COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 30.7.2024
COM(2024) 349 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
Aplicación del Reglamento sobre medidas técnicas [artículo 31 del Reglamento (UE)
2019/1241]
Índice
1.Introducción
2.Aplicación del Reglamento
2.1.Evaluación de los avances hacia el cumplimiento de los objetivos
2.2.Aplicación regional
2.2.1.Mar Báltico
2.2.2.Aguas occidentales
2.2.3.Mar del Norte
2.2.4.Mar Mediterráneo y mar Negro
2.3.Otros aspectos de aplicación
2.3.1.Normas de ejecución
2.3.2.Pesca dirigida
3.Innovación e investigación científica
3.1.Trabajo del CCTEP
3.2.Dictamen del CIEM sobre artes innovadores
3.3.Pesca con fines científicos
3.4.Gasto en innovación
4.Conclusiones
1.Introducción
El artículo 31 del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo («el Reglamento») exige a la Comisión que informe cada tres años sobre la aplicación del Reglamento.
El presente informe ofrece una visión general de la aplicación del Reglamento en los tres últimos años y se basa en el primer informe adoptado en septiembre de 2021, así como en el informe relativo al uso de los poderes delegados adoptado en septiembre de 2023. Se ha elaborado sobre la base de las medidas adoptadas y la evolución científica, los dictámenes del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) y del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), así como las contribuciones de los Estados miembros, los consejos consultivos y de otras partes interesadas que respondieron a la consulta pública (se adjuntan como apéndice I del presente informe). También se han tenido en cuenta las iniciativas existentes en materia de investigación e innovación por su potencial para seguir avanzando en la consecución de los objetivos del Reglamento.
2.Aplicación del Reglamento
La finalidad del presente Reglamento es contribuir a los objetivos de la política pesquera común (la «PPC»), tal como se define en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 (el «Reglamento PPC»), y contribuir a lograr un buen estado medioambiental, tal como se establece en la legislación en materia de medio ambiente, así como encontrar el equilibrio adecuado entre los objetivos económicos, sociales y medioambientales en el marco de la PPC. La pesca al rendimiento máximo sostenible (RMS) con medidas técnicas adecuadas constituye una contribución importante para aumentar la sostenibilidad de la actividad en los mares y lograr un sector pesquero resiliente y competitivo que produzca alimentos de calidad. El uso de prácticas pesqueras más selectivas y respetuosas con el medio ambiente contribuye a aumentar el rendimiento de las poblaciones de peces objetivo, reduciendo al mismo tiempo las capturas (accesorias) no deseadas y los efectos en los hábitats sensibles.
La sostenibilidad de los recursos marinos exige la protección de los ecosistemas marinos y la limitación del impacto de la pesca en ellos. Las medidas técnicas contribuyen de manera efectiva a alcanzar los objetivos de la legislación en materia de medio ambiente. Se diseñan y regulan con el objetivo de limitar el impacto sobre las especies sensibles y los hábitats protegidos en virtud de las Directivas relativas a las aves y los hábitats, como los espacios Natura 2000, y de reducir el impacto en los ecosistemas marinos como contribución a la aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina (DMEM). Esto es especialmente pertinente habida cuenta de los objetivos de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad y del Plan de Acción Marina.
El Reglamento actual utilizó los elementos esenciales ya existentes en los reglamentos técnicos anteriores y ofreció a la Comisión la posibilidad de definir las medidas necesarias para una aplicación coherente. Además, el Reglamento pide a los Estados miembros que colaboren, en el contexto de los grupos regionales, para definir las medidas pertinentes a nivel regional que la Comisión puede adoptar mediante actos delegados y prevé la posibilidad de que los Estados miembros adopten individualmente medidas nacionales para sus aguas o flotas.
El presente Reglamento es un instrumento importante para contribuir a la mitigación de los retos relacionados con el clima y la biodiversidad y, por tanto, esencial para la aplicación del Plan de Acción Marina, adoptado en febrero de 2023 como resultado de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y presentado como parte del «paquete de la pesca en los océanos».
2.1. Evaluación de los avances hacia el cumplimiento de los objetivos
En el presente informe se examina la aplicación regional de las medidas con el fin de contribuir a los objetivos del Reglamento: optimizar los patrones de explotación, contribuir a minimizar las capturas incidentales de especies marinas sensibles y los impactos ambientales negativos de la pesca en los hábitats marinos, y disponer de medidas de gestión de la pesca para cumplir las Directivas en materia de medio ambiente.
Para determinar si los patrones de explotación estaban optimizados, el CCTEP revisó en 2020 el indicador más adecuado que debía utilizarse. Este trabajo fue complementado por el JRC en febrero de 2024 con el análisis de treinta y cuatro poblaciones de peces correspondientes a las especies recogidas en el Reglamento. Este análisis puso de manifiesto que la selectividad agregada ha mejorado durante los últimos veinte años en el Atlántico. No obstante, en 2021, algo menos de la mitad de las poblaciones evaluadas por el CIEM mostraron una selectividad mejor (es decir, una mayor protección de los juveniles) que la correspondiente al rendimiento máximo de equilibrio según la mortalidad por pesca actual. En cuanto al Mediterráneo, dos de cada diez poblaciones presentaban una selectividad mejor que la correspondiente al rendimiento máximo de equilibrio según la mortalidad por pesca actual.
En cuanto a los objetivos vinculados a la legislación en materia de medio ambiente, las metas concretas provienen de las Directivas relativas a las aves y los hábitats, que incluyen la protección específica de los espacios Natura 2000 y de determinadas especies, así como de los valores umbral adoptados en el contexto de la DMEM. En los últimos años, se han realizado avances notables en la adopción de dichos umbrales, especialmente en lo que se refiere a los descriptores para determinar si los hábitats de los fondos marinos se encuentran en buen estado medioambiental. Aún no se han adoptado los valores umbral de la DMEM vinculados a las capturas incidentales de especies marinas sensibles, por lo que todavía no se dispone de metas concretas con respecto a este objetivo.
Aunque no se dispone de un conjunto completo de metas evaluables, el asesoramiento científico ofrece información pertinente sobre la delicada situación de determinadas especies y hábitats y, por tanto, sobre los elementos necesarios para respaldar la adopción de medidas concretas.
2.2.Aplicación regional
La aplicación regional es la piedra angular del presente Reglamento, avanza a diferentes velocidades y niveles, y está orientada a las necesidades y circunstancias de cada cuenca marítima. Se pueden adoptar medidas en forma de medidas nacionales o de actos delegados sobre la base de una recomendación conjunta presentada por los Estados miembros afectados.
En lo que respecta a las medidas nacionales, todos los Estados miembros informaron a la Comisión de la adopción de medidas que sus flotas debían aplicar para alcanzar objetivos concretos en las aguas sujetas a su soberanía o jurisdicción.
El informe de septiembre de 2023 sobre el uso de la delegación de poderes en virtud del Reglamento puso de relieve que, en el período comprendido entre el 14 de agosto de 2019 y el 30 de junio de 2023, se adoptaron doce actos delegados y uno estaba en proceso de adopción. Desde entonces, se han adoptado otros dos actos delegados, por lo que en este momento hay un total de catorce actos delegados adoptados en relación con una amplia variedad de medidas.
El enfoque, la rapidez y el contenido de la aplicación regional varían considerablemente debido a que cada cuenca marítima presenta circunstancias y retos bastante diferentes, así como al alcance y el potencial que ofrece el proceso de regionalización. Por ejemplo, el enfoque más eficaz en el mar Mediterráneo y el mar Negro es que las medidas sean adoptadas por la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) y, por tanto, se apliquen a todos los Estados ribereños de dichos mares, garantizando así la igualdad de condiciones. Como consecuencia de ello, hay poco margen o necesidad de aplicar la regionalización en virtud del Reglamento sobre la PPC. Cuando ha sido necesario para la transposición de las medidas de la CGPM o como complemento, los Estados miembros han regresado en su mayor parte a las medidas nacionales. En el mar del Norte y en las aguas occidentales, la situación es diferente. Si bien existe un amplísimo margen para aplicar la regionalización, los Estados miembros, así como los consejos consultivos pertinentes, acogen con satisfacción la colaboración técnica continua entre la UE y el Reino Unido sobre las medidas técnicas.
Las recomendaciones conjuntas de los Estados miembros pueden basarse tanto en el artículo 11 del Reglamento PPC como en el Reglamento sobre medidas técnicas. Ambos tienen por objeto contribuir a los objetivos de la PPC y, por tanto, a la aplicación de la legislación en materia de medio ambiente y, por ejemplo, limitar el impacto de la pesca en los hábitats marinos sensibles o minimizar las capturas accesorias de especies sensibles. Por lo que se refiere a esto último, el Reglamento también prevé la posibilidad de que los Estados miembros presenten recomendaciones conjuntas para aplicar medidas de mitigación destinadas a proteger a las especies sensibles, como ha ocurrido en el caso de la protección de la marsopa común del Báltico.
Además, el Reglamento ofrece una protección especial a algunas especies de peces enumeradas en el anexo I, mediante la prohibición de su pesca. Aunque existe la posibilidad de modificar la lista y añadir especies adicionales, esto no ha ocurrido hasta la fecha.
En respuesta a las consultas efectuadas para el presente informe, los consejos consultivos aportaron información detallada sobre el trabajo realizado durante este período de referencia para mostrar la implicación y el compromiso tanto en la adopción de medidas voluntarias como en el proceso de regionalización.
Algunas de las partes interesadas indicaron que la regionalización no avanza al ritmo adecuado, mientras que otras destacaron la complejidad del Reglamento.
2.2.1.Mar Báltico
En lo que respecta a la selectividad, la cooperación regional en materia de artes selectivos para reducir drásticamente las capturas accesorias de bacalao del Báltico y la adopción del acto delegado y del acto de ejecución correspondiente son inminentes gracias a la estrecha cooperación entre los Estados miembros y el Consejo Consultivo (CCMB).
En el ámbito de la minimización de las capturas accesorias de especies sensibles, prosiguieron los trabajos para mejorar la protección de la marsopa común del Báltico (se presentaron dos recomendaciones conjuntas a tal efecto), incluidas medidas de control adicionales. También se estudia la posibilidad de preparar medidas para el mar Báltico oriental con vedas en tiempo real. Además, algunos Estados miembros preparan medidas destinadas a minimizar el impacto de la depredación de focas y la interacción con los pescadores y han adoptado medidas voluntarias para limitar el impacto de la pesca en especies sensibles. El CCMB también informó de que sus miembros pescadores participan individualmente en proyectos de investigación.
En lo que respecta a la contribución general a los objetivos medioambientales y a los hábitats de los fondos marinos, los Estados miembros del mar Báltico aplican determinadas restricciones nacionales a la pesca de fondo y al uso de redes fijas en los espacios Natura 2000. Asimismo, algunos Estados miembros han elaborado una recomendación conjunta para proteger el fondo marino en la parte alemana del mar Báltico [acto delegado en preparación basado en una recomendación conjunta para proteger seis zonas marinas protegidas (ZMP) en la ZEE alemana del Báltico].
Los Estados miembros preparan actualmente dos recomendaciones conjuntas en las que se proponen medidas de conservación para unos veinticinco espacios Natura 2000 o zonas de la DMEM del mar del Norte y el mar Báltico (a corto, medio y largo plazo).
2.2.2.Aguas occidentales
Como contribución a la selectividad, los Estados miembros han estado aplicando medidas para minimizar las capturas accesorias de bacalao en el mar Céltico y, en relación con resultados similares en el mar del Norte, hay conversaciones en curso para aumentar el tamaño de malla en la pesquería de calamar (de 40 mm a 80 mm o 90 mm, según la zona de pesca). Se han aplicado medidas adicionales a través de actos delegados para aumentar la protección del besugo en el golfo de Vizcaya (aumento de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación y vedas).
En cuanto a la necesidad de minimizar las capturas accesorias de especies sensibles en el golfo de Vizcaya, Francia y España adoptaron en 2021 medidas nacionales para proteger el delfín común, mediante el uso de dispositivos acústicos de disuasión (emisores de ultrasonidos) en determinados arrastreros. Además del uso de estos dispositivos en los arrastreros, Francia utiliza cada vez más cámaras a bordo y otras medidas de control para mejorar el conocimiento de la población de delfines en el golfo de Vizcaya. Francia también trabaja en varios proyectos sobre medidas técnicas para evitar que los delfines sean capturados de forma accesoria en redes de enmalle. Portugal y España trabajan en medidas técnicas de mitigación, como emisores de ultrasonidos, para las redes de enmalle en el marco del proyecto CetAMBICion. No obstante, es necesario seguir avanzando, ya que la adopción de medidas regionales en todas las zonas mejoraría la conservación del delfín común.
Los Estados miembros también organizan cursos y actividades de formación dirigidos al sector pesquero con el fin de mejorar el conocimiento y reconocimiento de las capturas accesorias asociadas a determinadas pesquerías.
En cuanto a los futuros proyectos de protección de especies sensibles, varios Estados miembros participan en el proyecto CIBBRiNA y en diferentes actividades de investigación destinadas a la protección de especies sensibles en las pesquerías reguladas por organizaciones regionales de ordenación pesquera, como la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico. Algunos Estados miembros también informaron sobre un proyecto que incluirá estudios sobre el ácido desoxirribonucleico (ADN) y técnicas de seguimiento acústico pasivo.
En el ámbito de la contribución a la protección del medio ambiente, los Estados miembros han ampliado las ZMP actuales y trabajan con las autoridades medioambientales en la elaboración de planes de gestión para varias ZMP de Natura 2000.
2.2.3.Mar del Norte
Los Estados miembros del mar del Norte han aplicado varias medidas de selectividad para complementar las exenciones de la obligación de desembarque. Recientemente, la Comisión ha adoptado un período de veda durante el pico de desove del fletán. Además, los Estados miembros han estado aplicando otras medidas en sus flotas que van más allá de las disposiciones obligatorias vigentes (por ejemplo, el uso de paneles flamencos en arrastreros de vara dedicados a la pesca de camarones y un programa adicional de comuestreo para vigilar las capturas accesorias de especies sujetas a cuotas en la pesquería camaronera).
Los Estados miembros del mar del Norte notificaron varias medidas nacionales destinadas a reducir el impacto en especies sensibles, como medidas espaciales temporales en las ZMP o la limitación de determinados artes. También se notificó una mayor cobertura de observadores, para contar con datos sólidos y fiables.
Los Estados miembros del mar del Norte participan en el proyecto CIBBRiNA (que también incluye a Polonia, Portugal y España), cuyo objetivo principal es reducir la mortalidad de especies sensibles por capturas accesorias. Este proyecto comenzó en diciembre de 2023 y se prolongará hasta 2029.
En el ámbito de la contribución a la protección del medio ambiente, se adoptaron dos actos delegados basados en cinco recomendaciones conjuntas que proponían medidas de conservación para dieciocho espacios Natura 2000 o zonas de la Directiva marco sobre la estrategia marina en el mar del Norte: Reglamento Delegado (UE) 2022/952 y Reglamento Delegado (UE) 2023/340.
Las conversaciones que están manteniendo los Estados miembros se centran en cuatro recomendaciones conjuntas. Una presentada por Alemania y los Países Bajos para el Dogger Bank (recientemente evaluada por el CCTEP en la reunión plenaria de primavera, PLEN 24-01), otra en preparación por parte de los Países Bajos para seis ZMP en la parte neerlandesa del mar del Norte (Cleaver Bank, Southern Dogger Bank, Central Oyster Grounds, Frisian Front DMEM, Brown Ridge y Borkum Reef Grounds), una en preparación por parte de Bélgica para tres zonas de gestión en la parte belga del mar del Norte y otra en preparación por parte de Dinamarca para cinco espacios Natura 2000 en el mar del Norte y Skagerrak.
2.2.4.Mar Mediterráneo y mar Negro
En materia de selectividad, los Estados miembros con intereses pesqueros en el mar Negro aplican las medidas adoptadas en la esfera de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), mediante recomendaciones de la CGPM, en particular vedas a las redes de arrastre para proteger a los juveniles y el uso de redes de enmalle de monofilamento.
En el Mediterráneo, los Estados miembros han aplicado una gran variedad de medidas técnicas nacionales destinadas a proteger las especies comerciales, como medidas espaciales y temporales para proteger las zonas de desove de especies clave (merluza o cigala), limitaciones de la pesca de arrastre de fondo, siguiendo las recomendaciones de la CGPM o de conformidad con la gestión del plan plurianual para el Mediterráneo occidental, y normas más estrictas sobre las especificaciones de los artes de pesca (algunos Estados miembros aplican mayores tamaños de malla para la pesca de pequeñas especies pelágicas), prohibición de los estrobos circulares y los estrobos de izado y una longitud mínima del copo de 3 m.
En 2022-2024, los Estados miembros empezaron a realizar ensayos para desarrollar artes más selectivos y eficientes, que darán resultados en el próximo período de referencia. Estos estudios incluyen el ensayo de diferentes configuraciones de tamaños de malla en artes demersales y redes fijas, o incluso artes completamente nuevos. También se prevé una mayor cobertura de observadores y el uso de la información facilitada por las cámaras REM/CCTV.
En lo que respecta a las especies sensibles, la CGPM ha adoptado varias recomendaciones relativas a los cetáceos, los elasmobranquios, las aves marinas y las tortugas, la planificación de proyectos piloto, la adopción de medidas de mitigación y la adopción de un plan de acción regional para controlar y mitigar las interacciones entre las pesquerías y las especies vulnerables en el mar Mediterráneo y el mar Negro. Este plan tiene por objeto desarrollar sistemas de seguimiento adecuados, así como poner a prueba en los artes de pesca medidas de mitigación de capturas incidentales de especies vulnerables y de actividades de depredación de la megafauna marina.
Además, los Estados miembros del mar Negro han adoptado varias medidas nacionales para minimizar el impacto de la pesca en la marsopa común, como el uso de redes de enmalle de monofilamento en la pesquería de rodaballo, cuyo objetivo es reducir las capturas accesorias de cetáceos y que ha requerido dos años de aplicación progresiva y campañas de sensibilización para la protección de la marsopa común del mar Negro. También se están estableciendo varias ZMP en aguas nacionales, en las que solo se autorizará el uso de redes de enmalle para la pesca del rodaballo cuando dichas redes estén equipadas con emisores acústicos. No obstante, cabe señalar que todas las medidas destinadas a alcanzar este objetivo deben situarse en un contexto regional, en particular los trabajos en curso de la CGPM, al objeto de garantizar la igualdad de condiciones con otros países ribereños.
Con el fin de proteger las especies sensibles en el Mediterráneo, los Estados miembros avanzan en su legislación nacional para proteger las especies de mayor riesgo (como la pardela balear), en particular con medidas de gestión de la pesca y la creación de espacios Natura 2000, así como las ZEPAS (zonas de especial protección para las aves) y en estos momentos trabajan en la aplicación de medidas de gestión para estas zonas.
Como complemento de las medidas adoptadas por la CGPM y los Estados miembros, estos últimos y las partes interesadas participan en proyectos de sensibilización sobre las capturas accesorias, en la difusión de buenas prácticas entre los pescadores, en la elaboración y traducción de guías de buenas prácticas para la reducción de las capturas accesorias, en el ensayo de dispositivos espantapájaros (cometas y boyas) y en el estudio de las líneas espantapájaros que se utilizan en los buques británicos que pescan merluza en Gran Sol.
En cuanto a la contribución a la protección del medio ambiente en el mar Mediterráneo y el mar Negro, varios Estados miembros han prohibido la pesca de arrastre de fondo y los dragados en las ZMP y en las diez zonas restringidas de pesca (ZRP) de la CGPM, un espacio de más de 1,75 millones de km² de hábitats marinos protegidos en ambos mares. Alrededor de 31 000 km² de hábitats marinos bentónicos están protegidos en el mar Mediterráneo, complementados por una gran ZRP de aguas profundas, que representan alrededor del 60 % del fondo marino del Mediterráneo en el que está prohibido el uso de dragas y redes de arrastre en todas las aguas de más de 1 000 metros de profundidad para proteger sus hábitats bentónicos. Las redes de arrastre están prohibidas en todas las aguas de más de 1 000 metros de profundidad con el fin de proteger los hábitats bentónicos de aguas profundas.
Se está trabajando para crear nuevas ZRP, así como para revisar el límite de profundidad de la ZRP de aguas profundas y establecerlo en 800 m en el futuro, sobre la base de los resultados de un proyecto piloto de la CGPM. Al mismo tiempo, se están realizando esfuerzos para construir redes coherentes y eficaces de ZMP, y la CGPM ha puesto en marcha una evaluación interna con vistas a cumplir la Convención de las Naciones Unidas sobre la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional.
2.3.Otros aspectos de aplicación
2.3.1.Normas de ejecución
Además de la aplicación regionalizada, el Reglamento también otorga a la Comisión algunas competencias de ejecución para establecer las características específicas de determinados elementos que son pertinentes o necesarios para mantener las normas de selectividad.
Estas normas detalladas están en preparación y son importantes para garantizar la igualdad de condiciones en la aplicación del Reglamento entre los Estados miembros, así como para garantizar un control coherente y eficaz. Se refieren a las especificaciones de los dispositivos utilizados para evitar la captura de juveniles y a las especificaciones de algunos dispositivos que se utilizan para evitar el desgaste de los artes de arrastre.
Su objetivo es restablecer algunas de las condiciones anteriormente aplicadas que son esenciales para la aplicación eficaz del Reglamento. Con el fin de contar con el asesoramiento científico más actual, y tras mantener debates técnicos con los Estados miembros, se consultó al CCTEP sobre algunos de estos elementos y este emitió su dictamen en marzo de 2024.
Se están llevando a cabo consultas con los Estados miembros con vistas a presentar sin demora el proyecto de Reglamento de ejecución al Comité de Pesca y Acuicultura.
2.3.2.Pesca dirigida
Otro aspecto importante para la aplicación del Reglamento es definir en mayor medida el término de pesca dirigida a determinadas especies, tal como se establece en el artículo 6, punto 3, y el artículo 27, apartado 7, del Reglamento: «el esfuerzo pesquero centrado en una especie o grupo de especies específicos y que puede precisarse más a escala regional en actos delegados».
Esto es pertinente para muchas pesquerías, pero no para todas. Para algunas, las normas son claras y no hay riesgo de que las prácticas de aplicación menoscaben las normas de selectividad, por ejemplo, mediante el uso de una rejilla separadora o cualquier otro dispositivo de selectividad. En el caso de las pesquerías para las que no existen normas o disposiciones adicionales que regulen el uso de las mallas más pequeñas, el Reglamento, en su artículo 27, apartado 7, solicita que los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión en las pesquerías de que se trate presenten recomendaciones conjuntas por primera vez a más tardar el 15 de agosto de 2020.
El Reglamento determina el tamaño de referencia de las mallas que se considera más adecuado para ofrecer las mejores normas de selectividad, y proporciona dos opciones para establecer excepciones a dicho tamaño de referencia: los Estados miembros pueden definir modificaciones de la selectividad con las mismas normas (mínimas) de selectividad que las establecidas en la legislación actual y evaluadas por el CCTEP, o bien, para determinadas pesquerías y en la medida en que se cumplan las condiciones y la composición de las capturas previstas en el Reglamento, definir tamaños de malla específicos (normalmente dispositivos de selectividad).
Los grupos regionales de los Estados miembros han estado trabajando sobre este tema y la Comisión ha consultado en varias ocasiones al CCTEP para ayudar a las autoridades nacionales a avanzar y a raíz de la presentación de recomendaciones conjuntas por parte de cuatro de esos grupos regionales. Sin embargo, hasta la fecha no existen medidas confirmadas por la ciencia y adoptadas como legislación.
Otro aspecto que puede afectar a la consecución global de los objetivos es el hecho de que casi no existen regímenes de autorización de tamaños de malla específicos en ninguna región. A falta de regímenes de autorización que regulen el uso de tamaños de malla específicos, todos los buques pesqueros están autorizados por defecto a utilizar cualquier tamaño de malla específico en cualquier momento.
Estos temas pueden tener consecuencias significativas en materia de conservación, por lo que la Comisión anima a los Estados miembros a impulsar estas cuestiones en el contexto de sus grupos regionales y, en lo que se refiere al tema de las autorizaciones, a nivel nacional.
3.Innovación e investigación científica
Los retos actuales que afectan a nuestros ecosistemas marinos no pueden abordarse únicamente con artes tradicionales. La innovación es clave a este respecto y el Reglamento sienta bases sólidas para impulsar este cambio, ya que permite a los Estados miembros establecer excepciones para probar nuevas tecnologías y, posteriormente, desarrollar medidas aplicables en el marco de la regionalización.
La implicación y la participación de todos los operadores que desarrollan su actividad en el medio marino son cruciales y esenciales para lograr resultados. Las partes interesadas que participaron en la consulta (desde los Estados miembros hasta los consejos consultivos, las organizaciones no gubernamentales y otras asociaciones) han subrayado su compromiso de participar en la investigación y la innovación.
Proyectos como CIBBRiNA (cuyo objetivo es minimizar el impacto en las especies sensibles), Marine Beacon (cuyo objetivo es desarrollar y probar herramientas y técnicas innovadoras para mejorar el seguimiento de especies importantes y mitigar los riesgos de capturas accesorias) y DecarbonyT (que evalúa el uso de artes de arrastre optimizados en el mar Mediterráneo y el mar Negro para dar lugar a un menor consumo de combustible) son buenos ejemplos de proyectos paneuropeos que agrupan a instituciones científicas, organizaciones pesqueras y partes interesadas.
Estos proyectos demostrarán cómo mejorar las técnicas de pesca actuales (desde la modificación de los artes hasta medidas temporales espaciales) con el fin de minimizar el impacto de la actividad pesquera en el medio ambiente. Los resultados de los proyectos se apreciarán durante el próximo período de referencia.
3.1.Trabajo del CCTEP
Desde la adopción del Reglamento, el CCTEP, a través de un grupo de trabajo de expertos específico, se reúne anualmente para debatir, evaluar y asesorar sobre la aplicación de medidas técnicas como forma de sentar las bases científicas para mejorar la aplicación.
Como parte de las recomendaciones del CCTEP, el trabajo en este ámbito siguió avanzando en los indicadores de selectividad (véase el capítulo 2.1), explorando al mismo tiempo la discrepancia entre la selectividad actual y la óptima que proporciona el mayor rendimiento sostenible posible. En 2021, el CCTEP evaluó la selectividad por edad de la población de las especies pertinentes y la comparó con la óptima (es decir, la que produce el mayor rendimiento a largo plazo). En 2022, el CCTEP se centró en la evaluación de la selectividad por longitud de la población de esas especies, con el fin de poder relacionarla con la selectividad real de los artes de pesca basada en el tamaño y ofrecer soluciones de optimización.
El CCTEP trabaja ahora en estas soluciones de optimización, ya que es necesario valorar qué cambios serían necesarios (y viables) para alcanzar estos rendimientos más elevados. El criterio que se aplique en los próximos años tendría que determinar las medidas necesarias para poner en práctica una evaluación bioeconómica de los cambios en las técnicas o patrones de pesca que sean viables y de sus consecuencias (cambios socioeconómicos en las capturas, valor de las capturas y medio ambiente).
3.2.Dictamen del CIEM sobre artes innovadores
A petición de la Comisión, el CIEM actualizó en 2023 su catálogo de artes innovadores de 2020 y facilitó una evaluación del nivel de utilización de estos artes por parte de la industria de la UE (por cuenca marítima y pesquería). Con respecto a las innovaciones que no se aplicaron, se señalaron los principales factores que impidieron su utilización, incluido el análisis de los compromisos socioeconómicos, y se propusieron formas de facilitar su aplicación. Este dictamen ofrece conclusiones muy pertinentes, especialmente en lo que se refiere a la adopción de los artes por parte de la industria. Por ejemplo, en un tercio de las tecnologías innovadoras presentadas, el arte requiere una inversión pequeña y da lugar a un rendimiento de la inversión positivo, lo que significa que es económicamente viable.
A fin de evaluar los obstáculos y las oportunidades para el uso sistemático de artes innovadores, el CIEM utilizó el marco PESTEL, que examina:
•Factores políticos: nivel de apoyo de los pescadores a las políticas y percepción de legitimidad de estas, regulación de arriba abajo, desigualdad de condiciones cuando los artes se utilizan voluntariamente.
•Factores económicos: coste de adquisición del arte, disponibilidad de capital para la inversión, cambio en los costes e ingresos de funcionamiento, prioridad de los beneficios a corto plazo que reporta el uso del nuevo arte frente a los beneficios a más largo plazo, presencia de subvenciones, resiliencia financiera.
•Factores sociales: reticencia al cambio, utilización de los artes por los demás, eficacia de la difusión de los nuevos artes, desmotivación provocada por la evolución de las políticas, distinta comprensión del problema entre los pescadores y otras partes interesadas (por ejemplo, los descartes o los efectos del arrastre de fondo), participación en la toma de decisiones, confianza entre los pescadores y otras partes interesadas (por ejemplo, responsables políticos o científicos).
•Factores tecnológicos: conocimientos técnicos; los artes de pesca son difíciles de implantar o requieren conocimientos o formación especializados; los artes requieren tiempo de instalación y ajuste para que su funcionamiento sea eficaz; grado de adaptabilidad del arte a buques de distinto diseño.
•Factores ecológicos: reducción del combustible, reducción de las capturas accesorias no deseadas de peces, reducción de las capturas no deseadas de otras especies marinas (bentos, mamíferos marinos, aves marinas), menor impacto en el fondo marino.
•Factores legales: artes que actualmente no están permitidos (por ejemplo, sometidos a ensayo en virtud de una excepción, restricciones regionales), requisitos para cumplir normas legales mínimas sobre artes de pesca y existencia de mecanismos de ejecución adecuados.
Si bien el dictamen del CIEM ofrece indicaciones importantes, es evidente que queda por determinar el nivel real de adopción por parte de la industria. En las respuestas a la consulta, los Estados miembros y las partes interesadas señalaron la dificultad de adoptar tecnologías innovadoras. Si bien están de acuerdo en que la regionalización es crucial para ello y prefieren los enfoques voluntarios, consideran que la transición al uso de nuevos artes sigue siendo demasiado larga y complicada. Por término medio, el uso de la regionalización implica dos años para adoptar el arte, incluido el proceso de negociación con grupos regionales, la consulta del CCTEP y el proceso de adopción.
3.3.Pesca con fines científicos
El artículo 25 del Reglamento prevé la posibilidad de que los Estados miembros autoricen excepciones a las normas en relación con operaciones de pesca realizadas con vistas a efectuar investigaciones científicas. El objetivo de este artículo es incentivar a los operadores a participar en la investigación científica. Si bien hay otros artículos en el Reglamento que pueden utilizarse para introducir soluciones innovadoras, el artículo 25 es el más utilizado.
La investigación la organiza, lleva a cabo y concluye una institución científica de los Estados miembros. Durante los tres últimos años, ha aumentado la participación de los buques comerciales en los Estados miembros en la investigación científica y la Comisión organizó una reunión técnica con los Estados miembros el 6 de julio de 2023 para aumentar la transparencia entre Estados miembros y recordarles su obligación de informar de las investigaciones a la Comisión.
La mayoría de los proyectos notificados investigan métodos alternativos para minimizar la captura de juveniles y se dedican a encontrar soluciones para mitigar el impacto en las especies sensibles o reducir los efectos negativos en el medio ambiente.
Si bien el artículo 25 opera como un factor positivo para incentivar la investigación y el ensayo de tecnologías innovadoras como excepción a los requisitos técnicos del Reglamento, los Estados miembros y las partes interesadas señalaron que en otros reglamentos de la PPC no existen tales posibilidades, lo que en algunos casos puede entorpecer las posibilidades y retrasar la introducción de cambios. Señalan, por ejemplo, que no es posible establecer excepciones en materia de investigación al permiso para capturar, mantener a bordo o desembarcar lubina por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación, ni siquiera cuando esto sea aconsejable para los programas de seguimiento.
Además, los Estados miembros, los consejos consultivos y las partes interesadas señalaron el engorroso proceso que debe seguirse desde el momento en que se desarrolla una nueva técnica o tecnología de artes de pesca hasta su adopción final a través de la legislación.
3.4.Gasto en innovación
Si bien el artículo 25 presenta la manera en que el Reglamento puede incentivar la participación en la investigación científica, el uso de los fondos de la UE ofrece una perspectiva más amplia de proyectos en los que participan buques comerciales, que va más allá de la excepción de las medidas técnicas. Más bien está vinculado a la variedad de medidas que los Estados miembros están aplicando con el fin de contribuir a los objetivos de la PPC y a su papel de apoyo a la aplicación de la legislación medioambiental.
Los ensayos de investigación e innovación en el marco del Reglamento reciben actualmente apoyo financiero en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y anteriormente en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). Estos fondos ofrecen diversas oportunidades de ayuda financiera para fomentar la innovación en el sector pesquero, a través de proyectos de innovación, para respaldar las asociaciones entre científicos y pescadores, apoyando el diseño y la aplicación de medidas de conservación y la cooperación regional, para limitar el impacto de la pesca en el medio marino y para contribuir a la aplicación de la legislación medioambiental (incluido para los espacios Natura 2000).
Los resultados de estos proyectos tratarán de ofrecer soluciones nuevas e innovadoras sobre la manera en que la actividad pesquera puede minimizar el impacto en el medio ambiente.
Si se examina el período de programación del FEMP (2014-2020), se observa que se comprometió un total de 438 038 353 EUR para medidas de innovación relacionadas con la pesca, lo que representa el 7,87 % de todos los compromisos del FEMP, con el siguiente reparto:
En total, en el marco del FEMP se financiaron 5 592 proyectos, con cerca de 2 000 buques implicados.
Medida (artículo)
|
Núm. de operaciones
|
Núm. de buques financiados con cargo al artículo
|
Compromiso del FEMP (EUR)
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Artículo 26: Innovación
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336
|
130
|
51 038 696
|
Artículo 28: Asociaciones
|
200
|
128
|
54 311 695
|
Artículo 37: Medidas de conservación y cooperación regional
|
373
|
1
|
32 563 570
|
Artículo 38: Medio marino y protección de las especies
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1 774
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1 545
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23 865 290
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Artículo 39: Innovación relacionada con la conservación
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195
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66
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40 103 657
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Artículo 40, apartado 1, letras b) hasta g) e i): Protección y recuperación de la biodiversidad marina
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2 714
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38
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236 155 446
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Total:
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5 592
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-
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438 038 353
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En apoyo a la preparación del presente informe, FAMENET también elaboró fichas informativas en las que se mostraban algunos ejemplos de innovación que están en fase de desarrollo y directamente relacionados con los objetivos del Reglamento.
Los nuevos programas del FEMPA de los Estados miembros
adoptados para el período 2021-2027 ofrecen amplias oportunidades de apoyo a diferentes tipos de acciones destinadas a la investigación y la innovación, y podrían apoyar la aplicación del presente Reglamento. Por consiguiente, la Comisión anima a los Estados miembros a redoblar sus esfuerzos a este respecto.
Como complemento de las medidas específicas en materia de pesca, los Estados miembros también han estudiado otras oportunidades de financiación. El Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027) apoya las acciones de investigación e innovación en favor de la pesca y la acuicultura sostenibles. Esto incluye, por ejemplo, la transición digital que facilita la inspección y el control de la pesca, con el objetivo de reducir el impacto ambiental de los artes de pesca, minimizar las repercusiones climáticas en las pesquerías y comprender y disminuir las capturas accesorias de especies protegidas.
El anterior programa Horizonte 2020, dedicado a la financiación de la investigación y la innovación de la UE durante el período 2014-2020, contribuyó a mejorar la pesca sostenible. En efecto, la
evaluación final de Horizonte 2020
, adoptada el 29 de enero de 2024, menciona que el Fondo realizó contribuciones significativas a las repercusiones sociales en numerosos ámbitos, demostrando su amplia influencia y eficacia, entre ellas la pesca sostenible mediante la mejora de los métodos de pesca y la reducción de los descartes, lo que ha contribuido a que las prácticas pesqueras sean más sostenibles, equilibrando los intereses económicos con la conservación del medio ambiente.
Por último, la misión de la UE «Restaurar nuestro océano y nuestras aguas de aquí a 2030» apoya acciones de investigación e innovación, por ejemplo en relación con artes de pesca inteligentes y de bajo impacto ambiental o flotas pesqueras artesanales energéticamente eficientes. El programa de trabajo de la misión para 2024, que se adoptará próximamente, seguirá apoyando las actividades de demostración in situ para conciliar la pesca y la protección marina.
4.Conclusiones
En el proceso de consecución de los objetivos del Reglamento, los Estados miembros han puesto de relieve que están adoptando medidas nacionales y el sector ha señalado que las medidas voluntarias se están utilizando cada vez más, mientras algunas partes interesadas subrayaron la necesidad de mantener la ambición.
Avanzar en la consecución de los objetivos del Reglamento no se basa (ni debe basarse) únicamente en la adopción de instrumentos de Derecho derivado. El incremento y la puesta en común de los conocimientos, el compromiso y la participación de las partes interesadas y las iniciativas voluntarias siguen siendo esenciales y sirven de complemento a la adopción de normas comunes a través de la regionalización. Además, los cambios y las dificultades de las actividades pesqueras deben abordarse de manera dinámica, por lo que es indispensable persistir en el análisis y la consideración de las medidas más adecuadas.
La innovación es fundamental, no solo para cumplir los objetivos del Reglamento, sino también para reforzar la resiliencia y competitividad del sector pesquero de la UE y garantizar que este proporcione a los consumidores europeos productos del mar de la máxima calidad.
Los Estados miembros y las partes interesadas están invirtiendo en el desarrollo de nuevas tecnologías para cumplir los objetivos del Reglamento. Aunque todavía están por llegar resultados más notables en el próximo período, la Comisión, los Estados miembros y las partes interesadas deben seguir colaborando para encontrar las maneras más eficaces de aplicar y continuar apoyando la investigación y la innovación en artes de pesca, así como su despliegue y uso real sobre el terreno.
APÉNDICE I: SINOPSIS DE LA CONSULTA
1. Estrategia de consulta.
El objetivo de la consulta era recabar la opinión de las partes interesadas pertinentes en la aplicación del Reglamento (UE) 2019/1241, de conformidad con los requisitos del artículo 31, apartado 1. Con el fin de garantizar que se obtuviera información exhaustiva, la consulta de los Estados miembros y los consejos consultivos se complementó con una consulta específica en línea.
2. Metodología y herramientas para procesar los datos.
Se utilizó una metodología diferente en función de la tipología de las partes interesadas consultadas.
Los Estados miembros son las autoridades encargadas de la aplicación y el cumplimiento del Reglamento. Por lo tanto, les fue enviado un cuestionario específico.
Del mismo modo, teniendo en cuenta el papel específico de los consejos consultivos en el proceso de regionalización y como principales órganos representativos en el marco de la PPC, les fue enviado un cuestionario específico.
La consulta en línea se llevó a cabo utilizando la plataforma «EUSurvey». En este caso, se le dio publicidad a través del sitio web, el boletín informativo y las redes sociales de la DG MARE, como Twitter.
En los tres casos, la consulta se inició el 2 de octubre de 2023 y se prolongó hasta el 24 de noviembre del mismo año.
En los tres casos, se ofreció la posibilidad de incluir documentación justificativa.
3. Resultados
Se recibieron respuestas de dieciocho Estados miembros, cinco consejos consultivos y otras diez organizaciones (a través de la consulta en línea).
Teniendo en cuenta el objetivo del informe, las respuestas recibidas se han resumido y, en la medida de lo posible, sus cuestiones de fondo se han incluido en el propio informe. Dado que no se indicaba específicamente en las cartas enviadas tanto a los Estados miembros como a los consejos consultivos, no se muestran las respuestas individuales.
Las respuestas de los Estados miembros y los consejos consultivos se presentan con la mención específica de «EM»/«CC». Cuando los comentarios proceden de la consulta específica en línea, se hace referencia a ellos como de «partes interesadas».