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Document 52022PC0311

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Subcomité de Cooperación Aduanera UE-República de Moldavia en relación con la adopción de la Decisión relativa al reconocimiento mutuo del Programa de operadores económicos autorizados de la República de Moldavia y del Programa de operadores económicos autorizados de la Unión Europea

COM/2022/311 final

Bruselas, 27.6.2022

COM(2022) 311 final

2022/0197(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Subcomité de Cooperación Aduanera UE-República de Moldavia en relación con la adopción de la Decisión relativa al reconocimiento mutuo del Programa de operadores económicos autorizados de la República de Moldavia y del Programa de operadores económicos autorizados de la Unión Europea


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a una decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Subcomité Aduanero Unión Europea-República de Moldavia en relación con la adopción prevista de una Decisión relativa al reconocimiento mutuo de operadores económicos autorizados entre la Unión Europea y la República de Moldavia.

1.1.Contexto de la propuesta

El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo» 1 ), tiene por objeto, entre otras cosas, reducir los aranceles a los que se enfrentan las empresas europeas al exportar a la República de Moldavia y hacer más eficientes los procedimientos aduaneros. Además, el Acuerdo facilita el comercio mediante la aproximación gradual de la legislación, las reglas y los procedimientos moldavos, incluidas las normas, a los de la parte de la UE en dicho Acuerdo 2 . El Acuerdo entró en vigor en julio de 2016.

El Subcomité Aduanero, creado de conformidad con el artículo 200, apartado 1, del Acuerdo, desempeñará sus funciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 200, apartados 2 y 3, del Acuerdo. El Subcomité Aduanero adoptará, entre otras, disposiciones, medidas y decisiones prácticas para ejecutar lo dispuesto en el capítulo V y en los protocolos II y III del Acuerdo, entre otras cosas en materia de intercambio de información y datos, reconocimiento mutuo de controles aduaneros y programas de asociación comercial, y concesión recíproca de ventajas. El Subcomité Aduanero estará compuesto por representantes de la Comisión Europea y de la República de Moldavia con competencia en materia de aduanas y cuestiones relacionadas con las aduanas. Ejercerá la presidencia un representante de la Comisión Europea o de la República de Moldavia que sea responsable de asuntos relacionados con las aduanas.

1.2.Acto previsto del Subcomité Aduanero

El Subcomité Aduanero adoptará disposiciones prácticas, medidas, decisiones y recomendaciones de conformidad con el artículo 200 del Acuerdo. Estas se adoptarán por consenso entre las Partes tras la finalización del artículo 11, apartado 3, del reglamento interno del Subcomité para la UE de la República de Moldavia a efectos de su adopción 3 . Las decisiones serán vinculantes para las Partes, que adoptarán las medidas necesarias para aplicarlas.

El Subcomité Aduanero podrá adoptar la decisión mediante procedimiento escrito si las Partes así lo acuerdan. El procedimiento escrito consistirá en un intercambio de notas entre los dos secretarios, de acuerdo con las Partes. Una vez consensuado el texto, la decisión será firmada de forma independiente y sucesiva por un representante de cada Parte.

Tanto la UE como la República de Moldavia cuentan con programas de operadores económicos autorizados (OEA) que ofrecen facilidades a los operadores económicos que han invertido en la seguridad de su cadena de suministro y han sido autorizados por las Administraciones aduaneras del país de que se trate.

El objetivo del acto previsto es establecer el reconocimiento mutuo de los programas de OEA entre la Unión Europea y la República de Moldavia.

La decisión será vinculante para las Partes en la fecha de su adopción. Posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión.

La presente propuesta reconoce que la Unión Europea y la República de Moldavia se han comprometido a reforzar su cooperación aduanera de conformidad con el Acuerdo. Afirma el compromiso de las Partes de facilitar el comercio y fortalecer la seguridad de toda la cadena de suministro a través de programas de asociación comercial.

La seguridad y la protección, así como la facilitación de la cadena de suministro del comercio internacional, pueden mejorarse considerablemente mediante el reconocimiento mutuo de los programas respectivos de asociación comercial, a saber, el programa de operadores económicos autorizados (OEA) adoptado por la República de Moldavia y el Programa OEA de la UE. Por ello se propone que la Unión reconozca el Programa OEA de la República de Moldavia al mismo tiempo que la República de Moldavia reconoce el Programa OEA de la UE.

2.Base jurídica

2.1.Base jurídica procedimental

2.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional que regulan el organismo en cuestión. Incluye asimismo aquellos instrumentos que, aunque no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, «influyen de manera determinante en el «contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 4 .

2.1.2.Aplicación al presente asunto

El Subcomité Aduanero es un organismo creado por el Acuerdo.

El acto que debe adoptar el Subcomité Aduanero constituye un acto con efectos jurídicos. El acto previsto será vinculante con arreglo al Derecho internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 del Acuerdo de Asociación.

Por otro lado, el acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo.

Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

2.2.Base jurídica sustantiva

2.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopte una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

2.2.2.Aplicación al asunto en cuestión

El principal objetivo y el contenido del acto previsto es facilitar el comercio entre las Partes mediante el reconocimiento mutuo de los operadores económicos autorizados con arreglo al artículo 197, letra j), y el artículo 200, apartado 3, letra b), del capítulo 5, sobre aduanas y facilitación del comercio, del título V del Acuerdo, relativo al comercio y las cuestiones relacionadas con el comercio. Por consiguiente, el acto previsto entra en el ámbito de aplicación de la política comercial común a que se refiere el artículo 207.

Por consiguiente, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207 del TFUE. Conclusión.

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207 del TFUE, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.

2022/0197 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Subcomité de Cooperación Aduanera UE-República de Moldavia en relación con la adopción de la Decisión relativa al reconocimiento mutuo del Programa de operadores económicos autorizados de la República de Moldavia y del Programa de operadores económicos autorizados de la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea.

Considerando lo siguiente:

1.El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, fue celebrado por la Decisión 2014/493/UE del Consejo 5 el 30 de agosto de 2014 y entró en vigor el 1 de julio de 2016.

2.En virtud del artículo 192 del Acuerdo de Asociación, las autoridades aduaneras se comprometen a desarrollar una cooperación aduanera lo más amplia posible.

3.En virtud del artículo 200 del Acuerdo de Asociación, se crea el Subcomité Aduanero, que está facultado para adoptar las medidas necesarias para la cooperación aduanera.

4.De conformidad con el artículo 200, apartado 3, letra b), del Acuerdo de Asociación, el Subcomité Aduanero creado por el Acuerdo de Asociación puede adoptar una decisión sobre el reconocimiento mutuo de los controles aduaneros y los programas de asociación comercial, así como sobre las ventajas mutuamente acordadas.

5.El Subcomité Aduanero, durante su octava reunión de 2022, o mediante procedimiento escrito si las Partes así lo acuerdan, debe adoptar una decisión relativa al reconocimiento mutuo del Programa de Operador Económico Autorizado de la República de Moldavia y del Programa de Operadores Económicos Autorizados de la Unión Europea.

6.Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Subcomité Aduanero, pues la decisión relativa al reconocimiento mutuo del Programa de Operadores Económicos Autorizados será vinculante para la Unión.

7.A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas previstas en la decisión relativa al reconocimiento mutuo de los OEA, la presente Decisión debe entrar en vigor en la fecha de su adopción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la octava reunión del Subcomité Aduanero o mediante procedimiento escrito, si las Partes así lo acuerdan, establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, con respecto al reconocimiento mutuo de los Programas de Operadores Económicos Autorizados de la República de Moldavia y de la Unión Europea, se basará en el proyecto de Decisión adjunto del Subcomité Aduanero.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra.
(2)    2014/492/UE: Decisión del Consejo, de 16 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra.
(3)    Decisión n.º 1/2015 del Subcomité Aduanero UE-República de Moldavia por la que adopta su reglamento interno, de 20 de mayo de 2015.
(4)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(5)    DO L 260 de 30.8.2014, p. 4.
Top

Bruselas, 27.6.2022

COM(2022) 311 final

ANEXO

de la

propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Subcomité de Cooperación Aduanera UE-República de Moldavia en relación con la adopción de la Decisión relativa al reconocimiento mutuo del Programa de operadores económicos autorizados de la República de Moldavia y del Programa de operadores económicos autorizados de la Unión Europea


PROYECTO

DECISIÓN N.º [.../2022] DEL SUBCOMITÉ ADUANERO UNIÓN EUROPEA-REPÚBLICA DE MOLDAVIA RELATIVA AL RECONOCIMIENTO MUTUO DEL PROGRAMA DE OPERADORES ECONÓMICOS AUTORIZADOS DE MOLDOVIA Y DEL PROGRAMA DE OPERADORES ECONÓMICOS AUTORIZADOS DE LA UNIÓN EUROPEA

EL SUBCOMITÉ ADUANERO (en lo sucesivo, «Subcomité»),

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), hecho en Bruselas el 27 de junio de 2014, y en particular su capítulo sobre aduanas y facilitación del comercio, destinado a reforzar la cooperación en el ámbito aduanero para garantizar la aplicación de los objetivos del capítulo y seguir facilitando el comercio, garantizando al mismo tiempo un control eficaz, la seguridad y la prevención del fraude.

Considerando lo siguiente:

(1)El artículo 197, letra j), del Acuerdo prevé el compromiso de las Partes de establecer, cuando sea relevante y proceda, el reconocimiento mutuo de los programas de asociación comercial y los controles aduaneros, incluidas medidas equivalentes de facilitación del comercio.

(2)La seguridad y la protección, así como la facilitación de la cadena de suministro del comercio internacional, pueden mejorarse considerablemente mediante el reconocimiento mutuo de los programas respectivos de asociación comercial, a saber, el Programa de Operador Económico Autorizado (OEA) en Moldavia y el Programa OEA en la UE.

(3)Ambos programas de OEA se basan en normas de seguridad reconocidas internacionalmente y respaldadas por el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (Marco SAFE), adoptado por la Organización Mundial de Aduanas en junio de 2005.

(4)El reconocimiento mutuo permite a las Partes facilitar la actividad de aquellos operadores económicos que hayan invertido en la seguridad de la cadena de suministro y hayan sido autorizados en el marco de sus respectivos programas.

(5)Las visitas in situ y una evaluación conjunta de los programas OEA en la UE y en Moldavia evidencian que sus normas de cualificación en materia de seguridad y protección son compatibles y conducen a resultados equivalentes.

(6)El artículo 200, apartado 1, del Acuerdo crea el Subcomité Aduanero. De conformidad con el artículo 200, apartado 3, letra b), del Acuerdo, puede adoptar decisiones sobre el reconocimiento mutuo de los controles aduaneros y los programas de asociación comercial, así como sobre las ventajas mutuamente acordadas.

DECIDE:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

«Autoridad aduanera»: autoridad aduanera de los Estados miembros de la UE y autoridad aduanera de Moldavia, en lo sucesivo denominadas conjuntamente «autoridades aduaneras» e individualmente «autoridad aduanera».

«Operador económico»: persona implicada en el transporte internacional de mercancías.

«Datos personales»: cualquier información referente a una persona física, identificada o identificable.

«Programa»:

a) en la Unión: el estatuto de operador económico autorizado (OEA) de la Unión Europea (protección y seguridad) concedido de conformidad con el artículo 38, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.º 952/2013;

b) en Moldavia: el programa OEA, que abarca el certificado OEA de seguridad y protección (la autorización) y el certificado combinado (la autorización) OEA de simplificación aduanera/seguridad y protección (AEOC/AEOS); los operadores económicos de zonas no controladas por el Gobierno solo podrán optar a una autorización OEA una vez que las autoridades centrales competentes puedan examinar y evaluar todos los criterios OEA 1 .

«Miembros del programa»: operadores económicos que tienen el estatuto de miembro del programa OEA en la UE y la calidad de miembro del programa en Moldavia, tal como se describen en la definición de «programa» cuando se denominan colectivamente.

Artículo 2

Reconocimiento mutuo y aplicación de la Decisión

1. Se reconocen mutuamente los programas OEA de la Unión y de la República de Moldavia como compatibles y equivalentes y se aceptan mutuamente los estatutos de OEA concedidos.

2. Las Partes aplicarán la presente Decisión a través de sus respectivas autoridades aduaneras.

Artículo 3

Compatibilidad

Las autoridades aduaneras cooperarán para mantener la compatibilidad y la equivalencia entre sus respectivos programas, concretamente en lo que respecta a los aspectos siguientes:

a) el proceso de solicitud de la concesión del estatuto OEA y la condición de miembro;

b) la evaluación de las solicitudes;

c) la concesión del estatuto y la condición de miembro;

d) la gestión, supervisión, suspensión, reevaluación y revocación del estatuto y la condición de miembro;

e) la promoción de la cooperación entre las autoridades aduaneras y medioambientales para promover el estatuto y el respeto de las normas internacionales en materia de medio ambiente.

Las Partes garantizarán que sus regímenes de asociación comercial funcionen con arreglo a las normas pertinentes del Marco SAFE.

Artículo 4

Ventajas

1. Cada autoridad aduanera concederá a los miembros del programa de la otra autoridad aduanera las mismas ventajas que concede a los miembros de su propio programa.

2. Entre las ventajas a que se refiere el apartado 1 figuran:

a) menos controles de seguridad y protección: cada autoridad aduanera tiene en cuenta favorablemente en sus evaluaciones de riesgos el estatuto de miembro del Programa concedido por la otra autoridad aduanera, a fin de reducir las inspecciones o controles, así como otras medidas relacionadas con la protección y la seguridad;

b) reconocimiento de los socios comerciales durante el proceso de solicitud: cada autoridad aduanera tiene en cuenta el estatuto de miembro del Programa concedido por la otra autoridad aduanera, a fin de tratarlo como un socio seguro y fiable, al evaluar los requisitos aplicables a los socios comerciales en el caso de los solicitantes dentro de su propio Programa;

c) trato prioritario en el despacho de aduana: cada autoridad aduanera tiene en cuenta el estatuto de miembro del Programa concedido por la otra autoridad aduanera, a fin de garantizar al miembro del Programa un trato prioritario, un procedimiento acelerado, trámites simplificados y un despacho rápido de los envíos cuando participen miembros del Programa;

d) mecanismo de continuidad de las actividades: ambas autoridades aduaneras se esforzarán por establecer un mecanismo conjunto de continuidad que, en caso de que se interrumpan los flujos comerciales debido al aumento de los niveles de alerta de seguridad, al cierre de fronteras o a catástrofes naturales, emergencias peligrosas u otros incidentes graves, permita garantizar la continuidad de las actividades facilitando y acelerando en la medida de lo posible los envíos prioritarios relacionados con los miembros del Programa por las autoridades aduaneras;

e) conceder prioridad a la inspección de los envíos cubiertos por las declaraciones sumarias de salida o entrada presentadas por un miembro del Programa, si la autoridad aduanera decide proceder a una inspección.

3. Tras el proceso de revisión contemplado en el artículo 7, apartado 2, cada autoridad aduanera, en colaboración con otras autoridades de su territorio, podrá seguir concediendo ventajas, entre las que pueden figurar la racionalización de los procedimientos y el aumento de la previsibilidad de la circulación en las fronteras, en la medida de lo posible.

4. Cada autoridad aduanera:

a) podrá suspender las ventajas que haya concedido a los miembros del programa de la otra autoridad aduanera en virtud de la presente Decisión;

b) comunicará a la otra autoridad aduanera en un plazo razonable la suspensión a que se hace referencia en la letra a) y los motivos de dicha suspensión;

c) podrá proceder a la suspensión a que se hace referencia en la letra a) únicamente por razones equivalentes a las que le conducirían a la suspensión de los miembros de su propio programa.

5. Cada autoridad aduanera informará a la otra, si lo considera oportuno, de las irregularidades que afecten a los miembros a los que esta última haya permitido acceder a su programa, a fin de que se analice de forma inmediata la idoneidad del estatuto y de las ventajas concedidas por la otra autoridad aduanera.

6. En aras de una mayor seguridad, la presente Decisión no limita la solicitud de información por las Partes o las autoridades aduaneras en virtud de la asistencia administrativa mutua a la que se refiere el artículo 198 del Acuerdo u otro instrumento aplicable entre las Partes o entre las autoridades aduaneras.

Artículo 5

Intercambio de información y comunicación

1. Las autoridades aduaneras mejorarán su comunicación para garantizar una aplicación eficaz de la presente Decisión. A tal fin:

a) intercambiarán información sobre los miembros de sus respectivos programas, con arreglo al artículo 5, apartado 3;

b) intercambiarán oportunamente información actualizada sobre el funcionamiento y el desarrollo de sus programas;

c) intercambiarán información sobre la política de protección de la cadena de suministro y la evolución de las medidas correspondientes; y

d) garantizarán una comunicación efectiva entre los servicios competentes de la Comisión Europea y la Administración Aduanera de la República de Moldavia, con el fin de mejorar las prácticas de gestión de riesgos que se apliquen a la protección de la cadena de suministro.

2. En el marco de la presente Decisión, el intercambio de información y la comunicación se llevarán a cabo entre los servicios competentes de la Comisión Europea y la autoridad aduanera de la República de Moldavia.

3. Cada autoridad aduanera, previa autorización de los miembros de sus respectivos programas, enviará a la otra únicamente la información sobre los miembros del programa que se enumera a continuación:

a) nombre;

b) dirección;

c) estado de la condición de miembro, a saber, concesión, suspensión, revocación o anulación;

d) fecha de validación o autorización, si se dispone de ella;

e) número de identificación único (por ejemplo, número EORI u OEA); y

f) otra información que las autoridades aduaneras hayan podido decidir de mutuo acuerdo, sujeta, en su caso, a las garantías necesarias.

En aras de una mayor seguridad, la información a que se refiere la letra c) no incluye los motivos de suspensión, revocación o anulación.

4. Las autoridades aduaneras intercambiarán la información a que se refiere el apartado 3 de forma sistemática por medios electrónicos.

Artículo 6

Tratamiento de la información

1. Cada autoridad aduanera:

a) utilizará, salvo cuando la presente Decisión disponga lo contrario, cualquier información, incluidos datos personales, recibida en virtud de la presente Decisión únicamente a efectos de su aplicación, seguimiento y notificación; y

b) no obstante lo dispuesto en la letra a), deberá obtener la autorización previa por escrito de la autoridad aduanera remitente para utilizar la información con fines distintos de los previstos. La utilización se someterá a las condiciones que establezca dicha autoridad.

2. Cada autoridad aduanera:

a) tratará la información recibida en virtud de la presente Decisión como confidencial; y

b) aportará al menos el mismo nivel de protección a la información recibida en virtud de la presente Decisión que el aportado a la información recibida por parte de los miembros de su programa.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), una autoridad aduanera podrá utilizar la información recibida en virtud de la presente Decisión en cualquier procedimiento judicial o administrativo incoado por incumplimiento de su legislación aduanera, así como en sus registros documentales, informes y testimonios. Antes de utilizar la información recibida a los efectos mencionados, la autoridad aduanera receptora informará al respecto a la autoridad remitente.

4. Cada autoridad aduanera:

a) revelará la información recibida en virtud de la presente Decisión únicamente a los efectos para los que fue remitida; y

b) no obstante lo dispuesto en la letra a), cuando una autoridad aduanera deba revelar información en procedimientos judiciales o administrativos, o cuando lo exija su legislación, informará previamente y por escrito sobre la divulgación de dicha información a la autoridad aduanera remitente, salvo que se lo impida la ley o una investigación en curso. En tal caso, informará a la autoridad aduanera remitente a la mayor brevedad tras revelar dicha información.

5. Cada autoridad aduanera:

a) garantizará que la información que remite es exacta y se actualiza de forma periódica;

b) adoptará o mantendrá procedimientos adecuados de eliminación de información;

c) informará sin demora a la otra autoridad aduanera en caso de que determine que la información que ha remitido a la otra autoridad aduanera es incorrecta, incompleta o carece de fiabilidad, o de que su recepción o utilización posterior infrinja la presente Decisión;

d) tomará todas las medidas que considere oportunas, entre las que figuran la complementación, la eliminación o la corrección de la información a que se refiere la letra c), a fin de evitar que se confíe erróneamente en dicha información; y

e) conservará la información recibida en virtud de la presente Decisión únicamente durante el tiempo que sea necesario a efectos de la aplicación de la presente Decisión, salvo que su legislación exija lo contrario o que deba utilizarla a efectos de procedimientos judiciales o administrativos.

6. De conformidad con los apartados 4 y 5, cada autoridad aduanera garantizará, en particular, los aspectos siguientes:

a) la aplicación de las garantías de seguridad (incluidos los sistemas de protección electrónicos) para controlar, limitándolo a los casos en que sea necesario, el acceso a la información recibida de la otra autoridad aduanera en virtud de la presente Decisión;

b) la protección de la información recibida de la otra autoridad aduanera en virtud de la presente Decisión contra el acceso, la difusión, la alteración, la eliminación o la destrucción no autorizadas;

c) la información recibida de la otra autoridad aduanera en virtud de la presente Decisión no se comunica a ninguna persona interesada o entidad jurídica, a ningún Estado u organismo internacional que no sea parte en el Acuerdo ni a ninguna otra autoridad pública de la UE o de la República de Moldavia, salvo que su legislación exija lo contrario o que deba utilizarla a efectos de procedimientos judiciales o administrativos; y

d) el almacenamiento en todo momento de la información recibida de la otra autoridad aduanera en virtud de la presente Decisión en sistemas de almacenamiento electrónico o en papel seguros, así como el registro electrónico o documental de todo acceso, divulgación y utilización de la información recibida de la otra autoridad aduanera.

7. Cada autoridad aduanera:

a) garantizará un tratamiento de los datos personales de los miembros del programa de la otra autoridad aduanera al menos equivalente al de los datos personales de los miembros de su programa en lo que respecta a su acceso, corrección y sincronización, o la suspensión temporal del uso; y

b) publicará información destinada a los miembros de su programa acerca del proceso aplicable a las solicitudes contempladas en la letra a) con arreglo a su legislación.

8. Cada autoridad aduanera garantizará el acceso de los miembros del programa a procedimientos de recurso administrativo y judicial en lo que se refiere a sus datos personales, independientemente de su nacionalidad o país de residencia.

9. Las autoridades aduaneras publicarán información destinada a los miembros del programa acerca de las opciones de que disponen para entablar recursos administrativos o judiciales.

10. Las autoridades competentes de cada autoridad aduanera supervisarán el cumplimiento de las disposiciones del artículo 6 y se asegurarán de que las denuncias por incumplimiento en lo que respecta al tratamiento de la información se reciban e investiguen y sean objeto de respuesta y, en su caso, de reparación. Estas autoridades son:

a) en la UE: Supervisor Europeo de Protección de Datos, o su sucesor, y las autoridades responsables de la protección de datos de los Estados miembros de la UE;

b) en la República de Moldavia: Centro Nacional de Protección de Datos Personales (NCPDP) o su sucesor en la Administración aduanera de Moldavia.

Artículo 7

Consulta, seguimiento y revisión

Las autoridades aduaneras resolverán cualquier cuestión relacionada con la aplicación de la presente Decisión mediante consultas bajo los auspicios del Subcomité Aduanero UE-Moldavia establecido en el artículo 200 del Acuerdo de Asociación.

Ambas Partes cooperarán estrechamente en relación con la aplicación de la presente Decisión y lo supervisarán periódicamente mediante visitas de supervisión conjuntas periódicas in situ para detectar posibles puntos fuertes y débiles en los programas OEA de ambas Partes.

El Subcomité Aduanero UE-Moldavia establecido en el artículo 200 del Acuerdo de Asociación revisará periódicamente la aplicación de la presente Decisión. El proceso de revisión podrá incluir, en especial:

a) intercambios de puntos de vista sobre la información intercambiada y sobre las ventajas OEA concedidas a los miembros del Programa, incluidas toda información o ventaja futuras, de conformidad con el artículo 4;

b) intercambios de puntos de vista sobre las disposiciones aplicables en materia de seguridad, como los protocolos que deben seguirse en el momento y después de un incidente grave que afecte a la seguridad (reanudación de las actividades) o cuando las circunstancias requieran la suspensión del reconocimiento mutuo;

c) el examen de la suspensión de las ventajas a que se refiere el artículo 4; y

d) la revisión de la aplicación del artículo 6.

Artículo 8

Disposiciones finales

1. La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la cual la República de Moldavia haya notificado a la Unión el cumplimiento de las formalidades necesarias a tal efecto.

2. El Subcomité Aduanero podrá modificar la presente Decisión. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento descrito en el apartado 1.

3. Una autoridad aduanera podrá suspender en todo momento la cooperación prevista en la presente Decisión, previa notificación por escrito a la otra autoridad aduanera con una antelación de 30 días. Dicha notificación será efectuada o recibida por los servicios competentes de la Comisión Europea y la Administración Aduanera de la República de Moldavia, respectivamente. Sin perjuicio de la suspensión de la cooperación en el marco de la presente Decisión, las autoridades aduaneras seguirán cumpliendo los apartados 1, 2, y 4 a 6, del artículo 6 de la presente Decisión para garantizar la protección de la información.

4. Una Parte podrá resolver la presente Decisión en cualquier momento, previa notificación a la otra Parte por vía diplomática. La resolución de la presente Decisión surtirá efecto 30 días después de la recepción de la notificación escrita por la otra Parte. Sin perjuicio de la resolución de la presente Decisión, las autoridades aduaneras seguirán cumpliendo los apartados 2, 4 y 6 del artículo 6 de la presente Decisión para garantizar la protección de la información.

Hecho en doble ejemplar en ..., el día ... de ... del año 20..., en lenguas inglesa y rumana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Por el SUBCOMITÉ ADUANERO UE-MOLDAVIA

En nombre de la UE                            

En nombre de la República de Moldavia

(Los Copresidentes)

(1)    Sede del Servicio Aduanero de la República de Moldavia.
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