COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 26.3.2025
COM(2025) 126 final
2025/0064(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, relativa a la prórroga del Plan de Acción UE-Israel
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Objeto de la propuesta
La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo de Asociación UE-Israel, establecido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo Euromediterráneo»), por lo que respecta a la adopción de una recomendación relativa a la prórroga del Plan de Acción UE-Israel.
2.Contexto de la propuesta
2.1.Acuerdo Euromediterráneo
El Acuerdo Euromediterráneo se firmó en Bruselas el 20 de noviembre de 1995 y entró en vigor el 1 de junio de 2000. Constituye la base jurídica para las relaciones bilaterales entre la UE e Israel. El Acuerdo tiene por objeto:
–ofrecer un marco adecuado para el diálogo político, que permita el desarrollo de relaciones políticas estrechas entre las Partes;
–aumentar el comercio, entre otros, por medio de la expansión del comercio de bienes y servicios, la liberalización recíproca del derecho de establecimiento, la liberalización progresiva de la contratación pública y la libre circulación de capitales;
–fomentar la cooperación en materia de ciencia y tecnología, a fin de promover el desarrollo armonioso de las relaciones económicas entre la Comunidad e Israel y favorecer de este modo, en la UE y en Israel, el progreso de la actividad económica, la mejora de las condiciones de vida y empleo, el incremento de la productividad y la estabilidad financiera;
–estimular la cooperación regional, con vistas a consolidar la coexistencia pacífica y la estabilidad política y económica;
–fomentar la cooperación en otros ámbitos de interés recíproco.
El Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2000.
2.2.Consejo de Asociación
El Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo está compuesto, por una parte, por miembros del Consejo de la Unión Europea y miembros de la Comisión Europea y, por otra, por miembros del Gobierno del Estado de Israel. Está previsto que se reúna a nivel ministerial una vez al año y siempre que las circunstancias lo requieran, a iniciativa de su presidente y de conformidad con las condiciones establecidas en su reglamento interno. El Consejo de Asociación adopta sus decisiones y recomendaciones de común acuerdo entre las Partes. Durante el período entre sesiones, puede adoptar decisiones o recomendaciones mediante procedimiento escrito, si así lo acuerdan las Partes, de conformidad con el artículo 10 del reglamento interno.
2.3.Acto previsto del Consejo de Asociación
El Consejo de Asociación deberá adoptar una recomendación relativa a la prórroga del Plan de Acción UE-Israel (en lo sucesivo, «el acto previsto»). De conformidad con el artículo 10 del reglamento interno del Consejo de Asociación, la recomendación se adoptará por procedimiento escrito.
El objetivo del acto previsto es prorrogar dos años la validez del Plan de Acción UE-Israel, a fin de garantizar la continuidad de la cooperación entre ambas Partes. De conformidad con el artículo 69, apartado 1, del Acuerdo Euromediterráneo, las recomendaciones del Consejo de Asociación no son jurídicamente vinculantes. No obstante, dado que el Acuerdo Euromediterráneo prevé explícitamente la adopción de recomendaciones por parte del Consejo de Asociación, debe considerarse que tales recomendaciones surten efectos jurídicos.
3.Posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión
La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por lo que se refiere a la adopción de una recomendación relativa a la prórroga del Plan de Acción UE-Israel por dos años se basa en el texto de la Recomendación adjunta a la presente Decisión.
Ambas Partes han confirmado en reiteradas ocasiones la riqueza y la vitalidad de las relaciones entre la Unión Europea e Israel y su pleno compromiso con el desarrollo continuo de la relación bilateral en todos los ámbitos de interés común.
El reciente conflicto en la Franja de Gaza tras los brutales atentados terroristas perpetrados por Hamás contra Israel el 7 de octubre de 2023, el frágil alto el fuego y la inestabilidad en la región no proporcionan un entorno propicio para entablar debates estratégicos a corto plazo. La prórroga del Plan de Acción proporcionaría un plazo más largo para iniciar un diálogo estratégico.
Además, en el contexto de los trabajos en curso para un nuevo Pacto por el Mediterráneo y de una nueva Estrategia para Oriente Próximo, la prórroga del Plan de Acción redunda en interés de ambas Partes, ya que establece las perspectivas de colaboración y las prioridades de actuación para fomentar la relación bilateral. El Plan de Acción está en consonancia con la política europea de vecindad.
4.Base jurídica
4.1.Base jurídica procedimental
4.1.1.Principios
El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».
La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión».
4.1.2.Aplicación al presente caso
El Consejo de Asociación es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Acuerdo Euromediterráneo.
El acto que se insta a adoptar al Consejo de Asociación es un acto que surte efectos jurídicos.
El acto previsto surte efectos jurídicos dado que el artículo 69 del Acuerdo Euromediterráneo prevé explícitamente la adopción de recomendaciones por parte del Consejo de Asociación que, por lo tanto, surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional, y prorrogará dos años el actual Plan de Acción UE-Israel.
Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
4.2.Base jurídica sustantiva
4.2.1.Principios
La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solamente es accesorio, la Decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.
4.2.2.Aplicación al presente caso
El objetivo principal y el contenido del acto previsto se refieren a la cooperación con un tercer país en el marco de un acuerdo de asociación y la política europea de vecindad.
Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 217 del TFUE.
4.3.Conclusión
La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 217 del TFUE, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.
5.Publicación del acto previsto
Dado que el acto del Consejo de Asociación modificará la duración del Plan de Acción UE-Israel, procede publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea después de su adopción (de conformidad con lo dispuesto en el reglamento interno del Consejo de Asociación UE-Israel) y en el Reshumot (Diario Oficial de Israel) si así lo decide el Consejo de Asociación.
2025/0064 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, relativa a la prórroga del Plan de Acción UE-Israel
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 2000/384/CE del Consejo y entró en vigor el 1 de junio de 2000.
(2)Teniendo en cuenta el reciente conflicto en la Franja de Gaza tras los brutales atentados terroristas perpetrados por Hamás contra Israel el 7 de octubre de 2023, el frágil alto el fuego y la inestabilidad en la región.
(3)La UE tiene previsto adoptar un nuevo Pacto por el Mediterráneo y una nueva Estrategia en Oriente Próximo.
(4)De conformidad con el artículo 69 del Acuerdo Euromediterráneo, el Consejo de Asociación puede adoptar decisiones y formular las recomendaciones que considere oportunas.
(5)El Consejo de Asociación debe adoptar la recomendación relativa a la prórroga del Plan de Acción UE-Israel mediante procedimiento escrito.
(6)Es preciso determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación, ya que la recomendación tendrá efectos jurídicos.
(7)La prórroga del Plan de Acción UE-Israel por dos años dará a las Partes la plena oportunidad de avanzar en su cooperación en los próximos años, en particular a través de la posible negociación de prioridades de colaboración.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo único
La posición que ha de adoptar la Unión Europea en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, se basará en el proyecto de recomendación del Consejo de Asociación adjunto a la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente