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Document 52023AE2275

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1466/97 del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1466/97 del Consejo [COM(2023) 240 final – 2023/0138 (COD)], la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 1467/97 del Consejo relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo [COM(2023) 241 final – 2023/0137 (CNS)] y la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE del Consejo sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros [COM(2023) 242 final – 2023/0136 (NLE)]

EESC 2023/02275

DO C, C/2023/880, 8.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/880/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/880/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2023/880

8.12.2023

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo

[COM(2023) 240 final – 2023/0138 (COD)]

la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo

[COM(2023) 241 final – 2023/0137 (CNS)]

y la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE del Consejo sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros

[COM(2023) 242 final – 2023/0136 (NLE)]

(C/2023/880)

Ponente:

Javier DOZ ORRIT

Coponente:

Luca JAHIER

Consulta

Comisión Europea, 2.6.2023

Base jurídica

Artículo 121, apartado 6, artículo 126, apartado 14, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en sección

8.9.2023

Aprobado en el pleno

21.9.2023

Pleno n.o

581

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

175/3/2

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge favorablemente los diversos aspectos positivos del paquete legislativo propuesto: el marco de gobernanza económica más sencillo y transparente, la reducción sustancial del sesgo procíclico, la mejora de la implicación nacional y del refuerzo de la aplicación, la diferenciación y una trayectoria de ajuste presupuestario más adaptada a cada Estado miembro, todo ello basado en un marco de riesgo común.

1.2.

Por lo tanto, pedimos que se inicien rápidamente las negociaciones entre los colegisladores para lograr una reforma acordada de esta vía fundamental de gobernanza económica y fiscal antes de que finalice el año en curso y aplicarla antes de que se celebren las próximas elecciones europeas. Un marco sólido, equilibrado, ejecutable y predecible a largo plazo también es de suma importancia para el mercado de deuda.

1.3.

El CESE considera que obligar a cualquier Estado miembro con un déficit presupuestario superior al 3 % a reducir ese déficit en una media anual del 0,5 % del PIB, en cualquier caso salvo circunstancias excepcionales, puede dar lugar a políticas fiscales excesivamente restrictivas en un momento en que las economías pueden arrostrar dificultades. Por ello, propone sustituir este requisito por algo que pueda adaptarse mejor a las circunstancias específicas de los Estados miembros, lo que debería garantizar la sostenibilidad de la deuda a largo plazo.

1.4.

El CESE pide que la inversión pública, al menos en materia de transición ecológica y defensa, se trate por separado a la hora de decidir si debe abrirse un procedimiento de déficit excesivo, lo que permitiría a todos los Estados miembros realizar la inversión pública necesaria para abordar las prioridades comunes establecidas en el paquete legislativo propuesto.

1.5.

El CESE considera que, a su debido tiempo, y a más tardar en 2026, los Estados miembros de la UE deben llegar a un acuerdo para establecer una capacidad fiscal de la UE que satisfaga al menos algunas de las necesidades de inversión para las prioridades comunes y permita a los Estados miembros el margen fiscal necesario para hacer frente a los costes presupuestarios de las múltiples transiciones que no se consideran inversiones. Entre esos costes se cuenta el apoyo a los hogares con ingresos bajos y a las empresas de pequeño tamaño para que puedan hacer frente a los costes de las necesarias políticas de mitigación y adaptación al cambio climático, como el aumento de los precios del carbono.

1.6.

El CESE pide que se acuerde una definición de inversión pública que amplíe el gasto público no corriente subvencionable más allá de la formación de capital fijo, de modo que incluya la formación de capital natural y humano con el fin de permitir la inversión pública en objetivos ecológicos y sociales, en consonancia con las orientaciones de la Comisión Europea dirigidas a los Estados miembros de cara a la elaboración de sus planes nacionales de recuperación y resiliencia, que materializan el Fondo de Recuperación y Resiliencia.

1.7.

El CESE pide que los colegisladores examinen de modo más profundo y exhaustivo la metodología del análisis de sostenibilidad de la deuda a fin de evitar cualquier consecuencia automática no deseada que se derive de nuevas políticas de austeridad, en particular teniendo en cuenta las repercusiones sociales de las medidas que se puedan prever.

1.8.

El CESE considera que las sanciones en el marco del procedimiento de déficit excesivo no deben aplicarse automáticamente sobre la mera base de una división de los países en categorías según las ratios de deuda pública.

1.9.

El CESE está convencido de que la «trayectoria técnica» debe estar, en primer lugar, en manos de los gobiernos nacionales (sujeta a la opinión de organismos fiscales nacionales independientes) y, en una segunda fase, ser el resultado de un diálogo técnico con la Comisión Europea para reforzar la implicación nacional.

1.10.

El CESE reitera su petición de que los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil participen en la propuesta de Reglamento y de que se implante la obligación de establecer procedimientos de consulta permanentes y estructurados en las diferentes fases del nuevo marco de gobernanza económica. El CESE y el CDR (Comité Europeo de las Regiones)que veas también deberían participar en el «diálogo sobre el Semestre».

1.11.

Los parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo —cada uno en su respectivo ámbito de actuación— tienen un papel que desempeñar en el marco de gobernanza económica de la UE para reforzar la responsabilidad democrática.

2.   Contexto general

2.1.

El 26 de abril de 2023, la Comisión presentó propuestas legislativas, en concreto dos Reglamentos y una Directiva, para reformar las normas de gobernanza económica de la UE, con el objetivo clave declarado de reforzar la sostenibilidad de la deuda y promover un crecimiento sostenible e integrador mediante reformas e inversiones. A tal efecto, las propuestas tienen por objeto simplificar y hacer más transparente el marco de gobernanza económica, aumentar la implicación nacional y reforzar la ejecución.

2.2.

Las normas propuestas sobre gobernanza económica se integrarán en el Semestre Europeo. En este contexto de coordinación de las políticas fiscales, económicas y de empleo, cada Estado miembro tendría que presentar un plan presupuestario estructural (PPE) a medio plazo que exponga su plan de fiscalidad, inversión y reformas al menos para los cuatro años siguientes a partir de su aprobación por el Consejo tras una recomendación de la Comisión, y en determinadas condiciones hasta tres años más si el Estado miembro solicita una prórroga del programa.

2.3.

La política fiscal de un Estado miembro se resumiría en el PPE partiendo de la evolución —a lo largo de todo el período de programación— del gasto público primario neto (GPPN) financiado a escala nacional. Los Estados miembros tendrían que indicar en sus PPE cómo evolucionaría su GPPN a lo largo de la vigencia del PPE y esta evolución definiría la trayectoria de ajuste de su política fiscal con el fin de cumplir el requisito de mantener unas finanzas públicas saneadas.

2.4.

Los Estados miembros con una ratio de deuda pública inferior al 60 % del PIB y un déficit presupuestario inferior al 3 % del PIB tendrían que fijar su senda de gasto público neto de modo que satisfaga dos requisitos: en primer lugar, que al final del período de ajuste de su PPE dé como resultado el saldo primario estructural que la Comisión habría especificado para ellos basándose en su marco de análisis de sostenibilidad de la deuda. En segundo lugar, que su déficit presupuestario general esté por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB y, según las previsiones de la Comisión, se espere que se mantenga así durante los diez años siguientes al final del período de ajuste del PPE sin medidas políticas adicionales.

2.5.

En el caso de los Estados miembros con una deuda pública superior al 60 % del PIB o con un déficit fiscal superior al 3 % del PIB, la Comisión propondría de antemano una «trayectoria técnica», es decir, una senda para el GPPN del Estado miembro durante el período de ajuste del PPE. Esta trayectoria técnica tendría que cumplir ciertos requisitos para situar la ratio de deuda pública en una senda «plausiblemente descendente» (evaluada en el contexto del análisis de sostenibilidad de la deuda de la Comisión), el déficit por debajo del 3 % y el crecimiento del GPPN por debajo del crecimiento previsto de la productividad a medio plazo.

2.6.

Cada Estado miembro, independientemente de su ratio de deuda y de su saldo presupuestario público, también propondría en su PPE un conjunto de reformas e inversiones y mostraría cómo abordar la recomendación específica por país emitida por el Consejo a cada Estado miembro de conformidad con las orientaciones generales de las políticas económicas y las orientaciones de las políticas de empleo, así como las recomendaciones emitidas en virtud de los componentes preventivo o corrector del procedimiento de desequilibrio macroeconómico. Las reformas e inversiones propuestas también deben abordar las «prioridades comunes» de la UE y estar en consonancia con las previstas en los planes nacionales de recuperación y resiliencia de los Estados miembros.

2.7.

Un Estado miembro puede solicitar que el período de ajuste de su PPE se amplíe hasta tres años proponiendo reformas e inversión pública, respecto de las que argumente que, además de perseguir los fines antes referidos, también potenciarían el crecimiento, apoyarían la sostenibilidad fiscal y darían lugar a una mayor inversión pública financiada a escala nacional.

2.8.

Las propuestas legislativas también incluyen una reforma del denominado «componente corrector» de las normas fiscales. En virtud de las propuestas, una ratio de deuda pública superior al 60 % solo se consideraría «excesiva» si el gasto público neto se desvía de la senda establecida en el PPE aprobado del Estado miembro. Esta operativa propone vincular el cumplimiento por parte de un Estado miembro de la norma fiscal de deuda pública con el marco de análisis de sostenibilidad de la deuda de la Comisión. Un déficit presupuestario superior al 3 % del PIB requeriría una corrección del 0,5 % del PIB anual, a menos que existan circunstancias específicas de cada Estado miembro o de la UE que justifiquen la activación de cláusulas de salvaguardia.

2.9.

Los Estados miembros deben presentar cada año, a mediados de abril, su informe anual de situación sobre la aplicación de su PPE, en lugar de los planes anuales nacionales de estabilidad, convergencia y reforma.

2.10.

El paquete legislativo no propone ningún cambio que incremente sustancialmente el papel de los parlamentos europeos o nacionales, y mucho menos de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, en los componentes preventivo o corrector del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. En cambio, se refuerza el papel de las instituciones fiscales independientes nacionales («consejos fiscales»), que se pronunciarían de forma independiente sobre si un Estado miembro ha cumplido la senda de gasto público neto establecida en su PPE y, si no lo ha hecho, por qué.

3.   Observaciones generales

3.1.

La reforma fiscal propuesta llega en un momento decisivo en que la UE afronta los efectos de graves crisis sucesivas. La sólida respuesta económica a la pandemia de COVID-19, propiciada por la activación de la «cláusula general de salvaguardia» del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, dio lugar a un aumento de las ratios de deuda pública en casi todos los Estados miembros. Sin embargo, a esta respuesta se le ha atribuido en gran medida una recuperación económica mucho más rápida y sólida y ha mostrado una de las limitaciones de las normas actuales, en concreto cuando se afrontan grandes perturbaciones. Teniendo en cuenta los retos a los que nos enfrentamos, es probable que estas perturbaciones se conviertan en la nueva normalidad.

3.2.

La invasión de Ucrania por parte de Rusia dio lugar a una crisis energética y trajo de vuelta tasas de inflación que no se habían visto durante décadas, pero también suscitó preocupación sobre cómo debería reforzar la UE su capacidad de defensa. La política monetaria en todo el mundo se ha alejado de la actitud acomodaticia de los últimos años. La guerra y la crisis energética también han puesto de relieve que Europa necesita replantear el modo de lograr la seguridad energética a corto y medio plazo y acelerar su transición desde los combustibles fósiles a medio y largo plazo, para lo que habría que adelantar cuantiosos volúmenes de inversión pública a fin de atraer la inversión privada.

3.3.

La pandemia, la guerra y las ambiciones climáticas de la UE, pero también iniciativas políticas como la Ley para la Reducción de la Inflación de EE. UU., han dado lugar, además, a un replanteamiento de las cadenas de suministro mundiales en las que se ha basado el modelo económico de la UE, y también su política industrial, que ahora deben guiarse por el concepto de «autonomía estratégica abierta». La Comisión ha presentado su Plan Industrial del Pacto Verde para la era de las cero emisiones netas. Se ha calculado que las necesidades de financiación pública adicionales solo en materia de clima y defensa representan el 1 % del PIB anual (1). El CESE considera que la energía, la salud, la alimentación y la seguridad geopolítica y de defensa son activos europeos comunes y que la gobernanza económica y sus normas fiscales deben tener en cuenta estos retos fundamentales y las transiciones conexas.

3.4.

Todas estas transiciones se mencionan en la propuesta de reforma como «prioridades comunes». Una cuestión pertinente es cómo pueden y deben financiarse las diferentes transiciones de tal modo que se preserven los fundamentos del mercado único y se apoye el crecimiento sostenible. Las prioridades comunes deben financiarse, al menos en parte, con fondos comunes y no dejarse al recurso de las ayudas estatales, sobre la base del margen fiscal de cada Estado miembro, lo que socavaría el mercado único y la cohesión y convergencia de la UE.

3.5.

El CESE valora positivamente que el marco de gobernanza económica propuesto permita diferenciar y adaptar la trayectoria de ajuste presupuestario de cada Estado miembro, según un marco común basado en el riesgo para evaluar la sostenibilidad de su deuda pública. En varios casos, esto debería evitar una situación en que la política fiscal pretenda reducir la deuda pública con demasiada rapidez y durante demasiado tiempo, especialmente dadas las grandes diferencias en las ratios de deuda pública tras las últimas crisis.

3.6.

El CESE también elogia la propuesta de que el gasto público neto sea el indicador clave que defina la senda de la política fiscal nacional, una variable que, a diferencia del saldo presupuestario estructural anterior, está bajo el control directo de los gobiernos y que debería simplificar y hacer más transparente la supervisión presupuestaria multilateral de la UE.

3.7.

Las normas propuestas tienen por objeto coordinar más estrechamente los procedimientos multilaterales de vigilancia presupuestaria y los desequilibrios macroeconómicos, incorporando y ajustando las acciones políticas necesarias para cumplir las recomendaciones que recibe cada uno de los Estados miembros en un plan nacional, el PPE. En principio, esto debería maximizar las sinergias entre la prevención y la corrección de los desequilibrios fiscales y macroeconómicos.

3.8.

Dar la oportunidad a los Estados miembros de establecer sus propios planes presupuestarios y estructurales que combinen las políticas fiscales, económicas y estructurales a lo largo de varios años en planes coherentes debería aumentar la implicación nacional y, cabe esperar, mejorar el cumplimiento de dichos planes.

3.9.

Sin embargo, sigue existiendo el riesgo de que algunos Estados miembros se vean obligados a aplicar la austeridad fiscal, es decir, el ahorro presupuestario cuando sus economías se desaceleran o están en recesión, debido al requisito de mantener sus déficits presupuestarios generales por debajo del 3 % del PIB en todo caso salvo en momentos «excepcionales», y, cuando se supere este valor de referencia, incluso durante el período de ajuste de un plan presupuestario estructural, reducir su déficit presupuestario en un 0,5 % del PIB al año. Tampoco es razonable que los países cuya deuda pública sea inferior al 60 % del PIB y cuyo déficit público sea superior al 3 % por razones coyunturales, estén obligados a reducirlo a ese ritmo. El mismo riesgo subsiste debido al requisito de que, para los Estados miembros con una ratio de deuda pública superior al 60 %, esta ratio tenga que haber disminuido ya al final del PPE.

3.10.

Por ello, el CESE no está de acuerdo con la aplicación automática —independiente del indicador de deuda y de las circunstancias nacionales específicas, como los avances en el cumplimiento de las prioridades comunes ecológicas y sociales— del valor de referencia de ajuste del déficit de 0,5 % del PIB al año. Se trata de una «solución única para todos» que va en contra de la lógica de dicho marco reformado. Preferimos que haya mayor margen para entablar negociaciones específicas con cada gobierno afectado a fin de garantizar una sostenibilidad de la deuda más sólida y a largo plazo.

3.11.

El nuevo pacto sobre las normas fiscales de la UE tiene que lograr un equilibrio entre crecimiento sostenible y estabilidad. Dado que las condiciones estructurales de la economía limitan el crecimiento, del que depende la estabilidad, el CESE considera que debe darse prioridad a los factores impulsores del crecimiento sostenible para garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio y largo plazo.

3.12.

El CESE lamenta que, a pesar de reconocer la importancia de la inversión pública, el marco de supervisión fiscal propuesto mantenga a través de dos salvaguardias una presión significativa sobre los Estados miembros para generar ahorros fiscales a medida que aplican sus planes presupuestarios estructurales, especialmente en la parte discrecional de su presupuesto, que incluye la inversión pública. Todos los Estados miembros tendrían que gestionar su gasto público neto de modo que, al final del período de ajuste, el saldo presupuestario general (global) se mantenga por debajo del 3 % del PIB en el período de los diez años siguientes, incluso sin medidas políticas adicionales. Además, para los Estados miembros con una ratio de deuda pública superior al 60 % o un déficit presupuestario superior al 3 % del PIB, el gasto público neto tendría que crecer menos que el crecimiento (previsto) de la productividad a medio plazo.

3.13.

El único requisito relativo a los niveles de inversión pública en el marco propuesto es que los Estados miembros que soliciten una prórroga del período de ajuste de sus planes presupuestarios estructurales obtengan la aprobación de su solicitud si, entre otras cosas, demuestran que, tras la ejecución de su plan, el nivel general de inversión pública financiada a escala nacional a lo largo de la vida del PPE sería superior al nivel a medio plazo en el período anterior al PPE. Dado que la inversión pública con arreglo a dicho criterio no se mide como un porcentaje del PIB, este requisito ni siquiera garantizaría que el volumen de inversión pública creciera con la economía, especialmente en épocas de crecimiento lento.

3.14.

Estas consideraciones dejan interrogantes sobre si los gobiernos tendrían la capacidad y los incentivos de mantener la tasa de inversión adicional necesaria para cumplir otras prioridades políticas, como la transición justa a un modelo económico climáticamente neutro, la convergencia social al alza y la defensa. Por ello, el CESE propone diferentes medios para reforzar las inversiones públicas: a) la trayectoria técnica tiene que especificar que el déficit público se reduce o se mantiene en una senda plausiblemente descendente hacia el valor de referencia del 3 % del PIB y se mantiene en niveles prudentes a medio plazo, mientras que la inversión pública como porcentaje del PIB sigue siendo más elevada durante el período de ajuste en comparación con el inicio del PPE; b) aquellos Estados miembros que estén sujetos al valor de referencia de ajuste del déficit del 0,5 % del PIB —si se mantiene— deberían poder excluir del cálculo las inversiones públicas que mejoren el crecimiento o la resiliencia; c) si los Estados miembros proponen planes de inversión que mejoren el crecimiento o la capacidad de recuperación, debería concedérseles una prórroga del período de ajuste.

3.15.

Por otra parte, dada la reducción especialmente en la inversión pública que experimentaron varios Estados miembros en la década de 2010, y en la medida en que la inversión pública es importante para la creación de capital nacional productivo que afecta al crecimiento de la productividad a medio plazo, algunos Estados miembros pueden quedar atrapados en un círculo vicioso en el que su gasto público neto, que incluye la inversión, crezca más lentamente debido a la reducción de inversión que experimentaron con anterioridad. Esta cuestión se agravaría una vez que NextGenerationEU toque a su fin.

3.16.

Será necesaria una inversión pública adicional para colmar la falta de inversión en infraestructuras sociales, lo que resulta esencial para la creación de capital humano permanente. La inversión en estos ámbitos deberá mantenerse durante décadas, habida cuenta de la ambición de la UE en materia de cambio climático y de los retos como el envejecimiento de la población, que ni siquiera son los únicos ámbitos mencionados en las prioridades comunes de la UE.

3.17.

A la luz de lo anterior, el CESE considera necesario que las instituciones europeas aborden sin demora el debate sobre la creación de su propia capacidad fiscal y el aumento de sus recursos presupuestarios más allá del actual 1,1 % del PIB, con el fin de financiar los bienes comunes europeos con inversiones sostenibles: los compromisos derivados del desarrollo y la aplicación de la «autonomía estratégica abierta», el impulso de la productividad y la competitividad de las empresas europeas, una doble transición ecológica y digital justa, la integración y formación de nuevos trabajadores, la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, etc. (2) Después de 2026 —final del MRR— la UE necesita disponer de instrumentos de inversión comunes que sean sólidos y permanentes. Asimismo, es menester tener en cuenta que la consolidación de un mercado de deuda en euros refuerza el papel internacional de nuestra moneda común y reduce el tipo de interés de la deuda europea. El CESE llama la atención sobre un reciente Dictamen del BCE (3), que reitera la necesidad de contar con una capacidad presupuestaria central permanente de tamaño suficiente a largo plazo.

3.18.

El CESE considera que, a pesar de la lógica de la sostenibilidad de la deuda a largo plazo, es necesario un mayor equilibrio del que se expresa en el paquete legislativo entre esa lógica y las inversiones sostenibles. Si hoy en día no hay margen político para «reglas de oro» en materia de inversión, es necesario encontrar alternativas en una valoración de la deuda ligada a las inversiones en cambios estructurales, transiciones justas, seguridad y defensa —en definitiva, en las prioridades de la UE— diferente de la valoración que se deriva de otros gastos públicos. El objetivo y la calidad de la deuda deben tenerse en cuenta al acordar trayectorias de reducción de la deuda a escala nacional.

3.19.

Si bien crear reservas que den margen para un apoyo sólido a la política fiscal cuando una perturbación sacude a la economía es, en principio, una buena práctica, no está claro cuál sería la opción óptima entre esta necesidad y afrontar otros desafíos políticos acuciantes. Esto es especialmente preocupante, ya que el valor de referencia del 3 % del PIB para el déficit presupuestario que inclina la dirección de las políticas a favor del ahorro fiscal no se basa en ningún fundamento teórico para definir la sostenibilidad de las finanzas públicas.

3.20.

La estabilidad financiera de un país no solo está relacionada con las trayectorias del gasto público o con su calidad, que debe apoyar el crecimiento, sino que también depende en gran medida de la adecuación de sus ingresos fiscales y su equidad fiscal. Las instituciones europeas y los gobiernos europeos deben promover urgentemente la equidad fiscal en toda la Unión, empezando por incluirla en los criterios de condicionalidad macroeconómica, promoviendo una acción política eficaz contra la competencia fiscal desleal y fomentando la aplicación efectiva de todos los instrumentos necesarios para combatir el fraude fiscal y la evasión de impuestos, el blanqueo de dinero y el uso corrupto de los recursos públicos.

4.   Observaciones particulares

4.1.

Dado que el mercado único y la economía social de mercado de la UE son los mayores activos de la Unión, el CESE considera que los PPE deben incluir en sus cálculos el control de la competitividad de las empresas a la hora de tomar decisiones, crear empleo, mejorar las condiciones laborales y propiciar el crecimiento económico sostenible y la cohesión social. El marco normativo y fiscal debe apoyar la competitividad internacional de la industria de la UE y su capacidad para impulsar eficazmente la doble transición digital y ecológica. El CESE apoya un concepto de competitividad basado en la mejora de la productividad y respaldado por la innovación tecnológica, la formación, cualificaciones y buenas condiciones laborales de los trabajadores y el respeto de la sostenibilidad medioambiental (4).

4.2.

El CESE reconoce la mención explícita de prioridades sociales, como la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, en la lista de prioridades comunes que deben servir de base a los PPE. Dado que los recientes programas de ajuste han tenido incluso un impacto muy grave en la cohesión social, el CESE considera que los PPE deben tener en cuenta el impacto social y la dimensión social de las medidas de estos programas a la hora de plantearse la reducción de la deuda y el ajuste presupuestario. A este respecto, el CESE recomienda aplicar el procedimiento de desequilibrio social como parte del sistema reformado de coordinación de políticas en el marco del Semestre Europeo, que debería complementar los procesos e instrumentos de seguimiento existentes, facilitando así la convergencia social al alza (5).

4.3.

El CESE lamenta que, si bien la Comisión señala como uno de los objetivos de la reforma propuesta el aumento de la implicación nacional, haya dejado a discreción de los Estados miembros en qué medida participarán los interlocutores sociales en el diseño y la aplicación de las políticas económicas, sociales y de empleo que se incluirían en los PPE. En opinión del CESE, los PPE deben informar sobre el modo en que se han llevado a cabo consultas estables y estructuradas con los interlocutores sociales, la sociedad civil y las partes interesadas y sobre los resultados de dichas consultas que se hayan tenido en cuenta en el plan, su revisión y su evaluación. Los nuevos Reglamentos deben dar expresión jurídica a las Conclusiones del Consejo ECOFIN de 14 de marzo de 2023, en las que se subraya que «los Estados miembros deben impulsar la participación sistemática de los interlocutores sociales, la sociedad civil y otras partes interesadas pertinentes de manera oportuna y significativa en todas las fases del ciclo del Semestre Europeo y del ciclo de elaboración de políticas, ya que aquí radica la clave para el éxito de la coordinación y la aplicación de las políticas en materia económica, de empleo y social».

4.4.

El CESE reitera su llamamiento a que la participación de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil en las distintas fases del Semestre Europeo se regule mediante un Reglamento europeo (6) por el que se establezcan los derechos, los principios y las características principales en los que debe basarse, como se resume en el Reglamento del MRR (7). Esta obligación debe incluirse en la propuesta de Reglamento [COM(2023) 240 final]: en primer lugar en el artículo 26 para modificar la referencia genérica a la participación de los interlocutores sociales. Asimismo, deben añadirse normas precisas en los artículos 11 y 12 (contenido y requisitos de los planes estructurales nacionales de política fiscal a medio plazo), 14 (revisión del plan nacional) y 15 (evaluación de los planes por parte de la Comisión Europea).

4.5.

El CESE y el CDR también deben estar presentes en el diálogo sobre el Semestre Europeo a escala de la UE (artículo 26); no hay justificación para su ausencia, ya que el paquete legislativo menciona otros comités técnicos menos relevantes en el Tratado.

4.6.

Con el fin de reforzar la implicación nacional de los compromisos de los planes estructurales presupuestarios, los parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo —cada uno en su respectivo ámbito de actuación— tienen un importante papel que desempeñar en el marco de gobernanza económica de la UE para reforzar la responsabilidad democrática, algo a lo que también contribuiría la consulta de los entes locales y regionales sobre la elaboración y el seguimiento de los PPE.

4.7.

Si bien debe prestarse especial atención a la inversión pública a la hora de reformar el actual marco de gobernanza económica, el CESE también desea subrayar que el marco de gobernanza económica ha de conceder a los Estados miembros un margen presupuestario para el gasto corriente necesario que les permita beneficiarse del uso del capital público amasado gracias a la inversión pública.

4.8.

Los colegisladores deben examinar más a fondo la metodología del análisis de sostenibilidad de la deuda antes de aprobar el nuevo Reglamento para evitar cualquier consecuencia automática no deseada que se derive de nuevas políticas de austeridad. Habida cuenta de los posibles costes adicionales (por ejemplo, los costes del envejecimiento de la población) al final de sus PPE, el saneamiento fiscal no debería llevarse a cabo a expensas del gasto social (por ejemplo, en sanidad, educación, cuidados de larga duración o pensiones) como «solución más fácil». Es fundamental que este gasto se salvaguarde y garantice de manera sostenible a largo plazo. El CESE concuerda con el Dictamen del BCE en que el análisis de sostenibilidad de la deuda ha de garantizar la reproducibilidad, la previsibilidad y la transparencia y debe especificarse en consulta con los Estados miembros y con el apoyo de estos.

4.9.

La aplicación de sanciones con arreglo al procedimiento de déficit excesivo no debería ser automática sobre la mera base de una división de los países en categorías según las ratios de deuda pública. Tal división y la aplicación de sanciones financieras o reputacionales podrían aumentar el coste de la deuda, lo que agravaría el problema que el procedimiento pretende resolver. El CESE propone que se incentive positivamente el cumplimiento de los objetivos de reducción de la deuda y las reformas, según el modelo del MRR, supeditando la recepción de parte de los fondos de la UE a que el Estado miembro en cuestión cumpla los objetivos a los que se haya comprometido en el PPE.

4.10.

En cuanto a la «trayectoria técnica», entendemos el complejo «razonamiento» de la propuesta de la Comisión para encontrar un compromiso entre los muy diferentes puntos de vista de los Estados miembros sobre el proceso de evaluación que determina si los Estados miembros cumplen los requisitos básicos del Reglamento. No obstante, el CESE, que pone en tela de juicio una mayor rigidez y tiene en cuenta la necesidad de reforzar la implicación, considera que esta trayectoria debe estar, en primer lugar, en manos de los gobiernos nacionales (sujeta a la opinión de organismos fiscales nacionales independientes) y, en una segunda fase, ser el resultado de un diálogo técnico con la Comisión con vistas a la presentación de los planes estructurales nacionales de política fiscal a medio plazo.

Bruselas, 21 de septiembre de 2023.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Oliver RÖPKE


(1)  Bruegel Policy Brief 10/23 (abril de 2023); Jeromin Zettelmeyer y otros: The longer-term fiscal challenges facing the European Union.

(2)  En el reciente artículo European public goods (Buti, Coloccia y Messori (CEPR, 09/06/2023)) se señalan seis áreas políticas (transición digital, transición ecológica y energía, transición social, materias primas, seguridad y defensa y salud) que responden a los principales retos que afronta la UE y en las que deben seleccionarse y financiarse bienes europeos comunes.

(3)  Dictamen del Banco Central Europeo, de 5 de julio de 2023, sobre una propuesta de reforma de la gobernanza económica en la Unión (CON/2023/20), (DO C 290 de 18.8.2023, p. 17).

(4)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Un control de la competitividad para construir una economía de la UE más fuerte y resiliente» (Dictamen exploratorio) (DO C 100 de 16.3.2023, p. 76).

(5)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Procedimiento de desequilibrio social» (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia española) (DO C 228 de 29.6.2023, p. 58).

(6)  Resolución del Comité Económico y Social Europeo sobre «Participación de la sociedad civil organizada en los planes nacionales de recuperación y resiliencia — ¿Cómo se puede mejorar?» (DO C 323 de 26.8.2022, p. 1), y Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre las recomendaciones del CESE para una reforma sólida del Semestre Europeo (Dictamen de iniciativa) (DO C 228 de 29.6.2023, p. 1).

(7)  Artículo 18, apartado 4, letra q), del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/880/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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