This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52022IP0045
European Parliament resolution of 17 February 2022 on empowering European youth: post-pandemic employment and social recovery (2021/2952(RSP))
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2022, sobre el empoderamiento de la juventud europea: empleo y recuperación social tras la pandemia (2021/2952(RSP))
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2022, sobre el empoderamiento de la juventud europea: empleo y recuperación social tras la pandemia (2021/2952(RSP))
DO C 342 de 6.9.2022, pp. 265–275
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 342 de 6.9.2022, p. 254–254
(GA)
|
6.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 342/265 |
P9_TA(2022)0045
Empoderamiento de la juventud europea: empleo y recuperación social tras la pandemia
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2022, sobre el empoderamiento de la juventud europea: empleo y recuperación social tras la pandemia (2021/2952(RSP))
(2022/C 342/18)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vistos los artículos 2 y 3 y el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Vistos los artículos 14, 15, 32 y 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el pilar europeo de derechos sociales, en particular sus principios 1, 3 y 4, |
|
— |
Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su entrada en vigor el 21 de enero de 2011, de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, firmada y ratificada por la Unión y todos sus Estados miembros (1), y en particular su artículo 27 sobre trabajo y empleo, |
|
— |
Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (2), |
|
— |
Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2020, sobre la Garantía Juvenil (3), |
|
— |
Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2021, sobre las repercusiones de la COVID-19 en los jóvenes y el deporte (4), |
|
— |
Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2021, sobre el derecho de información del Parlamento en relación con la evaluación en curso de los planes nacionales de recuperación y resiliencia (5), |
|
— |
Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre una Europa social fuerte para unas transiciones justas, |
|
— |
Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2019, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 y los recursos propios: es hora de responder a las expectativas de los ciudadanos (6), |
|
— |
Vista su Resolución, de 10 de junio de 2021, sobre la posición del Parlamento sobre la evaluación en curso por la Comisión y el Consejo de los planes nacionales de recuperación y resiliencia (7), |
|
— |
Vista su Resolución, de 29 de abril de 2021, sobre la Garantía Infantil Europea (8), |
|
— |
Vista su Posición, de 8 de junio de 2021, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) (9), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (10), |
|
— |
Visto el informe de la Organización Internacional del Trabajo, de 21 de octubre de 2021, titulado «Empleo juvenil en tiempos de la COVID-19», |
|
— |
Visto el informe del Evento Europeo de la Juventud 2021 titulado «Informe sobre las ideas de la juventud para la Conferencia sobre el Futuro de Europa», |
|
— |
Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Año Europeo de la Juventud 2022, |
|
— |
Visto el informe de Eurofound, de 9 de noviembre de 2021, titulado «Impact of COVID-19 on young people in the EU» (Efectos de la COVID-19 en los jóvenes de la Unión Europea), |
|
— |
Visto el informe del Foro Europeo de la Juventud de 17 de junio de 2021 titulado «Beyond Lockdown: the “pandemic scar” on young people» (Más allá del confinamiento: la «cicatriz de la pandemia» en los jóvenes) (11), |
|
— |
Vista la Resolución del Consejo de la Unión Europea y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el Consejo, sobre un marco para la cooperación europea en el ámbito de la juventud: la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 (12), en particular la sección sobre las Metas de la Juventud Europea, |
|
— |
Visto el informe, de 12 de octubre de 2021, de la Comisión sobre el empleo y los avances sociales en Europa titulado «Towards a strong social Europe in the aftermath of the COVID-19 crisis: Reducing disparities and addressing distributional impacts» (Hacia una Europa social fuerte tras la crisis de la COVID-19: reducir las disparidades y responder a los impactos distributivos), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo, de 30 de octubre de 2020, titulada «Un puente hacia el empleo: refuerzo de la Garantía Juvenil» (13), |
|
— |
Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2021, sobre la situación de los artistas y la recuperación cultural en la UE (14), |
|
— |
Vista su Resolución, de 11 de febrero de 2021, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia» (15), |
|
— |
Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, sobre condiciones de trabajo justas, derechos y protección social para los trabajadores de plataformas: nuevas formas de empleo vinculadas al desarrollo digital (16), |
|
— |
Visto el Informe sobre las ideas de la juventud para la Conferencia sobre el futuro de Europa del Evento Europeo de la Juventud 2021, |
|
— |
Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre el empoderamiento de la juventud europea: empleo y recuperación social tras la pandemia (O-000075 — B9-0002/2022 y O-000077 — B9-0003/2022), |
|
— |
Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno, |
|
— |
Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, |
|
A. |
Considerando que la pandemia de COVID-19 ha tenido un efecto devastador en la situación social y del empleo de los jóvenes en Europa, habida cuenta de la disminución o la paralización temporal de las oportunidades de desarrollo personal, la caída de las tasas de empleo y el consecuente aumento del número de jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación (ninis); que la renta personal de los jóvenes ha disminuido significativamente y que ha aumentado el riesgo de pobreza y exclusión social; que sus posibilidades de participación en el mercado laboral en el futuro están en peligro; que es necesario actuar de inmediato para proteger y mejorar el futuro y el bienestar de los jóvenes; que la tasa de desempleo juvenil es del 15,9 %, lo cual es 2,5 veces superior a la tasa general de desempleo; |
|
B. |
Considerando que se prevé que la tasa de pobreza aumente a consecuencia de la pandemia de COVID-19; que los países que resultaron especialmente afectados durante la crisis financiera de 2007 y 2008 han vuelto a experimentar un aumento superior a la media del desempleo juvenil; que las mujeres, los jóvenes, las personas de edad avanzada, las personas con discapacidad y las familias numerosas corren mayor peligro de verse afectadas por este aumento; que las previsiones económicas de la Comisión para el otoño de 2022 muestran cifras prometedoras, con una disminución del desempleo y una previsión de regreso de los mercados laborales a los niveles anteriores a la pandemia en 2022; que la crisis sigue afectando especialmente a los jóvenes; que el número de trabajadores jóvenes disminuyó en comparación con el primer trimestre de 2021 y que en 2022 y 2023 se prevé la creación de 3,4 millones de puestos de trabajo (17) y será esencial garantizar que los jóvenes aprovechen estas nuevas oportunidades de empleo; que, actualmente, cada vez más jóvenes se ven obligados a vivir en el hogar parental para no caer en la pobreza; que el 29 % de los hogares en los que conviven tres generaciones se encuentran en riesgo de pobreza y el 13 % en situaciones de privación grave; |
|
C. |
Considerando que persisten en gran medida los grupos de países que existían antes de la COVID-19, también en lo que respecta a las tasas de ninis; |
|
D. |
Considerando que, en 2020, las tasas de mujeres ninis eran, por término medio, 1,3 veces mayores que las de los varones; que la diferencia en las tasas de ninis entre hombres y mujeres es especialmente elevada en los países de Europa oriental debido a las responsabilidades familiares; que la probabilidad de convertirse en un nini sigue disminuyendo a medida que aumenta el nivel educativo; que, en los países meridionales y mediterráneos, la proporción de desempleados de larga duración y de trabajadores desalentados es mayor en el grupo de los ninis; |
|
E. |
Considerando que los jóvenes constituyen la base de la prosperidad económica y social sostenible de Europa y representan una prioridad clave para la Unión, tal y como se afirma en la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud y en la Garantía Juvenil reforzada, y que, por consiguiente, justifican medidas prioritarias para su apoyo, protección, orientación e inclusión, y merecen que se creen oportunidades para ellos; |
|
F. |
Considerando que las pérdidas de puestos de trabajo como resultado de la pandemia de COVID-19 fueron mayores en el grupo de edad de 15 a 24 años que en el de 25 a 29 años, en particular en el caso de las mujeres; que los jóvenes se vieron especialmente afectados por el hecho de que las horas de trabajo disminuyeron más que el empleo en general; que las cifras de desempleo reflejan únicamente una pequeña proporción de los puestos de trabajo perdidos en la crisis de la COVID-19, ya que muchos de los jóvenes que perdieron su empleo no pudieron optar a prestaciones por desempleo u otras ayudas a la renta; |
|
G. |
Considerando que la mejora de la participación cívica de los jóvenes es un objetivo de la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud (2019-2027); |
|
H. |
Considerando que las tasas de trabajo atípico entre los jóvenes son muy elevadas, ya que el 43,8 % de los jóvenes en la Unión tiene un trabajo temporal; |
|
I. |
Considerando que, en septiembre de 2021, la presidenta Von der Leyen anunció una propuesta para designar 2022 como el Año Europeo de la Juventud con el fin de reflexionar sobre las perspectivas de los jóvenes en Europa y centrarse en las políticas europeas, nacionales, regionales y locales y las propuestas legislativas que generen oportunidades para los jóvenes en toda la Unión; que la presente propuesta debe dar un impulso real y efectivo para mejorar las condiciones de trabajo de los jóvenes en la Unión; |
|
J. |
Considerando que la salud mental de los jóvenes ha empeorado de forma significativa durante la pandemia, duplicándose los problemas relacionados con la salud mental en varios Estados miembros en comparación con los niveles previos a la crisis; que el 64 % de los jóvenes del grupo de edad de 18 a 34 años corrían el riesgo de padecer depresión en la primavera de 2021, en parte como consecuencia de su carencia de empleo y de las perspectivas financieras y educativas a largo plazo, así como de la soledad y el aislamiento social; que nueve millones de adolescentes en Europa (de entre 10 y 19 años) viven con trastornos de salud mental, la mitad de los cuales corresponden a casos de ansiedad y depresión; que el empeoramiento de la salud mental puede atribuirse además a las interrupciones en el acceso a los servicios de salud mental y al aumento de la carga de trabajo, así como a la crisis del mercado laboral, que ha afectado desproporcionadamente a los jóvenes; que el 19 % de los varones de 15 a 19 años de edad de la Unión sufren trastornos de salud mental, y que en el caso de las mujeres de la misma edad, esa proporción es del 16 %; que el suicidio es la segunda causa principal de muerte en Europa entre los jóvenes; |
|
K. |
Considerando que los niños que crecen con escasez de recursos y en situaciones familiares precarias tienen más probabilidades de experimentar la pobreza y la exclusión social, lo que tiene efectos de amplio alcance en su desarrollo y en su posterior edad adulta, carecen de acceso a las capacidades adecuadas y cuentan con unas opciones de empleo limitadas, lo que propaga el círculo vicioso de la pobreza intergeneracional; que la Unión puede desempeñar un papel fundamental en la lucha global contra la pobreza infantil y la exclusión social de los niños; que el objetivo de la Garantía Infantil Europea es prevenir y combatir la pobreza y la exclusión social garantizando el acceso libre y efectivo de los niños necesitados a servicios esenciales como la educación infantil y los cuidados de la primera infancia, las actividades educativas y escolares, la asistencia sanitaria, la nutrición saludable y al menos una comida saludable por jornada escolar, así como a una vivienda adecuada; |
|
L. |
Considerando que una encuesta de escala mundial publicada en septiembre de 2021 por la Universidad de Bath y realizada en diez países puso de relieve que, según declararon, casi el 60 % de los jóvenes se sienten muy preocupados o extremadamente preocupados por la emergencia climática, y que más del 45 % de los encuestados afirman que sus sentimientos respecto al clima afectan a su vida diaria, tres cuartas partes de los cuales creen que el futuro es aterrador; que el 83 % convinieron en que no hemos cuidado el planeta, mientras que el 65 % consideró que los gobiernos les están fallando a los jóvenes; |
|
M. |
Considerando que la participación cívica ofrece beneficios demostrados para el bienestar de una persona al ampliar su red social, brindar más oportunidades de actividad económica, social y física, y reducir el riesgo de desarrollar trastornos de salud mental; |
|
N. |
Considerando que, a la luz de las consecuencias de la pandemia, toda una generación de jóvenes artistas y trabajadores culturales tendrá dificultades para encontrar su lugar en nuestras sociedades; que los artistas y los trabajadores culturales y creativos suelen tener modelos de trabajo atípicos y con frecuencia carecen de una protección adecuada en materia de seguridad social, especialmente en contextos transfronterizos, lo que a menudo provoca que se les excluya de la percepción de pensiones, asistencia sanitaria y prestaciones por desempleo; que la falta de una negociación colectiva para los artistas y los trabajadores culturales y creativos autónomos contribuye además a socavar su posición en el mercado laboral y provoca que se carezca de una protección social adecuada; |
|
O. |
Considerando que los artistas y los profesionales de la cultura pertenecientes a grupos minoritarios, como las mujeres, los jóvenes, los representantes de minorías raciales, étnicas y geográficas, las personas procedentes de entornos socioeconómicos desfavorecidos, las personas con discapacidad y las personas LGBTIQ+, tienen menos acceso a las carreras artísticas y culturales y son los más afectados por las consecuencias de la pandemia; |
|
P. |
Considerando que el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) es el principal fondo europeo destinado a mejorar el acceso de los jóvenes al empleo, promover la igualdad en el acceso a una educación y formación integradoras y de calidad y la culminación de estos procesos educativos, mediante la educación y formación general y profesional hasta la enseñanza terciaria, también mediante la promoción del aprendizaje permanente y la facilitación de la movilidad en el aprendizaje, así como el fomento de la integración social de los jóvenes en riesgo de pobreza o exclusión social, incluidos los jóvenes más desfavorecidos; |
|
Q. |
Considerando que el elemento central de NextGenerationEU, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), constituye un instrumento histórico de la Unión para ayudar a los Estados miembros a aliviar el impacto económico y social de la COVID-19 por medio de reformas e inversiones en seis pilares, uno de los cuales está dedicado a las reformas e inversiones en los ámbitos de la infancia y la juventud; |
|
R. |
Considerando que la inclusión laboral y social de los jóvenes se refiere a su acceso equitativo a un empleo de calidad, estable y bien remunerado, a una vivienda digna y asequible y a una nutrición adecuada, a unos servicios sanitarios y preventivos de calidad, incluida la protección de la salud mental, y unos estándares mínimos de infraestructura digital; que las iniciativas de educación y desarrollo de capacidades, el voluntariado, los períodos de prácticas de calidad y los programas de aprendizaje permanente son esenciales para garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso a los mercados de trabajo, al tiempo que permiten a los jóvenes iniciar su vida adulta con confianza; |
|
S. |
Considerando que la crisis financiera anterior puso de manifiesto que si a los jóvenes no se les ofrecen períodos de prácticas y empleos de calidad (basados en acuerdos por escrito y en unas condiciones de trabajo dignas, incluido un salario digno, asesoramiento profesional, orientación y formación continuada) se correrá de nuevo un riesgo elevado de que se vean obligados a aceptar empleos precarios, a abandonar su país para encontrar trabajo o a matricularse reiteradamente en un centro educativo o de formación, aunque busquen un empleo permanente a tiempo completo; |
|
T. |
Considerando que se sabe que las inversiones en los jóvenes, en particular las inversiones de impacto social, ejercen un impacto positivo en el empleo y la participación de los jóvenes en la sociedad y generan rendimientos sociales y financieros cuantificables y efectivos a cambio de los fondos invertidos, fomentando el desarrollo económico al tiempo que se obtienen resultados sociales; que los instrumentos y mecanismos existentes deben ponerse en práctica y debe avanzarse en la consideración de nuevos instrumentos; |
|
U. |
Considerando que las políticas segmentadas en materia de trabajo juvenil e integración social pueden dar lugar a un doble gasto si la coordinación entre los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes está en ciernes y no existen estructuras permanentes capaces de coordinar a los diversos agentes, maximizar efectos, garantizar la ausencia de lagunas en la cobertura e impulsar la innovación; |
|
V. |
Considerando que los programas y las políticas existentes, como la Garantía Juvenil reforzada, el Diálogo de la UE con la Juventud, Erasmus+ y el Cuerpo Europeo de Solidaridad, y las nuevas propuestas, como Aim, Learn, Master, Achieve (ALMA; Aspirar, Aprender, Dominar, Lograr), deben llegar a los jóvenes y abordar los retos de la juventud en 2022, como el del desempleo juvenil; que estas iniciativas y políticas deben comprender políticas de mercado laboral activas y pasivas y el acceso efectivo a medidas de inclusión social y a servicios sociales, sanitarios y de vivienda para los jóvenes; que el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional ha concluido que no todas las oportunidades de formación y aprendizaje son de alta calidad, y que a no todos los aprendices se les otorgan derechos al empleo o a la protección social; que, en su Resolución de 8 de octubre de 2020, el Parlamento expresó su preocupación por la calidad de las ofertas disponibles en el marco de la Garantía Juvenil reforzada, y subrayó que los períodos de prácticas y las oportunidades de empleo que ofrecen los programas e iniciativas nuevos y existentes deben ser remunerados y limitados en términos de duración y cantidad, de modo que los jóvenes no queden atrapados en una sucesión interminable de períodos de prácticas repetidos y que sean explotados como mano de obra barata o incluso gratuita, sin protección social ni derechos de pensión; que los estudios muestran que la actual generación de jóvenes encuentra su primer empleo auténtico a los inicios de la treintena; |
|
W. |
Considerando que el desarrollo continuado de nuevas competencias horizontales entre los jóvenes, como las capacidades digitales, así como el desarrollo de capacidades con potencial económico, como las capacidades ecológicas o empresariales, son fundamentales para conseguir un mercado laboral europeo saludable, inclusivo y orientado al futuro, y deben procurar el acceso de todos los jóvenes europeos a un empleo de calidad; que lo mismo se aplica a la formación profesional y a las capacidades para el desempeño de oficios y para la vida; que el 40 % de los empleadores no puede encontrar personal con las capacidades adecuadas para cubrir sus vacantes; que la Unión debe superar todas las formas de desajuste en materia de capacidades para hacer un uso eficaz de su capital humano; que el desempleo juvenil se ha convertido en un grave problema económico y social en muchos países de la Unión (18); que el acceso a una infraestructura digital adecuada y a la formación sobre competencias digitales debe estar a disposición de todas las personas, con el fin de colmar la brecha de alfabetización digital entre los jóvenes y de garantizar la igualdad de oportunidades para todas las personas en el sistema educativo y en el mercado laboral; que las competencias interpersonales como el pensamiento crítico, el trabajo en equipo y la comunicación intercultural son igualmente importantes para una vida sana y un equilibrio entre la vida laboral y personal para los jóvenes; |
|
X. |
Considerando que el compromiso de los jóvenes con el trabajo en el ámbito de la juventud, los movimientos sociales, las organizaciones juveniles y el emprendimiento social es determinante para crear nuevas soluciones; que se requiere la participación de los agentes privados, las empresas y el sector empresarial para mejorar la transición de la educación al mercado laboral y para proporcionar a los jóvenes un acceso continuado a la formación para el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales y al aprendizaje permanente; |
|
Y. |
Considerando que la discriminación contra los jóvenes en general sigue siendo un problema en la Unión, y que las mujeres jóvenes y los jóvenes pertenecientes a grupos vulnerables son discriminados a menudo por razón de su género, origen étnico (por ejemplo, la población romaní), orientación e identidad sexual, discapacidad o situación socioeconómica desfavorecida, al mismo tiempo que corren un riesgo mucho mayor de sufrir el desempleo, la pobreza de los ocupados y la exclusión social; |
|
Z. |
Considerando que, de manera activa, los jóvenes de Europa y sus representantes y organizaciones, incluidos los sindicatos, organizan la participación significativa de los jóvenes y elaboran recomendaciones políticas con soluciones para mejorar la inclusión laboral y social, también a través de su compromiso como parte de la Conferencia sobre el Futuro de Europa; que se les debe considerar interlocutores esenciales de cara a la creación conjunta, la puesta en marcha y la evaluación del Año Europeo de la Juventud y en el futuro; |
|
AA. |
Considerando que las oportunidades de empleo para muchos de los grupos antes mencionados, en particular los jóvenes con discapacidad y los pertenecientes a comunidades romaníes o itinerantes, se ven gravemente limitadas por las dificultades para acceder a la educación de calidad que necesitan para estar adecuadamente preparados para el mercado laboral moderno; |
|
AB. |
Considerando que los jóvenes son un activo vital para la recuperación y el desarrollo de todas las regiones de la Unión, en particular de las regiones ultraperiféricas; que en Mayotte la mitad de la población tiene menos de 18 años de edad, mientras que, en la Guayana Francesa, un habitante de cada dos tiene menos de 25 años; |
|
AC. |
Considerando que, en 2016, un tercio de los jefes de explotaciones agrícolas de la Unión tenían 65 o más años de edad y solo el 11 % de ellos eran jóvenes agricultores menores de 40 años; |
|
AD. |
Considerando que el sector agrícola y las explotaciones agrícolas de la Unión constituyen la columna vertebral de nuestra economía; que, para garantizar la seguridad alimentaria y contribuir a la transición ecológica, es fundamental atraer a los jóvenes a la agricultura; |
|
AE. |
Considerando que la despoblación de las zonas rurales y el éxodo de los jóvenes a las zonas urbanas indican que se necesitan encontrar soluciones y pensar en estrategias a corto, medio y largo plazo para mantener a los jóvenes en las zonas rurales; |
|
AF. |
Considerando que a demasiados jóvenes con discapacidad solo se les ofrece empleo protegido, mientras que en algunos Estados miembros no se les ofrecen los mismos derechos laborales o salariales que a quienes trabajan en el mercado laboral abierto; |
|
AG. |
Considerando que en el Informe sobre las ideas de la juventud para la Conferencia sobre el Futuro de Europa elaborado durante el Evento Europeo de la Juventud de 2021 se concluye que:
|
|
1. |
Acoge con satisfacción el hecho de que la presidenta Von der Leyen haya designado el año 2022 como Año Europeo de la Juventud; considera que 2022 debería proporcionar un impulso adicional a la ejecución pertinente y plena de la estrategia europea para la juventud mediante acciones ambiciosas encaminadas a abordar los retos a los que se enfrentan los jóvenes, en particular los efectos negativos de la pandemia de COVID 19 en curso, y mediante la aplicación concreta de otras herramientas existentes, como la Garantía Juvenil reforzada, para combatir el desempleo y los efectos sociales de la COVID-19; pide a la Comisión y al Consejo que garanticen que todas las políticas dirigidas a los jóvenes sean de carácter interseccional y tengan en cuenta la diversidad de los jóvenes en toda Europa y los retos a los que se enfrentan; considera que el Año Europeo de la Juventud debe contribuir a la ejecución de los principios 1 y 3 del pilar europeo de derechos sociales; |
|
2. |
Pone de relieve que la crisis de la COVID-19 ha dejado ya a muchas personas sin empleo, en particular a los jóvenes que se encuentran con mayor frecuencia en situaciones de empleo precario, que tienen más probabilidades de trabajar sujetos a contratos temporales o a tiempo parcial y que carecen de ahorros; acoge con satisfacción, en este contexto, los planes de la Comisión para reforzar la Garantía Juvenil, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que den prioridad a la lucha contra el desempleo juvenil; |
|
3. |
Observa con gran preocupación el elevado nivel de desempleo juvenil en varios Estados miembros y la fragilidad de los contratos de trabajo de los jóvenes trabajadores, particularmente en sectores gravemente afectados por la COVID-19; pide que un instrumento de Garantía Juvenil reforzado cuyo objetivo sea reducir el desempleo de larga duración y el desempleo juvenil en al menos un 50 % de aquí a 2030, y también incluya criterios para la creación de empleo de calidad en consonancia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 8 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas; considera que ha llegado el momento de hacer que la Garantía Juvenil reforzada sea vinculante e integradora para todos los Estados miembros, también con medidas de extensión activas dirigidas a los ninis de larga duración y a los jóvenes procedentes de entornos socioeconómicos desfavorecidos, como los jóvenes con discapacidad, los jóvenes LGBTQI+ y los romaníes; |
|
4. |
Elogia que se incluya la salud mental como una de las prioridades en las metas de las juventud, como se especifica en el marco del Año Europeo de la Juventud, e insta a la Comisión a priorizar también la salud mental en la próxima estrategia de la Unión en materia de cuidados; subraya que debe abordarse el vínculo entre los factores socioeconómicos, como el desempleo, la inseguridad en relación con la vivienda, la salud mental y el bienestar, con el fin de garantizar un enfoque global y exhaustivo respecto a la salud mental a escala de la Unión; destaca que la incertidumbre respecto al futuro, incluido el impacto del cambio climático, está teniendo un efecto perjudicial en la salud mental de los jóvenes; pide a los Estados miembros que, por tanto, integren la salud mental en la recuperación socioeconómica de la Unión tras la pandemia y que la consideren una prioridad en materia de salud en el trabajo, especialmente en los entornos educativo y laboral; pide que los servicios de salud mental sean accesibles y asequibles para todos los grupos de edad, especialmente para los jóvenes y los niños, y que se aborden las desigualdades en materia de salud mediante la prestación de un apoyo adecuado a los grupos vulnerables de jóvenes; pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio exhaustivo sobre las diferentes causas de dolor psicológico de los jóvenes en Europa; |
|
5. |
Resalta el papel esencial que deben desempeñar los jóvenes en la remodelación de las políticas sociales y de empleo en Europa; acoge con satisfacción el diálogo sobre la juventud de la Unión, así como el trabajo en el ámbito de la juventud y las organizaciones juveniles que acercan la Unión a los jóvenes, siempre que a los procesos de participación juvenil les sigan iniciativas concretas de los responsables de la toma de decisiones; anima a promover el principio de cogestión en el desarrollo de políticas de la juventud, según el que se debe incluir a los jóvenes y a sus representantes en el proceso de desarrollo de las políticas; pide a la Comisión que reconozca el impacto positivo del tercer sector, incluidas las organizaciones juveniles, y las oportunidades de aprendizaje no formal e informal que ofrecen, entre otras vías, mediante el voluntariado y la participación de los jóvenes, y que reconozca formalmente los conocimientos y las destrezas adquiridos por los jóvenes a través del tercer sector, con el fin de ayudar a los jóvenes a reforzar sus perspectivas en el mercado laboral; promueve el reconocimiento de la participación ciudadana como experiencia laboral meritoria en los procesos de contratación; insta a la Comisión a que considere la posibilidad de apoyar el proyecto Capitales Europeas de la Juventud como una continuación del Año Europeo de la Juventud; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, al presentar nuevas iniciativas de cualquier ámbito político, consideren la posibilidad de establecer una cláusula relativa a la juventud que evalúe el impacto de las iniciativas en los jóvenes; |
|
6. |
Señala que es necesario que los Estados miembros sigan invirtiendo suficientes recursos del FSE+ en medidas de apoyo al empleo juvenil; subraya que los Estados miembros deben, por tanto, asignar al menos el 15 % de sus recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida a determinadas acciones y reformas estructurales para respaldar el empleo juvenil de calidad; recuerda la necesidad de una Garantía Juvenil vinculante, más eficaz e inclusiva en el marco de unos criterios de calidad inequívocos que ofrezca períodos de prácticas, programas de aprendizaje profesional y períodos de formación en régimen de becario remunerados a todos los ninis; |
Invertir en la generación joven
|
7. |
Pide a la Comisión y al Consejo que utilicen de manera plena y óptima la financiación disponible en el marco financiero plurianual 2021-2027, sin perjuicio de los programas ya existentes en el contexto del FSE+, dados los problemas estructurales relacionados con el desempleo y la pobreza juveniles; recuerda que las regiones ultraperiféricas se ven especialmente afectadas por estos problemas y, por tanto, necesitan un apoyo específico; acoge con satisfacción, en este sentido, la disponibilidad de fondos en el marco del MRR para medidas destinadas a los niños y los jóvenes, y espera que esto dé lugar a la creación de oportunidades significativas para los jóvenes en Europa; pide que se procure la participación de los interlocutores sociales y de las organizaciones juveniles en el seguimiento y la evaluación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia; pide a los Estados miembros que garanticen que el Fondo de Transición Justa y el FSE+ respalden planes integrados a escala local para contribuir a el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales, en particular de los grupos más vulnerables afectados por la transición; |
|
8. |
Pide a los Estados miembros que garanticen la complementariedad entre las medidas adoptadas en el marco del MRR y otros programas de la Unión, como la Garantía Juvenil reforzada y la Garantía Infantil Europea, y las inversiones y medidas nacionales para promover la adquisición de competencias, la educación, la formación y la integración en el mercado laboral, de conformidad con sus propias necesidades y sus condiciones nacionales específicas; invita a la Comisión a seguir supervisando la inversión y el gasto en las prioridades relacionadas con la juventud en el marco de NextGenerationEU, el MRR y el FSE+, y a procurar la participación activa del Parlamento a este respecto; recuerda la oportunidad que ofrece la ventanilla de inversión social y de capacidades InvestEU para generar inversiones que produzcan un impacto social; toma nota de la creciente atención prestada al concepto de los bonos de impacto social y los contratos con resultados sociales dirigidos a los jóvenes, procurando asimismo la participación del sector privado en su diseño y ejecución; |
|
9. |
Acoge con satisfacción el aumento del apoyo a los jóvenes agricultores en la próxima política agrícola común; |
|
10. |
Acoge con satisfacción la ampliación del ámbito de aplicación de la Garantía Juvenil reforzada para abarcar el grupo de edad de 15 a 29 años; recuerda que la Garantía Juvenil reforzada debe garantizar oportunidades de empleo reales, en lugar de períodos de prácticas de escasa calidad o actividades de formación interminables; |
Integración de los jóvenes en el mercado laboral
|
11. |
Observa con preocupación que, hasta la fecha, la Garantía Juvenil no ha alcanzado plenamente sus objetivos, y pide medidas reforzadas que incluyan el aprovechamiento pleno de las oportunidades ofrecidas por el FSE+, con el fin de promover el empleo mediante intervenciones activas para la integración en el mercado laboral y la creación de puestos de trabajo sostenibles para ocupaciones básicas que garanticen el acceso de los jóvenes a la seguridad social y a una remuneración justa; pide a la Comisión que solicite a los Estados miembros que presenten sistemas actualizados de la Garantía Juvenil reforzada, y que adopten un marco con normas de calidad claras y vinculantes para las ofertas presentadas en el marco de las iniciativas encaminadas a promover la consecución de resultados positivos y sostenibles para los jóvenes y el éxito en la transición al mercado laboral; pide a la Comisión y a los Estados miembros que animen a las empresas a desempeñar un papel activo en la Garantía Juvenil reforzada; recuerda que uno de los objetivos del FSE+ es promover una participación equilibrada de género en el mercado laboral mediante medidas dirigidas a garantizar, entre otras cosas, unas condiciones de trabajo equitativas, la mejora del equilibrio entre la vida profesional y la vida privada y del acceso a la atención a la infancia, incluidos la educación infantil y los cuidados de la primera infancia; recuerda, asimismo, que el FSE+ debe tener como objetivo ofrecer un entorno de trabajo saludable y bien adaptado, a fin de responder a los riesgos para la salud relacionados con las formas de trabajo cambiantes y a las necesidades planteadas por el envejecimiento de la mano de obra; |
|
12. |
Recuerda que las asociaciones con las partes interesadas constituyen un elemento esencial de la Garantía Juvenil reforzada, pero que no existe actualmente ningún órgano o mecanismo formal a escala de la Unión para que estas participen en el seguimiento y la ejecución de los regímenes de Garantía Juvenil; pide a la Comisión que supervise la ejecución de los regímenes de Garantía Juvenil reforzada a través del Comité de Empleo (EMCO), y que informe regularmente al EMCO sobre la ejecución y los resultados de tales regímenes, manteniendo informado al mismo tiempo al Parlamento; invita a la Comisión a crear un grupo de trabajo para la ejecución de la Garantía Juvenil reforzada, que reúna a las partes interesadas pertinentes, incluidos los interlocutores cívicos, las organizaciones juveniles y los interlocutores sociales, en el marco del trabajo del EMCO, con el fin de facilitar la coordinación y el intercambio de buenas prácticas entre la Unión y las autoridades nacionales, junto con los interlocutores cívicos y las organizaciones juveniles, así como de evaluar periódicamente su impacto y proponer recomendaciones de mejora; |
|
13. |
Pide a los Estados miembros que garanticen que los servicios públicos de empleo (SPE) colaboren con las autoridades locales, el sector de la educación, las organizaciones juveniles, y el sector privado a través de la red europea de SPE con el fin de fomentar el empleo de calidad, estable y bien remunerado e impulsar el apoyo personalizado para la formación, la búsqueda de empleo y el asesoramiento de los jóvenes, y anima a los Estados miembros a dotar adecuadamente a los SPE para proporcionar recursos y formación para mantener la salud mental a pesar de un clima económico incierto y a lo largo de los retos que plantean las búsquedas de empleo; |
|
14. |
Recomienda que se refuerce el enfoque en el empleo de los sistemas de salud mental, en particular haciendo hincapié en la contribución positiva que puede suponer el trabajo de calidad para la recuperación de la salud mental; |
|
15. |
Pide a los Estados miembros que faciliten el acceso de los jóvenes a períodos de prácticas y de aprendizaje profesional remunerados, de calidad e inclusivos; solicita que se refuercen los planes de seguimiento, garantizando que los jóvenes disfruten de primeras experiencias laborales adecuadas y de calidad, y de oportunidades para mejorar sus capacidades y obtener nuevas cualificaciones o titulaciones; condena la no remuneración de los períodos de prácticas como una forma de explotación de trabajadores jóvenes y una violación de sus derechos, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en colaboración con el Parlamento y con arreglo al principio de subsidiariedad, propongan un marco jurídico común para garantizar una remuneración justa para los períodos de prácticas y de aprendizaje profesional, a fin de evitar prácticas de explotación; condena la práctica de los contratos de cero horas y pide a los Estados miembros que presten apoyo a los empleadores que ofrecen períodos de prácticas y de aprendizaje profesional a jóvenes con discapacidad; |
|
16. |
Pide a la Comisión que revise los instrumentos europeos existentes, como el marco de calidad para los períodos de prácticas y el Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz, y que introduzca criterios de calidad para las ofertas hechas a los jóvenes, incluido el principio de remuneración justa de los aprendices y becarios, el acceso a la protección social, el empleo sostenible y los derechos sociales; |
Movilidad laboral y capacidades para el futuro
|
17. |
Pide a la Comisión que garantice que la nueva iniciativa ALMA ayude a los jóvenes, en especial a los que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación (ninis), a encontrar una experiencia laboral temporal de calidad en otro Estado miembro; insiste en que la iniciativa ALMA debe atenerse a normas de calidad que velen por que se respeten los derechos laborales de los jóvenes, como los relativos a una remuneración digna, unas condiciones de trabajo adecuadas y el acceso a la protección social; |
|
18. |
Subraya que las capacidades digitales son esenciales para los jóvenes y todos los sectores en el siglo XXI, e invita a la Comisión y a los Estados miembros a considerar el desarrollo de un acceso permanente, certificado y gratuito para los jóvenes a cursos en línea y fuera de línea para la adquisición de capacidades y alfabetización digitales en todas las lenguas de la Unión, en colaboración con entidades públicas y empresas privadas; pide la creación de espacios de intercambio sobre el aprendizaje y la enseñanza electrónicos; insiste en que la Unión y los Estados miembros desarrollen más programas como eTwinning y la plataforma electrónica para el aprendizaje de adultos en Europa; señala que en muchos Estados miembros es necesario superar graves limitaciones en lo que se refiere al acceso a equipos informáticos, instalaciones, formadores adecuados e infraestructuras digitales apropiadas; recuerda, por tanto, la necesidad de vincular el acceso a los cursos en línea con las iniciativas reforzadas para abordar la escasez en cuanto al acceso a internet y las herramientas digitales, con el fin de no dejar a nadie atrás, e insiste en que los cursos deben elaborarse de manera accesible para evitar la exclusión de los jóvenes con discapacidad; |
|
19. |
Resalta la importancia del desarrollo de capacidades ecológicas y de las oportunidades de empleo de calidad en una economía climáticamente neutra, eficiente en materia de energía y circular, sobre todo en las regiones más afectadas por la transición ecológica, como las que dependen en gran medida del sector agrario y las que participan en la lucha contra el cambio climático, la producción de energía a partir de fuentes renovables, la reducción de las emisiones de carbono, el aumento de la eficiencia energética, la gestión de los residuos y el agua, la mejora de la calidad del aire y la recuperación y la conservación de la biodiversidad; pide a los empleadores que garanticen el perfeccionamiento y reciclaje profesionales de su mano de obra y que potencien la oferta de programas de aprendizaje profesional más efectivos en consonancia con el Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz; |
|
20. |
Invita a la Comisión a proponer en 2022 nuevas herramientas e iniciativas destinadas a desarrollar el emprendimiento y la inversión social de los jóvenes en el plan de acción para la economía social; |
|
21. |
Lamenta la insuficiente correlación entre las reformas e inversiones en educación y formación y las medidas que garantizan la inclusión en el mercado laboral de los jóvenes, en particular de los ninis; anima a que se creen vías de aprendizaje flexibles, inclusivas, accesibles y abiertas por medio de cuentas de aprendizaje individuales y microcredenciales para jóvenes, trabajadores en el ámbito de la juventud, formadores y profesionales, también mediante las destrezas y competencias adquiridas en el marco de la educación no formal y el aprendizaje informal; subraya que el refuerzo de la orientación profesional desde una edad temprana y el apoyo a la igualdad de acceso a la información y el asesoramiento para los estudiantes y los alumnos adultos pueden ayudar a los jóvenes a elegir vías de educación y formación profesional adecuadas que les conduzcan a oportunidades de empleo que se adapten a ellos; |
|
22. |
Reitera su llamamiento a la Comisión y al Consejo para que sigan fomentando el desarrollo de la formación profesional (FP) y promuevan mejor las capacidades para el desempeño de oficios, procurando evitar la percepción negativa de la educación no formal que existe de manera generalizada en varios Estados miembros, al mismo tiempo que se refuerza el atractivo de la FP por medio de campañas de comunicación y divulgación, planes de estudios, centros o plataformas de capacidades comerciales para jóvenes, ecosistemas especiales para la FP en las comunidades locales, sistemas de educación dual y movilidad a largo plazo para los aprendices; acoge con satisfacción, a este respecto, la iniciativa de crear Centros Europeos de Excelencia Profesional, emprendida con el objetivo de proporcionar cualificaciones profesionales de alta calidad y apoyar las actividades de emprendimiento; pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen un espacio de FP independiente y un estatuto del aprendiz europeo; reitera que los períodos de prácticas deben formar parte del desarrollo educativo y profesional y que, por tanto, han de tener una dimensión pedagógica; subraya la importancia de mejorar los mecanismos de reconocimiento transfronterizo de competencias y cualificaciones, e insiste en la promoción y el apoyo de prácticas como las de la solidaridad intergeneracional y las tutorías para reducir las desigualdades y garantizar el apoyo a los jóvenes; |
|
23. |
Promueve la inclusión de las actividades relacionadas con la participación cívica entre las actividades que los lugares de trabajo consideran beneficiosas para el desarrollo personal y profesional de los empleados, especialmente de los jóvenes; |
|
24. |
Destaca que se ha demostrado que la protección del salario mínimo constituye un medio eficaz de luchar contra la pobreza de los ocupados; subraya que, en algunos Estados miembros, los trabajadores jóvenes reciben en la práctica una remuneración inferior al salario mínimo legal debido a las variaciones actuales, perpetuando así una situación de discriminación estructural por razón de edad; pide a los Estados miembros que garanticen la igualdad de trato de los jóvenes en el mercado laboral, también en lo que respecta al salario mínimo legal, en la propuesta de Directiva sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea (COM(2020)0682); |
|
25. |
Destaca que los jóvenes no pueden acceder plenamente a los sistemas de renta mínima, o se les excluye de estos por completo en muchos Estados miembros, debido a los criterios de admisibilidad basados en la edad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para facilitar el acceso de los jóvenes a estos sistemas en la próxima Recomendación del Consejo sobre la renta mínima; |
Luchar contra la exclusión juvenil y evitar una generación perdida
|
26. |
Pide a la Comisión que formule una recomendación para garantizar que los períodos de prácticas y de aprendizaje profesional y la formación en centros de trabajo cuenten como experiencia laboral y, por consiguiente, permitan acceder a prestaciones sociales; pide que se reduzca el período mínimo de cotización necesario para acceder a las prestaciones sociales; acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de crear un grupo de expertos de alto nivel para estudiar el futuro del estado del bienestar y los principales retos a los que se enfrentan los jóvenes para beneficiarse de la protección social; |
|
27. |
Pide a la Comisión que estudie la viabilidad de fusionar las actuales plataformas del Portal Europeo de la Juventud, Europass y Eures en un espacio digital único con el fin de proporcionar información y oportunidades a todos los jóvenes europeos en materia de formación, empleo, períodos de prácticas, ofertas de educación y formación profesional, ayuda financiera, programas de movilidad, asesoramiento sobre la creación de empresas, programas de tutoría, programas de voluntariado, derechos asociados a la ciudadanía europea, acceso a la cultura, etc.; sugiere que la plataforma única pueda centralizar las aplicaciones para diversas ofertas y programas y proporcionar referencias a todas las oportunidades que la Unión ofrece a los jóvenes europeos en función de su situación personal; acoge con satisfacción la creación de ventanillas únicas en algunos Estados miembros y apoya esta agregación de servicios fuera de línea, que es crucial para llegar a los beneficiarios y proporcionarles orientación y asistencia, y apoya su creación en todos los Estados miembros, en diversas ciudades, con el fin de llegar a los grupos de jóvenes más vulnerables; |
|
28. |
Pide a la Comisión que garantice que la nueva iniciativa ALMA ayude a los jóvenes, en particular a los ninis, a integrarse en la sociedad y en el mercado laboral en sus países de origen a través de la obtención de trabajo temporal de calidad y la adquisición de experiencia para su capacitación que se atengan a unas normas de calidad que protejan los derechos laborales de los jóvenes en otro Estado miembro, como una remuneración justa y el acceso a la protección social; subraya que es fundamental acompañar y ofrecer orientación a los jóvenes antes, durante y después de la participación en esta iniciativa; destaca que ALMA debe fomentar programas reales de movilidad y desarrollo de competencias de calidad, formación profesional o empleo para todos los participantes, incluidos los jóvenes con discapacidad o los jóvenes procedentes de entornos desfavorecidos, y debe incluir una estrategia de inclusión diseñada con las aportaciones organizaciones de la sociedad civil e interlocutores sociales para garantizar la igualdad en el acceso, prevenir la discriminación y abordar las barreras que puedan surgir, sin que ALMA se convierta en un instrumento que cree condiciones de empleo precarias para los jóvenes; señala que debe prestarse apoyo a los SPE nacionales para su ejecución a través de la línea presupuestaria del FSE+, en coordinación con socios privados y públicos, generando al mismo tiempo sinergias con el Espacio Europeo de Educación; insta a la Comisión a que garantice el valor añadido de ALMA además de las oportunidades existentes en el marco de Erasmus+ y el Cuerpo Europeo de Solidaridad, y a que vele por que el aprendizaje virtual y la cooperación sigan combinándose con la movilidad física en el marco del FSE+; invita a la Comisión a que evalúe si ALMA podría incluirse como uno de los componentes de movilidad de la Garantía Juvenil reforzada; |
|
29. |
Considera que el bienestar de los jóvenes es una responsabilidad compartida de los agentes públicos y privados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren con los empresarios europeos y nacionales en la aplicación de las recomendaciones de responsabilidad social de las empresas (RSE) para ayudar a los jóvenes vulnerables e incluir disposiciones dedicadas a la juventud en las futuras iniciativas relacionadas con la RSE; |
|
30. |
Recuerda el hecho de que las mujeres jóvenes corren un mayor riesgo de sufrir discriminación en el puesto de trabajo (19), lo que se ve agravado por las desigualdades interseccionales, el desempleo y el hecho de ser madres solteras y cuidadoras informales de larga duración, lo que a menudo las excluye de la población activa o las mantiene por debajo del umbral de la pobreza; pide al Consejo y a la Comisión que consideren establecer objetivos mínimos indicativos de asistencia y programas de ayuda adaptados en las iniciativas en materia de juventud y empleo a partir de 2022 para las mujeres jóvenes en riesgo; pide a la Comisión que colabore con los Estados miembros para integrar los planes de acción nacionales de garantía infantil con las medidas de integración laboral de ámbito nacional, regional y local con el fin de apoyar a los progenitores jóvenes solteros; |
|
31. |
Reitera la importancia del acceso a una vivienda digna y asequible y a servicios sociales adaptados para los jóvenes, en particular los que pertenecen a grupos vulnerables, incluidos los jóvenes con discapacidad y los que proceden de familias numerosas; pide a la Comisión que colabore con los Estados miembros en programas de viviendas que den prioridad a los jóvenes, complementándolos con servicios de apoyo social y en materia de empleo y salud; resalta la importancia de la inversión privada y pública en infraestructuras sociales para los jóvenes; acoge con satisfacción la Plataforma Europea para Combatir el Sinhogarismo puesta en marcha por la Comisión y su objetivo último de acabar con las situaciones de carencia de hogar de aquí a 2030, así como el potencial que representa esta iniciativa para los jóvenes; pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten medidas y apliquen programas para los jóvenes que han cumplido dieciocho años y corren el riesgo de quedarse sin hogar, en particular para los grupos vulnerables como las personas LGBTIQ+ sin hogar; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que la Garantía Juvenil reforzada contribuya a abordar el problema de los va en aumento en muchos países de la Unión; |
|
32. |
Anima a la Comisión a abordar las principales barreras que dificultan a los jóvenes iniciarse en la agricultura, como el acceso a la tierra, a la financiación, al conocimiento y a la innovación; |
|
33. |
Observa con preocupación el empeoramiento de las condiciones de muchos jóvenes en general y, en particular, de los jóvenes vulnerables que ya sufren el desempleo de larga duración y exclusión social, como los jóvenes romaníes, los jóvenes con discapacidad, los jóvenes que pertenecen a la comunidad LGBTIQ+ y los jóvenes migrantes, y aboga por que se adopte un enfoque coordinado para crear y ofrecerles oportunidades de integración social en el marco de la Garantía Juvenil reforzada, el FSE+ y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; |
|
34. |
Pide a las instituciones europeas y a los Estados miembros que garanticen un marco no discriminatorio de todas las políticas dirigidas a los jóvenes, teniendo en cuenta la diversidad de los jóvenes en toda Europa y los retos a los que se enfrentan; |
o
o o
|
35. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 23 de 27.1.2010, p. 35.
(2) DO C 316 de 6.8.2021, p. 2.
(3) DO C 395 de 29.9.2021, p. 101.
(4) DO C 465 de 17.11.2021, p. 82.
(5) DO C 15 de 12.1.2022, p. 184.
(6) DO C 202 de 28.5.2021, p. 31.
(7) DO C 67 de 8.2.2022, p. 90.
(8) DO C 506 de 15.12.2021, p. 94.
(9) DO C 67 de 8.2.2022, p. 186.
(10) DO L 57 de 18.2.2021, p. 17.
(11) Moxon, D., Bacalso, C, y Șerban, A. M., Beyond the pandemic: The impact of COVID-19 on young people in Europe (Más allá de la pandemia: efectos de la COVID-19 en los jóvenes de Europa), Foro Europeo de la Juventud, Bruselas, 2021.
(12) DO C 456 de 18.12.2018, p. 1.
(13) DO C 372 de 4.11.2020, p. 1.
(14) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0430.
(15) DO C 465 de 17.11.2021, p. 110.
(16) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0385.
(17) Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros, Previsiones económicas europeas, otoño de 2021, Comisión Europea, 2021.
(18) Eichhorst, W., Hinte H. and Rinne, U., «IZA Policy Paper No. 65: Youth Unemployment in Europe: What to Do about It?» (Documento de orientación del Instituto de Economía Laboral (IZA) n.o 65: ¿Qué se puede hacer con el desempleo juvenil en Europa?), Intereconomics, 2013, 48 (4), pp. 230-235.
(19) Baptista, I., Marlier, E., et al., Social protection and inclusion policy responses to the COVID-19 crisis — An analysis of policies in 35 countries (Respuestas de las políticas de protección e inclusión sociales ante la crisis de la COVID-19: análisis de las políticas de 35 países), Red Europea de Política Social, Bruselas, 2021.