COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 27.6.2022
COM(2022) 311 final
ANEXO
de la
propuesta de Decisión del Consejo
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Subcomité de Cooperación Aduanera UE-República de Moldavia en relación con la adopción de la Decisión relativa al reconocimiento mutuo del Programa de operadores económicos autorizados de la República de Moldavia y del Programa de operadores económicos autorizados de la Unión Europea
PROYECTO
DECISIÓN N.º [.../2022] DEL SUBCOMITÉ ADUANERO UNIÓN EUROPEA-REPÚBLICA DE MOLDAVIA RELATIVA AL RECONOCIMIENTO MUTUO DEL PROGRAMA DE OPERADORES ECONÓMICOS AUTORIZADOS DE MOLDOVIA Y DEL PROGRAMA DE OPERADORES ECONÓMICOS AUTORIZADOS DE LA UNIÓN EUROPEA
EL SUBCOMITÉ ADUANERO (en lo sucesivo, «Subcomité»),
Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), hecho en Bruselas el 27 de junio de 2014, y en particular su capítulo sobre aduanas y facilitación del comercio, destinado a reforzar la cooperación en el ámbito aduanero para garantizar la aplicación de los objetivos del capítulo y seguir facilitando el comercio, garantizando al mismo tiempo un control eficaz, la seguridad y la prevención del fraude.
Considerando lo siguiente:
(1)El artículo 197, letra j), del Acuerdo prevé el compromiso de las Partes de establecer, cuando sea relevante y proceda, el reconocimiento mutuo de los programas de asociación comercial y los controles aduaneros, incluidas medidas equivalentes de facilitación del comercio.
(2)La seguridad y la protección, así como la facilitación de la cadena de suministro del comercio internacional, pueden mejorarse considerablemente mediante el reconocimiento mutuo de los programas respectivos de asociación comercial, a saber, el Programa de Operador Económico Autorizado (OEA) en Moldavia y el Programa OEA en la UE.
(3)Ambos programas de OEA se basan en normas de seguridad reconocidas internacionalmente y respaldadas por el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (Marco SAFE), adoptado por la Organización Mundial de Aduanas en junio de 2005.
(4)El reconocimiento mutuo permite a las Partes facilitar la actividad de aquellos operadores económicos que hayan invertido en la seguridad de la cadena de suministro y hayan sido autorizados en el marco de sus respectivos programas.
(5)Las visitas in situ y una evaluación conjunta de los programas OEA en la UE y en Moldavia evidencian que sus normas de cualificación en materia de seguridad y protección son compatibles y conducen a resultados equivalentes.
(6)El artículo 200, apartado 1, del Acuerdo crea el Subcomité Aduanero. De conformidad con el artículo 200, apartado 3, letra b), del Acuerdo, puede adoptar decisiones sobre el reconocimiento mutuo de los controles aduaneros y los programas de asociación comercial, así como sobre las ventajas mutuamente acordadas.
DECIDE:
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
«Autoridad aduanera»: autoridad aduanera de los Estados miembros de la UE y autoridad aduanera de Moldavia, en lo sucesivo denominadas conjuntamente «autoridades aduaneras» e individualmente «autoridad aduanera».
«Operador económico»: persona implicada en el transporte internacional de mercancías.
«Datos personales»: cualquier información referente a una persona física, identificada o identificable.
«Programa»:
a) en la Unión: el estatuto de operador económico autorizado (OEA) de la Unión Europea (protección y seguridad) concedido de conformidad con el artículo 38, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.º 952/2013;
b) en Moldavia: el programa OEA, que abarca el certificado OEA de seguridad y protección (la autorización) y el certificado combinado (la autorización) OEA de simplificación aduanera/seguridad y protección (AEOC/AEOS); los operadores económicos de zonas no controladas por el Gobierno solo podrán optar a una autorización OEA una vez que las autoridades centrales competentes puedan examinar y evaluar todos los criterios OEA.
«Miembros del programa»: operadores económicos que tienen el estatuto de miembro del programa OEA en la UE y la calidad de miembro del programa en Moldavia, tal como se describen en la definición de «programa» cuando se denominan colectivamente.
Artículo 2
Reconocimiento mutuo y aplicación de la Decisión
1. Se reconocen mutuamente los programas OEA de la Unión y de la República de Moldavia como compatibles y equivalentes y se aceptan mutuamente los estatutos de OEA concedidos.
2. Las Partes aplicarán la presente Decisión a través de sus respectivas autoridades aduaneras.
Artículo 3
Compatibilidad
Las autoridades aduaneras cooperarán para mantener la compatibilidad y la equivalencia entre sus respectivos programas, concretamente en lo que respecta a los aspectos siguientes:
a) el proceso de solicitud de la concesión del estatuto OEA y la condición de miembro;
b) la evaluación de las solicitudes;
c) la concesión del estatuto y la condición de miembro;
d) la gestión, supervisión, suspensión, reevaluación y revocación del estatuto y la condición de miembro;
e) la promoción de la cooperación entre las autoridades aduaneras y medioambientales para promover el estatuto y el respeto de las normas internacionales en materia de medio ambiente.
Las Partes garantizarán que sus regímenes de asociación comercial funcionen con arreglo a las normas pertinentes del Marco SAFE.
Artículo 4
Ventajas
1. Cada autoridad aduanera concederá a los miembros del programa de la otra autoridad aduanera las mismas ventajas que concede a los miembros de su propio programa.
2. Entre las ventajas a que se refiere el apartado 1 figuran:
a) menos controles de seguridad y protección: cada autoridad aduanera tiene en cuenta favorablemente en sus evaluaciones de riesgos el estatuto de miembro del Programa concedido por la otra autoridad aduanera, a fin de reducir las inspecciones o controles, así como otras medidas relacionadas con la protección y la seguridad;
b) reconocimiento de los socios comerciales durante el proceso de solicitud: cada autoridad aduanera tiene en cuenta el estatuto de miembro del Programa concedido por la otra autoridad aduanera, a fin de tratarlo como un socio seguro y fiable, al evaluar los requisitos aplicables a los socios comerciales en el caso de los solicitantes dentro de su propio Programa;
c) trato prioritario en el despacho de aduana: cada autoridad aduanera tiene en cuenta el estatuto de miembro del Programa concedido por la otra autoridad aduanera, a fin de garantizar al miembro del Programa un trato prioritario, un procedimiento acelerado, trámites simplificados y un despacho rápido de los envíos cuando participen miembros del Programa;
d) mecanismo de continuidad de las actividades: ambas autoridades aduaneras se esforzarán por establecer un mecanismo conjunto de continuidad que, en caso de que se interrumpan los flujos comerciales debido al aumento de los niveles de alerta de seguridad, al cierre de fronteras o a catástrofes naturales, emergencias peligrosas u otros incidentes graves, permita garantizar la continuidad de las actividades facilitando y acelerando en la medida de lo posible los envíos prioritarios relacionados con los miembros del Programa por las autoridades aduaneras;
e) conceder prioridad a la inspección de los envíos cubiertos por las declaraciones sumarias de salida o entrada presentadas por un miembro del Programa, si la autoridad aduanera decide proceder a una inspección.
3. Tras el proceso de revisión contemplado en el artículo 7, apartado 2, cada autoridad aduanera, en colaboración con otras autoridades de su territorio, podrá seguir concediendo ventajas, entre las que pueden figurar la racionalización de los procedimientos y el aumento de la previsibilidad de la circulación en las fronteras, en la medida de lo posible.
4. Cada autoridad aduanera:
a) podrá suspender las ventajas que haya concedido a los miembros del programa de la otra autoridad aduanera en virtud de la presente Decisión;
b) comunicará a la otra autoridad aduanera en un plazo razonable la suspensión a que se hace referencia en la letra a) y los motivos de dicha suspensión;
c) podrá proceder a la suspensión a que se hace referencia en la letra a) únicamente por razones equivalentes a las que le conducirían a la suspensión de los miembros de su propio programa.
5. Cada autoridad aduanera informará a la otra, si lo considera oportuno, de las irregularidades que afecten a los miembros a los que esta última haya permitido acceder a su programa, a fin de que se analice de forma inmediata la idoneidad del estatuto y de las ventajas concedidas por la otra autoridad aduanera.
6. En aras de una mayor seguridad, la presente Decisión no limita la solicitud de información por las Partes o las autoridades aduaneras en virtud de la asistencia administrativa mutua a la que se refiere el artículo 198 del Acuerdo u otro instrumento aplicable entre las Partes o entre las autoridades aduaneras.
Artículo 5
Intercambio de información y comunicación
1. Las autoridades aduaneras mejorarán su comunicación para garantizar una aplicación eficaz de la presente Decisión. A tal fin:
a) intercambiarán información sobre los miembros de sus respectivos programas, con arreglo al artículo 5, apartado 3;
b) intercambiarán oportunamente información actualizada sobre el funcionamiento y el desarrollo de sus programas;
c) intercambiarán información sobre la política de protección de la cadena de suministro y la evolución de las medidas correspondientes; y
d) garantizarán una comunicación efectiva entre los servicios competentes de la Comisión Europea y la Administración Aduanera de la República de Moldavia, con el fin de mejorar las prácticas de gestión de riesgos que se apliquen a la protección de la cadena de suministro.
2. En el marco de la presente Decisión, el intercambio de información y la comunicación se llevarán a cabo entre los servicios competentes de la Comisión Europea y la autoridad aduanera de la República de Moldavia.
3. Cada autoridad aduanera, previa autorización de los miembros de sus respectivos programas, enviará a la otra únicamente la información sobre los miembros del programa que se enumera a continuación:
a) nombre;
b) dirección;
c) estado de la condición de miembro, a saber, concesión, suspensión, revocación o anulación;
d) fecha de validación o autorización, si se dispone de ella;
e) número de identificación único (por ejemplo, número EORI u OEA); y
f) otra información que las autoridades aduaneras hayan podido decidir de mutuo acuerdo, sujeta, en su caso, a las garantías necesarias.
En aras de una mayor seguridad, la información a que se refiere la letra c) no incluye los motivos de suspensión, revocación o anulación.
4. Las autoridades aduaneras intercambiarán la información a que se refiere el apartado 3 de forma sistemática por medios electrónicos.
Artículo 6
Tratamiento de la información
1. Cada autoridad aduanera:
a) utilizará, salvo cuando la presente Decisión disponga lo contrario, cualquier información, incluidos datos personales, recibida en virtud de la presente Decisión únicamente a efectos de su aplicación, seguimiento y notificación; y
b) no obstante lo dispuesto en la letra a), deberá obtener la autorización previa por escrito de la autoridad aduanera remitente para utilizar la información con fines distintos de los previstos. La utilización se someterá a las condiciones que establezca dicha autoridad.
2. Cada autoridad aduanera:
a) tratará la información recibida en virtud de la presente Decisión como confidencial; y
b) aportará al menos el mismo nivel de protección a la información recibida en virtud de la presente Decisión que el aportado a la información recibida por parte de los miembros de su programa.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), una autoridad aduanera podrá utilizar la información recibida en virtud de la presente Decisión en cualquier procedimiento judicial o administrativo incoado por incumplimiento de su legislación aduanera, así como en sus registros documentales, informes y testimonios. Antes de utilizar la información recibida a los efectos mencionados, la autoridad aduanera receptora informará al respecto a la autoridad remitente.
4. Cada autoridad aduanera:
a) revelará la información recibida en virtud de la presente Decisión únicamente a los efectos para los que fue remitida; y
b) no obstante lo dispuesto en la letra a), cuando una autoridad aduanera deba revelar información en procedimientos judiciales o administrativos, o cuando lo exija su legislación, informará previamente y por escrito sobre la divulgación de dicha información a la autoridad aduanera remitente, salvo que se lo impida la ley o una investigación en curso. En tal caso, informará a la autoridad aduanera remitente a la mayor brevedad tras revelar dicha información.
5. Cada autoridad aduanera:
a) garantizará que la información que remite es exacta y se actualiza de forma periódica;
b) adoptará o mantendrá procedimientos adecuados de eliminación de información;
c) informará sin demora a la otra autoridad aduanera en caso de que determine que la información que ha remitido a la otra autoridad aduanera es incorrecta, incompleta o carece de fiabilidad, o de que su recepción o utilización posterior infrinja la presente Decisión;
d) tomará todas las medidas que considere oportunas, entre las que figuran la complementación, la eliminación o la corrección de la información a que se refiere la letra c), a fin de evitar que se confíe erróneamente en dicha información; y
e) conservará la información recibida en virtud de la presente Decisión únicamente durante el tiempo que sea necesario a efectos de la aplicación de la presente Decisión, salvo que su legislación exija lo contrario o que deba utilizarla a efectos de procedimientos judiciales o administrativos.
6. De conformidad con los apartados 4 y 5, cada autoridad aduanera garantizará, en particular, los aspectos siguientes:
a) la aplicación de las garantías de seguridad (incluidos los sistemas de protección electrónicos) para controlar, limitándolo a los casos en que sea necesario, el acceso a la información recibida de la otra autoridad aduanera en virtud de la presente Decisión;
b) la protección de la información recibida de la otra autoridad aduanera en virtud de la presente Decisión contra el acceso, la difusión, la alteración, la eliminación o la destrucción no autorizadas;
c) la información recibida de la otra autoridad aduanera en virtud de la presente Decisión no se comunica a ninguna persona interesada o entidad jurídica, a ningún Estado u organismo internacional que no sea parte en el Acuerdo ni a ninguna otra autoridad pública de la UE o de la República de Moldavia, salvo que su legislación exija lo contrario o que deba utilizarla a efectos de procedimientos judiciales o administrativos; y
d) el almacenamiento en todo momento de la información recibida de la otra autoridad aduanera en virtud de la presente Decisión en sistemas de almacenamiento electrónico o en papel seguros, así como el registro electrónico o documental de todo acceso, divulgación y utilización de la información recibida de la otra autoridad aduanera.
7. Cada autoridad aduanera:
a) garantizará un tratamiento de los datos personales de los miembros del programa de la otra autoridad aduanera al menos equivalente al de los datos personales de los miembros de su programa en lo que respecta a su acceso, corrección y sincronización, o la suspensión temporal del uso; y
b) publicará información destinada a los miembros de su programa acerca del proceso aplicable a las solicitudes contempladas en la letra a) con arreglo a su legislación.
8. Cada autoridad aduanera garantizará el acceso de los miembros del programa a procedimientos de recurso administrativo y judicial en lo que se refiere a sus datos personales, independientemente de su nacionalidad o país de residencia.
9. Las autoridades aduaneras publicarán información destinada a los miembros del programa acerca de las opciones de que disponen para entablar recursos administrativos o judiciales.
10. Las autoridades competentes de cada autoridad aduanera supervisarán el cumplimiento de las disposiciones del artículo 6 y se asegurarán de que las denuncias por incumplimiento en lo que respecta al tratamiento de la información se reciban e investiguen y sean objeto de respuesta y, en su caso, de reparación. Estas autoridades son:
a) en la UE: Supervisor Europeo de Protección de Datos, o su sucesor, y las autoridades responsables de la protección de datos de los Estados miembros de la UE;
b) en la República de Moldavia: Centro Nacional de Protección de Datos Personales (NCPDP) o su sucesor en la Administración aduanera de Moldavia.
Artículo 7
Consulta, seguimiento y revisión
Las autoridades aduaneras resolverán cualquier cuestión relacionada con la aplicación de la presente Decisión mediante consultas bajo los auspicios del Subcomité Aduanero UE-Moldavia establecido en el artículo 200 del Acuerdo de Asociación.
Ambas Partes cooperarán estrechamente en relación con la aplicación de la presente Decisión y lo supervisarán periódicamente mediante visitas de supervisión conjuntas periódicas in situ para detectar posibles puntos fuertes y débiles en los programas OEA de ambas Partes.
El Subcomité Aduanero UE-Moldavia establecido en el artículo 200 del Acuerdo de Asociación revisará periódicamente la aplicación de la presente Decisión. El proceso de revisión podrá incluir, en especial:
a) intercambios de puntos de vista sobre la información intercambiada y sobre las ventajas OEA concedidas a los miembros del Programa, incluidas toda información o ventaja futuras, de conformidad con el artículo 4;
b) intercambios de puntos de vista sobre las disposiciones aplicables en materia de seguridad, como los protocolos que deben seguirse en el momento y después de un incidente grave que afecte a la seguridad (reanudación de las actividades) o cuando las circunstancias requieran la suspensión del reconocimiento mutuo;
c) el examen de la suspensión de las ventajas a que se refiere el artículo 4; y
d) la revisión de la aplicación del artículo 6.
Artículo 8
Disposiciones finales
1. La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la cual la República de Moldavia haya notificado a la Unión el cumplimiento de las formalidades necesarias a tal efecto.
2. El Subcomité Aduanero podrá modificar la presente Decisión. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento descrito en el apartado 1.
3. Una autoridad aduanera podrá suspender en todo momento la cooperación prevista en la presente Decisión, previa notificación por escrito a la otra autoridad aduanera con una antelación de 30 días. Dicha notificación será efectuada o recibida por los servicios competentes de la Comisión Europea y la Administración Aduanera de la República de Moldavia, respectivamente. Sin perjuicio de la suspensión de la cooperación en el marco de la presente Decisión, las autoridades aduaneras seguirán cumpliendo los apartados 1, 2, y 4 a 6, del artículo 6 de la presente Decisión para garantizar la protección de la información.
4. Una Parte podrá resolver la presente Decisión en cualquier momento, previa notificación a la otra Parte por vía diplomática. La resolución de la presente Decisión surtirá efecto 30 días después de la recepción de la notificación escrita por la otra Parte. Sin perjuicio de la resolución de la presente Decisión, las autoridades aduaneras seguirán cumpliendo los apartados 2, 4 y 6 del artículo 6 de la presente Decisión para garantizar la protección de la información.
Hecho en doble ejemplar en ..., el día ... de ... del año 20..., en lenguas inglesa y rumana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Por el SUBCOMITÉ ADUANERO UE-MOLDAVIA
En nombre de la UE
En nombre de la República de Moldavia
(Los Copresidentes)