COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 20.4.2022
COM(2022) 169 final
2022/0113(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE, en lo que respecta a la modificación del anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Objeto de la propuesta
La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto del EEE en relación con la adopción prevista de la Decisión del Comité Mixto relativa a la modificación del anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
2.Contexto de la propuesta
2.1.El Acuerdo EEE
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») garantiza la igualdad de derechos y obligaciones en el mercado interior a los ciudadanos y operadores económicos del EEE. Prevé la aplicación de la legislación de la UE relativa a las cuatro libertades en los treinta Estados del EEE, es decir, los Estados miembros de la UE, Noruega, Islandia y Liechtenstein. Además, el Acuerdo EEE abarca la cooperación en otros ámbitos importantes, como la investigación y el desarrollo, la educación, la política social, el medio ambiente, la protección de los consumidores, el turismo y la cultura, conocidos colectivamente como las políticas de acompañamiento y horizontales. El Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 1994. La Unión Europea, junto con sus Estados miembros, es Parte en el Acuerdo.
2.2.El Comité Mixto del EEE
El Comité Mixto del EEE es responsable de la gestión del Acuerdo EEE. Es un foro de intercambio de puntos de vista relacionados con el funcionamiento del Acuerdo EEE. Sus decisiones se adoptan por consenso y son vinculantes para las Partes. La responsabilidad de coordinar los asuntos del EEE por parte de la UE recae en la Secretaría General de la Comisión Europea.
2.3.El acto previsto del Comité Mixto del EEE
Se prevé que el Comité Mixto del EEE adopte la Decisión del Comité Mixto del EEE («el acto previsto») en relación con la modificación del anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.
La finalidad del acto previsto es incorporar en el Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2019/300 de la Comisión por la que se establece un plan general para la gestión de crisis en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos.
El acto previsto tendrá carácter vinculante para las partes en virtud de los artículos 103 y 104 del Acuerdo EEE.
3.Posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión
La Comisión presenta la propuesta de Decisión del Comité Mixto del EEE para su adopción por parte del Consejo como posición de la Unión. La posición, una vez adoptada, debe presentarse al Comité Mixto del EEE lo antes posible.
La Decisión del Comité Mixto del EEE adjunta introduce derechos de participación de los Estados AELC del EEE en los trabajos de un órgano rector de la Unión, algo que va más allá de lo que puede considerarse una mera adaptación técnica en el sentido del Reglamento n.º 2894/94 del Consejo. Por consiguiente, el Consejo establecerá la posición de la Unión.
4.Base jurídica
4.1.Base jurídica procedimental
4.1.1.Principios
El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».
El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo en cuestión. Incluye asimismo los instrumentos que, aunque no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión».
4.1.2.Aplicación al asunto en cuestión
El Comité Mixto del EEE es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Acuerdo sobre el EEE. El acto que debe adoptar el Comité Mixto del EEE constituye un acto que surte efectos jurídicos. El acto previsto será vinculante con arreglo al Derecho internacional de conformidad con los artículos 103 y 104 del Acuerdo EEE.
Por otro lado, el acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo. Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE, en relación con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento n.º 2894/94 del Consejo relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
4.2.Base jurídica sustantiva
4.2.1.Principios
La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE, en relación con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento n.º 2894/94 del Consejo, depende principalmente de la base jurídica sustantiva del acto jurídico de la UE que debe incorporarse al Acuerdo EEE.
Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solamente es accesorio, la Decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.
4.2.2.Aplicación al asunto en cuestión
El objetivo y el contenido principales del acto previsto se refieren a la seguridad alimentaria. Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4.3.Conclusión
La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 114, del TFUE, en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE y el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
5.Publicación del acto previsto
El acto del Comité Mixto del EEE modificará el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE, por lo que procede publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.
2022/0113 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE, en lo que respecta a la modificación del anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando que:
(1)El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.
(2)Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir modificar, entre otros, el anexo I del Acuerdo EEE, que contiene disposiciones sobre las cuestiones veterinarias y fitosanitarias.
(3)La Decisión de Ejecución (UE) 2019/300 de la Comisión, de 19 de febrero de 2019, debe incorporarse al Acuerdo EEE.
(4)Procede modificar el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE en consecuencia.
(5)La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe, por lo tanto, basarse en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE que figura en el anexo de la presente Decisión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la propuesta de modificación del anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE anejo a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente