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Document 52023PC0155

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establecen normas comunes para promover la reparación de bienes y se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y las Directivas (UE) 2019/771 y (UE) 2020/1828

COM/2023/155 final

Bruselas, 22.3.2023

COM(2023) 155 final

2023/0083(COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se establecen normas comunes para promover la reparación de bienes y se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y las Directivas (UE) 2019/771 y (UE) 2020/1828

(Texto pertinente a efectos del EEE)

{SEC(2023) 137 final} - {SWD(2023) 59 final} - {SWD(2023) 60 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.    CONTEXTO DE LA PROPUESTA

·Razones y objetivos de la propuesta

La presente exposición de motivos acompaña a la propuesta de Directiva para promover la reparación de los bienes adquiridos por los consumidores y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/771, la Directiva (UE) 2020/1828 y el Reglamento (UE) 2017/2394. La propuesta cumple la prioridad de la Comisión en materia de transición ecológica, en concreto el Pacto Verde Europeo 1 y su objetivo de consumo sostenible.

Cuando los productos de consumo se vuelven defectuosos, a menudo los consumidores no intentan repararlos, sino que los desechan prematuramente, aunque puedan repararse y utilizarse durante más tiempo. Esto ocurre en el marco de la garantía legal de la Directiva sobre la compraventa de bienes 2 , en que los consumidores eligen la sustitución en lugar de la reparación, y, al margen de la garantía legal, en los casos en los que los consumidores se ven disuadidos de reparar debido a opciones y condiciones de reparación que no son óptimas. En este contexto, el uso de bienes reacondicionados también es limitado, lo que deja sin explotar el potencial de reutilización de los bienes por parte de diferentes usuarios.

La eliminación prematura de los bienes reparables adquiridos por los consumidores da lugar a un aumento de los residuos y genera emisiones de gases de efecto invernadero y una mayor demanda de recursos valiosos para la producción de nuevos bienes. El problema de la eliminación prematura de los bienes reparables adquiridos por los consumidores existe en toda la UE en relación con una amplia gama de estos bienes. Más de dos tercios de los participantes en la consulta pública (65-74 %) apoyaron soluciones a nivel de la UE.

Las solicitudes de la Conferencia sobre el Futuro de Europa 3 incluyen un llamamiento en favor de un derecho a la reparación, en particular en la propuesta 5, sobre consumo, envasado y producción sostenibles, y la propuesta 11, sobre crecimiento sostenible e innovación. La presente propuesta sobre el fomento de la reparación de bienes forma parte de la respuesta de la Comisión a este llamamiento 4 .

Para promover el consumo sostenible, la presente Directiva tiene por objeto aumentar la reparación y reutilización de los bienes defectuosos viables adquiridos por los consumidores dentro y fuera de la garantía legal.

   Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La Comisión persigue el objetivo del Pacto Verde de un consumo sostenible de manera exhaustiva en diversas iniciativas que abordan diferentes aspectos de la eliminación prematura tanto por el lado de la oferta como por el de la demanda.

Por el lado de la oferta, la propuesta de Reglamento sobre el diseño ecológico aplicable a los productos sostenibles 5 establece el marco para la reparabilidad de los productos en la fase de producción, en particular en lo que respecta a los requisitos de diseño de los productos y la disponibilidad de piezas de recambio.

Por el lado de la demanda, la propuesta de Directiva sobre el empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica 6 establece una mejor información sobre la durabilidad y la reparabilidad de los bienes en el punto de venta. Esto permite a los consumidores tomar decisiones de compra sostenibles.

En virtud de la propuesta de Reglamento sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización (Ley de Datos), los usuarios de productos conectados tendrán acceso a los datos que generen durante su uso y tendrán derecho a ceder dichos datos a un tercero de su elección. El acceso a los datos será pertinente para los reparadores independientes. 

Si un producto resulta defectuoso en la fase posterior a la venta, la Directiva sobre la compraventa de bienes ofrece a los consumidores medidas correctoras contra los vendedores por los vicios que existían en el momento de la entrega de los bienes y que se manifestasen dentro del período de responsabilidad de un mínimo de 2 años. En el marco de la Directiva sobre la compraventa de bienes, los consumidores eligen entre la reparación y la sustitución de forma gratuita. No pueden solicitar la medida correctora elegida si resulta imposible o desproporcionadamente costosa en comparación con la otra.

El efecto combinado del Reglamento sobre el diseño ecológico aplicable a los productos sostenibles y de la Directiva sobre el empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mejorará la sostenibilidad de los productos y promoverá compras sostenibles. Sin embargo, no abordan los problemas que disuaden a los consumidores de la reparación en la fase postventa. La presente iniciativa colma esta laguna centrándose en la fase de utilización de los bienes adquiridos por los consumidores. Promueve la reparación como medida correctora en el marco de la garantía legal de la Directiva sobre la compraventa de bienes y proporciona a los consumidores y a las empresas nuevas herramientas que promueven la reparación fuera de la garantía legal.

Las tres iniciativas son complementarias y generan sinergias al establecer un enfoque global hacia el objetivo común del consumo sostenible. Están diseñadas para tener un efecto acumulativo y, en conjunto, abarcan todo el ciclo de vida de un producto.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la propuesta es el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que trata de la adopción de medidas para garantizar el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior. La presente propuesta contribuye a un mejor funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de un sistema armonizado de normas para promover la reparación dentro y fuera de la garantía legal en la compraventa de bienes adquiridos por los consumidores.

La Directiva sobre la compraventa de bienes armoniza plenamente las medidas correctoras de que disponen los consumidores dentro del marco de la garantía legal contra la falta de conformidad de los bienes y las condiciones en las que pueden ejercerse dichas medidas. Se adoptó sobre la base del artículo 114 del TFUE con el objetivo de contribuir al funcionamiento del mercado interior abordando los obstáculos relacionados con el Derecho contractual a los que se enfrentan las compraventas transfronterizas de bienes adquiridos por los consumidores en la UE. La presente Directiva modifica de manera específica la elección entre las medidas correctas de reparación y sustitución con el fin de promover la reparación y, de este modo, un consumo más sostenible, utilizando la misma base jurídica del artículo 114 del TFUE.

Al margen de la Directiva sobre la compraventa de bienes, los Estados miembros ya han introducido o están estudiando la posibilidad de introducir normas que promuevan la reparación y reutilización de los bienes adquiridos por los consumidores. Las divergencias entre las normas nacionales obligatorias que promueven el consumo sostenible en el ámbito contractual crean obstáculos reales o potenciales para el buen funcionamiento del mercado interior, lo que afecta negativamente a las transacciones transfronterizas en el mercado interior. Por ejemplo, los operadores económicos pueden tener que hacer frente a costes de transacción adicionales para obtener el asesoramiento jurídico necesario a fin de conocer los requisitos del Derecho del país de residencia habitual del consumidor, aplicables en virtud del Reglamento (CE) n.º 593/2008 7 . Los prestadores de servicios de reparación pueden verse disuadidos de ofrecer sus servicios en más de un Estado miembro, ya que tendrían que adaptar sus contratos de reparación en consecuencia.

Además, las diferencias entre las normas nacionales y las consiguientes diferencias en las prácticas de mercado dan lugar a una escasa transparencia en las opciones y condiciones de reparación. Esto disuadirá a los consumidores de utilizar los servicios de reparación, en particular en supuestos transfronterizos, ya que, a falta de normas armonizadas, la complejidad de las transacciones transfronterizas es aún mayor que en un contexto nacional. La limitada demanda de los consumidores resultante obstaculiza el desarrollo de los servicios de reparación, especialmente en los casos transfronterizos. A medida que las tecnologías digitales evolucionan y más bienes incluyen características digitales a las que se puede acceder a distancia, es probable que los servicios de reparación a distancia y transfronterizos se sigan desarrollando más en el futuro. Los obstáculos que desincentivan indirectamente la demanda de reparación por parte de los consumidores también desincentivan la circulación transfronteriza de bienes, como las piezas de recambio y los equipos de reparación necesarios para los servicios de reparación.

Por lo tanto, es necesario armonizar determinados aspectos de la reparación que no son actualmente responsabilidad del vendedor, a fin de garantizar el funcionamiento del mercado único en lo que respecta a la relación entre el consumidor y el reparador, aumentar la seguridad jurídica y reducir los costes de transacción, en particular para las pequeñas y medianas empresas, representadas principalmente en el sector de la reparación.

De conformidad con el artículo 114, apartado 3, del TFUE, la Comisión toma como base de referencia un nivel elevado de protección del medio ambiente y de los consumidores. El objetivo de la Directiva sobre la compraventa de bienes es mejorar el funcionamiento del mercado interior al tiempo que se alcanza un elevado nivel de protección de los consumidores. La presente Directiva añade el objetivo adicional de promover el consumo sostenible, la economía circular y la transición ecológica, con lo que se garantiza también un elevado nivel de protección del medio ambiente.

Subsidiariedad

Los problemas abordados por la presente Directiva son de carácter transfronterizo y tienen una escala europea y mundial.

La Directiva sobre la compraventa de bienes ya ha armonizado plenamente determinadas normas sobre la compraventa de bienes adquiridos por los consumidores. Dado que la presente propuesta modifica un aspecto de estas normas con el fin de promover la reparación en el marco de la garantía legal, el cambio debe hacerse a nivel de la UE.

En ausencia de una acción a nivel de la UE, las iniciativas nacionales que no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre la compraventa de bienes seguirían vigentes con toda probabilidad y adoptarían enfoques diferentes para promover la reparación fuera de la garantía legal en consonancia con el objetivo de un consumo más sostenible. Si bien podrían aportar ciertos beneficios a los consumidores y al medio ambiente en el ámbito nacional, al mismo tiempo crearían fragmentación en el mercado interior o la aumentarían.

Por lo tanto, la actuación de la UE es necesaria para alcanzar el objetivo general de un mercado interior operativo con un consumo más sostenible de los bienes adquiridos por los consumidores. El efecto deseado de promover la reparación y la reutilización en el contexto de las compraventas transfronterizas solo puede lograrse de manera coherente en todo el mercado interior a través de la actuación de la UE.

Proporcionalidad

La presente Directiva propone un enfoque equilibrado que respeta el principio de proporcionalidad. Para promover la reparación en el contexto de la garantía legal, las normas nacionales solo se modifican en la menor medida posible necesaria para alcanzar el objetivo. La presente propuesta no interfiere con disposiciones nacionales bien establecidas en materia de períodos de responsabilidad. La modificación solo afecta a las normas que ya están sujetas a una armonización completa.

Al margen de la garantía legal, la armonización a nivel de la UE se limita únicamente a esas opciones, a saber, el formulario europeo normalizado de información sobre la reparación y la obligación de reparación, que tienen una dimensión a escala del mercado interior. Cuando una solución a nivel nacional es igualmente eficaz, en particular la plataforma de reparación, esta es la opción preferida. El diseño de la norma europea para los servicios de reparación se configura como un compromiso voluntario para evitar injerencias de gran calado en las normativas nacionales en materia de prestación de servicios.

Las disposiciones de la presente Directiva, al tiempo que aspiran a un consumo más sostenible, están adaptadas a las necesidades que deben abordar y son de carácter específico, diseñadas cuidadosamente en términos de alcance e intensidad.

Elección del instrumento

El instrumento preferido es una directiva independiente. Incluye, por una parte, una modificación específica de la Directiva sobre la compraventa de bienes con respecto a las medidas correctoras en el marco de la garantía legal y, por otra, nuevas normas contractuales sobre la promoción de la reparación más allá de la responsabilidad del vendedor en virtud de la Directiva sobre la compraventa de bienes. Una directiva es el instrumento más adecuado en este caso, ya que garantiza el efecto de armonización deseado y la seguridad jurídica, al tiempo que permite a los Estados miembros incorporar las medidas armonizadas a sus ordenamientos jurídicos nacionales sin que ello cause fricciones.

Además, como medida no regulatoria, la Comisión tiene la intención de fomentar el desarrollo de una norma europea para los servicios de reparación.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

En consonancia con las directrices para la mejora de la legislación, se puso en práctica una amplia estrategia de consulta para garantizar una amplia participación de las partes interesadas a lo largo de todo el ciclo de actuación de la presente propuesta. La estrategia de consulta se dirigía a las partes interesadas pertinentes, incluidos los consumidores, las organizaciones de consumidores nacionales y de la UE, las empresas y asociaciones empresariales, las organizaciones medioambientales, los expertos del mundo académico y las autoridades nacionales. Se llevaron a cabo varias actividades de consulta:

·convocatoria de datos por un período de 12 semanas, del 11 de enero de 2022 al 5 de abril de 2022, que dio lugar a 325 contribuciones;

·consulta pública abierta en línea por un período de 12 semanas, del 11 de enero de 2022 al 5 de abril de 2022, que dio lugar 331 contribuciones;

·encuestas a consumidores y empresas, experimentos comportamentales y entrevistas específicas en el contexto del estudio de apoyo a la evaluación de impacto;

·reuniones bilaterales específicas con las partes interesadas;

·talleres con los Estados miembros el 7 de abril de 2022.

Consulta pública abierta

En la consulta pública abierta, la mayoría de los encuestados se mostraron de acuerdo en cuanto a la existencia del problema de la disminución del tiempo durante el cual se utilizan la mayoría de los bienes adquiridos por los consumidores. Entre todas las categorías de partes interesadas, las principales causas de la disminución de la vida útil de los bienes adquiridos por los consumidores fueron la dificultad de los consumidores para reparar los productos por sí mismos, así como los inconvenientes, los elevados costes o la falta de disponibilidad de servicios de reparación para los consumidores.

La gran mayoría de los encuestados coincidió en que ofrecer incentivos para reparar los productos en lugar de comprar otros nuevos en caso de vicios, tanto dentro como fuera de la garantía legal, es un objetivo que debe perseguirse para promover el consumo sostenible. La gran mayoría de las partes interesadas también coincidió en que ofrecer incentivos para comprar y utilizar bienes reacondicionados es un objetivo importante para promover el consumo sostenible. Una clara mayoría de los encuestados considera que la actuación a nivel de la UE es la más adecuada.

Una pequeña mayoría de las partes interesadas, incluida la mayoría de los ciudadanos de la UE, las empresas y las autoridades públicas que respondieron, consideró eficaz la opción de priorizar la reparación siempre que fuera más barata que la sustitución. La mayoría de las organizaciones de consumidores y medioambientales consideraron que la medida era ineficaz.

La mitad de las partes interesadas que respondieron consideraron que los compromisos voluntarios de promoción de la reparación eran medidas eficaces. En particular, las partes interesadas del sector empresarial consideraron que esta medida era eficaz, mientras que la mayoría de las organizaciones medioambientales que respondieron y la mitad de las organizaciones de consumidores consideraron que la medida era ineficaz.

Por lo que se refiere a la obligación del productor de reparar a cambio de una contraprestación en dinero, una pequeña mayoría de los encuestados consideró que esta debería aplicarse cuando los vicios se deban al desgaste y, la mitad, que debería aplicarse cuando los vicios se produzcan después del vencimiento de la garantía legal. Las partes interesadas del sector empresarial tenían una opinión distinta: solo una minoría consideró que debían cubrirse los vicios derivados del desgaste.

Convocatoria de datos

La convocatoria de datos esbozó opciones estratégicas para promover la reparación en el sistema de medidas correctoras de la Directiva sobre la compraventa de bienes, sobre la obligación de reparación y sobre los compromisos voluntarios que promueven la reparación.

Las partes interesadas de diferentes categorías (organizaciones/asociaciones empresariales, empresas, organizaciones no gubernamentales) apoyaron la opción de dar prioridad a la reparación cuando sea más barata o tenga el mismo coste que la sustitución en el contexto de la garantía legal. Por lo que se refiere a la obligación de reparar, las partes interesadas del sector empresarial subrayaron que dicha obligación debería llevar aparejada una contraprestación en dinero. La mayoría de las partes interesadas apoyaron la opción de compromisos voluntarios que promuevan la reparación.

Taller con los Estados miembros

Muchos Estados miembros aún no se han pronunciado sobre las medidas esbozadas. Las medidas que dan prioridad a la reparación dentro del sistema de medidas correctoras de la Directiva sobre la compraventa de bienes encontraron más apoyo que las medidas que ofrecen otros tipos de incentivos a los consumidores para que opten por la reparación (como una ampliación del período de responsabilidad tras la reparación). Algunos Estados miembros apoyaron la reparación como medida correctora principal cuando su coste es inferior o igual al coste de sustitución.

La mayoría de los Estados miembros no apoyaron la imposición de obligaciones de reparación a los operadores económicos. Algunos de ellos alegaron que una obligación supondría una carga excesiva y probablemente aumentaría el precio de los bienes adquiridos por los consumidores. Los Estados miembros que apoyaron la obligación de reparación señalaron que los costes de reparación no deben aumentar como consecuencia de la obligación y que el productor debe asumir la responsabilidad de la reparación, no el vendedor.

En cuanto a la obligación de presentar un presupuesto de la reparación fuera del ámbito de aplicación de la Directiva sobre la compraventa de bienes, la mayoría de los Estados miembros no se posicionó. Algunos apoyaron esta medida, mientras que otros mostraron reticencias.

Recogida de datos en el contexto del estudio de apoyo a la evaluación de impacto

La recogida de datos en el contexto del estudio de apoyo a la evaluación de impacto incluyó un ejercicio de «compra simulada», una encuesta a los consumidores con dos experimentos integrados de consumo, una encuesta a las empresas y entrevistas a las partes interesadas. Estos datos ayudaron a definir el problema y evaluar el impacto de las opciones estratégicas.

El ejercicio de «compra simulada», dirigido a los minoristas, dio lugar a 600 observaciones sobre las experiencias de los consumidores a la hora de buscar reparación dentro y fuera de la garantía legal y sobre las razones para no acudir a los vendedores para la reparación de los productos.

La encuesta a los consumidores y los experimentos integrados sobre situaciones en el marco de la Directiva sobre la compraventa de bienes dieron lugar a 1 000 respuestas por Estado miembro (10 Estados miembros en total) y aportaron información sobre la experiencia de los consumidores a la hora de reparar o comprar bienes de segunda mano. El segundo experimento con los consumidores, que abarcaba situaciones fuera del período de garantía legal, dio lugar a 800 observaciones por Estado miembro (10 Estados miembros en total) y proporcionó datos sobre los obstáculos a la reparación, la información sobre la reparación y la probabilidad de que los consumidores optaran por la reparación en diferentes circunstancias.

La encuesta a las empresas realizada, en particular, a productores, vendedores y reparadores dio lugar a 80 respuestas completas y 284 respuestas parciales. Proporcionó datos para el análisis del mercado de la reparación y las prácticas de mercado en relación con la reparación y sustitución de bienes defectuosos. Por último, 21 entrevistas con las partes interesadas proporcionaron información sobre la definición del problema y las prácticas de mercado.

Evaluación de impacto

La presente propuesta se basa en una evaluación de impacto. El Comité de Control Reglamentario (CCR) de la Comisión primero emitió un dictamen negativo el 30 de septiembre de 2022. Este proyecto inicial fue objeto de una modificación significativa, por lo que el Comité de Control Reglamentario emitió un dictamen favorable con observaciones el 24 de enero de 2023. El anexo 1 de la evaluación de impacto explica cómo se abordaron las observaciones del citado Comité.

Se examinaron varias opciones estratégicas para abordar la eliminación prematura de los bienes adquiridos por los consumidores, tanto dentro como fuera de la garantía legal.

Las opciones evaluadas para promover la reparación y reutilización de bienes dentro de la garantía legal incluyen: priorizar la reparación dentro del sistema de reparación de la Directiva sobre la compraventa de bienes, siempre que sea más barato que la sustitución; hacer de la reparación la medida correctora principal; ampliar el período de responsabilidad en el contexto de la reparación; alinear el período de responsabilidad de los bienes renovados con el de los nuevos; y sustituir los bienes defectuosos por bienes reacondicionados.

Las opciones evaluadas para facilitar y fomentar la reparación y reutilización de bienes fuera de la garantía legal incluyen: facilitar información sobre la reparación por parte de los productores y de una plataforma de establecimiento de contactos sobre reparaciones y bienes reacondicionados a escala nacional o de la UE; mejorar la transparencia y las condiciones de reparación mediante compromisos voluntarios; obligar a los reparadores a presentar un presupuesto de reparación en el que se incluya el precio y las condiciones de reparación; y obligar a los productores a reparar los bienes sujetos a los requisitos de reparabilidad establecidos en la normativa de la Unión o a todos los productos mediante contraprestación en dinero.

El paquete de opciones preferidas incluye opciones de ambas categorías, centrándose en abordar la reparación fuera de la garantía legal. El mayor porcentaje de vicios aparece en este caso, por lo que el potencial para aumentar la reparación es el más elevado. Sobre la base de un análisis multicriterio y coste-beneficio, así como de una evaluación cualitativa de la proporcionalidad de las distintas opciones consideradas, se propuso una combinación de seis opciones estratégicas preferidas para abordar los problemas:

priorizar la reparación siempre que sea más barata que la sustitución en el marco de la garantía legal;

una plataforma en línea a escala nacional que permita poner en contacto a los consumidores con reparadores y promueva los bienes reacondicionados;

la obligación de que los reparadores presenten, previa solicitud, un presupuesto que incluya el precio y las condiciones de reparación en un formato normalizado (formulario europeo de información sobre la reparación);

la obligación de los productores de bienes a los que se aplican los requisitos de reparabilidad establecidos en la normativa de la Unión a la reparación fuera de la garantía legal a cambio de una contraprestación en dinero;

la obligación de los productores de informar sobre su obligación de reparación;

una norma europea voluntaria de fácil reparación (norma europea para los servicios de reparación).

El paquete de opciones preferidas aumenta la reparación de los bienes adquiridos por los consumidores, tanto dentro como fuera de la garantía legal, al abordar varios de los factores detectados de eliminación prematura de estos bienes.

Dar prioridad a la reparación frente a la sustitución dentro del sistema de soluciones de la Directiva sobre la compraventa de bienes influirá en el comportamiento de los consumidores hacia un consumo sostenible y aumentará las reparaciones dentro de la garantía legal de bienes viables adquiridos por los consumidores.

Fuera de la garantía legal, diversas medidas harán que la reparación sea más fácil y atractiva para los consumidores, lo que aumentará las reparaciones y la vida útil de los bienes de consumo. La plataforma nacional de reparación en línea y la obligación de los productores de informar sobre su obligación de prestar servicios de reparación mejorarán la transparencia de los servicios de reparación disponibles. El presupuesto vinculante en el que se detalle el precio y las condiciones de reparación (formulario europeo de información sobre la reparación) abordará las preocupaciones de los consumidores sobre el precio y los factores de incomodidad en el proceso de reparación a través de la transparencia y la previsibilidad, y facilitará la comparación de los diferentes presupuestos. La obligación de reparación promoverá el consumo sostenible al dar a los consumidores el derecho a reclamar la reparación al productor respecto de grupos de productos específicos que puedan repararse por su diseño. La norma europea para los servicios de reparación es un complemento no regulatorio útil a las medidas vinculantes que aumentarán la confianza de los consumidores en los servicios de reparación. La función de reacondicionamiento de la plataforma nacional aumenta el uso de los bienes reacondicionados, aportando beneficios tanto por el lado de la demanda como de la oferta.

El paquete de opciones preferidas contribuye al aumento del empleo, la inversión y la competencia en el sector de la reparación de la UE en el mercado interior, al tiempo que aporta beneficios a los consumidores de la UE (176 500 millones EUR de ahorro para los consumidores a lo largo de 15 años, lo que se traduce en 25 EUR anuales por consumidor) y el medio ambiente (se evitaría la emisión de 18,4 millones de toneladas de CO2 8 a lo largo de 15 años). Los reparadores independientes, incluidas las pequeñas y medianas empresas, están bien situados para beneficiarse de este paquete. Las empresas sufrirán pérdidas debido a la pérdida de ventas y a la reducción de la producción de nuevos bienes, pero el ahorro sustancial de los consumidores supera la pérdida de las empresas. Las pérdidas de las empresas reflejan, por tanto, una transferencia de los ingresos empresariales al bienestar de los consumidores. También es probable que los consumidores inviertan el dinero ahorrado en el conjunto de la economía, lo que a su vez dará lugar a crecimiento e inversión.

·Derechos fundamentales

El paquete tiene un impacto positivo en los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Carta»). Promueve el derecho a un nivel elevado de protección del medio ambiente y a la mejora de su calidad, tal como se establece en el artículo 37 de la Carta. En particular, contribuye a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, los residuos y el uso de nuevos recursos, aumentando las reparaciones tanto dentro como fuera de la garantía legal y ampliando así la vida útil de los bienes adquiridos por los consumidores. La presente propuesta contribuye a garantizar un nivel elevado de protección de los consumidores (artículo 38 de la Carta) al reforzar los derechos de los mismos más allá de la garantía legal. Esto se hará:

a) proporcionando a los consumidores herramientas que mejoren la transparencia y las condiciones de reparación;

b) obligando a los productores a reparar, más allá de la garantía legal, determinados bienes adquiridos por los consumidores.

Estas medidas fomentarán y facilitarán la elección de la reparación cuando los bienes se vuelvan defectuosos e impedirán que los consumidores compren innecesariamente nuevos bienes de sustitución, reduciendo así el gasto de los consumidores.

Si bien la presente propuesta regula determinadas prácticas comerciales relativas a la reparación con vistas al objetivo del consumo sostenible, salvaguarda la libertad contractual y favorece la libertad de empresa (artículo 16 de la Carta). Las disposiciones de la presente propuesta tienen por objeto impulsar el mercado de las reparaciones sin crear una carga, en particular para las pequeñas y medianas empresas.

La presente propuesta también contribuye a la integración de las personas discapacitadas (artículo 26 de la Carta), ya que los Estados miembros están obligados a garantizar la accesibilidad a la plataforma en línea para la reparación también para las personas con discapacidad, de modo que se facilite su acceso a los servicios de reparación. Además, la propuesta pretende garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial (artículo 47 de la Carta), en particular mediante disposiciones específicas sobre ejecución para garantizar el cumplimiento de la presente Directiva.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La presente propuesta no tendrá repercusiones en el presupuesto de la UE.

5.OTROS ELEMENTOS

·Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La Comisión evaluará el impacto de esta iniciativa 5 años después de que comience a aplicarse. De este modo se podrá disponer del tiempo necesario para la aplicación y la obtención de datos en los Estados miembros. Los avances se supervisarán sobre la base de un conjunto de indicadores que abarquen el paquete en su conjunto y sus elementos individuales. Los datos sobre la transposición y aplicación de la iniciativa también se tendrán en cuenta en la evaluación. A tal fin, la Comisión también se mantendrá en contacto con los Estados miembros y las partes interesadas.

La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes para adoptar actos delegados a más tardar 9 meses antes de que finalice el período de seis años de la delegación de poderes.

·Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Artículo 1: Objeto, objetivo y ámbito de aplicación

El artículo 1, apartado 1, indica el objeto de la presente Directiva, que consiste en mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de normas comunes para promover la reparación de los bienes adquiridos por los consumidores. De conformidad con el artículo 114, apartado 3, del TFUE, la Comisión se basará en un nivel de protección elevado del medio ambiente y de los consumidores. Al tiempo que persigue el mismo objetivo que la Directiva sobre la compraventa de bienes, a saber, mejorar el funcionamiento del mercado interior y lograr un nivel elevado de protección de los consumidores, la presente Directiva añade también la protección del medio ambiente como objetivo accesorio. Más en concreto, al promover el consumo sostenible mediante la reparación y la reutilización, la presente Directiva contribuye a una economía circular y a la transición ecológica.

El artículo 1, apartado 2, define el ámbito de aplicación de la presente Directiva, que se aplicará a la reparación de bienes adquiridos por los consumidores en caso de se produzca o se manifieste un vicio de los bienes al margen de la responsabilidad del vendedor con arreglo al artículo 10 de la Directiva (UE) 2019/771. Este puede ser el caso cuando el vicio aún no existía en el momento de la entrega de los bienes al consumidor o cuando la falta de conformidad no se manifieste hasta después del período de responsabilidad. Para estos vicios, la presente Directiva introduce varias disposiciones, a saber, la obligación de proporcionar el formulario europeo de información sobre la reparación (artículo 4), la obligación de reparar (artículo 5), el requisito de información correspondiente (artículo 6) y la plataforma sobre reparaciones y reacondicionamiento (artículo 7). La presente Directiva también introduce cambios en los sistemas de medidas correctoras relativas a los vicios que entran dentro de la responsabilidad de los vendedores con arreglo al artículo 10 de la Directiva sobre la compraventa de bienes. En particular, el artículo 12 de la presente Directiva modifica de manera específica la elección entre reparación y sustitución en el marco de la Directiva sobre la compraventa de bienes. En consonancia con la Directiva sobre la compraventa de bienes, el artículo 12 se aplica a los contratos de compraventa celebrados entre consumidores y vendedores.

Artículo 2: Definiciones

El artículo 2 introduce la definición de «reparador», que es toda persona física o jurídica que ofrece un servicio de reparación con fines comerciales, incluidos los prestadores independientes de servicios de reparación, los productores y los vendedores que ofrecen servicios de reparación.

El artículo 2, punto 7, contiene la definición de «requisitos de reparabilidad», que se refiere a la obligación del productor de reparar los bienes cubiertos por dichos requisitos de reparabilidad, que están establecidos en actos jurídicos de la Unión (artículo 5). Por «requisitos de reparabilidad» se entienden todos los requisitos establecidos en los actos jurídicos de la Unión enumerados en el anexo II que permitan la reparación de un producto. Se trata, por ejemplo, de requisitos para el desmontaje y la disponibilidad de piezas de recambio aplicables a productos o componentes específicos de productos, así como información y herramientas relacionadas con la reparación. 

Además, el artículo 2 hace referencia a varias definiciones ya establecidas en la Directiva sobre la compraventa de bienes y en el Reglamento sobre el diseño ecológico aplicable a los productos sostenibles.

Artículo 3: Nivel de armonización

En consonancia con la Directiva sobre la compraventa de bienes, la presente Directiva sigue un enfoque de plena armonización, según el cual los Estados miembros no pueden mantener o introducir en su ordenamiento jurídico nacional disposiciones que difieran de las establecidas en la presente Directiva.

Artículo 4: Formulario europeo de información sobre la reparación

El artículo 4, apartado 1, introduce la obligación de que los reparadores faciliten información clave normalizada sobre sus servicios de reparación a través del formulario europeo de información sobre la reparación que figura en el anexo I. Dicha presentación normalizada permitirá a los consumidores evaluar y comparar fácilmente los servicios de reparación. Los consumidores tendrán libertad para decidir si necesitan el formulario europeo de información sobre la reparación en un caso determinado, por ejemplo, cuando deseen tener una visión general de las condiciones fundamentales del servicio de reparación o para comparar diferentes servicios de reparación. En tales casos, cuando sea necesario y aporte valor añadido, los consumidores pueden obtener el formulario de los reparadores previa solicitud.

El artículo 4, apartado 2, establece que los reparadores que no estén obligados a reparar en virtud del artículo 5 no estarán obligados a proporcionar el formulario europeo de información sobre la reparación cuando no vayan a prestar el servicio de reparación, evitando así cargas innecesarias para los reparadores.

Si los reparadores realizan gastos necesarios para proporcionar el formulario europeo de información sobre la reparación, por ejemplo, para inspeccionar los bienes defectuosos, pueden solicitar al consumidor que pague estos gastos limitados (artículo 4, apartado 3).

El artículo 4, apartado 4, establece los parámetros clave que influyen en las decisiones de los consumidores a la hora de considerar la reparación. En particular, estos: el precio de la reparación o, si el precio no puede calcularse de antemano, el método de cálculo y el precio máximo, las condiciones de reparación tales como el tiempo necesario para completar la reparación, la disponibilidad de bienes de sustitución temporal durante el período de la reparación, el lugar en el que el consumidor entrega los bienes para su reparación y la disponibilidad de servicios auxiliares como la retirada, la instalación y el transporte, cuando proceda.

El artículo 4, apartado 5, prohíbe a los reparadores modificar, una vez facilitado, el formulario europeo de información sobre la reparación durante 30 días. Esto garantiza que los consumidores dispongan de tiempo suficiente para comparar diferentes ofertas de reparación y estén protegidos frente a posibles cambios de las condiciones. Con el fin de salvaguardar la libertad contractual de los reparadores, aquellos que no están obligados a reparar en virtud del artículo 5 siguen teniendo libertad para contratar o no, aunque hubieran facilitado el formulario a petición del consumidor. Si se celebra el contrato de reparación, el reparador está vinculado por la información que figura en el formulario europeo de información sobre la reparación, que también forma parte del contrato para la prestación de los servicios de reparación.

El formulario europeo de información sobre la reparación también hará más fácil proporcionar información sobre los servicios de reparación, en particular para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas de reparación, ya que el artículo 4, apartado 6, establece que debe considerarse que los reparadores han cumplido los requisitos de información correspondientes en relación con un servicio de reparación establecidos en las Directivas 2011/83/UE, 2006/123/CE y 2000/31/CE.

Artículo 5: Obligación de reparación

El artículo 5 introduce la obligación de que los productores reparen los vicios fuera de la responsabilidad del vendedor a petición de los consumidores y a cambio de una contraprestación en dinero.

En cuanto al ámbito de aplicación, el artículo 5, apartado 1, limita la obligación de reparación a los bienes para los que se establecen requisitos de reparación, y en la medida en que dichos requisitos están establecidos en los actos jurídicos de la Unión enumerados en el anexo II de la presente Directiva. Estos bienes incluyen grupos de productos cubiertos por requisitos de reparabilidad con arreglo al marco de diseño ecológico, como las lavadoras domésticas, los lavavajillas domésticos, los aparatos de refrigeración y las aspiradoras. Los requisitos de reparabilidad establecidos en los actos jurídicos de la Unión enumerados en el anexo II garantizan que los productos respectivos sean técnicamente reparables. La obligación de reparación está ligada al ámbito de aplicación de los requisitos de reparabilidad 9 , entre otros, a los componentes cubiertos y el período durante el cual se aplican los respectivos requisitos de reparabilidad. Por lo tanto, vincular la obligación de reparación a los requisitos de reparabilidad existentes en los actos jurídicos de la Unión que figuran en el anexo II garantiza que esta obligación pueda cumplirse en la práctica y que exista seguridad jurídica para los operadores económicos. La obligación de reparación que impone la presente Directiva, que permite a los consumidores reclamar directamente la reparación al productor en la fase postventa, complementa los requisitos del lado de la oferta en materia de reparabilidad, fomentando la demanda de reparación por parte de los consumidores.

De conformidad con el artículo 5, apartado 1, el productor puede cumplir la obligación de reparar gratuitamente o a cambio de una contraprestación en dinero. Cuando el productor repare a cambio de una contraprestación en dinero, estos servicios de reparación podrían convertirse en una fuente adicional de ingresos y el productor tendría interés en llegar a un acuerdo sobre el precio con el consumidor para celebrar el contrato. Es probable que la presión competitiva de otros agentes de reparación mantenga un precio aceptable para el consumidor. El productor también puede tener interés en cumplir la obligación gratuita como parte de una garantía comercial sobre la durabilidad de sus productos.

El productor solo debe quedar exento de la obligación de reparación cuando la reparación sea imposible, por ejemplo, cuando los bienes estén dañados de un modo que haga técnicamente inviable la reparación (artículo 5, apartado 1, segunda frase).

El artículo 5, apartado 2, regula la situación en la que los consumidores compran un bien a un productor de un tercer país establecido fuera de la Unión. Proporciona seguridad jurídica a los productores de terceros países al especificar cómo pueden cumplir la obligación de reparación al comercializar productos adquiridos por los consumidores en la Unión. También proporciona seguridad jurídica a los consumidores al especificar a qué operadores económicos pueden dirigirse en la Unión con respecto a la obligación de reparación de los productores de terceros países.

Para mantener actualizado el anexo II, el artículo 5, apartado 4, introduce la facultad de que la Comisión adopte actos delegados para modificar el anexo II, por ejemplo, añadiendo nuevos grupos de productos cuando se adopten nuevos requisitos de reparabilidad en los actos jurídicos de la Unión. La habilitación de la Comisión para adoptar los actos delegados garantizará que todos los requisitos de reparabilidad futuros pertinentes puedan integrarse en el anexo II.

Artículo 6: Información sobre la obligación de reparación

Si los productores están obligados a reparar bienes en virtud del artículo 5, deben informar a los consumidores de dicha obligación y facilitar información sobre los servicios de reparación (artículo 6). La obligación de información tiene por objeto garantizar que los consumidores sean conscientes de la obligación de reparación, lo que aumentará la probabilidad de reparación. El artículo 6 permite cierta flexibilidad en la forma en que se ofrece la información siempre que el productor lo haga de manera clara y comprensible.

Artículo 7: Plataforma en línea sobre reparaciones y bienes sujetos a reacondicionamiento

El artículo 7 introduce la obligación de que los Estados miembros creen al menos una plataforma nacional para poner en contacto a los consumidores con reparadores. Esto ayudará a los consumidores a evaluar y comparar las ventajas de los diferentes servicios de reparación y, por tanto, les incentivará a elegir la reparación en lugar de comprar nuevos bienes. Cuando ya exista una plataforma nacional pertinente que cumpla las condiciones establecidas en la presente Directiva, no debe exigirse a los Estados miembros que creen nuevas plataformas.

El artículo 7, apartado 1, establece una serie de requisitos que la plataforma nacional debe cumplir. En primer lugar, la plataforma debe incluir funciones de búsqueda de bienes, ubicación de los servicios de reparación y condiciones de reparación, por ejemplo, el tiempo necesario para completar la reparación, la disponibilidad de bienes de sustitución temporal, los servicios auxiliares y las normas de calidad para los reparadores [artículo 7, apartado 1, letra a)]. La plataforma también debe permitir a los consumidores solicitar directamente el formulario europeo de información sobre la reparación a través de la plataforma [artículo 7, apartado 1, letra b)] a fin de facilitarles su obtención. Para garantizar la exactitud de la información de la plataforma, esta debe permitir a los reparadores realizar actualizaciones periódicas [artículo 7, apartado 1, letra c)]. Además, a fin de aumentar la confianza de los consumidores, debe permitir la exhibición de etiquetas especiales de conformidad con el Derecho nacional y de la Unión en virtud de las cuales los reparadores indiquen su adhesión a las normas de calidad europeas o nacionales relacionadas con la reparación [artículo 7, apartado 1, letra d)]. Para aumentar la sensibilización, la plataforma también debe permitir el acceso a través de sitios web nacionales conectados a la pasarela digital única [artículo 7, apartado 1, letra e)]. 

Para promover el reacondicionamiento de bienes, el artículo 7, apartado 2, exige a los Estados miembros que velen por que la plataforma en línea incluya también una función de búsqueda para encontrar vendedores de bienes susceptibles de reacondicionamiento y compradores de bienes defectuosos para su reacondicionamiento.

El artículo 7, apartado 3, aclara que el registro en la plataforma es voluntario para los agentes de reparación y reacondicionamiento. Además, los Estados miembros deben tener libertad para decidir quién puede acceder a la plataforma de reparación y cómo debe accederse a ella, siempre que todos los reparadores profesionales de la UE reciban el mismo trato. Los consumidores deben poder acceder gratuitamente a la plataforma.

Artículo 12: Modificación de la Directiva sobre la compraventa de bienes

El artículo 12 adapta de manera específica las condiciones armonizadas en las que puede ejercerse la elección entre las medidas correctoras de reparación y de sustitución de conformidad con el artículo 13, apartado 2, de la Directiva sobre la compraventa de bienes. Este artículo establece que el consumidor puede elegir entre la reparación o la sustitución, salvo cuando la medida correctora elegida resulte imposible o, en comparación con la otra medida correctora, le suponga al vendedor costes desproporcionados. Al tiempo que mantiene este principio, el artículo 12 añade una frase adicional al artículo 13, apartado 2, de la Directiva sobre la compraventa de bienes para promover la reparación frente a la sustitución, estableciendo que el vendedor siempre debe reparar los bienes cuando los costes de sustitución sean iguales o superiores a los costes de reparación. En consecuencia, el consumidor solo puede elegir la sustitución como medida correctora cuando sea más barata que la reparación. 

2023/0083 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se establecen normas comunes para promover la reparación de bienes y se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y las Directivas (UE) 2019/771 y (UE) 2020/1828

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 10 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario 11 ,

Considerando lo siguiente:

(1)La Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo 12 persigue el objetivo de mejorar el funcionamiento del mercado interior, al tiempo que se alcanza un elevado nivel de protección de los consumidores. En el contexto de la transición ecológica, la presente Directiva persigue el objetivo de mejorar el funcionamiento del mercado interior, promoviendo al mismo tiempo un consumo más sostenible, con lo que se complementa el objetivo perseguido por la Directiva (UE) 2019/771.

(2)Para alcanzar estos objetivos, y en particular para facilitar la prestación transfronteriza de servicios y garantizar la competencia entre los reparadores de bienes adquiridos por los consumidores en el mercado interior, es necesario establecer normas uniformes que promuevan la reparación de los bienes adquiridos por los consumidores dentro y fuera de la responsabilidad del vendedor establecida por la Directiva (UE) 2019/771. Los Estados miembros ya han introducido o están considerando introducir normas que promuevan la reparación y reutilización de los bienes adquiridos por los consumidores al margen de la responsabilidad existente del vendedor establecida por la Directiva (UE) 2019/771. Las diferentes normas nacionales obligatorias en este ámbito constituyen obstáculos reales o potenciales para el funcionamiento del mercado interior que afectan negativamente a las transacciones transfronterizas de los operadores económicos que actúan en dicho mercado. Dichos operadores pueden tener que adaptar sus servicios para cumplir las diferentes normas nacionales obligatorias y pueden enfrentarse a costes de transacción adicionales para obtener el asesoramiento jurídico necesario sobre los requisitos de la normativa del Estado miembro de residencia habitual del consumidor, cuando proceda de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo 13 , y adaptar en consecuencia sus contratos para la prestación de servicios de reparación. Esto afectará, en particular, a las pequeñas y medianas empresas, representadas principalmente en el sector de la reparación. La fragmentación jurídica también puede afectar negativamente a la confianza de los consumidores en la reparación transfronteriza debido a la incertidumbre sobre factores que son importantes para la decisión de reparar los bienes.

(3)Con el fin de reducir la eliminación prematura de los bienes aún útiles adquiridos por los consumidores y animar a los consumidores a utilizar sus bienes durante más tiempo, es necesario establecer normas sobre la reparación de dichos bienes. La reparación debe dar lugar a un consumo más sostenible, ya que es probable que genere menos residuos causados por los bienes desechados, menos demanda de recursos, incluida la energía, causada por el proceso de fabricación y venta de nuevos bienes que sustituyan a los bienes defectuosos, así como menos emisiones de gases de efecto invernadero. La presente Directiva promueve el consumo sostenible con vistas a obtener beneficios para el medio ambiente, al tiempo que genera beneficios para los consumidores al evitar costes asociados a nuevas compras a corto plazo.

(4)El Reglamento (UE) ... del Parlamento Europeo y del Consejo [sobre el diseño ecológico aplicable a los productos sostenibles] establece, en particular, requisitos relativos a la oferta que persiguen el objetivo de un diseño de productos más sostenible en la fase de producción. La Directiva (UE) ... del Parlamento Europeo y del Consejo [sobre el empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica] establece requisitos relativos a la demanda que garantizan que se facilite una mejor información sobre la durabilidad y la reparabilidad de los bienes en el punto de venta, lo que debe permitir a los consumidores tomar decisiones de compra sostenibles con conocimiento de causa. La presente Directiva complementa esos requisitos tanto del lado de la oferta como del de la demanda, promoviendo la reparación y la reutilización en la fase postventa, tanto dentro como fuera de la responsabilidad del vendedor establecida por la Directiva (UE) 2019/771. Así pues, la presente Directiva persigue los objetivos, en el contexto del Pacto Verde Europeo, de promover un consumo más sostenible, una economía circular y la transición ecológica.

(5)La presente Directiva no debe afectar a la libertad de los Estados miembros para regular aspectos de los contratos de prestación de servicios de reparación distintos de los armonizados en el Derecho de la Unión. 

(6)Los requisitos de reparabilidad deben incluir todos los requisitos de los actos jurídicos de la Unión que garanticen que los bienes puedan ser reparados, incluidos, entre otros, los requisitos del marco de diseño ecológico a que se refiere el Reglamento [sobre el diseño ecológico aplicable a los productos sostenibles], a fin de abarcar una amplia gama de productos, así como la evolución futura en cualquier otro ámbito del Derecho de la Unión.

(7)Para ayudar a los consumidores a conocer y elegir los servicios de reparación adecuados, los consumidores deben recibir información clave sobre los servicios de reparación. El formulario europeo de información sobre la reparación debe establecer parámetros clave que influyan en las decisiones de los consumidores a la hora de considerar la posibilidad de reparar los bienes defectuosos. La presente Directiva debe establecer una plantilla de formato normalizado. Un formato normalizado para la presentación de los servicios de reparación debe permitir a los consumidores evaluar y comparar fácilmente los servicios de reparación. Este formato normalizado también debe facilitar el proceso de comunicación de información sobre los servicios de reparación, en particular para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas que prestan servicios de reparación. A fin de evitar cargas adicionales debidas al solapamiento de los requisitos de información precontractual, debe considerarse que un reparador ha cumplido los requisitos de información correspondientes de los actos jurídicos pertinentes de la UE, cuando proceda, si el formulario europeo de información sobre la reparación se ha cumplimentado correctamente y se ha facilitado al consumidor. La información contenida en el formulario europeo de información sobre la reparación debe facilitarse a los consumidores de manera clara y comprensible y en consonancia con los requisitos de accesibilidad de la Directiva 2019/882 14 .

(8)Debe facilitarse la libre elección del consumidor a la hora de decidir quién repara sus bienes solicitando el formulario europeo de información sobre la reparación no solo al productor, sino también al vendedor de los bienes de que se trate o a los reparadores independientes, en su caso. Los reparadores deben facilitar el formulario europeo de información sobre la reparación solo cuando el consumidor lo solicite y el reparador vaya a prestar el servicio de reparación o esté obligado a reparar. El consumidor también puede optar por no solicitar el formulario europeo de información sobre la reparación y celebrar un contrato para la prestación de servicios de reparación con un reparador con arreglo a la información precontractual facilitada por otros medios de conformidad con la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.  15

(9)Hay situaciones en las que un reparador realiza gastos necesarios para facilitar la información sobre la reparación y el precio incluida en el formulario europeo de información sobre la reparación. Por ejemplo, el reparador puede tener que inspeccionar los bienes para poder determinar el vicio o el tipo de reparación necesario, incluida la necesidad de piezas de recambio, y estimar el precio de la reparación. En estos casos, un reparador sólo puede solicitar al consumidor el pago de los gastos necesarios para facilitar la información incluida en el formulario europeo de información sobre la reparación. En consonancia con la información precontractual y otros requisitos establecidos en la Directiva 2011/83/UE, el reparador debe informar al consumidor sobre dichos gastos antes de que este solicite la presentación del formulario europeo de información sobre la reparación. Los consumidores pueden no solicitar el formulario europeo de información sobre la reparación cuando consideren que los gastos de obtención de dicho formulario son demasiado elevados.

(10)Los reparadores no deben alterar las condiciones de reparación que facilitan en el formulario europeo de información sobre la reparación, incluido el precio de la reparación, durante un determinado período de tiempo. Esto garantiza que los consumidores dispongan de tiempo suficiente para comparar diferentes ofertas de reparación. Con el fin de salvaguardar, en la medida de lo posible, la libertad contractual de los reparadores distintos de los productores de bienes a los que se aplica una obligación de reparación y el poder decidir si celebrar o no un contrato para la prestación de servicios de reparación, los reparadores deben seguir teniendo libertad para decidir no celebrar dicho contrato, incluso en situaciones en las que hayan facilitado el formulario europeo de información sobre la reparación. Si se celebra un contrato para la prestación de servicios de reparación basado en el formulario europeo de información sobre la reparación, la información sobre las condiciones de reparación y el precio contenida en dicho formulario debe formar parte del contrato de prestación de servicios de reparación, definiendo así las obligaciones del reparador derivadas de dicho contrato. El incumplimiento de dichas obligaciones contractuales se rige por el Derecho nacional aplicable.

(11)La Directiva (UE) 2019/771 impone a los vendedores la obligación de reparar los bienes en caso de falta de conformidad existente en el momento de la entrega de los bienes y cuando se constate dentro del período de responsabilidad. En virtud de dicha Directiva, los consumidores no tienen derecho a la reparación de los vicios que no están sujetos a dicha obligación. Como consecuencia de ello, un gran número de bienes defectuosos, pero por lo demás aún útiles, se desechan prematuramente. Con el fin de animar a los consumidores a reparar sus bienes en tales situaciones, la presente Directiva debe imponer a los productores la obligación de reparar los bienes a los que se aplican los requisitos de reparabilidad impuestos por los actos jurídicos de la Unión. Esta obligación de reparación debe imponerse, a petición del consumidor, a los productores de tales bienes, ya que son los destinatarios de dichos requisitos de reparación. Esta obligación debe aplicarse a los productores establecidos tanto dentro como fuera de la Unión en relación con los bienes introducidos en el mercado de la Unión.

(12)Dado que la obligación de reparación impuesta a los productores en virtud de la presente Directiva cubre los vicios que no se deben a la falta de conformidad de los bienes con un contrato de venta, los productores pueden ofrecer reparación a cambio de un importe pagado por el consumidor u otro tipo de contraprestación o de forma gratuita. El cobro de un importe debe animar a los productores a desarrollar modelos de negocio sostenibles, incluida la prestación de servicios de reparación. Este importe puede tener en cuenta, por ejemplo, los costes laborales, el coste de las piezas de recambio, los costes de explotación del taller de reparación y los márgenes habituales. El precio y las condiciones de reparación deben acordarse en un contrato entre el consumidor y el productor, y el consumidor debe seguir siendo libre de decidir si dicho precio y dichas condiciones son aceptables. La necesidad de un contrato de este tipo y la presión competitiva de otros reparadores profesionales deben animar a los productores que están obligados a reparar a mantener un precio aceptable para el consumidor. La obligación de reparación también puede cumplirse gratuitamente cuando el vicio esté cubierto por una garantía comercial, por ejemplo, en relación con la duración garantizada de los bienes.

(13)Los productores pueden cumplir su obligación de reparación subcontratando la reparación, por ejemplo, si el productor no dispone de la infraestructura de reparación o si la reparación puede realizarla un reparador situado más cerca del consumidor, entre otros casos, cuando el productor esté establecido fuera de la Unión. 

(14)Se aplican los requisitos establecidos en los actos delegados adoptados en virtud del Reglamento [sobre el diseño ecológico aplicable a los productos sostenibles] o en las medidas de ejecución adoptadas con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 16 , según los cuales los productores deben proporcionar acceso a piezas de recambio, información sobre reparación y mantenimiento o cualquier herramienta de software, firmware o medios auxiliares similares relacionados con la reparación. Estos requisitos garantizan la viabilidad técnica de la reparación, no solo por parte del productor, sino también de otros reparadores. En consecuencia, el consumidor puede escoger el reparador que más le convenga.

(15)La obligación de reparación también debe ser efectiva en los casos en que el productor esté establecido fuera de la Unión. A fin de que los consumidores puedan dirigirse a un operador económico establecido en la Unión para cumplir esta obligación, la presente Directiva prevé una secuencia de operadores económicos alternativos que deben cumplir la obligación que tiene el productor de reparar de acuerdo con la opción elegida por el consumidor. Esto debe permitir a los productores establecidos fuera de la Unión organizarse y cumplir su obligación de reparación dentro de la Unión.

(16)Para evitar sobrecargar a los productores y garantizar que puedan cumplir su obligación de reparación, dicha obligación debe limitarse a aquellos productos para los que los actos jurídicos de la Unión prevean requisitos de reparabilidad, y en la medida en que los establezcan. Los requisitos de reparabilidad no obligan a los productores a reparar los bienes defectuosos, sino que garantizan que los bienes sean reparables. Estos requisitos de reparabilidad pueden establecerse en los actos jurídicos pertinentes de la Unión. Algunos ejemplos son los actos delegados adoptados en virtud del Reglamento [sobre el diseño ecológico aplicable a los productos sostenibles] o las medidas de ejecución adoptadas en virtud de la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 17 , que crean un marco para mejorar la sostenibilidad medioambiental de los productos. Esta limitación de la obligación de reparación garantiza que solo los productos reparables por su diseño estén sujetos a dicha obligación. Los requisitos pertinentes en materia de reparabilidad incluyen requisitos de diseño que mejoran la capacidad de desmontar los productos y una gama de piezas de recambio que deben ponerse a disposición durante un período mínimo. La obligación de reparación corresponde al ámbito de aplicación de los requisitos de reparabilidad; por ejemplo, los requisitos de diseño ecológico sólo pueden aplicarse a determinados componentes de los bienes, o puede establecerse un período de tiempo específico para la puesta a disposición de las piezas de recambio. La obligación de reparación impuesta por la presente Directiva, que permite al consumidor reclamar la reparación directamente al productor en la fase postventa, complementa los requisitos del lado de la oferta en materia de reparabilidad establecidos en el Reglamento [sobre el diseño ecológico aplicable a los productos sostenibles], con lo que se fomenta la demanda de reparación de los consumidores.

(17)Para garantizar la seguridad jurídica, la presente Directiva enumera en el anexo II los grupos de productos pertinentes cubiertos por dichos requisitos de reparabilidad en virtud de actos jurídicos de la Unión. A fin de garantizar la coherencia con los futuros requisitos de reparabilidad previstos en los actos jurídicos de la Unión, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta, en particular, a la inclusión de nuevos grupos de productos en el anexo II cuando se adopten nuevos requisitos de reparabilidad. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación 18 . En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos deben poder tener acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(18)Aunque la presente Directiva impone al productor la obligación de reparar, también facilita a los consumidores la posibilidad de elegir servicios de reparación de otros reparadores. Esta elección debe facilitarse, en particular, solicitando el formulario europeo de información sobre la reparación no solo al productor, sino también a otros reparadores, como el vendedor o reparadores independientes, o realizando búsquedas a través de la plataforma en línea sobre reparación. Dado que los consumidores tendrían que pagar por la reparación, es probable que comparen las oportunidades de reparación para elegir los servicios de reparación más adecuados a sus necesidades. Por lo tanto, es probable que se dirijan a reparadores independientes en su proximidad o al vendedor antes que acudir a productores que, por ejemplo, pueden estar situados a mayor distancia y para los que el precio de la reparación podría ser más elevado debido a los costes de transporte.

(19)De conformidad con la Directiva (UE) 2019/771, un productor debe quedar exento de la obligación de reparar cuando la reparación sea imposible de hecho o de Derecho. Por ejemplo, el productor no debe rechazar la reparación por razones puramente económicas, como los costes de las piezas de recambio. La normativa nacional por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/771 o la anterior Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 19 ya está utilizando el criterio de si la reparación es imposible y los órganos jurisdiccionales nacionales lo están aplicando.

(20)Con el fin de aumentar la sensibilización de los consumidores sobre la disponibilidad de la reparación y, por tanto, sobre su probabilidad, los productores deben informar a los consumidores de la existencia de dicha obligación. La información debe mencionar los bienes pertinentes cubiertos por dicha obligación, junto con una explicación de que se realiza la reparación de dichos bienes y en qué medida, por ejemplo, a través de subcontratistas. Esta información debe ser fácilmente accesible por el consumidor y presentarse de manera clara y comprensible, sin necesidad de solicitarla, y de conformidad con los requisitos de accesibilidad de la Directiva 2019/882. El productor es libre de determinar los medios a través de los cuales informa al consumidor.

(21)A fin de fomentar la reparación, los Estados miembros deben garantizar que en su territorio exista al menos una plataforma en línea que permita a los consumidores buscar reparadores adecuados. Dicha plataforma puede ser una plataforma existente o de explotación privada, si cumple las condiciones establecidas en la presente Directiva. Dicha plataforma debe incluir herramientas de comparación independientes y fáciles de usar que ayuden a los consumidores a evaluar y comparar las ventajas de los diferentes prestadores de servicios de reparación, lo que incentivará a los consumidores a elegir la reparación en lugar de comprar nuevos bienes. Si bien dicha plataforma tiene por objeto facilitar la búsqueda de servicios de reparación en las relaciones entre empresas y consumidores, los Estados miembros tienen libertad para ampliar su ámbito de aplicación para incluir también las relaciones entre empresas, así como las iniciativas de reparación participativas.

(22)Los Estados miembros deben garantizar que todos los operadores económicos que puedan prestar servicios de reparación en la Unión tengan fácil acceso a la plataforma en línea. Los Estados miembros deben tener libertad para decidir qué reparadores pueden registrarse en la plataforma en línea, siempre que el acceso a dicha plataforma sea razonable y no discriminatorio para todos los reparadores de conformidad con el Derecho de la Unión. Permitir que los reparadores de un Estado miembro se registren en la plataforma en línea de otro Estado miembro para prestar servicios de reparación en zonas en las que el consumidor esté interesado en sus servicios debería constituir un acicate para la prestación transfronteriza de servicios de reparación. Debe dejarse a la discreción de los Estados miembros la forma en que se creará la lista de reparadores de la plataforma en línea, por ejemplo, mediante el auto-registro o la extracción de las bases de datos existentes con el consentimiento de los reparadores, o si los declarantes deben pagar una tasa de registro que cubra los costes de explotación de la plataforma. Para garantizar una amplia gama de servicios de reparación en la plataforma en línea, los Estados miembros deben velar por que el acceso a la plataforma en línea no se limite a una categoría específica de reparadores. Si bien siguen aplicándose los requisitos nacionales, por ejemplo, sobre las cualificaciones profesionales necesarias, los Estados miembros deben garantizar que la plataforma en línea esté abierta a todos los reparadores que cumplan dichos requisitos. Los Estados miembros también deben tener libertad para decidir si las iniciativas de reparación participativas, como las cafeterías-talleres de reparación, pueden registrarse en la plataforma en línea, y en qué medida, teniendo en cuenta las consideraciones de seguridad cuando proceda. El registro en la plataforma en línea debe ser siempre posible a petición de los reparadores, a condición de que cumplan los requisitos aplicables para acceder a la plataforma en línea.

(23)Los Estados miembros deben garantizar que los consumidores tengan un acceso fácil a la plataforma en línea que les permita encontrar servicios adecuados de reparación de sus bienes defectuosos. La plataforma en línea también debe ser accesible para los consumidores vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, de conformidad con el Derecho de la Unión aplicable en materia de accesibilidad.

(24)La función de búsqueda basada en productos puede referirse al tipo de producto o a la marca. Dado que los reparadores no pueden conocer el vicio específico antes de que se haya solicitado la reparación, basta con que faciliten en la plataforma en línea información genérica sobre los elementos clave de los servicios de reparación para que los consumidores puedan decidir si procede reparar el bien en cuestión, concretamente, el tiempo medio para completar la reparación, la disponibilidad de bienes de sustitución temporal, el lugar en el que el consumidor entrega los bienes para su reparación y la oferta de servicios accesorios. Debe animarse a los reparadores a que actualicen periódicamente su información en la plataforma en línea. Con el fin de aumentar la confianza de los consumidores en los servicios de reparación disponibles en la plataforma en línea, los reparadores deben poder demostrar que se ajustan a determinadas normas de reparación.

(25)A fin de facilitar la obtención del formulario europeo de información sobre la reparación, la plataforma en línea debe incluir la posibilidad de que los consumidores soliciten directamente dicho formulario al reparador a través de la plataforma en línea. Esta posibilidad debe mostrarse de manera destacada en la plataforma en línea. Para sensibilizar sobre las plataformas nacionales de reparación en línea y facilitar el acceso a dichas plataformas en toda la Unión, los Estados miembros deben garantizar que sus plataformas en línea sean accesibles a través de las páginas web nacionales pertinentes conectadas a la pasarela digital única creada por el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo 20 . Para sensibilizar a los consumidores sobre la plataforma en línea, los Estados miembros deben adoptar las medidas adecuadas, por ejemplo, señalizar la plataforma en línea en sitios web nacionales conexos o llevar a cabo campañas de comunicación.

(26)Con el fin de promover el consumo sostenible de bienes en situaciones fuera de la responsabilidad del vendedor, la plataforma en línea también debe promover los bienes sujetos a reacondicionamiento como alternativa a la reparación o a la compra de nuevos bienes. A tal fin, la plataforma en línea debe incluir una funcionalidad que permita a los consumidores encontrar vendedores de bienes sujetos a reacondicionamiento o empresas que compren bienes defectuosos con fines de reacondicionamiento, en particular ofreciendo una función de búsqueda por categoría de producto. Estos vendedores de bienes sujetos a reacondicionamiento o los compradores de bienes defectuosos para su reacondicionamiento deben tener acceso a la plataforma sobre la base de los mismos principios y especificaciones técnicas aplicables a la funcionalidad sobre la reparación.

(27)La Comisión debe permitir el desarrollo de una norma europea de calidad voluntaria para los servicios de reparación, por ejemplo, fomentando y facilitando la cooperación voluntaria sobre una norma entre las empresas, las autoridades públicas y otras partes interesadas o enviando una petición de normalización a las organizaciones europeas de normalización. Una norma europea para los servicios de reparación podría impulsar la confianza de los consumidores en los servicios de reparación en toda la Unión. Dicha norma podría incluir aspectos que influyan en las decisiones de los consumidores en materia de reparación, como el tiempo necesario para completar la reparación, la disponibilidad de bienes de sustitución temporal, las garantías de calidad, como una garantía comercial de reparación, y la oferta de servicios auxiliares como la retirada, la instalación y el transporte ofrecidos por los reparadores.

(28)Con el fin de promover la reparación dentro de la responsabilidad del vendedor, tal como se establece en la Directiva (UE) 2019/771, deben adaptarse las condiciones armonizadas en las que puede ejercerse la elección entre la reparación y la sustitución. Debe mantenerse el principio establecido en la Directiva (UE) 2019/771 de considerar si la medida correctora elegida impondría al vendedor costes desproporcionados en comparación con la otra forma de subsanación, como uno de los criterios para determinar la medida correctora aplicable. El consumidor sigue teniendo derecho a elegir la reparación en lugar de la sustitución, a menos que la reparación sea imposible o imponga costes desproporcionados al vendedor en comparación con la sustitución. No obstante, cuando los costes de sustitución sean superiores o iguales a los costes de reparación, el vendedor siempre debe reparar los bienes. En consecuencia, el consumidor tiene derecho a elegir la sustitución como medida correctora cuando sea más barata que la reparación. Procede, por tanto, modificar la Directiva (UE) 2019/771 en consecuencia.

(29)A fin de permitir el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Directiva mediante acciones de representación, es necesario modificar el anexo I de la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo16. Para que las autoridades competentes designadas por sus Estados miembros cooperen y coordinen las acciones entre sí y con la Comisión a fin de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Directiva, es necesario modificar el anexo del Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo17.

(30)Para que los operadores económicos puedan adaptarse, deben introducirse disposiciones transitorias relativas a la aplicación de algunos artículos de la presente Directiva. Así pues, las obligaciones de reparación y de información conexa sobre esta obligación deben aplicarse a los contratos para la prestación de servicios de reparación después de [24 meses después de la entrada en vigor]. La modificación de la Directiva (UE) 2019/771 solo debe aplicarse a los contratos de compraventa celebrados después de [24 meses después de la entrada en vigor], a fin de garantizar la seguridad jurídica y proporcionar a los vendedores tiempo suficiente para adaptarse a las medidas correctoras modificadas de reparación y sustitución.

(31)De conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos18, en casos justificados, los Estados miembros se comprometen a adjuntar a la notificación de las medidas de transposición uno o varios documentos que expliquen la relación entre los componentes de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición. Por lo que respecta a la presente Directiva, el legislador considera que la transmisión de dichos documentos está justificada.

(32)Los Estados miembros no pueden lograr suficientemente el fomento de la reparación de los bienes adquiridos por los consumidores, con vistas a contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección del medio ambiente y de los consumidores. Es probable que las nuevas normas nacionales obligatorias que promuevan el consumo sostenible mediante la reparación de vicios fuera del ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2019/771 diverjan y conduzcan a la fragmentación del mercado interior. Los Estados miembros no pueden modificar las normas plenamente armonizadas relativas a los tipos de vicios responsabilidad del vendedor establecidas en la Directiva (UE) 2019/771. El objetivo de la presente Directiva, debido a sus dimensiones y efectos, puede lograrse mejor a nivel de la Unión mediante normas comunes plenamente armonizadas que promuevan la reparación dentro y fuera de la responsabilidad del vendedor establecida en la Directiva (UE) 2019/771. La Unión puede, por tanto, adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(33)La presente Directiva respeta los derechos y libertades fundamentales y tiene por objeto garantizar el pleno respeto, en particular, de los artículos 16, 26, 37, 38 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Contribuye a la mejora de la calidad del medio ambiente, de conformidad con el artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, promoviendo el consumo sostenible de bienes, lo que reduce los efectos negativos para el medio ambiente derivados de la eliminación prematura de bienes viables. La presente Directiva garantiza el pleno respeto del artículo 38, relativo a la protección de los consumidores, mediante la mejora de los derechos de los consumidores en relación con vicios que se produzcan o se manifiesten al margen de la responsabilidad del vendedor con arreglo al artículo 10 de la Directiva (UE) 2019/771. También garantiza el respeto de la libertad de empresa de conformidad con el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, salvaguardando la libertad contractual y fomentando el desarrollo de servicios de reparación en el mercado interior. La presente Directiva contribuye a la integración de las personas discapacitadas de conformidad con el artículo 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, facilitando el acceso a la plataforma en línea de las personas discapacitadas. La presente Directiva pretender garantizar el pleno respeto del artículo 47, sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, a través de medios efectivos de exigencia del cumplimiento.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Objeto, objetivo y ámbito de aplicación

1.La presente Directiva establece normas comunes para promover la reparación de bienes con el fin de contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de los consumidores y del medio ambiente.

2.La presente Directiva se aplicará a la reparación de bienes adquiridos por los consumidores en caso de que se produzca o manifieste un vicio en los bienes al margen de la responsabilidad del vendedor con arreglo al artículo 10 de la Directiva (UE) 2019/771.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1.«consumidor»: un consumidor tal como se define en el artículo 2, punto 2, de la Directiva (UE) 2019/771;

2.«reparador»: toda persona física o jurídica que, en relación con su actividad comercial, negocio, oficio o profesión, presta un servicio de reparación, incluidos los productores y vendedores que prestan servicios de reparación y los prestadores de servicios de reparación, tanto si son independientes o como si están afiliados a dichos productores o vendedores;

3.«vendedor»: un vendedor tal como se define en el artículo 2, punto 3), de la Directiva (UE) 2019/771;

4.«productor»: un fabricante tal como se define en el artículo 2, punto 42), del Reglamento [sobre el diseño ecológico aplicable a los productos sostenibles];

5.«representante autorizado»: un representante autorizado tal como se define en el artículo 2, punto 43), del Reglamento [sobre el diseño ecológico aplicable a los productos sostenibles];

6.«importador»: un importador tal como se define en el artículo 2, punto 44), del Reglamento [sobre el diseño ecológico aplicable a los productos sostenibles];

7.«distribuidor»: un distribuidor tal como se define en el artículo 2, punto 45), del Reglamento [sobre el diseño ecológico aplicable a los productos sostenibles];

8.«bienes»: bienes tal como se definen en el artículo 2, punto 5), de la Directiva (UE) 2019/771, excepto el agua, el gas y la electricidad;

9.«reacondicionamiento»: el reacondicionamiento tal como se define en el artículo 2, punto 18), del Reglamento [sobre el diseño ecológico aplicable a los productos sostenibles];

10.«requisitos de reparabilidad»: los requisitos establecidos en virtud de los actos jurídicos de la Unión enumerados en el anexo II que permiten la reparación del producto, incluidos los requisitos para mejorar su facilidad de desmontaje, el acceso a las piezas de recambio y la información y las herramientas relacionadas con la reparación aplicables a productos o componentes específicos de los productos de que se trate.

Artículo 3

Nivel de armonización

Los Estados miembros no mantendrán ni introducirán en su Derecho nacional disposiciones contrarias a las establecidas en la presente Directiva. 

Artículo 4

Formulario europeo de información sobre la reparación

1.Los Estados miembros velarán por que, antes de que un consumidor quede vinculado por un contrato de prestación de servicios de reparación, el reparador facilite al consumidor, previa solicitud, el formulario europeo de información sobre la reparación que figura en el anexo I en un soporte duradero en el sentido del artículo 2, punto 11), de la Directiva (UE) 2019/771.

2.Los reparadores distintos de los obligados a reparar en virtud del artículo 5 no estarán obligados a proporcionar el formulario europeo de información sobre la reparación cuando no vayan a prestar el servicio de reparación.

3.El reparador podrá solicitar al consumidor el pago de los gastos necesarios que realice el reparador para facilitar la información incluida en el formulario europeo de información sobre la reparación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2011/83/UE, el reparador informará al consumidor de los gastos a que se refiere el párrafo primero antes de que el consumidor solicite el formulario europeo de información sobre la reparación.

4.El formulario europeo de información sobre la reparación especificará las siguientes condiciones de reparación de manera clara y comprensible:

a)la identidad del reparador;

b)la dirección geográfica en la que está establecido el reparador, así como su número de teléfono y dirección de correo electrónico y, si se dispone de ellos, otros medios de comunicación en línea que permitan al consumidor ponerse en contacto con el reparador y comunicarse con él de forma rápida y eficiente;

c)el bien que debe repararse;

d)la naturaleza del vicio y el tipo de reparación propuesta;

e)el precio o, si el precio no puede calcularse razonablemente de antemano, la forma en que debe calcularse el precio y el precio máximo de la reparación;

f)el tiempo estimado necesario para la reparación;

g)la disponibilidad de bienes de sustitución temporal durante el período de reparación y el coste de la sustitución temporal, en su caso, para el consumidor;

h)el lugar en el que el consumidor entrega los bienes para su reparación,

i)cuando proceda, los servicios auxiliares, como la retirada, la instalación y el transporte, que ofrece el reparador y, en su caso, el coste de dichos servicios para el consumidor.

5.El reparador no modificará las condiciones de reparación especificadas en el formulario europeo de información sobre la reparación durante un período de 30 días naturales a partir de la fecha en que se haya facilitado dicho formulario al consumidor, a menos que el reparador y el consumidor hayan acordado otra cosa. Si se celebra un contrato para la prestación de servicios de reparación en el plazo de 30 días, las condiciones de reparación especificadas en el formulario europeo de información sobre la reparación formarán parte de dicho contrato.

6.Cuando el reparador haya facilitado al consumidor un formulario europeo de información sobre la reparación completo y exacto, se considerará que ha cumplido los siguientes requisitos:

a)los requisitos de información relativos a las características principales del servicio de reparación establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra a), y el artículo 6, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/83/UE y en el artículo 22, apartado 1, letra j), de la Directiva 2006/123/CE;

b)los requisitos de información sobre la identidad del reparador y los datos de contacto establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra b), y en el artículo 6, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2011/83/UE, en el artículo 22, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/123/CE y en el artículo 5, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2000/31/CE;

c)los requisitos de información relativos al precio establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra c), y en el artículo 6, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/83/UE y en el artículo 22, apartado 1, letra i), y apartado 3, letra a), de la Directiva 2006/123/CE;

d)los requisitos de información sobre las modalidades de la prestación y el plazo para prestar el servicio de reparación establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra d), y en el artículo 6, apartado 1, letra g), de la Directiva 2011/83/UE.

Artículo 5

Obligación de reparación

1.Los Estados miembros velarán por que, a petición del consumidor, el productor repare, gratuitamente o a cambio de una contraprestación en dinero o de otro tipo, los bienes para los que, y en la medida en que, los actos jurídicos de la Unión enumerados en el anexo II establezcan requisitos de reparabilidad. El productor no estará obligado a reparar dichos bienes cuando la reparación sea imposible. El productor podrá subcontratar la reparación para cumplir su obligación de reparación.

2.Cuando el productor obligado a reparar en virtud del apartado 1 esté establecido fuera de la Unión, su representante autorizado en la Unión cumplirá la obligación del productor. Cuando el productor no tenga un representante autorizado en la Unión, el importador del bien en cuestión cumplirá la obligación del productor. Cuando no haya importador, el distribuidor del bien en cuestión cumplirá la obligación del productor.

3.Los productores velarán por que los reparadores independientes tengan acceso a piezas de recambio e información y herramientas relacionadas con la reparación, de conformidad con los actos jurídicos de la Unión enumerados en el anexo II.

4.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 a fin de modificar el anexo II actualizando la lista de actos jurídicos de la Unión que establecen requisitos de reparabilidad en función del desarrollo normativo.

Artículo 6

Información sobre la obligación de reparación 

Los Estados miembros velarán por que los productores informen a los consumidores de la obligación de reparar que les impone el artículo 5 y faciliten información sobre los servicios de reparación de manera fácilmente accesible, clara y comprensible, por ejemplo, a través de la plataforma en línea a que se refiere el artículo 7.

Artículo 7

Plataforma en línea sobre reparaciones y bienes sujetos a reacondicionamiento 

1.Los Estados miembros velarán por que exista al menos una plataforma en línea para su territorio que permita a los consumidores encontrar reparadores. Dicha plataforma: 

a)incluirá funciones de búsqueda en relación con los bienes, la ubicación de los servicios de reparación, las condiciones de reparación, incluido el tiempo necesario para completar la reparación, la disponibilidad de bienes de sustitución temporal y el lugar en el que el consumidor entrega los bienes para su reparación, servicios auxiliares que ofrecen los reparadores, incluidos la retirada, la instalación y el transporte, así como sus condiciones, y las normas de calidad europeas o nacionales aplicables;

b)permitirá a los consumidores solicitar el formulario europeo de información sobre la reparación a través de la plataforma;

c)permitirá que los reparadores actualicen periódicamente la información de contacto y sus servicios;

d)permitirá a los reparadores indicar su sujeción a las normas de calidad europeas o nacionales aplicables;

e)facilitará el acceso a través de sitios web nacionales conectados a la pasarela digital única creada por el Reglamento (UE) 2018/1724;

f)garantizará la accesibilidad para las personas con discapacidad. 

2.Los Estados miembros velarán por que la plataforma en línea incluya también una función de búsqueda por categoría de productos para encontrar vendedores de bienes sujetos a reacondicionamiento y compradores de bienes defectuosos para su reacondicionamiento.

3.El registro en la plataforma en línea será voluntario para los reparadores, así como para los vendedores de bienes sujetos a reacondicionamiento y para los compradores de bienes defectuosos para su reacondicionamiento. Los Estados miembros determinarán el acceso a la plataforma de conformidad con el Derecho de la Unión. El uso de la plataforma en línea será gratuito para los consumidores.

Artículo 8

Exigencia del cumplimiento

1.Los Estados miembros garantizarán la existencia de medios adecuados y eficaces para asegurar el cumplimiento de la presente Directiva.

2.En virtud de los medios mencionados en el apartado 1, uno o más de los organismos siguientes, según determine el Derecho nacional, estarán legitimados para iniciar con arreglo al Derecho nacional los procesos judiciales o procedimientos administrativos correspondientes en el Estado miembro para garantizar la aplicación de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva:

a)organismos públicos o sus representantes;

b)organizaciones que tengan un interés legítimo en la protección de los consumidores o del medio ambiente;

c)organizaciones profesionales con un interés legítimo para actuar.

Artículo 9

Información al consumidor

Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para garantizar que esté a la disposición de los consumidores la información sobre los derechos de los consumidores contemplada en la presente Directiva, así como la información sobre las vías para hacerlos valer, especialmente en los sitios web nacionales conectados a la pasarela digital única creada por el Reglamento (UE) 2018/1724.

Artículo 10

Carácter imperativo

1.Salvo que se establezca de otro modo en la presente Directiva, no será vinculante para el consumidor ninguna cláusula contractual que, en perjuicio del consumidor, excluya la aplicación de las medidas nacionales de transposición de la presente Directiva, establezca excepciones a estas o modifique sus efectos.

2.La presente Directiva no impedirá al reparador ofrecer al consumidor condiciones contractuales que garanticen mayor protección que la otorgada por la presente Directiva.

Artículo 11

Sanciones

1.Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción de las disposiciones nacionales adoptadas al amparo de los artículos 4, 5 y 6 y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas, a más tardar 24 meses después de la entrada en vigor, y le notificarán sin demora cualquier modificación posterior.

Artículo 12

Modificaciones de la Directiva (UE) 2019/771

En el artículo 13, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/771, se añade la frase siguiente:

«No obstante lo dispuesto en la parte introductoria del presente apartado, cuando los costes de sustitución sean iguales o superiores a los costes de reparación, el vendedor reparará los bienes para ponerlos en conformidad.».

Artículo 13

Modificaciones de la Directiva (UE) 2020/1828

En el anexo I de la Directiva (UE) 2020/1828, se añade el punto 67 siguiente:

«67) Directiva (UE) xx/xx del Parlamento Europeo y del Consejo, de x, por la que se establecen normas comunes para promover la reparación de bienes y se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y las Directivas (UE) 2019/771 y (UE) 2020/1828 (DO L xx).».

Artículo 14

Modificación del Reglamento (UE) 2017/2394

En el anexo del Reglamento (UE) 2017/2394, se añade el punto 27 siguiente:

«27. Directiva (UE) xx/xx del Parlamento Europeo y del Consejo, de x, por la que se establecen normas comunes para promover la reparación de bienes y se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y las Directivas (UE) 2019/771 y (UE) 2020/1828 (DO L xx).».

Artículo 15

Ejercicio de la delegación

1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de seis años a partir del [un mes después de la entrada en vigor del presente acto]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de seis años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.La delegación de poderes mencionada en el artículo 5, apartado 4, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación.

5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 16

Disposiciones transitorias

1.El artículo 5, apartados 1 y 2, y el artículo 6 de la presente Directiva no se aplicarán a los contratos de prestación de servicios de reparación celebrados antes de [24 meses después de la entrada en vigor].

2.El artículo 12 de la presente Directiva no se aplicará a los contratos de compraventa celebrados antes de [24 meses después de la entrada en vigor].

Artículo 17

Transposición

1.Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el [24 meses después de la entrada en vigor]. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del [24 meses después de la entrada en vigor].

2.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva y las plataformas nacionales en línea sobre reparaciones y bienes sujetos a reacondicionamiento creadas en virtud de la presente Directiva.

Artículo 18

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 

Artículo 19

Destinatarios



Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

La Presidenta    El Presidente

(1)    COM(2019640 final, de 11.12.2019.
(2)    DO L 136 de 22.5.2019, p. 28.
(3)     Conferencia sobre el Futuro de Europa, Informe sobre el resultado final, mayo de 2022 .
(4)    COM(2022404 final.
(5)    COM(2022142 final, de 30.3.2022.
(6)    COM(2022143 final, de 30.3.2022.
(7)    Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (DO L 177 de 4.7.2008, p. 6).
(8)    El impacto medioambiental del paquete de opciones preferidas debe considerarse junto con el del Reglamento sobre el diseño ecológico aplicable a los productos sostenibles (reducción de 471 millones de toneladas de CO2) y la Directiva sobre el empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica (reducción de 0,33-0,47 millones de toneladas de CO2), ya que están diseñadas para tener un efecto complementario. Por lo tanto, la repercusión medioambiental combinada es muy significativa. Las iniciativas también interactúan para desplegar sus efectos.
(9)    Por ejemplo, el Reglamento (UE) 2019/2023 de la Comisión exige que los fabricantes, importadores o representantes autorizados de lavadoras domésticas y lavadoras-secadoras domésticas pongan a disposición de los reparadores profesionales una lista específica de piezas de recambio durante un período mínimo de 10 años después de la introducción en el mercado de la última unidad del modelo. Por lo tanto, la obligación de reparación se aplicará a los productos correspondientes y a los vicios que requieran una sustitución de dichas piezas de recambio y a un período de 10 años.
(10)    DO C […]
(11)    Posición del Parlamento Europeo de … [(pendiente de publicación en el Diario Oficial)] y Decisión del Consejo de ….
(12)    Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE, y se deroga la Directiva 1999/44/CE (DO L 136 de 22.5.2019, p. 28).
(13)    Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (DO L 177 de 4.7.2008, p. 6).
(14)

   Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los    requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de 7.6.2019, p. 70).

(15)    Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 304 de 22.11.2011, p. 64).
(16)    Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (refundición) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10).
(17)    Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (refundición).    
(18)    Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación (DO L 213 de 12.5.2016, p. 1).    
(19)    Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (DO L 171 de 7.7.1999, p. 12).    
(20)    Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 1).
Top

Bruselas, 22.3.2023

COM(2023) 155 final

ANEXOS

de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo

por la que se establecen normas comunes para promover la reparación de bienes y se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y las Directivas (UE) 2019/771 y (UE) 2020/1828

{SEC(2023) 137 final} - {SWD(2023) 59 final} - {SWD(2023) 60 final}


ANEXO I

FORMULARIO EUROPEO DE INFORMACIÓN SOBRE LA REPARACIÓN

1.Identidad y datos de contacto del reparador que presta el servicio de reparación

Reparador

[Identidad]

Dirección

[Dirección geográfica que deberá utilizar el consumidor]

Número de teléfono

Correo electrónico

Si lo facilita el reparador, otros medios de comunicación en línea que permitan al consumidor ponerse en contacto con el reparador y comunicarse con él de forma rápida y eficiente.

2.Información sobre el servicio de reparación

Bien que debe repararse

[Identificación del bien]

Determinación del vicio

[Descripción del vicio]

Tipo de reparación sugerida

[Qué tipo de medidas se tomarán para reparar el vicio]

Precio de reparación o, si no puede calcularse, método de cálculo aplicable y precio máximo de la reparación

[Esto significa el importe total o, si no es posible calcularlo de antemano, el método de cálculo y el importe máximo del servicio de reparación, en EUR / moneda nacional]

Tiempo estimado para completar la reparación

[En días, contados desde la celebración del contrato hasta la finalización de la reparación]

Disponibilidad de un producto de sustitución temporal

[Un producto de sustitución temporal supone que el consumidor recibirá un producto equivalente para su uso durante el período de reparación; el reparador debe indicar «Sí» o «No»]

En caso afirmativo, indíquense los costes correspondientes, en su caso:

[EUR / moneda nacional].

Lugar de reparación

[El lugar en el que el reparador realiza la reparación, por ejemplo, en el domicilio del consumidor, en la ubicación del taller de reparación o en otro lugar]

Si procede, la disponibilidad de servicios auxiliares

[Indíquese si, y en qué medida, se ofrecen servicios auxiliares tales como la retirada, la instalación y el transporte, o bien indíquese «Ninguno» si no se ofrece ningún servicio auxiliar a la reparación de que se trate]

En caso afirmativo, indíquense los costes correspondientes, en su caso:

[En EUR / moneda nacional, por servicio ofrecido]

Las indicaciones explicativas entre corchetes, dirigidas al reparador, habrán de sustituirse por la información correspondiente.



ANEXO II

LISTA DE ACTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN

QUE ESTABLECEN REQUISITOS DE REPARABILIDAD

1.Lavadoras domésticas y lavadoras-secadoras domésticas, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2023 de la Comisión 1

2.Lavavajillas domésticos, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2022 de la Comisión 2

3.Aparatos de refrigeración con función de venta directa, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2024 de la Comisión 3

4.Aparatos de refrigeración, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2019 de la Comisión 4

5.Pantallas electrónicas, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2021 de la Comisión 5

6.Equipos de soldadura, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1784 de la Comisión 6  

7.Aspiradoras, con arreglo al Reglamento (UE) 666/2013 de la Comisión 7

8.Servidores y productos de almacenamiento de datos, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/424 de la Comisión 8

9.[Teléfonos móviles, teléfonos inalámbricos y tabletas, con arreglo al Reglamento (UE) .../... de la Comisión 9 ]

(1)

Reglamento (UE) 2019/2023 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables a las lavadoras domésticas y a las lavadoras-secadoras domésticas con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1275/2008 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1015/2010 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 285).

(2)

Reglamento (UE) 2019/2022 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen los requisitos de diseño ecológico aplicables a los lavavajillas domésticos con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento (CE) n.º 1275/2008 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1016/2010 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 267).

(3)

Reglamento (UE) 2019/2024 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para los aparatos de refrigeración con función de venta directa con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 5.12.2019, p. 313).

(4)

 Reglamento (UE) 2019/2019 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de refrigeración de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 643/2009 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 187).

(5)

 Reglamento (UE) 2019/2021 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables a las pantallas electrónicas con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento (CE) n.º 1275/2008 de la Comisión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 642/2009 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 241).

(6)

 Reglamento (UE) 2019/1784 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para los equipos de soldadura de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 272 de 25.10.2019, p. 121).

(7)

 Reglamento (UE) n.º 666/2013 de la Comisión, de 8 de julio de 2013, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para aspiradoras (DO L 192 de 13.7.2013, p. 24).

(8)

 Reglamento (UE) 2019/424 de la Comisión, de 15 de marzo de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para servidores y productos de almacenamiento de datos de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 617/2013 de la Comisión (DO L 74 de 18.3.2019, p. 46).

(9)

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