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Document 52024XG03850

DECISIÓN N.o 578, de 25 de agosto de 2023, por la que se abre un procedimiento para la concesión de una autorización de prospección y exploración de yacimientos de petróleo y gas natural, en cuanto recursos naturales subterráneos tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 3, de la Ley de Recursos Naturales Subterráneos, en el Bloque 1-26 Tervel, ubicado en la zona económica exclusiva de la República de Bulgaria en el mar Negro, y se anuncia que la autorización se concederá mediante un procedimiento de licitación

PUB/2024/468

DO C, C/2024/3850, 18.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3850/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3850/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/3850

18.6.2024

DECISIÓN N.o 578

de 25 de agosto de 2023

por la que se abre un procedimiento para la concesión de una autorización de prospección y exploración de yacimientos de petróleo y gas natural, en cuanto recursos naturales subterráneos tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 3, de la Ley de Recursos Naturales Subterráneos, en el «Bloque 1-26 Tervel», ubicado en la zona económica exclusiva de la República de Bulgaria en el mar Negro, y se anuncia que la autorización se concederá mediante un procedimiento de licitación

(C/2024/3850)

REPÚBLICA DE BULGARIA CONSEJO DE MINISTROS

Sobre la base del artículo 5, apartado 2, el artículo 7, apartado 2, punto 8, el artículo 23, apartados 1 y 2, el artículo 23 bis, el artículo 42, apartado 1, punto 1 y el artículo 44, apartados 1, y 3, de la Ley de Recursos Naturales Subterráneos y el artículo 2, apartado 1, punto 1, el artículo 6, apartado 2, punto 2 y el artículo 7, apartado 1, punto 2, del Reglamento sobre la organización de procedimientos de licitación en el marco de la Ley de Recursos Naturales Subterráneos adoptado mediante el Decreto n.o 42 del Consejo de Ministros de 2023, y una propuesta motivada del Ministro de Energía.

EL CONSEJO DE MINISTROS DECIDE:

1.

Se abrirá un procedimiento para la concesión de una autorización de prospección y exploración de yacimientos de petróleo y gas natural en el «Bloque 1-26 Khan Tervel», ubicado en la zona económica exclusiva de la República de Bulgaria en el mar Negro, cuya superficie es de 4 032 km2 y cuya localización se corresponde con las coordenadas 1 a 7 que se especifican en el anexo.

2.

La autorización a que se refiere el punto 1 se concederá mediante un procedimiento de licitación en el que los licitadores no están presentes en el momento de examinar las ofertas.

3.

El período de autorización de prospección y exploración será de cinco años desde la fecha de entrada en vigor del acuerdo de prospección y exploración, prorrogable con arreglo al artículo 31, apartados 3 y 4, de la Ley sobre Recursos Naturales Subterráneos.

4.

El plazo para adquirir la documentación de la licitación finalizará a los 120 días de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, a las 17.30 horas.

5.

El plazo para presentar la solicitud de participación en el procedimiento de licitación finalizará a los 140 días de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, a las 17.30 horas.

6.

El plazo para presentar ofertas de acuerdo con la documentación de la licitación finalizará a los 155 días de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, a las 17.30 horas.

7.

El precio de los documentos de la licitación será de 10 000 BGN. El expediente de licitación se obtendrá del Ministerio de Energía en el plazo especificado en el punto 4, previa presentación de una orden de pago.

7.1.

El importe especificado en el punto 7 se transferirá a la cuenta bancaria del Ministerio de Energía:

 

código BIC del Banco Nacional de Bulgaria para los pagos en moneda búlgara (BGN) – BNBGBGSD;

 

código SWIFT del BNB para los pagos en moneda extranjera: BNBGBGSF;

 

IBAN - BG94 BNBG 9661 3000 1421 01, sede del BNB.

7.2.

En la orden de pago deberá figurar la siguiente indicación: «En concepto de adquisición de la documentación de la licitación relativa al “Bloque 1-26 Khan Tervel” por cuenta del solicitante», cuyo nombre debe figurar en la orden de pago.

7.3.

La persona que reciba la documentación de la licitación firmará una declaración en nombre del solicitante, comprometiéndose a proteger la confidencialidad de la información incluida en ella.

8.

Los solicitantes que deseen participar en el procedimiento de licitación deben cumplir los requisitos especificados en el artículo 23 bis, apartados 3, 4 y 5 de la Ley de Recursos Naturales Subterráneos y no deben estar sujetos a ningún motivo de exclusión con arreglo al artículo 23, apartado 2, de dicha Ley.

9.

El solicitante, ya sea una persona física o jurídica o una agrupación de la misma, deberá poseer la capacidad financiera, técnica y profesional mínima necesaria para llevar a cabo las actividades de prospección y exploración.

9.1.

Capacidad financiera mínima para proporcionar los recursos financieros necesarios para llevar a cabo las actividades cubiertas por la autorización. El solicitante deberá haber generado un volumen de negocios neto total de, como mínimo, 150 000 000 EUR durante los tres ejercicios anteriores (dependiendo de la fecha de su constitución). La prueba de la capacidad financiera mínima se demostrará mediante uno o varios de los documentos mencionados en el artículo 23 bis, apartado 3, de la Ley de Recursos Naturales Subterráneos.

9.2.

Capacidad técnica mínima –disponibilidad de activos para ejecutar el programa de trabajo mínimo –software para interpretar los datos sísmicos recogidos. La prueba de la capacidad técnica mínima se demostrará mediante uno o varios de los documentos a que se refiere el artículo 23 bis, apartado 4, de la Ley de Recursos Naturales Subterráneos.

9.3.

Capacidad profesional mínima –disponibilidad de personal experto básico responsable de la realización de las actividades cubiertas por la autorización, que deberá incluir al menos tres personas cualificadas como geólogo, geofísico e ingeniero de perforación, cada una de ellas con experiencia profesional — un mínimo de tres años de experiencia profesional y participación en la gestión o ejecución de al menos un proyecto de prospección o exploración de aguas profundas o de extracción de recursos minerales — petróleo y gas natural (altura de la columna de agua superior a 200 m) en los últimos cinco años. La prueba de la capacidad profesional mínima se demostrará mediante los documentos mencionados en el artículo 23 bis, apartado 5, de la Ley de Recursos Naturales Subterráneos.

9.4.

Cuando el solicitante sea una agrupación que no sea una persona jurídica, los requisitos contemplados en los puntos 9.1, 9.2 y 9.3 se aplicarán a la agrupación en su conjunto.

9.5.

El solicitante podrá demostrar su capacidad financiera, técnica y profesional por referencia a los recursos de un tercero, siempre que demuestre que no hay motivos de exclusión con arreglo al artículo 23, apartado 2, de la Ley de Recursos Naturales Subterráneos con respecto al tercero y que, al llevar a cabo las actividades en virtud del contrato de prospección y exploración, el solicitante dispondrá de los recursos del tercero.

10.

Las ofertas de los solicitantes se evaluarán en función de los programas de trabajo propuestos, los recursos destinados a la protección del medio ambiente y las primas, tal como se prevé en la documentación de la licitación.

11.

El depósito para la participación en el procedimiento de licitación será de 15 000 BGN, que deberán abonarse dentro del plazo fijado en el punto 5 en la cuenta bancaria del Ministerio de Energía que se indica en el punto 7.1.

12.

Los solicitantes que no sean admitidos al procedimiento de licitación obtendrán el reembolso de su depósito en un plazo de catorce días desde la fecha de entrada en vigor de la decisión de no admisión adoptada por la junta de selección.

13.

El depósito del adjudicatario se reembolsará en un plazo de catorce días desde la entrada vigor del acuerdo, y los depósitos del resto de licitadores se reembolsarán en un plazo de catorce días desde la publicación en el Boletín Oficial de la República de Bulgaria de la decisión del Consejo de Ministros de conceder la autorización de prospección y exploración.

14.

Las solicitudes de participación en el procedimiento de licitación y las correspondientes ofertas se presentarán en el Registro del Ministerio de Energía, de conformidad con el artículo 47 de la Ley sobre Recursos Naturales Subterráneos.

15.

Las ofertas deberán ajustarse a las condiciones y requisitos especificados en la documentación de la licitación.

16.

El procedimiento de licitación seguirá adelante incluso si solo se admite la participación de un solicitante.

17.

El Ministerio de Energía queda autorizado para:

17.1

enviar la presente Decisión para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

17.2

organizar y dirigir el procedimiento de licitación.

18.

La presente Decisión se publicará en el Boletín Oficial de la República de Bulgaria, así como en el sitio web del Consejo de Ministros.

19.

Contra la presente Decisión cabe recurso ante el Tribunal Supremo Administrativo en un plazo de catorce días a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El primer ministro,

Nikolay DENKOV

La Secretaria General del Consejo de Ministros,

Vanya STOYNEVA


ANEXO

Registro de las coordenadas de los puntos de demarcación que describen la zona «Bloque 1-26 Khan Tervel»

Sistema de coordenadas WGS84

N.o

Longitud E

Latitud N

1

29°07’28.85"

42°48’47.00"

2

30°34’10.00"

42°48’03.00"

3

29°58’30.00"

42°33’27.00"

4

29°49’36.00"

42°29’24.00"

5

29°34’20.00"

42°26’24.00"

6

29°20’45.00"

42°14’28.00"

7

29°07’32.31"

42°11’22.71"


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3850/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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