COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 9.6.2023
COM(2023) 301 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión con arreglo al Reglamento (CE) n.º 166/2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo
1.INTRODUCCIÓN
El Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 (en lo sucesivo, «el Reglamento»), estableció a escala comunitaria un registro de emisiones y transferencias de contaminantes integrado en forma de base de datos electrónica. Facilita el acceso gratuito del público a información sobre emisiones de contaminantes al medio ambiente procedentes de actividades industriales y forma parte del marco de seguimiento de la UE para la contaminación cero. El Reglamento aplica el Protocolo de Kiev de la CEPE/ONU (Protocolo) sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes. El artículo 8, apartado 3, y los artículos 18 y 18 bis del Reglamento facultan a la Comisión para adoptar actos delegados i) a fin de completarlo mediante el inicio de la notificación de las emisiones de los contaminantes pertinentes procedentes de una o varias fuentes difusas, e ii) para adaptar los anexos II y III del Reglamento a) al progreso científico o técnico o b) como resultado de la aprobación por la Conferencia de las Partes en el Protocolo de cualquier modificación de los anexos del Protocolo. El anexo II contiene la lista de contaminantes contemplados por el Reglamento, junto con los umbrales de emisión, pero el anexo III se ha suprimido desde el 1 de enero de 2020, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/1010.
2.BASE JURÍDICA
El presente informe se requiere en virtud del artículo 18 bis, apartado 2, del Reglamento, por el que se otorgan poderes a la Comisión para adoptar actos delegados durante un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. Esa disposición también establece la obligación de que la Comisión elabore un informe al respecto. Esa delegación se prorroga tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a ello a más tardar tres meses antes del final de cada período. En virtud del artículo 18 bis, apartado 3, el Parlamento Europeo o el Consejo pueden revocar en cualquier momento la delegación de poderes.
3.EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN
La Comisión informa de que no ha adoptado actos delegados. Los datos recopilados en virtud de la legislación pertinente de la UE sobre la protección de la calidad del aire y del agua constituyen informaciones suficientes sobre las emisiones de contaminantes de fuentes difusas para poder apoyar la aplicación de la estrategia de contaminación cero. Estas informaciones sirvieron de base para el informe de seguimiento y perspectivas en relación con la contaminación cero que se publicó en 2022
. Asimismo, las Conferencias de las Partes en el Protocolo de Kiev no han adoptado ninguna decisión que haya exigido la adopción de un acto delegado con el fin de adaptar el anexo II del Reglamento.
4.CONCLUSIÓN
La Comisión no ha ejercido en los últimos cinco años los poderes delegados que le han sido otorgados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 166/2006. La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a que tomen nota del presente informe.