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Document 52023BP0129

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de mayo de 2023, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (solicitud de España — EGF/2022/003 ES/Alu Ibérica) (COM(2023)0129 — C9-0053/2023 — 2023/0068(BUD))

DO C, C/2023/1083, 15.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1083/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1083/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2023/1083

15.12.2023

P9_TA(2023)0129

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2022/003 ES/Alu Ibérica — España

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de mayo de 2023, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (solicitud de España — EGF/2022/003 ES/Alu Ibérica) (COM(2023)0129 — C9-0053/2023 — 2023/0068(BUD))

(C/2023/1083)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2023)0129 — C9-0053/2023),

Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 (1) («Reglamento del FEAG»),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (2), y en particular su artículo 8,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios («ACI de 16 de diciembre de 2020 ») (3), y en particular su apartado 9,

Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 9 del Acuerdo interinstitucional de 16 de diciembre de 2020,

Vistas las cartas de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0154/2023),

A.

Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral; que esta ayuda se brinda en forma de apoyo económico a los trabajadores y a las empresas para las que trabajaban;

B.

Considerando que España presentó la solicitud EGF/2022/003 ES/Alu Ibérica relativa a una contribución financiera del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), tras 303 despidos (4) en el sector económico clasificado en la división 24 (Fabricación de metales comunes) de la NACE revisión 2, durante un período de referencia para la solicitud del 10 de mayo de 2022 al 10 de septiembre de 2022;

C.

Considerando que la solicitud se refiere a 303 trabajadores despedidos en la empresa Alu Ibérica LC S.L. (Alu Ibérica) en la comunidad autónoma de Galicia (España) tras la quiebra de la empresa;

D.

Considerando que la solicitud se basa en el criterio de intervención del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento del FEAG, que requiere el despido o el cese de la actividad, respectivamente, durante un período de referencia de cuatro meses, de como mínimo 200 trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro, incluido el despido de los asalariados o el cese de la actividad de los trabajadores por cuenta propia de sus proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa;

E.

Considerando que la pandemia de la COVID-19 y la guerra rusa de agresión contra Ucrania han reducido la competitividad económica en toda la Unión, y también en España; que los márgenes de las empresas en España y su competitividad se han visto aún más reducidos por el actual aumento de la inflación, en particular por el incremento de los precios de las materias primas y de la energía;

F.

Considerando que los despidos se derivan de la disolución de Alu Ibérica y de la apertura del procedimiento de liquidación declarado por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña el 22 de febrero de 2022, tras la quiebra voluntaria de la empresa desde diciembre de 2021; que el aumento de los precios de la energía y de las materias primas y la presión a la baja sobre los precios mundiales del aluminio resultante del exceso de capacidad de producción en China contribuyeron a la quiebra de Alu Ibérica;

G.

Considerando que la Xunta de Galicia, de conformidad con el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/691, procuró la participación de los interlocutores sociales en la preparación de la solicitud del FEAG, y elaboró el paquete coordinado de servicios personalizados en cooperación con estos; que los interlocutores sociales también participarán en la ejecución de los servicios;

H.

Considerando que las contribuciones financieras del FEAG deben destinarse principalmente a medidas de política activa del mercado laboral y servicios personalizados que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos dignos y sostenibles, dentro o fuera de su sector de actividad inicial, y los preparen al mismo tiempo para una economía europea más ecológica y digital;

I.

Considerando que el FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 186 millones EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093;

1.

Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento del FEAG y en que España tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 1 275 000 EUR, que representa el 85 % del coste total de 1 500 000 EUR, es decir, 1 429 400 EUR en concepto de gastos de servicios personalizados y 70 600 EUR en concepto de gastos de actividades preparatorias, de gestión, información y publicidad, control y presentación de informes;

2.

Observa que las autoridades españolas presentaron la solicitud el 30 de noviembre de 2022 y que la Comisión, tras recibir la información adicional facilitada por España, finalizó su evaluación el 16 de marzo de 2023 e informó al respecto al Parlamento el mismo día;

3.

Observa que la solicitud se refiere a 303 trabajadores despedidos de la empresa Alu Ibérica;

4.

Destaca que Alu Ibérica se situaba entre el 0,1 % de las empresas gallegas con más de 250 empleados; subraya el impacto significativo de los despidos en el mercado de trabajo y la economía locales de A Coruña, ciudad que ha estado marcada por una elevada tasa de desempleo que supera ampliamente la media de la Unión (9,5 % en el 3T/2022); toma nota de la estimación de las autoridades españolas de que la liquidación de Alu Ibérica dará lugar a la pérdida de 312 puestos de trabajo en empresas auxiliares, lo que elevaría el número total de puestos de trabajo perdidos a 615, lo que equivale al 8,2 % de los puestos de trabajo en el sector manufacturero en A Coruña; señala las grandes movilizaciones que la decisión provocó en la ciudad de A Coruña; destaca la pérdida de puestos de trabajo y medios de subsistencia en Galicia;

5.

Considera que los trabajadores despedidos necesitarán apoyo adicional para encontrar un nuevo empleo en el mercado de trabajo, teniendo en cuenta que el 35 % de ellos pertenecen al grupo de edad de más de 45 años y pueden enfrentarse a retos adicionales en cuanto a su reincorporación al empleo; señala que este grupo de edad constituye el 60 % de los solicitantes de empleo registrados en A Coruña, y que Alu Ibérica está exenta de la obligación legal de prestar apoyo a la recolocación en caso de quiebra;

6.

Observa que España empezó a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 2 de marzo de 2023 y que, por lo tanto, el período de admisibilidad para recibir una contribución financiera del FEAG irá del 2 de marzo de 2023 hasta 24 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de financiación;

7.

Recuerda que los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia consisten en las siguientes acciones: servicios de información, apoyo a la búsqueda intensiva de empleo, incluida la detección de perspectivas laborales en otras regiones y otros Estados miembros, orientación profesional y ayuda a la recolocación, formación (entre otros aspectos, en competencias horizontales, reciclaje profesional, mejora de las capacidades y períodos de prácticas), reciclaje profesional, formación profesional, apoyo y contribución a la creación de empresas, así como incentivos y asignaciones, en particular pagos por la participación en medidas de reintegración convenidas y contribuciones a los gastos de desplazamiento diario y el cuidado de personas dependientes;

8.

Recuerda que la prestación de los servicios será coordinada por la Xunta de Galicia y pide la debida transparencia en la ejecución final de las acciones en colaboración con los interlocutores sociales que participan en el diálogo social en Galicia; observa que la transformación digital y ecológica también tendrá un efecto en el mercado laboral; celebra que se haya dado prioridad a las capacidades necesarias en la digitalización, la robotización y la transición a una economía verde a la hora de diseñar la oferta de formación;

9.

Reitera, en este contexto, la importante función que debe cumplir la Unión proporcionando las cualificaciones necesarias para una transformación justa acorde con el Pacto Verde Europeo; apoya firmemente el hecho de que, durante el período del MFP 2021-2027, el FEAG seguirá mostrando solidaridad con todas las personas afectadas, sin discriminación, y seguirá centrándose en el impacto de la reestructuración en los trabajadores; pide que las futuras solicitudes maximicen la coherencia de las políticas;

10.

Observa que la transformación digital y ecológica también tendrá un efecto en el mercado laboral; celebra que se haya dado prioridad a las capacidades necesarias en la digitalización, la robotización y la transición a una economía verde a la hora de diseñar la oferta de formación;

11.

Observa que España empezó a incurrir en los gastos administrativos necesarios para ejecutar las actividades del FEAG el 1 de marzo de 2023 y que, por tanto, los gastos para las actividades de preparación, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes cumplirán los requisitos de admisibilidad para una contribución financiera del FEAG desde el 1 de marzo de 2023 hasta 31 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de financiación;

12.

Celebra que España haya definido el paquete coordinado de servicios personalizados en consulta con los interlocutores sociales;

13.

Destaca que las autoridades españolas han confirmado que las acciones subvencionables no reciben asistencia de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión y que se respetarán los principios de igualdad de trato y de no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su ejecución;

14.

Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a ningún subsidio o derecho de los trabajadores despedidos, con el fin de garantizar la plena adicionalidad de la asignación;

15.

Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

16.

Encarga a su presidenta que firme dicha Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

17.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1)   DO L 153 de 3.5.2021, p. 48.

(2)   DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.

(3)   DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

(4)  En el sentido del artículo 3 del Reglamento del FEAG.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de España (EGF/2022/003 ES/Alu Ibérica)

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2023/1022.)


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1083/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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