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Document 52024AE1216

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) 2021/2116 en lo que respecta a las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC, la revisión de los planes estratégicos de la PAC y las exenciones de controles y sanciones [COM(2024) 139 final – 2024/0073]

EESC 2024/01216

DO C, C/2024/4063, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4063/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4063/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/4063

12.7.2024

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) 2021/2116 en lo que respecta a las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC, la revisión de los planes estratégicos de la PAC y las exenciones de controles y sanciones

[COM(2024) 139 final – 2024/0073]

(C/2024/4063)

Ponente:

Stoyan TCHOUKANOV

Consulta

Consejo de la Unión Europea, 19.3.2024

Parlamento Europeo, 22.3.2024

Base jurídica

Artículo 43, apartado 2, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en el pleno

24.4.2024

Pleno n.o

587

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

200/1/8

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge con satisfacción que la Comisión Europea, en consonancia con sus dictámenes anteriores (1), haya propuesto varias medidas destinadas a aumentar la flexibilidad y aliviar las cargas administrativas que soportan los agricultores de la UE, al objeto de reforzar la soberanía alimentaria y mejorar los ingresos agrícolas. Al mismo tiempo, señala que la política agrícola común (PAC), aun con un formato de solicitud simplificado, debe en última instancia apoyar sistemas alimentarios sostenibles que respondan a las necesidades sociales y ecológicas y contribuyan a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. No obstante, el CESE desea destacar algunas limitaciones e incertidumbres que suscita la propuesta actual.

1.2.

En primer lugar, el CESE señala que esta propuesta no resolverá el principal problema al que se enfrentan los agricultores: la distribución injusta del valor a lo largo de la cadena de suministro alimentario que les impide recibir una renta justa por su producción de alimentos (los ingresos de los agricultores son alrededor de un 40 % inferiores a la renta media no agrícola) (2) (3). Por consiguiente, el CESE pide que se presenten y aprueben rápidamente los demás elementos propuestos por la Comisión Europea en el paquete (4), relativos a los contratos, las asociaciones de productores, los regímenes voluntarios, las prácticas comerciales desleales y el observatorio de los costes de producción, márgenes y prácticas comerciales. Dichos elementos son igualmente urgentes y también contribuirán al objetivo general de consolidar unos ingresos más justos para los agricultores, al tiempo que atraerán a las generaciones más jóvenes hacia esa actividad. También debe apoyarse en mayor medida el fomento de las cadenas de suministro cortas y los regímenes de calidad, garantizando que los procedimientos de contratación de los Estados miembros les den prioridad y fijando metas vinculantes para que los Estados miembros los creen o los mejoren, para de esa forma aumentar el valor añadido y la rentabilidad de las explotaciones agrícolas. Un fuerte aumento de los ingresos es fundamental para que los agricultores puedan disfrutar de un buen nivel de vida y contribuir en mayor medida a la ambición medioambiental mediante medidas de ecologización.

1.3.

En principio, el CESE apoya la flexibilidad que se ofrece a los Estados miembros —y, por consiguiente, a los agricultores de la UE— para adaptar las prácticas agrícolas a las condiciones regionales de manera dinámica1. No obstante, el CESE señala que las políticas medioambientales y climáticas y las normas sociales no deben considerarse una carga, sino más bien parte de las soluciones y directrices a largo plazo necesarias para la toma de decisiones en el futuro1, y que la flexibilidad no debe suponer una disminución de las ambiciones ni un debilitamiento de la arquitectura verde en la PAC reformada. El CESE apunta que la condicionalidad se introdujo para legitimar las primas por hectárea («ayuda básica a la renta para la sostenibilidad») a los ojos de los contribuyentes. Solo si los agricultores pueden sostenerse económicamente será posible aspirar a mayores ambiciones medioambientales, incluso a través de la condicionalidad. Los agricultores han de continuar con su adaptación al cambio climático y comprometerse con iniciativas contractualizadas bajas en carbono, entre otras cosas. Son peligrosamente vulnerables al cambio climático y tienen que hacer frente a condiciones meteorológicas extremas con cada vez mayor frecuencia, lo que puede socavar su capacidad para trabajar con los plazos y calendarios idóneos, por ejemplo los que atañen a la introducción de cultivos de cobertura. Las excepciones temporales propuestas en caso de condiciones meteorológicas adversas y las simplificaciones en materia de labranza, cobertura del suelo y restauración de pastos permanentes facilitarán que los agricultores cuiden de sus campos de la mejor manera posible y en la medida en que las condiciones climáticas lo permitan.

1.4.

El CESE recuerda la necesidad de proteger el mercado interior y garantizar una competencia leal para los agricultores y las pymes de la UE mediante unos acuerdos comerciales y medidas comerciales autónomas de naturaleza equilibrada con terceros países, que fijen para las importaciones unas normas sanitarias, sociales y medioambientales al menos equivalentes a las exigidas en la UE1. También es necesario contar con cláusulas de salvaguardia fáciles de utilizar y eficaces para los casos de perturbación del mercado (cláusulas espejo, reciprocidad).

1.5.

La reforma de la PAC se diseñó antes de la COVID-19 y de la agresión de Rusia contra Ucrania, acontecimientos ambos que sumieron a los agricultores en una situación económica compleja que no podía preverse. Con el fin de apoyar la sostenibilidad y la autonomía a largo plazo de la producción de alimentos en la UE, la PAC actual debe hacer más para ayudar a los agricultores a comprometerse con regímenes ecológicos u otros servicios medioambientales, como la conservación de la biodiversidad, con un presupuesto acorde con esas ambiciones.

1.6.

El CESE considera que los agricultores deben recibir un apoyo adecuado a lo largo de la transición y que las externalidades positivas que algunas actividades agrícolas concretas generan en el paisaje, la biodiversidad, el medio ambiente y el clima deben incentivarse mediante financiación pública o contratos privados (5). En este contexto, el CESE opina que las medidas propuestas sobre los llamados «elementos no productivos» que permiten a los agricultores optar por poner en barbecho una parte de sus tierras cultivables o establecer nuevos elementos del paisaje en esas zonas (y, por ende, recibir apoyo financiero adicional a través de un régimen ecológico) podrían dar lugar a resultados aún más positivos que los inicialmente previstos en la PAC, siempre que se disponga de recursos financieros adicionales suficientes y adecuados. Con ello no solo se garantizaría la eficacia ecológica de la PAC, sino que también se permitiría a las empresas agrícolas planificar una transición gradual hacia el próximo período de financiación.

1.7.

En consecuencia, el CESE insta a la Comisión Europea y a los Estados miembros a que velen por que la financiación sea proporcional a la ambición consensuada de garantizar una PAC económicamente sostenible, más ecológica y más justa, y recomienda que el impacto de estas simplificaciones se evalúe a escala de los Estados miembros lo antes posible durante 2025, teniendo en cuenta, en particular, los efectos en los ingresos de los agricultores y en la cantidad total de superficies o elementos con fines de biodiversidad.

1.8.

Dado que algunas de estas medidas de simplificación reducirán las obligaciones en relación con unas buenas condiciones agrarias y medioambientales, al tiempo que ofrecerán a los agricultores más flexibilidad en la elección de las medidas que deben aplicar, el CESE subraya la necesidad de unos programas de formación adecuados para mejorar los conocimientos de los consultores agrarios y los agricultores sobre las medidas de ecologización —en vista de su impacto económico—, entre ellas la rotación de cultivos, la ecología de los polinizadores y la identificación y restauración de hábitats (6).

1.9.

El CESE reitera asimismo su recomendación de prestar más apoyo a los agricultores para hacer frente a los controles necesarios1. A este respecto, el CESE no está convencido de que la propuesta de eximir de los controles y sanciones relacionados con el cumplimiento de los requisitos de condicionalidad a los agricultores con menos de diez hectáreas sea positiva. El CESE señala que los controles y las sanciones siguen siendo un problema para todos los tipos de explotaciones, tanto grandes como pequeñas, y que es importante reducir la carga que suponen los controles en todas las explotaciones agrícolas europeas. Además, tal medida dividiría a los agricultores europeos y discriminaría a una parte de ellos sobre una base jurídicamente injustificada. Aunque algunas exenciones de control o una disminución de la frecuencia podrían resultar adecuados, en particular para los pequeños agricultores (si bien la noción de «pequeño» es relativa en función del tipo de producción), el CESE considera que un cierto grado de controles adaptados y proporcionados puede ser una forma de garantizar el intercambio de información y el apoyo a los agricultores.

1.10.

Por último, el CESE está de acuerdo con la urgencia de estas propuestas de cara a garantizar su aplicabilidad para la próxima temporada de cultivo, pero pese a ello destaca que las consultas a la sociedad civil sobre estas propuestas deberían haberse llevado a cabo de forma diferente. Por consiguiente, el CESE insta a la Comisión Europea a que vele por una consulta adecuada a todas las partes interesadas sobre la aplicación de estas medidas y, en el futuro, sobre los demás elementos propuestos en el paquete, y al mismo tiempo por un debate acerca de esos elementos en el contexto del diálogo estratégico en curso. Es esencial restablecer el diálogo entre la sociedad civil y la comunidad agrícola a largo plazo y situar a los agricultores en el centro de la PAC.

Bruselas, 24 de abril de 2024.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Oliver RÖPKE


(1)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Promover una producción de alimentos autónoma y sostenible: estrategias de cara a la política agrícola común después de 2027» (Dictamen exploratorio a petición de la Presidencia belga del Consejo de la UE) (DO C, C/2024/2099, 26.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2099/oj).

(2)   La política agrícola común en pocas palabras: https://agriculture.ec.europa.eu/common-agricultural-policy/cap-overview/cap-glance_en.

(3)  El presente y el futuro de la agricultura europea desde la perspectiva de la sociedad civil organizada: https://www.eesc.europa.eu/en/news-media/news/present-and-future-european-agriculture-organised-civil-society-perspective; Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Promover una producción de alimentos autónoma y sostenible: estrategias de cara a la política agrícola común después de 2027» (Dictamen exploratorio a petición de la Presidencia belga del Consejo de la UE) (DO C, C/2024/2099, 26.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2099/oj); Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la Revisión de la Iniciativa sobre los polinizadores — Un nuevo pacto para los polinizadores [COM(2023) 35 final] ( DO C 349 de 29.9.2023, p. 173).

(4)   Nota informativa de la Comisión Europea sobre el paquete de ayuda de la Comisión a los agricultores de la UE: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/QANDA_24_1494?s=09.

(5)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Promover una producción de alimentos autónoma y sostenible: estrategias de cara a la política agrícola común después de 2027» (Dictamen exploratorio a petición de la Presidencia belga del Consejo de la UE) (DO C, C/2024/2099, 26.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2099/oj) y Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la Revisión de la Iniciativa sobre los polinizadores — Un nuevo pacto para los polinizadores [COM(2023) 35 final] ( DO C 349 de 29.9.2023, p. 173).

(6)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la Revisión de la Iniciativa sobre los polinizadores — Un nuevo pacto para los polinizadores [COM(2023) 35 final] ( DO C 349 de 29.9.2023, p. 173).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4063/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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