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Document 52021PC0537

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional del Azúcar, en relación con la modificación del Convenio Internacional del Azúcar de 1992

COM/2021/537 final

Bruselas, 8.9.2021

COM(2021) 537 final

2021/0286(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional del Azúcar, en relación con la modificación del Convenio Internacional del Azúcar de 1992

{SWD(2021) 235 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a una Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Internacional del Azúcar en relación con la votación especial prevista que se llevará a cabo de conformidad con el artículo 44, apartado 1, del Convenio Internacional del Azúcar, para recomendar a los Miembros de la Organización Internacional del Azúcar que modifiquen el Convenio de conformidad con el resultado de las negociaciones para su revisión parcial iniciada en julio de 2019.

2.Contexto de la propuesta

2.1.El Convenio Internacional del Azúcar de 1992

El Convenio de 1992 tiene por objeto conseguir una mayor cooperación internacional en los asuntos azucareros y las cuestiones relacionadas con los mismos, proporcionar un foro para las consultas intergubernamentales sobre el azúcar y los medios de mejorar la economía azucarera mundial, facilitar el comercio mediante la recopilación y publicación de información sobre el mercado mundial del azúcar y otros edulcorantes, y promover el aumento de la demanda de azúcar, especialmente para usos no tradicionales.

El Convenio entró en vigor el 1 de enero de 1993.

La Unión es Parte en el Convenio 1 . El Convenio, aprobado mediante la Decisión 92/580/CEE del Consejo, entró en vigor el 1 de enero de 1993. Se celebró por un período de tres años, hasta el 31 de diciembre de 1995, y desde entonces se ha venido prorrogando periódicamente por períodos de dos años, conforme a lo dispuesto en su artículo 45. Fue prorrogado por última vez en julio de 2019 2 y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021. La Comisión ha elaborado una propuesta de Decisión del Consejo para prorrogar el Convenio hasta diciembre de 2023. El procedimiento de adopción de esta propuesta está en curso.

Redunda en interés de la Unión participar en un convenio internacional sobre el azúcar, teniendo en cuenta la importancia de ese sector para varios Estados miembros y para la economía del sector del azúcar de la Unión.

2.2.El Consejo Internacional del Azúcar

El Consejo Internacional del Azúcar es el organismo responsable de que se lleven a cabo todas las funciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio. Aprueba normas y reglamentos, entre ellos los reglamentos del Consejo y de sus comités, así como el reglamento financiero y el reglamento del personal de la Organización Internacional del Azúcar. El Consejo lleva los registros necesarios y publica un informe anual y cualquier otra información que considere apropiada.

Los Miembros del Convenio tienen un total de 2 000 votos. Cada Miembro del Convenio tiene un número de votos especificado, que se ajusta anualmente conforme a criterios previamente definidos en el Convenio. En principio, el Consejo adopta todas sus decisiones por consenso, salvo que se disponga lo contrario en el Convenio. Si no hay consenso, las decisiones se adoptan por mayoría simple, a menos que el Convenio prevea una votación especial.

2.3.El acto previsto del Consejo Internacional del Azúcar

En 2017, la Comisión recibió una autorización del Consejo 3 para entablar negociaciones con las demás Partes en el Convenio, en el seno del Consejo Internacional del Azúcar, con vistas a modernizar el Convenio, en particular por lo que se refiere a las discrepancias entre el número de votos y las contribuciones financieras de los Miembros de la Organización Internacional del Azúcar, por una parte, y su posición relativa en el mercado mundial del azúcar, por otra. Esta autorización se prorrogó en 2019 y sigue siendo válida hasta el 31 de diciembre de 2021 4 .

En su 55.ª sesión, celebrada el 19 de julio de 2019, el Consejo Internacional del Azúcar decidió iniciar negociaciones bajo la dirección de la UNCTAD. Estas negociaciones se referían a una revisión parcial del Convenio, centrada en los tres ámbitos siguientes: el presupuesto administrativo y las contribuciones de los Miembros con arreglo al artículo 25; la ampliación de los objetivos, estudios, evaluaciones y actividades de investigación para permitir la inclusión de otros productos relacionados con el azúcar (en particular, el bioetanol) en el ámbito de aplicación de los artículos 1, 32, 33 y 34; y las normas para el nombramiento del Director Ejecutivo con arreglo al artículo 23.

a)El presupuesto administrativo y las contribuciones de los Miembros con arreglo al artículo 25

Sobre la base de la autorización de negociación del Consejo, la Comisión presentó propuestas concretas para la modificación del artículo 25, que regula la adopción del presupuesto administrativo y las contribuciones de los Miembros. Esta propuesta se vio impulsada por el hecho de que, en el marco de las actuales normas sobre las contribuciones financieras a la Organización Internacional del Azúcar, la parte de contribución financiera correspondiente a la Unión se ha mantenido prácticamente invariable desde 1992, pese a que el mercado mundial del azúcar, y en particular la posición relativa que en él ocupa la Unión, ha cambiado considerablemente desde entonces. Como consecuencia de ello, en los últimos años, la Unión ha asumido una parte desproporcionadamente elevada de los costes presupuestarios 5 y de la responsabilidad en la Organización Internacional del Azúcar. Para abordar la situación, la Comisión inició negociaciones sobre un método de cálculo revisado y un mecanismo de ajuste más eficaz. La fórmula propuesta pondera igualmente los indicadores pertinentes: factor de producción, consumo, exportaciones, importaciones y capacidad de pago, y tiene en cuenta los cambios estructurales a lo largo del tiempo con un mecanismo de ajuste anual basado en medias móviles de cinco años. Con el fin de adaptar la actual distribución de votos a las realidades actuales del mercado mundial del azúcar, se incluye un mecanismo de transición que limita la variación anual del número de votos al 15 % en los primeros cinco años y al 20 %, para la parte restante del período de transición. El período de transición no podrá exceder de diez años. La Comisión, en nombre de la Unión y en consonancia con la autorización de negociación concedida, apoya la modificación del artículo 25 del Convenio resultante de las negociaciones.

b)La ampliación de los objetivos, estudios, evaluaciones y actividades de investigación para permitir la inclusión de otros productos relacionados con el azúcar en el ámbito de aplicación de los artículos 1, 32, 33 y 34

Durante las negociaciones para la revisión parcial del Convenio, otros Miembros de la misma propusieron modificaciones en los artículos 1 (Objetivos), 32 (Información y estudios), 33 (Evaluación del mercado, del consumo y de las estadísticas de azúcar) y 34 (Investigación y desarrollo). Los cambios propuestos a través de estas modificaciones consisten en:

1)inclusión del bioetanol en los objetivos generales del Convenio (artículo 1, capítulo I).

2)una visión más amplia sobre «Información y estudios» (artículo 32, capítulo IX), «Evaluación del mercado, del consumo y de las estadísticas de azúcar» (artículo 33, capítulo IX), «Investigación y desarrollo» (artículo 34, capítulo X), para permitir, en esencia, la inclusión de otros productos relacionados con el azúcar (en particular, el bioetanol) en dichas actividades.

La Comisión, en nombre de la UE y en consonancia con la autorización de negociación concedida, apoyó estas modificaciones, ya que el objetivo general del Convenio, tal como se indica en el artículo 1 de la misma, no cambiará con la inclusión del bioetanol.

Las modificaciones de las letras a) y b) se debatieron ampliamente y el Consejo Internacional del Azúcar alcanzó un consenso sobre su formulación final durante su 57.º sesión, celebrada en noviembre de 2020.

c)Las normas para el nombramiento del Director Ejecutivo con arreglo al artículo 23

En diciembre de 2020, Brasil propuso una modificación del artículo 23 del Convenio sobre las normas para el nombramiento del Director Ejecutivo. El principal cambio que introduce esta modificación es la limitación a dos del número de mandatos que puede ejercer un Director Ejecutivo. En la actualidad, tanto el capítulo IV del Convenio como el capítulo IX de sus normas administrativas afines guardan silencio sobre todos estos aspectos. Aunque se presentó después del plazo acordado del 31 de enero de 2020, la UE apoyó la inclusión de esta modificación en la actual revisión parcial del Convenio, ya que su objetivo es mejorar las actividades de la Organización Internacional del Azúcar y contribuye al objetivo general de modernización de la misma. Durante su 58.ª sesión, celebrada en junio de 2021, el Consejo Internacional del Azúcar alcanzó un acuerdo sobre la formulación final de esta modificación, así como sobre su inclusión en la actual revisión parcial del Convenio.

Todas las modificaciones anteriormente mencionadas acordadas durante las negociaciones para la revisión parcial del Convenio deben adoptarse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 44 del Convenio para que surtan efecto: «El Consejo, por votación especial, podrá recomendar a los Miembros que se modifique el presente Convenio. El Consejo podrá fijar un plazo al término del cual cada Miembro deberá notificar al depositario que acepta la modificación. Esta modificación entrará en vigor 100 días después de que el depositario haya recibido las notificaciones de aceptación de Miembros que reúnan al menos dos tercios del total de los votos de todos los Miembros indicados en el artículo 11 y distribuidos conforme al artículo 25, o en la fecha posterior que el Consejo haya determinado por votación especial. El Consejo podrá fijar un plazo para que cada Miembro
notifique al depositario su aceptación de la modificación; si transcurrido dicho plazo la modificación no hubiere entrado en vigor, se considerará retirada.
 El Consejo proporcionará al depositario la información necesaria para determinar si las notificaciones de aceptación recibidas son suficientes para que la modificación entre en vigor.»

De conformidad con el citado artículo, en su próxima sesión, prevista para el 26 de noviembre de 2021, el Consejo Internacional del Azúcar:

·recomendará a los Miembros que modifiquen el Convenio, ya sea por consenso o, si no se alcanza un consenso, mediante votación especial.

·Aprobar el calendario de aplicación de la modificación por consenso o, si no se llega a un consenso, mediante votación especial. La Secretaría de la Organización Internacional del Azúcar ha propuesto un calendario para la aplicación del procedimiento de modificación previsto en el artículo 44 y la posterior entrada en vigor de las modificaciones de los artículos del Convenio resultantes de las negociaciones para la revisión parcial del mismo. El calendario propuesto se presentó al Consejo Internacional del Azúcar en su 58ª sesión, celebrada el 18 de junio de 2021. Durante la sesión, ningún Miembro formuló objeciones en relación con el calendario de aplicación propuesto.

Los principales hitos del calendario de ejecución propuesto anteriormente son los siguientes:

·los Miembros transmitirán al depositario la notificación de la aceptación de las modificaciones a más tardar el 30 de junio de 2023. Este plazo se propone con el fin de que los Miembros dispongan de tiempo suficiente para llevar a cabo todo el procedimiento constitucional necesario para la aprobación de la modificación del Convenio.

·Si el depositario ha recibido una notificación de aceptación de Miembros que representen al menos dos tercios del total de votos, las modificaciones entrarán en vigor el 31 de octubre de 2023. Es decir, aproximadamente 123 días después de la fecha fijada para la recepción de la notificación de aceptación (es decir, el 30 de junio de 2023). El Miembro que no haya enviado la notificación de aceptación antes de esa fecha dejará de ser Parte en el Convenio.

·Si se produce la situación anterior, los Miembros aprobarán la distribución revisada de los votos, con arreglo a la nueva fórmula de cálculo del artículo 25 modificado del Convenio, y la contribución financiera para 2024 5 en su segunda sesión del Consejo Internacional del Azúcar para 2023, que se celebrará en la última semana de noviembre o en la primera semana de diciembre de 2023. 

·El Convenio modificado entrará en vigor el 1 de enero de 2024. Esta fecha coincide con la expiración de la última prórroga del Convenio, que abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 (antes deberá ser aprobada por el Consejo Internacional del Azúcar en su sesión del 26 de noviembre de 2021 6 ).

·Si el depositario ha recibido las notificaciones de aceptación de Miembros que representen menos de dos tercios del total de votos a 31 de octubre de 2023, la modificación no se hará efectiva y el Convenio de 1992 se mantendrá sin cambios. 

El calendario anterior se ajusta a lo dispuesto en el artículo 44 del Convenio.

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

El objetivo de la presente Decisión es solicitar la autorización del Consejo para que la Comisión vote, en nombre de la Unión, durante la 59ª sesión del Consejo Internacional del Azúcar, que se celebrará el 26 de noviembre de 2021, a favor de recomendar a los Miembros de la Organización Internacional del Azúcar que modifiquen el Convenio de conformidad con el resultado de las negociaciones para su revisión parcial. El proyecto de Convenio modificado incluye cambios en relación con los artículos 1, 23, 25, 32, 33 y 34 resultantes de las negociaciones para la revisión parcial del Convenio (para más detalles, véanse las letras a), b) y c) del punto 2.3).

Redunda claramente en interés de la Unión reformar la Organización Internacional del Azúcar para que esté más adaptada a las prácticas que la Unión promueve en otros organismos internacionales de productos básicos, así como a la evolución del mercado mundial del azúcar desde 1992. Esta reforma contribuirá a una mayor transparencia en cuanto a las responsabilidades de los Miembros en las votaciones, así como a sus contribuciones financieras. El establecimiento de normas claras sobre el nombramiento del Director Ejecutivo y la limitación del número de mandatos que puede ejercer está en consonancia con el objetivo de la Unión de modernizar el Convenio, mientras que la inclusión formal del etanol en los objetivos y el programa de trabajo de la Organización Internacional del Azúcar adapta su contenido a la práctica ya existente.

Además, el objetivo de la presente Decisión es solicitar la autorización del Consejo para que la Comisión vote, en nombre de la Unión, durante la 59.ª sesión del Consejo Internacional del Azúcar, que se celebrará el 26 de noviembre de 2021, a favor de un calendario de aplicación que garantice que los diferentes hitos vinculados a la modificación del Convenio estén claramente establecidos y que la entrada en vigor de la modificación no sea posterior al 1 de enero de 2024.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé que «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo» se establezcan mediante una decisión.

La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surtan efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que pueden influir «de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 7 .

4.1.2.Aplicación al presente caso

El acto previsto del Consejo Internacional del Azúcar modificará el Convenio, que es un acuerdo internacional vinculante para la Unión. Por lo tanto, el acto previsto tiene efectos jurídicos.

El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Convenio.

La base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es, por tanto, el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de una decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto sobre el cual se toma una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2.Aplicación al presente caso

El objetivo y el contenido principales del acto previsto atañen a la política comercial común (comercio de productos agrícolas).

En consecuencia, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207 del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207 del TFUE, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.

5.Publicación del acto previsto

Dado que el acto del Consejo Internacional del Azúcar modificará el Convenio, es conveniente publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea una vez adoptado.

2021/0286 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional del Azúcar, en relación con la modificación del Convenio Internacional del Azúcar de 1992

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)La Unión es Parte en el Convenio Internacional del Azúcar de 1992, celebrado por la Unión mediante la Decisión 92/580/CEE del Consejo 8 1 y Miembro de la Organización Internacional del Azúcar.

(2)Según el artículo 8 del Convenio, el Consejo Internacional del Azúcar desempeña, o hace que se desempeñen, todas las funciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio. De conformidad con el artículo 13 del Convenio todas las decisiones del Consejo Internacional del Azúcar deben, en principio, adoptarse por consenso. Si no hay consenso, las decisiones se han de adoptar por mayoría simple, a menos que el Convenio exija una votación especial.

(3)En virtud del artículo 25 del Convenio, los Miembros de la Organización Internacional del Azúcar disponen de 2 000 votos en total. Cada Miembro de la Organización Internacional del Azúcar tiene un número de votos especificado, que se ajusta anualmente conforme a criterios establecidos en ese artículo.

(4)No obstante, la distribución de votos entre los Miembros de la Organización Internacional del Azúcar, que también determina la contribución financiera de los Miembros a esta Organización, ya no refleja la realidad del mercado mundial del azúcar.

(5)En virtud de las normas del Convenio sobre las contribuciones financieras de la Organización Internacional del Azúcar, la parte correspondiente a la Unión se ha mantenido invariable desde 1992 pese a que el mercado global del azúcar, y en particular la posición relativa que en él ocupa la Unión, ha cambiado considerablemente desde entonces. Como consecuencia de ello, en los últimos años la Unión ha asumido una parte desproporcionadamente elevada de los costes presupuestarios y de la responsabilidad en la Organización Internacional del Azúcar.

(6)Mediante la Decisión (UE) 2017/2242 del Consejo 9 2, la Comisión recibió una autorización del Consejo para entablar negociaciones con las demás Partes en el Convenio, en el seno del Consejo Internacional del Azúcar, con vistas a modernizar el Convenio, en particular por lo que se refiere a las discrepancias entre el número de votos y las contribuciones financieras de los Miembros de la Organización Internacional del Azúcar, por una parte, y su posición relativa en el mercado mundial del azúcar, por otra. Dicha autorización se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2136 del Consejo 10 3.

(7)Sobre la base de la autorización recibida, la Comisión ha entablado negociaciones con los países Miembros de la Organización Internacional del Azúcar y ha presentado propuestas concretas para la modificación del artículo 25 del Convenio, que regula la aprobación del presupuesto administrativo y las contribuciones de los Miembros. En su 55.ª sesión, celebrada el 19 de julio de 2019, el Consejo Internacional del Azúcar decidió abrir negociaciones para una revisión parcial del Convenio antes de su próxima reunión de noviembre de 2019, bajo la dirección de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).

(8)A petición de varios de sus Miembros, el Consejo Internacional del Azúcar decidió que, además de la revisión del artículo 25 del Convenio, propuesta por la Unión, otros ámbitos del Convenio deben ser objeto de negociaciones formales, en particular los objetivos del artículo 1 del Convenio y las prioridades de trabajo de la Organización Internacional del Azúcar con arreglo a los artículos 32, 33 y 34 del Convenio, así como las normas para el nombramiento del Director Ejecutivo con arreglo al artículo 23 del Convenio. La formulación final de las modificaciones relativas a dichos artículos fue acordada por el Consejo Internacional del Azúcar en su 57.ª sesión, en noviembre de 2020, y en la 58.ª sesión, en junio de 2021.

(9)Cualquier modificación acordada en esas negociaciones debe adoptarse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 44 del Convenio. Según dicho artículo, el Consejo Internacional del Azúcar puede, por votación especial, recomendar a los Miembros de la Organización Internacional del Azúcar que se modifique el Convenio. En su calidad de Miembro del Consejo Internacional del Azúcar, de conformidad con el artículo 7 del Convenio, la Unión puede participar en esta votación especial destinada a poner en marcha el procedimiento de modificación del marco institucional del Convenio.

(10)De acuerdo con el calendario para la aplicación de la revisión parcial del Convenio, la votación especial, de conformidad con el artículo 44 del Convenio, para recomendar a los Miembros que lo modifiquen, se celebrará durante la 59.ª sesión del Consejo Internacional del Azúcar, prevista para noviembre de 2021.

(11)Procede, por lo tanto, establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 59.ª sesión del Consejo Internacional del Azúcar en lo que respecta a la modificación del Convenio para reflejar que el resultado de las negociaciones para su revisión parcial redunda en interés de la Unión.

(12)Además, procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 59.ª sesión del Consejo Internacional del Azúcar en relación con el calendario para la aplicación de la mencionada modificación del Convenio en interés de la Unión, a más tardar el 1 de enero de 2024.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, con respecto a la votación especial que se celebrará en la 59.ª sesión del Consejo Internacional del Azúcar del 26 de noviembre de 2021, de conformidad con el artículo 44 del Convenio Internacional del Azúcar de 1992, figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

FICHA FINANCIERA

FinancSt/10/
PSH/hn/xxxxxx

6.22.2021.1

FECHA: 12.7.2021

1.

LÍNEA PRESUPUESTARIA:

14 20 03 06 Organizaciones y acuerdos internacionales

CRÉDITOS:

P2021 6 300 000 EUR

2.

DENOMINACIÓN:

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional del Azúcar en relación con la modificación del Convenio Internacional del Azúcar de 1992

3.

BASE JURÍDICA: Artículo 207, en relación con el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4.

OBJETIVOS:

Establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Internacional del Azúcar en relación con la votación especial que se llevará a cabo de conformidad con el artículo 44, apartado 1, del Convenio Internacional del Azúcar, para recomendar a los Miembros de la Organización Internacional del Azúcar que modifiquen el Convenio de conformidad con el resultado de las negociaciones para su revisión parcial iniciada en julio de 2019. La revisión se refiere principalmente a un método de cálculo revisado y a un mecanismo de ajuste más eficaz para normalizar la parte de los costes y la responsabilidad presupuestaria de la UE dentro de la Organización Internacional del Azúcar.

5.

INCIDENCIA FINANCIERA

PERÍODO DE 12 MESES

(millones EUR)

EJERCICIO EN CURSO

2021

(millones EUR)

EJERCICIO SIGUIENTE

2022

(millones EUR)

5.0

GASTOS

-    A CARGO DEL PRESUPUESTO DE LA UE
(RESTITUCIONES/INTERVENCIONES)

-    A CARGO DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES

-    A CARGO DE OTROS SECTORES

5.1

INGRESOS

-    RECURSOS PROPIOS UE (EXACCIONES REGULADORAS / DERECHOS DE ADUANA)

-    EN EL ÁMBITO NACIONAL

2023 (millones EUR)

5.0.1

PREVISIÓN DE GASTOS

5.1.1

PREVISIÓN DE INGRESOS

5.2

MÉTODO DE CÁLCULO:

6.0

¿SE FINANCIA CON CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN?

6.1

¿SE FINANCIA MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN?

-

6.2

¿SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO?

-

6.3

¿SE CONSIGNARÁN CRÉDITOS EN FUTUROS PRESUPUESTOS?

OBSERVACIONES:

La propuesta puede tener consecuencias financieras a partir de 2024, pero no es posible cuantificarlas actualmente. El porcentaje de la contribución financiera de la Unión variará en función del número final de votos atribuidos a la UE tras el acuerdo de modificación. Lo más probable es que ese porcentaje disminuya.

(1)    Decisión 92/580/CEE del Consejo, de 13.11.1992 (DO L 379 de 23.12./1992, p. 15).
(2)    Decisión (UE) 2019/1251 del Consejo, de 15 de julio de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional del Azúcar en relación con la prórroga del Convenio Internacional del Azúcar de 1992 (DO L 195 de 23.7.2019, p. 18).
(3)    Decisión (UE) 2017/2242 del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por la que se autoriza la apertura de negociaciones para modificar el Convenio Internacional del Azúcar de 1992 (DO L 322 de 7.12.2017, p. 29).
(4)    Decisión (UE) 2019/2136 del Consejo, de 5 de diciembre de 2019, por la que se autoriza la apertura de negociaciones para modificar el Convenio Internacional del Azúcar, 1992 (DO L 324 de 13.12.2019, p. 3).
(5)    El número de votos determinado de conformidad con el artículo 25, junto con la cantidad por voto, se utiliza para calcular la contribución financiera de cada Miembro al presupuesto anual de la Organización Internacional del Azúcar.
(6)    La Comisión ha redactado una propuesta de Decisión del Consejo para prorrogar el Convenio hasta diciembre de 2023. El procedimiento de adopción de esta propuesta está en curso.
(7)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(8) 1    Decisión 92/580/CEE del Consejo, de 13 de noviembre de 1992, relativa a la firma y conclusión del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar (DO L 379 de 23.12.1992, p. 15).
(9) 2    Decisión (UE) 2017/2242 del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por la que se autoriza la apertura de negociaciones para modificar el Convenio Internacional del Azúcar de 1992 (DO L 322 de 7.12.2017, p. 29).
(10) 3    Decisión (UE) 2019/2136 del Consejo, de 5 de diciembre de 2019, por la que se autoriza la apertura de negociaciones para modificar el Convenio Internacional del Azúcar, 1992 (DO L 324 de 13.12.2019, p. 3).
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Bruselas, 8.9.2021

COM(2021) 537 final

ANEXO

de la

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional del Azúcar, en relación con la modificación del Convenio Internacional del Azúcar de 1992

{SWD(2021) 235 final}


ANEXO

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión durante la votación especial de la 59.ª sesión del Consejo Internacional del Azúcar será la de votar a favor de:

a)recomendar a los Miembros de la Organización Internacional del Azúcar que modifiquen el Convenio Internacional del Azúcar para reflejar los cambios resultantes de las negociaciones para su revisión parcial con respecto a los artículos 1, 23, 25, 32, 33 y 34 del Convenio;

b)aprobar el calendario acordado en la 58.ª sesión del Consejo Internacional del Azúcar en junio de 2021, en el que se establecen los plazos para las diferentes fases del procedimiento establecido en el artículo 44 del Convenio;

c)aplicar la modificación a que se refiere la letra a), de conformidad con el calendario a que se refiere la letra b), garantizando que la modificación entre en vigor a más tardar el 1 de enero de 2024.

Los representantes de la Unión en el Consejo Internacional del Azúcar podrán acordar adaptaciones técnicas de otros documentos del Consejo Internacional del Azúcar sin necesidad de una nueva decisión del Consejo por la que se establezca la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, si se derivan de la modificación a que se refiere el párrafo primero, letra a).

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