COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 31.10.2022
COM(2022) 567 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre licencias de expotación concedidas en 2021 en virtud del Reglamento sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
1.Introducción
El objetivo del Reglamento (UE) 2019/125 sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (en lo sucesivo, «el Reglamento») es evitar la aplicación de la pena de muerte, por una parte, y la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en países no pertenecientes a la UE, por otra. Distingue entre:
-productos que son inherentemente abusivos y no debe comerciarse con ellos bajo ningún concepto (anexo II); así como,
-productos que pueden tener usos legítimos, tal como sucede con los equipos destinados a hacer cumplir la ley (anexo III), y productos para uso terapéutico (anexo IV).
El comercio de los productos enumerados en los anexos III y IV está sujeto a determinadas restricciones.
El artículo 26, apartado 3, del Reglamento dispone que los Estados miembros deben elaborar un informe público anual de actividad. Dicho informe debe proporcionar información sobre el número de solicitudes recibidas, los productos y los países a los que se refieren tales solicitudes y las decisiones adoptadas al respecto. El artículo 26, apartado 4, dispone que la Comisión debe elaborar un informe anual compuesto por los informes anuales de actividad publicados por los Estados miembros y que debe poner dicho informe a disposición del público.
En este informe de la Comisión se facilita información sobre las actividades de licencia de los Estados miembros que se refieren a las exportaciones de productos en 2021 que podrían utilizarse para infligir tortura o aplicar la pena de muerte.
Los Estados miembros han comunicado el número de licencias de exportación concedidas y denegadas en virtud del artículo 11, apartado 1, y del artículo 16, apartado 1, del Reglamento, así como los productos y los países a los que se refieren dichas licencias. En algunos casos, las autoridades competentes de los Estados miembros también comunicaron los números o las cantidades de los productos autorizados para la exportación y la categoría de usuario final al que se suministraron dichos productos.
Licencias concedidas en virtud del Reglamento (UE) 2019/125
El artículo 11, apartado 1, y el artículo 16, apartado 1, del Reglamento exigen una licencia para las exportaciones de los productos que figuran en el anexo III y en el anexo IV, respectivamente.
En el anexo III se enumeran determinados productos que podrían utilizarse para infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Los productos del anexo III se clasifican en los siguientes epígrafes: productos diseñados para la inmovilización de seres humanos; armas y dispositivos diseñados para su uso como material antidisturbios o de autodefensa; y armas y equipo de diseminación de sustancias químicas incapacitantes o irritantes para su uso como material antidisturbios o de autodefensa y sustancias relacionadas.
En el anexo IV se enumeran determinados productos químicos que pueden utilizarse en inyecciones letales.
Excepto cuando la licencia general de exportación de la Unión establecida en el anexo V se utilice para la exportación de los productos que figuran en el anexo IV, la licencia de exportación debe obtenerse de las autoridades competentes en el Estado miembro de que se trate, que figuran en el anexo I del Reglamento.
Las exportaciones a destinos que figuran en la licencia general de exportación de la Unión pueden realizarse generalmente sin necesidad de obtener una licencia individual o global otorgada por un Estado miembro. Hasta la fecha, el enfoque ha consistido en incluir en el anexo V a un país no perteneciente a la UE si este ha ratificado un acuerdo internacional pertinente con el compromiso de abolir la pena de muerte para todos los delitos. Por lo que respecta a los países que no son miembros del Consejo de Europa, el país en cuestión debe haber ratificado el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sin expresar ninguna reserva.
Sin embargo, si existieran sospechas justificadas en relación con la capacidad del exportador de cumplir las condiciones de la licencia o la legislación relativa al control de las exportaciones, la autoridad competente podrá prohibir al exportador el uso de la licencia general de exportación de la Unión.
El artículo 20, apartado 2, del Reglamento dispone que una licencia para la exportación concedida por un Estado miembro puede ser una licencia individual (una licencia para las exportaciones concedida a un usuario final o a un destinatario en un país no perteneciente a la UE) o una licencia global (una licencia para las exportaciones concedida a uno o más usuarios finales o distribuidores específicos en uno o varios países específicos no pertenecientes a la UE).
Los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento prohíben respectivamente la exportación, la importación y el tránsito de los productos que figuran en el anexo II. Las autoridades competentes pueden conceder una exención de la prohibición, pero solo si se demuestra que los productos afectados se utilizarán exclusivamente para su exposición pública en un museo (ya sea en un país no perteneciente a la UE o, de conformidad con el artículo 4, en un Estado miembro) debido a su significado histórico.
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2.Licencias concedidas y denegadas
En 2021, el número total de licencias notificadas se situó en 275; nueve Estados miembros comunicaron que habían concedido licencias. El resto de los Estados miembros informó a la Comisión de que no había recibido ninguna solicitud de licencia conforme al Reglamento.
Habida cuenta de que las definiciones de licencia individual y de licencia global del artículo 2 del Reglamento no incluyen un componente cuantitativo, una indicación del número de licencias concedidas no es indicativa del número o de la cantidad de productos a los que se refieren estas licencias. Tampoco la información que los Estados miembros proporcionan a la Comisión distingue, por lo general, entre licencias individuales y globales.
Los Estados miembros informaron de que habían denegado dos solicitudes de licencia de exportación en 2021. Los casos de denegación notificados se referían a determinadas transacciones previstas con clientes de Chile y China. La exportación prevista a Chile se refería a los productos enumerados en el anexo III, punto 3.1 mientras que la exportación prevista a China se refería a los productos enumerados en el anexo III, punto 3.6.
Los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento prohíben respectivamente la exportación, la importación y el tránsito de los productos que figuran en el anexo II. El Reglamento permite a las autoridades competentes conceder una exención de la prohibición, pero solo si se demuestra que los productos afectados se utilizarán exclusivamente para su exposición pública en un museo (ya sea en un país no perteneciente a la UE o, de conformidad con el artículo 4, en un Estado miembro) debido a su significado histórico. Las autoridades competentes notificaron que no concedieron ninguna exención de este tipo en 2021.
El anexo 1 del presente informe ofrece información sobre el número de licencias de exportación concedidas por las autoridades nacionales competentes en 2021, por categoría de productos (anexos III y IV del Reglamento). Las exportaciones realizadas conforme a la licencia general de exportación de la Unión (anexo V) no se incluyen en la información sobre el número de licencias concedidas.
El anexo 2 contiene información sobre el número de licencias de exportación notificadas y denegaciones por categoría de producto (anexos III y IV del Reglamento).
El anexo 3 aporta información sobre el número de solicitudes autorizadas y denegadas durante el período 2017-2021.
En el anexo 4 figura información sobre el número de licencias de exportación notificadas expedidas por los Estados miembros.
El anexo 5 facilita información sobre los principales destinos notificados de las exportaciones autorizadas.
En el anexo 6 se resume la información facilitada a la Comisión sobre el uso final notificado de las exportaciones autorizadas en 2021.
Los anexos 7 y 8 ofrecen sendos resúmenes de los productos autorizados para la exportación, sus destinos y su uso final notificado.