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Document 52022XG1220(01)

Conclusiones sobre el Informe Especial n.o 19/2022 del Tribunal de Cuentas Europeo:Adquisición de vacunas contra la COVID-19 – Tras las dificultades iniciales se consiguieron suficientes dosis, pero el rendimiento del proceso no se ha evaluado suficientemente 2022/C 484/04

ST/15471/2022/INIT

DO C 484 de 20.12.2022, pp. 15–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 484/15


Conclusiones sobre el Informe Especial n.o 19/2022 del Tribunal de Cuentas Europeo:Adquisición de vacunas contra la COVID-19 – Tras las dificultades iniciales se consiguieron suficientes dosis, pero el rendimiento del proceso no se ha evaluado suficientemente

(2022/C 484/04)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

(1)   

ACOGE CON SATISFACCIÓN el Informe Especial n.o 19/2022 del Tribunal de Cuentas Europeo (en lo sucesivo, «el Tribunal») y las respuestas de la Comisión al Informe.

(2)   

TOMA NOTA de que, en su informe, el Tribunal examina si la Comisión y los Estados miembros adquirieron vacunas contra la COVID-19 de manera eficaz hasta el final de 2021. En esa empresa, el Tribunal analizó si:

los preparativos de la UE para la adquisición de vacunas contra la COVID-19 fueron eficaces;

los negociadores de la UE pudieron garantizar los objetivos de adquisición en los contratos que la Unión firmó con los fabricantes de vacunas;

la Comisión hizo frente a las complicaciones que incidían en el suministro de vacunas.

(3)   

RECUERDA que los objetivos de la Estrategia de la UE para las vacunas contra la COVID-19, publicada por la Comisión, son garantizar la calidad, la seguridad y la eficacia de las vacunas, garantizar el acceso a tiempo a las vacunas para los Estados miembros y su población, al tiempo que se lidera el esfuerzo de solidaridad mundial, y garantizar el acceso equitativo para todos en la Unión a una vacuna asequible lo antes posible.

(4)   

RECONOCE que la Estrategia de la UE para las vacunas contra la COVID-19 constituye un logro importante y destaca el valor añadido de la cooperación de la UE al garantizar que el 80 % de su población adulta estuviera totalmente vacunada a finales de 2021.

(5)   

RECUERDA que los Estados miembros y la Comisión aprobaron el acuerdo por el que se autorizaba a la Comisión a celebrar acuerdos con fabricantes de vacunas al objeto de adquirir vacunas contra la COVID-19 en nombre de los Estados miembros (1).

(6)   

OBSERVA que, según el Informe Especial, la estrategia de la UE para las vacunas contra la COVID-19 se centró en dos órganos, concretamente el comité rector, responsable de supervisar las negociaciones y de validar los contratos antes de su firma, y el equipo conjunto de negociación, encargado de negociar los contratos.

(7)   

OBSERVA que, según el Informe Especial, la presidenta de la Comisión mantuvo negociaciones preliminares para un contrato con Pfizer/BioNTech durante el mes de marzo de 2021, que fue el único contrato en el cual el equipo conjunto de negociación no participó en esa fase de las negociaciones, contrariamente a la Decisión de la Comisión sobre la adquisición de vacunas contra la COVID-19. El 9 de abril de 2021, la Comisión presentó al comité rector las condiciones negociadas entre la presidenta de la Comisión y Pfizer/BioNTech, y el comité rector acordó convocar una licitación. Se trata del mayor contrato de vacunas contra la COVID-19, y dominará la cartera de vacunas de la UE hasta el final de 2023.

(8)   

INVITA a la Comisión a que prosiga la cooperación con los Estados miembros para cumplir los objetivos de la Estrategia de Vacunas de la UE y solvente al mismo tiempo las deficiencias, especialmente en lo referente a la transparencia, la gobernanza y las necesidades de los Estados miembros.

(9)   

TOMA NOTA de las conclusiones del Informe, en particular de las siguientes:

La Comisión elaboró su estrategia de vacunas en las primeras fases de la pandemia, en un momento en el que no había vacunas contra la COVID-19 en el mercado.

La Unión consiguió adquirir vacunas contra la COVID-19 garantizando una cartera diversificada con el fin de repartir el riesgo de fracaso en el desarrollo de vacunas mediante la firma de contratos con varios fabricantes diferentes.

Los preparativos de la Unión para la adquisición de vacunas contra la COVID-19 fueron en su mayoría eficaces, pero la Unión inició el proceso de adquisición más tarde que el Reino Unido y los Estados Unidos.

Las condiciones de los contratos evolucionaron a lo largo del tiempo y los negociadores de la Unión pudieron garantizar mejor los objetivos de adquisición de la UE en los contratos posteriores que esta firmó con los fabricantes de vacunas.

La Comisión y diez de los catorce Estados miembros que respondieron a la encuesta del Tribunal desearían contar con un régimen de responsabilidad más convencional una vez concedida la autorización normal de comercialización.

La Comisión ha propuesto el uso del sistema de adquisición para futuras crisis sanitarias sin evaluar previamente su rendimiento ni examinar de antemano el sistema de adquisición de terceros países.

La Comisión tampoco analizó plenamente las dificultades de las cadenas de producción y suministro en la fabricación de vacunas hasta después de la firma de la mayoría de los contratos. La Comisión no creó un grupo de trabajo para apoyar las cadenas de producción y suministro hasta febrero de 2021 y, aunque este ayudó a resolver cuellos de botella, no está claro en qué medida influyó en el aumento de la producción de vacunas.

(10)   

COMPARTE las observaciones del Tribunal a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe, en particular las siguientes:

La Comisión logró una cartera diversificada de vacunas, pero la UE depende principalmente de un proveedor para el período 2022-2023.

La Comisión apoyó la ejecución de los contratos en estrecha cooperación con los Estados miembros, pero estos esfuerzos tuvieron un efecto multiplicador limitado para afrontar los retos en materia de suministro.

Las nuevas normativas y actividades de la UE en este ámbito no se determinaron sobre la base de una evaluación de impacto ex ante por parte de la Comisión.

(11)   

ACOGE FAVORABLEMENTE la respuesta de la Comisión a las conclusiones del Tribunal y las iniciativas ya adoptadas para aplicar estas recomendaciones, entre ellas la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a un marco de medidas relacionadas con las contramedidas médicas en caso de emergencia de salud pública a escala de la Unión (2).

(12)   

TOMA NOTA de las recomendaciones del Tribunal e INVITA a la Comisión a:

Elaborar directrices sobre contratación pública en el marco de una pandemia en el plazo de un año a partir de la adopción del Reglamento relativo a un marco de emergencia (3) y el Reglamento Financiero revisado (4), atendiendo a las lecciones extraídas y teniendo en cuenta, cuando sea posible, las pruebas existentes al objeto de distinguir las buenas prácticas para futuros equipos de negociación.

Efectuar una evaluación de riesgos respecto al sistema de contratación de la UE al objeto de proponer medidas adecuadas.

Efectuar una evaluación independiente de la adecuación de los procedimientos para valorar la eficacia, los precios, las modalidades de pago y las cantidades de vacunas contra la COVID-19 adquiridas por la Unión desde el punto de vista de la salud pública, los elementos de las cláusulas contractuales y los criterios de selección del equipo negociador, con el fin de contribuir a las directrices desarrolladas.

Llevar a cabo ejercicios, en estrecha cooperación con los Estados miembros, con el fin de poner a prueba todas las partes de su marco actualizado de contratación pública en el marco de una pandemia para detectar cualquier deficiencia y los ámbitos que pueden mejorarse.

(13)   

SUBRAYA la importancia de extraer lecciones de la adquisición de vacunas contra la COVID-19. Teniendo en cuenta el contexto de la pandemia mundial durante el cual se negociaron los contratos y sin menoscabo de este, los Estados miembros hacen hincapié en la necesidad de una mayor flexibilidad para ellos en los futuros contratos, especialmente en lo referente a las cantidades adquiridas, los calendarios de entrega y el pago a la llegada en función de las vacunas que se entreguen, además de una definición más precisa de los plazos de caducidad aceptables. Consciente del papel de la UE en la contribución activa a una respuesta mundial por medio de la donación de vacunas, INSTA a que se relajen las condiciones de donación para permitir una entrega rápida directamente a los terceros países o la donación de dosis dentro del país.

(14)   

LAMENTA la falta de respuesta de la Comisión a las solicitudes de información del Tribunal sobre las negociaciones preliminares del contrato firmado el 19 de mayo de 2021 con Pfizer/BioNTech, e INVITA a la Comisión a que facilite la información necesaria para que las instituciones y órganos de la Unión puedan ejecutar sus tareas de conformidad con los Tratados.


(1)  Anexo de la Decisión C(2020) 4192 final de la Comisión, de 18 de junio de 2020.

(2)  COM(2021) 577 final.

(3)  2021/0294 (NLE)

(4)  2022/0162 (COD)


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