COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 5.2.2025
COM(2025) 32 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre la delegación de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) 2020/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías
1.Introducción
El Reglamento (UE) 2020/1056 sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías («el Reglamento IETM») establece un marco jurídico que permite a los operadores económicos compartir con las autoridades competentes información en formato electrónico sobre el transporte de mercancías por carretera, ferroviario, por vías navegables interiores y aéreo dentro de la UE.
El Reglamento IETM tiene por objeto promover la digitalización del transporte de mercancías y la logística con el fin de reducir los costes administrativos, mejorar la capacidad de ejecución de las autoridades competentes y hacer que el transporte sea más eficiente y sostenible. El Reglamento IETM entró en vigor el 20 de agosto de 2020. Aunque la mayoría de las disposiciones empezaron a aplicarse a partir de su fecha de entrada en vigor o a partir del 21 de agosto de 2024, la obligación de las autoridades de los Estados miembros de aceptar la información presentada por vía electrónica para su control no empezará a aplicarse hasta el 9 de julio de 2027.
Los elementos clave del Reglamento IETM son la armonización de las definiciones y los formatos de los datos, así como las medidas destinadas a mejorar los flujos de datos para aumentar la eficiencia. Con esta finalidad, el artículo 2, apartado 3, el artículo 7, el artículo 12, apartado 5, y el artículo 13, apartado 3, del Reglamento facultan a la Comisión para adoptar actos delegados. En concreto:
a)el artículo 2, apartado 3, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que modifiquen el anexo I; este anexo contiene información reglamentaria que corresponde al ámbito de aplicación del Reglamento IETM;
b)el artículo 7 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que completen el Reglamento IETM estableciendo o modificando el conjunto de datos comunes y los subconjuntos de datos IETM;
c)el artículo 12, apartado 5, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que complementen el Reglamento IETM estableciendo normas sobre certificación de las plataformas IETM y sobre el uso de marcas de certificación, incluidas las normas de renovación, suspensión o retirada de la certificación;
d)el artículo 13, apartado 3, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que complementen el Reglamento IETM estableciendo normas sobre certificación de proveedores de servicios IETM, incluidas las normas sobre renovación, suspensión o retirada de certificación.
Los poderes para adoptar actos delegados a que se refieren los artículos mencionados se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 20 de agosto de 2020. La delegación de estos poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes de que finalice cada período.
De conformidad con el artículo 14, apartado 2, la Comisión está obligada a elaborar un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. El presente informe responde a esa obligación.
2.Ejercicio de los poderes delegados
A la fecha de adopción del presente informe, la Comisión ha ejercido en dos ocasiones sus poderes para adoptar actos delegados en virtud del Reglamento IETM:
·de conformidad con el artículo 2, apartado 3, el 15 de julio de 2024 adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2024/2025 de la Comisión para modificar la parte B del anexo I del Reglamento IETM, incorporando referencias a los requisitos reglamentarios de información en el Derecho nacional que los Estados miembros notificaron a la Comisión con arreglo al Reglamento IETM;
·de conformidad con el artículo 7, el 26 de julio de 2024 adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2024/2024 de la Comisión por el que se completa el Reglamento IETM en lo que respecta al establecimiento del conjunto de datos comunes IETM y los subconjuntos de datos IETM.
La Comisión aún no ha hecho uso de los poderes delegados previstos en el artículo 12, apartado 5, ni de los previstos en el artículo 13, apartado 3. Sin embargo, los respectivos actos delegados están en preparación y se espera que la Comisión los adopte en el segundo trimestre de 2025.
El Reglamento Delegado por el que se completa el Reglamento IETM en lo que respecta al establecimiento del conjunto de datos comunes y los subconjuntos de datos IETM se adoptó después de la fecha límite del 21 de febrero de 2023 establecida en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento IETM. Esto se debió principalmente a la complejidad de las actividades de mapeo y modelización de los datos en relación con el elevado número de actos jurídicos nacionales y de la UE que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento IETM. La crisis de la COVID-19 también afectó a la recopilación y consulta de datos, ya que en ese momento las autoridades de los Estados miembros en el sector del transporte estaban implicadas en la gestión de la crisis.
De conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación, antes de adoptar un acto delegado, la Comisión debe consultar a los expertos designados por cada Estado miembro. A la hora de elaborar los dos Reglamentos Delegados, la Comisión mantuvo consultas adecuadas y transparentes con los expertos de los Estados miembros y los operadores del sector empresarial que participan en el Foro de Transporte y Logística Digitales (
E03280
), en concreto en el subgrupo 3: «Actos delegados de información electrónica relativa al transporte de mercancías (IETM)». Los expertos apoyaron las disposiciones incluidas en los Reglamentos Delegados.
A lo largo del procedimiento y del proceso de toma de decisiones, la Comisión envió los documentos pertinentes tanto al Parlamento Europeo como al Consejo. El Parlamento y el Consejo no formularon objeciones a la adopción de los dos Reglamentos Delegados.
La Comisión considera que los poderes para adoptar actos delegados a que se refieren el artículo 2, apartado 3, el artículo 7, el artículo 12, apartado 5, y el artículo 13, apartado 3, del Reglamento IETM deben mantenerse en vigor mientras el Reglamento IETM siga siendo aplicable. Con ello se pretende garantizar que el conjunto de datos comunes y los subconjuntos de datos IETM se actualicen en consonancia con los cambios en las disposiciones jurídicas nacionales y de la UE que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento y con la evolución de las normas internacionales o de la UE pertinentes, así como establecer normas para la certificación tanto de las plataformas IETM como de los proveedores de servicios IETM y mantenerlas actualizadas.
3.Conclusión
Con este informe, la Comisión ha cumplido con su obligación de informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el uso que ha hecho de los poderes delegados con arreglo al artículo 14 del Reglamento IETM.
La Comisión ha ejercido activa y adecuadamente los poderes delegados que le confiere el Reglamento IETM. La Comisión considera que la prórroga de esta delegación de poderes para adoptar actos delegados era y sigue siendo adecuada, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento IETM (prórroga tácita). Esta prórroga permitirá a la Comisión seguir complementando el Reglamento IETM y modificar su anexo I, así como garantizar la actualización del conjunto de datos comunes IETM y los subconjuntos de datos IETM y la adopción de disposiciones que permitan un flujo de datos continuo y seguro en el entorno de intercambio de datos IETM (normas para la certificación de la plataforma IETM y los proveedores de servicios IETM).
La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar nota del presente informe.