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Document 52022XC0711(01)
Commission Notice on information related to risks and non-compliance in the context of periodic reviews of Commission Implementing Regulation (EU) 2019/1793 2022/C 265/01
Comunicación de la Comisión sobre la información relacionada con los riesgos y los incumplimientos en el contexto de las revisiones periódicas del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión 2022/C 265/01
Comunicación de la Comisión sobre la información relacionada con los riesgos y los incumplimientos en el contexto de las revisiones periódicas del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión 2022/C 265/01
C/2022/4679
DO C 265 de 11.7.2022, p. 1–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 265/1 |
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
sobre la información relacionada con los riesgos y los incumplimientos en el contexto de las revisiones periódicas del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión
(2022/C 265/01)
1. Introducción
En la presente Comunicación de la Comisión se explican los criterios y las consideraciones pertinentes en el contexto de las revisiones periódicas llevadas a cabo en virtud del artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión (1). El objetivo de la presente Comunicación es hacer que el proceso sea transparente para los ciudadanos, los operadores económicos y las autoridades nacionales competentes, tanto en la Unión como en los territorios y terceros países desde los que se importan en la Unión alimentos y piensos de origen no animal sujetos al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.
Esta Comunicación tiene por objeto ayudar a los ciudadanos, los operadores económicos y las autoridades nacionales competentes a comprender mejor la aplicación del artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Solo el Tribunal de Justicia de la Unión es competente para interpretar el Derecho de la Unión. Las opiniones expresadas en esta Comunicación no prejuzgan la postura que la Comisión podría adoptar ante los tribunales nacionales y de la Unión.
2. Ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 establece las normas relativas al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinados alimentos y piensos de origen no animal procedentes de determinados terceros países, sobre la base de los poderes previstos en el artículo 47, apartado 2, letra b), y el artículo 54, apartado 4, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), así como en el artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
El objetivo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 es proteger a los consumidores de la Unión frente a los riesgos sanitarios, ya sean conocidos o nuevos, o porque haya pruebas de un grave incumplimiento generalizado de la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria [véase el artículo 1, apartado 2, letras a) y c), del Reglamento (UE) 2017/625 para los alimentos y piensos de origen no animal]. El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 establece un enfoque armonizado para los controles oficiales de determinados alimentos y piensos de origen no animal que entran en la Unión, y tiene por objeto asegurar la aplicación a dichas mercancías de la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria.
Las mercancías originarias de terceros países que están sujetas a un aumento temporal de los controles, a medidas de emergencia o a una suspensión de la entrada en la Unión figuran en los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. La frecuencia de los controles de identidad y físicos de las mercancías sujetas a un aumento temporal de los controles y a medidas de emergencia se establece teniendo en cuenta, en particular, el nivel de riesgo asociado al peligro bajo consideración, los incumplimientos detectados durante los controles oficiales realizados por las autoridades competentes en el mercado interior, así como la frecuencia real de los rechazos en frontera. Se deberán tener en cuenta criterios distintos en función del riesgo específico, y el peso relativo de cada criterio también variará (véanse los puntos 3.1 y 3.2.2).
En los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 figuran los alimentos y piensos de origen no animal procedentes de determinados terceros países y las medidas correspondientes, de la manera que se indica a continuación:
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 contiene la lista de los alimentos y piensos de origen no animal procedentes de determinados terceros países sujetos a un aumento temporal de los controles oficiales a su entrada en la Unión.
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 contiene la lista de los alimentos y piensos sujetos a condiciones especiales —por ejemplo, al requisito de presentar un certificado oficial y los resultados de los análisis de laboratorio— que regulan su entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, los residuos de plaguicidas, el pentaclorofenol y las dioxinas, y al riesgo de contaminación microbiana.
El anexo II bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 contiene la lista de alimentos y piensos de origen no animal cuya importación en la Unión ha quedado suspendida.
Los anexos II y II bis constituyen medidas de emergencia a tenor del artículo 53 del Reglamento (CE) n.o 178/2002.
Las mercancías se enumeran en función del tercer país de origen, la descripción de la mercancía, la combinación del código de la nomenclatura combinada (NC) y la clasificación del Arancel integrado de la Unión Europea (TARIC), y el riesgo. Las mercancías procedentes de un tercer país pueden ser objeto, simultáneamente, de un aumento temporal de los controles oficiales y de medidas de emergencia (salvo de la suspensión de la entrada en la Unión) por más de un riesgo.
Según el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, la Comisión debe revisar periódicamente las listas de los anexos, como máximo cada seis meses, a la luz de la nueva información relacionada con los riesgos y los incumplimientos. Además, en caso de riesgo emergente, o cuando haya pruebas de un incumplimiento grave generalizado de la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria, podrá imponerse en cualquier momento, independientemente de las revisiones periódicas, una medida de salvaguardia como respuesta a riesgos inminentes, que podrá ser desde unas condiciones de importación especiales (inclusión de la mercancía en el anexo I o II) hasta la suspensión de la entrada en la Unión (inclusión en el anexo II bis).
Las modificaciones necesarias del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 se adoptan de conformidad con el procedimiento de examen a que se hace referencia en el artículo 58, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 y en el artículo 145, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625.
Puede que sean necesarios unos períodos transitorios para permitir la entrada en la Unión de las partidas de mercancías que se expidan desde el país de origen antes de la entrada en vigor de una modificación del Reglamento. Estos períodos permiten a los operadores y a los terceros países adaptarse a los requisitos establecidos en los Reglamentos que modifican las mercancías enumeradas en los anexos y, en caso necesario, permiten también a las autoridades competentes de los terceros países organizar un sistema de certificación. En determinadas situaciones, en función del nivel de riesgo, puede que no se prevea un período transitorio.
3. Fases de las revisiones a que se hace referencia en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793
3.1. Riesgos incluidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793
Las mercancías se enumeran en función de su combinación de origen, código NC y riesgo.
La lista de riesgos que pueden servir de base para el aumento de los controles oficiales o para las medidas de emergencia del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 no es exhaustiva. En la actualidad, el Reglamento de Ejecución incluye, entre otros, los riesgos siguientes:
a) |
Microbiológico: salmonela. |
b) |
Producto químico:
|
Esta lista de riesgos podrá ampliarse en una fase en la que sea necesario introducir determinadas mercancías procedentes de determinados países a causa de un peligro específico, por lo que la lista facilitada no es exhaustiva; en la presente Comunicación solo se mencionan los riesgos actuales.
3.2. Recogida de información
Las fuentes de información, la información obtenida y el período de referencia para la recogida de información relativa a cada mercancía se describen a continuación.
3.2.1 Fuentes de información
Se utilizan varias fuentes de información para recoger la información necesaria en el contexto de la evaluación de las posibles modificaciones del Reglamento (UE) 2019/1793:
a) |
la información compartida entre la Comisión y los Estados miembros: propuestas de nuevas listas de combinaciones de productos y riesgos, observaciones, solicitudes de modificaciones; |
b) |
la información recibida de terceros países, las medidas adoptadas por terceros países para garantizar el cumplimiento de los requisitos pertinentes de la Unión; |
c) |
la información sobre los controles efectuados por la Comisión en terceros países de conformidad con el artículo 120 del Reglamento (UE) 2017/625: informes de auditoría; |
d) |
la información proporcionada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA); |
e) |
los registros de los resultados de los controles oficiales que se encuentran en el sistema TRACES NT. |
3.2.2 Información obtenida para cada mercancía
a) |
Los resultados de los controles oficiales efectuados por los Estados miembros sobre las mercancías incluidas en la lista y registrados en TRACES NT:
|
b) |
Las notificaciones presentadas mediante el Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF), las notificaciones de incumplimiento del Sistema de Asistencia y Cooperación Administrativa (ACA) y los sistemas de ACA para la lucha contra el fraude alimentario: el número de notificaciones de rechazo en frontera del RASFF, así como las notificaciones de incumplimiento y de fraude alimentario del sistema de ACA, para las combinaciones de origen, producto y peligro. |
c) |
El volumen de operaciones en relación con las mercancías afectadas, facilitados por Eurostat. |
3.2.3 Período de referencia para la recogida de información
El período de referencia para que la Comisión recopile la información descrita en el punto 3.2.2 para cada mercancía se corresponde con el semestre completo (del año anterior o del mismo año) anterior al inicio de un nuevo proceso de revisión. El período de referencia (semestre) va de enero a junio y de julio a diciembre de un año determinado. La evolución y las tendencias más recientes se tienen en cuenta cuando son pertinentes en el contexto de la evaluación de las tendencias específicas, a fin de garantizar la toma de una decisión con pleno conocimiento de causa. En el caso de las mercancías que deben introducirse por primera vez en las listas de los anexos, podrá tenerse en cuenta la información de varios semestres.
3.3. Análisis de la información
3.3.1. Fases del proceso de análisis de la información
El proceso de revisión periódica comienza con la recopilación de la información pertinente descrita en el punto 3.2.3 y con el análisis de la información disponible. Los resultados del análisis, la revisión de la combinación de origen, mercancía y riesgo, y las modificaciones propuestas de los anexos se debaten con los Estados miembros en un grupo de trabajo del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. Los resultados acordados con los Estados miembros se presentan al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos (5) para que los Estados miembros emitan un dictamen.
3.3.2. Consideraciones para el análisis de la información
Durante la evaluación de la información recopilada con vistas a las posibles modificaciones del Reglamento (UE) 2019/1793, se tienen en cuenta varios factores.
El análisis se basa en toda la información indicada en el punto 3.2.2 que se recoge en relación con una determinada mercancía. Sin embargo, se lleva a cabo una evaluación caso por caso en función de la combinación de origen, mercancía y riesgo. En particular, las medidas pueden mantenerse, incluso en caso de que el comercio real se haya interrumpido, cuando no haya pruebas de una mejora de la gestión de riesgos en relación con el peligro pertinente y el peligro en el lugar de origen de la mercancía y, por tanto, partiendo de la información disponible, cuando siga existiendo el riesgo de que se exporten a la Unión mercancías no seguras.
Algunos de los factores que se tienen en cuenta son los patrones estacionales del comercio, las tendencias a lo largo del tiempo y los volúmenes de operaciones.
En caso de que se detecte en un tercer país un problema potencialmente sistémico que vaya más allá de las constataciones relativas a la responsabilidad de cada operador respecto a la conformidad de sus exportaciones con las normas de la Unión, y en caso de que los Estados miembros notifiquen niveles de incumplimiento que no mejoran significativamente, se aplicará una solución armonizada y gradual en función del alcance del problema y de la gestión previsible:
a) |
inclusión en el anexo I: aumento de la frecuencia de los controles de los productos que ya figuran en el anexo I (como medida que afecta a los operadores que importan partidas de alimentos y piensos de origen no animal en la Unión e, indirectamente, en los terceros países); |
b) |
inclusión en el anexo II: se introducirán condiciones especiales de importación, con las que se conferirá una responsabilidad específica a las autoridades competentes de los terceros países exportadores mediante la obligación de que realicen pruebas en origen y certifiquen que las partidas cumplen las normas de la Unión; |
c) |
inclusión en el anexo II bis: cuando los alimentos o piensos de origen no animal importados en la Unión constituyan un riesgo grave para la salud humana, la salud animal o el medio ambiente, podrá imponerse la suspensión de la entrada en la Unión de determinadas mercancías, como medida más estricta, debido a problemas sanitarios graves o recurrentes o a problemas sistémicos no resueltos. |
3.4. Posibles modificaciones a raíz del análisis de la información
Las decisiones para cada mercancía se basan en los análisis de la información y en los debates con los Estados miembros durante las reuniones del grupo de trabajo sobre las medidas temporales para la importación de alimentos y piensos de origen no animal. Las decisiones se adoptan caso por caso para cada mercancía, teniendo en cuenta una combinación multifactorial del riesgo, la frecuencia de los incumplimientos, el volumen de operaciones, el alcance del problema y las previsiones para su gestión satisfactoria.
Las posibles decisiones relativas a la modificación de los anexos del Reglamento (UE) 2019/1793 son las siguientes:
a) |
la inclusión de una mercancía en un anexo; |
b) |
la supresión de una mercancía de un anexo; |
c) |
la supresión de una mercancía de un anexo y su traslado a otro anexo; |
d) |
la modificación de la frecuencia de los controles de identidad y físicos exigidos en el momento de la entrada en la Unión: aumento o disminución. Las frecuencias se fijan en un 5 %, 10 %, 20 %, 30 % y 50 %. La frecuencia de los controles de identidad y físicos podrá variar caso por caso, en función de la combinación de múltiples factores descritos en los puntos 3.1 y 3.2, y con el acuerdo de los Estados miembros durante las reuniones del grupo de trabajo. |
3.5. Procedimiento
El proyecto de acto modificativo, elaborado a partir del análisis de la información y de los resultados de los debates con los Estados miembros durante las reuniones del grupo de trabajo, se somete al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. Tras recibir un dictamen favorable en la votación del Comité, es adoptado por la Comisión y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Durante el período comprendido entre la recepción del dictamen favorable del Comité y la adopción por parte de la Comisión, esta informa al tercer país de que se trate, mediante carta, de los cambios previstos (por ejemplo, de la inclusión en los anexos o de la exclusión de estos, o de la modificación de la frecuencia de los controles de identidad y físicos) en relación con las mercancías enumeradas en los anexos del proyecto de acto modificativo. Tras la publicación en el DOUE, la Unión envía una notificación sanitaria y fitosanitaria a la Organización Mundial del Comercio (OMC).
4. Glosario
ACA |
El Sistema de Asistencia y Cooperación Administrativa (ACA) es un sistema desarrollado y gestionado por la Comisión mediante el cual los miembros de la Red de la Unión contra el Fraude Alimentario intercambian información. Los Estados miembros pueden ponerse en contacto con las autoridades competentes de otro Estado miembro y compartir información de manera segura, lo que puede dar lugar a acciones administrativas, sanciones administrativas o procedimientos judiciales. En 2020, se integró plenamente en el Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (iRASFF). |
Cumplimiento |
El cumplimiento de las normas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625. |
Código NC |
El código de la nomenclatura combinada (código NC) es una herramienta para clasificar las mercancías creada a fin de cumplir los requisitos tanto del arancel aduanero común como de las estadísticas de comercio exterior de la Unión. Se utiliza principalmente cuando las mercancías se declaran en aduana en la Unión y determina el tipo de derecho de aduana aplicable. Corresponde a la nomenclatura de mercancías, establecida en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo. Comprende la nomenclatura del sistema armonizado. |
Clasificación TARIC |
Corresponde a un arancel integrado de la Unión que se basa en la nomenclatura combinada. Comprende, entre otras cosas, subdivisiones adicionales, denominadas «subpartidas TARIC», que son necesarias para la descripción de las mercancías sujetas a las medidas específicas de la Unión, así como a los tipos de los derechos de aduana y otros gravámenes aplicables, tal como se establece en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo. |
Partida |
Corresponde a la cantidad de mercancías amparadas por un mismo certificado oficial, una atestación oficial o cualquier otro documento, transportadas en el mismo medio de transporte y procedentes del mismo territorio o tercer país y, a excepción de las mercancías sujetas a las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2017/625, que sean del mismo tipo, clase o descripción, tal como se define en el artículo 3, punto 37, de dicho Reglamento. |
EFSA |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) es una agencia europea creada por la Unión en 2002, en virtud del Reglamento (CE) n.o 178/2002. Es responsable de evaluar los riesgos a lo largo de toda la cadena alimentaria y de proporcionar asesoramiento científico independiente a los responsables de la toma de decisiones que regulan la seguridad alimentaria en la Unión. Funciona con independencia de las instituciones legislativas y ejecutivas europeas (la Comisión, el Consejo y el Parlamento) y de los Estados miembros de la Unión. |
Entrada en la Unión |
La acción de introducir mercancías en uno de los territorios que se enumeran en el anexo I del Reglamento (UE) 2017/625 desde el exterior de esos territorios, tal como se define en el artículo 3, punto 40, de dicho Reglamento. |
UE |
Unión Europea |
Eurostat |
Eurostat es la oficina de estadística de la Unión. Coordina las actividades estadísticas a nivel de la Unión y proporciona estadísticas y datos de alta calidad sobre la esta. |
Alimentos y piensos de origen no animal |
El término «alimentos y piensos de origen no animal» hace referencia a «alimentos» —es decir, cualquier sustancia o producto destinado a ser ingerido por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si ha sido transformado entera o parcialmente como si no, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 178/2002— y «piensos» —esto es, cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, destinado a la alimentación por vía oral de los animales, tanto si ha sido transformado entera o parcialmente como si no, tal como se define en el artículo 3, punto 4, del Reglamento (CE) n.o 178/2002— de origen vegetal (por ejemplo, frutas y hortalizas, especias o té) o de cualquier otro origen no animal, como los minerales (por ejemplo, la sal). |
Peligro |
Cualquier agente o situación con el potencial de causar un efecto perjudicial para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal, el bienestar de los animales o para el medio ambiente, tal como se define en el artículo 3, punto 23, del Reglamento (UE) 2017/625. |
Importación de alimentos y piensos |
La importación de alimentos y piensos se refiere a los alimentos y piensos de origen no animal procedentes de terceros países y destinados a la comercialización en el mercado de la Unión, o al uso o consumo privados en el territorio aduanero de la Unión. |
Controles oficiales |
Los controles oficiales se definen en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625 como las actividades realizadas por las autoridades competentes o por los organismos delegados o las personas físicas en las que se hayan delegado determinadas funciones de control oficial de conformidad con dicho Reglamento para comprobar: a) el cumplimiento por parte de los operadores de ese Reglamento y de las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, y b) que los animales y mercancías cumplen los requisitos establecidos en las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, en particular para la expedición de certificados o atestaciones oficiales. |
DOUE |
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) es el boletín oficial de la Unión Europea. |
Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos |
El Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, compuesto por representantes de todos los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión, desempeña un papel clave a la hora de garantizar que las medidas de la Unión en materia de seguridad de los alimentos y los piensos, salud y bienestar de los animales, y fitosanidad sean prácticas y eficaces. Emite dictámenes sobre los proyectos de medidas que la Comisión tiene intención de adoptar. El mandato del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos abarca la totalidad de la cadena de suministro alimentario, desde las cuestiones de sanidad animal en las explotaciones agrarias hasta el producto que llega a la mesa del consumidor, por lo que ayuda a la Unión a hacer frente de manera eficiente a los riesgos para la salud en todas las fases de la cadena de producción. |
Comercialización |
«Comercialización» se define en el artículo 3, punto 8, del Reglamento (CE) n.o 178/2002, como la tenencia de alimentos o piensos con el propósito de venderlos; se incluye la oferta de venta o de cualquier otra forma de transferencia, ya sea a título oneroso o gratuito, así como la venta, distribución u otra forma de transferencia. |
RASFF |
El Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF) se estableció mediante el artículo 50 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 como sistema de alerta rápida para la notificación de un riesgo directo o indirecto para la salud humana derivado de un alimento o de un pienso, y se trata de una red en la que participan los Estados miembros de la Unión, la Comisión como miembro y gestor del sistema, y la EFSA. También participan los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y el Órgano de Vigilancia de la AELC. Los distintos tipos de notificaciones se definen en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión. Dicho Reglamento también establece medidas de ejecución para el funcionamiento eficaz del RASFF. Las notificaciones del RASFF clasificadas como rechazos en frontera se refieren a partidas de alimentos, piensos o materiales en contacto con alimentos cuya entrada en la Unión ha sido denegada por una autoridad competente en un puesto fronterizo de la Unión debido a un riesgo para la salud humana, la salud animal o el medio ambiente. |
Riesgo |
Una función de la probabilidad de un efecto perjudicial para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal, el bienestar de los animales o para el medio ambiente y de la gravedad de ese efecto, como consecuencia de un peligro, tal como se define en el artículo 3, punto 24, del Reglamento (UE) 2017/625. |
MSF |
Medidas sanitarias y fitosanitarias. |
TRACES NT |
El sistema informático veterinario integrado (Traces) es la plataforma multilingüe en línea de certificación sanitaria y fitosanitaria de la Comisión, que apoya la importación en la Unión de animales, productos animales, alimentos y piensos de origen no animal y vegetales, así como el comercio dentro de la Unión de animales y determinados productos de origen animal y la exportación de estos desde la Unión. La nueva versión de la herramienta, denominada TRACES New Technology (TRACES NT), posibilita prácticas de certificación electrónica al permitir a las autoridades competentes de la Unión y de los terceros países sellar digitalmente los documentos y certificados oficiales o firmar una decisión adoptada en relación con una partida, lo que hace que el uso de certificados en papel quede obsoleto. |
OMC |
La Organización Mundial del Comercio (OMC) se ocupa de las normas mundiales del comercio entre naciones. Su función principal es garantizar la fluidez, la previsibilidad y la libertad de los flujos comerciales en la medida de lo posible. En el marco de la OMC, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) establece que los países deben notificar las modificaciones de sus medidas sanitarias o fitosanitarias. Una medida sanitaria o fitosanitaria es toda medida aplicada: i) para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos; ii) para proteger la vida y la salud de las personas de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicación o propagación de plagas; iii) para proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades; o iv) para prevenir o limitar otros perjuicios resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas. El acuerdo establece lo siguiente: «Las medidas sanitarias o fitosanitarias comprenden todas las leyes, decretos, reglamentos, prescripciones y procedimientos pertinentes, con inclusión, entre otras cosas, de: criterios relativos al producto final; procesos y métodos de producción; procedimientos de prueba, inspección, certificación y aprobación; regímenes de cuarentena, incluidas las prescripciones pertinentes asociadas al transporte de animales o vegetales, o a los materiales necesarios para su subsistencia en el curso de tal transporte; disposiciones relativas a los métodos estadísticos, procedimientos de muestreo y métodos de evaluación del riesgo pertinentes; y prescripciones en materia de embalaje y etiquetado directamente relacionadas con la inocuidad de los alimentos». El Acuerdo MSF obliga a los países a notificar a la OMC las nuevas reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias en proyecto o las modificaciones de las reglamentaciones actuales en todos los casos en que: i) no exista una norma, directriz o recomendación internacional, o ii) el contenido de una reglamentación sanitaria o fitosanitaria en proyecto no sea en sustancia el mismo que el de una norma, directriz o recomendación internacional; y, en ambos casos, siempre que iii) esa reglamentación pueda tener un efecto significativo en el comercio de otros países. |
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 277 de 29.10.2019, p. 89).
(2) Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
(4) Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).
(5) Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos (europa.eu)