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Document 52021XC1227(04)

Publicación de una comunicación relativa a la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre en el sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión 2021/C 520/11

PUB/2021/908

DO C 520 de 27.12.2021, pp. 23–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 520/23


Publicación de una comunicación relativa a la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre en el sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2021/C 520/11)

La presente comunicación se publica de conformidad con el artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

COMUNICACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL POR LA QUE SE MODIFICA EL DOCUMENTO ÚNICO

«Pomerol»

PDO-FR-A0273-AM02

Fecha de comunicación: 26 de octubre de 2021

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Zona geográfica

Se ha añadido al pliego de condiciones de la denominación Pomerol un área concreta de la zona de recolección de las uvas y de la zona de vinificación, producción y crianza. Esta actualización era necesaria para tener en cuenta los usos comprobados.

Se modifica en consecuencia el punto 6 del documento único.

2.   Superficie parcelaria delimitada

En el capítulo 1, punto IV, apartado 2.o, del pliego de condiciones, después de los términos «4 de febrero de 2000», se añaden los términos «y 2 de junio de 2021».

Esta modificación tiene por objeto añadir la fecha de aprobación por la autoridad nacional competente de una modificación de la superficie parcelaria delimitada dentro de la zona geográfica de producción. La delimitación parcelaria consiste en identificar, dentro de la zona geográfica de producción, las parcelas aptas para la producción de la denominación de origen protegida.

Esta modificación no afecta al documento único.

3.   Riego

Se añade la posibilidad de regar las viñas en caso de sequía persistente y cuando esta perturbe el buen desarrollo fisiológico de la vid y la correcta maduración de las uvas. Se reduce la carga máxima de la parcela en las parcelas que se rieguen.

Esta modificación no supone ninguna modificación del documento único.

4.   Disposiciones agroambientales

Se añaden al pliego de condiciones las siguientes disposiciones agroambientales:

Las cepas muertas deberán ser retiradas de las parcelas; se prohíbe almacenar dichas cepas muertas en las parcelas.

Se prohíbe desherbar con productos químicos. El control de la cubierta herbosa en las parcelas se realiza únicamente por medios mecánicos o físicos.

Todos los operadores calculan y registran su índice de frecuencia de tratamientos (IFT).

La eliminación de los herbicidas químicos reducirá el uso de productos fitosanitarios y permitirá tener mejor en cuenta las expectativas medioambientales.

Esta modificación no supone ninguna modificación del documento único.

5.   Fecha de circulación entre almacenistas autorizados

En el capítulo 1, punto IX, apartado 5, se suprime la letra b), relativa a la fecha de circulación de los vinos entre almacenistas autorizados.

Esta modificación no supone una modificación del documento único.

6.   Medidas transitorias

Se retiran del pliego de condiciones las medidas transitorias expiradas.

Esta modificación no supone ninguna modificación del documento único.

7.   Referencia a la estructura de control

Se ha revisado la redacción de la referencia a la estructura de control para armonizarla con la de los demás pliegos de condiciones de las denominaciones. Esta modificación es meramente de redacción.

Esta modificación no supone una modificación del documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre

Pomerol

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP - Denominación de origen protegida

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino

4.   Descripción del o de los vinos

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Se trata de vinos tintos tranquilos y secos.

Los vinos presentan un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 11 %.

Todos los lotes de vino comercializado (a granel o envasado) presentan un contenido en ácido málico inferior o igual a 0,30 gramos por litro.

Todos los lotes de vino comercializado (a granel o envasado) presentan un contenido en azúcares fermentables (glucosa + fructosa) inferior o igual a 2 gramos por litro.

Los contenidos en acidez total son los que fija la reglamentación comunitaria.

CARACTERÍSTICAS ANALÍTICAS GENERALES

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.):

13,5

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (% vol.)

 

Acidez total mínima:

en miliequivalentes por litro

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro):

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro):

 

5.   Prácticas vitivinícolas

5.1.   Prácticas enológicas específicas

1.   Práctica enológica específica

Se autorizan las técnicas sustractivas de enriquecimiento hasta un grado de concentración máximo del 15 %.

Tras el enriquecimiento, el grado alcohólico volumétrico total de estos vinos no debe superar el 13,5 %.

Además de las disposiciones anteriores, los vinos deben respetar, en materia de prácticas enológicas, las obligaciones de la UE y del Código Rural y de Pesca Marítima francés (Code rural et de la pêche maritime).

2.   Práctica de cultivo

a)   Densidad de plantación

Las viñas presentan una densidad mínima de plantación de 5 500 cepas por hectárea.

La separación entre hileras no puede ser superior a 2 metros y la separación entre cepas de la misma hilera no puede ser inferior a 0,80 metros.

b)   Normas de poda

La poda debe efectuarse como muy tarde en la fase de hojas extendidas (fase 9 de Lorenz) y con arreglo a las técnicas siguientes:

poda Guyot sencilla o Guyot doble;

poda corta en cordón de Royat;

poda larga (varas).

Cada cepa lleva un máximo de diez yemas francas.

5.2.   Rendimientos máximos

1.

60 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

La zona geográfica, según el nomenclátor geográfico oficial de 1 de enero de 2021, se limita al territorio de los siguientes municipios y partes de municipios del departamento de Gironde:

a)

el municipio de Pomerol,

b)

la parte del territorio del municipio de Libourne establecida por la sentencia del Tribunal Civil de Burdeos, de 29 de diciembre de 1928, limitada al norte por el río Barbanne, al este por el límite del municipio de Pomerol, al sur por el arroyo de Tailhas, al oeste por la carretera departamental 910, el bulevar Beauséjour, la avenida Georges Clémenceau, la calle Docteur-Nard, la avenida de Europa y la vía ferroviaria de Libourne a Bergerac;

c)

la parcela ubicada en el municipio de Lalande-de-Pomerol mencionada en el anexo 1-A, que produce vinos de la denominación de origen controlada «Pomerol» en virtud de la sentencia del Tribunal Civil de Burdeos de 29 de diciembre de 1928;

d)

las parcelas que se indican en el anexo 1-B del municipio de Saint-Emilion;

e)

las parcelas que se indican en el anexo 1-C de los municipios siguientes: Les Artigues-de-Lussac, Lalande-de-Pomerol, Libourne, Lussac, Montagne, Néac y Saint-Emilion.

Se permite la vendimia en los territorios especificados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

Se permite la vinificación, la elaboración y la crianza de los vinos en los territorios especificados en las letras a), b), c) y e) anteriores.

7.   Variedad o variedades principales de uva de vinificación

 

Cabernet franc N

 

Cabernet-Sauvignon N

 

Cot N - Malbec

 

Merlot N

 

Petit Verdot N

8.   Descripción del o de los vínculos

Las parcelas seleccionadas permiten la expresión de variedades locales, elegidas a lo largo de la historia por su capacidad para envejecer, necesaria para el transporte del vino a lugares lejanos. Se caracterizan por contar con sustrato arcilloso terciario, horizonte de suelo fresco que da lugar a una maduración lenta de las uvas y un suministro de agua muy regulado a la vid, una grava superficial más o menos compacta o arenosa que drena y refleja la luz hacia el follaje, y un subsuelo con óxidos de hierro o «crasse de hierro» que proporciona minerales específicos que, junto con un clima favorable, dotan a los vinos de Pomerol de una personalidad insustituible.

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

El etiquetado de los vinos amparados por la denominación de origen controlada puede mencionar la unidad geográfica mayor «Vin de Bordeaux» o «Grand Vin de Bordeaux».

El tamaño de los caracteres de esta unidad geográfica mayor no será superior, ni en altura ni en anchura, a los dos tercios del tamaño de los caracteres que componen el nombre de la denominación de origen controlada.

Enlace al pliego de condiciones del producto

http://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-458a787d-1989-4268-a537-d9dea8972ab7


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.


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