COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 11.12.2023
COM(2023) 785 final
2023/0456(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la adhesión de Tuvalu al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La propuesta adjunta de Decisión del Consejo es el instrumento jurídico para la aprobación, en nombre de la Unión Europea (UE), de la adhesión de Tuvalu al Acuerdo de Asociación Interino entre la Unión Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra, de conformidad con el artículo 218, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
El 12 de junio de 2002, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones de acuerdos de asociación económica (AAE) con los países de África, el Caribe y el Pacífico «los países ACP».
El 30 de julio de 2009, la UE suscribió un AAE Interino entre la Unión (la Comunidad Europea en aquel momento), por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra. Papúa Nueva Guinea y la República de Fiyi aplican provisionalmente el AAE Interino desde el 20 de diciembre de 2009 y el 28 de julio de 2014, respectivamente.
El artículo 80 del AAE Interino establece la posibilidad de que otras islas del Pacífico se adhieran al Acuerdo. En consecuencia, el Estado Independiente de Samoa y las Islas Salomón se adhirieron al Acuerdo y lo vienen aplicando provisionalmente desde el 31 de diciembre de 2018 y el 17 de mayo de 2020, respectivamente.
El 31 de marzo de 2023, Tuvalu remitió a la Comisión una solicitud junto con una oferta de acceso al mercado, para adherirse al AAE Interino. La Comisión evaluó la oferta y, tras efectuar modificaciones, la consideró aceptable. Por consiguiente, el 28 de abril de 2023 concluyó las negociaciones en nombre de la Unión.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La presente propuesta aplica el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra («el Acuerdo de Asociación ACP-UE» o «el Acuerdo de Cotonú», que será reemplazado por el «Acuerdo de Asociación UE-OEACP» o «el Acuerdo posterior a Cotonú»).
La adhesión de Tuvalu al AAE Interino entre la UE, Fiyi, Papúa Nueva Guinea, las Islas Salomón y Samoa, que es un acuerdo comercial asimétrico y compatible con las normas de la OMC, refuerza el marco jurídico de las relaciones comerciales de la UE con países socios y facilita el comercio recíproco. Asimismo, incorpora a Tuvalu en el régimen de normas e instituciones conjuntas creadas en virtud del AAE.
Se espera que Tuvalu abandone la categoría de países menos adelantados (PMA) en 2024. Tuvalu perderá las preferencias de la UE «Todo menos armas» (TMA) tres años después, y sus exportaciones a la UE estarán cubiertas por el formulario normalizado del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), que, sin embargo, es menos generoso que el TMA. Para mantener el pleno acceso al mercado de la UE sin aranceles ni contingentes, Tuvalu tendría que adherirse al AAE Interino entre la UE y los Estados del Pacífico (Fiyi, Papúa Nueva Guinea, las Islas Salomón y Samoa).
Tras la adhesión y hasta que las Partes del Pacífico en el Acuerdo (Fiyi, Papúa Nueva Guinea, las Islas Salomón y Samoa) finalicen los procedimientos internos conexos, la UE y Tuvalu aplicarán provisionalmente el Acuerdo, a condición de que se notifiquen mutuamente por escrito la finalización de los procedimientos necesarios a tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, apartado 3, del Acuerdo.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
El AAE contiene disposiciones sobre desarrollo sostenible (artículo 3), mediante las cuales las Partes reafirman que el objetivo de desarrollo sostenible formará parte integrante de las disposiciones del Acuerdo, en coherencia con los objetivos y principios globales enunciados en el Acuerdo de Cotonú y especialmente con el compromiso general de reducir y, con el tiempo, erradicar la pobreza de forma coherente con los objetivos del desarrollo sostenible.
El AAE Interino es un acuerdo comercial orientado al desarrollo que ofrece a Tuvalu acceso asimétrico al mercado y que permite proteger sectores sensibles de la liberalización, mientras que establece un gran número de salvaguardias y una cláusula para la protección de las industrias incipientes. Además, contiene disposiciones sobre las normas de origen que facilitan las exportaciones de Tuvalu a la UE. Estas disposiciones contribuyen al objetivo de coherencia de las políticas en favor del desarrollo y se ajustan a lo dispuesto en el artículo 208, apartado 2, del TFUE.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica de la presente Decisión del Consejo es el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v).
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
De conformidad con el artículo 3 del TFUE, la política comercial común se define como una competencia exclusiva de la Unión.
•Proporcionalidad
La presente propuesta es necesaria para aplicar los compromisos internacionales de la Unión establecidos en el Acuerdo de Asociación ACP-UE, en particular celebrar nuevos acuerdos comerciales compatibles con las normas de la OMC, suprimiendo progresivamente los obstáculos a los intercambios entre las Partes y reforzando la cooperación en todos los ámbitos relacionados con el comercio.
•Elección del instrumento
No existe ningún otro instrumento jurídico que pueda utilizarse para alcanzar el objetivo expresado en la presente propuesta.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
No procede.
•Evaluación de impacto
Entre 2003 y 2007 se realizó una evaluación de impacto de la sostenibilidad (EIS) de los Acuerdos de Asociación Económica ACP-UE. En 2002, la Comisión Europea publicó el mandato del presente proyecto en el marco de una licitación competitiva. Como consecuencia de dicha licitación, en agosto de 2002 se adjudicó a PwC France un contrato marco de cinco años. Durante la reunión del Diálogo con la Sociedad Civil de la UE, organizado por la Comisión Europea el 23 de marzo de 2007 en Bruselas (Bélgica), se presentó a las partes interesadas de Europa un proyecto de informe final de la EIS. No se ha llevado a cabo ninguna nueva EIS porque esta iniciativa se refiere a la adhesión a un Acuerdo existente que ya está siendo aplicado por los demás Estados insulares del Pacífico cuyas características estructurales y su situación económica y social son comparables a las de Tuvalu.
•Adecuación regulatoria y simplificación
La aprobación de la adhesión de Tuvalu al AAE Interino no está sujeta a procedimientos de REFIT; no implica ningún coste para las pymes de la Unión ni plantea problemas desde el punto de vista del entorno digital.
•Derechos fundamentales
La propuesta no tiene consecuencias para la protección de los derechos fundamentales en la Unión.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Se espera que Tuvalu abandone la categoría de países menos adelantados en 2024. Seguirá beneficiándose de las preferencias TMA de la UE, que proporciona acceso al mercado de la UE sin aranceles ni contingentes para todos los productos (exceptos las armas y municiones) por un período transitorio que finalizará tres años después. No habrá repercusiones presupuestarias, puesto que la adhesión al Acuerdo prolongará el acceso al mercado de la UE por parte de Tuvalu en las mismas condiciones de preferencias.
5.OTROS ELEMENTOS
•Beneficios de la adhesión para los operadores económicos
El AAE Interino establece las condiciones para que los operadores económicos de la UE aprovechen plenamente las oportunidades entre nuestras economías respectivas. Durante su ejecución, el AAE Interino exonerará en gran medida del pago de aranceles aduaneros a los exportadores de la UE que exporten productos industriales a Tuvalu. El Acuerdo satisface los criterios establecidos en el artículo XXIV del GATT de 1994 (eliminar aranceles y otras reglamentaciones comerciales restrictivas con respecto a prácticamente todo el comercio entre las Partes). La oferta alcanza el umbral de la OMC, es decir, el 80,2 % de la liberalización (en líneas arancelarias), lo que corresponde al 82,1 % en volumen de las exportaciones de la UE en el transcurso de 20 años. Tuvalu tendrá la ventaja de conservar su acceso al mercado de la UE sin aranceles ni contingentes.
El AAE Interino también establece un conjunto de disposiciones en los ámbitos del desarrollo sostenible; obstáculos técnicos al comercio (OTC); así como medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF), entre otras. Asimismo, las Partes del AAE Interino participan en el Comité de Comercio creado de conformidad con el Acuerdo. Asimismo, las Partes del AAE participan en el Comité de Comercio creado de conformidad con el Acuerdo. La posibilidad de que la UE pueda aprovechar el mecanismo bilateral de solución de controversias previsto en el Acuerdo contribuye al objetivo de garantizar un entorno transparente, predecible y no discriminatorio para los operadores de la UE en los países del Pacífico.
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
Tuvalu participará en el Comité de Comercio, creado de conformidad con el artículo 68 del AAE Interino, que trata todos los asuntos necesarios para la aplicación del Acuerdo, incluida la supervisión y revisión de su aplicación, la coordinación y las consultas sobre cuestiones relacionadas con los obstáculos técnicos al comercio (OTC) y las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF), la determinación y revisión de sectores y productos prioritarios, así como sus ámbitos prioritarios correspondientes para la cooperación, y la formulación de recomendaciones para la modificación del Acuerdo. El Comité de Comercio estará compuesto por los representantes de las Partes.
•Documentos explicativos (para las Directivas)
No procede.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
Los artículos 1 y 2 de la propuesta contienen disposiciones sobre la aprobación, en nombre de la Unión, de la adhesión de Tuvalu al AAE Interino y sobre las notificaciones destinadas a expresar el consentimiento de la Unión Europea a dicha adhesión y a la aplicación provisional del Acuerdo de conformidad con su artículo 76, apartado 3.
El artículo 3 especifica que la aprobación de la adhesión no debe interpretarse en el sentido de que concede derechos o impone obligaciones que puedan invocarse directamente ante los tribunales de la Unión o de los Estados miembros.
El artículo 4 determina la fecha de la entrada en vigor de la Decisión.
2023/0456 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la adhesión de Tuvalu al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1)El 12 de junio de 2002, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones de acuerdos de asociación económica con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico.
(2)El Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación Interino»), por el que se establece el marco para un acuerdo de asociación económica, se firmó en Londres el 30 de julio de 2009. El Acuerdo de Asociación Interino viene siendo aplicado de forma provisional por Papúa Nueva Guinea y la República de Fiyi desde el 20 de diciembre de 2009 y el 28 de julio de 2014, respectivamente.
(3)El artículo 80 del Acuerdo establece las disposiciones relativas a la adhesión de otros Estados insulares del Pacífico. En consecuencia, el Estado Independiente de Samoa y las Islas Salomón se adhirieron al Acuerdo y lo vienen aplicando provisionalmente desde el 31 de diciembre de 2018 y el 17 de mayo de 2020, respectivamente.
(4)El 31 de marzo de 2023, Tuvalu remitió a la Unión una solicitud de adhesión junto con una oferta de acceso al mercado.
(5)La Comisión evaluó la oferta de Tuvalu y, tras efectuar modificaciones, la consideró aceptable. Por consiguiente, el 27 de abril de 2023, la Comisión finalizó las negociaciones con Tuvalu.
(6)De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, apartado 3, del Acuerdo, la Unión y Tuvalu deben aplicar provisionalmente el Acuerdo diez días después de notificarse mutuamente por escrito la finalización de los procedimientos necesarios a tal fin.
(7)La adhesión de Tuvalu al Acuerdo de Asociación Interino debe ser aprobada en nombre de la Unión, a reserva de que Tuvalu deposite el acta de adhesión que se exige en el artículo 80, apartado 2.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1.Queda aprobada, en nombre de la Unión, a reserva de que Tuvalu deposite el acta de adhesión en virtud del artículo 80, apartado 2, la adhesión de Tuvalu al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los países del Pacífico, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación Interino»).
2.La presidenta de la Comisión notificará, en nombre de la Unión, a las demás Partes contratantes del Acuerdo de Asociación Interino y a Tuvalu la aprobación por la Unión de la adhesión de Tuvalu al Acuerdo de Asociación Interino.
3.El texto de la oferta de acceso al mercado de Tuvalu se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
1.A efectos de la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Interino entre la Unión y Tuvalu, la presidenta de la Comisión efectuará, en nombre de la Unión, la notificación mencionada en el artículo 76, apartado 3, del Acuerdo de Asociación Interino.
2.La Unión y Tuvalu aplicarán provisionalmente el Acuerdo de Asociación Interino diez días después de la notificación mutua y por escrito, de la finalización de los procedimientos necesarios a tal fin, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.
Artículo 3
La aprobación de la adhesión de Tuvalu al Acuerdo de Asociación Interino no se interpretará en el sentido de que concede derechos o impone obligaciones que puedan invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión o de los Estados miembros.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente