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Document 52022PC0109

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 223/2014 en lo que atañe a la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE)

COM/2022/109 final

Bruselas, 8.3.2022

COM(2022) 109 final

2022/0075(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 223/2014 en lo que atañe a la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La presente propuesta introduce cambios excepcionales y específicos en el marco jurídico general para 2014-2020 establecido en relación con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD), en respuesta, en primer lugar, a la invasión de Ucrania por parte de la Federación de Rusia y al consiguiente impacto en la Unión Europea y en varias de sus regiones orientales en particular; y, en segundo lugar, al impacto prolongado de la pandemia de COVID-19 en la Unión en su conjunto.

En primer lugar, como consecuencia de la agresión militar no provocada e injustificada por parte de Rusia, la Unión y, en particular, varias de sus regiones orientales se enfrentan a algunos retos migratorios inmediatos, concretamente la llegada de flujos de nacionales de terceros países. Por tanto, es importante aclarar las distintas ayudas que pueden recibir los Estados miembros y las regiones para hacer frente a esta situación extraordinaria y evitar que se ponga en riesgo su trabajo en curso para conseguir una recuperación resiliente de la pandemia de COVID-19.

En este contexto, es importante recordar que los Estados miembros y las regiones ya pueden financiar medidas para hacer frente a los retos que plantea la migración en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo Social Europeo (FSE), así como con cargo a los recursos adicionales que tienen a su disposición a través de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE). Esta ayuda puede consistir en inversiones en infraestructura, equipos, productos, acceso a servicios y operaciones en los ámbitos de la educación, el empleo, la inclusión social, la salud, la capacidad administrativa, los servicios de asistencia a domicilio y comunitarios y la lucha contra la discriminación, así como en una financiación de los sistemas de acogida que complemente la ayuda procedente del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) y de otras fuentes de financiación. Asimismo, es importante recordar que el FEAD puede utilizarse para proporcionar alimentos y asistencia material básica también a las personas afectadas por la agresión militar por parte de Rusia, incluidos los nacionales de terceros países.

Si bien los recursos REACT-UE adicionales ya son objeto de cierta flexibilidad en su ejecución, esta flexibilidad no se aplica en su totalidad a los recursos del FEDER ni del FSE procedentes del marco financiero plurianual 2014-2020. Además, conviene también establecer medidas específicas para el FEAD, en particular teniendo en cuenta la urgente necesidad de proporcionar asistencia material básica a las personas afectadas por la agresión militar por parte de Rusia. Por tanto, habida cuenta de la urgencia de hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de Rusia, es necesario permitir que las operaciones en cuestión sean subvencionables con carácter retroactivo desde la fecha de inicio de dicha agresión. Por otro lado, debe aumentarse la flexibilidad entre las ayudas del FEDER y el FSE para estas operaciones, de manera que los fondos disponibles en los programas puedan utilizarse rápidamente. Además, a fin de garantizar la rápida utilización del FEAD para proporcionar asistencia material básica a las personas afectadas, incluidos los nacionales de terceros países, conviene permitir a los Estados miembros que modifiquen determinados elementos de los programas financiados por el FEAD sin necesidad de la aprobación de la Comisión.

En segundo lugar, la pandemia de COVID-19 ha durado más de lo que podía esperarse en 2020. Sus repercusiones, directas e indirectas, persisten en todos los Estados miembros, por lo que es necesario prolongar la ayuda pública destinada a la recuperación de las zonas territoriales y los sectores económicos más afectados. Esto ha generado una fuerte presión en los presupuestos de los Estados miembros, de manera que deben seguir aplicándose medidas excepcionales en estas circunstancias.

Los dos paquetes de medidas de la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus (IIRC) y la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus Plus (IIRC+), aprobados mediante los Reglamentos (UE) 2020/460 y (UE) 2020/558, respectivamente, en la primavera de 2020, introdujeron varios cambios significativos que permitieron responder de manera más eficaz y proporcionaron flexibilidad adicional excepcional para hacer frente a esta situación sin precedentes. Teniendo en cuenta los riesgos específicos a los que se enfrentaban las personas más desfavorecidas debido a la pandemia, el segundo paquete, por medio del Reglamento (UE) 2020/559, también incluyó modificaciones del Reglamento (UE) n.º 223/2014 (Reglamento FEAD) destinadas a introducir medidas específicas de flexibilidad y liquidez adicionales para que los Estados miembros hicieran frente a la pandemia de COVID-19 en el marco del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD).

Además, se liberaron recursos adicionales sustanciales procedentes de NextGenerationEU para la política de cohesión, como REACT-UE, a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía. Los Estados miembros también pueden utilizar estos recursos adicionales para aumentar la asignación destinada a los programas financiados por el FEAD.

La flexibilidad introducida y los recursos adicionales, 50 000 millones EUR de nuevos fondos en el marco de REACT-UE y 23 000 millones EUR de financiación reorientada en el marco de la IIRC y la IIRC+, han tenido un importante impacto positivo. Concretamente, se han reasignado unos 8 000 millones EUR a inversiones urgentes en equipos de protección individual, respiradores y ambulancias. Más de 12 000 millones EUR se han destinado a la concesión de subvenciones de emergencia y préstamos con tipo de interés bajo a las pequeñas empresas, permitiéndoles mantenerse a flote. No obstante, la duración de la pandemia y sus efectos en la economía de la Unión, en las personas, en particular en las más desfavorecidas, y en la sociedad en general han superado las previsiones iniciales. En particular, la fuerte presión ejercida en los presupuestos de los Estados miembros ha reducido los recursos disponibles para garantizar la cofinanciación nacional necesaria de los programas en cuestión.

La llegada de nuevas variantes del virus en el transcurso de 2021, especialmente la variante ómicron en la última parte del año, y el consiguiente endurecimiento generalizado de las restricciones en el último trimestre de 2021 intensificaron aún más los efectos negativos en las economías de los Estados miembros.

Además, los presupuestos de los Estados miembros se ven sometidos a presiones adicionales debido a la adopción de medidas fiscales considerables para hacer frente al reciente aumento de los precios de la energía que mitiguen las repercusiones sobre los más vulnerables, las pequeñas empresas y las industrias que consumen mucha energía. El impacto económico de la invasión de Ucrania tampoco está claro aún y podría tener efectos negativos significativos en la recuperación pos-COVID-19 de las economías de los Estados miembros.

Por consiguiente, la ayuda procedente de los Fondos debe movilizarse rápidamente para aliviar la carga que pesa sobre los presupuestos nacionales. Por tanto, como medida temporal y excepcional, y sin perjuicio de las normas que deben aplicarse en circunstancias normales, es necesario ampliar al ejercicio contable en curso 2021-2022 la posibilidad temporal de cofinanciación del 100 % con cargo al presupuesto de la Unión para la ejecución de los programas de la política de cohesión y los programas financiados por el FEAD.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La propuesta es coherente con el marco jurídico general establecido en relación con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas y se limita a modificaciones específicas y excepcionales del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y del Reglamento (UE) n.º 223/2014. La propuesta también complementa las modificaciones anteriores de estos Reglamentos introducidas con arreglo a los Reglamentos (UE) 2020/460, (UE) 2020/558, (UE) 2020/559, (UE) 2021/177 y (UE) 2020/2221, así como todas las demás medidas destinadas a hacer frente a la actual situación sin precedentes.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta se limita a modificaciones específicas y excepcionales de los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 223/2014 y mantiene la coherencia con otras políticas de la Unión.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La propuesta se basa en el artículo 175, apartado 3, y el artículo 177 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Facilita el uso de los recursos de la política de cohesión y del FEAD para financiar las medidas destinadas a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de Rusia, y contempla la posibilidad de aplicar un porcentaje de cofinanciación del 100 % para el FEDER, el FSE, el Fondo de Cohesión y el FEAD para el ejercicio contable 2021-2022.

Subsidiariedad (en caso de competencia no exclusiva)

La propuesta tiene por objeto facilitar el uso de los recursos de la política de cohesión y del FEAD por parte de los Estados miembros y las regiones para financiar las medidas destinadas a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de Rusia y permitir una excepción a las normas de cofinanciación normales actualmente aplicables, a fin de alcanzar la flexibilidad necesaria para movilizar los recursos de inversión existentes y hacer frente a las repercusiones, directas e indirectas, derivadas de la crisis de salud pública sin precedentes en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Proporcionalidad

La propuesta es un cambio excepcional y específico que no va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de facilitar el uso de los recursos de la política de cohesión y del FEAD para financiar las medidas destinadas a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de Rusia, y ofrece la posibilidad de una cofinanciación del 100 % para movilizar inversiones en respuesta a la crisis de salud pública generalizada que afecta al crecimiento de las regiones y las empresas y al bienestar de la población en general y evitar la interrupción de la ayuda a las personas más desfavorecidas.

Elección del instrumento

Un reglamento es el instrumento adecuado para facilitar el uso de los recursos de la política de cohesión y del FEAD para financiar las medidas destinadas a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de Rusia y para ampliar la posibilidad de cofinanciación del 100 % necesaria para hacer frente a estas circunstancias sin precedentes.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No aplicable

Consultas con las partes interesadas

La propuesta es resultado de intercambios de alto nivel con otras instituciones y Estados miembros. No es necesario realizar una consulta pública, ya que no se necesita una evaluación de impacto.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No aplicable

Evaluación de impacto

Para elaborar las propuestas de Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 223/2014 se realizó una evaluación de impacto. Los cambios específicos que se van a llevar a cabo para responder a situaciones críticas no requieren una nueva evaluación de impacto.

Adecuación regulatoria y simplificación

No aplicable

Derechos fundamentales

No aplicable

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta solo afecta a los programas de la política de cohesión y del FEAD del período 2014-2020 y no modifica los compromisos presupuestarios existentes. Facilitará la aceleración de la ejecución de los programas, por lo que se espera como resultado una concentración anticipada de los créditos de pago para 2022 y 2023, que se verá compensada por una menor necesidad de pagos en años posteriores.

La modificación propuesta no necesita cambios en los límites máximos anuales del marco financiero plurianual en materia de compromisos y pagos tal como figuran en el anexo I del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, por lo que no implica cambios en las necesidades globales de pago durante el período 2021-2027.

Sobre la base de la utilización anterior del porcentaje de cofinanciación del 100 % en el ejercicio contable 2020-2021, del nivel de las solicitudes de pago presentadas en el segundo semestre de 2021 y de las últimas previsiones de pago de los Estados miembros para 2022, se calcula que las repercusiones presupuestarias de la aplicación del porcentaje de cofinanciación del 100 % para el ejercicio contable 2021-2022 suponen una concentración anticipada de las necesidades de pago de 9 000 millones EUR en 2022 y de 1 000 millones EUR en 2023, que se verá compensada por la correspondiente reducción de 10 000 millones EUR en 2024.

Sin embargo, para poder cumplir los límites máximos de pago en los años 2022 y 2023, se propone limitar el total de los pagos adicionales resultantes de la aplicación del porcentaje de cofinanciación del 100 % a 5 000 millones EUR en 2022 y a 1 000 millones EUR en 2023. Los importes adicionales no se pagarán hasta que no se hayan recibido todas las solicitudes de pago correspondientes al ejercicio contable 2021-2022. Llegado el caso, los pagos adicionales resultantes de la aplicación del porcentaje de cofinanciación del 100 % se efectuarán a prorrata para garantizar la igualdad de trato de todos los programas afectados. Los pagos que no puedan efectuarse como consecuencia de la aplicación de estos límites máximos deben ser abonados por la Comisión lo antes posible, a reserva de la disponibilidad de fondos, ya sea mediante la aceptación de las cuentas o por medio de pagos posteriores.

La Comisión hará un atento seguimiento de las repercusiones de la modificación propuesta en los créditos de pago en 2022 y 2023, teniendo en cuenta la ejecución global del presupuesto, las previsiones revisadas de los Estados miembros, así como cualquier necesidad o prioridad que pueda surgir. También se tendrá en cuenta cualquier posible repercusión derivada del aumento de la incertidumbre relacionada con las perspectivas de seguridad.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La ejecución de las medidas será objeto de seguimiento y de informes en el marco de los mecanismos generales de presentación de informes establecidos en los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 223/2014.

Documentos explicativos (para las Directivas)

No aplicable

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Se propone modificar el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y el Reglamento (UE) n.º 223/2014 con el fin de:

·garantizar que los Estados miembros y las regiones puedan seguir beneficiándose de un porcentaje de cofinanciación de la Unión del 100 % para el ejercicio contable 2021-2022, mediante notificación a la Comisión [modificación del artículo 25 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y del artículo 20 del Reglamento (UE) n.º 223/2014];

·introducir disposiciones relativas a la ejecución presupuestaria de los pagos adicionales resultantes de la aplicación del porcentaje de cofinanciación del 100 % para tener en cuenta los límites máximos anuales de los pagos [modificación del artículo 25 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013];

·introducir flexibilidad adicional entre el FEDER y el FSE, específicamente para las operaciones destinadas a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de Rusia e introducir disposiciones simplificadas de información sobre los participantes [modificación del artículo 98 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013], con una fecha de inicio retroactiva de la subvencionabilidad de la ayuda fijada en el 24 de febrero de 2022 [modificación del artículo 65, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013];

·introducir flexibilidad para que los Estados miembros modifiquen los programas financiados por el FEAD, mediante notificación a la Comisión [modificación del artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 223/2014] y también con una fecha de inicio retroactiva de la subvencionabilidad de la ayuda fijada en el 24 de febrero de 2022 [modificación del artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 223/2014].

2022/0075 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 223/2014 en lo que atañe a la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 175, apartado 3, y su artículo 177,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 1 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 2 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)La reciente agresión militar de Rusia contra Ucrania y el conflicto armado en curso han cambiado radicalmente la situación en materia de seguridad en Europa. Como consecuencia de la agresión, la Unión Europea y, en particular, sus regiones orientales se enfrentan a la llegada de flujos considerables de personas. Esto supone un reto adicional en un momento en el que las economías de los Estados miembros todavía están recuperándose del impacto de la pandemia de COVID-19.

(2)Los Estados miembros ya pueden financiar una amplia variedad de inversiones en el marco de sus programas de la política de cohesión para hacer frente a los retos que plantea la migración en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo Social Europeo (FSE), así como con cargo a los recursos adicionales que tienen a su disposición a través de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía. Las medidas pueden abarcar inversiones en los ámbitos de la inclusión social, la salud, la educación, el empleo, la vivienda y la atención a la infancia y consistir, en particular, en inversiones en infraestructura, regeneración de zonas urbanas desfavorecidas, acciones para reducir el aislamiento espacial y educativo de los inmigrantes, creación de empresas, etc. Los Estados miembros pueden reorientar recursos no utilizados en el marco de sus programas para hacer frente a tales retos. Además, el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) puede utilizarse asimismo para proporcionar alimentos y asistencia material básica también a las personas afectadas por la agresión militar por parte de Rusia, incluidos los nacionales de terceros países.

(3)Si bien los recursos adicionales disponibles en el marco de REACT-UE ya son objeto de cierta flexibilidad en su ejecución, es necesario que el uso de los recursos del FEDER, el FSE y el FEAD procedentes del marco financiero plurianual 2014-2020 sea más flexible. Habida cuenta de la urgencia con la que debe hacerse frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar de Rusia contra Ucrania, los gastos de las operaciones destinadas a hacer frente a dichos retos deben ser subvencionables desde la fecha de inicio de la agresión. Por otro lado, debe incrementarse la flexibilidad en el modo de utilizar el FEDER y el FSE para tales operaciones, de manera que los fondos disponibles en los programas puedan utilizarse rápidamente, siempre que la operación esté en consonancia con el programa operativo modificado cuando resulte necesario. Esta flexibilidad debe añadirse a las posibilidades de financiación complementaria de las operaciones ya previstas. También deben introducirse disposiciones simplificadas de información sobre los participantes en dichas operaciones.

(4)A fin de garantizar que las personas afectadas puedan beneficiarse sin demora de la ayuda del FEAD, conviene también permitir a los Estados miembros que modifiquen determinados elementos de los programas operativos financiados por ese Fondo sin necesidad de la adopción de una decisión de la Comisión.

(5)La ayuda prestada en el marco de la política de cohesión debe ser complementaria, en particular, de las acciones financiadas en el marco del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), a fin de maximizar el impacto de los fondos disponibles.

(6)Cabe recordar que los Estados miembros se han visto afectados de un modo sin precedentes por las consecuencias de la pandemia de COVID-19. El impacto global de la pandemia ha ejercido una presión muy fuerte en los presupuestos de los Estados miembros, debido al aumento repentino y significativo de las necesidades de inversión pública en sus sistemas sanitarios y en otros sectores de sus economías. También ha supuesto un riesgo de interrupción para la ayuda prestada a las personas más desfavorecidas. Todo ello ha generado una situación excepcional que ha sido necesario abordar con medidas específicas.

(7)Al objeto de responder al impacto de la crisis, los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013 3 y (UE) n.º 1303/2013 4 del Parlamento Europeo y del Consejo se modificaron por medio del Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 , a fin de permitir más flexibilidad en la ejecución de los programas financiados por el FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión (en lo sucesivo, «los Fondos») y por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. Sin embargo, al empeorar los graves efectos negativos en las economías y las sociedades de la Unión, ambos Reglamentos fueron modificados de nuevo mediante el Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo 6 . Además, al objeto de responder al impacto de la crisis en las personas más desfavorecidas, también se modificó el Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 7 mediante el Reglamento (UE) 2020/559 del Parlamento Europeo y del Consejo 8 , a fin de introducir medidas específicas para el FEAD y hacer frente al brote de COVID-19. Estas modificaciones han aportado una flexibilidad adicional excepcional que permite a los Estados miembros concentrarse en la necesaria respuesta a esta crisis sin precedentes aumentando la posibilidad de movilizar la ayuda no utilizada de los Fondos y simplificando los requisitos de procedimiento vinculados a la ejecución de los programas, para satisfacer la necesidad de responder rápidamente a la crisis de salud pública. Una modificación posterior del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, introducida por el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo 9 , liberó recursos adicionales sustanciales a través de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía. En el marco del mismo paquete, también se modificó el Reglamento (UE) n.º 223/2014 mediante el Reglamento (UE) 2021/177 del Parlamento Europeo y del Consejo 10 , a fin de permitir la movilización de estos recursos adicionales por parte de los Estados miembros para los más necesitados en el contexto de la ejecución del FEAD.

(8)Si bien la flexibilidad y los recursos adicionales proporcionados para el período 2014-2020 han ayudado a los Estados miembros en su respuesta a la crisis y sus esfuerzos de recuperación, la llegada de nuevas variantes del coronavirus, especialmente la variante ómicron, así como el endurecimiento generalizado de las restricciones en el último trimestre de 2021, siguieron teniendo graves efectos negativos en las economías y sociedades de los Estados miembros y obstaculizaron la ejecución normal de los programas de la política de cohesión y de los programas financiados por el FEAD. La reciente agresión militar por parte de Rusia y los flujos migratorios resultantes han agudizado estos efectos, y existe el riesgo de que se debilite aún más la recuperación de la economía. En consonancia con la posibilidad contemplada en el Reglamento (UE) 2020/558, es necesario, por tanto, ampliar con carácter excepcional una de las medidas introducidas anteriormente, a saber, la opción de aplicar un porcentaje de cofinanciación del 100 % para el ejercicio contable 2020-2021, al ejercicio contable siguiente.

(9)Con el fin de aliviar la carga que pesa sobre los presupuestos públicos para responder a la situación de crisis, acelerar la ejecución de los programas y permitir las inversiones necesarias para la recuperación de las regiones, debe darse a los Estados miembros la posibilidad excepcional de aplicar un porcentaje de cofinanciación del 100 % en los programas financiados por el FEDER, el FSE, el Fondo de Cohesión o el FEAD también para el ejercicio contable 2021-2022.

(10) A fin de respetar los límites máximos de pago del marco financiero plurianual para 2022 y 2023, debe establecerse un límite máximo para esos años en relación con los pagos resultantes de la aplicación del porcentaje de cofinanciación del 100 % en el marco del FEDER, el Fondo de Cohesión o el FSE. Los pagos que no puedan efectuarse como consecuencia de la aplicación de estos límites máximos deben ser abonados por la Comisión lo antes posible, a reserva de la disponibilidad de fondos, ya sea mediante la aceptación de las cuentas o por medio de pagos posteriores. Estos pagos aplazados no deben afectar a la aceptación de cuentas ni generar ningún otro efecto.

(11)Teniendo en cuenta que la aplicación de la cofinanciación del 100 % no afectará sustancialmente al contenido de los propios programas operativos, procede permitir su rápida ejecución sin necesidad de una decisión de la Comisión por la que se apruebe la modificación de los cuadros financieros del programa operativo por parte de los Estados miembros. No obstante, el Estado miembro debe notificar los cuadros financieros revisados antes de presentar la solicitud de pago final correspondiente al ejercicio contable. Pueden realizarse las consiguientes posibles modificaciones, incluso en los valores de los indicadores, en el marco de una modificación posterior del programa una vez finalizado el ejercicio contable.

(12)Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, introducir medidas de flexibilidad en el ámbito de la prestación de ayuda procedente de los Fondos, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros de forma individual y que, por consiguiente, debido a la magnitud y los efectos de la acción propuesta, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en ese mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(13)Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 223/2014 en consecuencia.

(14)Dada la necesidad de permitir a los Estados miembros modificar sus programas a tiempo para beneficiarse de la aplicación del porcentaje de cofinanciación del 100 % para el ejercicio contable 2021-2022, conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(15)Habida cuenta de la urgencia de afrontar los retos migratorios resultantes de la reciente agresión militar por parte de Rusia y de la crisis de salud pública continuada derivada de la pandemia de COVID-19, se considera necesario recurrir a la excepción al plazo de ocho semanas contemplado en el artículo 4 del Protocolo n.º 1, sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 se modifica como sigue:

1)En el artículo 25 bis se inserta el apartado 1 bis siguiente:

«1 bis.    Como excepción a lo dispuesto en el artículo 60, apartado 1, y en el artículo 120, apartado 3, párrafos primero y cuarto, podrá aplicarse un porcentaje de cofinanciación del 100 % a los gastos declarados en las solicitudes de pago correspondientes al ejercicio contable que comienza el 1 de julio de 2021 y finaliza el 30 de junio de 2022 para uno o más ejes prioritarios en un programa financiado por el FEDER, el FSE o el Fondo de Cohesión.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 30, apartados 1 y 2, y en el artículo 96, apartado 10, la aplicación del porcentaje de cofinanciación del 100 % no requerirá una decisión de la Comisión por la que se apruebe una modificación del programa. El Estado miembro notificará a la Comisión los cuadros financieros revisados una vez aprobados por el comité de seguimiento. El porcentaje de cofinanciación del 100 % solo se aplicará si los cuadros financieros se notifican a la Comisión antes de la presentación de la solicitud final de pago intermedio para el ejercicio contable que comienza el 1 de julio de 2021 y finaliza el 30 de junio de 2022 de conformidad con el artículo 135, apartado 2.

El total de los pagos adicionales resultantes de la aplicación del porcentaje de cofinanciación del 100 % no excederá de 5 000 millones EUR en 2022 ni de 1 000 millones EUR en 2023.

La Comisión efectuará los pagos intermedios aplicando el porcentaje de cofinanciación aplicable a los ejes prioritarios de que se trate antes de la notificación a que se refiere el párrafo segundo. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 135, apartado 5, la Comisión abonará los importes adicionales resultantes de la aplicación del porcentaje de cofinanciación del 100 % tras la recepción de todas las solicitudes finales de pago intermedio para el ejercicio contable 2021-2022, en caso necesario a prorrata para respetar los límites máximos establecidos en el párrafo tercero.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 139, apartado 7, los importes restantes resultantes de la aplicación del porcentaje de cofinanciación del 100 % que no puedan pagarse tras la aceptación de las cuentas para respetar los límites máximos establecidos en el párrafo tercero se abonarán en 2024 o más tarde.».

2)En el artículo 65, apartado 10, se añade el párrafo siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el apartado 9, el gasto para las operaciones destinadas a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de Rusia será subvencionable a partir del 24 de febrero de 2022.».

3)En el artículo 98 se añade el apartado 4 siguiente:

«4. Las operaciones destinadas a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de Rusia podrán ser financiadas por el FEDER o por el FSE sobre la base de las normas aplicables al otro Fondo.

En tales casos, estas operaciones se programarán en el marco de un eje prioritario específico de ese otro Fondo que contribuya a sus prioridades de inversión correspondientes.

Cuando sea necesario notificar datos sobre los participantes en relación con operaciones en el marco del eje prioritario específico contemplado en el párrafo segundo, dichos datos se basarán en estimaciones fundamentadas y se limitarán al número total de personas a las que se ha ayudado y al número de personas menores de dieciocho años.

El presente apartado no se aplicará a los programas del objetivo de cooperación territorial europea.».

Artículo 2

Modificación del Reglamento (UE) n.º 223/2014

El Reglamento (UE) n.º 223/2014 se modifica como sigue:

1)En el artículo 9, apartado 4, se añade el párrafo siguiente:

«Los párrafos primero y segundo se aplicarán también a efectos de modificar los elementos de un programa operativo destinado a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de Rusia.».

2)En el artículo 20, se inserta el apartado 1 ter siguiente:

«1 ter.    No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrá aplicarse un porcentaje de cofinanciación del 100 % al gasto declarado en las solicitudes de pago para el ejercicio contable comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.

No obstante lo dispuesto en el artículo 9, apartados 1, 2 y 3, la aplicación del porcentaje de cofinanciación del 100 % no requerirá una decisión de la Comisión por la que se apruebe una modificación del programa. El Estado miembro notificará a la Comisión los cuadros financieros revisados contemplados en el punto 5.1 de los modelos del programa operativo que figuran en el anexo I. El porcentaje de cofinanciación del 100 % solo se aplicará si los cuadros financieros se notifican a la Comisión antes de la presentación de la solicitud final de pago intermedio para el ejercicio contable que comienza el 1 de julio de 2021 y finaliza el 30 de junio de 2022 de conformidad con el artículo 45, apartado 2.».

3)En el artículo 22, apartado 4, se añade el párrafo siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, el gasto para las operaciones destinadas a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de Rusia será subvencionable a partir del 24 de febrero de 2022.».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente / La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número  

CD/CND 11

de países de la AELC 12

de países candidatos 13

de terceros países

en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

2a Cohesión económica, social y territorial

05.02.99.01 Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

05.03.99.01 Finalización del Fondo de Cohesión (FC)

07.02.99.01 Finalización del Fondo Social Europeo (FSE)

07.02.99.04 Finalización del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD)

CD

NO

NO

NO

NO

Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones

La modificación propuesta no implica cambio alguno en los límites máximos anuales del marco financiero plurianual en materia de compromisos tal como figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1311/2013 ni en las necesidades globales de pago durante el período 2021-2027.

El desglose anual total de los créditos de compromiso del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión no varía.

Se espera que la propuesta dé lugar a una concentración anticipada de los créditos de pago para el ejercicio contable que comienza el 1 de julio de 2021 y finaliza el 30 de junio de 2022, según las estimaciones que figuran a continuación.

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

2a

DG: (Política Regional y Urbana y DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión)

2021

2022

2023

2024

2025

TOTAL

 Créditos de operaciones 

05.02.99.01 Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

05.03.99.01 Finalización del Fondo de Cohesión (FC)

07.02.99.01 Finalización del Fondo Social Europeo (FSE)

07.02.99.04 Finalización del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD)

Créditos de compromiso

(1a)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Créditos de pago

(2a)

0,000

5,000

1,000

– 6,000

0,000

0,000

Línea presupuestaria

Créditos de compromiso

(1b)

Créditos de pago

(2b)

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 14  

Línea presupuestaria

(3)

TOTAL de los créditos 
para la DG Política Regional y Urbana y la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión

Créditos de compromiso

=1a+1b+3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Créditos de pago

=2a+2b

+ 3

0,000

5,000

1,000

– 6,000

0,000

0,000

 



 TOTAL de los créditos de operaciones 

Créditos de compromiso

(4)

Créditos de pago

(5)

 TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 

(6)

TOTAL de los créditos correspondientes a la RÚBRICA 2a 
del marco financiero plurianual

Créditos de compromiso

=4+6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Créditos de pago

=5+6

0,000

5,000

1,000

– 6,000

0,000

0,000





Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos»

Esta sección debe rellenarse mediante «los datos presupuestarios de carácter administrativo» introducidos primeramente en el anexo de la ficha de financiación legislativa (anexo V de las normas internas), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
N

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

DG: <…….>

   Recursos humanos 

   Otros gastos administrativos 

TOTAL PARA LA DG <…….>

Créditos

TOTAL de los créditos 
correspondientes a la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual 

(Total de los créditos de compromiso = total de los créditos de pago)

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

TOTAL

TOTAL de los créditos correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 7 del marco financiero plurianual 

Créditos de compromiso

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Créditos de pago

0,000

5,000

1,000

– 6,000

0,000

0,000

Resultados estimados financiados con créditos de operaciones

La propuesta/iniciativa exige la utilización de los créditos de operaciones existentes (sin cambios):

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indicar los objetivos y los resultados

Año 
N

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 15

Coste medio

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 16

- Resultado

- Resultado

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 ...

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

TOTALES

Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

X    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
N 17

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

Subtotal para la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

Al margen de la RÚBRICA 7 18  
del marco financiero plurianual 

Recursos humanos

Otros gastos de carácter administrativo

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

TOTAL

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Necesidades estimadas en recursos humanos

X    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Año 
N

Año 
N+1

Año N+2

Año N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

   Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y oficinas de Representación de la Comisión)

20 01 02 03 (Delegaciones)

01 01 01 01 (investigación indirecta)

01 01 01 11 (investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especificar)

   Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) 19

20 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)

XX 01 xx yy zz   20

- en la sede

- en las Delegaciones

01 01 01 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

01 01 01 12 (AC, ENCS, INT; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especificar)

TOTAL

XX es la política o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Personal externo

Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

La propuesta/iniciativa:

   puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

Explicar la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. Facilite un cuadro Excel en el caso de que se lleve a cabo una importante reprogramación.

   requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se define en el Reglamento del MFP.

Explicar qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas, los importes correspondientes y los instrumentos propuestos que van a usarse.

   requiere una revisión del MFP.

Explicar qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa:

X    no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año 
N 21

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especificar el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

 



Incidencia estimada en los ingresos 

X    La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 22

Año 
N

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ………….

En el caso de los ingresos asignados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

[…]

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

[…]

(1)    DO C [...] de [...], p. [...].
(2)    DO C [...] de [...], p. [...].
(3)    Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).
(4)    Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
(5)    Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de salud de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus) (DO L 99 de 31.3.2020, p. 5).
(6)    Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 1301/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19 (DO L 130 de 24.4.2020, p. 1).
(7)    Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (DO L 72 de 12.3.2014, p. 1).
(8)    Reglamento (UE) 2020/559 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 223/2014 en lo que respecta a la introducción de medidas específicas para hacer frente al brote de COVID-19 (DO L 130 de 24.4.2020, p. 7).
(9)    Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE) (DO L 437 de 28.12.2020, p. 30).
(10)    Reglamento (UE) 2021/177 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 223/2014 en lo que respecta a la introducción de medidas específicas para hacer frente a la crisis ligada al brote de COVID-19 (DO L 53 de 16.2.2021, p. 1).
(11)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(12)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(13)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(14)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(15)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carretera construidos, etc.).
(16)    Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…»
(17)    El año N es aquel en que comienza a ejecutarse la propuesta/iniciativa. Sustituir «N» por el primer año de aplicación previsto (por ejemplo: 2021). Lo mismo para los años siguientes.
(18)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(19)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD= joven profesional en delegación.
(20)    Subtecho para el personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(21)    El año N es aquel en que comienza a ejecutarse la propuesta/iniciativa. Sustituir «N» por el primer año de aplicación previsto (por ejemplo: 2021). Lo mismo para los años siguientes.
(22)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
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