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Document 52023PC0514

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a las posiciones que deben adoptarse en nombre de la Unión Europea en la décima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco (CMCT)

COM/2023/514 final/2

Bruselas, 3.4.2024

COM(2023) 514 final/ 2 DOWNGRADED on 1.4.2024

2023/0313(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a las posiciones que deben adoptarse en nombre de la Unión Europea en la décima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco (CMCT)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.OBJETO DE LA PROPUESTA

La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establecen las posiciones que deben adoptarse en nombre de la Unión en la décima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, que se celebrará en Panamá del 20 al 25 de noviembre de 2023.

2.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

2.1.Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

El Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT o «el Convenio») tiene como objetivo proteger a las generaciones presentes y futuras de las consecuencias del consumo de tabaco proporcionando un marco para las medidas de control del tabaco que deben aplicar las Partes a nivel nacional, regional e internacional a fin de reducir la prevalencia del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco. Entró en vigor el 27 de febrero de 2005.

La Unión y sus Estados miembros son Partes en el Convenio 1 .

2.2.Conferencia de las Partes

La Conferencia de las Partes (CP) es un organismo creado por el Convenio cuya misión es examinar regularmente la aplicación de este y adoptar las decisiones necesarias para promover su aplicación eficaz. La CP puede adoptar Protocolos, anexos y enmiendas del Convenio. A tal fin, la CP promueve, entre otras cosas, el intercambio de información y el establecimiento y perfeccionamiento de metodologías de investigación y acopio de datos en el ámbito del control del tabaco, la evaluación de estrategias, planes, programas, políticas, legislación y otras medidas mediante la adopción de decisiones con directrices y recomendaciones que se elaboran a través de un amplio proceso consultivo e intergubernamental y que las Partes reconocen generalmente como una herramienta valiosa y fidedigna para la aplicación del Convenio. La CP también adopta informes periódicos sobre la aplicación del Convenio.

Las reuniones ordinarias de la CP se celebran cada dos años. De conformidad con el Reglamento Interior de la CP, la Secretaría del Convenio («la Secretaría») debe presentar a las Partes el orden del día provisional junto con otros documentos justificativos (que a menudo contienen proyectos de decisión) para cada punto del orden del día al menos sesenta días antes del inicio de la CP 2 . En la CP, las decisiones sobre asuntos presupuestarios y financieros se adoptan por consenso. Para adoptar cualquier otra decisión, debe hacerse todo lo posible para llegar a un acuerdo por consenso. Como último recurso, las decisiones sobre asuntos de fondo se adoptan por una mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes, y las decisiones sobre asuntos de procedimiento deben adoptarse por mayoría de las Partes presentes y votantes 3 .

2.3.    Actos previstos en la décima reunión de la Conferencia de las Partes

En noviembre de 2023, en su décima reunión («CP10»), se espera que la CP celebre debates de fondo y adopte decisiones, en particular sobre los puntos aplazados de la novena reunión de la CP, debido a su formato virtual durante la pandemia de COVID-19.

Estos puntos aplazados incluyen decisiones sobre la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT sobre la reglamentación del contenido de los productos del tabaco y de la divulgación de información sobre los productos del tabaco; sobre las directrices y recomendaciones sobre la aplicación del artículo 13 del CMCT en relación con la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos del tabaco y la representación en los medios de entretenimiento; y sobre los productos del tabaco novedosos y emergentes.

También se espera que se debata y se decida una posible modificación del Reglamento Interior de la CP.

Además, se espera que la CP10 debata y adopte decisiones en relación con el artículo 2.1 del CMCT, sobre medidas de control del tabaco prospectivas; en relación con el artículo 19 del CMCT, sobre responsabilidad; sobre la mejora del sistema de presentación de informes del CMCT; sobre el mecanismo de examen de la aplicación; y sobre la contribución del CMCT a la promoción y el respeto de los derechos humanos. Además, en el ámbito de las cuestiones presupuestarias e institucionales, se espera que la CP10 adopte decisiones sobre el plan de trabajo y el presupuesto propuestos para el período financiero 2024-2025; sobre el Fondo de Inversión del CMCT; sobre el pago de las contribuciones señaladas y las medidas para reducir los casos de Partes con atrasos en los pagos; sobre el examen de la acreditación de organizaciones no gubernamentales con estatuto de observador en la CP; sobre el fortalecimiento de las sinergias entre la Conferencia de las Partes y la Asamblea Mundial de la Salud; y sobre el nombramiento del jefe o la jefa de la Secretaría.

3.POSICIONES QUE DEBEN ADOPTARSE EN NOMBRE DE LA UNIÓN

Se espera que la CP adopte determinadas decisiones que se consideren «decisiones que surtan efectos jurídicos» en el sentido del artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Además, se espera que la CP adopte otras decisiones que no surtan efectos jurídicos. Por razones de eficiencia del procedimiento, la presente propuesta contiene las posiciones que deben adoptarse en nombre de la Unión en lo que respecta a ambos tipos de decisiones.

El aplazamiento de decisiones de la novena a la décima reunión de la CP permite a la Unión presentar posiciones ya elaboradas sobre muchos puntos. Esto se debe a que los documentos justificativos correspondientes se distribuyeron antes de la novena reunión de la CP. Por el contrario, se propone una línea más general en relación con los puntos para los que aún no se han distribuido documentos justificativos.

En lo que respecta a la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT, sobre la reglamentación del contenido de los productos del tabaco y de la divulgación de información sobre los productos del tabaco, y habida cuenta de la necesidad de realizar un seguimiento continuo de los contenidos y las emisiones de los (nuevos) productos del tabaco, la Unión debe acordar proseguir el trabajo a nivel de un grupo de expertos y mantener suspendido el mandato del grupo de trabajo correspondiente.

En lo que respecta a la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos del tabaco, en consonancia con las posiciones anteriores de la Unión sobre este tema para respaldar la plena aplicación del artículo 13 del CMCT, conviene aprobar las directrices específicas si cumplen adecuadamente el mandato otorgado en la octava reunión de la Conferencia de las Partes.

En cuanto a los productos del tabaco novedosos y emergentes, y teniendo en cuenta el preocupante ritmo al que está creciendo el mercado de este tipo de productos y sus efectos sobre la salud humana, conviene subrayar la importancia de realizar un seguimiento continuo del uso de estos productos y solicitar a la Secretaría y a la OMS que den seguimiento a sus informes.

La Unión también debe reconocer la necesidad de cooperar a escala internacional para abordar la contribución del CMCT a la promoción y el respeto de los derechos humanos y debe acordar trabajar a nivel internacional con vistas a debatir medidas prospectivas de control del tabaco, de conformidad con el artículo 2.1 del CMCT.

Asimismo, conviene que la Unión acepte cooperar y colaborar con todas las Partes para explorar el posible vínculo entre el artículo 19 y el artículo 5.3 del CMCT en relación con la responsabilidad de la industria tabacalera.

Dada la importancia del sistema de presentación de informes del CMCT para que las Partes puedan aprender de la experiencia de las demás en la aplicación del CMCT, la Unión debe apoyar un mayor desarrollo de este sistema.

Por lo que se refiere al mecanismo de examen de la aplicación, conviene que la Unión acepte su creación, al tiempo que llama la atención sobre la aplicación deficiente del artículo 5.3 y del artículo 6 del CMCT.

La Unión también debe apoyar la adopción del plan de trabajo y el presupuesto propuestos para el período financiero 2024-2025 y debe sugerir que se estudien posibles medidas de ahorro para evitar futuros aumentos de las contribuciones señaladas.

En consonancia con las posiciones anteriores de la Unión en relación con el Fondo de Inversión del CMCT 4 , la Unión debe apoyar las disposiciones jurídicas y administrativas propuestas para el Fondo, según proceda, a la luz de los principios básicos que la Unión y los Estados miembros destacaron en la novena reunión de la CP.

Sobre la base del análisis de sus informes, la Unión debe apoyar el mantenimiento del estatuto de observador de veintiséis organizaciones no gubernamentales en la CP.

Por lo que se refiere al debate previsto sobre unas posibles modificaciones del Reglamento Interior de la CP, la Unión debe apoyar modificaciones para simplificar el trabajo de la CP, para organizar reuniones virtuales de la CP y para definir con mayor claridad la participación de la Mesa de la Reunión de las Partes en el nombramiento del jefe o la jefa de la Secretaría del Convenio, así como la modificación que prevé la posibilidad de designar a un jefe o una jefa en funciones de la Secretaría cuando sea necesario. Además, la Unión debe proponer que se aumente el plazo para que la Secretaría distribuya los documentos oficiales de la conferencia al menos 120 días antes del inicio de la CP, en lugar de los 60 días actuales. Así se contribuirá a la preparación adecuada de las posiciones de la Unión en el futuro.

Para reforzar las sinergias entre la CP y la Asamblea Mundial de la Salud, la Unión debe acoger favorablemente la oportunidad de recibir información actualizada sobre las resoluciones pertinentes para la aplicación del CMCT que adopte la Asamblea Mundial de la Salud.

Por lo que se refiere al nombramiento del jefe o la jefa de la Secretaría del Convenio, la Unión debe apoyar la mejora del proceso de selección y nombramiento de dicho puesto 5 , en particular para simplificar el proceso de renovación por un único mandato, respetando al mismo tiempo los criterios objetivos de rendimiento. En este contexto, la Unión también debe apoyar la mejora de los criterios de selección de los candidatos para el puesto de jefe de la Secretaría, que también debe incluir los aspectos relacionados con el Protocolo del CMCT.

Es posible que estas posiciones deban ajustarse más durante la coordinación sobre el terreno en la CP10 a la luz de las posiciones de las demás Partes y de otros acontecimientos conexos durante dicha CP.

4.BASE JURÍDICA

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del TFUE prevé la adopción de decisiones por las que «se establezcan las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» abarca los actos que surtan efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Abarca asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 6 .

4.1.2.Aplicación al presente caso

La CP es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.

Determinados actos que se prevé adoptar en la CP10 constituyen actos que surten efectos jurídicos, ya que son vinculantes o pueden influir de manera determinante en el contenido de la legislación de la Unión, en particular la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 7 y la Directiva 2003/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 8 .

La decisión relativa a la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco, por la que se prevé la adopción de directrices complementarias y específicas del CMCT sobre su artículo 13, constituye un acto con efectos jurídicos, ya que pueden influir de manera determinante en el contenido de la legislación de la Unión en materia de control del tabaco.

El artículo 1 de la Directiva 2014/40/UE especifica claramente que uno de sus objetivos es «cumplir las obligaciones de la Unión contraídas con arreglo al Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (“CMCT”)».

Además, el considerando 7 aclara también que «[l]a acción legislativa a escala de la Unión también es necesaria para aplicar el Convenio marco de la OMS para el control del tabaco (“CMCT”) de mayo de 2003, del que tanto la Unión como sus Estados miembros son parte y están obligados a cumplir sus disposiciones. Las disposiciones del CMCT sobre reglamentación del contenido de los productos de tabaco, reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de tabaco, empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco, publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, y comercio ilícito de productos de tabaco son particularmente relevantes. Las Partes del CMCT, incluidas la Unión y sus Estados miembros, adoptaron por consenso una serie de directrices en varias conferencias para la aplicación de las disposiciones del CMCT».

Además, como indican los considerandos 15 y 24 de la Directiva 2014/40/UE, varias de sus disposiciones fueron «pedidas» por las Directrices del CMCT 9 . Por otra parte, el artículo 3, apartado 4, y el artículo 4, apartado 5, de la Directiva 2014/40/UE establecen que la Comisión «adoptará actos delegados [...] a fin de integrar [...] las normas acordadas por las partes del Convenio Marco para el control del tabaco» 10 .

Por lo que se refiere a las directrices del CMCT, la Directiva 2014/40/UE indica, por tanto, que las instituciones de la Unión las aceptan como fuente de Derecho, lo que influye de manera determinante en el contenido de la legislación de la Unión en el ámbito del control del tabaco. El hecho de que las directrices del CMCT puedan ejercer una influencia determinante en el contenido del Derecho de la Unión también se deriva del hecho de que dichas directrices se refieren a la aplicación de determinadas disposiciones del Convenio, que son vinculantes para todas las Partes del CMCT. Por lo tanto, también en el futuro, las instituciones de la Unión tendrán en cuenta las decisiones de la CP que contengan directrices y recomendaciones políticas a la hora de elaborar más legislación sobre el tabaco y los productos relacionados, en particular en la próxima revisión de las Directivas 2014/40/UE y 2003/33/CE, tal como se anunció en el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer. Más concretamente, por lo que se refiere a las directrices específicas del CMCT previstas sobre su artículo 13, los legisladores de la Unión deben tenerlas en cuenta, en particular, al abordar estrategias de comercialización nuevas e innovadoras, como en las plataformas de redes sociales y otras plataformas de comunicación de medios digitales, así como las representaciones del tabaco en medios de entretenimiento cada vez más diversos.

La decisión prevista relativa a posibles modificaciones del Reglamento Interior de la CP constituye un acto con efectos jurídicos debido al carácter vinculante de dicho Reglamento Interior, así como al hecho de que la CP es un órgano con poder de decisión con arreglo al CMCT 11 . Las modificaciones del Reglamento Interior de la CP vincularían a las Partes del CMCT (y, por tanto, también a la Unión) de manera equivalente al acuerdo principal.

La decisión prevista relativa a la modificación del procedimiento de nombramiento del jefe o la jefa de la Secretaría también constituye una decisión que surte efectos jurídicos. En primer lugar, entre las funciones de este puesto se incluyen no solo las meras funciones administrativas, sino también la influencia en la labor política y sustantiva del CMCT. En consecuencia, el nombramiento del jefe o la jefa de la Secretaría constituiría una decisión que surte efectos jurídicos en el sentido del artículo 218, apartado 9, del TFUE. Esta conclusión también se extiende a las decisiones de la CP por las que se modifica el procedimiento de nombramiento del jefe o la jefa de la Secretaría, que constituyen decisiones de carácter organizativo que afectan al proceso de toma de decisiones que surten efectos jurídicos (es decir, relativas al nombramiento de ese puesto).

Los actos previstos ni completan ni modifican el marco institucional del Acuerdo.

Dado que se considera que varias de las decisiones que se prevé adoptar en la décima reunión de la CP surten efectos jurídicos, la base jurídica procedimental adecuada para la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establecen las posiciones de la Unión en la CP10 es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

Por razones de eficiencia del procedimiento, la presente propuesta de Decisión del Consejo contiene las posiciones de la Unión sobre todos los debates de fondo previstos y las decisiones que se espera adoptar en la CP10, independientemente de que surtan o no efectos jurídicos.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se deben adoptar las posiciones en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2.Aplicación al presente caso

El objetivo y el contenido principales del acto previsto se refieren al mercado interior, en particular a la libre circulación de bienes y servicios, partiendo de la base de un nivel elevado de protección de la salud humana, especialmente para los jóvenes. Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 114 del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 114 del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9.

2023/0313 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a las posiciones que deben adoptarse en nombre de la Unión Europea en la décima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco (CMCT)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular

su artículo 114, en relación con el artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT) fue celebrado por la Unión en virtud de la Decisión 2004/513/CE del Consejo 12 y entró en vigor el 27 de febrero de 2005.

(2)De conformidad con el artículo 23.5 del CMCT, la Conferencia de las Partes (CP) puede adoptar las decisiones necesarias para promover la aplicación eficaz del CMCT.

(3)La Directiva 2014/40/UE 13 tiene por objeto la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados, a fin de garantizar, entre otras cosas, que la Unión cumpla las obligaciones contraídas con arreglo al CMCT. La Directiva 2003/33/CE 14 tiene por objeto la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y promoción de los productos del tabaco.

(4)En su décima reunión, que se celebrará del 20 al 25 de noviembre de 2023, la CP prevé adoptar determinados actos que surtan efectos jurídicos, incluido un acto que pueda influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión relacionado con el control del tabaco. Por consiguiente, procede establecer las posiciones que deben adoptarse en nombre de la Unión en la décima reunión de la CP de conformidad con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

(5)Dado que es importante realizar un seguimiento continuo del contenido y de las emisiones de los productos del tabaco, en particular de los nuevos, conviene acordar continuar el trabajo sobre este tema a nivel de un grupo de expertos y mantener suspendido el mandato del grupo de trabajo correspondiente.

(6)En consonancia con la posición de la Unión expresada en la octava reunión de la CP y con el objetivo general de la Unión de reducir el consumo de productos del tabaco, esta debe apoyar la adopción de las nuevas directrices propuestas sobre publicidad, promoción y patrocinio del tabaco y la representación del tabaco en los medios de entretenimiento.

(7)Teniendo en cuenta el preocupante ritmo al que está creciendo el mercado de productos del tabaco novedosos y emergentes y sus efectos sobre la salud humana, conviene subrayar la importancia de realizar un seguimiento continuo del uso de estos productos.

(8)La Unión debe reconocer la necesidad de cooperar a escala internacional para abordar la contribución del CMCT a la promoción y el respeto de los derechos humanos y debe acordar cooperar a nivel internacional con vistas a definir y debatir medidas prospectivas de control del tabaco. Asimismo, la Unión debe acordar colaborar con todas las Partes en relación con la responsabilidad por los daños causados por el tabaco.

(9)La Unión debe apoyar el desarrollo ulterior del sistema de presentación de informes del CMCT y acordar la creación del mecanismo de examen de la aplicación del CMCT.

(10)La Unión debe apoyar las disposiciones jurídicas y administrativas propuestas para el Fondo de Inversión del CMCT, así como la adopción del plan de trabajo y el presupuesto propuestos para el período financiero 2024-2025 y debe sugerir que se estudien posibles medidas de ahorro para evitar futuros aumentos de las contribuciones señaladas.

(11)La Unión debe apoyar el mantenimiento del estatuto de observador en la CP de veintiséis organizaciones no gubernamentales y acoger favorablemente la oportunidad de recibir información actualizada sobre las resoluciones pertinentes para el CMCT que adopte la Asamblea Mundial de la Salud.

(12)A fin de permitir la preparación y representación adecuadas de las posiciones de la Unión, esta debe proponer una modificación del Reglamento Interior de la CP para exigir a la Secretaría que distribuya los documentos oficiales de la conferencia al menos 120 días antes de cada CP.

(13)Con el fin de simplificar el trabajo y de organizar reuniones virtuales en la CP, así como de prever la posibilidad de designar a un jefe o una jefa en funciones de la Secretaría, la Unión también debe apoyar las modificaciones del Reglamento Interior de la CP propuestas con estos objetivos.

(14)La Unión debe apoyar la mejora del proceso de selección y nombramiento del jefe o la jefa de la Secretaría del Convenio, en particular la renovación por un único mandato, respetando al mismo tiempo los criterios objetivos de rendimiento.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las posiciones que deben adoptarse en nombre de la Unión en la décima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco se ajustarán a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

A la luz de los acontecimientos de la décima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, los representantes de la Unión, en consulta con los Estados miembros durante las reuniones de coordinación sobre el terreno, podrán acordar el ajuste las posiciones a que se refiere el artículo 1 sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    Decisión del Consejo, de 2 de junio de 2004, relativa a la celebración del Convenio marco de la OMS para el control del tabaco (2004/513/CE) (DO L 213 de 15.6.2004, p. 8).
(2)    Artículo 8 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes (CMCT).
(3)    Artículo 50 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes (CMCT).
(4)    Documento del Consejo 13022/21, sobre las posiciones en el noveno período de sesiones de la CP.
(5)    El procedimiento se ha establecido mediante las decisiones FCTC/COP8(8) y FCTC/MOP1(12).
(6)    Sentencia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(7)    Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (DO L 127 de 29.4.2014, p. 1).
(8)    Directiva 2003/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco (DO L 152 de 20.6.2003, p. 16).
(9)    En el considerando 15 se reconoce que «[l]as directrices del CMCT relativas a la regulación del contenido de los productos del tabaco y la divulgación de información sobre los productos de tabaco piden en particular que se eliminen los ingredientes utilizados para incrementar la palatabilidad, dar la impresión de que los productos del tabaco reportan beneficios para la salud o están asociados a la energía y la vitalidad, o que tienen propiedades colorantes». Por otra parte, en el considerando 24 se indica que «[l]a adaptación de la normativa de etiquetado también es necesaria para ajustar la normativa que se aplica a escala de la Unión a los avances en el ámbito internacional. Por ejemplo, las directrices del CMCT sobre empaquetado y etiquetado de los productos del tabaco prevén grandes advertencias gráficas en las dos zonas de visualización principales, información obligatoria sobre el abandono del tabaco y normas estrictas en relación con la información engañosa».
(10)    En el artículo 3, apartado 4, se establece que la Comisión adoptará actos delegados «a fin de integrar en el Derecho de la Unión normas acordadas por las partes del CMCT o de la OMC en lo que se refiere a los niveles máximos de emisión para otras sustancias distintas de las contempladas en el apartado 1, emitidas por los cigarrillos y por los productos del tabaco distintos de los cigarrillos». Por otra parte, en el artículo 4, apartado 5, se establece que la Comisión adoptará actos delegados «a fin de integrar en el Derecho de la Unión las normas acordadas por las partes del Convenio Marco para el control del tabaco o de la Organización Mundial de la Salud sobre los métodos de medición».
(11)    Véase la sección 2.2.
(12)    Decisión 2004/513/CE del Consejo, de 2 de junio de 2004, relativa a la celebración del Convenio marco de la OMS para el control del tabaco (DO L 213 de 15.6.2004, p. 8).
(13)    Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (DO L 127 de 29.4.2014, p. 1).
(14)    Directiva 2003/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco (DO L 152 de 20.6.2003, p. 16).
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ANEXO

de la

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a las posiciones que deben adoptarse en nombre de la Unión Europea en la décima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco (CMCT)


ANEXO

Posiciones de la Unión sobre las cuestiones clave que se debatirán en la décima reunión de la Conferencia de las Partes (CP) en el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT), que se celebrará en Panamá del 20 al 25 de noviembre de 2023.

I.Aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS (regulación del contenido de los productos del tabaco y de la divulgación de información sobre los productos del tabaco): informes de la Mesa, del Grupo de Expertos y de la OMS

En relación con los informes de la Mesa y del Grupo de Expertos, la Unión:

1.Agradecerá el trabajo realizado por el Grupo de Expertos y mostrará su acuerdo con las siguientes recomendaciones clave:

la regulación de los productos del tabaco es un instrumento poderoso y debe formar parte de cualquier estrategia global de control del tabaco, en particular en el contexto de la evolución del mercado del tabaco y del marco regulador;

abordar los nuevos productos del tabaco y productos relacionados requiere un enfoque multidimensional basado en una buena coordinación entre diversos agentes, entre otros, la Secretaría, sus centros de intercambio de conocimientos existentes, la OMS, el Grupo de Estudio de la OMS sobre Reglamentación de los Productos del Tabaco, la Red de Laboratorios del Tabaco de la OMS, los centros colaboradores de la OMS, el Foro Mundial de Reguladores del Tabaco y la sociedad civil; así como

tomar nota de algunas ideas interesantes recogidas en el informe, como la sugerencia de que las Partes estudien la posibilidad de financiar actividades relacionadas con la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT mediante tasas percibidas de los operadores económicos.

2.Tomará nota de la recomendación de crear un centro de intercambio de conocimientos e invitará a la Secretaría y al Grupo de Expertos a demostrar en mayor medida los beneficios y el valor añadido que supondría la creación de un centro de intercambio de conocimientos complementario y cómo se relacionaría con las estructuras ya existentes.

3.Aceptará proseguir el trabajo del Grupo de Expertos con vistas a debatir los futuros pasos en la aplicación y posible elaboración de orientaciones futuras sobre los artículos 9 y 10, teniendo en cuenta, en particular, lo siguiente:

todos los problemas y pruebas pertinentes, incluido el impacto de los nuevos productos y de las características de los productos que entran en el mercado;

el valor añadido de las principales recomendaciones del Grupo de Expertos (punto 1).

4.Aceptará que quede suspendido el mandato del Grupo de Trabajo de elaborar directrices para la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT hasta que la CP decida lo contrario en una futura reunión.

En relación con el informe de la OMS, la Unión:

1.Acogerá favorablemente su atención a los sistemas electrónicos de administración de nicotina (ENDS, por sus siglas en inglés), incluidos los desechables, los sistemas similares sin nicotina (ENNDS, por sus siglas en inglés), los productos emergentes y el papel de los aromas y los agentes aromatizantes, así como las recomendaciones correspondientes a las Partes.

2.Indicará que los ENDS desechables, las bolsas de nicotina y otros productos con nicotina que no contengan tabaco deben ser objeto de seguimiento en el futuro y que debe considerarse una regulación estricta de los dos primeros para proteger a los niños y adolescentes.

3.Acogerá favorablemente el desarrollo, la adaptación y la validación de métodos para determinar los contenidos pertinentes y las emisiones de los productos del tabaco y con nicotina, así como de los ENDS y ENNDS.

4.Reconocerá que la ventilación afecta a la precisión de los resultados de las mediciones mecánicas y es uno de los diversos métodos utilizados por la industria tabacalera para hacer más agradables y atractivos los productos, lo que debe tenerse en cuenta al realizar esfuerzos para proteger a los niños, los adolescentes y los no fumadores de los efectos nocivos del tabaquismo.

5.Reiterará que la OMS y las entidades vinculadas deben seguir realizando trabajos técnicos.

II.Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco: representación del tabaco en medios de entretenimiento: informe del Grupo de Trabajo.

La Unión:

1.Apoyará la adopción de directrices específicas sobre publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos del tabaco que aborden, entre otras cosas, estrategias de comercialización nuevas e innovadoras, como el creciente uso de plataformas de redes sociales y las representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento, como las películas, los videojuegos, los programas de televisión y streaming, la música, los vídeos, etc.

2.Dichas directrices deben:

completar las directrices existentes sobre el artículo 13 del CMCT y no sustituirlas en modo alguno;

garantizar que la sociedad civil desempeñe un papel crucial a la hora de garantizar su cumplimiento y aplicación;

abarcar las plataformas de comunicación de los medios digitales de la manera más amplia posible, como los espacios accesibles por internet en los que los usuarios pueden publicar, comprar, visualizar, compartir, crear, cargar, transmitir o interactuar con contenidos que incluyan cualquier tipo de medios electrónicos, como vídeo digital, audio, imágenes, redes sociales, aplicaciones, juegos, páginas web y medios interactivos;

garantizar la aplicación efectiva de las prohibiciones de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco pidiendo a las Partes que trabajen de forma colaborativa y sistémica para supervisar, detectar, eliminar y prevenir la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos del tabaco y en distintas plataformas de comunicación de medios digitales;

recomendar una prohibición general de la publicidad, la promoción y el patrocinio de productos del tabaco novedosos y emergentes, incluidos los dispositivos que se utilizan con ellos, cuya función es permitir el consumo de dichos productos;

imponer obligaciones particulares, de conformidad con la legislación nacional, a los presentadores de contenidos para detectar y retirar la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco al menos cuando las autoridades competentes o la sociedad civil notifiquen su existencia.

III.Productos del tabaco novedosos y emergentes: informes de la Secretaría y de la OMS

En relación con los informes de la Secretaría y de la OMS, la Unión:

1.Indicará su preocupación por el creciente mercado de productos del tabaco novedosos y emergentes, incluidos los productos del tabaco calentados (HTP, por sus siglas en inglés).

2.Lamentará el aplazamiento de los debates de fondo sobre este punto del orden del día, que durante este tiempo ha permitido a la industria tabacalera aumentar la presencia en el mercado de productos del tabaco novedosos y emergentes. Esto puede haber provocado un retraso en la preparación y aplicación de medidas eficaces de control del tabaco sobre estos productos, incluidos los HTP.

3.Tendrá en cuenta el reconocimiento de que los productos del tabaco novedosos y emergentes están sujetos a las disposiciones del CMCT, y de que el informe de la Secretaría sobre los retos que plantean los productos del tabaco novedosos y emergentes y su clasificación concluye que todos los artículos del CMCT y sus directrices de aplicación pueden aplicarse a los productos del tabaco novedosos y emergentes, incluidos los HTP, y, en su caso, deben ampliarse a los dispositivos necesarios para su consumo si no están cubiertos por la legislación nacional.

4.Expresará su preocupación por no haberse alcanzado una conclusión clara sobre la actualización y el desarrollo de las actuales directrices del CMCT para que se tengan en cuenta explícitamente los productos del tabaco novedosos y emergentes, incluidos los HTP.

5.Tendrá en cuenta las conclusiones sobre el humo, que son pertinentes para los debates relacionados con el tabaco a nivel internacional, e indicará que el informe no es concluyente sobre la presencia de combustión cuando se utilizan HTP.

6.Hará hincapié en que una tributación adecuada de los HTP, como sustituto de otros productos del tabaco, es una herramienta importante en el contexto de la estrategia de control del tabaco.

7.Considerará importante realizar un seguimiento continuo del uso, especialmente por parte de los jóvenes, de productos del tabaco novedosos y emergentes, incluidos los HTP, así como supervisar la evolución de la situación en otros organismos internacionales, como la Organización Mundial de Aduanas, a fin de comprobar en qué medida deben tenerse en cuenta los aspectos sanitarios al aplicar la nueva clasificación aduanera de productos del tabaco nuevos y emergentes y productos con nicotina.

IV.Medidas prospectivas de control del tabaco (en relación con el artículo 2.1 del CMCT de la OMS)

La Unión:

1.Tendrá en cuenta que el artículo 2.1 del CMCT anima a las Partes a aplicar medidas que vayan más allá de las exigidas por el CMCT.

2.Aceptará, a este respecto, cooperar con otras Partes y colaborar (por ejemplo, a nivel del Grupo de Expertos) con vistas a definir y debatir medidas prospectivas sobre el tabaco dentro del ámbito de aplicación del artículo 2.1 del CMCT, según lo previsto, propuesto o adoptado en diferentes países.

V.Aplicación del artículo 19 del CMCT de la OMS: Responsabilidad

La Unión:

1.Recordará que el artículo 19 del CMCT exige a las Partes que consideren la adopción de medidas legislativas o la promoción de su legislación vigente, cuando sea necesario, para tratar las cuestiones de responsabilidad penal y civil, incluidas, en su caso, las indemnizaciones.

2.Reconocerá las posibles sinergias entre el artículo 19 y el artículo 5.3 del CMCT, y aceptará cooperar con otras Partes y colaborar (por ejemplo, a nivel del Grupo de Expertos) con vistas a explorar estas sinergias y los medios adecuados para apoyar, previa solicitud, a las Partes en sus acciones legislativas, de ejecución y de otro tipo, a fin de garantizar la rendición de cuentas y la disuasión, así como el acceso a la justicia y a vías de recurso eficaces para las personas afectadas por los daños producidos por el tabaco.

VI.Mejora del sistema de presentación de informes del CMCT de la OMS

La Unión:

1.Reconocerá el valor de los informes periódicos sobre la aplicación del Convenio presentados por cada Parte.

2.Agradecerá a la Secretaría que estudie cómo mejorar el sistema de presentación de informes del CMCT y apoyará su desarrollo ulterior.

VII.Mecanismo de examen de la aplicación

En relación con el informe de la Secretaría sobre el mecanismo de examen de la aplicación, la Unión:

1.Acogerá favorablemente el informe y agradecerá a la Secretaría, a los expertos y a las Partes voluntarias la conclusión satisfactoria del ejercicio del proyecto piloto.

2.Aceptará establecer el mecanismo de examen y apoyo de la aplicación, así como adoptar su mandato y la estrategia cifrada en términos de costes a fin de desarrollar un cálculo detallado de los costes para su apoyo.

3.Invitará a la Secretaría a que aclare los próximos pasos para la puesta en marcha del mecanismo de examen y apoyo de la aplicación.

VIII.Contribución del CMCT de la OMS a la promoción y el respeto de los derechos humanos

La Unión:

1.Reconocerá que el CMCT y los derechos humanos se refuerzan mutuamente, así como la necesidad de sensibilizar sobre la importancia de la aplicación del CMCT para el respeto y la protección de los derechos humanos.

2.Reconocerá la necesidad de cooperar a escala internacional para abordar la cuestión del aumento del consumo de tabaco, vinculando el marco de los derechos humanos y los esfuerzos de control del tabaco.

IX.Plan de trabajo y presupuesto propuestos para el período financiero 2024-2025

La Unión:

1.Apoyará la adopción del plan de trabajo y del presupuesto propuestos para el período 2024-2025, siguiendo la estructura establecida en los períodos anteriores.

2.Se congratulará de que no se haya propuesto ningún aumento de las contribuciones señaladas y apoyará los esfuerzos realizados por la Secretaría para estudiar posibles medidas de ahorro.

3.Apoyará y fomentará las contribuciones presupuestarias adicionales para respaldar que se continúe aplicando el CMCT.

4.Apoyará que se cubran los costes iniciales de gestión y administración del Fondo de Inversión con contribuciones presupuestarias adicionales.

X.Fondo de Inversión del CMCT de la OMS

En relación con el informe de la Secretaría, la Unión:

1.Agradecerá a la Secretaría que haya tomado las medidas necesarias para poner en marcha el Fondo de Inversión del CMCT de la OMS, tal como se solicita en la decisión de la CP FCTC/COP9(13).

2.Reafirmará los principios para la puesta en marcha y el funcionamiento del Fondo de Inversión presentados durante la novena reunión de la CP, en particular:

La contribución al Fondo de Inversión debe seguir siendo voluntaria y no debe haber consecuencias para las Partes que decidan no invertir en este instrumento financiero específico.

Los fondos deben seguir siendo complementarios y los recursos adicionales generados no deben utilizarse para sustituir las contribuciones señaladas no pagadas ni para que los donantes dejen de aportar contribuciones extrapresupuestarias cuando proceda.

Los costes relacionados con el funcionamiento de los Fondos de Inversión deben evaluarse y supervisarse cuidadosamente, buscando sinergias y limitando la carga de trabajo adicional y los costes soportados por la Secretaría.

Las actividades que financiará el Fondo de Inversión deben detallarse y evaluarse claramente, y la CP y la Reunión de las Partes serán los principales organismos facultados para tomar decisiones sobre la asignación del Fondo.

Ningún recurso de la Secretaría dedicado al Fondo de Inversión debe afectar al cumplimiento por parte de la Secretaría de sus objetivos fundamentales.

Se garantizará el cumplimiento del artículo 5.3 del CMCT.

3.Apoyará la creación de un Comité de Supervisión único, con su mandato adecuado, que sirva al CMCT y a los Fondos de Inversión del Protocolo, para prestar apoyo a la CP, a la Reunión de las Partes y a sus Mesas en la gobernanza de los Fondos.

XI.Pago de las contribuciones señaladas y medidas para reducir los casos de Partes con atrasos en los pagos

La Unión:

1.Se congratulará de que algunas Partes hayan liquidado sus atrasos, en respuesta a las medidas adoptadas por la Secretaría para fomentar el pago de las contribuciones señaladas y reducir los casos de Partes con atrasos en los pagos.

2.Indicará que estas medidas de la Secretaría deben continuar para evitar un nuevo aumento del importe total de las contribuciones señaladas pendientes.

3.Instará a las Partes a que cumplan sus compromisos financieros con el Convenio y animará a todas las Partes con contribuciones señaladas pendientes a que realicen su contribución de conformidad con el CMCT lo antes posible.

XII.Revisión de la acreditación de organizaciones no gubernamentales con estatuto de observador en la Conferencia de las Partes

La Unión:

1.Agradecerá a la Secretaría del Convenio la preparación del informe sobre este punto y destacará que las veintiséis organizaciones no gubernamentales (ONG) acreditadas como observadoras en la CP han respondido al cuestionario en línea antes del plazo establecido. No se declararon conflictos de intereses en ninguno de los informes de las ONG.

2.Apoyará que se mantenga el estatuto de observador de estas veintiséis ONG.

XIII.Posibles modificaciones del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes

La Unión:

1.Propondrá una modificación del artículo 8, que actualmente obliga a la Secretaría a distribuir a las Partes el orden del día provisional, junto con otros documentos para la conferencia, al menos 60 días antes de la fecha de apertura de la reunión. Este período debe ampliarse a 120 días antes de la fecha de apertura de la reunión, a fin de que las organizaciones regionales de integración económica y los países federales puedan preparar y establecer adecuadamente sus posiciones. Este período debe garantizarse, como mínimo, en el caso de los documentos de la conferencia para las decisiones de la CP que sean jurídicamente vinculantes para las Partes o tengan implicaciones políticas o jurídicas importantes.

2.Apoyará las modificaciones propuestas para simplificar y racionalizar el trabajo en la CP, como la aceptación de la aprobación de las transcripciones literales tras el cierre de la reunión o la introducción de la posibilidad general de retransmisión en directo por internet de los puntos del orden del día de las reuniones de la CP, previa aprobación de la CP al comienzo de cada reunión.

3.Aceptará aclarar, sin modificar el Reglamento Interior de la CP, que se entiende que entre las transcripciones literales de las reuniones plenarias se encuentran los archivos de audio.

4. Apoyará la modificación relativa a la organización de reuniones virtuales de la CP; sin embargo, las reuniones virtuales no deben limitarse estrictamente a circunstancias excepcionales, teniendo en cuenta también la necesidad de equilibrar los costes medioambientales de las reuniones presenciales siempre que sea posible.

5.Apoyará la modificación para definir con mayor claridad la participación de los miembros de la Mesa de la Reunión de las Partes en el nombramiento del jefe o la jefa de la Secretaría, así como la modificación que prevé la posibilidad de designar a un jefe o una jefa en funciones de la Secretaría cuando sea necesario.

6. Apoyará la modificación relativa a la presencia de medios de comunicación acreditados en reuniones públicas, ya que esta modificación da lugar a una mayor coherencia entre los artículos 2 y 32.

XIV.Refuerzo de las sinergias entre la Conferencia de las Partes y la Asamblea Mundial de la Salud: informe del director general de la OMS sobre las resoluciones y decisiones de la Asamblea Mundial de la Salud

La Unión:

1.Tomará nota del informe del director general de la OMS sobre los resultados de la 75.ª y la 76.ª Asamblea Mundial de la Salud y de los Comités Regionales de la OMS pertinentes para la aplicación del CMCT.

2.Acogerá favorablemente la oportunidad de recibir información actualizada sobre las resoluciones pertinentes para el CMCT adoptadas por la Asamblea Mundial de la Salud.

XV.Nombramiento del jefe o la jefa de la Secretaría del Convenio: informe de la Mesa

La Unión:

1.Apoyará la mejora del proceso de selección y nombramiento del jefe o la jefa de la Secretaría, establecido por las decisiones FCTC/COP8(8) y FCTC/MOP1(12), incluidas las modificaciones para simplificar la renovación por un único mandato de cuatro años de la persona que ocupe este puesto, siempre que su rendimiento se evalúe previamente y reciba una valoración positiva.

2.Apoyará la mejora de los criterios de selección de los candidatos para el puesto de jefe de la Secretaría; no obstante, solicitará que a los criterios de selección se añadan aspectos relacionados con el Protocolo del CMCT. En particular, los criterios documentales 1 deben incluir una sólida formación, conocimientos y una amplia experiencia en la lucha contra el comercio ilícito, y los criterios documentales 2 deben incluir experiencia en la lucha contra el comercio ilícito y vínculos sólidos con la comunidad internacional de lucha contra el fraude.

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