COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 3.4.2024
COM(2023) 514 final/2 DOWNGRADED on 1.4.2024
ANEXO
de la
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a las posiciones que deben adoptarse en nombre de la Unión Europea en la décima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco (CMCT)
ANEXO
Posiciones de la Unión sobre las cuestiones clave que se debatirán en la décima reunión de la Conferencia de las Partes (CP) en el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT), que se celebrará en Panamá del 20 al 25 de noviembre de 2023.
I.Aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS (regulación del contenido de los productos del tabaco y de la divulgación de información sobre los productos del tabaco): informes de la Mesa, del Grupo de Expertos y de la OMS
En relación con los informes de la Mesa y del Grupo de Expertos, la Unión:
1.Agradecerá el trabajo realizado por el Grupo de Expertos y mostrará su acuerdo con las siguientes recomendaciones clave:
●la regulación de los productos del tabaco es un instrumento poderoso y debe formar parte de cualquier estrategia global de control del tabaco, en particular en el contexto de la evolución del mercado del tabaco y del marco regulador;
●abordar los nuevos productos del tabaco y productos relacionados requiere un enfoque multidimensional basado en una buena coordinación entre diversos agentes, entre otros, la Secretaría, sus centros de intercambio de conocimientos existentes, la OMS, el Grupo de Estudio de la OMS sobre Reglamentación de los Productos del Tabaco, la Red de Laboratorios del Tabaco de la OMS, los centros colaboradores de la OMS, el Foro Mundial de Reguladores del Tabaco y la sociedad civil; así como
●tomar nota de algunas ideas interesantes recogidas en el informe, como la sugerencia de que las Partes estudien la posibilidad de financiar actividades relacionadas con la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT mediante tasas percibidas de los operadores económicos.
2.Tomará nota de la recomendación de crear un centro de intercambio de conocimientos e invitará a la Secretaría y al Grupo de Expertos a demostrar en mayor medida los beneficios y el valor añadido que supondría la creación de un centro de intercambio de conocimientos complementario y cómo se relacionaría con las estructuras ya existentes.
3.Aceptará proseguir el trabajo del Grupo de Expertos con vistas a debatir los futuros pasos en la aplicación y posible elaboración de orientaciones futuras sobre los artículos 9 y 10, teniendo en cuenta, en particular, lo siguiente:
●todos los problemas y pruebas pertinentes, incluido el impacto de los nuevos productos y de las características de los productos que entran en el mercado;
●el valor añadido de las principales recomendaciones del Grupo de Expertos (punto 1).
4.Aceptará que quede suspendido el mandato del Grupo de Trabajo de elaborar directrices para la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT hasta que la CP decida lo contrario en una futura reunión.
En relación con el informe de la OMS, la Unión:
1.Acogerá favorablemente su atención a los sistemas electrónicos de administración de nicotina (ENDS, por sus siglas en inglés), incluidos los desechables, los sistemas similares sin nicotina (ENNDS, por sus siglas en inglés), los productos emergentes y el papel de los aromas y los agentes aromatizantes, así como las recomendaciones correspondientes a las Partes.
2.Indicará que los ENDS desechables, las bolsas de nicotina y otros productos con nicotina que no contengan tabaco deben ser objeto de seguimiento en el futuro y que debe considerarse una regulación estricta de los dos primeros para proteger a los niños y adolescentes.
3.Acogerá favorablemente el desarrollo, la adaptación y la validación de métodos para determinar los contenidos pertinentes y las emisiones de los productos del tabaco y con nicotina, así como de los ENDS y ENNDS.
4.Reconocerá que la ventilación afecta a la precisión de los resultados de las mediciones mecánicas y es uno de los diversos métodos utilizados por la industria tabacalera para hacer más agradables y atractivos los productos, lo que debe tenerse en cuenta al realizar esfuerzos para proteger a los niños, los adolescentes y los no fumadores de los efectos nocivos del tabaquismo.
5.Reiterará que la OMS y las entidades vinculadas deben seguir realizando trabajos técnicos.
II.Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco: representación del tabaco en medios de entretenimiento: informe del Grupo de Trabajo.
La Unión:
1.Apoyará la adopción de directrices específicas sobre publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos del tabaco que aborden, entre otras cosas, estrategias de comercialización nuevas e innovadoras, como el creciente uso de plataformas de redes sociales y las representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento, como las películas, los videojuegos, los programas de televisión y streaming, la música, los vídeos, etc.
2.Dichas directrices deben:
●completar las directrices existentes sobre el artículo 13 del CMCT y no sustituirlas en modo alguno;
●garantizar que la sociedad civil desempeñe un papel crucial a la hora de garantizar su cumplimiento y aplicación;
●abarcar las plataformas de comunicación de los medios digitales de la manera más amplia posible, como los espacios accesibles por internet en los que los usuarios pueden publicar, comprar, visualizar, compartir, crear, cargar, transmitir o interactuar con contenidos que incluyan cualquier tipo de medios electrónicos, como vídeo digital, audio, imágenes, redes sociales, aplicaciones, juegos, páginas web y medios interactivos;
●garantizar la aplicación efectiva de las prohibiciones de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco pidiendo a las Partes que trabajen de forma colaborativa y sistémica para supervisar, detectar, eliminar y prevenir la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos del tabaco y en distintas plataformas de comunicación de medios digitales;
●recomendar una prohibición general de la publicidad, la promoción y el patrocinio de productos del tabaco novedosos y emergentes, incluidos los dispositivos que se utilizan con ellos, cuya función es permitir el consumo de dichos productos;
●imponer obligaciones particulares, de conformidad con la legislación nacional, a los presentadores de contenidos para detectar y retirar la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco al menos cuando las autoridades competentes o la sociedad civil notifiquen su existencia.
III.Productos del tabaco novedosos y emergentes: informes de la Secretaría y de la OMS
En relación con los informes de la Secretaría y de la OMS, la Unión:
1.Indicará su preocupación por el creciente mercado de productos del tabaco novedosos y emergentes, incluidos los productos del tabaco calentados (HTP, por sus siglas en inglés).
2.Lamentará el aplazamiento de los debates de fondo sobre este punto del orden del día, que durante este tiempo ha permitido a la industria tabacalera aumentar la presencia en el mercado de productos del tabaco novedosos y emergentes. Esto puede haber provocado un retraso en la preparación y aplicación de medidas eficaces de control del tabaco sobre estos productos, incluidos los HTP.
3.Tendrá en cuenta el reconocimiento de que los productos del tabaco novedosos y emergentes están sujetos a las disposiciones del CMCT, y de que el informe de la Secretaría sobre los retos que plantean los productos del tabaco novedosos y emergentes y su clasificación concluye que todos los artículos del CMCT y sus directrices de aplicación pueden aplicarse a los productos del tabaco novedosos y emergentes, incluidos los HTP, y, en su caso, deben ampliarse a los dispositivos necesarios para su consumo si no están cubiertos por la legislación nacional.
4.Expresará su preocupación por no haberse alcanzado una conclusión clara sobre la actualización y el desarrollo de las actuales directrices del CMCT para que se tengan en cuenta explícitamente los productos del tabaco novedosos y emergentes, incluidos los HTP.
5.Tendrá en cuenta las conclusiones sobre el humo, que son pertinentes para los debates relacionados con el tabaco a nivel internacional, e indicará que el informe no es concluyente sobre la presencia de combustión cuando se utilizan HTP.
6.Hará hincapié en que una tributación adecuada de los HTP, como sustituto de otros productos del tabaco, es una herramienta importante en el contexto de la estrategia de control del tabaco.
7.Considerará importante realizar un seguimiento continuo del uso, especialmente por parte de los jóvenes, de productos del tabaco novedosos y emergentes, incluidos los HTP, así como supervisar la evolución de la situación en otros organismos internacionales, como la Organización Mundial de Aduanas, a fin de comprobar en qué medida deben tenerse en cuenta los aspectos sanitarios al aplicar la nueva clasificación aduanera de productos del tabaco nuevos y emergentes y productos con nicotina.
IV.Medidas prospectivas de control del tabaco (en relación con el artículo 2.1 del CMCT de la OMS)
La Unión:
1.Tendrá en cuenta que el artículo 2.1 del CMCT anima a las Partes a aplicar medidas que vayan más allá de las exigidas por el CMCT.
2.Aceptará, a este respecto, cooperar con otras Partes y colaborar (por ejemplo, a nivel del Grupo de Expertos) con vistas a definir y debatir medidas prospectivas sobre el tabaco dentro del ámbito de aplicación del artículo 2.1 del CMCT, según lo previsto, propuesto o adoptado en diferentes países.
V.Aplicación del artículo 19 del CMCT de la OMS: Responsabilidad
La Unión:
1.Recordará que el artículo 19 del CMCT exige a las Partes que consideren la adopción de medidas legislativas o la promoción de su legislación vigente, cuando sea necesario, para tratar las cuestiones de responsabilidad penal y civil, incluidas, en su caso, las indemnizaciones.
2.Reconocerá las posibles sinergias entre el artículo 19 y el artículo 5.3 del CMCT, y aceptará cooperar con otras Partes y colaborar (por ejemplo, a nivel del Grupo de Expertos) con vistas a explorar estas sinergias y los medios adecuados para apoyar, previa solicitud, a las Partes en sus acciones legislativas, de ejecución y de otro tipo, a fin de garantizar la rendición de cuentas y la disuasión, así como el acceso a la justicia y a vías de recurso eficaces para las personas afectadas por los daños producidos por el tabaco.
VI.Mejora del sistema de presentación de informes del CMCT de la OMS
La Unión:
1.Reconocerá el valor de los informes periódicos sobre la aplicación del Convenio presentados por cada Parte.
2.Agradecerá a la Secretaría que estudie cómo mejorar el sistema de presentación de informes del CMCT y apoyará su desarrollo ulterior.
VII.Mecanismo de examen de la aplicación
En relación con el informe de la Secretaría sobre el mecanismo de examen de la aplicación, la Unión:
1.Acogerá favorablemente el informe y agradecerá a la Secretaría, a los expertos y a las Partes voluntarias la conclusión satisfactoria del ejercicio del proyecto piloto.
2.Aceptará establecer el mecanismo de examen y apoyo de la aplicación, así como adoptar su mandato y la estrategia cifrada en términos de costes a fin de desarrollar un cálculo detallado de los costes para su apoyo.
3.Invitará a la Secretaría a que aclare los próximos pasos para la puesta en marcha del mecanismo de examen y apoyo de la aplicación.
VIII.Contribución del CMCT de la OMS a la promoción y el respeto de los derechos humanos
La Unión:
1.Reconocerá que el CMCT y los derechos humanos se refuerzan mutuamente, así como la necesidad de sensibilizar sobre la importancia de la aplicación del CMCT para el respeto y la protección de los derechos humanos.
2.Reconocerá la necesidad de cooperar a escala internacional para abordar la cuestión del aumento del consumo de tabaco, vinculando el marco de los derechos humanos y los esfuerzos de control del tabaco.
IX.Plan de trabajo y presupuesto propuestos para el período financiero 2024-2025
La Unión:
1.Apoyará la adopción del plan de trabajo y del presupuesto propuestos para el período 2024-2025, siguiendo la estructura establecida en los períodos anteriores.
2.Se congratulará de que no se haya propuesto ningún aumento de las contribuciones señaladas y apoyará los esfuerzos realizados por la Secretaría para estudiar posibles medidas de ahorro.
3.Apoyará y fomentará las contribuciones presupuestarias adicionales para respaldar que se continúe aplicando el CMCT.
4.Apoyará que se cubran los costes iniciales de gestión y administración del Fondo de Inversión con contribuciones presupuestarias adicionales.
X.Fondo de Inversión del CMCT de la OMS
En relación con el informe de la Secretaría, la Unión:
1.Agradecerá a la Secretaría que haya tomado las medidas necesarias para poner en marcha el Fondo de Inversión del CMCT de la OMS, tal como se solicita en la decisión de la CP FCTC/COP9(13).
2.Reafirmará los principios para la puesta en marcha y el funcionamiento del Fondo de Inversión presentados durante la novena reunión de la CP, en particular:
●La contribución al Fondo de Inversión debe seguir siendo voluntaria y no debe haber consecuencias para las Partes que decidan no invertir en este instrumento financiero específico.
●Los fondos deben seguir siendo complementarios y los recursos adicionales generados no deben utilizarse para sustituir las contribuciones señaladas no pagadas ni para que los donantes dejen de aportar contribuciones extrapresupuestarias cuando proceda.
●Los costes relacionados con el funcionamiento de los Fondos de Inversión deben evaluarse y supervisarse cuidadosamente, buscando sinergias y limitando la carga de trabajo adicional y los costes soportados por la Secretaría.
●Las actividades que financiará el Fondo de Inversión deben detallarse y evaluarse claramente, y la CP y la Reunión de las Partes serán los principales organismos facultados para tomar decisiones sobre la asignación del Fondo.
●Ningún recurso de la Secretaría dedicado al Fondo de Inversión debe afectar al cumplimiento por parte de la Secretaría de sus objetivos fundamentales.
●Se garantizará el cumplimiento del artículo 5.3 del CMCT.
3.Apoyará la creación de un Comité de Supervisión único, con su mandato adecuado, que sirva al CMCT y a los Fondos de Inversión del Protocolo, para prestar apoyo a la CP, a la Reunión de las Partes y a sus Mesas en la gobernanza de los Fondos.
XI.Pago de las contribuciones señaladas y medidas para reducir los casos de Partes con atrasos en los pagos
La Unión:
1.Se congratulará de que algunas Partes hayan liquidado sus atrasos, en respuesta a las medidas adoptadas por la Secretaría para fomentar el pago de las contribuciones señaladas y reducir los casos de Partes con atrasos en los pagos.
2.Indicará que estas medidas de la Secretaría deben continuar para evitar un nuevo aumento del importe total de las contribuciones señaladas pendientes.
3.Instará a las Partes a que cumplan sus compromisos financieros con el Convenio y animará a todas las Partes con contribuciones señaladas pendientes a que realicen su contribución de conformidad con el CMCT lo antes posible.
XII.Revisión de la acreditación de organizaciones no gubernamentales con estatuto de observador en la Conferencia de las Partes
La Unión:
1.Agradecerá a la Secretaría del Convenio la preparación del informe sobre este punto y destacará que las veintiséis organizaciones no gubernamentales (ONG) acreditadas como observadoras en la CP han respondido al cuestionario en línea antes del plazo establecido. No se declararon conflictos de intereses en ninguno de los informes de las ONG.
2.Apoyará que se mantenga el estatuto de observador de estas veintiséis ONG.
XIII.Posibles modificaciones del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes
La Unión:
1.Propondrá una modificación del artículo 8, que actualmente obliga a la Secretaría a distribuir a las Partes el orden del día provisional, junto con otros documentos para la conferencia, al menos 60 días antes de la fecha de apertura de la reunión. Este período debe ampliarse a 120 días antes de la fecha de apertura de la reunión, a fin de que las organizaciones regionales de integración económica y los países federales puedan preparar y establecer adecuadamente sus posiciones. Este período debe garantizarse, como mínimo, en el caso de los documentos de la conferencia para las decisiones de la CP que sean jurídicamente vinculantes para las Partes o tengan implicaciones políticas o jurídicas importantes.
2.Apoyará las modificaciones propuestas para simplificar y racionalizar el trabajo en la CP, como la aceptación de la aprobación de las transcripciones literales tras el cierre de la reunión o la introducción de la posibilidad general de retransmisión en directo por internet de los puntos del orden del día de las reuniones de la CP, previa aprobación de la CP al comienzo de cada reunión.
3.Aceptará aclarar, sin modificar el Reglamento Interior de la CP, que se entiende que entre las transcripciones literales de las reuniones plenarias se encuentran los archivos de audio.
4. Apoyará la modificación relativa a la organización de reuniones virtuales de la CP; sin embargo, las reuniones virtuales no deben limitarse estrictamente a circunstancias excepcionales, teniendo en cuenta también la necesidad de equilibrar los costes medioambientales de las reuniones presenciales siempre que sea posible.
5.Apoyará la modificación para definir con mayor claridad la participación de los miembros de la Mesa de la Reunión de las Partes en el nombramiento del jefe o la jefa de la Secretaría, así como la modificación que prevé la posibilidad de designar a un jefe o una jefa en funciones de la Secretaría cuando sea necesario.
6. Apoyará la modificación relativa a la presencia de medios de comunicación acreditados en reuniones públicas, ya que esta modificación da lugar a una mayor coherencia entre los artículos 2 y 32.
XIV.Refuerzo de las sinergias entre la Conferencia de las Partes y la Asamblea Mundial de la Salud: informe del director general de la OMS sobre las resoluciones y decisiones de la Asamblea Mundial de la Salud
La Unión:
1.Tomará nota del informe del director general de la OMS sobre los resultados de la 75.ª y la 76.ª Asamblea Mundial de la Salud y de los Comités Regionales de la OMS pertinentes para la aplicación del CMCT.
2.Acogerá favorablemente la oportunidad de recibir información actualizada sobre las resoluciones pertinentes para el CMCT adoptadas por la Asamblea Mundial de la Salud.
XV.Nombramiento del jefe o la jefa de la Secretaría del Convenio: informe de la Mesa
La Unión:
1.Apoyará la mejora del proceso de selección y nombramiento del jefe o la jefa de la Secretaría, establecido por las decisiones FCTC/COP8(8) y FCTC/MOP1(12), incluidas las modificaciones para simplificar la renovación por un único mandato de cuatro años de la persona que ocupe este puesto, siempre que su rendimiento se evalúe previamente y reciba una valoración positiva.
2.Apoyará la mejora de los criterios de selección de los candidatos para el puesto de jefe de la Secretaría; no obstante, solicitará que a los criterios de selección se añadan aspectos relacionados con el Protocolo del CMCT. En particular, los criterios documentales 1 deben incluir una sólida formación, conocimientos y una amplia experiencia en la lucha contra el comercio ilícito, y los criterios documentales 2 deben incluir experiencia en la lucha contra el comercio ilícito y vínculos sólidos con la comunidad internacional de lucha contra el fraude.
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