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Document 52026DC0180

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Informe sobre la política de competencia de 2025

COM/2026/180 final

Bruselas, 5.5.2026

COM(2026) 180 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Informe sobre la política de competencia de 2025

{SWD(2026) 125 final}


Índice

1.    Introducción    

2. Una política de competencia moderna y simplificada favorece la competitividad y un crecimiento sostenible e integrador    

Modernización y simplificación de las normas y directrices sobre ayudas estatales.    

Modernización y simplificación de las Directrices sobre las concentraciones    

Modernización y simplificación de las normas y directrices sobre la defensa de la competencia.    

Directrices sobre el Reglamento sobre subvenciones extranjeras e informe de revisión    

Informe de revisión del Reglamento de Mercados Digitales    

3. La aplicación de la normativa de competencia defiende y facilita unos mercados competitivos, justos y que funcionen correctamente    

Control de las ayudas estatales    

Aplicación de la normativa de defensa de la competencia    

Control de las operaciones de concentración    

Aplicación del Reglamento sobre subvenciones extranjeras    

Aplicación del Reglamento de Mercados Digitales    

4. Beneficios de la aplicación de la normativa de competencia para los consumidores y los ciudadanos    

5. La política de competencia en un contexto europeo y mundial    

Cooperación en la Red Europea de Competencia    

Relaciones internacionales: llegar a socios de todo el mundo    

6. Apoyo a la política de competencia mediante la comunicación y la promoción    

7. Relaciones con otras instituciones de la UE    



1. Introducción

Europa atraviesa actualmente un período de profunda incertidumbre, impulsada por el cambio climático, los repentinos cambios geopolíticos y la rápida evolución de los mercados digitales. La UE y, en particular su economía, se enfrenta a importantes retos que requieren una reacción rápida por parte de los legisladores y responsables políticos. La política de competencia de la UE tiene por objeto garantizar nuestro bienestar en la Unión mediante la protección de los ciudadanos frente a las distorsiones de la competencia que perjudican al interés público. Este es un recordatorio de la amplitud del mandato en materia de competencia.

Las orientaciones políticas de la presidenta Von der Leyen 1 exponen la visión de la Comisión de responder a los múltiples retos a los que se enfrenta la UE. Un elemento central del mandato de la Comisión para 2025-2029 es la Brújula para la Competitividad 2 , un marco diseñado para que la UE pueda recuperar competitividad y garantizar una prosperidad sostenible. El Pacto por una Industria Limpia 3 aplica la Brújula para la Competitividad. El Pacto se centra, entre otras cosas, en colmar la brecha de innovación 4 , garantizar cadenas de suministro vitales, aprovechar la descarbonización y mejorar la resiliencia económica.

Desde el inicio de la nueva Comisión, la vicepresidenta ejecutiva Teresa Ribera se encargó de la cartera de competencia con un mandato centrado en la modernización, la simplificación, la aplicación rigurosa y la garantía de una transición limpia, justa y competitiva. La Dirección General de Competencia (DG Competencia) ejecuta este mandato en el ámbito de la competencia. Al aplicar las normas de competencia de la UE, la Comisión sigue realizando evaluaciones dinámicas del bienestar de los consumidores para proteger la competencia y la capacidad de innovación de las empresas de la UE, al tiempo que contribuye a la resiliencia de la Unión y a la consecución de los objetivos de las transiciones ecológica y digital.

A lo largo de 2025, la Comisión emprendió un trabajo sustancial acorde con su mandato. Un paso importante fue la adopción del Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia 5 , que garantiza un apoyo rápido y específico a la transición limpia y ecológica, y evita fragmentar el mercado único. Además, la Comisión puso en marcha una revisión de las Directrices sobre las concentraciones horizontales y no horizontales con el fin de proporcionar un marco global, predecible y duradero para todos los tipos de concentraciones y todos los sectores económicos que refleje diversos cambios transformadores en la economía, desde la digitalización hasta la globalización. Al mismo tiempo, la Comisión siguió aplicando enérgicamente las normas de defensa de la competencia contra los abusos de posición dominante en el mercado y otras prácticas contrarias a la competencia que obstaculizan la competencia efectiva en materia de precios, posibilidades de elección, calidad e innovación. En este contexto, la Comisión está ultimando las Directrices sobre la explotación abusiva de posición dominante mediante prácticas excluyentes, con arreglo al artículo 102 del TFUE. El Reglamento sobre subvenciones extranjeras 6  contribuyó a contrarrestar las actividades contrarias a la competencia y distorsionadoras del mercado por parte de empresas activas en la UE que reciben subvenciones de fuera de la Unión. Asimismo, se aplicó el Reglamento de Mercados Digitales 7 para desbloquear la competitividad digital mediante el abordaje del comportamiento desleal de los guardianes de acceso y la garantía de la disputabilidad del mercado.

En 2025. la aplicación de la normativa de competencia por parte de la Comisión transformó los valores clave de la UE en realidades tangibles del mercado. Este trabajo garantizó que la competencia pudiera desarrollarse en condiciones justas y equitativas, reforzó la seguridad jurídica para las empresas y promovió la cohesión en el mercado único. Asimismo, apoyó la competitividad de la UE en sectores estratégicos, impulsó un crecimiento sostenible e integrador y permitió a los consumidores y a las empresas beneficiarse en mayor medida de las ventajas económicas del mercado único.

El Informe de 2025 sobre la política de competencia ofrece una breve visión general de cómo la Comisión ha traducido las prioridades políticas en acciones concretas 8 . El Informe va acompañado de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión en el que se ofrece un resumen exhaustivo de la evolución de las políticas, la aplicación y la jurisprudencia clave de la UE en el ámbito de la competencia. La Comisión remite estos documentos al Parlamento Europeo, al Consejo de la Unión Europea (el Consejo), al Comité Económico y Social Europeo (CESE) y al Comité Europeo de las Regiones (CDR).

2. Una política de competencia moderna y simplificada favorece la competitividad y un crecimiento sostenible e integrador

El mandato de la Comisión para el período 2024-2029 exige que las políticas de la UE pasen de una regulación reactiva a una acción estratégica proactiva. Para alcanzar este objetivo y asegurar una prosperidad y competitividad sostenibles, la Comisión aspira a garantizar que las normas de competencia de la UE sean modernas y efectivas, y estén en consonancia con otras políticas de la UE, de modo que contribuyan en mayor medida a la transición limpia y digital.

En 2025, la Comisión siguió modernizando las normas clave de competencia para apoyar objetivos políticos más amplios de la UE. Las normas se han revisado y simplificado, y se continúan revisando y simplificando, para reducir las cargas normativas y los costes de cumplimiento, mejorar las orientaciones, garantizar la previsibilidad y aumentar la seguridad jurídica. Estos esfuerzos tienen por objeto incentivar y acelerar las inversiones críticas en toda la UE.

Como principal encargada de aplicar las normas de competencia a escala mundial, la Comisión debe velar por que sus normas de competencia sean modernas y reflejen los cambios del mercado. Esto es fundamental para el programa de revisión de la Comisión 2024-2029. A fin de garantizar que el marco de competencia siga siendo eficaz, la Comisión está examinando y, en caso necesario, revisando sus reglamentos, directrices y comunicaciones. De este modo, la Comisión mantiene las normas fundamentales que han demostrado su eficacia, al tiempo que responde a los complejos retos tecnológicos, económicos y geopolíticos actuales. Para garantizar que la política de competencia contribuya a promover la prosperidad, la innovación y la posibilidad de elección de los consumidores, en 2025, la Comisión recabó observaciones del público sobre varios expedientes en una serie de consultas públicas.

Modernización y simplificación de las normas y directrices sobre ayudas estatales.

La adopción del Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia fue una prioridad estratégica en 2025. El Marco está diseñado para facilitar la transición limpia de la UE a la velocidad y la escala necesarias con el objetivo de convertir a la Unión en un actor mundial clave en tecnologías limpias de vanguardia. El nuevo Marco va más allá de la mera simplificación y aceleración del apoyo a la descarbonización: reconoce al Estado como inversor estratégico en nuestro futuro de cero emisiones netas. Es una herramienta para impulsar las ambiciones climáticas, reforzar la resiliencia del mercado único y garantizar que la industria de la UE siga siendo competitiva a escala mundial. La UE logra este objetivo al tiempo que defiende la integridad del mercado único, evita distorsiones indebidas de la competencia, dota a los sistemas energéticos de mayor estabilidad, asequibilidad y equidad, y promueve a la vez resultados equitativos en el mercado laboral, como salarios justos, condiciones de trabajo dignas, formación y transición a empleos justos.

Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia

El Marco establece las condiciones en las que los Estados miembros pueden conceder ayudas a las inversiones y los objetivos en el ámbito de la industria limpia en consonancia con las normas de la UE sobre ayudas estatales. Las normas tienen por objeto acelerar la implantación de energías renovables y la descarbonización industrial, y estimular la fabricación de tecnologías limpias en la UE. Estos objetivos deben cumplirse sin falseamientos indebidos de la competencia en el mercado único, al tiempo que se salvaguarda la cohesión económica.

El Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia proporciona a los Estados miembros las herramientas adecuadas para acelerar la transición a una economía de cero emisiones netas y les permite notificar los regímenes que la Comisión evaluará y, en su caso, autorizará. Sobre esta base, los Estados miembros pueden conceder rápidamente ayudas estatales a proyectos individuales. A finales de 2025, la Comisión había adoptado ocho decisiones por las que se aprobaban 9 medidas nacionales notificadas por cinco Estados miembros que ascendían a un total de 18 400 000 000 EUR.

El Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia se mantendrá en vigor hasta el fin de 2030. El Marco complementa otros instrumentos de ayuda estatal, no solo el Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC) 9 , sino también las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 10 y las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional 11 .

El Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia simplifica las normas sobre ayudas estatales en siete ámbitos principales: i) la implantación de energías limpias y combustibles hipocarbónicos; ii) la reducción temporal de los precios de la electricidad para los grandes consumidores de energía; iii) la descarbonización de las instalaciones de producción existentes; iv) el desarrollo de la capacidad de fabricación de tecnología limpia en la UE; v) medidas para estimular la demanda de productos de tecnología limpia; vi) la facilitación de proyectos del Fondo de Innovación; y vii) la reducción del riesgo de las inversiones relacionadas con los objetivos del Pacto por una Industria Limpia.

La Comisión anima a los Estados miembros a diseñar medidas de ayuda estatal de forma que se aborden plenamente los objetivos de resiliencia y a considerar objetivos de política social y medioambiental más amplios durante la ejecución de los proyectos. 

A fin de apoyar y acelerar la expansión de industrias clave y desarrollar la autonomía estratégica, tal como exige la Comunicación sobre el Pacto por una Industria Limpia, la Comisión puso en marcha, en abril de 2025, un Centro de Apoyo al Diseño en el contexto del Foro Europeo Conjunto para Proyectos Importantes de Interés Común Europeo (FEC-PIICE) 12 . El Centro de Apoyo al Diseño colabora estrechamente con los Estados miembros para racionalizar y acelerar el desarrollo de los proyectos candidatos a PIICE de principio a fin. A finales de 2025, se estaban desarrollando en él cuatro proyectos candidatos a PIICE 13 . Desde su puesta en marcha, el FEC-PIICE ha publicado doce recomendaciones, que ayudan a los Estados miembros a racionalizar, simplificar y acelerar la creación y la aplicación de PIICE.

Para hacer frente a la crisis de la vivienda, en 2025 se adoptaron nuevas normas sobre ayudas estatales para los servicios de interés económico general relacionados con la vivienda asequible 14 , que apoyan directamente los objetivos sociales para una transición inclusiva y justa. Las nuevas normas facilitan el apoyo de los Estados miembros a una vivienda asequible y eficiente desde el punto de vista energético. Las normas revisadas y más claras simplifican los procedimientos y ofrecen más flexibilidad a los Estados miembros para financiar el apoyo a las iniciativas de vivienda social y asequible. La revisión es un componente clave del Plan Europeo de Vivienda Asequible de la Comisión, adoptado en diciembre de 2025 15 .

En una economía social de mercado justa e inclusiva, todos los ciudadanos de la UE deben tener acceso a medicamentos esenciales. En 2025, la Comisión proporcionó directrices a los Estados miembros sobre la manera de aplicar las normas de la UE en materia de ayudas estatales al apoyo público a los medicamentos esenciales 16 en el contexto de la propuesta de Reglamento sobre medicamentos esenciales 17 . El Reglamento propuesto incentivaría a las empresas farmacéuticas de la UE a diversificar sus cadenas de suministro e impulsar la fabricación de productos farmacéuticos en la UE. Las directrices informan a los Estados miembros sobre la forma de aplicar las normas de la UE en materia de ayudas estatales para apoyar el suministro de medicamentos esenciales.

En 2025, la Comisión inició una importante revisión del Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC) 18 en consonancia con la Brújula para la Competitividad y el Pacto por una Industria Limpia. El RGEC es un importante instrumento de simplificación, ya que reduce la carga normativa para los Estados miembros y las empresas, y permite que las ayudas se concedan rápidamente sin la aprobación previa de la Comisión si se cumplen condiciones específicas y el falseamiento de la competencia en el mercado único es mínimo.

Un sistema de transporte de la UE eficiente y sostenible es fundamental para una transición limpia, justa y competitiva, que aumente la coherencia entre las infraestructuras esenciales y los objetivos de descarbonización. El compromiso de la Comisión con la logística verde y las redes eficientes es una aplicación directa del Pacto por una Industria Limpia y de la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente de la Comisión 19 . A tal fin, la Comisión prosiguió sus trabajos sobre el Reglamento de exención por categorías para el transporte y las Directrices sobre ayudas estatales en el sector del transporte terrestre y multimodal. El Reglamento de exención por categorías para el transporte y las Directrices tienen por objeto fomentar el cambio del transporte por carretera al ferroviario e incentivar el transporte multimodal, como la combinación del ferrocarril y las vías navegables.

Las actuales Directrices sobre ayudas estatales en el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) 20 permiten a los Estados miembros conceder ayudas estatales a determinados grandes consumidores de electricidad para compensarles una parte de los elevados costes de la electricidad. Las Directrices, que se aplican hasta 2030, garantizan que los objetivos climáticos de la Comisión y los principios de mercado competitivos funcionen de manera concertada para impulsar la descarbonización. En 2025, la Comisión puso en marcha una revisión 21 de las Directrices sobre ayudas estatales en el RCDE y adoptó, sobre la base de los datos más recientes disponibles, actualizaciones técnicas 22 relacionadas, entre otras cosas, con los factores de emisión de CO2 y las zonas geográficas, e incluyó otros sectores industriales que podían optar a la compensación. Las normas sobre ayudas estatales contribuyen a la reestructuración y modernización de las industrias de la UE y de sus capacidades de producción.

Modernización y simplificación de las Directrices sobre las concentraciones

Desde su creación, el control de las concentraciones de la UE ha sido fundamental para configurar el mercado único, y funciona como una «ventanilla única» racionalizada que facilita con éxito la expansión de las empresas, la inversión y la previsibilidad del mercado en toda la Unión. Este marco ha garantizado un control efectivo de las concentraciones en el que aproximadamente el 90 % de las concentraciones propuestas se gestionan de manera simplificada año tras año para fomentar el crecimiento económico. En 2025 la Comisión recibió 384 notificaciones de concentraciones. Se adoptaron 325 decisiones, de las cuales el 97 % se aprobaron sin condiciones. De todas las decisiones, el 88 % se adoptaron mediante procedimiento simplificado. La Comisión autorizó nueve concentraciones notificadas sujetas a compromisos. En 2025 no se prohibió ningún proyecto de concentración y las partes notificantes no retiraron ninguna transacción durante la segunda fase de la investigación. Para garantizar que este sólido marco siga siendo un instrumento eficaz en una economía en rápida transformación, en 2025, la Comisión puso en marcha una importante revisión de sus Directrices sobre las concentraciones. Esta actualización fundamental abarca las Directrices sobre las concentraciones horizontales 23 (que cubren las concentraciones entre competidores) y las Directrices sobre las concentraciones no horizontales 24 (que cubren las concentraciones en la cadena de suministro y mercados estrechamente relacionados). Esta revisión está en consonancia con el mandato de la Comisión de mejorar la competitividad mundial y abordar eficazmente los retos geopolíticos actuales y futuros.

La revisión refleja la evolución transformadora del mercado que afecta a la dinámica competitiva en muchos mercados. Entre estas nuevas realidades del mercado se incluyen la rápida digitalización, las ventajas competitivas del control de grandes cantidades de datos digitales sobre clientes y competidores y la inteligencia artificial (IA). Otros factores son la globalización y la descarbonización de la economía de la UE. La revisión exhaustiva comenzó con una consulta pública 25 . En estrecha colaboración con las autoridades nacionales de competencia (ANC) de la UE, la Comisión determinó varios factores pertinentes, como la innovación, las inversiones, la resiliencia y la capacidad competitiva mundial. Las Directrices revisadas están previstas para 2026 y reflejarán la evolución de la práctica de la Comisión y la jurisprudencia de los tribunales de la UE.

Modernización y simplificación de las normas y directrices sobre la defensa de la competencia.

Las normas de defensa de la competencia son igualmente importantes a la hora de abordar las conductas que falsean el mercado en una economía en rápida evolución. A fin de garantizar que las normas de defensa de la competencia sigan siendo eficaces en el futuro, la Comisión revisa actualmente su marco procedimental fundamental de defensa de la competencia [Reglamentos (CE) n.º 1/2003 y (CE) n.º 773/2004]. El objetivo es mejorar la eficacia de dicho marco, en particular simplificar los procedimientos, acelerar las investigaciones y, de manera más general, garantizar que los instrumentos de control del cumplimiento de la Comisión se adapten al rápido ritmo de cambio en los mercados nuevos y en evolución. En 2025, la Comisión puso en marcha una convocatoria de datos y un cuestionario de consulta pública para recabar observaciones de las partes interesadas sobre las opciones de revisión de las normas. Esto se complementó con un taller de comprobación de la situación real 26 en diciembre de 2025 para seguir colaborando con las partes interesadas con respecto a sus perspectivas acerca de las diversas opciones estratégicas esbozadas en la convocatoria de datos.

En 2025 prosiguieron los trabajos sobre las nuevas Directrices sobre la explotación abusiva de posición dominante mediante prácticas excluyentes conforme al artículo 102. La Comisión está revisando actualmente el proyecto de Directrices e incorporando las observaciones recibidas de una consulta pública, un taller y las conclusiones que pueden extraerse de las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE dictadas tras la publicación del proyecto de Directrices en 2024. La Comisión pretende adoptar las Directrices en 2026, de manera que se garantice que el texto final refleja las últimas sentencias del Tribunal de la UE dictadas durante el proceso de redacción.

La Comisión prosiguió, en 2025, su revisión del Reglamento de exención por categorías de los acuerdos de transferencia de tecnología y las Directrices que lo acompañan. La Comisión está revisando este marco para garantizar que las empresas dispongan de normas claras, sencillas y actualizadas para unos acuerdos de transferencia de tecnología propicios a la competencia. El marco revisado del Reglamento, previsto para 2026, facilitará la difusión de tecnología, incentivará la I+D+i en fase inicial y reducirá, al mismo tiempo, los costes de cumplimiento y las cargas administrativas asociadas para las empresas.

Directrices sobre el Reglamento sobre subvenciones extranjeras e informe de revisión

El Reglamento sobre subvenciones extranjeras (RSE) 27 tiene por objeto garantizar la competencia en condiciones justas y equitativas al abordar las subvenciones que distorsionan la competencia concedidas por terceros países a empresas activas en el mercado único 28 .

En 2025, la Comisión consultó a las partes interesadas sobre el proyecto de Directrices sobre el RSE. Entre otras cosas, las nuevas Directrices proporcionarían orientaciones sobre la determinación de una distorsión causada por una subvención extranjera y los criterios aplicados, así como sobre la aplicación de la «prueba de sopesamiento» (es decir, sopesar los efectos positivos con los efectos distorsionadores que provoca una subvención extranjera). Además, las Directrices abarcarían la facultad de la Comisión de cuestionar concentraciones «por debajo del umbral de notificación» y licitaciones públicas, y los criterios considerados. Aportarían claridad sobre la aplicación del RSE a las empresas que participan en concentraciones y procedimientos de contratación pública en la UE.

El RSE establece que la Comisión debe presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar en julio de 2026. A tal fin, la Comisión llevó a cabo, en 2025, una consulta pública y una convocatoria de datos 29 para evaluar la aplicación y el cumplimiento del RSE. Se recabaron observaciones sobre cuestiones operativas cruciales, en particular los costes que el RSE impone a las empresas, los umbrales de notificación y la prueba de sopesamiento 30 , así como el grado de complejidad de las normas y su eficacia para evitar distorsiones en el mercado único.

Informe de revisión del Reglamento de Mercados Digitales

El Reglamento de Mercados Digitales es un instrumento del mercado único cuyo objetivo es hacer que el sector digital de la UE sea más equitativo y disputable 31 . El Reglamento se aplica a las grandes plataformas digitales designadas como «guardianes de acceso» 32 y tiene por objeto evitar prácticas de mercado desleales y aumentar la disputabilidad del mercado. Los guardianes de acceso designados se rigen por un amplio abanico de obligaciones, como la interoperabilidad vertical y horizontal, la prohibición de la autopreferencia en la clasificación y la concesión a los usuarios profesionales de acceso a datos críticos acumulados por las plataformas digitales. El Reglamento ofrece a las empresas tanto de la UE como de terceros países mejores oportunidades para competir con los guardianes de acceso. Esta competencia impulsa la innovación y, en última instancia, aumenta las posibilidades de elección de los consumidores en la UE (y probablemente más allá debido a los efectos indirectos reglamentarios y económicos).

Para evaluar formalmente las repercusiones iniciales del Reglamento de Mercados Digitales y su capacidad para hacer frente a los retos emergentes, como la implantación transformadora de los servicios basados en la IA, la Comisión llevó a cabo, en 2025, una consulta pública y una convocatoria de datos. Este proceso recabó las observaciones de las partes interesadas sobre la eficacia y la aplicación generales del Reglamento y su capacidad para hacer frente a retos emergentes como la implantación rápida y transformadora de servicios basados en la IA. Sobre la base de la información recibida, la Comisión está preparando su primer informe de revisión, que se presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al CESE a más tardar en mayo de 2026.

3. La aplicación de la normativa de competencia defiende y facilita unos mercados competitivos, justos y que funcionen correctamente

La aplicación efectiva sigue siendo crucial para salvaguardar la credibilidad y la integridad de las normas de competencia. En 2025, la aplicación rigurosa en todos los instrumentos (ayudas estatales, defensa de la competencia, control de las concentraciones, RSE y Reglamento de Mercados Digitales) defendió la integridad y la resiliencia del mercado único y, en muchos casos, transformó en una realidad concreta del mercado la visión estratégica de impulsar una transición limpia, justa y competitiva. La aplicación crea las condiciones de mercado previsibles, transparentes y justas necesarias para facilitar a las empresas el crecimiento y la inversión en el mercado único y fuera de él. Este compromiso de equidad garantiza que en el mercado único existan unas condiciones de competencia equitativas, que creen nuevas oportunidades de negocio y den acceso a insumos clave a todos los participantes en el mercado, muchos de los cuales dependen de la aplicación de la normativa por parte de la Comisión para competir con éxito. Al actuar contra las empresas que incurren en comportamientos contrarios a la competencia que pueden fragmentar el mercado único, la aplicación de la normativa de competencia de la UE contribuye a mitigar los daños económicos que se producen cuando la UE se ve afectada por perturbaciones económicas externas e injerencias geopolíticas.

La aplicación de la normativa de competencia por parte de la Comisión crea valor añadido de la UE. A la hora de priorizar sus medidas de ejecución y decidir si inicia investigaciones por iniciativa propia, las repercusiones en el mercado único son uno de los principales criterios. Al tramitar asuntos de gran repercusión, la DG Competencia utiliza sus escasos recursos para maximizar el impacto favorable a la competencia de sus intervenciones. La Comisión también puede proceder a examinar determinados asuntos por su valor de precedente.

Control de las ayudas estatales

En 2025, la aplicación de la normativa sobre ayudas estatales por parte de la Comisión demostró cómo la política de competencia apoya las transiciones limpias, justas y competitivas de la economía de la UE. Los asuntos que figuran a continuación ilustran cómo los Estados miembros han convertido sus visiones estratégicas en proyectos de inversión concretos.

Impulso de las fuentes de energía renovables: la Comisión autorizó a Francia, en aplicación del Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia, a invertir 11 000 000 000 EUR para acelerar el uso de energías renovables 33 . Este proyecto de veinte años de duración apoya la construcción y explotación de tres parques eólicos marinos flotantes. La financiación se concede tras un proceso de licitación y adoptará la forma de una prima variable mensual, lo que demuestra cómo las nuevas normas pueden facilitar inversiones públicas específicas a la velocidad y escala necesarias para lograr una transformación sostenible.

Regímenes para la descarbonización: en 2025 se autorizaron varios grandes regímenes nacionales para acelerar la transición hacia una economía de cero emisiones netas. Por ejemplo, se aprobó un régimen alemán de 5 000 000 000 EUR para ayudar a las empresas sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión de la UE a descarbonizar sus procesos de producción, exigiendo un objetivo de reducción de emisiones del 90 % por proyecto 34 . Además, en aplicación del Marco Temporal de Crisis y Transición, se aprobó el régimen de Finlandia de 2 300 000 000 EUR para apoyar inversiones en sectores estratégicos y descarbonizar los procesos de producción 35 . Asimismo, se aprobó un régimen neerlandés de 1 200 000 000 EUR para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida, con fondos concedidos a través de un procedimiento de licitación pública que priorizaba los mayores beneficios medioambientales al menor coste 36 . La Comisión también aprobó, en aplicación del Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia, un régimen español de ayudas para la descarbonización de la industria manufacturera. El régimen apoya la electrificación, la transición al hidrógeno renovable o con bajas emisiones de carbono, la recuperación del calor residual, y la captura, el almacenamiento y la utilización de carbono, en una amplia gama de sectores. La ayuda consiste en subvenciones directas determinadas sobre la base de intensidades de ayuda predefinidas. El régimen está abierto a empresas de todos los tamaños y a instalaciones y sectores dentro y fuera del régimen de comercio de derechos de emisión 37 .

Garantía de una capacidad de fabricación suficiente en el sector de tecnologías limpias: en 2025, se autorizaron seis regímenes nacionales con presupuestos totales de 6 700 000 000 EUR en aplicación del Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia. Todos los regímenes contribuyeron a la consecución del valor de referencia del 40 % de resiliencia que establece el Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas 38 . Por ejemplo, se aprobaron un régimen húngaro de 4 100 000 000 EUR 39 y un régimen italiano de 1 500 000 000 EUR 40 para incentivar la producción basada en tecnologías de cero emisiones netas.

Impulso del uso de energía verde: en 2025, la Comisión aprobó ayudas específicas para el desarrollo de fuentes de energía verde. Se aprobó una medida austriaca de 400 000 000 EUR para apoyar la producción de hidrógeno renovable a través del mecanismo «subastas como servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno 41 . Además, se autorizó un régimen danés de 36 000 000 EUR para fomentar el uso de combustible de aviación sostenible que acelere la descarbonización del sector de la aviación 42 .

Suministro seguro de energía: en 2025, la Comisión aprobó una serie de medidas de ayuda estatal destinadas a garantizar que exista capacidad suficiente para producir, almacenar o consumir electricidad de forma flexible, y que la producción de electricidad satisfaga la demanda prevista. Por ejemplo, se aprobaron una reserva estratégica sueca de electricidad de 300 000 000 EUR para salvaguardar la seguridad del suministro eléctrico en situaciones de emergencia 43 y una reserva estratégica estonia de 750 000 000 EUR para apoyar la seguridad del suministro de electricidad 44 . Los proyectos que se beneficiarán de la ayuda en ambas medidas se seleccionarán mediante un procedimiento de licitación competitivo y no discriminatorio. Además, la Comisión aprobó, en virtud de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022, una reforma del mecanismo de capacidad eléctrica del mercado de Francia 45 . El mecanismo francés rediseñado funcionará durante 10 años y contará con un presupuesto estimado de 2 000 000 000 EUR al año, lo que supone un total de 20 000 000 000 EUR durante su vigencia.

Consolidación de la energía nuclear: en 2025, la Comisión aprobó el apoyo a la construcción y explotación de centrales nucleares, lo que contribuye a la descarbonización del sector energético y a la seguridad del suministro eléctrico. Tras una investigación exhaustiva, se autorizó una medida de apoyo belga para la extensión de la vida útil de dos reactores nucleares, Doel 4 y Tihange 3 46 . Además, la Comisión aprobó medidas de ayuda destinadas a la primera central nuclear de Polonia 47 , que constará de tres nuevos reactores nucleares.

El PIICE Tech4Cure 48 : en 2025, para apoyar las soluciones innovadoras en el sector sanitario, la Comisión aprobó otro PIICE en dicho sector, Tech4Cure. Este PIICE permite a cinco Estados miembros (Eslovaquia, Eslovenia, Francia, Hungría e Italia) proporcionar hasta 403 000 000 EUR de financiación a diez empresas, y desbloquea 826 000 000 EUR adicionales en inversiones privadas. La ambición de la Comisión de implicar a más pymes en los PIICE tuvo éxito: en Tech4Cure, el 60 % de las empresas participantes son pymes. Además, el proyecto crea un ecosistema más amplio de PIICE en el que participan socios asociados e indirectos. Tech4Cure permite la investigación e innovación transfronterizas y la primera utilización industrial de una nueva generación de productos sanitarios con soluciones digitales o basadas en la IA avanzadas y novedosas que apoyan el concepto de medicina predictiva, preventiva y personalizada («medicina 3P»). Este proyecto tiene por objeto hacer que la asistencia sanitaria sea mejor, más rápida y más barata. Además, Tech4Cure sirvió de proyecto piloto para el Centro de Apoyo al Diseño de los PIICE, que se puso en marcha en la primavera de 2025.

Aplicación de la normativa de defensa de la competencia

En 2025 la Comisión prosiguió varias investigaciones antitrust contra grandes empresas activas en numerosos mercados para garantizar que estas empresas no abusen de su poder de mercado. Se prestó especial atención a los mercados digitales, que poseen características únicas y presentan retos concretos debido a los modelos de negocio predominantes y a la compleja dinámica del mercado. Por ejemplo, las empresas pueden adquirir datos o tecnología para aumentar las barreras a la entrada o explotar los datos de sus rivales en su propio beneficio, como en el caso de las plataformas con una doble función o las empresas que actúan de intermediario y competidor.

Servicios de tecnología de publicidad gráfica en línea: la Comisión adoptó el Dictamen Google Adtech 49 en 2025. El asunto se refiere a servicios de tecnología de publicidad gráfica en línea y otras prácticas relacionadas con los datos. La Comisión impuso una multa de 2 950 000 000 EUR a Google por abusar de su posición dominante en el mercado al favorecer sus propios servicios de tecnología de publicidad gráfica en línea en detrimento de los proveedores competidores de servicios de tecnología de publicidad, los anunciantes y los editores en línea («autopreferencia»). La Comisión ordenó a Google que cesara las prácticas de autopreferencia y aplicara medidas que pusieran fin a los conflictos de intereses inherentes a la cadena de suministro de Google Adtech. Una vez aplicadas, las empresas que utilicen la tecnología Adtech de Google podrán competir e innovar en condiciones justas y equitativas, y los consumidores tendrán mejores posibilidades de elegir con conocimiento de causa.

Herramientas digitales de comunicación y colaboración: en el asunto Microsoft Teams 50 , la Comisión aceptó los compromisos de Microsoft de abordar los problemas de competencia relativos a la vinculación anticompetitiva de Microsoft Teams a los paquetes de software Microsoft Office 365 y Microsoft 365 para clientes comerciales. Con arreglo a dichos compromisos, Microsoft tiene que separar Microsoft Teams, es decir, ofrecer versiones de estos paquetes de software sin incluir Microsoft Teams a un precio reducido. Además, Microsoft tiene que permitir a los clientes con licencias a largo plazo cambiar a paquetes de software sin Microsoft Teams. Por último, Microsoft debe garantizar la interoperabilidad con herramientas de comunicación competidoras y facilitar el uso de soluciones de software competidoras. Estos compromisos son fundamentales para restablecer una competencia leal y reabrir el mercado a otros proveedores de herramientas de comunicación y colaboración en la UE.

Vidrio resistente a las roturas para dispositivos electrónicos portátiles: la Comisión convirtió en jurídicamente vinculantes, con arreglo a las normas de defensa de la competencia de la UE, los compromisos ofrecidos por la empresa Corning 51 , con sede en los Estados Unidos. Los compromisos resuelven la preocupación de que Corning pueda haber abusado de su posición dominante al celebrar acuerdos de suministro exclusivo de vidrio de aluminosilicato alcalino (vidrio alcalino-AS). Este vidrio resistente a las roturas se utiliza para teléfonos inteligentes y otros dispositivos electrónicos portátiles. Corning se comprometió a renunciar a todas las cláusulas de exclusividad y a dejar de imponer requisitos de abastecimiento a los fabricantes de equipos originales de dispositivos electrónicos portátiles o a las empresas que acaban el vidrio bruto (empresas de acabado). Además, Corning ya no exigirá a los fabricantes de equipos originales ni a las empresas de acabado que le compren más del 50 % de su demanda respectiva. Los compromisos facilitarán el acceso al mercado de los competidores de Corning, lo que garantiza la innovación y la resiliencia en la cadena de suministro de dispositivos electrónicos portátiles.

Bienes de consumo de gama alta: en 2025, la Comisión multó a Gucci, Chloé y Loewe, tres empresas activas en el sector de los bienes de consumo de gama alta, por un importe total de 157 000 000 EUR por llevar a cabo actividades de imposición del precio de reventa en varios Estados miembros 52 . Las tres empresas restringían la libertad comercial de sus minoristas independientes en línea y físicos para fijar sus propios precios. Estas restricciones abarcaban casi toda la gama de productos vendidos por las tres empresas con sus respectivas marcas. Los productos incluían prendas de vestir, artículos de cuero, calzado y accesorios de moda. Esta decisión reafirma el compromiso de la Comisión de hacer frente a las prácticas contrarias a la competencia en materia de imposición del precio de reventa, lo que garantiza que los consumidores se beneficien de una verdadera competencia de precios.

Respuestas incompletas a las solicitudes de información: la Comisión multó a Eurofield SAS y a su antigua empresa matriz, Unanime Sport SAS, con 172 000 EUR por proporcionar respuestas incompletas a las solicitudes de información en el contexto de una investigación de defensa de la competencia en el sector del césped artificial 53 . Si las empresas investigadas por la Comisión no respetan sus obligaciones jurídicas y de procedimiento, la eficacia de la investigación de la Comisión puede verse comprometida. Fue la primera vez que la Comisión multó a una empresa por facilitar información incompleta en el marco de una investigación de defensa de la competencia. Esta intervención demuestra la mayor vigilancia y determinación de la Comisión para sancionar a las empresas investigadas que no cumplen las obligaciones de procedimiento.

Cartas de orientación y un primer dictamen: la aplicación de las normas de competencia no consiste únicamente en la aplicación de medidas coercitivas, es decir, en perseguir a las empresas que ya han infringido dichas normas. Las intervenciones «ligeras», como la emisión de cartas de orientación, permiten a la Comisión ofrecer a las empresas seguridad jurídica ex ante para que cumplan las normas de defensa de la competencia. En 2025, la Comisión publicó dos cartas de orientación 54 . La primera se refiere a las empresas activas en el sector del automóvil 55 . La carta aporta claridad a las empresas sobre la creación de un grupo de negociación de licencias para negociar licencias para el uso de tecnologías cubiertas por patentes esenciales sobre normas, con el objetivo de aumentar la eficiencia en la concesión de licencias de tecnologías digitales. Se espera que estas tecnologías contribuyan a la descarbonización de Europa y a la transición hacia los objetivos de cero emisiones netas. Esta carta de orientación apoya la competitividad del sector automovilístico de la UE y aumenta las posibilidades de elección de los consumidores. La segunda carta de orientación se refiere a la cooperación en forma de compra conjunta y al establecimiento de especificaciones técnicas mínimas para los equipos eléctricos de manipulación de contenedores en las terminales portuarias 56 , que proporcionan claridad adicional sobre una iniciativa de sostenibilidad para facilitar el cambio de equipos que funcionan con gasóleo a equipos alimentados por baterías. Por último, la Comisión emitió su primer dictamen en el marco del Reglamento por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios 57 . Este dictamen se refiere a los productores de vino de la región francesa de Occitania que cooperan para producir vino de forma sostenible. El acuerdo fija precios de orientación para seis variedades de uva vendidas en transacciones de vino a granel 58 . La Comisión aclaró que la coordinación de precios entre productores agrícolas puede ser compatible con las normas de defensa de la competencia de la UE, siempre que sea estrictamente necesaria para alcanzar objetivos específicos de sostenibilidad. El dictamen ofrece a los productores de vino la seguridad jurídica necesaria para seguir invirtiendo en prácticas sostenibles de elaboración de vino.

Las actividades de aplicación de la normativa que la Comisión llevó a cabo en 2025 también incluyeron a los cárteles, considerados las infracciones más graves del Derecho de la competencia. A continuación se resumen varias decisiones que sancionan conductas contrarias a la competencia que tienen profundas repercusiones para la economía de la UE y efectos negativos directos y tangibles en los consumidores.

Reciclado de vehículos al final de su vida útil: la Comisión multó a 15 grandes fabricantes de automóviles y a la Asociación de Fabricantes Europeos de Automóviles (ACEA) con un total de 458 000 000 EUR por participar en un cártel de reciclado de vehículos al final de su vida útil 59 ,  60 . Durante más de quince años, los fabricantes de automóviles y la ACEA acordaron no pagar a las empresas de desmontaje de automóviles por la transformación de vehículos al final de su vida útil porque habían acordado considerar que el reciclado de dichos vehículos era un negocio suficientemente rentable. Los miembros del cártel también compartieron información comercialmente sensible, coordinaron su comportamiento con las empresas desmontadoras y acordaron no revelar cuánto de un VFU puede reciclarse, recuperarse y reutilizarse y cuánto material reciclado se utiliza en los vehículos nuevos. Esta intervención de la Comisión apoyó directamente los objetivos de la transición ecológica, protegió la cadena de valor del reciclado y estimuló la economía circular.

Entregas de alimentos y comestibles en línea: la Comisión impuso a Delivery Hero y Glovo 61 una multa por un importe total de 329 000 000 EUR por operar un cártel entre julio de 2018 y julio de 2022. El cártel implicaba acordar no captar a los empleados de la otra parte, intercambiar información comercial sensible y dividir los mercados geográficos en el Espacio Económico Europeo. Fue la primera vez que la Comisión sancionó a un cártel que afectaba al mercado laboral al restringir la competencia por el talento y reducir las oportunidades para los trabajadores, lo que demuestra que la aplicación de la normativa de competencia promueve activamente el crecimiento inclusivo al proteger la libre circulación y los salarios justos de los trabajadores en todo el mercado único. También fue la primera vez que la Comisión abordó el uso de una participación minoritaria para coordinar el comportamiento de los competidores.

Baterías de arranque para automóviles: la Comisión multó a tres fabricantes de baterías de arranque para automóviles y a la asociación comercial Eurobat con un total de 72 000 000 EUR por participar en un cártel de larga duración relativo a las baterías de arranque para automóviles 62 . Los fabricantes acordaron crear y publicar primas calculadas sobre la base del precio de compra del plomo, y utilizar estas primas en las negociaciones de precios con sus respectivos clientes fabricantes de equipos originales, a fin de garantizar que el recargo resultante se mantuviera a un nivel más elevado. La Comisión llegó a la conclusión de que es ilegal que los proveedores coordinen en secreto los recargos para utilizarlos como norma para todo el sector.

Además, la Comisión llevó a cabo tres inspecciones sin preaviso en los locales de empresas sospechosas de infringir las normas de defensa de la competencia en varios sectores: vacunas, bebidas no alcohólicas y equipos de esquí. La realización de inspecciones sin preaviso es uno de los instrumentos de garantía del cumplimiento más importantes de que dispone la Comisión en el ámbito de la competencia. Las inspecciones son esenciales para obtener pruebas y mantener el elemento de sorpresa es necesario para garantizar una aplicación efectiva. Permiten a la Comisión evaluar objetivamente las sospechas, para garantizar el respeto de las normas de competencia y disuadir de comportamientos contrarios a la competencia.

Control de las operaciones de concentración

En 2025, la Comisión siguió aplicando las normas relativas a las concentraciones para proteger a las empresas y a los consumidores de las subidas de precios, pero también del deterioro de otros parámetros importantes de la competencia, como la calidad, las posibilidades de elección y la innovación en muchos ámbitos esenciales de la economía de la UE. El control de las operaciones de concentración impide las concentraciones que obstaculizan significativamente la competencia efectiva en el mercado interior y que dan lugar, por ejemplo, a un poder de mercado excesivo, a exclusiones del mercado y a la eliminación de nuevos participantes en el mercado, para apoyar así las prioridades de la Comisión.

A continuación se resume una selección de asuntos clave adoptados en 2025 que dieron lugar a decisiones de liquidación sujetas a compromisos. Además, se presentan dos asuntos importantes relativos a posibles infracciones del Reglamento de concentraciones.

Software para chips: la Comisión autorizó condicionalmente la adquisición de Ansys 63 por Synopsys. Las empresas con sede en los Estados Unidos desempeñan actividades en gran medida complementarias, pero la Comisión constató que la operación habría aumentado la concentración del mercado y reducido la competencia mundial en los mercados de suministro de: i.) software óptico que simula cómo se comporta la luz en grandes sistemas a gran escala (por ejemplo, pantallas o faros de automóviles); ii.) software fotónico que simula cómo se comporta la luz en sistemas ópticos a escala nanométrica más pequeños (por ejemplo, cámaras digitales o paneles solares); y iii) software de análisis del consumo eléctrico a nivel de registro y transferencia, que es una herramienta informática utilizada en la fase inicial del proceso de diseño de chips para medir el consumo eléctrico de los chips. Para responder a estas preocupaciones, las partes en la concentración se ofrecieron a ceder sus actividades en los mercados problemáticos mencionados anteriormente. Las medidas correctoras estructurales eran esenciales para evitar la eliminación de la competencia efectiva y preservar la integridad de la cadena de suministro en estos mercados críticos de alta tecnología.

Sistemas de accionamiento de estabilizadores horizontales ajustables para uso aeroespacial: la Comisión autorizó condicionalmente la adquisición de parte del negocio de accionamiento aeroespacial de Collins Aerospace por Safran USA Inc. 64 (bajo el control de la empresa francesa Safran S.A.). La Comisión constató que la concentración redujo significativamente la competencia en el mercado de los sistemas de accionamiento de estabilizadores horizontales ajustables («THSA»), al combinar dos proveedores principales. Para resolver los problemas de competencia, Safran ofreció ceder la totalidad de su negocio de THSA norteamericano.

Aeroestructuras y grandes aeronaves comerciales: la Comisión autorizó la adquisición de Spirit por Boeing, sujeta a determinadas condiciones 65 . La Comisión constató que la operación propuesta podía reducir significativamente la competencia en los mercados mundiales de aeroestructuras y grandes aeronaves comerciales. En particular, Boeing podría haber restringido o empeorado el suministro de aeroestructuras de Spirit a Airbus y haber obtenido acceso a la información comercialmente sensible de Airbus. Para responder a estas preocupaciones, Boeing se comprometió a ceder todas las actividades empresariales de Spirit que suministraban a Airbus a la propia Airbus. Además, Boeing se comprometió a ceder Spirit AeroSystems Malaysia a Composites Technology Research Malaysia.

Envases y tapas de aluminio para alimentos húmedos para personas y animales de compañía: la Comisión aprobó la adquisición de Aluflexpack por Constantia, sujeta a condiciones 66 . La Comisión constató que la operación propuesta habría reducido la competencia en el mercado de suministro de envases y tapas de aluminio esterilizables para alimentos húmedos para personas y animales de compañía en la UE, lo que habría dado lugar a precios más elevados y a menos posibilidades de elección para los clientes. Para responder a las preocupaciones de la Comisión, Constantia ofreció ceder la totalidad del negocio de alimentos húmedos para animales de compañía y humanos de Aluflexpack en el EEE.

Remisiones de concentraciones con arreglo al artículo 22 del Reglamento de concentraciones: la Comisión aprobó condicionalmente el proyecto de adquisición de Boissons Heintz por Brasserie Nationale 67 . Luxemburgo remitió el asunto a la Comisión de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de concentraciones porque carece de un régimen nacional de control de las concentraciones. La transacción original habría combinado los dos principales distribuidores mayoristas de bebidas de Luxemburgo que suministran a hoteles, restaurantes y cafeterías en dicho país, lo que habría perjudicado a los competidores más pequeños. Para abordar estas preocupaciones, las partes de la concentración se comprometieron a ceder la mayoría de las actividades de distribución de bebidas de Boissons Heintz a un comprador adecuado. El paquete de medidas correctoras incluye una opción para que el comprador adquiera el nombre de Boissons Heintz, la tienda en línea y los acuerdos exclusivos de importación. Además, Austria y los Países Bajos remitieron a la Comisión la adquisición de Downtown por UMG 68 con arreglo al artículo 22 del Reglamento de concentraciones. La operación propuesta se encontraba en la segunda fase de la investigación a finales de 2025.

Aprobación condicional de la adquisición del Banco BPM propuesta por UniCredit e investigación con arreglo al artículo 21 del Reglamento de concentraciones sobre el uso por parte de Italia de su legislación denominada «Poderes dorados»

La Comisión aprobó la adquisición del Banco BPM propuesta por UniCredit, sujeta a compromisos 69 . Ambos bancos tienen su sede en Italia y prestan servicios de banca corporativa y minorista, así como servicios de seguros y gestión de activos. La adquisición propuesta tiene una dimensión a escala de la UE, ya que UniCredit también tenía operaciones significativas en Alemania y en Europa Central y Oriental. Tras una investigación preliminar, a la Comisión le preocupaba la repercusión sobre la competencia en los mercados de depósitos y préstamos a clientes minoristas y pymes en determinados mercados locales de Italia. UniCredit respondió a estas preocupaciones al comprometerse a ceder 209 sucursales bancarias en 21 provincias italianas en las que el banco combinado habría tenido posiciones de mercado especialmente fuertes.

Sin embargo, UniCredit retiró posteriormente su oferta de adquisición del Banco BPM debido a que no podía cumplir las condiciones adicionales impuestas a la posible adquisición por el Gobierno italiano en virtud de su legislación nacional en materia de control de las inversiones. La Comisión investigó las condiciones impuestas por el Gobierno italiano y, en julio de 2025, adoptó una evaluación preliminar 70 que concluyó que estas condiciones pueden infringir el artículo 21 del Reglamento de concentraciones, así como la legislación de la UE en materia de servicios financieros y las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativas a la libre circulación de capitales y al papel del Banco Central Europeo en el marco del Mecanismo Único de Supervisión.

Posible incumplimiento de la obligación de suspensión: garantizar que las empresas respeten el carácter ex ante del régimen de control de las concentraciones de la UE es fundamental para preservar la competencia efectiva en el mercado único. A tal fin, la Comisión envió un pliego de cargos a Vivendi 71 , en el que informaba a la empresa de su conclusión preliminar de que había incumplido la obligación de suspensión establecida en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de concentraciones, que exige que las empresas no lleven a cabo una concentración antes de que haya sido aprobada, y las condiciones asociadas a la Decisión de autorización de la concentración Vivendi/Lagardère 72 . La evaluación preliminar de la Comisión señala que Vivendi ejerció una influencia decisiva en las actividades mediáticas de Lagardère antes de que finalizara la adquisición.

Aplicación del Reglamento sobre subvenciones extranjeras

En 2025, la Comisión continuó aplicando el RSE de forma rigurosa para proteger a la UE de las subvenciones que distorsionan la competencia concedidas por terceros países a empresas que operan en el mercado único. Estas últimas pueden producirse respecto de cualquier actividad económica, en particular en el marco de las concentraciones y los procedimientos de contratación pública. La DG Competencia y la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes (DG GROW) aplican en paralelo el RSE 73 . Una aplicación proactiva del RSE, en particular las investigaciones por iniciativa propia, es esencial para defender la competitividad mundial de la UE.

Durante el año, la Comisión investigó, por ejemplo, la adquisición de Covestro AG (un proveedor alemán de polímeros y componentes de alto rendimiento) por parte de Abu Dhabi National Oil Company PJSC (ADNOC), la empresa petrolera nacional de Abu Dhabi. Tras una investigación exhaustiva, ADNOC ofreció compromisos, que posteriormente la Comisión convirtió en jurídicamente vinculantes en una decisión de compromiso 74 . Estos compromisos eran esenciales para subsanar los efectos distorsionadores en el mercado único de las subvenciones extranjeras (una garantía estatal ilimitada y beneficios fiscales para ADNOC, así como una ampliación de capital comprometida por ADNOC a Covestro). Estas subvenciones habrían falseado la competencia tanto durante el proceso de adquisición como durante las futuras actividades de mercado de la entidad combinada. En primer lugar, ADNOC se comprometió a eliminar la garantía ilimitada del Estado mediante la adaptación de sus estatutos para que dejaran de apartarse de la legislación ordinaria de los EAU en materia de insolvencia. En segundo lugar, ADNOC se comprometió a compartir las patentes de sostenibilidad de Covestro con las empresas que dependen especialmente de la tecnología de sostenibilidad de Covestro. La Comisión constató que los compromisos ofrecidos subsanarían plena y eficazmente los efectos distorsionadores en el mercado único causados por las subvenciones extranjeras. La decisión relativa a ADNOC/Covestro es la segunda decisión definitiva de la Comisión en virtud del RSE desde su entrada en vigor.

Además, en 2025, la Comisión abrió una investigación exhaustiva por iniciativa propia sobre Nuctech 75 , una empresa de propiedad china dedicada a la fabricación y venta de sistemas de detección de amenazas (escáneres utilizados, por ejemplo, en aeropuertos, puertos y fronteras). La Comisión tenía indicios de que se habían concedido subvenciones extranjeras a Nuctech, lo que le permitía ofrecer precios y condiciones que no podían igualar otros agentes del mercado. Si estos problemas de competencia se confirman en la investigación, la Comisión puede imponer medidas correctoras o aceptar compromisos ofrecidos por la empresa que resuelvan dichos problemas.

La Comisión también llevó a cabo una inspección sin preaviso en virtud del RSE en las instalaciones de una empresa activa en el sector del comercio electrónico 76 y siguió trabajando en su examen preliminar en el sector de la energía eólica.

Aplicación del Reglamento de Mercados Digitales

El Reglamento de Mercados Digitales garantiza que las empresas de todos los tamaños puedan competir, lo que mejora el atractivo del mercado único y ofrece nuevas oportunidades tanto a las empresas de la UE como a las extranjeras 77 . Desde la entrada en vigor del Reglamento de Mercados Digitales, y a lo largo de 2025, su aplicación ha dado lugar a beneficios tangibles y prácticos tanto para las empresas como para los consumidores. Por ejemplo, la aplicación del Reglamento de Mercados Digitales abrió ecosistemas móviles, lo que permitió a los desarrolladores ofrecer tiendas de aplicaciones competidoras en los sistemas iOS e iPadOS de Apple. Además, las tarjetas eSIM 78 pueden ahora transferirse a los teléfonos Android y los iPhones y desde estos, lo que garantiza la plena interoperabilidad. También se ofrece a los usuarios una pantalla de elección que les permite seleccionar fácilmente su navegador predeterminado preferido en los dispositivos iOS.

El diálogo normativo es un elemento crucial del Reglamento de Mercados Digitales. En 2025, la Comisión mantuvo diálogos normativos con todas las empresas designadas como guardianes de acceso. Este tipo de intercambio es una forma eficaz de prevenir problemas antes de que se produzcan, generar confianza entre las partes implicadas y fomentar el cumplimiento temprano del Reglamento de Mercados Digitales. Los diálogos normativos permiten a la Comisión orientar el comportamiento de los guardianes de acceso casi en «tiempo real», en lugar de basarse únicamente en la aplicación ex post de la normativa de competencia. En 2025, la Comisión también organizó seis talleres técnicos sobre cumplimiento 79 , que permitieron a las partes interesadas debatir las soluciones de cumplimiento propuestas con la Comisión y los propios guardianes de acceso.

La Comisión adoptó sus primeras decisiones tras los procedimientos de especificación 80 . Estas decisiones de especificación proporcionan orientaciones específicas para el cumplimiento a los guardianes de acceso designados. Las decisiones de especificación de la Comisión indicaban lo que Apple debía hacer para garantizar una interoperabilidad eficaz y fluida entre iOS, iPadOS y los sistemas operativos competidores. Apple ha recurrido ambas decisiones de especificación 81 .

Además, en 2025, la Comisión concluyó tres investigaciones por incumplimiento 82 . Tras un diálogo normativo constructivo, la Comisión cerró su investigación sobre la arquitectura de elección de usuario 83 de Apple cuando la empresa aceptó cambiar su pantalla de elección de navegador, lo que facilita a los usuarios el establecimiento de un nuevo navegador por defecto en sus iPhones.

En otro asunto, la Comisión constató que las prácticas antidirección de Apple infringían el Reglamento de Mercados Digitales e impuso una multa de 500 000 000 EUR 84 . La Comisión también impuso una orden de cese que obligaba a Apple a eliminar todas las restricciones técnicas y comerciales de dirección en un plazo de sesenta días. La decisión fue recurrida por Apple 85 . Posteriormente, la empresa revisó sus condiciones contractuales para la distribución de aplicaciones en iOS.

Además, la Comisión constató que el modelo de publicidad de «consentimiento o pago» de Meta infringía el Reglamento de Mercados Digitales e impuso una multa de 200 000 000 EUR 86 y una orden de cese a la empresa para que adaptara el modelo en un plazo de sesenta días. La decisión fue recurrida por Meta 87 . Tras el diálogo con Meta, la Comisión tomó nota del compromiso propuesto por la empresa de ofrecer a los usuarios de la UE una versión alternativa y gratuita de sus redes sociales que utilice menos datos personales y menos publicidad personalizada.

Además, la Comisión incoó un procedimiento por una posible infracción del Reglamento de Mercados Digitales por parte de Google al degradar el contenido de los editores de medios de comunicación en los resultados de búsquedas 88 . La investigación de la Comisión se centra específicamente en la «política sobre abuso de la reputación de un sitio» de Google, que determina si su aplicación cumple las obligaciones del Reglamento de Mercados Digitales.

A lo largo de 2025, la Comisión también inició tres investigaciones de mercado sobre los servicios de computación en nube. Dos de ellas evalúan si Amazon y Microsoft deben ser designadas guardianes de acceso para sus servicios de computación en nube, Amazon Web Services y Microsoft Azure 89 . La tercera investigación examina si las obligaciones del Reglamento de Mercados Digitales abordan eficazmente las prácticas que pueden limitar la competitividad y la equidad en el sector de la computación en nube de la UE 90 . 

En 2025 no se realizaron nuevas designaciones de guardianes de acceso. Sin embargo, la Comisión concluyó que el servicio de intermediación en línea de Meta Facebook Marketplace ya no debía designarse como guardián de acceso en virtud del Reglamento de Mercados Digitales 91 . Los cambios introducidos por Meta en Facebook Marketplace redujeron el número de usuarios profesionales, de modo que Facebook Marketplace ya no se encontraba dentro de los umbrales de designación del Reglamento de Mercados Digitales.

4. Beneficios de la aplicación de la normativa de competencia para los consumidores y los ciudadanos

El control de la Comisión en los ámbitos de la defensa de la competencia y las concentraciones genera beneficios directos para los ciudadanos. La DG Competencia mide de varias maneras las repercusiones de su control en los ámbitos de la defensa de la competencia (prácticas restrictivas vinculadas y no vinculadas a cárteles) y del control de las concentraciones.

Una medida importante es el «ahorro directo para los clientes», es decir, los probables efectos directos sobre los precios para los clientes en los mercados en los que ha intervenido la Comisión. Sobre la base de un método adoptado por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), la DG Competencia calcula que, en 2025, el ahorro directo generado para los clientes por la aplicación por parte de la Comisión de las normas sobre la defensa de la competencia (prácticas restrictivas vinculadas y no vinculadas a cárteles) y las concentraciones ascendió a entre 12 400 000 000 EUR y 21 900 000 000 EUR. En términos relativos, la aplicación de la normativa de competencia ahorró a cada hogar de la UE entre 60 EUR y 100 EUR al año en el período 2012-2025.

La Comisión no es la única encargada de aplicar las normas de competencia de la UE. Sus socios en la Red Europea de Competencia (REC) también desempeñan un papel activo. En 2025, la DG Competencia y las ANC que participan en la REC siguieron trabajando en la medición del ahorro adicional para los clientes generado por las medidas de ejecución adoptadas por estas ANC. Para el período 2020-2024, el análisis indica que el ahorro combinado para los clientes asciende a entre 18 000 000 000 EUR y 30 000 000 000 EUR al año. Esto significa que las ANC aportan al menos otro 50 % de ahorro directo, además del generado por la Comisión. El importe total del ahorro directo para los clientes corresponde a unos 100-160 EUR por hogar y año durante este período.

La aplicación de la política de competencia no solo tiene una repercusión económica positiva a nivel microeconómico, también es un importante motor de bienestar y crecimiento a nivel macroeconómico. Las reducciones de precios estimadas resultantes de las intervenciones en materia de política de competencia (tanto directa como indirectamente, a través de efectos disuasorios) pueden utilizarse para mejorar los indicadores de rendimiento relativos a toda la economía sobre inversión, empleo, precios, productividad y, en última instancia, sobre el producto interior bruto (PIB) 92 .

5. La política de competencia en un contexto europeo y mundial

Cooperación en la Red Europea de Competencia

La cooperación en la REC contribuye a una aplicación coherente y eficaz de las normas de defensa de la competencia de la UE, garantiza la cohesión en la aplicación y promueve una cultura común de la competencia en la UE.

La Comisión y las ANC de la UE aplican paralelamente las normas de defensa de la competencia de la UE (artículos 101 y 102 del TFUE). En la REC, coordinan las actividades de aplicación de la normativa y cooperan para garantizar que estas normas se apliquen de manera eficaz y coherente en todos los Estados miembros y promueven una cultura europea común en materia de competencia. A tal fin, las ANC tienen la obligación de: i) informar a la Comisión de cualquier investigación nueva en la fase de la primera medida formal de investigación; y ii) notificar a la Comisión sus decisiones nacionales previstas de aplicación la normativa de defensa de la competencia de la UE.

En 2025, la Comisión y las ANC iniciaron 154 nuevas investigaciones y las ANC notificaron a la Comisión 71 decisiones previstas. La Comisión y las ANC celebran reuniones periódicas en varios grupos de trabajo para debatir e intercambiar puntos de vista sobre investigaciones nuevas y en curso, la evolución de la jurisprudencia y otras cuestiones relacionadas con la política de competencia. En 2025, la Red Europea de Competencia celebró treinta y siete reuniones.

Relaciones internacionales: llegar a socios de todo el mundo

Las actividades internacionales de la Comisión en el ámbito de la competencia son importantes para crear una UE más competitiva y firme, pues se enfrenta a múltiples retos geopolíticos que corren el riesgo de fragmentar el mundo desde el punto de vista político y económico. La cooperación internacional en el ámbito de la competencia se basa, entre otras cosas, en la confianza y el intercambio de conocimientos y buenas prácticas. La aplicación coordinada de la normativa de competencia en todas las jurisdicciones es actualmente más importante que nunca. El hecho de que la UE goce de un amplio reconocimiento como líder mundial en la elaboración y aplicación de políticas de competencia le permite aprovechar sus asociaciones para defender un orden internacional basado en normas.

En 2025, la Comisión intensificó su compromiso con las organizaciones multilaterales y siguió invirtiendo en relaciones bilaterales a través de acuerdos de cooperación y comercio (en particular con el Reino Unido, Canadá, Japón y China), así como de sus actividades de cooperación con los países africanos para fomentar la coordinación del Derecho de competencia y su aplicación. La Comisión también mantuvo su colaboración con los países candidatos (y candidatos potenciales) a la adhesión a la UE.

Organizaciones multilaterales: la Comisión colaboró con foros internacionales como la Comisión de Competencia de la OCDE, el Foro Global sobre la Competencia de la OCDE, la Red Internacional de Competencia (RIC) y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). Este trabajo se centró en aumentar la convergencia mundial en relación con los principales retos en materia de aplicación, por ejemplo, los derivados de la rápida digitalización, las repercusiones de la IA y la transición ecológica. De las actividades en la OCDE, destaca el discurso inaugural de la vicepresidenta ejecutiva Ribera 93 en el Foro Global sobre la Competencia, en el que la Comisión también fue uno de los examinadores principales en la revisión interpares por parte de la OCDE del marco de competencia de Kenia 94 . En la RIC, uno de los principales logros de la Comisión en 2025 fue finalizar su copresidencia del Grupo de Trabajo sobre Concentraciones de la RIC presentando capítulos actualizados sobre los efectos unilaterales y coordinados del documento «ICN Recommended Practices for Merger Analysis» [«Prácticas recomendadas de la RIC para el análisis de operaciones de concentración», disponible en inglés] 95 .

Acuerdos de libre comercio: la Comisión aspira a incluir disposiciones sólidas en materia de política de competencia y control de subvenciones en las negociaciones de acuerdos de libre comercio. En 2025 concluyeron las negociaciones sobre acuerdos de libre comercio con Indonesia y continuaron con la India, Malasia, Filipinas y Tailandia, así como con una asociación de cinco países de África oriental y meridional, el denominado ESA-5 96 , por sus siglas en inglés. Además, la Comisión inició negociaciones sobre un acuerdo de libre comercio con los Emiratos Árabes Unidos, que incluyen un capítulo sobre política de competencia.

Acuerdos de cooperación en materia de competencia y otros convenios: en 2025, la Comisión prosiguió su cooperación bilateral en el ámbito de la competencia con el Reino Unido, tal como se prevé en el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido 97  y en el Acuerdo de Retirada 98 . La contribución de la DG Competencia a las negociaciones entre la UE y el Reino Unido se centró en el control, el seguimiento y la notificación de los regímenes de subvenciones que podrían distorsionar la competencia en el Reino Unido, así como en la legislación en materia de competencia y su aplicación. Es importante señalar que la Comisión adoptó propuestas de Decisiones del Consejo para celebrar el Acuerdo de Cooperación en materia de Competencia entre la UE y el Reino Unido 99 . Además, la Comisión prosiguió las negociaciones para un acuerdo de cooperación en materia de competencia entre la UE y Canadá, destinado a sustituir al acuerdo actual de 1999 100 . La Comisión también mantuvo la cooperación con la Comisión de Comercio Justo de Corea, la Comisión de Comercio Justo de Japón y el Organismo Estatal para la Regulación del Mercado de China, en el marco de sus respectivos acuerdos de cooperación y otros convenios 101 . 

Cooperación regional en el África subsahariana: en 2025, la Comisión cooperó con varias autoridades nacionales y regionales africanas, como la Unión Económica y Monetaria del África Occidental (UEMOA), la Comunidad del África Oriental (CAO) y el Mercado Común del África Oriental y Meridional (COMESA). El objetivo principal es reforzar sus marcos políticos, incluidas las normas de competencia, y apoyar la integración económica continental y regional en África y la aplicación de la Zona de Libre Comercio Africana, para proporcionar estabilidad y acceso al mercado a la UE y a los países africanos.

Ampliación: en el caso de los países candidatos 102 y candidatos potenciales 103 , el principal objetivo de la política de competencia de la Comisión es apoyar el establecimiento de marcos legislativos y crear autoridades de competencia y autoridades encargadas de las ayudas estatales que funcionen correctamente y operen de manera independiente. Esto garantiza que estos países puedan conformar unos registros sólidos de control del cumplimiento adaptados al marco del mercado único de la UE. En 2025, la Comisión siguió supervisando las reformas, la aplicación y el cumplimiento general por parte de los países candidatos y candidatos potenciales, en consonancia con la Comunicación de la Comisión de 2025 sobre la política de ampliación de la UE 104 .

6. Apoyo a la política de competencia mediante la comunicación y la promoción

Las actividades de comunicación y promoción de la Comisión en el ámbito de la competencia cumplen objetivos importantes: promover una cultura de la competencia dentro y fuera de la UE y aumentar la visibilidad y la transparencia de las actividades de la UE en materia de competencia para reforzar su efecto disuasorio y aumentar la sensibilización entre los consumidores y los ciudadanos sobre cómo la aplicación de la normativa de competencia les beneficia. La finalidad y los beneficios de la legislación en materia de competencia y su aplicación deben comunicarse y visualizarse eficazmente entre los diferentes grupos destinatarios. Para lograrlo, la Comisión utiliza varios canales de comunicación con mensajes diferenciados.

En 2025, la DG Competencia aumentó significativamente su alcance y número de seguidores en los medios sociales. La DG Competencia opera principalmente en YouTube, X y LinkedIn. Entre otras cosas, se centró en el desarrollo de su canal de YouTube. En el canal pueden verse vídeos de altos directivos que hablan en conferencias, así como la serie «COMP Flash», en la que funcionarios de la DG Competencia explican casos destacados en vídeos breves. La DG Competencia publicó más de 130 comunicados de prensa en 2025. Por último, su sitio web atrajo más de 12 millones de visitas.

Los actos con mayor repercusión fueron aquellos en los que participó la vicepresidenta ejecutiva Ribera. Los diálogos políticos clave, como los diálogos sobre la aplicación de los PIICE y la vivienda asequible, permitieron a la vicepresidenta ejecutiva Ribera y a la Comisión recabar información y recibir observaciones cruciales para la aplicación efectiva de la política de competencia en ámbitos fundamentales para las prioridades de la Comisión.

En 2025, el Director General de la DG Competencia participó en numerosos actos internacionales. Además, la DG Competencia organizó o coorganizó cinco comprobaciones de la situación real para recabar información técnica de las partes interesadas 105 . 

7. Relaciones con otras instituciones de la UE

Una política de competencia eficaz depende de una colaboración continua y constructiva con el Consejo, el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) y el Comité Europeo de las Regiones. Esta colaboración garantiza que las actividades de la Comisión en el ámbito de la competencia también reflejen objetivos más amplios de la UE. Además, estos diálogos permiten a la vicepresidenta ejecutiva Ribera dirigir la cartera de competencia en una dirección que contribuya al crecimiento sostenible e integrador y a la competitividad general.

En consonancia con las orientaciones políticas de la presidenta Von der Leyen y la Comunicación «Una Europa más sencilla y rápida» 106 , cada miembro del Colegio de Comisarios presenta un informe anual de situación sobre la aplicación, la simplificación y el cumplimiento 107 al Consejo, al Parlamento Europeo, al CESE y al Comité Europeo de las Regiones. El objetivo de este ejercicio es garantizar la rendición de cuentas y la transparencia en la aplicación y simplificación del Derecho de la UE, un proceso que es fundamental para el compromiso de la Comisión Von der Leyen con una «Europa más sencilla y rápida». El objetivo es crear una responsabilidad compartida entre las instituciones de la UE para mejorar la eficacia de las normas de la UE, reducir las cargas normativas e impulsar la competitividad de la UE.

El informe de la vicepresidenta ejecutiva Ribera sobre la aplicación, la simplificación y el cumplimiento abarca los siete primeros meses de 2025. Ilustra la prioridad que la vicepresidenta ejecutiva concede al programa de aplicación y simplificación de la Comisión. Describe los esfuerzos realizados para revisar y simplificar la legislación vigente y hacer que la nueva legislación sea más sencilla y fácil de aplicar. El informe ofrece ejemplos de iniciativas de simplificación y aplicación finalizadas o en curso, como el Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia, el RGEC para las ayudas estatales, la Decisión SIEG actualizada sobre viviendas asequibles 108 , las Directrices sobre las concentraciones horizontales y no horizontales, el Reglamento (UE) n.º 1/2003, el Reglamento sobre subvenciones extranjeras y el Reglamento de Mercados Digitales.

En 2025, la vicepresidenta ejecutiva Ribera participó regularmente en intercambios de puntos de vista y diálogos estructurados tanto en el Parlamento Europeo como en el Consejo. En el Parlamento Europeo compareció ante la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (Comisión ECON); la Comisión de Industria, Investigación y Energía; la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor; la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales; la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria y la Comisión Especial sobre la Crisis de la Vivienda. Además, debatió su informe anual de situación sobre la aplicación, la simplificación y el cumplimiento de 2025 en un diálogo estructurado con la Comisión ECON. En el Consejo, la vicepresidenta ejecutiva Ribera participó en un debate de orientación sobre la competitividad de la industria.

Por último, en 2025, el personal de la DG Competencia participó en reuniones convocadas por el ponente responsable de elaborar el Dictamen del CESE relativo al Informe de la Comisión sobre la política de competencia de 2024. Esta interacción a nivel «técnico» proporcionó al ponente y a su equipo de redacción información contextual y explicaciones objetivas. El intercambio de puntos de vista también profundizó en la comprensión por parte de la Comisión de las perspectivas de la política de competencia de los empleadores, los trabajadores, la sociedad civil y otras partes interesadas.

(1)

La decisión de Europa — Orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2024-2029, Ursula von der Leyen, candidata a la presidencia de la Comisión Europea, 18.7.2024.

(2)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una Brújula para la Competitividad de la UE» [COM(2025) 30 final, de 29 de enero de 2025].

(3)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Pacto por una Industria Limpia: una hoja de ruta conjunta para la competitividad y la descarbonización» [COM(2025) 85 final, de 26 de febrero de 2025].

(4)

En comparación con otras grandes economías del mundo.

(5)

Comunicación de la Comisión relativa al marco aplicable a las medidas de ayuda estatal para apoyar el Pacto por una Industria Limpia [Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia), C/2025/3602, de 25 de junio de 2025].

(6)

 Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior (DO L 330 de 23.12.2022, p. 1).

(7)

 Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales) (DO L 265 de 12.10.2022, p. 1).

(8)

 Véase también la infografía de la Dirección General de Competencia «2025 at a glance», de 6.1.2026. Esta infografía de una página resume los principales acontecimientos del «año de la política de competencia 2025» para la Comisión. https://competition-policy.ec.europa.eu/document/download/43bc2a9e-7172-4163-bc7c-d4b1afadd150_en?filename=2025_at_a_glance.pdf

(9)

Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

(10)

Comunicación de la Comisión titulada «Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022» (C/2022/481, DO C 80 de 18.2.2022, p. 1).

(11)

Comunicación de la Comisión — Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (2021/C 153/01, DO C 153 de 29.4.2021, p. 1).

(12)

  https://competition-policy.ec.europa.eu/state-aid/ipcei/design-support-hub_en?prefLang=es  

(13)

  https://competition-policy.ec.europa.eu/state-aid/ipcei/joint-european-forum-ipcei_en?prefLang=es  

(14)

  https://competition-policy.ec.europa.eu/state-aid/scoreboard_en

(15)

https://single-market-economy.ec.europa.eu/sectors/proximity-and-social-economy/social-economy-eu/affordable-housing-initiative_en

(16)

 Guidance on the application of State aid rules in the context of the Critical Medicines Act [«Directrices sobre la aplicación de las normas sobre ayudas estatales en el contexto del Reglamento sobre medicamentos esenciales», documento en inglés], de 11.3.2025.

(17)

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para reforzar la disponibilidad y la seguridad del suministro de medicamentos esenciales, así como la disponibilidad y accesibilidad de los medicamentos de interés común, y se modifica el Reglamento (UE) 2024/795 [COM(2025) 102 final, de 11 de marzo de 2025].

(18)

Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

(19)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Estrategia de movilidad sostenible e inteligente: encauzar el transporte europeo de cara al futuro» [COM(2020) 789 final, de 9 de diciembre de 2020]. La Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente es la hoja de ruta de la Comisión para transformar el sistema de transporte de la UE en un sector más ecológico, inteligente y resiliente, con el objetivo de reducir en un 90 % las emisiones del transporte de aquí a 2050.

(20)

Comunicación de la Comisión titulada «Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero después de 2021» (C/2020/6400, DO C 317 de 25.9.2020, p. 5).

(21)

  https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/14801-Technical-updates-of-the-Emissions-Trading-Scheme-ETS-State-aid-guidelines_es

(22)

Comunicación de la Comisión que modifica las Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero después de 2021 (DO C, C/2026/196, 5.1.2026).

(23)

Directrices sobre la evaluación de las concentraciones horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO C 31 de 5.2.2004, p. 5).

(24)

Directrices sobre la evaluación de las concentraciones no horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO C 265 de 18.10.2008, p. 6).

(25)

  https://competition-policy.ec.europa.eu/mergers/review-merger-guidelines_en?prefLang=es

(26)

Las comprobaciones de la situación real forman parte del conjunto de instrumentos de simplificación de la Comisión. Ayudan a la Comisión a comprender a nivel técnico la experiencia práctica de las empresas y los profesionales que aplican el Derecho de la UE, por ejemplo, mediante la determinación de las cargas administrativas y los obstáculos reglamentarios. Los conocimientos recopilados en las «comprobaciones de la situación real» se utilizan para detectar oportunidades de simplificar y reducir la carga administrativa.

(27)

 La DG Competencia es responsable de hacer cumplir las normas del Reglamento sobre las concentraciones y de iniciar procedimientos de iniciativa propia al margen de los procedimientos de contratación pública, mientras que la DG Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes (DG GROW) es responsable de hacer cumplir el RSE en el contexto de la contratación pública.

(28)

 El RSE colma una laguna normativa en el mercado único, ya que las subvenciones concedidas por los Estados miembros están sujetas a control con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE, mientras que las subvenciones concedidas por Gobiernos no pertenecientes a la UE quedan en gran medida sin control. En virtud del RSE, las empresas deben notificar las contribuciones financieras recibidas de autoridades públicas no pertenecientes a la UE en los últimos tres años antes de llevar a cabo una concentración (es decir, una fusión, una adquisición o una empresa en participación) o la adjudicación de un contrato en un procedimiento de contratación pública en la UE por encima de determinados umbrales de notificación. El RSE permite que la Comisión realice exámenes de iniciativa propia si la información indica la existencia de una subvención extranjera que distorsiona el mercado único.

(29)

  https://ec.europa.eu/eusurvey/runner/FSR_ReviewReport2026

(30)

Al llevar a cabo la prueba de sopesamiento, la Comisión debe tener en cuenta si, y en qué medida, las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior en cuestión tienen efectos positivos en el «desarrollo de la actividad económica subvencionada pertinente en el mercado interior». Asimismo, la Comisión debe también «examinar efectos positivos más generales relacionados con los objetivos estratégicos pertinentes».

(31)

Para más información sobre el Reglamento de Mercados Digitales y su aplicación, véase el Informe anual sobre el Reglamento de Mercados Digitales de 2025.

(32)

En virtud del Reglamento de Mercados Digitales, los «guardianes de acceso» designados son grandes plataformas digitales que prestan los «servicios básicos de plataforma» enumerados en dicho Reglamento, por ejemplo, motores de búsqueda en línea, tiendas de aplicaciones o servicios de mensajería.

(33)

Asunto SA.115764 – EPIP - Régime de soutien à trois parcs éoliens en mer, l'un au large du Sud de la Bretagne et deux autres en Méditerranée, 5.8.2025.

(34)

Asunto SA.116065 – Förderprogramm Klimaschutzverträge – Second auction of the Climate Protection Contracts scheme, 24.3.2025.

(35)

Asunto SA.114934 – TCTF – Act on Tax Credit for Certain Large Investments Aiming at a Climate Neutral Economy, 18.2.2025.

(36)

Asunto SA.103901 – NL_KGG_RGG_VI_Nationale Investeringsmodule Klimaatprojecten Industrie (NIKI), 20.5.2025.

(37)

Asunto SA.119880 – España – CISAF/RRF – Aid scheme for the decarbonisation of manufacturing industry.

(38)

Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724. El Reglamento sobre la industria de cero emisiones netas crea un marco regulador destinado a impulsar la competitividad de la industria y las tecnologías de la UE que son cruciales para la descarbonización. Un objetivo fundamental del Reglamento es el valor de referencia del 40 % de resiliencia. Exige que, de aquí a 2030, la capacidad de fabricación de tecnologías estratégicas de cero emisiones netas de la UE satisfaga al menos el 40 % de las necesidades anuales de implantación de la UE.

(39)

Asunto SA.120705 – CISAF – Aid to ensure sufficient manufacturing capacity in clean technologies, 17.12.2025.

(40)

Asunto SA.120488 – Italia – RRF-CISAF – Framework scheme for manufacturing capacity related to clean technologies, 9.12.2025.

(41)

Asunto SA.116277 – Austria – Austria's Participation in EU Hydrogen Bank Auction, Förderung der Erzeugung von erneuerbarem Wasserstoff nicht biogenen Ursprungs, 10.3.2025.

(42)

Asunto SA.102731 – Dinamarca – Aid Scheme for Sustainable Aviation Fuels (SAF) in Domestic Aviation, 29.7.2025.

(43)

Asunto SA.112968 – Suecia – Electricity Strategic Reserve, 29.7.2025.

(44)

Asunto SA.112459 – Estonia – Electricity Strategic Reserve, 28.10.2025.

(45)

Asunto SA.117564 – Francia – Réforme du mécanisme de capacité, 22.12.2025.

(46)

Asunto SA.106107 – Bélgica – Lifetime extension of two nuclear reactors (Doel 4 and Tihange 3).

(47)

Asunto SA.109707 – Polonia – Aid measures for the first nuclear power plant in Poland.

(48)

Asuntos SA.113212 – Francia; SA.117899 – Hungría; SA.117859 – Italia; SA.117793 – Eslovaquia; SA.117849 - Eslovenia – Important Project of Common European Interest – Innovative medical devices and support software (IPCEI Tech4Cure).

(49)

Asunto AT.40670 – Google – Adtech and Data-related practices, 5.9.2025.

(50)

Asunto AT.40721 – Microsoft Teams – Commitments decision, 12.9.2025; asunto AT.40873 – Microsoft Teams II – Commitments decision 12.9.2025.

(51)

Asunto AT.40728 – Corning, 18.7.2025.

(52)

Asuntos AT.40840 – Gucci; AT.40880 – Chloé; y AT.40881 – Loewe, todos ellos de 14.10.2025.

(53)

Asunto AT.40966 – Synthetic Turf (procedure), 8.9.2025.

(54)

Emitidas en virtud de la Comunicación de la Comisión, de 2022, sobre orientaciones informales relativas a cuestiones nuevas o no resueltas concernientes a los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que surjan en casos individuales (cartas de orientación) (DO C 381 de 4.10.2022, p. 9).

(55)

https://ec.europa.eu/competition/antitrust/cases 1 / 202536 /AT_ 40979 _ 104 .pdf.

(56)

  https://ec.europa.eu/competition/antitrust/cases1/202536/AT_40976_98.pdf

(57)

Primer dictamen sobre la compatibilidad de un acuerdo de sostenibilidad con las normas de competencia para el sector agrícola, basado en el artículo 210 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios.

(58)

Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de dictamen con arreglo al artículo 210 bis, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, presentada por Vignerons Coopérateurs de France — Sustainability agreement in the wine sector in Occitanie, 15.7.2025.

(59)

Un vehículo al final de su vida útil es aquel que ya no es apto para su uso, ya sea por antigüedad, desgaste o daños. Estos vehículos se desmantelan y transforman para su reciclado, recuperación y eliminación.

(60)

Asunto AT.40669 – End-of-life vehicle recycling, 1.4.2025.

(61)

Asunto AT.40795 – Food delivery services, 2.6.2025.

(62)

 Asunto AT.40545 – Automotive starter batteries, 15.12.2025.

(63)

Asunto M.11481 – Synopsys / Ansys, 23.5.2025.

(64)

Asunto M.11253 – Safran / Part of Collins Aerospace’s actuation and flight control activities, 17.6.2025.

(65)

 Asunto M.11578 – Boeing / Spirit, 14.10.2025.

(66)

Asunto M.11536 – Constantia / Aluflexpack, 6.5.2025.

(67)

Asunto M.11485 – Brasserie Nationale / Boissons Heintz, 17.7.2025.

(68)

Asunto M.11956 – UMG / Downtown, ongoing (second-phase investigation).

(69)

Asunto M.11830 – Unicredit / Banco BPM, 19.6.2025.

(70)

Asunto M.12052 – UniCredit / Banco BPM – Article 21(4) – Preliminary assessment, 14.7.2025.

(71)

  https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_25_1867

(72)

Asunto M.10433 – Vivendi / Lagardere, 8.11.2023.

(73)

La DG Competencia es responsable de hacer cumplir el RSE en el ámbito de las concentraciones. Además, la DG Competencia está facultada para efectuar investigaciones por iniciativa propia para hacer frente a las distorsiones en el mercado único causadas por las subvenciones extranjeras al margen de los procedimientos de contratación pública. La DG GROW (Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes) es responsable de hacer cumplir el RSE en los procedimientos de contratación pública y de efectuar investigaciones por iniciativa propia para hacer frente a los efectos distorsionadores de las subvenciones extranjeras en los procedimientos de contratación pública.

(74)

Asunto FS.100156 – ADNOC / COVESTRO, 14.11.2025.

(75)

Asunto FS.100068 – Nuctech, 11.12.2025.

(76)

El 10 de diciembre de 2025, un portavoz de la Comisión señaló: «podemos confirmar que la Comisión ha llevado a cabo una inspección sin preaviso en las instalaciones de una empresa activa en el sector del comercio electrónico en la Unión, en virtud del Reglamento sobre subvenciones extranjeras».

(77)

 En el Informe anual sobre el Reglamento de Mercados Digitales de 2025 se ofrece más información sobre la aplicación del Reglamento por parte de la Comisión. Estará disponible en: https://digital-markets-act.ec.europa.eu/about-dma/dma-annual-reports_en?prefLang=es .

(78)

Una tarjeta eSIM es una tarjeta SIM digital e integrada que funciona como una tarjeta física, pero que está integrada directamente en el dispositivo. De esta forma se elimina la necesidad de insertar una tarjeta física, lo que permite una activación más rápida y un cambio más fácil entre los planes de pago de telefonía móvil.

(79)

  https://digital-markets-act.ec.europa.eu/events/workshops_en?prefLang=es

(80)

Las decisiones de especificación se adoptan tras los procedimientos de especificación. En este procedimiento, la Comisión y un guardián de acceso designado entablan un diálogo normativo formalizado para que la Comisión pueda determinar las medidas concretas que el guardián de acceso debe adoptar para cumplir una obligación establecida en los artículos 6 o 7 del Reglamento de Mercados Digitales. Asunto DMA.100203 – Article 6(7) – Apple – iOS – SP – Features for Connected Physical Devices, 19.3.2025; Asunto DMA.100204 – Article 6(7) – Apple iOS and iPadOS – SP - Process, 19.3.2025.

(81)

Asunto T-354/25 – Apple and Apple Distribution International v Commission, 6.10.2025 y asunto T-359/25 – Apple and Apple Distribution International v Commission, 6.10.2025.

(82)

Una decisión de incumplimiento concluye, tras una investigación, que un guardián de acceso ha incumplido una obligación del Reglamento de Mercados Digitales. La decisión de incumplimiento ordena a los guardianes de acceso que cesen la infracción. En una decisión de incumplimiento, la Comisión puede imponer multas. Asunto DMA.100055 – Meta – Article 5(2), 23.4.2025; Asunto DMA.100109 – Apple - Online Intermediation Services - app stores - AppStore - Art. 5(4), 23.4.2025; Asunto DMA. 100185 – Apple - Operating systems - iOS - Art. 6(3), 23.4.2025.

(83)

Asunto DMA.100185 – Apple – Operating systems – iOS – Article 6(3), 23.4.2025.

(84)

Asunto DMA.100109 – Apple – Online Intermediation Services - app stores - AppStore - Art. 5(4), 23.4.2025.

(85)

Asunto T-438/25, Apple/Comisión, de 7.7.2025.

(86)

Asunto DMA.100055 – Meta – Article 5(2), 23.4.2025.

(87)

Asunto T-435/25, Meta Platforms/Comisión, de 4.7.2025.

(88)

Asunto DMA.100231 – Alphabet – Google Search – Site reputation abuse policy, 12.11.2025.

(89)

Asuntos DMA.100032 – Microsoft – cloud computing services and DMA.100033 – Amazon – cloud computing services, 18.11.2025.

(90)

Asunto DMA.100236 – Cloud – Article 19, 18.11.2025.

(91)

Asunto DMA.100044 – Meta – online intermediation services – marketplace, 23.4.2025.

(92)

La literatura económica muestra que la aplicación de la normativa de competencia —junto con otras políticas de mercado favorables a la competencia (política del mercado único y política comercial)— contribuye a aumentar la productividad y el crecimiento económico. Como referencia, véase, por ejemplo, OCDE (2014), «Ficha informativa sobre los efectos macroeconómicos de la política de competencia». https://www.oecd.org/content/dam/oecd/es/publications/reports/2014/10/factsheet-on-competition-and-macro-economic-outcomes_24994985/dc3d0d6a-es.pdf

(93)

  https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/speech_25_2869 .

(94)

  https://www.oecd.org/en/events/2025/12/global-forum-on-competition-2025.html .

(95)

  https://www.internationalcompetitionnetwork.org/portfolio/recommended-practices-for-merger-analysis/ .

(96)

Los cinco países de África oriental y meridional (ESA-5) incluyen Comoras, Madagascar, Mauricio, Seychelles y Zimbabue. Desde 2012, estos países tienen un Acuerdo de Asociación Económica interino (AAE interino) con la UE. Dicho Acuerdo establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África oriental y meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 111 de 24.4.2012, p. 1).

(97)

Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (DO L 149 de 30.4.2021, p. 10).

(98)

Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO C 384 I de 12.11.2019, p. 1).

(99)

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a la cooperación en la aplicación de sus normas de competencia, COM(2025) 232 final, y Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a la cooperación en la aplicación de sus normas de competencia [ COM(2025) 233 final].

(100)

Acuerdo entre las Comunidades Europeas y el Gobierno de Canadá relativo a la aplicación de sus normas de competencia (DO L 175 de 10.7.1999, p. 50).

(101)

Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Corea sobre cooperación en materia de actividades contrarias a la competencia (DO L 202 de 4.8.2009, p. 36); Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre la cooperación en la lucha contra las actividades contrarias a la competencia - Acta aprobada (DO L 183 de 22.7.2003, p. 12); Mandato del diálogo UE-China sobre política de competencia entre, por una parte, la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea y, por otra, el Organismo Estatal para la Regulación del Mercado de la República Popular China 44fa06fb-3f63-46cb-90c0-b7ff542b3043_en ; Memorándum de Entendimiento sobre un diálogo en el ámbito del régimen de control de ayudas estatales y el Sistema de Control de la Competencia Leal entre la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea y la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma de la República Popular China, 73c7a2da-5a4f-4476-a455-7d63a73ee802_en .

(102)

Países a los que el Consejo Europeo ha concedido el estatuto de país candidato sobre la base de una recomendación de la Comisión Europea: Albania, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Serbia, Turquía y Ucrania.

(103)

 Candidato potencial a la adhesión a la UE: Kosovo.

(104)

  https://enlargement.ec.europa.eu/2025-communication-eu-enlargement-policy_en?prefLang=es . Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Comunicación de 2025 sobre la política de ampliación de la UE» [COM(2025690 final, de 4 de noviembre de2025].

(105)

En 2025, los temas de las comprobaciones de la situación real fueron la vivienda social y asequible; los instrumentos de defensa comercial y las subvenciones extranjeras; (coorganizadas por la DG Comercio, la DG Competencia y la DG Grow); el Reglamento de exención por categorías de los acuerdos de transferencia de tecnología y las directrices; y la aplicación privada de las normas sobre ayudas estatales y la revisión del Reglamento (UE) 1/2003.

(106)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una Europa más sencilla y rápida: Comunicación sobre la aplicación y la simplificación» [COM(2025) 47 final, de 11 de febrero de 2025].

(107)

https://commission.europa.eu/document/download/ba6e04fd-27f5-4723-93d4-747fa4f0a425_en?filename=RIBERA_APR_SPI_2025_45_EN.pdf  

(108)

Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general y por la que se deroga la Decisión 2012/21/UE.

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