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Document 52022PC0006

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración

COM/2022/6 final

Bruselas, 12.1.2022

COM(2022) 6 final

2022/0001(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El informe de la Comisión sobre los regímenes de ciudadanía y residencia para inversores en la Unión Europea, de enero de 2019 1 , puso de relieve la preocupación que suscitan estos regímenes, en particular en lo que se refiere a la seguridad, la infiltración de la delincuencia organizada, el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la evasión fiscal y la corrupción. También advirtió de que, cuando están gestionados por países que tienen acceso a la Unión sin visado, los regímenes de ciudadanía para inversores podrían utilizarse para eludir el procedimiento ordinario de visados Schengen y la evaluación de riesgos en profundidad que supone. 2

Desde 2015 se viene aplicando un Acuerdo sobre exención de visados entre la UE y Vanuatu. 3 Con anterioridad a 2015, Vanuatu aplicaba un solo régimen de ciudadanía para inversores en virtud del cual expidió un número limitado de pasaportes. 4 Sin embargo, desde 2015, Vanuatu ha establecido nuevos regímenes de ciudadanía para inversores y el número de solicitantes que pueden acogerse a ellos ha aumentado significativamente. Según las autoridades de Vanuatu, se están aplicando actualmente dos regímenes: el Programa de Contribución de Vanuatu y el Programa de Apoyo al Desarrollo. Hasta marzo de 2021, Vanuatu había expedido ya más de 10 500 pasaportes al amparo de sus regímenes de ciudadanía para inversores. 5 En abril de 2021, el Parlamento de Vanuatu aprobó un nuevo régimen de ciudadanía que aún no está operativo. 6

En 2017, la Comisión empezó a investigar los regímenes de Vanuatu, ya que planteaban serias dudas, en particular por sus fallos de seguridad. La Comisión advirtió asimismo a las autoridades de Vanuatu sobre las posibilidades de suspensión previstas en el Acuerdo. También en 2017, la Comisión solicitó información a las autoridades de Vanuatu sobre la gestión de los regímenes, particularmente en relación con el cribado de seguridad de los solicitantes. En 2018, la Comisión recibió garantías del Gobierno de Vanuatu en relación con los procedimientos de cribado de seguridad, en las que afirmaban que estos procedimientos incluían comprobaciones con las bases de datos de Interpol.

En el quinto diálogo político reforzado entre la UE y Vanuatu, celebrado el 15 de abril de 2019, la UE reiteró su preocupación por los regímenes de ciudadanía para inversores de Vanuatu, señalando que podrían repercutir en el Acuerdo sobre exención de visados. La UE aclaró que, si bien los procedimientos de naturalización son decisión soberana de Vanuatu, era fundamental la realización de comprobaciones de antecedentes personales muy rigurosas para evitar cualquier abuso.

En julio de 2019, la Comisión tuvo conocimiento de que, en virtud de los regímenes de ciudadanía para inversores de Vanuatu, se había concedido la nacionalidad a solicitantes pese a figurar estos en las bases de datos de Interpol y de que algunos habían presentado documentos falsos (en particular, falsos certificados de antecedentes penales) que las autoridades de Vanuatu no detectaron.

La Comisión solicitó por carta información adicional a las autoridades de Vanuatu sobre los regímenes, el cribado de seguridad y la concesión de la nacionalidad a solicitantes incluidos en las listas de vigilancia de Interpol, advirtiendo una vez más de la posibilidad de suspender la exención de visados. 7

En el sexto diálogo político reforzado entre la UE y Vanuatu, celebrado el 21 de abril de 2021, la UE volvió a hacer referencia al posible impacto de los regímenes de ciudadanía para inversores de Vanuatu en el Acuerdo sobre exención de visados y recomendó encarecidamente a Vanuatu que abordara inmediatamente los posibles riesgos de infiltración de delincuencia organizada, blanqueo de capitales, evasión fiscal y corrupción asociados a dichos regímenes. En este diálogo político, Vanuatu expresó su compromiso de implementar reformas para remediar estos problemas, entre otras cosas, estableciendo una estrecha cooperación con diversas partes interesadas, en particular con su Unidad de Información Financiera, y reformando la Ley de Pasaportes. Sin embargo, en abril de 2021, el Gobierno de Vanuatu adoptó nuevas medidas para crear otro programa de ciudadanía.

A la luz de la información recibida de Vanuatu, la Comisión llegó a la conclusión de que sus regímenes para inversores presentan deficiencias graves y fallos de seguridad que pueden suponer un riesgo para la seguridad interior de la UE y de sus Estados miembros. En particular, el tiempo medio necesario para tramitar las solicitudes es demasiado corto para permitir una comprobación minuciosa y no existe intercambio sistemático de información con el país de origen o de residencia principal del solicitante antes de que se le conceda la ciudadanía. Además, no se exige residencia física ni presencia en Vanuatu. La ausencia de un requisito de entrevista física suscita dudas adicionales en cuanto a la fiabilidad del cribado de seguridad, ya que reduce las posibilidades de que las autoridades corroboren la información facilitada en la solicitud, incluida su veracidad y credibilidad.

Los datos disponibles también plantean dudas en cuanto al alcance de los regímenes, el porcentaje de denegación y las nacionalidades de origen:

En primer lugar, el número de candidatos seleccionados (más de 10 500 naturalizaciones concedidas a cambio de inversiones entre 2013 y 2021, según la Oficina de pasaportes de Vanuatu) es muy elevado.

En segundo lugar, la tasa de denegación es sumamente baja. Según la información disponible, hasta 2020 solo se había rechazado una solicitud. 8 Esto plantea nuevas dudas en cuanto a la fiabilidad y exhaustividad de las comprobaciones de seguridad.

En tercer lugar, entre los países de origen de los solicitantes seleccionados figuran algunos que suelen quedar excluidos de otros regímenes de ciudadanía, como Irán y Afganistán, y otros países cuyos nacionales necesitan visado para estancias de corta duración en la UE, como Nigeria, Yemen, Siria, Pakistán y Libia.

Como consecuencia de ello, los regímenes que Vanuatu ha establecido desde 2015 permiten a los nacionales que necesitan visado eludir el procedimiento ordinario de visados Schengen y la evaluación en profundidad del riesgo migratorio y de seguridad individual que supone. Los regímenes de ciudadanía para inversores de Vanuatu no garantizan el elevado nivel de seguridad mencionado en el informe de la Comisión de 2019 sobre los regímenes de ciudadanía y residencia para inversores. 9

Por último, los regímenes establecidos desde 2015 se han promovido comercialmente anunciando que dan acceso a la UE sin visado, aunque el objeto del Acuerdo sobre exención de visados no es el de permitir que los nacionales de terceros países que deben estar en posesión de un visado viajen a la UE eludiendo este requisito mediante la adquisición de la nacionalidad de Vanuatu. Si bien la UE respeta el derecho de los países soberanos a decidir sus propios procedimientos de naturalización, el acceso sin visado a la Unión no debe utilizarse como instrumento para promover la inversión individual a cambio de la nacionalidad.

El Acuerdo puede suspenderse total o parcialmente por razones de orden público o de protección de la seguridad nacional. 10

En este contexto, la Comisión considera que los regímenes para inversores vigentes en Vanuatu son contrarios a los objetivos de la política de visados de la UE y de la distinción que se hace, en el Reglamento (CE) n.º 2018/1806 11 , entre los terceros países cuyos nacionales están sujetos a la obligación de visado y los terceros países cuyos nacionales no están sujetos a tal obligación, que determina la UE sobre la base de una evaluación caso por caso de diversos criterios relacionados, entre otras cosas, con la seguridad. Dichos regímenes ofrecen a los nacionales de terceros países, que estarían sujetos a la obligación de visado si no hubieran obtenido la ciudadanía de Vanuatu, la posibilidad de viajar a la UE sin visado, sin pasar por la investigación de seguridad previa a su llegada a las fronteras exteriores que exige el procedimiento de visados Schengen.

En vista de lo anterior, está justificada la suspensión parcial y proporcionada del Acuerdo sobre exención de visados con el fin de mitigar el impacto de los regímenes de ciudadanía para inversores en el régimen de exención de visados entre la UE y Vanuatu. Teniendo en cuenta que, en la práctica, los guardias de fronteras de los Estados miembros no podrán determinar si se ha expedido un pasaporte ordinario a través de un régimen para inversores, la suspensión del Acuerdo se aplicará a todos los pasaportes ordinarios expedidos desde el 25 de mayo de 2015, cuando Vanuatu empezó a expedir un número considerable de pasaportes a cambio de inversiones.

2022/0001 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra a),

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartado 9,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu (en lo sucesivo, «las Partes») sobre exención de visados para estancias de corta duración 12 (en lo sucesivo, «el Acuerdo») se celebró el 28 de mayo de 2015 13 para facilitar los viajes a la Unión de los ciudadanos de Vanuatu y los viajes de los ciudadanos de la Unión a Vanuatu.

(2)El Acuerdo se basa en el deseo común de las Partes de fomentar los contactos interpersonales, impulsar el turismo y revitalizar los negocios entre la Unión y Vanuatu.

(3)Con arreglo al artículo 8, apartado 4, del Acuerdo, cualquiera de las Partes puede suspender total o parcialmente el Acuerdo, en particular por razones de orden público y de protección de la seguridad nacional. La decisión de suspensión debe notificarse a la otra Parte como mínimo dos meses antes de la fecha prevista de entrada en vigor. Tan pronto como desaparezcan los motivos de la suspensión, la Parte que haya suspendido el Acuerdo debe informar inmediatamente a la otra Parte y levantar la suspensión.

(4)Vanuatu gestiona regímenes de ciudadanía para inversores, en virtud de los cuales ha concedido la nacionalidad vanuatuense a nacionales de otros países sin relación previa con Vanuatu, resolviendo favorablemente sobre la gran mayoría de las solicitudes. Hasta marzo de 2021, expidió más de 10 500 pasaportes con un porcentaje de denegación sumamente bajo. 14 Esto plantea dudas sobre la fiabilidad y exhaustividad de las investigaciones de seguridad realizadas por las autoridades de Vanuatu.

(5)En los intercambios mantenidos en octubre de 2017, noviembre de 2019, junio de 2020 y marzo de 2021, la Comisión manifestó su honda preocupación y advirtió al Gobierno de Vanuatu de la posibilidad de restablecer la obligación de visado. Las explicaciones facilitadas por Vanuatu no bastaron para disipar esta preocupación.

(6)La concesión de la ciudadanía a solicitantes incluidos en las bases de datos de Interpol contradice las garantías dadas anteriormente por las autoridades de Vanuatu en relación con el cribado de seguridad y suscita nuevas dudas en cuanto a la fiabilidad de los procedimientos de cribado de seguridad de los regímenes en cuestión.

(7)Las nacionalidades de origen de los solicitantes a los que se ha concedido la nacionalidad vanuatuense incluyen varios países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión. Además, la Comisión ha expresado su preocupación por la ausencia de requisitos de presencia física o de residencia, la rapidez de tramitación de los regímenes y la falta de un intercambio sistemático de información con los países de origen de los solicitantes o de su residencia principal anterior. La Comisión ha concluido que el examen de las solicitudes de los regímenes de ciudadanía para inversores en Vanuatu no garantiza un alto nivel de seguridad.

(8)La suspensión del Acuerdo debe limitarse a los pasaportes ordinarios expedidos a partir del 25 de mayo de 2015, cuando el número de solicitantes seleccionados en virtud de los regímenes de ciudadanía para inversores de Vanuatu empezó a aumentar significativamente.

(9)Por consiguiente, debe suspenderse la aplicación del Acuerdo a todos los ciudadanos de Vanuatu titulares de un pasaporte ordinario expedido por Vanuatu a partir del 25 de mayo de 2015.

(10)La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo 15 ; por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración queda suspendido para los ciudadanos de Vanuatu titulares de pasaportes ordinarios expedidos por Vanuatu a partir del 25 de mayo de 2015.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el [dos meses después de su publicación — OP: insertar una fecha concreta].

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    COM (2019) 12 final.
(2)    pp. 22-24.
(3)    Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración (DO L 173 de 3.7.2015, p. 48).
(4)    Según la información facilitada por las autoridades de Vanuatu, entre 2014 y 2015 se expidieron 93 pasaportes en virtud del Programa de Inmigración por Inversión de Capital (PICI).
(5)    Información facilitada por la Oficina de Pasaportes de Vanuatu el 14 de junio de 2021.
(6)    Información facilitada por la Delegación de la UE el 17 de junio de 2021.
(7)    Cartas de la Comisión a Vanuatu remitidas el 15 de noviembre de 2019 y el 18 de junio de 2020.
(8)    Información facilitada por la Oficina de Pasaportes de Vanuatu el 22 de septiembre de 2020.
(9)    COM (2019) 12 final.
(10)    Artículo 8, apartado 4, del Acuerdo sobre exención de visados entre la Unión Europea y Vanuatu, antes citado.
(11)    Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación DO L 303 de 28.11.2018, p. 39.
(12)    DO L 173 de 3.7.2015, p. 48.
(13)    Decisión (UE) 2016/272 del Consejo, de 12 de febrero de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración (DO L 52 de 27.2.2016, p.  1).
(14)    Información facilitada por la Oficina de Pasaportes de Vanuatu el 14 de junio de 2021.
(15)    Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen ( DO L 64 de 7.3.2002, p. 20 ).
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