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Document 52025XC01722

Publicación de una modificación normal aprobada del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida del sector de los productos agrícolas y alimenticios, tal como se contempla en el artículo 6 ter, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión

PUB/2025/51

DO C, C/2025/1722, 20.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1722/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1722/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/1722

20.3.2025

Publicación de una modificación normal aprobada del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida del sector de los productos agrícolas y alimenticios, tal como se contempla en el artículo 6 ter, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión

(C/2025/1722)

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 6 ter, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1)

COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA O DE UNA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA ORIGINARIA DE UN ESTADO MIEMBRO

«Oliva Ascolana del Piceno»

N.o UE: PDO-IT-0331-AM01 - 27 de diciembre de 2024

DOP (X) IGP ( )

1.   Nombre del producto

«Oliva Ascolana del Piceno»

2.   Estado miembro al que pertenece la zona geográfica

Italia

3.   Autoridad del Estado miembro que notifica la modificación normal

MINISTERIO DE AGRICULTURA, SOBERANÍA ALIMENTARIA Y BOSQUES — PQA 1

4.   Descripción de la modificación o las modificaciones aprobadas

Explicación de que la modificación o modificaciones se ajustan a la definición de modificación normal, tal como se establece en el artículo 24, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 2024/1143:

Las modificaciones del pliego de condiciones y el documento único se consideran modificaciones normales con arreglo al artículo 53 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, modificado por el Reglamento (UE) 2021/2117, por los siguientes motivos:

a)

no incluyen un cambio en el nombre de la denominación de origen protegida o la indicación geográfica protegida, o en el uso de ese nombre;

b)

no crean el riesgo de anular el vínculo a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra b), en el caso de las denominaciones de origen protegidas, o el vínculo a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra b), en el caso de las indicaciones geográficas protegidas;

c)

no se refieren a una especialidad tradicional garantizada; o

d)

no llevan aparejadas nuevas restricciones de comercialización del producto.

1.   Contexto

En el momento de la modificación, no existía un documento único, sino una ficha recapitulativa elaborada a título informativo. La información incluida en la ficha se ha utilizado para elaborar el documento único cuando ha sido necesario.

La modificación afecta al documento único.

2.   Supresión de la referencia al Reglamento (CE) n.o 2081/92

Se suprime la referencia al Reglamento (CE) n.o 2081/92 del artículo 1 del pliego de condiciones.

Esta modificación no afecta al documento único.

3.   Inclusión de normas específicas del producto destinado únicamente a la transformación

En el artículo 2 del pliego de condiciones y en el punto 3.2 del documento único se añade la siguiente característica:

Producto destinado a la transformación:

En el caso del producto destinado a la transformación, sin perjuicio de las demás características establecidas en el pliego de condiciones, también pueden utilizarse:

aceitunas enteras en salmuera con ligeros defectos visuales que no afecten al aspecto organoléptico;

aceitunas en salmuera que se han deshuesado mecánicamente mediante corte longitudinal y que ya no son aptas para el relleno al haberse roto.

Estas aceitunas solo pueden acogerse a la DOP «Oliva Ascolana del Piceno» si se destinan a la transformación y no pueden destinarse al consumidor final en ese estado.

La modificación permitirá utilizar únicamente para su transformación aceitunas con ligeros defectos que no afecten al aspecto organoléptico o dañadas por operaciones de deshuesado.

Estas aceitunas pueden utilizarse, por ejemplo, como ingredientes en otros productos de la tradición local, como el « sugo di magro » para los días de vigilia de la religión católica, o el sugo all’ascolana, es decir, salsa de tomate con atún y aceitunas de la variedad ascolana tierna, deshuesadas y en salmuera.

Hasta la fecha, esta producción de aceitunas no ha podido certificarse como DOP, lo que ha perjudicado gravemente el desarrollo y la revitalización de la denominación.

La modificación materializa las peticiones de los productores de aumentar los volúmenes de producción certificados, sin modificar, no obstante, las características del producto destinado al consumidor final.

La modificación afecta al documento único.

4.   Creación de la nueva provincia de Fermo

El artículo 3 del pliego de condiciones y el punto 4 del documento único tienen en cuenta la creación de la provincia de Fermo en 2009. El cambio es únicamente de carácter administrativo y no modifica la zona de producción. Por lo tanto, se ha utilizado el artículo 3 del pliego de condiciones para atribuir los municipios ya incluidos en la zona de producción a la nueva provincia y mencionar esta en el punto 4 del documento único.

La modificación afecta al documento único.

5.   Eliminación de los valores de pH de las características del suelo

En el artículo 4 del pliego de condiciones se suprime la frase siguiente: «con pH medianamente subalcalino».

Se elimina la referencia al valor de pH del suelo, ya que tiene poca influencia en el producto final y el término «medianamente» es genérico.

Esta modificación no afecta al documento único.

6.   Supresión del límite de altitud

En el artículo 4 del pliego de condiciones se suprime la frase siguiente: «la altitud de las zonas de producción oscila entre los 20 y los 500 metros sobre el nivel del mar».

El cambio climático suscita la eliminación del límite de altitud, manteniendo sin cambios el perímetro de la zona de producción.

Esta modificación no afecta al documento único.

7.   Supresión del espaciamiento de la plantación único

En el artículo 4 del pliego de condiciones se suprime la frase siguiente: «(espaciamiento de la plantación 6 × 6)».

El objetivo de la supresión del espaciamiento de la plantación (6 x 6 m) es evitar que la rigidez de la medida impida que los olivares que se ajusten a la densidad máxima de 300 plantas/ha, que no se modifica, cumplan el pliego de condiciones en condiciones especiales o irregulares.

Esta modificación no afecta al documento único.

8.   Modificación del plazo de interrupción del riego antes de la cosecha

En el artículo 4 del pliego de condiciones, el plazo para interrumpir el riego antes de la cosecha pasa de 20 a 10 días.

Este cambio es esencial para adaptarse al cambio climático, que ha dado lugar a una reducción significativa de los recursos hídricos naturales (lluvias) en los últimos años. Este aspecto está afectando especialmente a la fase fenológica de la maduración de la drupa, con consecuencias negativas para el crecimiento de la pulpa de oliva.

Esta modificación no afecta al documento único.

9.   Modificación de la fecha de inicio de la cosecha

En el artículo 4 del pliego de condiciones, la fecha de inicio de la cosecha se adelanta del 10 al 1 de septiembre y se añade «de cada año».

El cambio introducido es consecuencia del cambio climático en curso, que hace que se adelante la maduración de los frutos. Adelantar el inicio del período de cosecha al 1 de septiembre de cada año también reduce el período de exposición de la drupa a ataques de patógenos, lo que es beneficioso para la sostenibilidad medioambiental debido a la reducción de los tratamientos.

Esta modificación no afecta al documento único.

10.   Eliminación del límite mínimo de concentración de hidróxido de sodio (NaOH)

En el artículo 6 del pliego de condiciones, se suprime el límite mínimo de concentración de hidróxido de sodio (NaOH).

Por consiguiente, la frase se modifica y pasa de:

«desamargado de las aceitunas por inmersión en una solución de hidróxido de sodio (NaOH), cuya concentración puede oscilar entre el 1,5 y el 3 %»

a:

«desamargado de las aceitunas por inmersión en una solución de hidróxido de sodio (NaOH), cuya concentración no debe superar el 3 %».

Se considera apropiado dejar únicamente la concentración máxima de hidróxido de sodio (NaOH), sin el requisito del valor mínimo. Esto permite a los fabricantes, sobre la base de su experiencia, utilizar concentraciones aún más bajas por el bien del producto final. Además, la propuesta de eliminar la cantidad mínima de sal no implica la necesidad de añadir aditivos, ya que se acepta explícitamente el proceso de pasteurización (artículo 8).

Esta modificación no atañe al documento único.

Al eliminar el valor mínimo, los productores, también sobre la base de su experiencia, tienen la posibilidad de utilizar concentraciones más bajas por el bien del producto final.

Esta modificación no afecta al documento único.

11.   Modificaciones de los requisitos de lavado para la reducción de los restos de álcali

En el artículo 6 del pliego de condiciones, se modifica el punto 3 de las fases de transformación y pasa de:

«3)

fermentación y conservación en salmuera a una concentración del 8 al 10 % de cloruro de sodio (NaCl).

Se admite el desamargado de las aceitunas denominadas “ al Naturale ” sumergiéndolas directamente en salmuera a una concentración de entre el 8 y el 10 % de cloruro de sodio.

La duración del proceso, vinculada a la maduración de la variedad, requiere períodos de fermentación y almacenamiento no inferiores a 10 meses.»

a:

«3.

el proceso de fermentación comenzará añadiendo salmuera “inicial” en una concentración no superior al 10 % de cloruro de sodio.

Se admite el desamargado de las aceitunas denominadas “ al Naturale ” sumergiéndolas directamente en salmuera en una concentración inicial no superior al 10 % de cloruro de sodio, completándolo gradualmente durante el proceso de fermentación hasta que la fase de conservación alcance una concentración máxima del 8 % de cloruro de sodio.

Pueden añadirse fermentos basados en bacterias lácticas.

La duración del proceso está vinculada a la maduración de la variedad y requiere períodos de fermentación y almacenamiento no inferiores a 3 (tres) meses.».

Los cambios propuestos en cuanto al método de elaboración con fermentos de bacterias lácticas, la concentración mínima de cloruro de sodio y la eliminación del tiempo mínimo de fermentación y almacenamiento se basan en la experiencia de los productores del sistema de control de la DOP, que, bajo la dirección de los consultores de la Asociación para la protección, llevan varios años experimentando estas prácticas innovadoras, lo que permite obtener un producto que cumpla las características establecidas en el pliego de condiciones.

Se hace referencia al estudio realizado por el profesor Leonardo Seghetti et al., publicado en 2005 en el Journal of the Science of Food and Agriculture.

Esta modificación no atañe al documento único.

Esta modificación no afecta al documento único.

12.   Modificación de la descripción de los ingredientes adicionales

En el artículo 6 del pliego de condiciones, la descripción de los ingredientes adicionales ha sido modificada y pasa de:

«Ingredientes adicionales: huevos (de 2 a 4, según proceda, por kg de masa)»

a:

Ingredientes adicionales: «huevos frescos o pasteurizados. Las cantidades son:

en el caso de los huevos frescos: de 2 a 4, según proceda, por kg de masa;

en el caso de los huevos pasteurizados: 1 huevo = 50 g de huevos pasteurizados».

Se explicita la equivalencia entre los huevos frescos y los pasteurizados, especificando cuántos gramos de ovoproducto pasteurizado corresponden a un huevo. El uso de huevos pasteurizados garantiza una mayor seguridad alimentaria y facilita el proceso de trabajo.

Esta modificación no afecta al documento único.

13.   Introducción de normas específicas de las aceitunas que pueden utilizarse para obtener aceitunas rellenas.

En el artículo 6 del pliego de condiciones, se añaden las siguientes normas específicas a la descripción del método de transformación utilizado para la elaboración de las aceitunas rellenas [letra b)]:

«Pueden utilizarse las aceitunas en salmuera enteras o deshuesadas por corte longitudinal.

Las aceitunas en salmuera pueden deshuesarse a mano o por medios mecánicos.

Las aceitunas deshuesadas pueden rellenarse a mano o por medios mecánicos.».

Se trata de métodos de transformación que llevan muchos años en uso, ya que ya están permitidos por el pliego de condiciones, pero, en aras de la claridad, se explicitan por coherencia con la estructura del pliego de condiciones. Si el productor no utiliza medios mecánicos para el deshuesado o el rellenado, podrá hacer constar en la etiqueta que el producto se elabora a mano.

Esta modificación no afecta al documento único.

14.   Introducción de una especificación en las características en el momento del despacho al consumo

En el artículo 7 del pliego de condiciones y en el punto 3.2 del documento único, se añade la especificación «destinado al consumidor final» y se suprime la frase «hasta la fecha de caducidad indicada».

Esta aclaración se hace para distinguir estas aceitunas de las utilizadas para la transformación y suprimir una disposición anteriormente obligatoria según la legislación preceptiva.

La modificación afecta al documento único.

15.   Modificación de los parámetros descriptivos de la aceituna rellena

En el artículo 7 del pliego de condiciones y en el punto 3.2 del documento único se modifican los siguientes parámetros:

donde decía:

«Visuales: forma ligeramente alargada (elíptica) irregular; presencia de manchas verdes perceptibles»,

ahora dice:

«Visuales: forma redonda o ligeramente alargada».

Esta descripción responde mejor a los procesos de obtención modernos; las aceitunas rellenas por medios mecánicos tienden a tener una forma más redonda/alargada, por lo que la adición se debe al hecho de que las aceitunas así obtenidas también se certifican como DOP;

donde decía:

«Gustativas: el producto es crujiente, por la variedad de aceituna ascolana tierna, de sabor delicado con retrogusto amargo intenso a medianamente intenso»,

ahora dice:

«Gustativas: el producto es crujiente, de sabor delicado y un regusto amargo de suave a intenso.».

Se suprime la referencia a la variedad porque es redundante y porque la indicación de la variedad ya se ha incluido en otras partes del pliego de condiciones. El retrogusto amargo se describe mejor con el término «de suave a intenso», gracias a las modernas técnicas de desamargado, que permiten reducir significativamente la intensidad del carácter «amargo» a un nivel más aceptable para el consumidor.

donde decía:

«Características físicas

En 1 kg de aceitunas rellenas debe haber un mínimo de 65 unidades y un máximo de 95»,

ahora dice:

«En 1 kg de aceitunas rellenas debe haber un mínimo de 60 unidades y un máximo de 95».

El límite mínimo para las aceitunas rellenas por 1 kg de producto se ha reducido a 60. Este valor se deriva de la experiencia de los productores que, si utilizan una selección de aceitunas de mayor tamaño (y, por tanto, más valiosas), se arriesgan a no cumplir los parámetros.

La modificación afecta al documento único.

16.   Introducción de la posibilidad de utilizar ácido láctico

En el artículo 8, párrafo primero, del pliego de condiciones, se añade la frase siguiente:

«y ácido láctico, con el fin de mantener el equilibrio de los valores de acidez para proteger la seguridad alimentaria».

La adición de ácido láctico permite, sobre la base de la experiencia de los productores, estabilizar la acidez y elevar los niveles de seguridad alimentaria.

Esta modificación no afecta al documento único.

17.   Introducción de prácticas de conservación de las aceitunas en salmuera

En el artículo 8 del pliego de condiciones, relativo a la conservación de las aceitunas en salmuera, se añade la frase siguiente:

«incluida, opcionalmente, la pasteurización, la esterilización y la atmósfera modificada».

La eliminación del contenido mínimo de sal resultante de las modificaciones anteriores no implica la necesidad de añadir aditivos, ya que se permiten procesos de conservación del producto facultativos que alargan el período de almacenamiento y la posibilidad de comercializarlo sin que esto afecte a las características del producto.

En la frase «[l]as aceitunas en salmuera o rellenas» se añade la letra «o» y se añade un párrafo en el que se especifican las técnicas de conservación de las aceitunas rellenas.

Esta modificación no afecta al documento único.

18.   Modificación de las normas sobre el etiquetado

En el artículo 10 del pliego de condiciones y en el punto 3.6 del documento único, se suprime la siguiente frase:

«y con unas dimensiones que sean al menos el doble de las correspondientes a la empresa, razón social y otras para que pueda distinguirse inequívocamente.»

Se elimina el requisito de «al menos el doble» del nombre de la DOP, ya que es difícil de aplicar en las etiquetas pequeñas, en las que figuran otras indicaciones que también deben cumplir requisitos de tamaño.

Además, se añade la frase siguiente:

«En el caso de las aceitunas rellenas, podrán añadirse a la etiqueta, con carácter facultativo, las menciones siguientes: “deshuesadas a mano” o “deshuesadas por medios mecánicos”, “rellenas a mano” o “rellenas por medios mecánicos” ».

Con el fin de aumentar la transparencia para los consumidores, se han aclarado las menciones que pueden incluirse sobre el proceso de fabricación del producto.

La modificación afecta al documento único.

19.   Introducción de normas de envasado del producto destinado a la transformación

En el artículo 10 del pliego de condiciones y en el punto 3.5 del documento único, se añade la siguiente frase:

«Las aceitunas destinadas a la transformación pueden entregarse en envases o recipientes conformes a la normativa vigente, identificados con la etiqueta correspondiente con la mención “Oliva Ascolana del Piceno DOP destinada a la transformación”, con el fin de garantizar la correcta identificación y trazabilidad del producto».

El objetivo de la adición es garantizar la identificación y trazabilidad del producto destinado a la transformación y no al consumidor final.

La modificación afecta al documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

«Oliva Ascolana del Piceno»

N.o CE: PDO-IT-0331-AM01 - 27 de diciembre de 2024

DOP (X) IGP ( )

1.   Nombre(s) (de la DOP o IGP)

«Oliva Ascolana del Piceno»

2.   Estado miembro o tercer país

Italia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Código de la nomenclatura combinada

07 — HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS

08 - FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS

10 - CEREALES

11 - PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO

20 - PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE PLANTAS

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

El producto acabado, destinado al consumidor final, debe presentar las siguientes características:

a)

Aceitunas en salmuera:

 

Características organolépticas

 

Visuales: color uniforme de verde a amarillo pajizo.

 

Olfativas: aroma característico a fermentado.

 

Gustativas: sabor ligeramente ácido; ligero retrogusto amargo; fragante y crujiente en boca.

 

Características microbiológicas:

 

Conformes a las disposiciones vigentes en materia de higiene alimentaria.

 

Características físicas:

 

Carne sólida, fina, compacta, no rugosa ni granulada.

b)

Aceitunas rellenas:

 

Características organolépticas

 

Visuales: forma redonda o ligeramente alargada; presencia de manchas verdes perceptibles; cuando se corta, el relleno sigue adherido a la aceituna, en una masa compacta.

 

Olfativas: percepciones olfativas de intensidad media con notas afrutadas de aceituna verde y especias.

 

Gustativas: el producto es crujiente, de sabor delicado y un regusto amargo de suave a intenso.

 

Atributos microbiológicos

 

Conformes a las disposiciones vigentes en materia de higiene alimentaria.

 

Características físicas

 

En 1 kg de aceitunas rellenas debe haber un mínimo de 60 unidades y un máximo de 95.

Producto destinado a la transformación:

En el caso del producto destinado a la transformación, sin perjuicio de las demás características establecidas, también pueden utilizarse:

aceitunas enteras en salmuera con ligeros defectos visuales que no afecten al aspecto organoléptico;

aceitunas en salmuera que se han deshuesado mecánicamente mediante corte longitudinal y que ya no son aptas para el relleno al haberse roto.

Estas aceitunas solo pueden acogerse a la DOP «Oliva Ascolana del Piceno» si se destinan a la transformación y no pueden destinarse al consumidor final en ese estado.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

La denominación de origen protegida «Oliva ascolana del Piceno» designa las aceitunas, en salmuera o rellenas, producidas en la zona definida, obtenidas de la variedad de olivo «Ascolana tenera».

En el relleno:

Carne fresca: carne de vacuno maduro procedente de la zona definida, carne de porcino maduro de la zona definida. Se permite la adición de carne de pollo o pavo procedente de la zona definida.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

El cultivo, la elaboración y el envasado deben realizarse en la zona de producción delimitada con el fin de garantizar la trazabilidad y el control.

3.5.   Normas específicas sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

La denominación «Oliva Ascolana del Piceno» en salmuera o rellena se envasa en la zona de producción en recipientes o bolsas adecuados, conformes con las disposiciones vigentes en materia de higiene alimentaria.

El envasado debe realizarse en la zona de producción delimitada con el fin de garantizar la trazabilidad y el control.

3.6.   Normas específicas sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

El nombre de la denominación de origen protegida «Oliva Ascolana del Piceno» debe figurar en la etiqueta en caracteres claros e indelebles.

En la etiqueta figurará también la mención «en salmuera» o «aceitunas rellenas» según el tipo de producto al que se refiera.

En el caso de las aceitunas rellenas, podrán añadirse a la etiqueta, con carácter facultativo, las menciones siguientes: «deshuesadas a mano» o «deshuesadas por medios mecánicos», «rellenas a mano» o «rellenas por medios mecánicos».

Las aceitunas destinadas a la transformación pueden entregarse en envases o recipientes conformes a la normativa vigente, identificados con la etiqueta correspondiente con la mención «Oliva Ascolana del Piceno DOP destinada a la transformación», con el fin de garantizar la correcta identificación y trazabilidad del producto.

La denominación «Oliva Ascolana del Piceno» se distingue por el logotipo siguiente:

Image 1

Se prohíbe la adición de cualquier calificación al nombre mencionado en el artículo 1 que no esté expresamente prevista en el presente pliego de condiciones. Esta prohibición se extiende también a adjetivos como: eccelsa, fine, superiore, selezionato, genuino, tradizionale, etc...

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de producción de la DOP comprende municipios de la provincias de Ascoli Piceno, Fermo y Teramo, indicados en el pliego de condiciones y pertenecientes a las regiones de Las Marcas y Abruzos. La zona de producción se ha delimitado en el mapa correspondiente.

5.   Vínculo con la zona geográfica

El Piceno es una región antigua que se extiende de la provincia de Ancona a Atri, en Abruzos. En el sistema administrativo actual, la zona se encuentra en dos regiones diferentes, Las Marcas y Abruzos, y concretamente, en municipios de las provincias de Ascoli Piceno, Fermo y Teramo. El centro histórico de referencia, del que parte la tradición y el cultivo, está constituido por la ciudad de Ascoli Piceno con su territorio.

La zona de producción se caracteriza por la presencia de los Apeninos al oeste y los montes Sibilinos, que descienden hacia el este hasta el litoral adriático con una orografía característica de colinas. El clima está condicionado por la morfología de la zona y la longitud de la costa, que recibe vientos cálidos y húmedos de siroco. Las precipitaciones aumentan progresivamente de la costa a las zonas de colinas del interior según un curso pluviométrico irregular que se caracteriza por precipitaciones concentradas en el otoño y a finales del invierno y principios de la primavera. La influencia del mar caracteriza la climatología de toda la zona en la que se cultiva la aceituna Ascolana de mesa, cuyas condiciones ideales son una pluviometría media anual que no descienda por debajo de los 900 mm y un medio edafológico calizo. La combinación de los factores de producción, en la zona limitada y restringida a la que se hace referencia, logra expresarse al máximo, ofreciendo al producto las notas características de ternura de la pulpa, perfumes y aromas característicos que convierten a esta producción en única en su género. El núcleo de difusión original del cultivo está constituido por el territorio del municipio de Ascoli Piceno y por los territorios limítrofes donde el cultivo de la variedad Ascolana constituye todavía un elemento cultural además de económico.

Esta variedad se caracteriza por ser una planta vigorosa, de altura elevada con un ramaje muy denso, con una drupa de forma elipsoidal de un peso medio en torno a los 8 gramos y un hueso de menos de 1 gramo, aproximadamente 1/9 del peso de la drupa. Las características cualitativas de la aceituna ascolana han sido reconocidas y apreciadas por distintos personajes históricos, desde el Papa Sixto V, que la introdujo en las mesas del Vaticano, hasta Rossini, Garibaldi y Puccini. Algunas investigaciones bibliográficas hacen remontar al siglo pasado el nacimiento de la tradición del relleno y fritura de las aceitunas de mesa según métodos y recetas todavía en uso.

La tradición popular considera que el origen de la aceituna rellena y frita fue una exigencia de la recuperación de la carne que se servía en los banquetes y comidas que se celebraban en las familias pudientes. La receta original del relleno puede remontar a un período próximo a la constitución del Reino de Italia (1859-61). La «Oliva Ascolana del Piceno» es un producto que goza de prestigio y notoriedad natural propios, otorgados por su historia milenaria y una tradición declarada y consolidada.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

https://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeAttachment.php/L/IT/D/1%252Fd%252F7%252FD.e59d369ae7d2247560ef/P/BLOB%3AID%3D3343/E/pdf?mode=download


(1)   DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1722/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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