COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 28.5.2026
COM(2026) 252 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre los avances hacia la consecución del objetivo a escala de la Unión en materia de capacidad de inyección de CO2
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Document 52026DC0252
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL on the progress towards reaching the Union-wide target for CO2 injection capacity
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre los avances hacia la consecución del objetivo a escala de la Unión en materia de capacidad de inyección de CO2
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre los avances hacia la consecución del objetivo a escala de la Unión en materia de capacidad de inyección de CO2
COM/2026/252 final
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 28.5.2026
COM(2026) 252 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre los avances hacia la consecución del objetivo a escala de la Unión en materia de capacidad de inyección de CO2
Índice
1 Objetivo del presente informe
2 Antecedentes
3 Visión general de la oferta y la demanda sobre la base de las estimaciones de los Estados miembros
3.1 Planes nacionales de energía y clima
3.2 Informes de los Estados miembros presentados en 2024 en virtud del artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1735
3.3 Transparencia de los datos de capacidad de almacenamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1
4 Visión general de los proyectos de almacenamiento de CO2 previstos
4.1 Contribución en el marco de los planes de las 44 entidades obligadas
4.2 Resumen de los permisos existentes y de los proyectos de permisos de almacenamiento
4.3 Proyectos de almacenamiento de la UE reconocidos como proyectos estratégicos de cero emisiones netas
5 Apoyo en el marco de los programas de financiación nacionales y de la UE
5.1 Contribución del Fondo de Innovación
5.2 Contribución del Mecanismo «Conectar Europa» para la energía
5.3 Contribución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
5.4 Contribución de Horizonte Europa
5.5 Contribución de los Estados miembros
6 Situación en 2025 y próximas etapas
7 Conclusión
1Objetivo del presente informe
El objetivo del presente informe es hacer un seguimiento de los avances hacia la consecución de la capacidad de inyección de CO2 de la Unión Europea (UE) a que se refiere el artículo 20 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas.
El informe se basa en:
·los informes anuales de 2024 de los Estados miembros presentados de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1735 1 2 ; y
·los planes de 2025 presentados por las 44 entidades obligadas de conformidad con el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1735.
El presente informe también tiene en cuenta información adicional que contribuye a la comprensión del mercado emergente de servicios de almacenamiento geológico de CO2 en la UE, a saber:
·los planes nacionales de energía y clima recientemente actualizados 3 ,
·la demanda de financiación de la UE por parte de la industria 4 ,
·los proyectos de autorizaciones de almacenamiento presentados por los Estados miembros con arreglo al artículo 10 de la Directiva 2009/31/CE 5 , y
·la aplicación por parte de los Estados miembros del artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1735 de sus obligaciones: i) poner a disposición del público datos sobre todas las zonas en las que podrían permitirse emplazamientos de almacenamiento de CO2 en su territorio; y ii) poner a disposición del público, con arreglo del principio de no utilización, los datos geológicos relativos a los emplazamientos de producción de hidrocarburos que hayan sido clausurados o cuya clausura haya sido notificada a la autoridad competente.
No obstante, es importante señalar que la evaluación del presente informe solo representa una instantánea basada en la información facilitada por los Estados miembros y las entidades obligadas, que ha sido incompleta. Con el tiempo se obtendrá una imagen más completa a medida que se presenten nuevas contribuciones de aquí a 2030.
2Antecedentes
La captura y el almacenamiento de carbono es una de las principales tecnologías de descarbonización a disposición de las industrias con emisiones difíciles de reducir en la UE. La Comunicación «Hacia una gestión industrial ambiciosa del carbono en la UE» reiteró el papel clave de la gestión industrial del carbono para mitigar las emisiones difíciles de reducir y lograr emisiones negativas. La Comunicación también describía la necesidad de un marco político y de inversión global de la UE para todos los aspectos de la gestión industrial del carbono y establece una visión para un mercado único de servicios de transporte y almacenamiento de CO2 en toda Europa de aquí a 2030 6 .
El informe Draghi sobre la competitividad de la UE hizo hincapié en la importancia de un enfoque tecnológicamente neutro de la descarbonización, señaló la necesidad de inversiones públicas y privadas significativas y recomendó ampliar las medidas de aceleración y la regulación de emergencia para las infraestructuras de captura y almacenamiento de carbono 7 .
El Pacto por una Industria Limpia presentó acciones concretas para convertir la descarbonización en un motor de crecimiento para las industrias europeas y establece nuevas medidas para apoyar la creación de un mercado de CO2 capturado, como etiquetas voluntarias sobre la intensidad de carbono de los productos industriales.
La UE ha asumido una posición de liderazgo tanto en las tecnologías de captura de CO2 como en la investigación, el desarrollo y la financiación de la innovación de captura y almacenamiento de carbono. Además, la UE alberga la principal empresa mundial de inventos industriales de gestión del carbono de alto valor 8 9 . El reconocimiento de las tecnologías de captura, transporte, almacenamiento y utilización de CO2 en la UE como las tecnologías de cero emisiones netas 10 apoyará el despliegue de cadenas de valor integradas de la captura y el almacenamiento de carbono y contribuirá a reforzar este liderazgo industrial.
Se está desarrollando un marco regulador sólido para apoyar el despliegue de la captura y el almacenamiento de carbono en la UE. Directiva 2009/31/CE por la que se establece un marco jurídico para el almacenamiento geológico seguro de CO2. El Reglamento (UE) 2024/1735 establece un objetivo anual de la Unión en materia de capacidad de inyección de al menos 50 millones de toneladas de CO2 que debe alcanzarse de aquí a 2030 en los emplazamientos de almacenamiento, fija contribuciones individuales al objetivo anual de capacidad de inyección de la Unión, sobre la base de la cuota de las entidades en la producción de petróleo crudo y gas natural de la Unión entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023, y acelera y facilita los procedimientos administrativos, de concesión de autorizaciones y jurídicos para los proyectos de captura y almacenamiento de carbono que contribuyen al objetivo anual de la Unión 11 .
La modelización de la evaluación de impacto del objetivo climático de la UE para 2040 incorpora el objetivo anual de capacidad de inyección de la UE y estima que aproximadamente 200 millones de toneladas anuales de CO2 capturado deben almacenarse bajo tierra de aquí a 2040 12 . El objetivo anual de capacidad de inyección de la UE debe contribuir al objetivo vinculante de la UE de neutralidad climática de aquí a 2050 13 14 .
El Reglamento Delegado (UE) 2025/1477 de la Comisión especifica las normas para la identificación de los productores autorizados de petróleo y gas que están obligados a contribuir al objetivo anual de capacidad de inyección de la Unión 15 . La Decisión (UE) 2025/1479 de la Comisión enumera las contribuciones individuales de los 44 productores autorizados de petróleo y gas que deben contribuir al objetivo 16 .
El mercado de almacenamiento de CO2 de la UE es incipiente, pero está creciendo rápidamente. Se espera que la instalación del proyecto Porthos entre en funcionamiento en 2026 en los Países Bajos, con 2,5 millones de toneladas de capacidad de inyección de CO2 al año. Asimismo se espera que la instalación del proyecto Greensand entre en funcionamiento en 2026, con una capacidad de inyección inicial de 300 mil toneladas de CO2 al año. El proyecto de captura y almacenamiento de carbono en Rávena, Italia, ya está inyectando aproximadamente 25 000 toneladas de CO2 al año desde 2024 a una escala experimental y tiene previsto entrar en funcionamiento comercial de aquí a 2030. En el Espacio Económico Europeo, dos emplazamientos de almacenamiento situados en Islandia y Noruega empezaron a inyectar CO2 de fuentes industriales a escala comercial en 2025 17 .
La UE también apoya el desarrollo de emplazamientos de almacenamiento a través de varios instrumentos de financiación de la UE, como el Mecanismo «Conectar Europa», Horizonte Europa, el Fondo de Innovación y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3Visión general de la oferta y la demanda sobre la base de las estimaciones de los Estados miembros
3.1Planes nacionales de energía y clima
Los planes nacionales integrados de energía y clima exigen a los Estados miembros que hagan públicas las políticas que aplicarán para alcanzar los objetivos en materia de clima y energía para 2030. En 2022, la Comisión animó a los Estados miembros a integrar el almacenamiento geológico a largo plazo de CO2 y los esfuerzos previstos para permitir a sus industrias capturar y almacenar permanentemente sus emisiones inherentes de proceso en emplazamientos de almacenamiento geológico, de conformidad con la Directiva 2009/31/CE, en sus planes nacionales integrados de energía y clima actualizados 18 . Se animó a los Estados miembros a facilitar la siguiente información:
·la proyección agregada anual de las emisiones inherentes de procesos que deban reducirse mediante la captura de CO2;
·la cantidad anual de CO2 biogénico y atmosférico que estará disponible para su almacenamiento geológico;
·la capacidad anual de almacenamiento geológico de CO2 que puede estar disponible a nivel operativo;
·la capacidad anual de almacenamiento de CO2 que pueda estar disponible tras la explotación de los depósitos de hidrocarburos;
·las infraestructuras de transporte de CO2 planificadas;
·el apoyo financiero público disponible para la inversión en captura, transporte y almacenamiento de CO2; y
·cualquier otra medida de apoyo al despliegue de oportunidades de almacenamiento geológico de CO2 a largo plazo.
Los planes nacionales integrados de energía y clima revisados para el período 2021-2030 incluyen información sobre el despliegue previsto de captura y almacenamiento de carbono en cada Estado miembro 19 . El análisis de la Comisión de los planes nacionales integrados de energía y clima revisados indica que, de aquí a 2030, podría capturarse anualmente en la UE un total de 35 millones de toneladas de CO2 para su almacenamiento permanente. Las cifras facilitadas en el marco de los planes nacionales integrados de energía y clima también indican que podrían inyectarse anualmente 27,1 millones de toneladas de CO2 en emplazamientos de almacenamiento situados en la UE de aquí a 2030. Esto sugiere que habrá una demanda significativa de emplazamientos de almacenamiento por parte de la industria en los próximos años. La Comisión también espera que los Estados miembros presenten un número creciente de proyectos de permisos de almacenamiento en virtud del artículo 10 de la Directiva 2009/31/CE en los próximos años.
Gráfico 1. Volúmenes estimados de captura e inyección de CO2 en la UE en el marco de los planes nacionales de energía y clima (millones de toneladas anuales)
3.2Informes de los Estados miembros presentados en 2024 en virtud del artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1735
Además de los planes nacionales integrados de energía y clima, el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1735 exige a los Estados miembros que presenten cada año a la Comisión un informe en el que se describan:
·una cartografía de los proyectos de captura de CO2 en curso en su territorio o en cooperación con otros Estados miembros y una estimación de las necesidades correspondientes de capacidad de inyección y almacenamiento, y de transporte de CO2;
·una cartografía de los proyectos de transporte y almacenamiento de CO2 en curso en su territorio, en particular los avances de la concesión de autorizaciones con arreglo a la Directiva 2009/31/CE, las fechas previstas para la decisión final de inversión y la entrada en funcionamiento;
·las medidas nacionales de apoyo que hayan sido o vayan a ser adoptadas para impulsar los proyectos, así como las medidas relativas al transporte transfronterizo de CO2;
·la estrategia y los objetivos nacionales que hayan sido o vayan a ser establecidos para la captura de CO2 de aquí a 2030, cuando sea de aplicación;
·los acuerdos bilaterales y la cooperación regional que faciliten el transporte transfronterizo de CO2, en particular sus implicaciones para que las entidades que capturan CO2 tengan acceso a medios seguros y no discriminatorios de transporte de CO2; y
·proyectos de transporte de CO2 en curso y una estimación de la capacidad necesaria futura de los proyectos de transporte de CO2 a fin de ajustarse a la capacidad de captura y almacenamiento correspondiente.
El artículo 21, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1735 establece además que, si el informe de un Estado miembro muestra que no se están llevando a cabo proyectos de almacenamiento de CO2 en su territorio, dicho Estado miembro deberá informar sobre los planes para facilitar la descarbonización de los sectores industriales. En su caso, estos planes deberán incluir el transporte transfronterizo de CO2 a emplazamientos de almacenamiento situados en otros Estados miembros, así como los proyectos de utilización de CO2. Los informes del 2024 podrán consultarse en el sitio web de la Comisión 20 .
Aunque, a finales de 2024, algunos Estados miembros no habían notificado el tamaño de almacenamiento o la capacidad de inyección, el cuadro 1 ofrece una indicación del número de proyectos de almacenamiento en desarrollo y su posible contribución a la capacidad de inyección de la UE. El cuadro 1 distingue entre el «tamaño de almacenamiento», que se refiere a la capacidad total estimada de almacenamiento de CO2 en un emplazamiento de almacenamiento determinado, y la «capacidad de inyección», que es la cantidad anual de CO2 que puede inyectarse en un emplazamiento de almacenamiento geológico operativo, autorizado de conformidad con la Directiva 2009/31/CE. Cuando los Estados miembros solo comunicaron los nombres de los proyectos de almacenamiento, la Comisión ha añadido las cifras correspondientes de almacenamiento e inyección. El cuadro 1 no cubre el potencial de almacenamiento geológico de los Estados miembros y se centra en los proyectos reconocidos y notificados por los Estados miembros.
Cuadro 1. Resumen de los proyectos de almacenamiento de CO2 con un calendario para 2030 a partir de 2024.
|
Estados miembros |
Número de proyectos |
Tamaño de almacenamiento total estimado (en millones de toneladas de CO2) |
Capacidad de inyección estimada (en millones de toneladas de CO2 al año) |
|
5 Estados miembros comunicaron cifras de almacenamiento |
6 |
>980 |
|
|
Dinamarca |
1 |
250> |
|
|
Hungría |
1 |
7,5 |
|
|
Italia |
1 |
500 |
|
|
Rumanía |
1 |
10 |
|
|
Países Bajos |
2 |
212,5 |
|
|
6 Estados miembros comunicaron cifras de almacenamiento 21 |
15 |
33,12 |
|
|
Bulgaria |
1 |
0,78 |
|
|
Croacia |
1 |
0,74 |
|
|
Dinamarca |
4 |
11,5 22 |
|
|
Francia |
2 |
- |
|
|
Grecia |
1 |
3 |
|
|
Hungría |
1 |
0,5 |
|
|
Italia |
1 |
4 |
|
|
Rumanía |
1 |
0,6 |
|
|
España |
1 |
2 |
|
|
Países Bajos |
2 |
10 |
El cuadro 1 indica que, a finales de 2024, debería disponerse de un potencial total de almacenamiento de alrededor de 1 gigatonelada de aquí a 2030 a través de diferentes proyectos situados en la UE. La capacidad de inyección anual podría alcanzar los 33,12 millones de toneladas de CO2 al año. Actualmente se espera que Dinamarca y los Países Bajos sean los dos Estados miembros con mayor capacidad de inyección de aquí a 2030, seguidos de Italia y Grecia.
El cuadro 2 resume las cifras de captura total notificadas por los Estados miembros y proporciona una indicación útil de la próxima demanda de capacidad de inyección.
Cuadro 2. Resumen de los proyectos de captura de CO2 con fecha límite de almacenamiento de 2030, a 2024.
|
Estados miembros |
Capacidad de captura estimada al año (en millones de toneladas de CO2 al año) |
|
7 Estados miembros comunicaron cifras de captura |
20,4 – 20,7 |
|
Bulgaria |
0,78 |
|
Francia |
1,4 |
|
Alemania |
5,72 |
|
Grecia |
3,25 |
|
Rumanía |
1,8 |
|
Suecia |
3,965 |
|
Países Bajos |
3,5 – 3,8 |
A finales de 2024, los Estados miembros estimaron que, de aquí a 2030, la capacidad de captura de CO2 podría ascender aproximadamente a 21 millones de toneladas al año. Esta cifra agregada es inferior a la cifra agregada de los planes nacionales integrados de energía y clima revisados, posiblemente debido a la falta de cifras de captura en varios informes del artículo 21. Suponiendo estimaciones pertinentes para las cifras que faltan de los planes nacionales integrados de energía y clima, las cifras totales estimadas de captura de la UE procedentes de los Estados miembros podrían superar los 32 millones de toneladas al año.
Esta estimación ajustada indica que, del objetivo de la UE de 50 millones de toneladas anuales en términos de capacidad de inyección, el 64 % podría ser utilizado por proyectos conocidos por los Estados miembros si se facilitan infraestructuras de transporte. A finales de 2025, los Estados miembros tuvieron que actualizar sus estimaciones, que se incluirán en el próximo informe de situación de la Comisión.
3.3Transparencia de los datos de capacidad de almacenamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1
El artículo 21, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2024/1735 exige que, a más tardar el 30 de diciembre de 2024, los Estados miembros hagan públicos los datos de todas las zonas en las que puedan autorizarse emplazamientos de almacenamiento de CO2 en su territorio, sin perjuicio de los requisitos relativos a la protección de la información confidencial. Estos datos permiten a los inversores decidir dónde explorar posibles emplazamientos de almacenamiento de CO2 en la UE.
El artículo 21, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1735 exige además que, a más tardar el 30 de diciembre de 2024, los Estados miembros obliguen a las entidades que sean o hayan sido titulares de una autorización de exploración, prospección o producción de petróleo y gas en su territorio a hacer públicos, con arreglo al principio de no utilización: i) los datos geológicos relativos a los emplazamientos de producción que hayan sido clausurados o cuya clausura haya sido notificada a la autoridad competente; y ii) si se dispone de ellas, las evaluaciones económicas de los respectivos costes de permitir la inyección de CO2. Estas evaluaciones económicas debían incluir datos sobre la idoneidad del emplazamiento para la inyección y el almacenamiento de CO2 de forma sostenible, segura y permanente, así como sobre la disponibilidad o la necesidad de infraestructuras y modos de transporte adecuados para trasladar el CO2 de manera segura hasta dicho emplazamiento.
La aplicación del artículo 21, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2024/1735 ha sido desigual.
En primer lugar, a más tardar el 30 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letra a), nueve Estados miembros indicaron cómo hacen públicos los datos de las zonas en las que puedan autorizarse emplazamientos de almacenamiento de CO2 23 . En segundo lugar, solamente cinco Estados miembros han hecho públicos y accesibles los datos geológicos 24 . En tercer lugar, solo tres Estados miembros 25 han demostrado que disponen de un marco jurídico que obliga a las empresas de petróleo y gas autorizadas a publicar los datos geológicos pertinentes, tal como se exige en el artículo 21, apartado 1, letra b). La Comisión no pudo verificar el cumplimiento por parte de trece Estados miembros debido a la falta de notificación en relación con el artículo 21, apartado 1 26 .
Seis Estados miembros 27 informaron de que el desarrollo de dicho marco jurídico está en curso y muestran que, hasta la fecha, sus normas nacionales sobre la publicación obligatoria de información pertinente siguen siendo incompletas o que siguen existiendo algunas lagunas en las disposiciones vigentes para aplicar el artículo 21, apartado 1, letra b). Cinco Estados miembros han aportado pruebas limitadas sobre la existencia de un marco jurídico para hacer cumplir el artículo 21, apartado 1, letra b), y faltan datos sobre los requisitos obligatorios de prestación pública 28 . En doce Estados miembros 29 no existe un marco jurídico que exija el suministro público de datos geológicos.
Por consiguiente, la Comisión insta a los Estados miembros pertinentes a que cumplan sus obligaciones en virtud del artículo 21, apartado 1, y a que le notifiquen la información pertinente lo antes posible. La Comisión pone en marcha un Atlas de Inversión Europeo de posibles emplazamientos de almacenamiento de CO2 en 2026. Este Atlas se basará, entre otras cosas, en los datos facilitados por los Estados miembros y las entidades obligadas en virtud del artículo 21.
4Visión general de los proyectos de almacenamiento de CO2 previstos
4.1Contribución en el marco de los planes de las 44 entidades obligadas
El Reglamento (UE) 2024/1735 exige a las 44 entidades obligadas que contribuyan al objetivo anual de la Unión en materia de capacidad de inyección de 50 millones de toneladas para garantizar que «la captura y el almacenamiento de carbono como solución climática estén disponibles con anticipación a la demanda» 30 . El artículo 3, apartado 28, del Reglamento (UE) 2024/1735 entiende la «capacidad de inyección de CO2» como la cantidad anual de CO2 que puede inyectarse en un emplazamiento de almacenamiento geológico operativo. El artículo 23, apartado 1, establece que la contribución a la capacidad de inyección consistirá en la capacidad de inyección de CO2 en un emplazamiento de almacenamiento autorizado de conformidad con la Directiva 2009/31/CE y disponible en el mercado de aquí a 2030.
A más tardar a finales de 2030, las entidades obligadas deberán demostrar su contribución al objetivo a escala de la Unión en materia de capacidad de inyección de CO2, informar a la Comisión y a la ciudadanía de que se les ha concedido un permiso de almacenamiento de CO2 de conformidad con la Directiva 2009/31/CE en la UE, que permite la inyección de las cantidades pertinentes de CO2 capturado durante al menos cinco años, tal como se define en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1735. Las entidades también deben demostrar que esta capacidad de inyección de CO2 está disponible en el mercado, lo que puede hacerse notificando al menos un acuerdo de servicio de almacenamiento con un emisor que desee utilizar la capacidad. Estas contribuciones pueden desarrollarse, por sí solas, en cooperación o mediante acuerdos con desarrolladores de almacenamiento no obligados, de conformidad con el artículo 23, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/1735.
El artículo 23, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1735 exige a las 44 entidades obligadas que presenten un plan a más tardar el 30 de junio de 2025 para especificar detalladamente cómo tienen previsto cumplir con su contribución a la capacidad anual de inyección de la UE. Dichos planes debían confirmar la contribución de las entidades obligadas y especificar los medios y los hitos para alcanzar estas contribuciones.
Las 44 entidades obligadas han presentado sus planes y los consideran confidenciales. Sobre la base de estos planes presentados en 2025 hasta la fecha:
1) solo 16 de las 44 entidades obligadas han confirmado su contribución al objetivo de la UE en términos de su volumen asignado de capacidad anual de inyección de CO2 que debe estar disponible en el mercado de aquí a 2030;
2) ninguna de las 44 entidades obligadas ha confirmado su contribución al objetivo de la UE en términos de capacidad total de almacenamiento de CO2 31 que debe estar disponible en el mercado de aquí a 2030;
3) solo 25 de las 44 entidades obligadas han especificado en sus planes los medios e hitos para alcanzar el volumen previsto.
Los medios e hitos de los planes difieren en términos de contenido y detalles, pero pueden clasificarse de la siguiente manera:
Gráfico 2. Tipo de información incluida en los medios e hitos
Entre los emplazamientos de almacenamiento mencionados en los planes de las 44 entidades obligadas, 14 se mencionan en varios planes, la mayoría de los cuales están situados en los Países Bajos (cinco emplazamientos) y Dinamarca (cuatro emplazamientos). 5 entidades obligadas se refieren a emplazamientos de almacenamiento situados fuera de la UE que no pueden utilizarse para demostrar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/1735.
Los planes de 19 de las 44 entidades obligadas indican la intención de estas de cumplir su contribución individual a la capacidad de inyección anual de la UE mediante la celebración de acuerdos con otras entidades, de las cuales 8 también especificaban la entidad correspondiente.
Cuadro 3. Capacidad de inyección máxima estimada disponible de aquí a 2030, tal como se menciona en los planes de las entidades obligadas.
|
Localización del emplazamiento de almacenamiento |
Capacidad de inyección máxima (en millones de toneladas de CO2 al año) |
|
Dinamarca |
11 |
|
Grecia |
3 |
|
Hungría |
1 |
|
Italia |
4 |
|
Países Bajos |
10 |
|
TOTAL |
29 |
26 entidades obligadas han hecho referencia a emplazamientos de almacenamiento en la UE potenciales o existentes que utilizarían para cumplir su contribución a la capacidad de inyección. La suma de estos proyectos de almacenamiento equivaldría a una capacidad máxima de inyección de 29 millones de toneladas de CO2 al año de aquí a 2030.
La suma de los proyectos de almacenamiento indica que el 58 % de la capacidad anual de inyección de la UE podría ponerse a disposición de los emisores industriales. Los proyectos de almacenamiento situados en la UE, que contribuyen al objetivo anual de capacidad de inyección de la UE y que han solicitado un permiso de almacenamiento son proyectos estratégicos de cero emisiones netas, junto con los proyectos de captura y almacenamiento asociados, y deben recibir el apoyo de los Estados miembros de conformidad con los artículos 13, 15 y 16 del Reglamento (UE) 2024/1735.
En sus planes, 7 entidades obligadas identifican zonas en las que podrían desarrollarse nuevos emplazamientos de almacenamiento. Sin embargo, no se facilitaron cifras de capacidad de inyección para todos estos nuevos emplazamientos. Por lo tanto, sobre la base de los planes presentados hasta la fecha, sigue siendo prematuro evaluar si habrá suficientes emplazamientos de almacenamiento para cumplir el objetivo anual de capacidad de inyección de la UE de aquí a 2030.
El artículo 23, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/1735 exige que, a partir del 30 de junio de 2026 y posteriormente cada año, las 44 entidades obligadas presenten un informe anual de situación a la Comisión en el que detallen sus avances hacia el cumplimiento de su contribución. La Comisión hará públicos dichos informes.
El artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2025/1477 de la Comisión especifica además que los informes deben contener al menos un conjunto normalizado mínimo de información sobre los proyectos de almacenamiento de CO2 que están siendo desarrollados por las entidades obligadas con el mayor grado de detalle posible en el estado de desarrollo. Este conjunto incluye la ubicación de los emplazamientos de almacenamiento de CO2 pertinentes, la capacidad total de almacenamiento prevista, la capacidad de inyección anual prevista y el modo o modos previstos de transporte de CO2 y la infraestructura de transporte conexa que se necesitarán para explotar el emplazamiento. Los informes deberán asimismo proporcionar información de contacto de posibles clientes de almacenamiento e incluir una hoja de ruta detallada de los hitos clave de preparación técnica y comercial y los puntos de decisión, así como los riesgos, incertidumbres y estrategias de mitigación que los clientes comerciales potenciales tendrán que conocer para avanzar en sus propias decisiones de inversión.
4.2Resumen de los permisos existentes y de los proyectos de permisos de almacenamiento
De conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2009/31/CE, los Estados miembros deben garantizar que ningún emplazamiento de almacenamiento funcione sin permiso de almacenamiento. De conformidad con el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2009/31/CE, los Estados miembros también deben facilitar las solicitudes de permiso a la Comisión en el plazo de un mes a partir de la fecha de su recepción e informar a la Comisión de todos los proyectos de permisos de almacenamiento. Estas disposiciones permiten a la Comisión estimar la capacidad de inyección prevista de los emplazamientos de almacenamiento que soliciten un permiso de almacenamiento. Este resumen se basa en los permisos de almacenamiento expedidos y en las solicitudes de autorización puestas a disposición de la Comisión a finales de febrero de 2026.
A fecha de marzo de 2026, se habían autorizado tres emplazamientos de almacenamiento de CO2 en la Unión: el emplazamiento de Porthos en Países Bajos, el emplazamiento de Greensand en Dinamarca y el emplazamiento de Prinos en Grecia. Estas instalaciones tienen una capacidad de inyección combinada estimada de 3,54 millones de toneladas de CO2 al año, como se resume en el cuadro 4 que figura a continuación.
Cuadro 4. Emplazamientos de almacenamiento de CO2 autorizados en la UE a marzo de 2026.
|
Emplazamiento de almacenamiento |
Estado miembro |
Puesta en funcionamiento prevista |
Capacidad de inyección estimada (en millones de toneladas de CO2 al año) |
|
Nini West |
Dinamarca |
2026 |
0,3 32 |
|
Prinos |
Grecia |
2026–2027 33 |
0,74 34 |
|
P18-2 y P18-4 |
Países Bajos |
2026 35 |
2,5 36 |
|
3,54 |
La tabla 5 recoge los proyectos de almacenamiento de CO2 que han presentado una solicitud de permiso de almacenamiento ante una autoridad nacional competente en la Unión Europea. Las cifras de capacidad de inyección prevista han sido calculadas por la Comisión y no reflejan el potencial de capacidad de inyección de cada emplazamiento de almacenamiento. En particular, algunas cifras incluyen una capacidad de inyección media máxima, basada en el volumen de almacenamiento máximo dividido por el período de inyección mencionado en el proyecto de permiso. Debe especificarse la capacidad máxima de inyección para un emplazamiento determinado en el permiso de almacenamiento 37 y podría aumentar en varios emplazamientos de almacenamiento si se amplía la capacidad y se modifican los permisos.
Los proyectos de almacenamiento de la UE, con una solicitud de permiso presentada, podrían proporcionar 15,6 millones de toneladas de CO2 en capacidad de inyección, como se resume en el cuadro 5 que figura a continuación.
Cuadro 5. Emplazamientos de almacenamiento para los que se ha presentado una solicitud de permiso de almacenamiento.
|
Emplazamiento de almacenamiento que solicita permiso |
Estado miembro |
Año de puesta en funcionamiento prevista |
Capacidad de inyección estimada (en millones de toneladas de CO2 al año) |
|
Nini Main y Nini East |
Dinamarca |
2029 38 |
0,86 39 |
|
Rávena |
Italia |
2030 40 |
3,85 41 |
|
L04-A |
Países Bajos |
2029 42 |
1,6 43 |
|
L09-FF |
Países Bajos |
aproximadamente 2031 44 |
2,7 45 |
|
L10-ALBE |
Países Bajos |
2030 46 |
3,84 47 |
|
K14-FAFC |
Países Bajos |
2027 48 |
1,7 49 |
|
Q16-FA |
Países Bajos |
2030 50 |
1,03 51 |
|
15,6 |
|||
4.3Proyectos de almacenamiento de la UE reconocidos como proyectos estratégicos de cero emisiones netas
El artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1735 establece que: «los Estados miembros reconocerán como proyectos estratégicos de cero emisiones netas los proyectos de almacenamiento de CO2 que cumplan todos los criterios siguientes:
a) el emplazamiento de almacenamiento de CO2 está situado en el territorio de la Unión, sus zonas económicas exclusivas o su plataforma continental en el sentido de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar;
b) el proyecto de almacenamiento de CO2 contribuye a la consecución del objetivo establecido en el artículo 20;
c) el proyecto de almacenamiento de CO2 ha solicitado un permiso para el almacenamiento geológico seguro y permanente de CO2 de conformidad con la Directiva 2009/31/CE.
Se dará también reconocimiento como proyecto estratégico de cero emisiones netas a todo proyecto de captura de CO2 relacionado con un proyecto de almacenamiento de CO2 que cumpla los criterios mencionados en el párrafo primero, al igual que a todo proyecto relacionado de infraestructura de CO2 necesario para el transporte de CO2 capturado».
A febrero de 2026, los Estados miembros han reconocido los siguientes proyectos de almacenamiento de CO2 como proyectos estratégicos de cero emisiones netas:
·Emplazamiento de almacenamiento del proyecto ACCSION (Dinamarca)
·Emplazamiento de almacenamiento ANRAAV-CCUS (Bulgaria)
·Emplazamiento de almacenamiento potencial en el marco del CO2 Hub Northern Denmark (Dinamarca).
·Almacenamiento de CO2 de Kalundborg (Dinamarca)
·Emplazamiento de almacenamiento de Greenstore (Dinamarca)
·Emplazamientos de almacenamiento P18-2 y P8-4 (Países Bajos)
·Emplazamientos de almacenamiento K14, L04-A y L10 (Países Bajos)
Esta lista no incluye todos los proyectos de almacenamiento en la UE que se espera que contribuyan al objetivo anual de capacidad de inyección de la UE. Los Estados miembros deben reconocer urgentemente los proyectos estratégicos de cero emisiones netas para acelerar el ritmo de despliegue de los proyectos y alcanzar el objetivo anual de capacidad de inyección de la Unión.
5Apoyo en el marco de los programas de financiación nacionales y de la UE
5.1Contribución del Fondo de Innovación
En marzo de 2026, el Fondo de Innovación apoya 60 proyectos de captura, transporte y almacenamiento o utilización de CO2 con aproximadamente 6 650 millones EUR comprometidos en subvenciones. La capacidad de inyección de CO2 está financiada directamente con 630 millones de euros en subvenciones destinadas a seis proyectos de almacenamiento de CO2 y de cadena completa de captura y almacenamiento de carbono, con una entrada en funcionamiento prevista para 2030 52 . Se espera que estos proyectos, enumerados en el cuadro 6, proporcionen aproximadamente 7 millones de toneladas de capacidad de inyección de CO2, es decir, el 20 % del objetivo anual de capacidad de inyección de la UE.
Los 33 proyectos de captura de CO2 financiados en el marco de la cartera del Fondo de Innovación requerirán una capacidad de inyección de 25,3 millones de toneladas de CO2 al año en emplazamientos de almacenamiento, lo que representa el 50 % de la demanda del objetivo anual de capacidad de inyección de la UE. Desde 2020, más de 100 proyectos de captura de CO2 en total han solicitado apoyo del Fondo de Innovación. En el marco de estos proyectos, se capturarían más de 80 millones de toneladas al año para su almacenamiento permanente en la UE.
Cuadro 6. Proyectos seleccionados en el marco del Fondo de Innovación (incluidos los proyectos piloto y los proyectos invitados a la preparación del acuerdo de subvención) y que contribuyen al objetivo anual de capacidad de inyección de la UE mediante la financiación directa de instalaciones de almacenamiento.
|
Proyecto |
Estado miembro |
Año de puesta en funcionamiento prevista |
Capacidad de inyección estimada (en millones de toneladas de CO2 al año) |
|
ANRAV-CCUS |
Bulgaria |
2028 |
0,78 |
|
Danube Removals |
Hungría |
2027 |
0,57 |
|
Greensand Future |
Dinamarca |
2025 |
0,3 |
|
HuCCSar |
Polonia |
2028 |
0,005 |
|
LaunchStores |
Países Bajos |
2029 |
3,3 53 |
|
TarraCO2-Storage |
España |
2030 |
2 |
|
7 |
|||
5.2Contribución del Mecanismo «Conectar Europa» para la energía
Entre 2014 y 2024, los proyectos de redes de CO2 solicitaron aproximadamente 2 700 millones EUR de financiación total en el marco de las convocatorias del Mecanismo «Conectar Europa» para la energía. El importe total de la financiación dedicada a proyectos, para estudios u obras de despliegue, con un acuerdo de subvención firmado en este período superó los 974 millones EUR a lo largo de 20 proyectos de infraestructuras de transporte y almacenamiento de CO2.
·En el marco de la convocatoria de 2021, los proyectos solicitaron 10,6 millones EUR y se les concedieron 4,2 millones EUR.
·En la de 2022, los proyectos solicitaron un total de 355 millones EUR y se les concedieron 159 millones EUR.
·En la de 2023, los proyectos solicitaron un total de 941 millones EUR y se les concedieron 480 millones EUR.
·En la de 2024, los proyectos solicitaron un total de 1 100 millones EUR y se les concedieron aproximadamente 250 millones EUR.
5.3Contribución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia apoyará la primera fase del proyecto de almacenamiento de Prinos, situado en el norte de Grecia. Por lo tanto, este programa contribuirá a la consecución del objetivo anual de capacidad de inyección de la UE.
5.4Contribución de Horizonte Europa
El bloque 5 del programa Horizonte Europa sobre clima, energía y movilidad financió 11 proyectos de gestión industrial del carbono entre 2021 y 2024 por un importe total de 141,5 millones EUR. Este bloque tiene la intención, a través de sus programas de trabajo para 2025 y 2026-2027, de financiar 20 proyectos de gestión industrial del carbono con 126 millones EUR.
5.5Contribución de los Estados miembros
La financiación de los Estados miembros desempeña un papel esencial a la hora de garantizar la viabilidad financiera de los proyectos de captura y almacenamiento de carbono. La financiación de los Estados miembros representó el 14 % del porcentaje de inversiones públicas en investigación, desarrollo e innovación en tecnologías de captura, almacenamiento y utilización de carbono en la OCDE para el período 2014-2024 54 . Tres ejemplos ilustran la importancia del apoyo de los Estados miembros al despliegue de la captura y el almacenamiento de carbono.
Dinamarca apoya el despliegue de la captura y el almacenamiento de carbono a través de tres programas de financiación: el Fondo de captura, almacenamiento y utilización de carbono [8 600 millones de coronas danesas (DKK) o 1 150 millones EUR 55 ], el Fondo de captura y almacenamiento de carbono con emisiones negativas (2 600 millones DKK o 348 millones EUR) y el Fondo de captura y almacenamiento de carbono (26 800 millones DKK o 3 700 millones EUR) para una dotación financiera total de aproximadamente 38 000 millones DKK o 5 100 millones EUR.
En Francia, el principal programa de financiación para apoyar proyectos de captura y almacenamiento de carbono es el Appel d’offres — Grands Projets Industriels de Décarbonation, abierto a proyectos de descarbonización industrial de muy gran envergadura para instalaciones que operan en el marco del RCDE UE 56 . El programa está abierto a otras tecnologías distintas de la captura y el almacenamiento de carbono y cuenta con un presupuesto total de 1 000 millones de euros.
En los Países Bajos, el programa de subvenciones SDE++ apoya proyectos de captura y almacenamiento de carbono. La financiación máxima disponible entre 2020 y 2023 fue de 2 100 millones EUR en 2020, 6 700 millones EUR en 2021 y 2 000 millones EUR en 2023 para proyectos de captura y almacenamiento de carbono. Estas cifras representan el importe máximo de subvención que los proyectos de captura y almacenamiento de carbono pueden recibir a lo largo de un período de 15 años. La financiación real depende de la diferencia entre el coste de los proyectos y el precio del RCDE UE y se espera que sea inferior.
6Situación en 2025 y próximas etapas
En resumen, actualmente se están desarrollando más de 20 proyectos de almacenamiento de CO2 en la Unión Europea. Ya se expidieron permisos de almacenamiento para el emplazamiento de Greensand en Dinamarca, el de Porthos en los Países Bajos y el de Prinos en Grecia. Siete proyectos adicionales de almacenamiento de CO2 están solicitando permisos de almacenamiento en la Unión Europea. En conjunto, estos emplazamientos podrían aportar más de 19 millones de toneladas al año de capacidad de inyección de CO2. Se espera que más proyectos soliciten permisos de almacenamiento en los próximos años.
Los planes nacionales integrados de energía y clima revisados indican que los proyectos de captura de CO2 conocidos en los Estados miembros podrían alcanzar al menos 35 millones de toneladas de CO2 al año de aquí a 2030, con una capacidad total de inyección de 27,1 millones de toneladas de CO2 al año para esa fecha. En 2024, los informes de los Estados miembros en virtud del artículo 21 comunicaron cifras más elevadas. Estos informes mostraron que podrían desarrollarse hasta 33,1 millones de toneladas de CO2 al año en capacidad de inyección mediante proyectos de almacenamiento en la UE de aquí a 2030.
Las cifras agregadas de capacidad de inyección de los proyectos de almacenamiento descritos en los planes de las 44 entidades obligadas en junio de 2025 ascienden a un máximo de 29 millones de toneladas de capacidad de inyección de CO2.
Esta demanda potencial está respaldada por el Fondo de Innovación, con 25,3 millones de toneladas de CO2 capturado al año. Sin embargo, desde 2020, más de 100 proyectos individuales de captura de CO2 situados en el EEE han solicitado el Fondo de Innovación sin haber sido seleccionados. En conjunto, esos proyectos adicionales representarían volúmenes de captura superiores a 80 millones de toneladas de CO2 al año y requerirían la correspondiente capacidad de inyección. Se debe acelerar el desarrollo de proyectos de almacenamiento de CO2 en la UE para satisfacer la demanda de los emisores industriales y alcanzar el objetivo anual de capacidad de inyección de la UE.
Cualquier proyecto de almacenamiento de CO2 ubicado en la Unión Europea y que contribuya al objetivo anual de capacidad de inyección de la UE, junto con la infraestructura de captura de CO2 y su infraestructura de transporte asociada, debe ser reconocido por los Estados miembros como proyecto estratégico de cero emisiones netas, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1735. Los emisores industriales que estén considerando utilizar la captura y el almacenamiento de carbono como vía de descarbonización deben informar a sus autoridades nacionales, de modo que su demanda de capacidad de inyección pueda incluirse en los informes anuales de los Estados miembros. Una vez reconocidos como proyectos estratégicos de cero emisiones netas, dichos proyectos deben recibir la consideración de la máxima importancia nacional posible en virtud de los procesos de concesión de permisos y deben ser tratados en consecuencia en dichos procesos. El proceso de concesión de permisos no excederá de dieciocho meses para todos los permisos necesarios para explotar un emplazamiento de almacenamiento de conformidad con la Directiva 2009/31/CE, en virtud del artículo 16 del Reglamento (UE) 2024/1735.
El artículo 6, apartado 7, del Reglamento (UE) 2024/1735 exige que los Estados miembros proporcionen a todas las autoridades competentes y puntos de contacto únicos recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para garantizar la racionalización de los procesos de concesión de permisos para los proyectos de captura y almacenamiento de carbono.
7Conclusión
Muchos proyectos de almacenamiento de CO2 están avanzando rápidamente en toda la UE y se espera que contribuyan a alcanzar el objetivo anual de capacidad de inyección de la UE. Se espera que la capacidad de almacenamiento aumente rápidamente en los próximos meses y años. Sigue siendo necesario un trabajo significativo de todos los agentes, en particular de las 44 entidades obligadas, para alcanzar el objetivo anual de capacidad de inyección de la UE. Este objetivo es realista y ambicioso. Puede lograrse si los proyectos de almacenamiento se desarrollan a un ritmo eficiente.
La mayoría de los emplazamientos de almacenamiento previstos siguen concentrándose en la zona del mar del Norte, mientras que varios Estados miembros del sur y del este de Europa están buscando desarrollar instalaciones tanto de captura como de almacenamiento de CO2. Los planes enviados por las 44 entidades obligadas aún no detallan las nuevas cifras de capacidad de inyección asociadas a los nuevos emplazamientos de almacenamiento. Para la industria y los inversores, es fundamental mejorar la información que presentan los Estados miembros y las entidades obligadas, a fin de obtener una visión más clara y favorecer las inversiones en capacidad de captura e infraestructuras de transporte de CO2. A partir de junio de 2026, el artículo 23, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/1735 exigirá a las 44 entidades obligadas que informen anualmente a la Comisión de los avances en su contribución. Estos informes deberán describir, con el mayor detalle posible, el estado de desarrollo de los emplazamientos de almacenamiento y serán publicados por la Comisión.
A más tardar en junio de 2026, los Estados miembros deben establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias aplicables a las infracciones por parte de las 44 entidades obligadas en relación con sus obligaciones de contribuir al objetivo anual de capacidad de inyección de la Unión, de conformidad con el artículo 23, apartado 13, del Reglamento (UE) 2024/1735. Estas sanciones incentivarán a las 44 entidades obligadas a desarrollar nuevos proyectos de almacenamiento de CO2 en la UE y a complementar la cartera de proyectos existente. La contribución obligatoria y la notificación de esas 44 entidades obligadas proporcionarán a las industrias una trayectoria transparente del suministro previsto de capacidad de almacenamiento e inyección de CO2 y fundamentarán las decisiones sobre el uso de la captura y el almacenamiento de carbono. Se necesitarán medidas adicionales a nivel nacional, como regímenes de financiación de la descarbonización industrial, para seguir apoyando el desarrollo de proyectos de emplazamientos de almacenamiento y contribuir a alcanzar el objetivo anual de capacidad de inyección de la UE.
A más tardar el 30 de junio de 2027, la Comisión informará de los avances en los Estados miembros (artículo 21) y por parte de las entidades obligadas (artículo 23, apartado 6,). Sobre esta base, la Comisión también evaluará, entre otras cosas, la situación del mercado en relación con la capacidad de inyección, proporcionará una visión general de la distribución geográfica de los emplazamientos de almacenamiento previstos y evaluará si es necesario introducir un objetivo para 2040 o antes, en caso necesario, de conformidad con el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1735.
Los informes anuales de 2025 de los Estados miembros, que debían presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2025, no se incluyen en el presente informe.
Sitio web de la Comisión Europea; Informes de los Estados miembros con arreglo al artículo 21 del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas .
Sitio web de la Comisión Europea; Planes nacionales de energía y clima .
Los proyectos de captura y almacenamiento de carbono pueden optar a ayudas en el marco del Mecanismo «Conectar Europa», el programa Horizonte Europa, el Fondo de Innovación, el programa LIFE, el Fondo de Modernización y la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa.
Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 140 de 5.6.2009, p. 114, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/31/oj).
Comunicación «Hacia una gestión industrial ambiciosa del carbono en la UE» , COM (2024) 62 final.
The future of European competitiveness [«El futuro de la competitividad europea», documento en inglés], septiembre de 2024.
Observatorio de las Tecnologías Energéticas Limpias: Carbon Capture, Utilisation and Storage in the European Union — 2024 Status Report on Technology Development, Trends, Value Chains and Markets [«Captura, utilización y almacenamiento de carbono en la Unión Europea. Informe de situación de sobre el desarrollo tecnológico, las tendencias, las cadenas de valor y los mercados», documento en inglés], Centro Común de Investigación de la Comisión Europea.
Commission Staff Working Document Investment needs assessment and funding availabilities to strengthen EU’s Net-Zero technology manufacturing capacity [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la evaluación de las necesidades de inversión y las disponibilidades de financiación para reforzar la capacidad de fabricación de tecnología de cero emisiones netas de la UE», documento en inglés], SWD(2023) 68 final.
Artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1735.
Artículo 20, artículo 23 y capítulo II, sección III, del Reglamento (UE) 2024/1735.
Documento de trabajo de los servicios de la Comisión — Informe de evaluación de impacto — Parte 1 que acompaña al documento «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, titulada Asegurar nuestro futuro: el objetivo climático de Europa para 2040 y el camino hacia la neutralidad climática de aquí a 2050 mediante la construcción de una sociedad sostenible, justa y próspera» [SWD(2024) 63 final]. Cuadro 6: Captura y utilización de carbono industrial.
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Asegurar nuestro futuro: el objetivo climático de Europa para 2040 y el camino hacia la neutralidad climática de aquí a 2050 mediante la construcción de una sociedad sostenible, justa y próspera» [COM(2024) 63 final – SEC(2024) 64 final – SWD(2024) 64 final].
Artículo 1 del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima»)
Reglamento Delegado (UE) 2025/1477 de la Comisión, de 21 de mayo de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación de las normas relativas a la determinación de los productores autorizados de petróleo y gas que deben contribuir al propósito de alcanzar el objetivo a escala de la Unión de capacidad de inyección de CO2 disponible de aquí a 2030, al cálculo de sus contribuciones respectivas y a sus obligaciones de notificación
Decisión (UE) 2025/1479 de la Comisión, de 22 de mayo de 2025 , por la que se especifican las contribuciones proporcionales al objetivo de la Unión en materia de capacidad de inyección de CO2 de aquí a 2030 de las entidades titulares de una autorización, tal como se define en el artículo 1, punto 3, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Las instalaciones de Silverstone y Northern Lights, situadas respectivamente en Islandia y Noruega, entraron en funcionamiento y empezaron las inyecciones en 2025.
A día de hoy, Polonia aún no ha presentado un plan nacional integrado de energía y clima actualizado.
Sitio web de la Comisión Europea; Gestión industrial del carbono; El objetivo de almacenamiento de carbono de la UE para 2030 .
Algunos Estados miembros no comunicaron directamente las cifras de inyección. Cuando se mencionaron proyectos específicos, se añadieron las cifras conocidas de capacidad de inyección.
Dinamarca no comunicó cifras de capacidad de inyección y facilitó enlaces a los siguientes proyectos de almacenamiento de CO2: Greensand, Ruby, Greenstore y Bifrost.
Bélgica (Flandes), Dinamarca, Francia, Países Bajos, Hungría, Italia, Polonia, Suecia y Rumanía.
Dinamarca, España, Francia, Hungría y Países Bajos.
Francia, Alemania e Italia.
Alemania, Bulgaria, Chequia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Grecia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo y Malta.
Bélgica, Francia, Letonia, Polonia, Portugal y Países Bajos.
Chequia, Estonia, Finlandia, Grecia y Lituania.
Austria, Bulgaria, Croacia, Hungría, Irlanda, Luxemburgo, Malta, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España y Suecia.
Considerando 43: «Al definir los emplazamientos de almacenamiento de CO2 y cualesquier proyecto conexo de captura de CO2 y de infraestructura de transporte de CO2 que contribuyan al objetivo de la Unión para 2030 como proyectos estratégicos de cero emisiones netas, puede acelerarse y facilitarse el desarrollo de emplazamientos de almacenamiento de CO2, y la creciente demanda industrial de emplazamientos de almacenamiento puede canalizarse hacia los emplazamientos de almacenamiento más rentables. Un volumen cada vez mayor de yacimientos de gas y petróleo que se están agotando y que se encuentran al final de su vida útil de producción podrían convertirse en emplazamientos seguros de almacenamiento de CO2. Además, la industria del petróleo y el gas ha confirmado su determinación de emprender una transición energética y posee los activos, las capacidades y los conocimientos necesarios para explorar y desarrollar emplazamientos de almacenamiento adicionales. Para alcanzar el objetivo de la Unión de 50 millones de toneladas de capacidad operativa anual de inyección de CO2 de aquí a 2030, el sector debe poner en común sus contribuciones para garantizar que la captura y el almacenamiento de carbono como solución climática estén disponibles con anticipación a la demanda. A fin de garantizar un desarrollo oportuno, rentable y a escala de la Unión de los emplazamientos de almacenamiento de CO2 en consonancia con el objetivo de la Unión en materia de capacidad de inyección, los titulares de licencias de producción de petróleo y gas en la Unión deben contribuir a ese objetivo en proporción a su capacidad de fabricación de petróleo y gas, y ofrecer al mismo tiempo flexibilidad para cooperar y tener en cuenta otras contribuciones de terceros. Debe promoverse un planteamiento basado en la cadena de valor mediante la adopción de medidas tanto a escala de la Unión como a escala nacional. Así, los titulares de licencias de producción de petróleo y gas en la Unión deben realizar las inversiones necesarias y apoyar el desarrollo de modelos de negocio viables para la totalidad de la cadena de valor del dióxido de carbono».
El artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1735 establece que todos los emplazamientos de almacenamiento deben estar diseñados para operar durante un mínimo de cinco años.
Sitio web de la Agencia Danesa de la Energía — Publicaciones, noticias y análisis sobre la captura y el almacenamiento de carbono — Decisión relativa a la aprobación del plan de almacenamiento y el permiso para almacenar dióxido de carbono en el mar de Nini A (Nini West) en Dinamarca, licencia C2023/01.
Sitio web de Energean – Prinos CO2 .
Sobre la base del volumen máximo de almacenamiento dividido por el período de inyección mencionado en el proyecto de permiso de almacenamiento. El proyecto Prinos prevé tener dos fases con 1 millón de toneladas anuales de capacidad máxima de inyección en la primera fase y 3 millones de toneladas anuales en la segunda fase. El permiso abarca la fase 1, lo que explica la discrepancia con la capacidad de inyección prevista de Grecia mencionada en el cuadro 1.
Sitio web del proyecto Porthos.
Sitio web de la Agencia Empresarial de los Países Bajos — Permiso de almacenamiento de Porthos .
El artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2009/31/CE establece que el permiso deberá incluir, como mínimo, «los requisitos de la explotación del almacenamiento, la cantidad total de CO2 autorizado para su almacenamiento geológico, los límites de presión del depósito y los índices y presiones de inyección máximos».
Como se menciona en la solicitud de permiso de almacenamiento.
Sobre la base del volumen máximo de almacenamiento y el período de inyección mencionados en la solicitud de permiso de almacenamiento.
Como se menciona en la solicitud de permiso de almacenamiento.
Sobre la base del volumen máximo de almacenamiento y el período de inyección mencionados en la solicitud de permiso de almacenamiento.
Como se menciona en la solicitud de permiso de almacenamiento.
Sobre la base del volumen máximo de almacenamiento y el período máximo de inyección mencionados en el borrador del permiso de almacenamiento.
Como se menciona en la solicitud de permiso de almacenamiento.
Sobre la base del volumen máximo de almacenamiento y el período de inyección mencionados en la solicitud de permiso de almacenamiento.
Como se menciona en la solicitud de permiso de almacenamiento.
Sobre la base del volumen máximo de almacenamiento y el período de inyección mencionados en la solicitud de permiso de almacenamiento.
Como se menciona en la solicitud de permiso de almacenamiento.
Sobre la base del volumen máximo de almacenamiento dividido por el periodo de inyección mencionado en el borrador del permiso.
Sitio web de ONE-Dyas – Almacenamiento de CO2 .
Sobre la base del volumen máximo de almacenamiento y el período de inyección mencionados en la solicitud de permiso de almacenamiento.
Entre ellos se incluyen proyectos con subvenciones firmadas y proyectos invitados a la preparación de acuerdos de subvención. Seis proyectos del Fondo de Innovación de captura y almacenamiento de carbono y CO2 de toda la cadena deben contribuir directamente al desarrollo de emplazamientos de almacenamiento en la UE de aquí a 2030: ANRAV-CCUS, Danube Removals, Greensand Future, HuCCSar, LaunchStores y TarraCO2-Storage. Puede consultarse una descripción de los proyectos del Fondo de Innovación en el sitio web de la Comisión .
Sitio web del proyecto LaunchStores . El proyecto LaunchStores abarca dos emplazamientos marinos de almacenamiento de CO2: L04-A y K14-FAFC Esta cifra equivale al volumen máximo de almacenamiento dividido por el período de inyección mencionado en los proyectos de permisos de almacenamiento L04-A y K14-FAFC (véase el cuadro 5). El proyecto está previsto para una capacidad máxima de inyección de 5 millones de toneladas de CO2 al año y una capacidad media de inyección de 3,3 millones de toneladas de CO2 al año.
Observatorio de las Tecnologías Energéticas Limpias: Carbon Capture, Utilisation and Storage in the European Union — 2024 Status Report on Technology Development, Trends, Value Chains and Markets [«Captura, utilización y almacenamiento de carbono en la Unión Europea. Informe de situación de sobre el desarrollo tecnológico, las tendencias, las cadenas de valor y los mercados», documento en inglés], Centro Común de Investigación de la Comisión Europea.
Banco Central Europeo. Página de inicio | Estadísticas | Tipo de cambio EUR/DKK a 26 de noviembre de 2025 .
Ministerio de Economía y Hacienda de Francia. Página de inicio | Espacio Empresas | Appels à projets et à manifestations d’intérêt Grands projets industriels de décarbonation 2024 (en francés).