EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52022PC0169

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE, en lo que respecta a la modificación del anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

COM/2022/169 final

Bruselas, 20.4.2022

COM(2022) 169 final

2022/0113(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE, en lo que respecta a la modificación del anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

(Texto pertinente a efectos del EEE)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto del EEE en relación con la adopción prevista de la Decisión del Comité Mixto relativa a la modificación del anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

2.Contexto de la propuesta

2.1.El Acuerdo EEE

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») garantiza la igualdad de derechos y obligaciones en el mercado interior a los ciudadanos y operadores económicos del EEE. Prevé la aplicación de la legislación de la UE relativa a las cuatro libertades en los treinta Estados del EEE, es decir, los Estados miembros de la UE, Noruega, Islandia y Liechtenstein. Además, el Acuerdo EEE abarca la cooperación en otros ámbitos importantes, como la investigación y el desarrollo, la educación, la política social, el medio ambiente, la protección de los consumidores, el turismo y la cultura, conocidos colectivamente como las políticas de acompañamiento y horizontales. El Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 1994. La Unión Europea, junto con sus Estados miembros, es Parte en el Acuerdo.

2.2.El Comité Mixto del EEE

El Comité Mixto del EEE es responsable de la gestión del Acuerdo EEE. Es un foro de intercambio de puntos de vista relacionados con el funcionamiento del Acuerdo EEE. Sus decisiones se adoptan por consenso y son vinculantes para las Partes. La responsabilidad de coordinar los asuntos del EEE por parte de la UE recae en la Secretaría General de la Comisión Europea. 

2.3.El acto previsto del Comité Mixto del EEE

Se prevé que el Comité Mixto del EEE adopte la Decisión del Comité Mixto del EEE («el acto previsto») en relación con la modificación del anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

La finalidad del acto previsto es incorporar en el Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2019/300 de la Comisión por la que se establece un plan general para la gestión de crisis en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos 1 .

El acto previsto tendrá carácter vinculante para las partes en virtud de los artículos 103 y 104 del Acuerdo EEE.

3.Posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión

La Comisión presenta la propuesta de Decisión del Comité Mixto del EEE para su adopción por parte del Consejo como posición de la Unión. La posición, una vez adoptada, debe presentarse al Comité Mixto del EEE lo antes posible.

La Decisión del Comité Mixto del EEE adjunta introduce derechos de participación de los Estados AELC del EEE en los trabajos de un órgano rector de la Unión, algo que va más allá de lo que puede considerarse una mera adaptación técnica en el sentido del Reglamento n.º 2894/94 del Consejo. Por consiguiente, el Consejo establecerá la posición de la Unión.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo en cuestión. Incluye asimismo los instrumentos que, aunque no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 2 .

4.1.2.Aplicación al asunto en cuestión

El Comité Mixto del EEE es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Acuerdo sobre el EEE. El acto que debe adoptar el Comité Mixto del EEE constituye un acto que surte efectos jurídicos. El acto previsto será vinculante con arreglo al Derecho internacional de conformidad con los artículos 103 y 104 del Acuerdo EEE.

Por otro lado, el acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo. Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE, en relación con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento n.º 2894/94 del Consejo relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE, en relación con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento n.º 2894/94 del Consejo, depende principalmente de la base jurídica sustantiva del acto jurídico de la UE que debe incorporarse al Acuerdo EEE.

Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solamente es accesorio, la Decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2.Aplicación al asunto en cuestión

El objetivo y el contenido principales del acto previsto se refieren a la seguridad alimentaria. Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 114, del TFUE, en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE y el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

5.Publicación del acto previsto

El acto del Comité Mixto del EEE modificará el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE, por lo que procede publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.

2022/0113 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE, en lo que respecta a la modificación del anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo 3 , y en particular su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando que:

(1)El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo 4 («el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir modificar, entre otros, el anexo I del Acuerdo EEE, que contiene disposiciones sobre las cuestiones veterinarias y fitosanitarias.

(3)La Decisión de Ejecución (UE) 2019/300 de la Comisión 5 , de 19 de febrero de 2019, debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(4)Procede modificar el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE en consecuencia.

(5)La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe, por lo tanto, basarse en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE que figura en el anexo de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la propuesta de modificación del anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE anejo a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Decisión de Ejecución (UE) 2019/300 de la Comisión, de 19 de febrero de 2019, por la que se establece un plan general para la gestión de crisis en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos (DO L 50 de 21.2.2019, p. 55).
(2)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(3)    DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(4)    DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.
(5)    Decisión de Ejecución (UE) 2019/300 de la Comisión, de 19 de febrero de 2019, por la que se establece un plan general para la gestión de crisis en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos (DO L 50 de 21.2.2019, p. 55).
Top

Bruselas, 20.4.2022

COM(2022) 169 final

ANEXO

de la

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE, en lo que respecta a la modificación del anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE


ANEXO

PROYECTO DE DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.º […]

de […]

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)La Decisión de Ejecución (UE) 2019/300 de la Comisión, de 19 de febrero de 2019, por la que se establece un plan general para la gestión de crisis en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos 1 debe incorporarse al Acuerdo EEE

(2)La Decisión de Ejecución (UE) 2019/300 deroga la Decisión 2004/478/CE de la Comisión, incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)La presente Decisión se refiere a cuestiones veterinarias y piensos. La legislación relativa a cuestiones veterinarias y piensos no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.Después del punto 59 (Decisión de Ejecución 2013/503/UE de la Comisión) de la parte 7.2 del capítulo I, se inserta lo siguiente:

«60.32019 D 0300: Decisión de Ejecución (UE) 2019/300 de la Comisión, de 19 de febrero de 2019, por la que se establece un plan general para la gestión de crisis en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos (DO L 50 de 21.2.2019, p. 55)

A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación:

Cuando la Comisión descubra una situación contemplada en el artículo 56, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 178/2002, en la que esté directamente afectado un Estado de la AELC y cree una célula de crisis con arreglo al artículo 56, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 178/2002, el coordinador o coordinadores de crisis designados por el Estado de la AELC directamente afectado y el coordinador de crisis designado por el Órgano de Vigilancia de la AELC participarán en el trabajo de la célula de crisis.».

2.Después del punto 47 bis [Reglamento de Ejecución (UE) 16/2011 de la Comisión] del capítulo II, se inserta el texto siguiente:

«47 ter. 32019 D 0300: Decisión de Ejecución (UE) 2019/300 de la Comisión, de 19 de febrero de 2019, por la que se establece un plan general para la gestión de crisis en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos (DO L 50 de 21.2.2019, p. 55)

A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación:

Cuando la Comisión descubra una situación contemplada en el artículo 56, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 178/2002, en la que esté directamente afectado un Estado de la AELC y cree una célula de crisis con arreglo al artículo 56, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 178/2002, el coordinador o coordinadores de crisis designados por el Estado de la AELC directamente afectado y el coordinador de crisis designado por el Órgano de Vigilancia de la AELC participarán en el trabajo de la célula de crisis.».

3.Se suprime el texto del punto 31 (Decisión 2004/478/CE de la Comisión) de la parte 7.2 del capítulo I y del punto 43 (Decisión 2004/478/CE de la Comisión) del capítulo II.

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/300 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE 2*.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el […].

   Por el Comité Mixto del EEE,

   El Presidente

   […]

   Los Secretarios

   del Comité Mixto del EEE

                       […]

(1)    DO L 50 de 21.2.2019, p. 55.
(2) *    [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]
Top