporales y la supervisión de la justicia penal, dan lugar a un ciclo de servicios de alto coste que no abordan las causas subyacentes del sinhogarismo. Más allá del impacto inmediato en los presupuestos estatales, existen costes sociales más amplios, como la erosión del potencial humano y el debilitamiento de la cohesión comunitaria, ya que la exclusión en materia de vivienda obstaculiza la participación económica y perpetúa ciclos de desigualdades intergeneracionales.

Por lo tanto, es necesario un cambio estratégico para hacer frente a la exclusión en materia de vivienda y al sinhogarismo, desde la gestión de emergencias hasta políticas integradas, orientadas a la vivienda y centradas en las personas. Las políticas centradas en las personas buscan abordar los retos específicos de las personas y los hogares en situaciones de precariedad en materia de vivienda que se enfrentan o corren el riesgo de enfrentarse a la exclusión en este ámbito y al sinhogarismo. Los enfoques orientados a la vivienda, como «la vivienda primero», ayudan a las personas en situaciones precarias a permanecer en su alojamiento y tienen por objeto proporcionar una vivienda estable lo antes posible, junto con servicios de apoyo integrados, a las personas que sufren exclusión en materia de vivienda y, más concretamente, a las personas sin hogar. Los datos disponibles demuestran que estas son las políticas más eficientes y rentables para combatir la situación de carencia de hogar.

Los enfoques orientados a la vivienda pueden verse obstaculizados por la falta de viviendas asequibles. Aunque el aumento de la oferta de viviendas asequibles es un objetivo a medio y largo plazo, se podrían lograr mejoras a corto plazo mediante una asignación más específica de viviendas sociales y públicas y apoyando a las personas sin hogar para que accedan a las viviendas existentes y vacías en el mercado del alquiler con asistencia en la búsqueda de vivienda, garantías o subvenciones al alquiler y apoyo financiero para pagar las fianzas del alquiler, al tiempo que se garantizan salvaguardias e incentivos adecuados para los propietarios de las viviendas. Aumentar la oferta de viviendas asequibles es un reto que requiere la participación de múltiples partes interesadas en todas las fases del proceso, empezando por el diseño de medidas específicas de política de vivienda para impulsar la oferta de viviendas sociales y asequibles de manera que también se fomente la inversión privada. La oferta de vivienda debe combinarse con el apoyo social, las ayudas a la vivienda, la atención de la salud y los servicios de cuidados de larga duración, los servicios de integración en el mercado laboral y otros servicios esenciales para hacer frente a los múltiples retos asociados a la exclusión en materia de vivienda y al sinhogarismo.

La calidad es crucial para la sostenibilidad de la vivienda, así como para la dignidad y el bienestar de las personas. Las normas mínimas para una vivienda digna incluyen condiciones de seguridad para proteger a los ocupantes de peligros como el colapso estructural, los incendios, el saneamiento inadecuado y las amenazas medioambientales, así como adaptaciones de accesibilidad cuando proceda. La seguridad de la vivienda requiere servicios esenciales adecuados (por ejemplo, electricidad, calefacción y agua corriente) y protección frente a las condiciones meteorológicas, los problemas estructurales y otros peligros. Una vivienda de calidad también implica una eficiencia energética adecuada para evitar que los hogares sufran pobreza energética, y un espacio vital suficiente por persona para evitar el hacinamiento.

En la actualidad existen marcos estratégicos para abordar la situación de carencia de hogar en diecinueve Estados miembros, ya sea a nivel nacional o subnacional. Estas estrategias priorizan y se centran en la provisión de viviendas sociales y asequibles, así como en el apoyo integral a las personas sin hogar. La prevención del sinhogarismo y la transición del alojamiento de emergencia y temporal a soluciones de vivienda a largo plazo, en particular el desarrollo o la expansión de enfoques como «la vivienda primero», ocupan un lugar central en las políticas de varios países.

Las estrategias eficaces para abordar la exclusión en materia de vivienda y la situación de carencia de hogar deben dar prioridad a la prevención, cuyos recursos son a menudo insuficientes. A pesar de que los enfoques preventivos son más económicos que los reactivos, a menudo se ven sustituidos por respuestas rápidas y de emergencia. Los servicios de intervención temprana, incluida la mediación respecto de los atrasos en el pago de alquileres, el asesoramiento en materia de alquiler o deudas hipotecarias, el apoyo jurídico relativo a los derechos de los inquilinos y propietarios, los sistemas de alerta temprana y la ayuda financiera a corto plazo, se prestan de manera incoherente y pueden ser de difícil acceso. La mejora de estos servicios, el apoyo individualizado a las personas que abandonan las instituciones y una ayuda financiera adecuada para aumentar la percepción de prestaciones son cruciales para romper el ciclo que conduce a la situación de carencia de hogar.

Las medidas preventivas también pueden abordar los desahucios arbitrarios o forzosos. Si bien resulta complicado obtener datos exhaustivos, fiables y comparables sobre los desahucios, por ejemplo, sobre el número de notificaciones, procedimientos u órdenes de desahucio, y sobre si los datos abarcan la totalidad de los desahucios o solo los llevados a cabo por agentes de las fuerzas del orden, la OCDE estima que cada año se inician al menos 2,4 millones de procedimientos formales de desahucio en el conjunto de los países de la OCDE.

Es preciso desarrollar medidas de mitigación y mecanismos de cooperación para reducir los riesgos de desahucio y de carencia de hogar. El Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta Social Europea exigen a los países que garanticen la protección jurídica de quienes se enfrentan a un desahucio. Esto incluye celebrar consultas con las partes afectadas para encontrar soluciones alternativas, establecer planes de pago para garantizar el pago de alquileres e hipotecas, proponer un plazo razonable de notificación de desahucios, prohibir los desahucios nocturnos o durante el invierno cuando sea posible, proporcionar vías de recurso contra los desahucios ilegales y ayudas, y ofrecer una compensación por los desahucios ilegales. Cuando se produzcan desahucios, estos deberán respetar la dignidad y los derechos de las personas e ir acompañados de un alojamiento alternativo.

Por lo tanto, una estrategia eficaz para luchar contra la exclusión en materia de vivienda y la situación de carencia de hogar debería integrar la ampliación de la oferta de vivienda social y asequible para encontrar soluciones estables a medio y largo plazo e incluir la prevención y el realojamiento mediante la protección de las personas en situaciones de precariedad de vivienda frente a los desahucios, la intervención temprana en casos de retraso en el pago de alquileres, en particular mediante asesoramiento financiero y en materia de deuda, así como la garantía de acceso a servicios sociales, de empleo, sanitarios y asistenciales adecuados.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La propuesta contribuye a la aplicación del principio n.º 19 del pilar europeo de derechos sociales, relativo a la vivienda y la asistencia para las personas sin hogar. Este principio reconoce que las personas necesitadas deben tener acceso a viviendas sociales o a ayudas a la vivienda de alta calidad; que las personas vulnerables tienen derecho a la protección frente a un desalojo forzoso y que las personas sin hogar deben disponer de alojamiento y servicios adecuados.

Las Conclusiones de la Presidencia sobre el futuro Plan Europeo de Vivienda Asequible, de 1 de diciembre de 2025, piden una mayor cooperación a escala de la UE sobre la base del trabajo de la Plataforma Europea para Combatir el Sinhogarismo y las políticas orientadas a la vivienda, como el principio de «la vivienda primero», y que se siga reforzando dicha cooperación. También invitan a la Comisión a considerar si una Recomendación del Consejo puede contribuir a este fin. En diciembre de 2025, la Comisión Europea puso en marcha el Plan Europeo de Vivienda Asequible, el primer marco a escala de la UE destinado a hacer frente a la crisis de la vivienda. El plan consta de cuatro pilares: i) aumentar la oferta de vivienda; ii) movilizar inversiones; iii) prestar apoyo inmediato e impulsar reformas; y iv) proteger a las personas más afectadas por la exclusión en materia de vivienda. La acción n.º 10 del plan, centrada en abordar la situación de carencia de hogar y en apoyar a los inquilinos y los hogares en situaciones vulnerables, propone una Recomendación del Consejo sobre la lucha contra la exclusión en materia de vivienda para ayudar a las personas vulnerables en situaciones de precariedad en materia de vivienda y prevenir y combatir el problema del sinhogarismo.

La Declaración de Lisboa sobre la Plataforma Europea para Combatir el Sinhogarismo puso en marcha la Plataforma Europea para Combatir el Sinhogarismo («la Plataforma»), que promueve i) datos comparables y fiables, así como acciones de seguimiento; ii) el intercambio de conocimientos; y iii) la mejora del acceso a la financiación, junto con iv) la integración transversal de la exclusión en materia de vivienda y el sinhogarismo en todas las políticas pertinentes de la Unión. La presente propuesta se basa en el trabajo realizado hasta el momento y en las enseñanzas extraídas de la Plataforma.

La Comisión ha ampliado significativamente su contribución a las políticas relacionadas con la vivienda, respetando plenamente las competencias de los Estados miembros en este ámbito. Aunque la mayoría de las competencias en materia de vivienda recaen en las autoridades nacionales, regionales y locales, la situación ha pasado de ser un problema local a constituir una crisis sistémica de la vivienda. La Recomendación del Consejo de la UE de 2023 sobre una renta mínima adecuada que procure la inclusión activa señala el acceso a la vivienda como uno de los servicios facilitadores que pueden ayudar a las personas que carecen de recursos suficientes a integrarse en la sociedad y, en su caso, en el mercado laboral, así como a acceder a otros servicios facilitadores y a ayudas a la renta.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La Garantía Infantil Europea, adoptada en 2021, tiene por objeto prevenir y combatir la exclusión social, para lo que recomienda que los Estados miembros garanticen que los niños necesitados dispongan de acceso efectivo a un conjunto de servicios clave, en particular una vivienda adecuada. Recomienda que los Estados miembros tengan en cuenta las desventajas específicas que sufren los niños sin hogar o los niños que sufren privación grave en materia de vivienda y garanticen que tengan acceso, junto con sus familias, a un «alojamiento adecuado» y a los servicios sociales y de asesoramiento pertinentes.

La Recomendación del Consejo sobre el acceso a cuidados de larga duración de alta calidad asequibles pide a los Estados miembros que amplíen los servicios profesionales de cuidados de larga duración, especialmente los cuidados a domicilio y comunitarios. Una vivienda adaptada a la evolución de las necesidades asistenciales de las personas es un requisito previo fundamental para poder envejecer en ella, ya que posibilita la prestación de cuidados en el hogar.

El plan de acción de la UE para la economía social de 2021 y la correspondiente Recomendación del Consejo de 2023 sobre el desarrollo de condiciones marco para la economía social tienen por objeto mejorar las condiciones marco para las organizaciones de la economía social en toda Europa. Muchas organizaciones de la economía social trabajan para promover la inclusión social de las personas marginadas y desfavorecidas, en particular mediante la integración laboral y la oferta de viviendas asequibles e integradoras y otros servicios sociales pertinentes (como el apoyo jurídico y práctico a los inquilinos).

La Estrategia sobre Equidad Intergeneracional establece que el acceso a una vivienda asequible y sostenible, unos servicios públicos de calidad, incluidos los servicios sociales y asistenciales, el transporte, la conectividad digital, las infraestructuras sociales y las instalaciones recreativas, son fundamentales para que las personas puedan permanecer, regresar o construir su futuro en sus comunidades.

La Comunicación de la Comisión de 2023 sobre un enfoque global de la salud mental considera a las personas sin hogar como un grupo vulnerable que requiere un apoyo específico. Dicha Comunicación reconoce asimismo que la exclusión en materia de vivienda refuerza los problemas de salud mental y la discapacidad.

El Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión para 2021-2027 proporciona un marco global para apoyar tanto a los migrantes como a los ciudadanos de la UE de origen migrante. Sobre la base del principio de «inclusión para todos», esboza una serie de medidas para reforzar la acción y reunir a los agentes a todos los niveles a fin de avanzar en la integración y la inclusión, mediante el fomento de sociedades cohesionadas en cuatro ámbitos: la educación, el empleo, la salud y la vivienda.

La visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE 6 establece un marco holístico para unas zonas rurales más fuertes, conectadas, resilientes y prósperas de aquí a 2040. Uno de los objetivos de la visión a largo plazo para las zonas rurales es abordar el acceso a los servicios básicos, en particular las viviendas rurales. Se pretende que el Plan de Acción Rural actualizado, que se publicará en 2026, incluya una acción para abordar la vivienda rural.

La Estrategia de la UE contra el Racismo 2026-2030, adoptada en enero de 2026, reconoce que las personas pertenecientes a minorías raciales y étnicas se enfrentan a discriminación y obstáculos en materia de vivienda. Las comunidades racializadas, en particular los gitanos, se enfrentan a condiciones desiguales en el acceso a la vivienda y a riesgos desproporcionados de hacinamiento, condiciones de vida deficientes, carencia de hogar y segregación.

La Estrategia para la Igualdad de Género 2026-2030 se adoptó en marzo de 2026 y anunció, en consonancia con el Plan Europeo de Vivienda Asequible, la intención de la Comisión de abordar la exclusión en materia de vivienda mediante la propuesta de una Recomendación del Consejo.

La Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para 2021-2030, adoptada en 2021, tiene por objeto ayudar a los Estados miembros a posibilitar una vida independiente y la desinstitucionalización al garantizar que las personas con discapacidad puedan vivir en una vivienda accesible y asistida. Promueve la inclusión comunitaria frente a las instituciones segregadas, con lo que se reducen los riesgos de carencia de hogar para las personas en transición sin un apoyo adecuado.

La Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ+ 2026-2030, adoptada en octubre de 2025, hace hincapié en que la discriminación y la falta de aceptación social dan lugar a elevadas tasas de pobreza y sinhogarismo entre las personas LGBTIQ+. La tercera encuesta de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre el colectivo LGBTIQ revela que el 38 % de las personas LGBTIQ+ encuestadas tiene dificultades para llegar a fin de mes, en comparación con el 22 % de la población general, y el 13 % recurre a estancias temporales con amigos o familiares.

La Directiva del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, de junio de 2000, aplica dicho principio, también mediante la prohibición de la discriminación en relación con el acceso a la vivienda.

La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Una Unión de la Igualdad: Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos», adoptada en octubre de 2020, subraya los retos persistentes a los que se enfrenta la población gitana en lo que respecta a la vivienda, entre ellos la vivienda inadecuada y segregada. Su objetivo es garantizar la igualdad de acceso a una vivienda adecuada y no segregada y a servicios esenciales de aquí a 2030, y pide a los Estados miembros que adopten estrategias nacionales para la inclusión socioeconómica de la población gitana marginada, con especial atención a la educación, el empleo, la salud y la vivienda. La Recomendación del Consejo de 2021 sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana pide a los Estados miembros que garanticen la igualdad de trato de la población gitana en el acceso, entre otras cosas, a una vivienda adecuada y no segregada, así como a servicios esenciales.

La UE proporciona diversos mecanismos de financiación que pueden utilizarse para abordar la exclusión en materia de vivienda y el sinhogarismo. En 2024, la Comisión Europea publicó el recurso Social housing and beyond – Operational toolkit on the use of EU funds for investments in social housing and associated services [«La vivienda social y mucho más: herramientas operativas sobre el uso de los fondos de la UE para inversiones en vivienda social y servicios asociados», documento en inglés]. Este conjunto de herramientas ayuda a los responsables políticos a maximizar el uso de los fondos de la UE —el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)— para inversiones en vivienda social y servicios asociados. A través de veinte estudios de casos, muestra cómo estos fondos mejoran el acceso a una vivienda adecuada, al ofrecer soluciones adaptadas a los grupos vulnerables.

La política de cohesión, principalmente a través del FSE+ y el FEDER, financia iniciativas destinadas a mejorar la inclusión social y las condiciones de vivienda, como servicios sociales para las personas sin hogar, la construcción y renovación de viviendas asequibles y la conversión de edificios no utilizados en viviendas asequibles y sociales. El FSE+ puede financiar la prestación de servicios como el trabajo social, la asistencia sanitaria y la orientación laboral, mientras que el FEDER puede financiar nuevas viviendas sociales, renovaciones e infraestructuras para centros de servicios en el marco de la iniciativa «la vivienda primero». La revisión intermedia [Reglamento (UE) 2025/1914] amplió las opciones de financiación para viviendas sociales y asequibles e introdujo porcentajes de cofinanciación de la Unión más elevados. Los Estados miembros pueden recurrir a instrumentos como las inversiones territoriales integradas y el desarrollo local participativo para combinar fondos destinados a múltiples objetivos estratégicos.

La Iniciativa Urbana Europea proporciona financiación directa a las ciudades para «ideas audaces y no probadas» a fin de hacer frente a los retos urbanos, así como formas innovadoras de encontrar soluciones en materia de vivienda, también para las personas sin hogar.

Los Estados miembros han utilizado el MRR para invertir en infraestructuras sociales, en particular en la vivienda. Algunos Estados miembros abordaron la situación de carencia de hogar en sus planes de recuperación y resiliencia, en los que propusieron soluciones orientadas a la vivienda. Otros planificaron inversiones en vivienda en general (por ejemplo, renovación energética de viviendas y proyectos de viviendas asequibles). Una parte de los fondos denominados «gasto social» en los planes de recuperación y resiliencia se destina a la vivienda social y a las infraestructuras sociales conexas. Los planes nacionales suelen incluir formación, asistencia sanitaria, servicios para personas vulnerables y medidas relacionadas con la vivienda que pueden reducir el riesgo de carencia de hogar.

El Fondo Social para el Clima ayuda a los hogares vulnerables a hacer frente a las repercusiones sociales del régimen de comercio de derechos de emisión. En sus planes sociales para el clima, los Estados miembros pueden incluir medidas e inversiones con un impacto duradero para apoyar el acceso a viviendas asequibles y eficientes desde el punto de vista energético, en particular las viviendas sociales.

El eje de actuación para inversión social y capacidades de InvestEU ayuda a proporcionar acceso a viviendas sociales y asequibles, contribuye a luchar contra la exclusión social y trabaja para aliviar la pobreza. Consigue reducir el riesgo de la vivienda social asequible y puede resultar útil para combatir la exclusión en materia de vivienda, al canalizar el apoyo en forma de asesoramiento y apoyar el despliegue de instrumentos financieros. Esto comprende garantías a los proyectos por parte de entidades gestoras asociadas como el Banco Europeo de Inversiones, el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa y los bancos nacionales de fomento.

En 2021, la Comisión Europea puso en marcha la Nueva Bauhaus Europea como iniciativa conectiva en la intersección de la sostenibilidad, la estética y la inclusión social. El objetivo es transformar el entorno construido y mejorar la vida de las personas para que sean más sostenibles, integradores, agradables y centrados en las personas. La Nueva Bauhaus Europea trabaja involucrando a los ciudadanos a nivel local en sus barrios, proporcionando herramientas y orientación, ofreciendo soluciones a medida para diferentes comunidades e incorporando los puntos de vista de diversas partes interesadas en los procesos de diseño y ejecución. Esta iniciativa da prioridad a las personas y a la inclusión social, así como a la economía, con el fin de estimular la competitividad y la autonomía estratégica de la Unión.

El Mecanismo de la Nueva Bauhaus Europea financia proyectos destinados a revitalizar barrios, impulsar la inclusión social y permitir el acceso a una vivienda asequible a través de un diseño innovador, circular y centrado en la persona, para lo cual se vincula la oferta de vivienda con objetivos sociales y medioambientales más amplios. El componente de investigación e innovación del Mecanismo de la Nueva Bauhaus Europea apoya varios proyectos sobre vivienda y sinhogarismo, que abarcan infraestructuras y servicios sociales.

La Iniciativa de Vivienda Asequible, que forma parte de la Estrategia «Oleada de Renovación» de la UE y constituye una acción emblemática de la Nueva Bauhaus Europea, tiene por objeto crear o renovar barrios sociales y asequibles. El programa aborda la pobreza energética, promueve la inclusión, garantiza la asequibilidad y reduce las emisiones mediante orientaciones adaptadas que incluyen asesoramiento financiero, tutoría y desarrollo de capacidades. Esto puede ayudar a mejorar la calidad y la accesibilidad de la vivienda para los hogares con ingresos más bajos.

Uno de los objetivos de la propuesta de la Comisión para el próximo presupuesto a largo plazo de la UE para 2028-2034 (conocido como marco financiero plurianual o MFP) es apoyar a las personas y respaldar su inclusión social, en particular a través de la lucha contra la pobreza y el sinhogarismo. Con su nuevo enfoque integrado, el MFP propuesto permitirá a los Estados miembros financiar viviendas sociales y asequibles y luchar contra el sinhogarismo, medidas que deberán ir acompañadas de las reformas necesarias.

2.    BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La Recomendación propuesta se basa en el artículo 292 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) como base jurídica procedimental en combinación con el artículo 153, apartado 1, letra j), del TFUE como base jurídica sustantiva.

El artículo 153, apartado 1, letra j), del TFUE permite a la Unión apoyar y completar las actividades de los Estados miembros en la lucha contra la exclusión social. La exclusión en materia de vivienda y el sinhogarismo están reconocidas como las formas más graves de exclusión social en la UE. La propuesta contribuirá a este objetivo mediante la lucha contra la exclusión en materia de vivienda y el sinhogarismo, al tiempo que garantizará un acceso efectivo a servicios y medidas esenciales y facilitadores, lo que permitirá que las personas vivan con dignidad.

El artículo 153, apartado 1, letra j), está limitado por el artículo 153, apartado 2, letra a), que únicamente permite medidas destinadas a fomentar la cooperación entre los Estados miembros, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias.

Además, de conformidad con el artículo 153, apartado 4, las disposiciones adoptadas con arreglo al artículo 153, como la Recomendación propuesta: i) no deben afectar a la facultad reconocida a los Estados miembros de definir los principios fundamentales de sus sistemas de protección social, y ii) no deben afectar de modo sensible al equilibrio financiero de estos sistemas.

   Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva) 

Si bien la responsabilidad de la política de vivienda recae principalmente en los Estados miembros, la exclusión en materia de vivienda y el sinhogarismo son retos compartidos en toda la Unión, impulsados por tendencias estructurales comunes que se benefician de respuestas coordinadas e intersectoriales y del intercambio de mejores prácticas. Estos desafíos están estrechamente relacionados con los objetivos de la Unión en los ámbitos de la inclusión social, el empleo, la salud, la igualdad, el desarrollo económico y la cohesión territorial.

La creciente brecha entre el coste de la vivienda y la renta socava la movilidad educativa y laboral, lo que limita el acceso a zonas de alta productividad y provoca escasez de mano de obra en sectores esenciales de servicios mal remunerados. Cuando el ritmo de aumento del coste de la vivienda supera el de los salarios, los trabajadores se ven obligados a recortar gastos, a aumentar la duración de los desplazamientos domicilio-trabajo o a trasladarse a otro lugar, lo que reduce la eficiencia económica y la productividad globales. El acceso desigual a una vivienda adecuada agrava las desigualdades de oportunidades existentes y fomenta la exclusión social.

Los Estados miembros son los más indicados para diseñar y aplicar políticas adaptadas a sus circunstancias nacionales. Sin embargo, la acción a escala de la Unión aporta valor añadido al proporcionar orientaciones políticas y mejores prácticas, facilitar el aprendizaje mutuo, promover enfoques basados en datos contrastados, apoyar la comparabilidad de los datos y mejorar el acceso a la financiación. Esta acción defiende el compromiso político de la Unión de garantizar la igualdad de oportunidades y una vida digna para todas las personas y apoya la convergencia social al alza de los Estados miembros.

La erradicación de la exclusión en materia de vivienda y el sinhogarismo contribuiría a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas incluidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular el ODS 11.1 sobre el acceso universal a una vivienda y unos servicios básicos adecuados, seguros y asequibles. También promovería la aplicación de los principios del pilar europeo de derechos sociales y los objetivos de la Declaración de Lisboa sobre la Plataforma Europea para Combatir el Sinhogarismo. Las políticas y medidas descritas en la Recomendación propuesta también complementarán y apoyarán la aplicación efectiva del Plan Europeo de Vivienda Asequible, con especial atención a la protección de las personas más afectadas por la crisis de la vivienda. La Recomendación del Consejo propuesta proporcionaría a los Estados miembros un marco de referencia global en el que basarse para la consecución de los objetivos mencionados anteriormente.

Proporcionalidad

Las medidas propuestas en la presente Recomendación son proporcionales a los objetivos perseguidos. La Recomendación no impone obligaciones vinculantes ni armoniza la legislación nacional. Proporciona orientaciones flexibles, define prácticas eficaces y fomenta la armonización gradual con los principios acordados. Por lo tanto, no va más allá de lo necesario para alcanzar sus objetivos y es proporcionada a los retos abordados.

La propuesta apoya el desarrollo ulterior de la política de vivienda en favor de las personas en situación de precariedad, así como el acceso a la asistencia y a otros servicios y redes de seguridad social existentes en los Estados miembros. Además, complementa los esfuerzos de los Estados miembros en la lucha contra la exclusión social de las personas desfavorecidas. La Recomendación propuesta se ajusta a las prácticas de los Estados miembros y a la diversidad de sus sistemas de protección social. Reconoce que las distintas situaciones nacionales, regionales o locales podrían dar lugar a diferencias en la aplicación de la Recomendación y permite que los Estados miembros utilicen la Recomendación en función de su contexto específico. La proporcionalidad fue también un elemento clave en la elección del instrumento.

Elección del instrumento

El instrumento es una propuesta de Recomendación del Consejo, que respeta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Se basa en el Derecho vigente de la Unión y está en consonancia con el tipo de instrumentos disponibles para la acción de la Unión en el ámbito de la política social. Como instrumento jurídico, la propuesta señala el compromiso de los Estados miembros con las medidas establecidas en ella y ofrece una base política sólida para la cooperación a nivel de la Unión en este campo, al tiempo que respeta plenamente las competencias de los Estados miembros.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No aplicable.

Consultas con las partes interesadas

No se requiere una consulta pública para este tipo de iniciativa.

Entre el 12 de marzo de 2026 y el 9 de abril de 2026 se publicó una convocatoria de datos para recabar observaciones. Las observaciones revelaron como preocupación transversal la escasez de viviendas asequibles y sociales, y los participantes instan a una inversión pública sostenida, a la expansión de las viviendas cooperativas y sin fines de lucro y a un mayor uso de los fondos de la UE. Los participantes expresan su firme apoyo a los enfoques orientados a la vivienda como modelo preferente basado en datos contrastados, junto con llamamientos su despliegue sistémico a nivel nacional. Las personas encuestadas destacan la necesidad de contar con enfoques integrados centrados en las personas que conecten la vivienda con los servicios sanitarios, sociales, de empleo y educativos. La prevención, a través de sistemas de alerta temprana, salvaguardias contra los desahucios, mediación en los alquileres y apoyo a la deuda, se considera infrafinanciada e insuficientemente desarrollada. Los participantes piden asimismo armonizar la recopilación de datos mediante el uso de la clasificación ETHOS y un seguimiento más estricto a escala de la UE, también a través del Semestre Europeo. Además, se destaca el impacto desproporcionado en los grupos vulnerables: población gitana, personas con discapacidad, personas LGBTIQ+, mujeres y madres solteras, niños, jóvenes que abandonan las instituciones asistenciales, migrantes y familias numerosas.

Entre el 25 de julio y el 24 de octubre de 2025, la Comisión llevó a cabo una consulta pública sobre la Estrategia de la UE de Lucha contra la Pobreza que contribuyó a configurar el contenido de la presente propuesta. Esta propuesta forma parte del paquete de medidas de la Estrategia de la UE de Lucha contra la Pobreza. En septiembre y octubre de 2025, se celebraron consultas específicas con personas en situación de pobreza en el contexto de la elaboración de la Estrategia de la UE de Lucha contra la Pobreza.

La presente propuesta también se basa en los resultados de la consulta pública llevada a cabo por la Comisión como parte del desarrollo del Plan Europeo de Vivienda Asequible, que tuvo lugar entre el 11 de julio y el 17 de octubre de 2025. Dicha consulta incluía preguntas destinadas a recabar las opiniones de los participantes sobre la garantía de una vivienda asequible y accesible para las personas en situaciones vulnerables, en riesgo de discriminación o sin hogar. La consulta formó parte del diálogo sobre vivienda asequible puesto en marcha por la Comisión para elaborar el plan y recibió más de 13 000 respuestas.

En enero de 2026, se consultó por escrito a la Plataforma Europea para Combatir el Sinhogarismo sobre el contenido de la presente propuesta. La Plataforma incluye a todas las partes interesadas pertinentes responsables de la lucha contra la situación de carencia de hogar: la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, los Estados miembros, el Comité de las Regiones, el Comité Económico y Social Europeo, los interlocutores sociales y las ONG europeas pertinentes.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

Los datos que sustentan esta iniciativa se basan en el trabajo realizado en el marco de la Plataforma Europea para Combatir el Sinhogarismo desde 2021.

En el marco del eje de trabajo de la Plataforma sobre el aprendizaje mutuo se encargaron varios estudios 7 con el fin de proporcionar información y apoyar a los Estados miembros en sus esfuerzos por diseñar y aplicar estrategias nacionales de lucha contra la exclusión en materia de vivienda y el sinhogarismo. Estos estudios sugieren que, para abordar la situación de carencia de hogar, es necesario pasar de las respuestas de emergencia a soluciones orientadas a la vivienda, que proporcionen una vivienda inmediata y estable con un apoyo personalizado. Este enfoque rompe los costosos ciclos basados en refugios temporales y destaca la vivienda asequible como una medida preventiva clave.

El conjunto de herramientas de la OCDE para luchar contra la situación de carencia de hogar 8 ofrece estrategias para reducir el sinhogarismo a través de medidas preventivas y reactivas destinadas a crear soluciones eficaces y a largo plazo, y hace hincapié en las políticas basadas en datos contrastados, el apoyo integrado, la estabilidad de la vivienda, los enfoques adaptados y la colaboración intersectorial. El marco de seguimiento de la OCDE 9 tiene por objeto mejorar la comprensión y la medición del sinhogarismo mediante el establecimiento de normas internacionales coherentes para la recogida y el análisis de datos. Destaca la importancia de utilizar parámetros exhaustivos y comparables que reflejen la naturaleza polifacética de la situación de carencia de hogar.

El proyecto piloto Censo europeo de personas sin hogar 10 desarrolló y probó una metodología comparable de recuento y elaboración de perfiles de las personas sin hogar en toda la UE. El proyecto utiliza un enfoque armonizado basado en la definición recogida en ETHOS Light 11 .

Para un análisis exhaustivo del vínculo entre la pobreza y la exclusión en materia de vivienda, el informe de la Red Europea de Análisis de Políticas Sociales 12 ofrece un análisis comparativo de la intersección de las políticas de lucha contra el sinhogarismo y la pobreza en toda la UE.

Evaluación de impacto

No se prevé realizar una evaluación de impacto, ya que el instrumento elegido —una Recomendación del Consejo— no es vinculante y la elección de la forma de aplicación corresponderá a los Estados miembros. La propuesta de Recomendación del Consejo está respaldada por un documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la Estrategia de Lucha contra la Pobreza.

El impacto de la Recomendación no solo dependerá de la manera en que los Estados miembros apliquen las medidas; las circunstancias nacionales, como la situación macroeconómica, el diseño de los sistemas de protección social y los servicios sociales y el funcionamiento de los sistemas de vivienda, también son importantes y hacen que sea difícil aislar el impacto específico de la propuesta de otros factores.

Derechos fundamentales

La propuesta contribuirá a salvaguardar el derecho a la dignidad humana (artículo 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales, a las ayudas sociales y de vivienda y a la existencia digna para todas aquellas personas que no dispongan de recursos suficientes (artículo 34 de la Carta).

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La Recomendación no tiene repercusiones presupuestarias directas para la Unión. Anima a los Estados miembros a hacer un uso eficaz de los recursos nacionales existentes y de los instrumentos de financiación pertinentes de la Unión, como el FSE+, el FEDER, Erasmus+, InvestEU y el MRR, en consonancia con sus respectivas normas e instrumentos en el contexto del próximo MFP.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Los avances en la aplicación de esta Recomendación serán objeto de seguimiento a través de los siguientes marcos existentes a escala de la UE:

la Plataforma Europea para Combatir el Sinhogarismo aportará las contribuciones de la comunidad de expertos y las partes interesadas en general, en particular las organizaciones que representan a las personas sin hogar;

el Comité de Protección Social proporcionará las orientaciones políticas necesarias y las aportaciones de los Estados miembros;

el Semestre Europeo incluirá un análisis y una evaluación de las políticas sociales y económicas relacionadas con la exclusión en materia de vivienda y el sinhogarismo.

Los avances se evaluarán sobre la base de las estadísticas oficiales de Eurostat disponibles y de los datos mejorados, exhaustivos y comparables que la Recomendación propuesta aspira a promover. Se recomienda a los Estados miembros que informen cada cinco años a la Comisión sobre los resultados de sus actividades nacionales de seguimiento y sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente Recomendación.

Documentos explicativos (para las Directivas)

No aplicable.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El apartado 1 especifica los objetivos de la presente Recomendación.

El apartado 2 contiene las definiciones que deben aplicarse a los efectos de la Recomendación.

La sección sobre recomendaciones transversales constituye el núcleo de la Recomendación y recomienda a los Estados miembros que revisen o adopten marcos nacionales para luchar contra la exclusión en materia de vivienda a través de políticas centradas en las personas y orientadas a la vivienda. Además, recomienda establecer objetivos claros y acotados en el tiempo para garantizar un refugio de emergencia para todas las personas que duermen a la intemperie y trasladar rápidamente a las personas que se encuentren en alojamientos temporales a alojamientos seguros de larga duración.

La sección sobre la detección de las personas en riesgo de exclusión en materia de vivienda abarca la recogida de datos, el establecimiento de criterios de admisibilidad en todos los servicios pertinentes, los sistemas de alerta temprana para detectar los hogares en riesgo y esfuerzos específicos para llegar a los grupos insuficientemente recogidos en las estadísticas.

La sección sobre la prevención de la exclusión en materia de vivienda abarca la conservación de una vivienda adecuada, el acceso a la información, una evaluación adecuada de los ingresos, la protección contra los desahucios, la protección de la infancia, las personas que abandonan las instituciones asistenciales, la intervención temprana para los niños y los jóvenes, las personas mayores y las transiciones institucionales.

La sección sobre el apoyo a las personas sin hogar aborda los sistemas y servicios de apoyo, la preservación de la unidad familiar, la coordinación entre servicios, la activación del mercado laboral, la inclusión financiera, el acceso a la vivienda, la capacidad de alojamiento en consonancia con las necesidades, el apoyo entre iguales y la lucha contra la discriminación.

La sección sobre el acceso a soluciones de vivienda adecuadas y seguras se refiere a los enfoques orientados a la vivienda, los servicios de apoyo centrados en las personas, la oferta de vivienda social y asequible, el apoyo financiero y los incentivos para el acceso a la vivienda, la prestación de apoyo a los jóvenes (en particular, los estudiantes) y el apoyo a las políticas de base local y a las adaptaciones de la vivienda.

La sección sobre el seguimiento, la evaluación y la gobernanza recomienda que los Estados miembros apliquen mecanismos de seguimiento y evaluación para garantizar respuestas políticas eficaces. También recomienda que los Estados miembros establezcan un marco de gobernanza sólido en el que participen todas las partes interesadas, que utilice la financiación de la UE y que apoye a la Plataforma Europea para Combatir el Sinhogarismo.



2026/0105 (NLE)

Propuesta de

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

sobre la lucha contra la exclusión en materia de vivienda

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292, en relación con su artículo 153, apartado 1, letra j),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, la Unión combate la exclusión social y la discriminación y fomenta la justicia y la protección sociales. De conformidad con el artículo 151 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Unión y los Estados miembros tienen como objetivos, entre otros, el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, una protección social adecuada y la lucha contra la exclusión.

(2)El artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece el reconocimiento y el respeto del derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y por las legislaciones y prácticas nacionales.

(3)El artículo 31 de la Carta Social Europea (revisada) 13 confirma el compromiso de todas las partes de promover el acceso a una vivienda de calidad adecuada, prevenir y reducir el sinhogarismo con vistas a su eliminación gradual y hacer que el precio de la vivienda sea accesible para quienes no dispongan de recursos adecuados.

(4)En noviembre de 2017, el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión proclamaron el pilar europeo de derechos sociales 14 . Su principio 19 establece el derecho de acceso a viviendas sociales, ayudas a la vivienda de buena calidad y protección contra el desalojo forzoso de las personas necesitadas. También establece que se debe proporcionar a las personas sin hogar un alojamiento y unos servicios adecuados para promover su inclusión social.

(5)La Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, por la que se establece una Garantía Infantil Europea 15 , pide a los Estados miembros que garanticen, entre otras cosas, el acceso efectivo de los niños necesitados a una vivienda adecuada, prestando especial atención a prevenir y abordar la situación de carencia de hogar entre los niños y las familias. La Recomendación del Consejo (2023/C41/01), sobre una renta mínima adecuada que procure la inclusión activa 16 , pide estrategias globales que combinen una ayuda a la renta adecuada, unos mercados laborales inclusivos y el acceso a servicios de capacitación y esenciales, en particular a la vivienda. La Recomendación del Consejo (C/2023/1344), sobre el desarrollo de condiciones marco para la economía social 17 , pide a los Estados miembros que reconozcan y apoyen el papel de la economía social en la oferta de servicios sociales y asistenciales y viviendas accesibles y de alta calidad, teniendo en cuenta también a los grupos desfavorecidos, en estrecha colaboración con servicios sociales disponibles públicamente.

(6)La Recomendación del Consejo (2021/C 93/01), sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana 18 , pide a los Estados miembros que garanticen la igualdad de trato de la población gitana en el acceso, entre otras cosas, a una vivienda adecuada y no segregada y a servicios esenciales 19 . La Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ+ 2026-2030 subraya que la discriminación y la falta de aceptación social contribuyen a los elevados niveles de pobreza y carencia de hogar entre las personas LGBTIQ+. En la Comunicación titulada Enhancing the strategy for the rights of persons with disabilities until 2030 [«Mejorar la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de aquí a 2030»] la Comisión pide que se garantice el acceso a una vivienda asequible y accesible para las personas con discapacidad.

(7)La Recomendación del Consejo (2022/C 476/01), sobre el acceso a cuidados de larga duración de alta calidad asequibles 20 , pide a los Estados miembros que amplíen los servicios profesionales de cuidados de larga duración, especialmente los cuidados a domicilio y basados en la comunidad. Una vivienda adaptada a la evolución de las necesidades asistenciales de las personas es un requisito previo fundamental para poder envejecer en ella, ya que posibilita la prestación de cuidados en el hogar y ayuda a evitar tener que recurrir innecesariamente a cuidados residenciales.

(8)La Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas 21 , («la Directiva sobre cuentas de pago») establece en su artículo 16, apartado 2, que los Estados miembros velarán por que los consumidores que residan legalmente en la Unión, en particular los consumidores que no tengan domicilio fijo, tengan derecho a abrir y utilizar una cuenta de pago básica en entidades de crédito situadas en su territorio. Este derecho será válido con independencia del lugar de residencia del consumidor.

(9)El 21 de junio de 2021, las instituciones, los Estados miembros, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil de la UE adoptaron la Declaración de Lisboa sobre la Plataforma Europea para Combatir el Sinhogarismo 22 . Dicha declaración compromete a todos sus signatarios a trabajar para poner fin a la situación de carencia de hogar en la Unión Europea de aquí a 2030 y a poner en marcha una Plataforma Europea para Combatir el Sinhogarismo con el fin de promover el diseño y la aplicación de enfoques integrados, centrados en las personas y orientados a la vivienda.

(10)La «Declaración de La Hulpe» 23 , adoptada el 16 de abril de 2024 en la Conferencia de Alto Nivel sobre el Pilar Europeo de Derechos Sociales, reconoce que el sinhogarismo sigue siendo un problema en muchos Estados miembros y pide que se siga actuando en materia de vivienda social accesible, eficiente, ecológica y asequible para satisfacer las necesidades de vivienda de todas las personas, erradicar la situación de carencia de hogar y promover un enfoque basado en el principio de «la vivienda primero». La Declaración reconoce asimismo la importancia de la Plataforma Europea para Combatir el Sinhogarismo.

(11)En su Resolución adoptada el 24 de noviembre de 2020 24 , el Parlamento Europeo subrayó que la vivienda es un derecho humano fundamental y pidió una acción más firme de la Comisión y de los Estados miembros para poner fin al sinhogarismo en la Unión de aquí a 2030. En su Resolución adoptada el 10 de marzo de 2026 25 , el Parlamento Europeo subrayó la necesidad de un enfoque y soluciones europeos para garantizar la disponibilidad de viviendas dignas y asequibles y pidió a los Estados miembros que desarrollaran y aplicaran estrategias orientadas a la vivienda para reducir el sinhogarismo. La Resolución pide asimismo a la Comisión que preste apoyo político para abordar el problema de la carencia de hogar y que supervise los avances realizados en este terreno.

(12)En el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/543 de la Comisión, de 22 de marzo de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los censos de población y vivienda, por lo que se refiere a las especificaciones técnicas de los temas y sus desagregaciones 26 , se recogen las definiciones estadísticas en relación con el sinhogarismo.

(13)En su Dictamen sobre la erradicación del problema de las personas sin hogar en la Unión Europea 27 , adoptado el 2 de diciembre de 2021, el Comité Europeo de las Regiones acogió con agrado la puesta en marcha de la Plataforma y subrayó cuatro líneas de actuación que consideraba importantes, a saber, el aprendizaje mutuo, la promoción del acceso a la financiación, la recopilación de datos y el seguimiento de las políticas, así como la detección de innovaciones prometedoras y la ayuda a su ampliación.

(14)En su Dictamen por un marco de la UE que afronte el problema de las personas sin hogar sobre la base del principio de «primero, la vivienda» 28 , adoptado el 13 de diciembre de 2023, el Comité Económico y Social Europeo pidió elaborar una estrategia de la UE para las personas sin hogar que permita incluir las políticas nacionales de lucha contra este problema en el Semestre Europeo. Además, sugirió que esta estrategia debería sustentarse en una Recomendación del Consejo sobre el problema de las personas sin hogar.

(15)El informe conjunto sobre el empleo de 2026 29 señala que los Estados miembros deben adoptar medidas para apoyar el acceso a una vivienda asequible y de calidad, a viviendas sociales o a ayudas a la vivienda, cuando proceda, y para prevenir y abordar el sinhogarismo como la forma más extrema de pobreza, abordar la exclusión social a través de enfoques estratégicos integrados, centrados en las personas y orientados a la vivienda, y promover la renovación de viviendas residenciales y sociales.

(16)El Plan Europeo de Vivienda Asequible 30 , adoptado el 16 de diciembre de 2025, reconoce que algunos grupos sociales se ven afectados de manera desproporcionada por el aumento de los costes de la vivienda y el acceso limitado a viviendas sociales y asequibles, y que el sinhogarismo es un reto persistente y complejo que debe abordarse mediante soluciones orientadas a la vivienda, como el enfoque de «la vivienda primero», acompañado de planteamientos integrados para luchar contra la pobreza y la exclusión.

(17)El sinhogarismo sigue siendo la manifestación más extrema y visible de la pobreza y la exclusión social en la Unión Europea. Afecta a personas y familias de todos los Estados miembros y socava los principios de dignidad, igualdad y justicia social en los que se fundamenta la Unión. A pesar de los esfuerzos realizados hasta el momento, el sinhogarismo está aumentando en varios Estados miembros y se estima que afecta a más de un millón de personas 31 .

(18)La exclusión en materia de vivienda se refiere a la incapacidad de una persona o un hogar para acceder a una vivienda digna y estable que cumpla las normas básicas de protección, seguridad jurídica y asequibilidad, o para mantenerla. Su forma más visible y extrema es el sinhogarismo, e incluye a las personas que duermen a la intemperie y en alojamientos de emergencia y temporales para personas sin hogar. Sin embargo, la exclusión en materia de vivienda es más amplia e incluye a quienes duermen bajo techo pero viven en condiciones inadecuadas o inseguras. Se habla de viviendas inseguras cuando las personas se enfrentan a amenazas de desahucio, abuso doméstico o contratos de arrendamiento inestables. Se habla de viviendas inadecuadas cuando las personas ocupan infraviviendas que carecen de instalaciones básicas (como inodoros con cisterna en interiores o instalaciones de lavado). Estas viviendas pueden encontrarse en condiciones muy deficientes, en una situación de grave hacinamiento o no estar adaptadas a las personas con necesidades adicionales (como las personas mayores, las personas con discapacidad y las personas con necesidades de cuidados de larga duración).

(19)La vivienda es un determinante social clave de la salud y la inclusión social, y la falta de vivienda o una vivienda de mala calidad puede ser perjudicial para la salud, el bienestar, el empleo y las oportunidades educativas de las personas y las comunidades.

(20)La exclusión en materia de vivienda y el sinhogarismo están impulsados por una compleja interacción de factores estructurales, institucionales y personales. Entre ellos figuran la pobreza, el desempleo, la falta de vivienda social y asequible, la discriminación, una mala salud mental y física, el abuso de drogas y la violencia doméstica.

(21)En 2024, casi el 6 % de las personas de dieciséis años o más de la Unión que habían buscado vivienda en los últimos cinco años informaron de que se habían sentido discriminadas al menos en una ocasión. El porcentaje de personas que se sintieron discriminadas fue el doble en el caso de las personas en riesgo de pobreza o exclusión social (10 %) que en el de las personas que no se encontraban en dicha situación (5 %). En 2024, alrededor del 17 % de la población de la Unión vivía en hogares con problemas de hacinamiento.

(22)La falta de viviendas sociales y asequibles es un obstáculo importante en la lucha contra la exclusión en materia de vivienda y el sinhogarismo. Entre 2013 y 2024, los precios de la vivienda en términos nominales han aumentado más de un 60 % en toda la Unión, un crecimiento superior al de la renta de los hogares, y unos pocos Estados miembros experimentaron incrementos medios de los precios nominales de hasta más del 220 %. Al mismo tiempo, los alquileres medios han aumentado en torno a un 20 %, mientras que, en general, los nuevos contratos de alquiler son significativamente más caros que los más antiguos, especialmente en las zonas urbanas y turísticas. Los costes de la vivienda, incluidos los del agua, la electricidad, el gas y otros combustibles, han aumentado en diecisiete Estados miembros en comparación con la media de la Unión, con un aumento de hasta más del 80 % por encima de la media de la UE en algunos Estados miembros, y han disminuido en otros diez Estados miembros.

(23)Las inversiones en oferta de vivienda han disminuido de forma notable en la última década. La oferta no se ha mantenido a la altura del crecimiento de la demanda debido a los elevados costes de la construcción, los déficits de innovación, la escasez de mano de obra cualificada y la burocracia excesiva. En particular, los precios de la construcción en la Unión aumentaron un 56 % entre 2010 y 2024, y algunos Estados miembros registraron incrementos superiores al 170 %. Los permisos de construcción de edificios residenciales (número de viviendas) disminuyeron un 22 % entre 2021 y 2024 y el parque de viviendas existente no se ha utilizado al máximo, ya que alrededor del 20 % de las viviendas siguen vacías o infraocupadas en toda la UE (en particular, las residencias estacionales o secundarias y las unidades de vivienda adquiridas como inversión y no utilizadas como residencias principales).

(24)En este contexto, es crucial aumentar la oferta de viviendas sociales y asequibles para hacer frente a la exclusión en materia de vivienda. En particular, se necesitan nuevas inversiones para apoyar la construcción de viviendas nuevas, la renovación y, cuando sea posible, un uso más eficiente del parque inmobiliario actualmente infraocupado y desocupado (que asciende al 20 % del total de viviendas), en particular mediante incentivos al alquiler de propiedades privadas y la reorientación del parque inmobiliario existente, por ejemplo, de edificios de oficinas. La revisión de las normas sobre ayudas estatales para servicios de interés económico general como parte del Plan Europeo de Vivienda Asequible y el Reglamento relativo a la revisión intermedia de los fondos de la política de cohesión de la UE 32 contribuyen a desarrollar un marco propicio para las inversiones en viviendas sociales y asequibles (en marzo de 2026, los Estados miembros y las regiones habían reasignado al menos 3 300 millones EUR a viviendas asequibles y sostenibles en el marco de la revisión intermedia). La flexibilidad normativa a medio plazo y la posibilidad de un mayor porcentaje de cofinanciación de la Unión para las inversiones en vivienda siguen estando disponibles para apoyar una nueva reprogramación hasta 2029-2030.

(25)En consonancia con los principios de la Nueva Bauhaus Europea, el acceso a una vivienda adecuada, sostenible, asequible y de calidad debe considerarse parte de un ecosistema social y territorial más amplio que apoye la inclusión, la vida comunitaria, la movilidad laboral, el acceso a la educación y la formación, la salud, los cuidados de larga duración, la vida independiente y la cohesión social. Las políticas de vivienda son más eficaces y crean un valor social añadido cuando se combinan con medidas de base local, infraestructuras y servicios comunitarios, y se diseñan para promover barrios integradores y sostenibles que satisfagan las necesidades de los habitantes.

(26)Para ampliar la oferta y la asequibilidad, los Estados miembros pueden aprovechar diferentes modelos de vivienda, como la vivienda social y pública, el alquiler a precio de coste y la vivienda con beneficios limitados, las cooperativas de vivienda, las agencias de alquiler social y otros modelos sin fines de lucro o de interés público. Estos modelos, a menudo ofrecidos por organizaciones de la economía social, pueden contribuir a la asequibilidad a largo plazo, reducir la exposición a la especulación y ayudar a movilizar las viviendas, los terrenos y la inversión existentes. Los conceptos innovadores de cohabitación, como la vida intergeneracional, las viviendas compartidas y los regímenes de espacios compartidos, también pueden ayudar a abordar el aislamiento social, la infrautilización de los edificios y la escasez de viviendas locales. El aprendizaje mutuo puede ayudar a detectar modelos de éxito ya aplicados en otros Estados miembros.

(27)El aumento de la oferta de viviendas sociales y asequibles requiere marcos estables de gobernanza e inversión, entre otras, las asociaciones entre el sector público y el sector privado y la cooperación entre las autoridades públicas, las organizaciones de la economía social, los proveedores de viviendas sociales y asequibles, las instituciones educativas, los empleadores, las instituciones financieras y otras partes interesadas. La financiación combinada, los fondos rotatorios, las garantías públicas, los arrendamientos a largo plazo de terrenos públicos y otros mecanismos de financiación de interés público pueden ayudar a movilizar capital paciente y apoyar la asequibilidad a largo plazo. Además, los Estados miembros también pueden promover y apoyar proyectos de vivienda innovadores e integradores con enfoque ascendente, en los que los futuros residentes planifiquen y financien colectivamente sus proyectos de vivienda.

(28)La exclusión en materia de vivienda y la situación de carencia de hogar pueden afectar de manera desproporcionada a determinadas poblaciones, y el número y la composición de las personas afectadas varían de manera significativa en función de las circunstancias nacionales o regionales. Determinadas personas y grupos pueden enfrentarse a desventajas particulares en el acceso a la vivienda y a un mayor riesgo de sinhogarismo o de exclusión en materia de vivienda. Entre ellos figuran los jóvenes (como los estudiantes que no pueden permitirse una vivienda para estudiantes o acceder a esta, o las personas que abandonan los regímenes de cuidados institucionales o alternativos), las personas desempleadas, las familias vulnerables (en particular, las familias monoparentales) con hijos, las víctimas y personas supervivientes de violencia de género, las personas con discapacidad o necesidades de cuidados de larga duración, las personas mayores en situación precaria de vivienda, las personas de origen gitano o migrante, las personas pertenecientes a minorías raciales o étnicas y las personas LGBTIQ+.

(29)La prevención de la exclusión en materia de vivienda y del sinhogarismo, combinada con el acceso a una vivienda adecuada y segura y a servicios de apoyo integrales y centrados en las personas, es el enfoque más eficaz para acabar con la situación de carencia de hogar. Por lo tanto, debe invitarse a los Estados miembros a establecer políticas de prevención eficaces que abarquen medidas de prevención universales, intervenciones en fases anteriores dirigidas a la población de alto riesgo, prevención de crisis para las personas y los hogares que se enfrentan a una situación inminente de carencia de hogar y la previsión de intervenciones en situaciones de emergencia para garantizar el acceso urgente a alojamientos temporales.

(30)Los instrumentos de intervención temprana, como la mediación en materia de atrasos en el pago de alquileres e hipotecas, el asesoramiento en materia de deuda, la asistencia jurídica relativa a los derechos de los inquilinos y propietarios, los sistemas de alerta temprana y el apoyo financiero a corto plazo, no están disponibles sistemáticamente en todos los Estados miembros, y es esencial reforzar estos mecanismos para prevenir eficazmente la exclusión en materia de vivienda.

(31)Para prevenir los desahucios forzosos y arbitrarios y prestar apoyo durante los procesos de reubicación se requiere un marco jurídico justo que proteja los derechos de los inquilinos y los propietarios. La cooperación con las autoridades locales, los servicios sociales y los servicios de mediación, en particular las agencias de alquiler social, puede reducir la inestabilidad en materia de vivienda y facilitar las transiciones.

(32)Los enfoques orientados a la vivienda, incluido el modelo basado en el principio de «la vivienda primero», que combina un acceso rápido a una vivienda permanente con servicios de apoyo personalizados e integrados, han demostrado resultados positivos duraderos a la hora de prevenir y reducir la exclusión en materia de vivienda y el sinhogarismo y de promover la integración social y económica.

(33)Los requisitos administrativos para acceder a la asistencia, en particular, la obligación de aportar pruebas de residencia permanente, pueden crear obstáculos para las personas sin hogar o en situación de exclusión en materia de vivienda. La supresión o adaptación de dichos requisitos, cuando proceda, puede mejorar la utilización de la ayuda disponible y ayudar a abordar las causas profundas de la exclusión en este terreno.

(34)El aumento de los costes de la vivienda y el acceso limitado a viviendas sociales y asequibles obstaculizan la movilidad en el mercado laboral, ya que es posible que las personas no puedan trasladarse a zonas en las que existan oportunidades de empleo. Esto puede afectar a la competitividad y al crecimiento económico. Es fundamental abordar la asequibilidad de las viviendas y su disponibilidad para apoyar la participación en el mercado laboral y garantizar un funcionamiento eficiente de los mercados laborales.

(35)Las diferencias en las definiciones, los sistemas de seguimiento y las metodologías de recogida de datos utilizadas en los distintos Estados miembros limitan la disponibilidad de datos comparables sobre la situación de carencia de hogar a escala de la Unión.

(36)Unos datos y pruebas estadísticas fiables, exhaustivos y recopilados periódicamente sobre la exclusión en materia de vivienda y el sinhogarismo son cruciales para un diseño, seguimiento y evaluación eficaces de las políticas, lo que ayuda a evaluar los avances sin aumentar la carga administrativa.

(37)Para hacer frente a la exclusión en materia de vivienda y al sinhogarismo se necesita coordinación intersectorial y una gobernanza multinivel en la que participen la Unión Europea, las autoridades nacionales, regionales y locales, junto con la sociedad civil, las organizaciones de la economía social, los proveedores de vivienda y las personas con experiencias vitales de carencia de hogar.

(38)Las asociaciones con organizaciones que ofrecen apoyo a las personas sin hogar y a las personas que se enfrentan a la exclusión en materia de vivienda en general pueden respaldar los esfuerzos públicos para ofrecer servicios que fomenten la inclusión social y creen soluciones de vivienda estables para grupos destinatarios específicos. Al prestar servicios adicionales, como la integración laboral, las organizaciones de la economía social pueden contribuir a garantizar la transición a una vida estable.

(39)Una acción eficaz para prevenir y reducir la exclusión en materia de vivienda requiere una financiación adecuada y estable, así como un uso y una coordinación eficientes de los recursos financieros disponibles a escala de la Unión, nacional, regional y local, de conformidad con las competencias y los marcos presupuestarios de los Estados miembros.

(40)La Plataforma Europea para Combatir el Sinhogarismo es el marco de cooperación establecido a escala de la UE para abordar la situación de carencia de hogar y la exclusión en materia de vivienda. Proporciona un foro de colaboración para el desarrollo de conocimientos, el aprendizaje mutuo y la cooperación entre los Estados miembros y las partes interesadas, lo que contribuye a la elaboración de políticas basadas en datos contrastados y a una mayor capacidad de ejecución. Se trata del marco de gobernanza establecido a escala de la UE frente al sinhogarismo y exclusión en materia de vivienda.

(41)Los signatarios de la Declaración de Lisboa sobre la Plataforma Europea para Combatir el Sinhogarismo se comprometieron a trabajar para poner fin a la situación de carencia de hogar de aquí a 2030, de modo que:

i)nadie duerma a la intemperie por falta de un alojamiento de emergencia accesible, seguro y adecuado;

ii)nadie viva en alojamientos de emergencia o transitorios más tiempo del necesario para conseguir mudarse a una solución de alojamiento permanente;

iii)nadie salga de un centro (penitenciario, hospitalario, asistencial, etc.) sin una oferta de alojamiento adecuada;

iv)se eviten los desahucios siempre que sea posible y nadie sea desahuciado sin recibir asistencia para encontrar una solución de alojamiento adecuada cuando lo necesite;

v)nadie sea discriminado por encontrarse en situación de sinhogarismo.

(42)«ETHOS», la tipología europea del sinhogarismo y la exclusión en materia de vivienda, se desarrolló como marco para mejorar la comprensión y la medición de la situación de carencia de hogar en Europa y proporcionar un «lenguaje» común para los intercambios transnacionales sobre el sinhogarismo. La clasificación ETHOS abarca todas las situaciones vitales que constituyen formas de carencia de hogar y exclusión en materia de vivienda, a saber:

personas sin techo (es decir, que carecen de cualquier tipo de refugio y duermen a la intemperie);

situación de carencia de vivienda (con un lugar para dormir, pero de carácter temporal en instituciones o refugios);

personas que residen en viviendas inseguras (amenazadas de exclusión grave debido a arrendamientos inseguros, desahucios o violencia doméstica, o que residen de forma temporal con familiares o amigos);

personas que residen en viviendas inadecuadas (en estructuras temporales o no convencionales, en viviendas no aptas o en condiciones extremas de hacinamiento).

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN

OBJETO

1)La presente Recomendación ofrece orientaciones sobre la lucha contra la exclusión social y, en particular:

a)sobre el apoyo a los Estados miembros para prevenir y abordar la exclusión en materia de vivienda de las personas vulnerables en situaciones de vivienda precaria, o en riesgo de estarlo, y de las personas sin hogar;

b) sobre el fomento del diseño, la aplicación y la mejora de marcos estratégicos nacionales, regionales o locales basados en políticas integradas, orientadas a la vivienda y centradas en las personas.

DEFINICIONES

2)A los efectos de la presente Recomendación, se entenderá por:

a)«exclusión en materia de vivienda»: situaciones en las que las personas o los hogares carecen de acceso a una vivienda adecuada o segura. Abarca, en particular, a las personas sin hogar (es decir, las personas sin techo o personas sin vivienda) y a las que viven de forma involuntaria en situaciones de vivienda precaria, como en viviendas inadecuadas o inseguras;

b)«alojamiento de emergencia»: alojamiento, como los albergues nocturnos, cuyo objetivo principal es hacer frente a una necesidad urgente de refugio y de acceso a instalaciones básicas;

c)«alojamiento temporal»: alojamiento limitado en el tiempo que se proporciona mientras se busca una solución de alojamiento permanente;

d)«enfoques orientados a la vivienda»: modelos de políticas y prestación de servicios que dan prioridad a la provisión de un acceso rápido a una vivienda adecuada, asequible y permanente, acompañados, en caso necesario, de servicios de apoyo integrados y centrados en las personas para la estabilidad de la vivienda y la inclusión social, como «la vivienda primero».

RECOMENDACIONES TRANSVERSALES

3)Se recomienda a los Estados miembros lo siguiente:

a)adoptar marcos estratégicos, o revisar los existentes, para luchar contra la exclusión en materia de vivienda y la situación de carencia de hogar sobre la base de políticas integradas, orientadas a la vivienda y centradas en las personas, en consonancia con la presente Recomendación, con vistas a redoblar los esfuerzos para acabar con el sinhogarismo en la Unión Europea. Esto debería llevarse a cabo con la implicación y la participación de las autoridades regionales y locales y respetando la distribución de competencias en los Estados miembros;

b)definir, con respecto a los contextos nacionales, las situaciones de vivienda precaria, en particular teniendo en cuenta los riesgos de pobreza o exclusión social;

c)desarrollar medidas adaptadas para luchar contra la exclusión en materia de vivienda y el sinhogarismo y adoptar un enfoque centrado en las personas, basándose, cuando proceda, en los principios de la Nueva Bauhaus Europea, en particular el diseño participativo, de base local e inclusivo, con la prestación de servicios integrados como la asistencia social, la asistencia sanitaria, los cuidados de larga duración y la activación del mercado laboral, combinados con ayudas a la vivienda;

d)establecer objetivos pertinentes, acotados en el tiempo, realizables y cuantificables, en particular los siguientes:

i)    todas las personas que duermen a la intemperie (personas sin hogar propiamente dichas 33 , que duermen en la calle sin cobijo en ningún local de habitación) reciben una oferta de alojamiento de emergencia;

ii)    las personas que viven en alojamientos de emergencia o temporales (las «personas sin domicilio fijo») reciben un apoyo eficaz para acceder a soluciones de vivienda segura y a largo plazo lo antes posible.

DETECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE SUFREN O CORREN EL RIESGO DE SUFRIR EXCLUSIÓN EN MATERIA DE VIVIENDA

4)Se recomienda a los Estados miembros lo siguiente:

a)reforzar la recogida de datos sobre los grupos de difícil acceso, en particular, las personas sin hogar, y, sin incurrir en una carga administrativa excesiva, elaborar estadísticas periódicas, exhaustivas, comparables y desglosadas sobre la exclusión en materia de vivienda y el sinhogarismo a escala nacional y local;

b)armonizar los criterios para detectar a las personas que sufren o corren el riesgo de sufrir exclusión en materia de vivienda en todos los servicios pertinentes, como los servicios sociales, de empleo, de educación, de justicia y de protección de la infancia, y crear un intercambio rápido, eficaz y oportuno de información entre estos servicios;

c)sobre la base de los datos recogidos y de los criterios armonizados para detectar la exclusión en materia de vivienda, establecer sistemas de alerta temprana para detectar los hogares en riesgo de exclusión en este ámbito, garantizando un alcance y un apoyo a la prevención oportunos; cuantificar y evaluar las necesidades de vivienda de las personas sin hogar y de las personas en situaciones de vivienda precaria; desarrollar estrategias de detección adaptadas a las personas que a menudo permanecen ocultas o insuficientemente reflejadas en las estadísticas.

PREVENCIÓN DE LA EXCLUSIÓN EN MATERIA DE VIVIENDA

5)Se recomienda a los Estados miembros lo siguiente:

a)apoyar en sus marcos estratégicos a las personas en riesgo de exclusión en materia de vivienda para que mantengan una vivienda adecuada a través de medidas específicas, como el asesoramiento en materia de deuda y vivienda, sistemas de alerta temprana, ayudas de emergencia al alquiler, mediación y otras acciones de mitigación. Garantizar la disponibilidad de viviendas adaptadas para las personas con discapacidad o con necesidades de cuidados de larga duración, evitando al mismo tiempo cargas desproporcionadas para la construcción y la renovación;

b)garantizar un acceso oportuno y efectivo a la información sobre las viviendas disponibles y las medidas sociales y de apoyo a la renta, y llevar a cabo actividades de divulgación para reducir la no percepción de derechos;

c)evaluar periódicamente la adecuación de las ayudas a la renta, entre otros, los subsidios relacionados con la vivienda, la renta mínima y las prestaciones por hijos, en relación con los costes de la vivienda, con mecanismos de ajuste que respondan a las tendencias de los costes. Esta evaluación también debe servir como prueba para evitar la creación de trampas de la pobreza, en las que el apoyo social crea desincentivos laborales;

d)reforzar la prevención y la protección frente a los desahucios forzosos y arbitrarios, en particular para las familias con niños, prestando especial atención a los hogares monoparentales. Los Estados miembros deben garantizar procedimientos transparentes y oportunos que respeten la proporcionalidad, las garantías procesales y las vías de recurso efectivas, al tiempo que se respetan los derechos de los propietarios;

e)velar por que ningún menor carezca de una vivienda adecuada, y garantizarle un alojamiento alternativo oportuno y adecuado cuando sea necesario, al tiempo que se preserva la unidad familiar en el interés superior del menor;

f)garantizar que ningún menor o adulto joven abandone un centro o una institución de acogida sin disponer de una vivienda y unos servicios de apoyo adecuados. Debe facilitarse el acceso a ayudas o incentivos financieros a quienes carezcan de garantes o de fondos para depósitos, por ejemplo, a través de organizaciones de la economía social que faciliten el acceso a microcréditos;

g)poner en marcha un asesoramiento preventivo temprano en los centros educativos, los centros de trabajo o los entornos institucionales juveniles para ayudar a detectar situaciones de dificultad, facilitar derivaciones adecuadas a los servicios competentes y prevenir la exclusión en materia de vivienda entre los niños y los jóvenes;

h)ofrecer asesoramiento y apoyo social a las personas mayores en situaciones de vivienda precaria para evitar la exclusión en materia de vivienda;

i)garantizar la igualdad de trato de las personas en riesgo de discriminación en el acceso a una vivienda adecuada y a los servicios esenciales;

j)prestar un apoyo individualizado y oportuno a las personas que abandonan las instituciones, como los centros penitenciarios, hospitalarios y asistenciales, a fin de garantizar una vivienda de larga duración.

APOYO A LAS PERSONAS SIN HOGAR

6)Para reducir el tiempo que las personas sin hogar pasan en un alojamiento de emergencia o temporal o que dependen de él, se recomienda a los Estados miembros que presten un apoyo centrado en las personas, integrado y accesible a través de:

a)sistemas de apoyo accesibles e inclusivos, entre los que figuran, por ejemplo, la evaluación de las necesidades individuales, los planes de apoyo adaptados y los mecanismos de gestión de casos para hacer frente a los más complejos; la divulgación y equipos multidisciplinares basados en la comunidad en los que participen profesionales sanitarios y asistenciales y trabajadores sociales;

b)normas que garanticen servicios de apoyo coherentes y de alta calidad, en particular, el apoyo específico a los niños;

c)un enfoque de «ventanilla única» con derivaciones oportunas y simplificadas a los organismos de seguridad social pertinentes, la asistencia social y los servicios sociales y sanitarios esenciales;

d)el apoyo a sistemas que ayuden a evitar la separación familiar innecesaria, en el interés superior del menor, y que garanticen que ningún menor permanezca sin techo o en refugios de emergencia, alojamientos temporales u otras formas de sinhogarismo;

e)el apoyo activo al empleo, en particular, a través de la facilitación de la inscripción en los servicios de empleo y el desarrollo de itinerarios personalizados hacia el empleo, apoyo social y para la conservación del empleo y apoyo a los empleadores;

f)la garantía de que las personas sin hogar sean informadas de los derechos que les confiere la legislación de la Unión 34 a abrir y utilizar una cuenta de pago básica en entidades de crédito situadas en su territorio, con independencia de si disponen o no de una dirección fija en él;

g)la ampliación del acceso a soluciones de vivienda estables para las personas sin hogar, en particular las familias con niños, mediante la cooperación con los proveedores de vivienda, las agencias de alquiler social y los mecanismos de asignación inclusivos, y a través de modelos cooperativos y comunitarios acompañados de servicios de apoyo adecuados;

h) la garantía de que el alojamiento de emergencia y temporal, incluidos el alojamiento segregado por género, esté disponible y sea seguro, accesible y suficiente para satisfacer las necesidades de todas las personas sin hogar, en particular, de las víctimas de violencia doméstica y sexual, al tiempo que se apoya su transición a una vivienda estable;

i) el reconocimiento del papel de las personas con experiencias vitales de sinhogarismo en la mejora de la confianza, el acceso y la eficacia de las medidas de los servicios de apoyo que facilitan el acceso a la inclusión social y la vivienda, y el apoyo a dicho papel;

j)medidas para prevenir y abordar la estigmatización y las prácticas discriminatorias en el acceso a la vivienda, como criterios transparentes respecto de las listas de espera de viviendas sociales, formación contra los prejuicios para los profesionales de la vivienda y servicios de apoyo para los inquilinos que se enfrentan a discriminación.

ACCESO A SOLUCIONES DE VIVIENDA ADECUADAS Y SEGURAS

7)Se recomienda a los Estados miembros que impulsen la oferta de viviendas sociales y asequibles en respuesta a las necesidades demográficas, la escasez local y las disparidades territoriales, en particular mediante:

a)el fomento de condiciones de alquiler de larga duración para propietarios e inquilinos privados a través de:

un marco jurídico que facilite el uso generalizado de contratos de alquiler de larga duración,

la autorización, cuando proceda, del uso específico de incentivos fiscales y financieros proporcionados para que los propietarios ofrezcan soluciones de vivienda a largo plazo, en particular para familias y jóvenes,

la reducción de la inseguridad jurídica y de la duración de los procedimientos de desahucio, y

un uso equilibrado del parque de viviendas de alquiler de larga duración con fines de alquiler de corta duración cuando esté debidamente justificado por la crisis de la vivienda;

b)incentivos a las inversiones tanto públicas como privadas en la construcción, renovación o reorientación de edificios existentes para ampliar el parque de viviendas sociales y asequibles;

c)la facilitación de modelos de vivienda orientados a la asequibilidad, entre otros, la vivienda social y pública, las cooperativas de vivienda, las asociaciones de vivienda con beneficios limitados, los fideicomisos comunitarios de tierras, así como otras agencias de alquiler social y otros enfoques con beneficios limitados o sin fines de lucro, así como el apoyo a dichos modelos;

d)la promoción y ampliación de conceptos de cohabitación innovadores, como los espacios habitables compartidos, las viviendas en clúster, la covivienda o viviendas colaborativas y los sistemas intergeneracionales de alojamiento, también con instalaciones compartidas y servicios de apoyo cuando proceda, y la facilitación de modelos de alojamiento temporales y transitorios para estudiantes y jóvenes, por ejemplo, poniendo en contacto a estudiantes con residentes en viviendas infrautilizadas;

e)la racionalización de los procedimientos nacionales, regionales y locales de planificación y concesión de permisos para acelerar la construcción de viviendas, al tiempo que se promueve la inclusión social y la cohesión espacial, y la reducción de los obstáculos administrativos que afectan a los proveedores de servicios de construcción, en apoyo de la ejecución oportuna de nuevas viviendas sociales y asequibles cuando sea necesario, en particular mediante el uso y la movilización de suelo público, al tiempo que se garantiza que esté bien conectado con los servicios y actividades socioeconómicos esenciales;

f)un uso más eficiente del parque de viviendas existente, en particular mediante la facilitación de la reorientación, renovación y reutilización de los edificios existentes y la movilización de viviendas vacías y propiedades públicas, limitando en la medida de lo posible las demoliciones innecesarias;

g)la mejora de la disponibilidad y el acceso a refugios y alojamientos provisionales hasta que se disponga de soluciones de alojamiento permanentes;

h)la dedicación de una parte determinada de los nuevos proyectos de vivienda a viviendas sociales y asequibles, en respuesta a las necesidades locales en materia de vivienda.

8)Como complemento de los esfuerzos para impulsar la oferta de vivienda, se recomienda a los Estados miembros que establezcan marcos de financiación e inversión adecuados, previsibles y sostenibles en sus estrategias nacionales. Asimismo, se recomienda a los Estados miembros que hagan pleno uso de la financiación y las herramientas de la UE disponibles, en particular la próxima plataforma paneuropea de inversión para una vivienda asequible y sostenible anunciada en el Plan Europeo de Vivienda Asequible 35 . Estas medidas pueden ayudar a optimizar el uso de los recursos nacionales y de la Unión y a ampliar las soluciones de vivienda a largo plazo, inclusiva y asequible, en particular a través de:

a)la armonización y coordinación de los recursos en todas las políticas de vivienda, inclusión social, empleo, educación, salud, cuidados de larga duración, regeneración urbana y renovación, a fin de impulsar la coherencia y el impacto de las políticas;

b)la garantía de que la acción apoyada públicamente incluya, cuando proceda, condiciones claras en materia de asequibilidad, accesibilidad, sostenibilidad y asignación inclusiva de la vivienda y vínculos con los servicios comunitarios;

c)la aplicación de modelos de financiación innovadores, como fondos rotatorios, financiación combinada y garantías públicas, para apoyar la asequibilidad a largo plazo de la oferta de vivienda y movilizar capital tanto público como privado para viviendas asequibles y sociales;

d)la desincentivación de los comportamientos especulativos en el mercado de la vivienda, en particular mediante el diseño de políticas fiscales eficaces y la mejora de la transparencia del mercado;

e)el apoyo a los entes locales y regionales, las organizaciones de la economía social y los proveedores de viviendas con beneficios limitados o sin fines de lucro en el desarrollo de proyectos y mediante la prestación de asistencia técnica;

f)el fomento de asociaciones entre el sector público y el sector privado, también con las autoridades locales, las instituciones de educación superior, los empleadores, los proveedores de vivienda y las organizaciones de la economía social, para ofrecer viviendas sociales y asequibles, entre otros, proyectos de vivienda para estudiantes, trabajadores en prácticas y uso mixto;

g)la intensificación de las inversiones para apoyar la construcción y renovación de viviendas sociales y asequibles, en particular mediante la adopción de instrumentos financieros y financiación combinada en el marco de la actual política de cohesión, utilizando al mismo tiempo la flexibilidad ofrecida en el marco de su revisión intermedia 36 , para reasignar la financiación de la Unión a viviendas asequibles; y el aprovechamiento de las normas revisadas sobre ayudas estatales a los servicios de interés económico general 37 , que contienen categorías específicas tanto para la vivienda social como para la vivienda asequible.

9)Se recomienda a los Estados miembros que apoyen a las personas que sufren exclusión en materia de vivienda para que puedan acceder a una vivienda estable y la mantengan mediante:

a)la promoción del acceso a una vivienda permanente, en consonancia con un enfoque orientado a la vivienda, una financiación sostenida y una coordinación intersectorial de las medidas, en particular el acceso al mercado laboral y a otros servicios;

b)el establecimiento de servicios de apoyo integrados adecuados y apropiados que aborden no solo la transición a una vivienda adecuada y segura, sino también su conservación. Estos servicios deben incluir el apoyo a la búsqueda de vivienda, la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional y el apoyo para acceder al empleo y conservarlo, la asistencia financiera y jurídica, la formación en aptitudes para la vida y el apoyo en forma de seguimiento para evitar que las personas vuelvan a sufrir exclusión en materia de vivienda;

c)una mayor disponibilidad de soluciones de alojamiento adecuadas para las personas que sufren exclusión en materia de vivienda, en particular los progenitores con hijos, y garantizar que se tengan en cuenta y se les dé prioridad en los mecanismos de asignación de viviendas sociales;

d)la prestación de un apoyo financiero adecuado, como garantías de alquiler, préstamos a bajo interés y ayudas a la vivienda, acompañado de orientaciones accesibles sobre cómo obtener dicho apoyo y la alfabetización financiera necesaria.

10)Se recomienda a los Estados miembros que apliquen medidas específicas para apoyar a los jóvenes con bajos ingresos, en particular los estudiantes, que se enfrentan a la exclusión en materia de vivienda, lo que puede suponer un obstáculo para acceder a la educación superior, la educación y formación profesionales, los períodos de prácticas o los programas de aprendizaje, así como para completarlos. Dichas medidas podrían ser, entre otras:

a)la creación y utilización de redes eficaces entre los servicios de bienestar juvenil y los servicios generales de bienestar social para ayudar a los jóvenes a encontrar soluciones de alojamiento adecuadas que satisfagan sus necesidades familiares, educativas y laborales;

b)el aumento de la oferta de viviendas asequibles para estudiantes cerca de los centros de educación y formación, también para los estudiantes que participan en intercambios de movilidad o en prácticas en el extranjero;

c)la prestación de orientación accesible y apoyo práctico para asesorar y asistir a las personas en materia de derechos de arrendamiento y procedimientos administrativos, también a través de centros de asesoramiento en instituciones educativas;

d)incentivos fiscales o préstamos a bajo interés para ayudar a los estudiantes y jóvenes con recursos financieros limitados a obtener una vivienda.

11)Se recomienda a los Estados miembros que combinen en sus marcos estratégicos nacionales políticas centradas en las personas con políticas de base local (como la planificación y regeneración urbanas, el desarrollo económico local y las políticas de transporte) para evitar desajustes entre las oportunidades de empleo y la vivienda asequible, en particular en las zonas en las que existen vacantes de empleo no cubiertas.

12)Se recomienda a los Estados miembros que adopten medidas para apoyar las adaptaciones de la vivienda para las personas con discapacidad o las personas mayores con necesidades de cuidados de larga duración, especialmente las que se encuentran en riesgo de pobreza. Esto debería permitirles vivir en sus hogares el mayor tiempo posible y evitar la exclusión en materia de vivienda. Estas medidas deben diseñarse de modo que eviten imponer cargas desproporcionadas en materia de construcción y renovación.

SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y GOBERNANZA    

13)Se recomienda a los Estados miembros lo siguiente:

a)establecer mecanismos específicos de seguimiento y evaluación, basados en indicadores de resultados, para evaluar la eficacia de sus estrategias de lucha contra la exclusión en materia de vivienda y el sinhogarismo y prever ajustes de las políticas cuando sea necesario y sin aumentar la carga administrativa;

b)informar cada cinco años a la Comisión sobre los resultados de sus actividades nacionales de seguimiento y sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente Recomendación;

c)garantizar una gobernanza y coordinación multinivel eficaces entre las autoridades nacionales, regionales y locales, la cooperación con las partes interesadas pertinentes, entre otras, las universidades, los proveedores de educación y formación profesionales, los empleadores locales, las organizaciones de la sociedad civil y de la economía social y los proveedores de vivienda;

d)simplificar los marcos jurídicos y administrativos para reducir la carga administrativa y garantizar un acceso oportuno y simplificado a la vivienda y a los servicios sociales, sanitarios, educativos, de empleo y de apoyo comunitario conexos;

e)reforzar la capacidad y la calidad de los servicios destinados a apoyar a las personas que sufren exclusión en materia de vivienda, en particular mediante la formación, una asignación clara de responsabilidades y recursos adecuados para el personal que presta dichos servicios;

f)en el diseño, la aplicación y la evaluación de las políticas para prevenir y reducir la exclusión en materia de vivienda y el sinhogarismo, garantizar la participación significativa de las personas con experiencias vitales de exclusión en materia de vivienda y sinhogarismo, las organizaciones de la sociedad civil, especialmente a nivel local, y las organizaciones de la economía social, en particular los bancos de alimentos;

g)contribuir activamente a la Plataforma Europea para Combatir el Sinhogarismo, como foro clave para la coordinación, el intercambio y la cooperación entre las partes interesadas, en particular mediante el intercambio de conocimientos, la generación de pruebas y la facilitación del acceso a la financiación, y en estrecha sinergia con las líneas de trabajo de la Alianza Europea de la Vivienda;

h)seguir cooperando con otros Estados miembros, así como con las partes interesadas públicas y privadas a diferentes niveles regionales, para apoyar el intercambio de conocimientos, promover el aprendizaje mutuo, garantizar una prestación de servicios coherente, el intercambio de buenas prácticas y el diseño y la aplicación eficaces de políticas contra la exclusión en materia de vivienda;

i)reforzar la cooperación con los órganos consultivos de la UE (el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo) para mejorar el aprendizaje mutuo, las revisiones por pares y las sinergias políticas relacionadas con la exclusión en materia de vivienda;

j)promover la participación de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil que desempeñan un papel clave en la lucha contra la exclusión en materia de vivienda para garantizar que las políticas de la UE reflejen las realidades sobre el terreno, en particular mediante la participación de las personas con experiencias vitales en este tipo de exclusión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    Las normas de calidad en materia de vivienda establecen los requisitos mínimos para que una vivienda se considere habitable, segura y conforme con la legislación. Estas normas, que a menudo se aplican a través de códigos de vivienda locales, exigen que las viviendas proporcionen estabilidad estructural, saneamiento y seguridad contra incendios. La seguridad jurídica se refiere a la seguridad de la tenencia.
(2)

   Estas categorías forman parte de «ETHOS», la tipología europea del sinhogarismo y la exclusión en materia de vivienda. Esta tipología se desarrolló como marco para mejorar la comprensión y la medición de la situación de carencia de hogar en Europa y proporcionar un «lenguaje» común para los intercambios transnacionales sobre el sinhogarismo. La clasificación ETHOS abarca todas las situaciones vitales que constituyen formas de carencia de hogar y exclusión en materia de vivienda.

(3)     OECD Affordable Housing Database | OECD [base de datos de viviendas asequibles de la OCDE].
(4)     https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/SEPDF/cache/132338.pdf .
(5)    EU-SILC son las estadísticas de la Unión Europea sobre la renta y las condiciones de vida. Se trata de una encuesta anual armonizada (desde 2003) que se realiza en todos los Estados miembros de la UE y en algunos terceros países para recopilar microdatos comparativos, multidimensionales, longitudinales y transversales relativos a la renta, la pobreza, la exclusión social y las condiciones de vivienda.
(6)     https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52021DC0345 .
(7)    O’Sullivan, E., Key Elements in Homelessness Strategies to End Homelessness by 2030 [«Elementos clave de las estrategias para acabar con el sinhogarismo de aquí a 2030», documento en inglés], Escuela de Trabajo Social y Política Social, Trinity College de Dublín, Irlanda. Mackie, P., Preventive Measures against Homelessness and Housing Exclusion [«Medidas preventivas contra el sinhogarismo y la exclusión en materia de vivienda», documento en inglés], Facultad de Geografía y Planificación, Universidad de Cardiff, Gales, Reino Unido. Pleace, N., Social and healthcare services for homeless people [«Servicios sociales y sanitarios para personas sin hogar», documento en inglés], Centro de Política de Vivienda, Facultad de Empresas y Sociedad, Universidad de York, Reino Unido.
(8)     OECD Toolkit to Combat Homelessness , OECD [Conjunto de herramientas de la OCDE para luchar contra el sinhogarismo].
(9)     OECD Monitoring Framework to Measure Homelessness , OECD [Marco de seguimiento de la OCDE para medir el sinhogarismo].
(10)     KU Leuven EU — Homelessness Counts [«Censos de personas sin hogar», página en inglés].
(11)    ETHOS Light es un marco europeo optimizado y armonizado utilizado para medir el sinhogarismo y la exclusión en materia de vivienda. Está diseñado para detectar diversas formas de carencia de hogar.
(12)    Baptista, I., Perista, P. y Marlier, E., The fight against homelessness and its links with anti-poverty policies across the European Union [«La lucha contra la situación de carencia de hogar y sus vínculos con las políticas de lucha contra la pobreza en la Unión Europea», documento en inglés], Red Europea de Análisis de Políticas Sociales (ESPAN), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2025, https://employment-social-affairs.ec.europa.eu/fight-against-homelessness-and-its-links-anti-poverty-policies-across-european-union_en#description .
(13)     https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list?module=treaty-detail&treatynum=163 .
(14)     Proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales .
(15)     Recomendación 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea .
(16)     Recomendación del Consejo (2023/C 41/01), de 30 de enero de 2023, sobre una renta mínima adecuada que procure la inclusión activa .
(17)     Recomendación del Consejo (C/2023/1344), de 27 de noviembre de 2023, sobre el desarrollo de condiciones marco para la economía social .
(18)     Recomendación del Consejo (2021/C 93/01), de 12 de marzo de 2021, sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana .
(19)    Complementada por la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: «Una Unión de la Igualdad: Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos», COM(2020) 620 final .
(20)     Recomendación del Consejo (2022/C 476/01), de 8 de diciembre de 2022, sobre el acceso a cuidados de larga duración de alta calidad asequibles .
(21)     Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas .
(22)     Declaración de Lisboa sobre la Plataforma Europea para Combatir el Sinhogarismo (21 de junio de 2021, Lisboa, Portugal).
(23)    Declaración de La Hulpe sobre el futuro del pilar europeo de derechos sociales (16 de abril de 2024, La Hulpe, Bélgica).
(24)     https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2020-0314_ES.html?utm_source=chatgpt.com .
(25)     https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-10-2026-0064_ES.html .
(26)     Reglamento de Ejecución (UE) 2017/543 de la Comisión, de 22 de marzo de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los censos de población y vivienda, por lo que se refiere a las especificaciones técnicas de los temas y sus desagregaciones .
(27)     Dictamen 2021/03911 del Comité Europeo de las Regiones — Erradicar el problema de las personas sin hogar en la Unión Europea: la perspectiva local y regional .
(28)     Dictamen EESC 2023/01741 del Comité Económico y Social Europeo — Por un marco de la UE que afronte el problema de las personas sin hogar sobre la base del principio de «primero, la vivienda» .
(29)    Comisión Europea: Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, Joint employment report 2026 – As adopted by the EPSCO Council on 9 March 2026 [«Informe conjunto sobre el empleo 2026, adoptado por el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO) el 9 de marzo de 2026», documento en inglés], Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2026.
(30)     Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM(2025) 1025 final: Plan Europeo de Vivienda Asequible .
(31)     OECD Affordable Housing Database | OECD [base de datos de viviendas asequibles de la OCDE].
(32)     Reglamento (UE) 2025/1914 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2025, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1058 y (UE) 2021/1056 en lo que respecta a medidas específicas para hacer frente a retos estratégicos en el contexto de la revisión intermedia .
(33)     Reglamento de Ejecución (UE) 2017/543 de la Comisión, de 22 de marzo de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los censos de población y vivienda, por lo que se refiere a las especificaciones técnicas de los temas y sus desagregaciones .
(34)     Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas .
(35)     Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM(2025) 1025 final: Plan Europeo de Vivienda Asequible .
(36)     Reglamento (UE) 2025/1914 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2025, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1058 y (UE) 2021/1056 en lo que respecta a medidas específicas para hacer frente a retos estratégicos en el contexto de la revisión intermedia .
(37)     Decisión (UE) 2025/2630 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general y por la que se deroga la Decisión 2012/21/UE .
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