Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52022PC0659

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al etiquetado de los alimentos ecológicos para animales de compañía

COM/2022/659 final

Bruselas, 28.11.2022

COM(2022) 659 final

2022/0390(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo al etiquetado de los alimentos ecológicos para animales de compañía


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El 1 de enero de 2022, comenzó a aplicarse el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo 1 . Esto supuso un cambio en lo que atañe a los alimentos para animales de compañía. Antes del 1 de enero de 2022, los alimentos para animales de compañía, en particular para gatos y perros, podían etiquetarse como ecológicos aun cuando no todos los ingredientes agrícolas fueran ecológicos porque los Estados miembros podían establecer normas nacionales o, en ausencia de estas, aceptar o reconocer normas privadas. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2022, los alimentos para animales de compañía ya no pueden etiquetarse como ecológicos, ya que el Reglamento (UE) 2018/848, aunque se aplica al etiquetado de los piensos para animales de granja, como el heno y el ensilado, no establece normas específicas para el etiquetado de los alimentos para animales de compañía.

El Reglamento (UE) 2018/848 se aplica tanto a los piensos para animales destinados a la producción de alimentos como a los piensos para animales de compañía, es decir, los alimentos para animales de compañía. En virtud de dicho Reglamento, aunque los ingredientes no ecológicos de origen agrícola estén autorizados en la producción de piensos ecológicos, en la denominación de venta no puede utilizarse ningún término que haga referencia a la producción ecológica si algún ingrediente agrícola no es ecológico. Además, estos piensos no pueden llevar el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea. Por consiguiente, los consumidores finales no están directamente informados acerca de la conformidad del producto con las normas de producción ecológica.

Por una parte, de conformidad con el anexo III, punto 2.1.2, del Reglamento (UE) 2018/848, los operadores profesionales son informados acerca de la composición y la proporción de componentes ecológicos, en conversión y no ecológicos en los piensos. Por otra parte, cuando los piensos se venden directamente al por menor a los consumidores finales, actualmente no existen normas relativas al suministro de información sobre los componentes ecológicos en el pienso si algún ingrediente agrícola no es ecológico. Además, las etiquetas de los alimentos y de los alimentos para animales de compañía están destinadas a los mismos clientes: tanto los alimentos para animales de compañía como los alimentos (incluidos los alimentos preenvasados) se venden al por menor a los consumidores finales.

En este contexto, el objetivo de la presente propuesta es establecer normas específicas de etiquetado para los alimentos para animales de compañía, las cuales permitirán que los alimentos para animales de compañía, en particular para gatos y perros, lleven el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea. Además, el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea será obligatorio en los alimentos preenvasados para animales de compañía etiquetados como ecológicos.

La propuesta apoyará al sector de los alimentos ecológicos para animales de compañía, pequeños pero en crecimiento, permitiendo que los productores utilicen el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea en la promoción de sus productos. Asimismo, la propuesta contribuirá al desarrollo de la agricultura ecológica gracias a la posibilidad de crear valor añadido para los subproductos ecológicos utilizables en la producción de alimentos para animales de compañía. La presente propuesta está en consonancia con el Pacto Verde, la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y la Estrategia sobre Biodiversidad, el Plan de Acción para el Desarrollo de la Producción Ecológica y el objetivo de destinar el 25 % de las tierras agrícolas de la UE a la agricultura ecológica de aquí a 2030.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La propuesta es coherente con el Reglamento (UE) 2018/848. Las normas de etiquetado propuestas para los alimentos ecológicos para animales de compañía son equivalentes a las normas de etiquetado aplicables a los alimentos, incluido el requisito obligatorio de utilizar el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea en el embalaje de los alimentos preenvasados. Las etiquetas de estos productos están destinadas, en efecto, a los mismos clientes: tanto los alimentos para animales de compañía como los alimentos (incluidos los alimentos envasados) se venden al por menor a los consumidores finales.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta es coherente con el Reglamento (CE) n.º 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los piensos, que contiene disposiciones específicas para el etiquetado de los piensos para animales no destinados a la producción de alimentos, como los animales de compañía.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848, la Unión ha creado un régimen ecológico a escala de la Unión y armonizado las normas en materia de producción ecológica, incluidas las relativas al etiquetado de los productos ecológicos. Por lo tanto, los Estados miembros no pueden avanzar suficientemente en la adopción de normas uniformes específicas para el etiquetado de los alimentos ecológicos para animales de compañía.

Proporcionalidad

La propuesta plantea normas adicionales limitadas y específicas al marco legislativo actual para el etiquetado de los productos ecológicos. Estas normas se limitan a lo necesario para alcanzar el objetivo de establecer normas para el etiquetado de los alimentos ecológicos para animales de compañía.

Elección del instrumento

Las normas propuestas relativas al etiquetado de los alimentos ecológicos para animales de compañía requieren su aplicabilidad directa en los Estados miembros. Teniendo en cuenta que la legislación actualmente en vigor es el Reglamento (UE) 2018/848, el instrumento adecuado para la adopción de normas específicas para el etiquetado de los alimentos ecológicos para animales de compañía es un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

NA

Consultas con las partes interesadas

NA

Obtención y uso de asesoramiento especializado

NA

Evaluación de impacto

NA

Adecuación regulatoria y simplificación

NA

Derechos fundamentales

NA

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

NA

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

NA

Documentos explicativos (para las directivas)

NA

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La propuesta plantea establecer normas específicas para el etiquetado de los alimentos ecológicos para animales de compañía. A fin de que los alimentos para animales de compañía puedan etiquetarse como ecológicos y llevar el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea, al menos el 95 % en peso de los ingredientes agrícolas tendrá que ser ecológico. En caso de que menos del 95 % de los ingredientes agrícolas sea ecológico, la referencia a lo ecológico solo podrá utilizarse en la lista de ingredientes en relación con los ingredientes ecológicos, con una indicación del porcentaje total de ingredientes ecológicos en proporción a la cantidad total de ingredientes agrícolas.

2022/0390 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo al etiquetado de los alimentos ecológicos para animales de compañía

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 2 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 3 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo 4 establece normas sobre el etiquetado de los piensos y se aplica tanto a los piensos para animales destinados a la producción de alimentos como a los piensos para animales de compañía, es decir, los alimentos para animales de compañía. En virtud de dicho Reglamento, aunque los ingredientes no ecológicos de origen agrícola estén autorizados en la producción de piensos ecológicos, en la denominación de venta no puede utilizarse ningún término que haga referencia a la producción ecológica si algún ingrediente agrícola no es ecológico, aunque sea en escasa medida. Además, estos piensos no pueden llevar el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea. Por consiguiente, los consumidores finales no están directamente informados acerca de la conformidad del producto con las normas de producción ecológica.

(2)De conformidad con el anexo III, punto 2.1.2, del Reglamento (UE) 2018/848, los operadores profesionales son informados acerca de la composición y la proporción de componentes ecológicos, en conversión y no ecológicos en los piensos. Por el contrario, cuando los piensos se venden directamente al por menor a los consumidores finales, actualmente no existen normas relativas al suministro de información sobre los componentes ecológicos en el pienso si algún ingrediente agrícola no es ecológico. Esto es especialmente pertinente en el caso de los alimentos para animales de compañía.

(3)Antes de la aplicación del Reglamento (UE) 2018/848, y de conformidad con el artículo 95, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión 5 , algunos Estados miembros habían establecido normas nacionales o habían reconocido normas privadas que permitían el uso de algún término referido a la producción ecológica en la denominación de venta de alimentos para animales de compañía cuando al menos el 95 % en peso de los ingredientes agrícolas del producto eran ecológicos, de forma similar a las normas aplicables a los alimentos ecológicos transformados.

(4)Por consiguiente, las normas de etiquetado de los alimentos ecológicos para animales de compañía a escala de la Unión deben ser equivalentes a las aplicables a los alimentos ecológicos, dado que ambas categorías de productos se venden principalmente al por menor a los consumidores finales. La información relativa al cumplimiento de las normas de producción ecológica debe facilitarse a través de los términos que hacen referencia a la producción ecológica en la denominación de venta y mediante el uso del logotipo de producción ecológica de la Unión Europea. A fin de facilitar el conocimiento sobre el cumplimiento de las normas de producción ecológica, el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea debe ser obligatorio en todos los alimentos para animales de compañía preenvasados que cumplan lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 y en el presente Reglamento y hayan sido producidos en la Unión, como ocurre con los alimentos preenvasados con arreglo al artículo 32, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/848.

(5)A fin de fomentar un mayor desarrollo del sector de los alimentos para animales de compañía, procede introducir disposiciones específicas sobre el etiquetado de los alimentos ecológicos para animales de compañía, sobre el uso de términos que hagan referencia a la producción ecológica en la denominación de venta y en la lista de ingredientes, y sobre el uso del logotipo de producción ecológica de la Unión Europea.

(6)Dado que los objetivos del presente Reglamento pueden lograrse mejor a escala de la Unión mediante la adopción de normas uniformes para el etiquetado de los alimentos ecológicos para animales de compañía, la Unión puede adoptar medidas, de conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece requisitos específicos de etiquetado aplicables a los alimentos para animales de compañía producidos de conformidad con las normas relativas a la producción ecológica recogidas en el Reglamento (UE) 2018/848.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:

1.«alimentos para animales de compañía»: piensos destinados a los animales de compañía en la acepción del artículo 3, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) n.º 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 6 ;

2.«alimento para animales de compañía preenvasado»: cualquier unidad de venta de alimento para animales de compañía destinado a ser presentado sin ulterior transformación al consumidor final, incluido el envase en el que haya sido acondicionado antes de ser puesto a la venta, tanto si dicho envase recubre el alimento por entero o solo parcialmente, pero en cualquier caso de tal forma que el contenido no pueda modificarse sin abrir o modificar el envase; los alimentos para animales de compañía preenvasados no incluyen los alimentos para animales de compañía envasados en los locales de venta a petición del consumidor final ni los preenvasados para su venta directa.

Artículo 3

Utilización de términos relativos a la producción ecológica en el etiquetado de los alimentos para animales de compañía

1.En el caso de los alimentos para animales de compañía, los términos a que se refiere el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 se podrán utilizar:

a)en la denominación de venta y en la lista de ingredientes siempre que:

i)los alimentos para animales de compañía cumplan las normas detalladas de producción establecidas en el anexo II, parte V, del Reglamento (UE) 2018/848 y las técnicas de transformación establecidas con arreglo al artículo 17, apartado 3, de dicho Reglamento; y

ii)al menos el 95 % de los ingredientes agrícolas del producto en peso sean ecológicos;

b)únicamente en la lista de ingredientes, siempre que:

i)menos del 95 % de los ingredientes agrícolas del producto en peso sean ecológicos, siempre que dichos ingredientes cumplan las normas de producción establecidas en el Reglamento (UE) 2018/848;

ii)en la transformación de los alimentos para animales de compañía solo se utilicen aditivos para alimentación animal y coadyuvantes tecnológicos autorizados de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2018/848; y

iii)los alimentos para animales de compañía cumplan las normas detalladas de producción establecidas en el anexo II, parte V, puntos 1.5, 2.1, 2.2 y 2.4, del Reglamento (UE) 2018/848 y las técnicas de transformación establecidas con arreglo al artículo 17, apartado 3, de dicho Reglamento;

2.La lista de ingredientes a que se refiere el apartado 1 indicará qué ingredientes son ecológicos. Las referencias a la producción ecológica solo podrán aparecer en relación con los ingredientes ecológicos.

3.La lista de ingredientes mencionada en el apartado 1, letra b), incluirá una indicación del porcentaje total de ingredientes ecológicos en relación con la cantidad total de ingredientes agrícolas.

4.Los términos a que se refiere el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 y la indicación del porcentaje a que se refiere el apartado 3 del presente artículo figurarán en el mismo color y con un tamaño y un estilo tipográfico idénticos al de las demás indicaciones de la lista de ingredientes contemplada en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 4

Utilización del logotipo de producción ecológica de la Unión Europea en el etiquetado de los alimentos para animales de compañía

1.El logotipo de producción ecológica de la Unión Europea a que se refiere el artículo 33 del Reglamento (UE) 2018/848 solo podrá utilizarse en el etiquetado, la presentación y la publicidad de los alimentos para animales de compañía que cumplan las condiciones contempladas en el artículo 3, apartado 1, letra a).

2.En el caso de los alimentos para animales de compañía preenvasados que lleven uno de los términos contemplados en el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848, el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea deberá figurar en el envase.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                    Por el Consejo

La Presidenta                    El Presidente

(1)    DO L 150 de 14.6.2018, p. 1.
(2)    DO C ... de ..., p. ....
(3)    DO C ... de ..., p. ....
(4)    Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1). 
(5)    Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1).
(6)    Reglamento (CE) n.º 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión (Reglamento sobre la comercialización de los piensos) (DO L 229 de 1.9.2009, p. 1).
Top