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Document 52022XG1014(02)
Notice for the attention of the persons and entities subject to the restrictive measures provided for in Council Decision (CFSP) 2018/1544, as amended by Council Decision (CFSP) 2022/1944, and in Council Regulation (EU) 2018/1542, as implemented by Council Implementing Regulation (EU) 2022/1936 , concerning restrictive measures against the proliferation and use of chemical weapons 2022/C 395/04
Anuncio a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2018/1544 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2022/1944 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2018/1542 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1936 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas 2022/C 395/04
Anuncio a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2018/1544 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2022/1944 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2018/1542 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1936 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas 2022/C 395/04
ST/12592/2022/INIT
DO C 395 de 14.10.2022, p. 4–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 395/4 |
Anuncio a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2018/1544 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2022/1944 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2018/1542 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1936 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas
(2022/C 395/04)
La presente información se pone en conocimiento de las personas y las entidades que figuran en el anexo de la Decisión (PESC) 2018/1544 del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2022/1944 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) 2018/1542 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1936 del Consejo (4), relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas.
El Consejo de la Unión Europea, tras haber revisado la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos que figura en los anexos mencionados anteriormente, ha determinado que las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2018/1544 y en el Reglamento (UE) 2018/1542 deben seguir aplicándose a dichas personas y entidades.
Se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1542, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 3 del Reglamento).
Las personas y entidades afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 1 de julio de 2023, a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1 |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Las observaciones recibidas se tomarán en consideración a efectos de la revisión periódica que realiza el Consejo, de conformidad con el artículo 8 de la Decisión (PESC) 2018/1544 y el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1542.
Asimismo se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 259 de 16.10.2018, p. 25.
(2) DO L 268 de 14.10.2022, p. 24.