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Document 52022XX1201(01)
Summary of the Opinion of the European Data Protection Supervisor on the Recommendation for a Council Decision authorising the opening of negotiations on behalf of the European Union for a Council of Europe convention on artificial intelligence, human rights, democracy and the rule of law 2022/C 458/04 (The full text of this Opinion can be found in English, French and German on the EDPS website https://edps.europa.eu)
Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea con vistas a un Convenio del Consejo de Europa sobre inteligencia artificial, derechos humanos, democracia y Estado de Derecho 2022/C 458/04 [El texto completo del presente Dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: https://edps.europa.eu]
Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea con vistas a un Convenio del Consejo de Europa sobre inteligencia artificial, derechos humanos, democracia y Estado de Derecho 2022/C 458/04 [El texto completo del presente Dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: https://edps.europa.eu]
DO C 458 de 1.12.2022, p. 4–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
1.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 458/4 |
Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea con vistas a un Convenio del Consejo de Europa sobre inteligencia artificial, derechos humanos, democracia y Estado de Derecho
(2022/C 458/04)
[El texto completo del presente Dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: https://edps.europa.eu]
El 18 de agosto de 2022, la Comisión Europea publicó una Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea con vistas a un Convenio del Consejo de Europa sobre inteligencia artificial (IA), derechos humanos, democracia y Estado de Derecho (el «Convenio»), de conformidad con el artículo 218 del TFUE.
Habida cuenta del carácter transfronterizo de la inteligencia artificial, el SEPD acoge con satisfacción el objetivo general, perseguido por el Consejo de Europa, de elaborar el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre inteligencia artificial, basado en las normas del Consejo de Europa en materia de derechos humanos, democracia y Estado de Derecho. En consecuencia, el SEPD apoya la apertura de negociaciones para el Convenio en nombre de la Unión, y acoge con satisfacción el papel de la Unión en la promoción de una IA fiable que sea coherente con los valores de la Unión.
El SEPD toma nota de que el objeto del Convenio estaría regulado en la UE por la Ley de IA propuesta, y reconoce el objetivo de la Comisión de garantizar que el Convenio sea compatible con dicha Ley, teniendo en cuenta la evolución futura del proceso legislativo. No obstante, el SEPD considera que el Convenio representa una importante oportunidad para complementar la Ley de IA propuesta reforzando la protección de los derechos fundamentales de todas las personas afectadas por los sistemas de IA y, por lo tanto, aboga por que el Convenio establezca garantías claras y sólidas para estas personas.
A la luz de lo anterior, el SEPD formula cuatro recomendaciones principales sobre las directrices de negociación:
— |
los objetivos generales de la negociación del Convenio deberán atribuir más importancia a las garantías y los derechos que han de ofrecerse a las personas —y a los grupos de personas— sujetas a los sistemas de IA, en consonancia con el enfoque principal y los objetivos del Consejo de Europa; |
— |
deberá mencionarse explícitamente, en una directriz específica, que el Convenio es conforme con el marco jurídico vigente de la UE en materia de protección de datos; |
— |
en consonancia con el enfoque basado en el riesgo, deberá incluirse el objetivo de prohibir los sistemas de IA que planteen riesgos inaceptables; |
— |
el Convenio deberá promover la adopción de un enfoque de protección de datos desde el diseño y por defecto en cada fase del ciclo de vida de los sistemas de IA. |
Además, el Dictamen ofrece recomendaciones adicionales sobre la inclusión en el Convenio de unas garantías procedimentales mínimas, así como de unos requisitos mínimos en materia de transparencia, explicabilidad y auditabilidad, cumplimiento y mecanismos de control, en el marco de la cooperación transfronteriza entre las autoridades competentes designadas por las partes del Convenio para la supervisión de las garantías y derechos que deben establecerse de conformidad con el Convenio.
1. INTRODUCCIÓN
1. |
El 18 de agosto de 2022, la Comisión Europea publicó una Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea con vistas a un Convenio del Consejo de Europa sobre inteligencia artificial (IA), derechos humanos, democracia y Estado de Derecho (1), de conformidad con el artículo 218 del TFUE («la Recomendación»). |
2. |
El objetivo de la Recomendación es autorizar la apertura de negociaciones en nombre de la Unión para un futuro Convenio del Consejo de Europa sobre IA, derechos humanos, democracia y Estado de Derecho («el Convenio»), y serviría para adoptar directrices de negociación y designar a la Comisión como negociadora de la Unión (2). |
3. |
En la exposición de motivos (3), la Comisión subraya que las negociaciones del Convenio están relacionadas con materias de competencia exclusiva de la Unión, debido también al solapamiento significativo entre el «borrador preliminar» del Convenio distribuido por el Comité sobre Inteligencia Artificial (CAI) del Consejo de Europa, por una parte, y la propuesta de la Comisión de un reglamento sobre de la IA («la Ley de IA propuesta») (4), por otra, en cuanto a su ámbito de aplicación y contenido (5). |
4. |
La exposición de motivos (6) de la Recomendación destaca que el «borrador preliminar» se propone incluir las siguientes disposiciones:
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5. |
La Recomendación, en los considerandos 6 y 7, destaca que la celebración del Convenio puede afectar a las normas de la Unión vigentes y futuras. A fin de proteger la integridad del Derecho de la Unión y garantizar la coherencia entre las normas del Derecho internacional y el Derecho de la Unión, es necesario autorizar a la Comisión a negociar el Convenio en nombre de la Unión. |
6. |
El presente Dictamen del SEPD se emite en respuesta a una consulta realizada por la Comisión el 18 de agosto de 2022 en virtud de lo dispuesto en el artículo 42, apartado 1, del RPDUE (7). EL SEPD acoge con agrado la referencia a esta consulta en el considerando 8 de la Recomendación. |
8. CONCLUSIONES
49. |
En vista de lo anterior, el SEPD formula las recomendaciones siguientes:
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Bruselas, 13 el octubre de 2022.
Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI
(1) COM(2022) 414 final.
(2) COM(2022) 414 final, p. 3.
(3) COM(2022) 414 final, p. 5.
(4) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley de Inteligencia Artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Unión, COM(2021)206 final.
(5) Véase también el considerando 5 de la Recomendación.
(6) COM(2022) 414 final, pp. 2 y 3.
(7) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).