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Document 52022XG0621(02)
Notice for the attention of the persons and group subject to restrictive measures provided for in Council Decision (CFSP) 2016/1693, as amended by Council Decision (CFSP) 2022/950, and Council Regulation (EU) 2016/1686, as implemented by Council Implementing Regulation (EU) 2022/949 imposing additional restrictive measures directed against ISIL (Da’esh) and Al-Qaeda and natural and legal persons, entities or bodies associated with them 2022/C 238/03
Anuncio a la atención de las personas y el grupo sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2022/950 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/949 del Consejo, por el que se imponen medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos 2022/C 238/03
Anuncio a la atención de las personas y el grupo sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2022/950 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/949 del Consejo, por el que se imponen medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos 2022/C 238/03
ST/10003/2022/INIT
OJ C 238, 21.6.2022, p. 5–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
21.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 238/5 |
Anuncio a la atención de las personas y el grupo sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2022/950 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/949 del Consejo, por el que se imponen medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos
(2022/C 238/03)
La presente información se pone en conocimiento de las personas y el grupo incluidos en la lista que figura en el anexo de la Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2022/950 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/949 del Consejo (4), por el que se imponen medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas y el grupo que figuran en los citados anexos deben quedar incluidos en la lista de personas, grupos, empresas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/1693 y en el Reglamento (UE) 2016/1686.
Se pone en conocimiento de las personas y el grupo afectados la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/1686, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para satisfacer necesidades básicas o efectuar determinados pagos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Reglamento.
Las personas y el grupo afectados pueden presentar una solicitud para obtener la exposición de los motivos del Consejo para su inclusión en la citada lista. Dicha solicitud se enviará a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1 |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu.
Las personas y el grupo afectados podrán cursar en cualquier momento a la mencionada dirección del Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlos en la citada lista. En este sentido, se advierte a las personas y al grupo afectados de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2016/1693 y en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1686. Para que las solicitudes se estudien en la próxima revisión, deberán presentarse a más tardar el 15 de julio de 2022.
Asimismo se pone en conocimiento de las personas y el grupo afectados que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 255 de 21.9.2016, p. 25.
(2) DO L 164 I de 20.6.2022, p. 4.