EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52021PC0397

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 en lo que respecta a la prórroga de la disposición transitoria aplicable a las sociedades de gestión, las sociedades de inversión y las personas que asesoren sobre participaciones en organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y no OICVM, o que las vendan

COM/2021/397 final

Bruselas, 15.7.2021

COM(2021) 397 final

2021/0215(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 en lo que respecta a la prórroga de la disposición transitoria aplicable a las sociedades de gestión, las sociedades de inversión y las personas que asesoren sobre participaciones en organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y no OICVM, o que las vendan

(Texto pertinente a efectos del EEE)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El Reglamento (UE) n.º 1286/2014 1 permite a los inversores minoristas comprender y comparar mejor los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros (PRIIP) y tomar decisiones de inversión mejor fundadas. Entre los PRIIP se incluyen los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y los fondos de inversión alternativos al por menor (FIA).

Para cumplir sus objetivos, el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 exige que los productores de PRIIP cumplan un conjunto uniforme de requisitos de información sobre los productos y faciliten a los inversores minoristas un documento de datos fundamentales sobre cada PRIIP que ofrezcan. La información divulgada debe permitir a los inversores minoristas comprender mejor la naturaleza económica y los riesgos de determinados PRIIP y compararlos. Una mayor transparencia y armonización también benefician al mercado interior de servicios financieros al crear condiciones de competencia equitativas entre los PRIIP y los canales de distribución.

El Reglamento (UE) n.º 1286/2014 establece el formato y el contenido del documento de datos fundamentales. Asimismo, faculta a las Autoridades Europeas de Supervisión (AES), a saber, la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (creadas por los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 2 , 1094/2010 3 y 1095/2010 4 , respectivamente) para elaborar conjuntamente normas técnicas de regulación que especifiquen la presentación y el contenido del documento de datos fundamentales, su formato normalizado, el método para presentar el riesgo y la remuneración y calcular los costes, las condiciones y la frecuencia mínima de revisión de la información contenida en el documento de datos fundamentales y las condiciones para facilitarlo a los inversores minoristas. El Reglamento Delegado de la Comisión (UE) n.º 2017/653 5 establece las normas técnicas de regulación.

El artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1286/2014 establece una disposición transitoria en virtud de la cual las sociedades de gestión, las sociedades de inversión y las personas que asesoren sobre participaciones de OICVM y no OICVM o las vendan están temporalmente exentas de la obligación de facilitar a los inversores minoristas un documento de datos fundamentales. Esta disposición se aplica actualmente hasta el 31 de diciembre de 2021 («disposición transitoria»).

El presente Reglamento va acompañado de modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión. Habida cuenta del tiempo necesario para aplicar esas modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/653 y reducir la inseguridad jurídica, el presente Reglamento amplía la disposición transitoria hasta el 30 de junio de 2022.

Las modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/653 se basan en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados conjuntamente por las AES el 3 de febrero de 2021. Los proyectos de normas técnicas de regulación incluyen:

·nuevos métodos para calcular escenarios de rentabilidad adecuados y una presentación revisada de los escenarios, con vistas a garantizar que los inversores minoristas no reciban expectativas inadecuadas en cuanto a posibles rendimientos;

·indicadores resumidos de costes revisados y cambios en el contenido y la presentación de la información sobre los costes de los PRIIP, a fin de permitir a los inversores minoristas comprender mejor los diferentes tipos de estructura de costes y facilitar el uso de esta información por parte de las personas que asesoran sobre los PRIIP o los venden;

·un método modificado para calcular los costes de transacción, a fin de abordar los problemas de tipo práctico que se han planteado al aplicar las normas vigentes, y las cuestiones relativas a su aplicación a determinados tipos de inversión;

·normas modificadas para los PRIIP que ofrecen una gama de opciones de inversión, a fin de aclarar la información sobre las implicaciones en términos de costes.

Los proyectos de normas técnicas de regulación también establecen disposiciones relativas a la información sobre la rentabilidad histórica para determinados tipos de OICVM, FIA minoristas y productos de inversión basados en seguros.

El presente Reglamento también va acompañado de modificaciones de la Directiva 2009/65/CE 6 , a fin de evitar que, a partir del 1 de julio de 2022, los inversores reciban dos documentos de información precontractual relativos al mismo OICVM (a saber, el documento de datos fundamentales y los «datos fundamentales para el inversor» de conformidad con dicha Directiva)

Como resultado de la presente propuesta, el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 se aplicará a las sociedades de gestión, las sociedades de inversión y las personas que asesoren sobre participaciones de OICVM y no OICVM o las vendan a partir del 1 de julio de 2022, para coincidir con la aplicación de las modificaciones de la Directiva 2009/65/CE y del Reglamento Delegado (UE) 2017/653.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Los artículos 78 a 82 y el artículo 94 de la Directiva 2009/65/CE exigen que las sociedades de inversión y las sociedades de gestión de los OICVM elaboren «datos fundamentales para el inversor». Los Estados miembros podrán decidir aplicar las mismas normas a los fondos no OICVM.

El objetivo de los «datos fundamentales para el inversor» es que los inversores estén «en condiciones razonables de comprender la naturaleza y los riesgos del producto de inversión que se les ofrece y, en consecuencia, de adoptar decisiones de inversión fundadas». Los «datos fundamentales para el inversor» son documentos sucintos (dos páginas, o tres en el caso de los OICVM estructurados) en un formato normalizado, con información presentada en una secuencia específica que facilita las comparaciones entre los diferentes OICVM. La información se transmite en un lenguaje no técnico, de modo que pueda ser comprendida por los inversores minoristas. Los «datos fundamentales para el inversor» deben ser un documento autónomo: sus elementos esenciales deben ser comprensibles para los inversores sin referencia a otros documentos y deben ser coherentes con las partes pertinentes del folleto del OICVM. Se basan en el requisito general de que la información divulgada sea imparcial, clara y no engañosa.

Además de identificar al OICVM y describir brevemente sus objetivos y su política de inversión, los «datos fundamentales para el inversor» constan de lo siguiente:

·una sección de costes y gastos, con arreglo a un formato normalizado para la presentación y explicación de los gastos, junto con las oportunas advertencias, de modo que los inversores estén adecuadamente informados acerca de los gastos que habrán de soportar y de la proporción de los mismos con relación al importe de capital efectivamente invertido en el fondo;

·una sección sobre riesgo y remuneración, que incluye normas detalladas sobre la presentación del perfil de riesgo y remuneración del producto, utilizando un indicador sintético, complementada con explicaciones narrativas del propio indicador y los riesgos no recogidos en él. Los «datos fundamentales para el inversor» pueden incluir referencias cruzadas al folleto del OICVM, que revela información más detallada sobre los riesgos pertinentes;

·una sección sobre los resultados, en la que se presentan los resultados pasados o, en los casos pertinentes, los escenarios de rentabilidad previstos.

Los «datos fundamentales para el inversor» se han convertido en el valor de referencia para la divulgación de información en el marco de los PRIIP. Las disposiciones sobre divulgación de información del Reglamento (UE) n.º 1286/2014 son deudoras en gran medida de la Directiva 2009/65/CE. Sobre la base del modelo de «datos fundamentales para el inversor», el documento de datos fundamentales es una ficha informativa normalizada en la que se presentan las características fundamentales (incluidos los costes y los posibles riesgos y remuneración) de un determinado PRIIP de manera sencilla, comprensible y comparable. El Reglamento (UE) n.º 1286/2014 también incluye normas detalladas sobre cuándo y cómo los productores de PRIIP y quienes los venden y asesoran sobre ellos deben facilitar el documento de datos fundamentales a los inversores minoristas.

En términos más generales, el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 tiene por objeto proporcionar a los inversores minoristas los medios potenciales para tomar mejores decisiones de inversión y alejarse de los productos que distan de ser óptimos o han sido vendidos de forma abusiva, contribuyendo así a restablecer la confianza en el sistema financiero. En comparación con las disposiciones relativas a los «datos fundamentales para el inversor», las normas relativas al documento de datos fundamentales están concebidas deliberadamente para facilitar la comparación de una gama mucho más amplia de productos de inversión minorista, incluidos (aunque no exclusivamente) OICVM y no OICVM minoristas, productos de seguros basados en inversiones, derivados y productos estructurados, y otros productos empaquetados de seguros e inversión.

Las normas de divulgación de información relativas a los PRIIP funcionalmente similares y sustituibles mejoran la transparencia y la comparabilidad, mitigando al mismo tiempo la confusión derivada del uso de conceptos sectoriales específicos. Esto ayuda a los inversores minoristas a comprender y confiar en los productos que compran, evitando al mismo tiempo el arbitraje regulatorio y promoviendo la coherencia reglamentaria, lo que a su vez debería facilitar la supervisión, reducir los costes y apoyar la competencia de precios. La «normalización selectiva» en el marco de los PRIIP no es un enfoque de «talla única», sino que implica dividir los PRIIP en cuatro categorías y adaptar en consecuencia los requisitos de divulgación. Una categoría es la de los productos que realizan un seguimiento lineal de una inversión subyacente, que abarca la mayoría de los OICVM, los FIA minoristas y los productos de seguro vinculados a fondos de inversión. Al mismo tiempo, el documento de datos fundamentales garantiza la presentación uniforme de la información fundamental, independientemente de la categoría, cuando los PRIIP sean lo suficientemente similares como para que así sea.

En el momento de su adopción en 2014, la disposición transitoria aplicable a los OICVM y a los no OICVM estaba justificada por el período relativamente corto transcurrido desde la introducción de los «datos fundamentales para el inversor» (1 de julio de 2011). En el considerando 35 del Reglamento (UE) n.º 1286/2014, los colegisladores especificaron que sería «proporcionado conceder a dichos OICVM un período transitorio de cinco años» y que «tras la expiración de dicho período transitorio y a falta de prórroga del mismo, los OICVM deben quedar sujetos al presente Reglamento».

El Reglamento (UE) n.º 2019/1156 del Parlamento Europeo y del Consejo 7 prorrogó la disposición transitoria hasta el 31 de diciembre de 2021, con la salvedad (considerando 14) de que «todas las instituciones y autoridades de supervisión implicadas procurarán actuar tan rápido como sea posible para facilitar la finalización de dicho período transitorio de exención».

Para alcanzar ese objetivo, las AES adoptaron conjuntamente unas normas técnicas de regulación que modificaban el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 y las presentaron el 3 de febrero de 2021. En resumen, las normas técnicas de regulación se refieren a lo siguiente:

Escenarios de rentabilidad

Las AES reducen el riesgo de escenarios de rentabilidad excesivamente optimistas en todos los tipos de PRIIP, con una opción general para que los productores de estos productos utilicen percentiles más bajos de las distribuciones estimadas de rendimientos futuros para generar los escenarios, cuando esté justificado. Ello permitiría a los productores de PRIIP generar escenarios más conservadores si consideran que existe un riesgo significativo de que los escenarios, tal como se han prescrito, generen expectativas inadecuadas entre los inversores. Sin embargo, el método no permite a los productores de PRIIP utilizar percentiles más elevados.

Sobre la base de los resultados de las pruebas realizadas entre los consumidores, las AES añaden el rendimiento mínimo del producto a los ámbitos que deben abarcarse en los escenarios de rentabilidad de todos los PRIIP.

Para los PRIIP de la categoría 2 (que incluye a la mayoría de los OICVM y no OICVM), las AES proponen un método revisado para calcular los escenarios de rentabilidad «favorables», «moderados» y «desfavorables», a fin de reducir la incidencia de la prociclicidad y minimizar el potencial de estimaciones engañosas, lo que podría crear expectativas inadecuadas para los inversores minoristas. En particular, este método amplía de 5 a 10 el número de años de datos en los que se basa el cálculo de los escenarios, con el fin de resolver los problemas relativos a las estimaciones procíclicas. También extrae los escenarios directamente de una distribución de rendimientos anteriores, a fin de aclarar para los inversores minoristas el vínculo matemático entre los rendimientos pasados y los valores de los escenarios.

Para el escenario de tensión, las AES mantienen el método actual, ya que ha demostrado ser un indicador eficaz del efecto de acontecimientos adversos extremos del mercado, como la perturbación financiera inicial de 2020 derivada de la crisis de la COVID-19.

Rendimientos históricos

En la sección «Otros datos de interés» del documento de datos fundamentales, las AES incluyen un enlace a una fuente en línea alternativa o a un documento externo que contenga datos normalizados de rendimientos históricos. También normalizan el contenido y el método de los rendimientos históricos en un nuevo anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2017/653. El método propuesto se basa en el enfoque de los «datos fundamentales para el inversor», con ajustes específicos en caso necesario. En el caso de los PRIIP distintos de los de la categoría 2, las AES mantienen el enfoque actual consistente únicamente en mostrar escenarios de rentabilidad.

Costes

Las AES revisan los indicadores resumidos de costes y modifican el contenido y la presentación de la información sobre los costes de los PRIIP de forma que los inversores minoristas puedan comprender mejor los diferentes tipos de estructura de costes y facilitar el uso de esta información por parte de las personas que venden PRIIP o asesoran sobre ellos, entre otras cosas exigiendo que se presente información detallada sobre los costes de los productos de inversión minorista empaquetados (contemplados en la Directiva 2014/65/UE 8 , MiFID II) en importes monetarios, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/565 9 . En el caso de los productos de inversión basados en seguros, los costes se siguen expresando como «reducción del rendimiento».

Las AES modifican el método de cálculo de los costes de transacción para hacer frente a los retos prácticos con la aplicación de las normas de distribución. Asimismo, evitan los costes de transacción negativos mediante el establecimiento de un nivel mínimo de costes explícitos.

El artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 1286/2014 exige a la Comisión que evalúe si las disposiciones transitorias aplicables a los OICVM y a los no OICVM deben prorrogarse o si, una vez identificados los ajustes que puedan ser necesarios, las disposiciones sobre los datos fundamentales para el inversor de la Directiva 2009/65/CE pueden ser sustituidas o considerarse equivalentes al documento de datos fundamentales.

A este respecto, la propuesta de las AES de un conjunto revisado de normas técnicas de regulación contiene una serie de ajustes que justifican la sustitución de los «datos fundamentales para el inversor» por el documento de datos fundamentales para los productos en cuestión:

·El requisito de incluir en el documento de datos fundamentales un vínculo externo con información sobre los rendimientos históricos específicos del producto, calculados con arreglo a un método estándar, ayuda a los inversores minoristas a seguir utilizando dicha información para evaluar la eficacia de cada producto con respecto a su valor de referencia, lo que es importante para comparar productos gestionados activamente.

·La introducción de escenarios de rentabilidad normalizados para los OICVM y no OICVM proporcionará a los inversores una ilustración más completa de los tipos de resultados que cabe esperar del producto, facilitando al mismo tiempo la comparabilidad con otros tipos de inversión minorista y de productos de seguro.

·Los inversores se beneficiarán de una mayor comparabilidad gracias a un marco normalizado para la divulgación de los costes agregados de todos los PRIIP, incluidos los OICVM y los no OICVM. Además, varias de las modificaciones propuestas a las normas técnicas de regulación abordan directamente las preocupaciones expresadas por los productores de los productos de tipo OICVM, incluido el método modificado para calcular los costes de transacción y armonizar más estrechamente la información detallada sobre los costes de los productos de inversión minorista empaquetados con el marco de divulgación de los costes de la MiFID II. Estos cambios limitarán los costes de adaptación a las normas de divulgación de los costes de los PRIIP para el sector de la gestión de activos.

·Tanto los «datos fundamentales para el inversor» como el documento de datos fundamentales exigen el cálculo de un indicador resumido de riesgo sintético, numérico y único basado en la agregación de diversos riesgos (en la medida de lo posible), que debe ir acompañado de las explicaciones narrativas suficientes. En la actualidad, los métodos para calcular este indicador difieren ligeramente entre los dos marcos de divulgación, lo que puede confundir a los inversores minoristas que intenten realizar comparaciones entre los marcos. Contar con un método común mejorará la comparabilidad. Al mismo tiempo, el cambio de método puede situar a algunos productos en una categoría de riesgo diferente, dando potencialmente la impresión engañosa de que su riesgo ha disminuido. Esto se ha solucionado parcialmente al ofrecer a los productores la opción de revisar al alza (pero no a la baja) el indicador de riesgo, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Al igual que el Reglamento (UE) n.º 1286/2014, que pretende modificar, la presente propuesta se basa en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

De acuerdo con el principio de subsidiariedad, la Unión solo puede intervenir si los resultados perseguidos no pueden ser alcanzados por los Estados miembros por sí solos. La intervención de la Unión es necesaria para eliminar los obstáculos al mercado interior de servicios y productos financieros mediante la introducción de un enfoque uniforme en cuanto a la información relativa a los PRIIP. La legislación que se modifica fue adoptada respetando plenamente el principio de subsidiariedad, y cualquier modificación de que sea objeto debe hacerse a través de una propuesta de la Comisión.

Proporcionalidad

Esta acción de la Unión es necesaria para garantizar la aplicación efectiva de las normas relativas a los PRIIP por parte de las autoridades competentes y de los productores de dichos productos. Velará por la consecución de los objetivos del Reglamento (UE) n.º 1286/2014 en todo el mercado interior, garantizando así un elevado nivel de transparencia del mercado y de protección de los inversores minoristas.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

La presente propuesta no va acompañada por una evaluación de impacto separada, puesto que ya se realizó una evaluación de impacto en relación con el Reglamento Delegado (UE) 1286/2014.

La presente propuesta no modifica la esencia del Reglamento ni crea nuevas obligaciones para los participantes en el mercado. Se refiere únicamente a una prórroga de 6 meses (es decir, hasta el 30 de junio de 2022) de la disposición transitoria aplicable a las sociedades de gestión, las sociedades de inversión y las personas que asesoran sobre participaciones de OICVM y no OICVM o las venden (artículo 32 del Reglamento). El objetivo es garantizar la seguridad jurídica para el sector y las autoridades competentes a la hora de prepararse para la aplicación de las nuevas normas del Reglamento Delegado (UE) 2017/653 y de la Directiva 2009/65/CE, en su versión modificada.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene repercusiones presupuestarias para la Comisión.

2021/0215 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 en lo que respecta a la prórroga de la disposición transitoria aplicable a las sociedades de gestión, las sociedades de inversión y las personas que asesoren sobre participaciones en organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y no OICVM, o que las vendan

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 10 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 11 exige a los productores de productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros (en lo sucesivo, PRIIP) que elaboren un documento de datos fundamentales.

(2)No obstante, el artículo 32, apartado 1, de dicho Reglamento incluye una exención a la obligación de elaborar un documento de datos fundamentales para las sociedades de gestión definidas en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 12 , las sociedades de inversión a que se refiere el artículo 27 de dicha Directiva y las personas que asesoren sobre participaciones en OICVM o que las vendan a tenor del artículo 1, apartado 2, de dicha Directiva hasta el 31 de diciembre de 2021 («disposición transitoria»). El artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1286/2014 dispone que, cuando un Estado miembro aplique las normas sobre el formato y el contenido de los datos fundamentales para el inversor establecidas en los artículos 78 a 81 de la Directiva 2009/65/CE a los fondos no OICVM ofrecidos a inversores minoristas, la disposición transitoria se aplicará a las sociedades de gestión, las sociedades de inversión y las personas que asesoren a inversores minoristas sobre participaciones en dichos fondos no OICVM, o que se las vendan.

(3)El Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/653 de la Comisión 13 complementa el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación relativas a la presentación, el contenido y el formato normalizado del documento de datos fundamentales, el método para la presentación del riesgo y la remuneración y el cálculo de los costes, así como las condiciones y la frecuencia mínima para revisar la información contenida en el documento de datos fundamentales y las condiciones para facilitar dicho documento a los inversores minoristas.

(4)El [OJ Please insert the date], la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE).../2021 de la Comisión 14 , por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/653, entre otras cosas, para facilitar a las sociedades de gestión, las sociedades de inversión y las personas que asesoren sobre las participaciones en OICVM y no OICVM, o que las vendan, que utilicen la presentación, el contenido y el formato normalizado del documento de datos fundamentales. No obstante, la fecha de aplicación del Reglamento Delegado (UE).../2021 se fijó en el 1 de julio de 2022 para dar a esas sociedades de gestión, sociedades de inversión y personas que asesoren sobre participaciones en OICVM y no OICVM o que las vendan, tiempo suficiente para prepararse de cara al final de las disposiciones transitorias y, por tanto, a la obligación de presentar un documento de datos fundamentales. Dado que la fecha de aplicación del Reglamento Delegado (UE).../2021 se fijó en el 1 de julio de 2022, y que es necesario garantizar que el final de la disposición transitoria coincida con la fecha de aplicación del Reglamento Delegado (UE).../2021, es necesario prorrogar seis meses la duración de la disposición transitoria, es decir, hasta el 30 de junio de 2022.

(5)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 en consecuencia.

(6)Habida cuenta del breve período que queda hasta el final inicialmente previsto de la disposición transitoria, el presente Reglamento debe entrar en vigor sin demora.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1286/2014, la fecha de «31 de diciembre de 2021» se sustituye por la de «30 de junio de 2022».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

(1)    Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros (PRIIP) (DO L 352 de 9.12.2014, p. 1).    
(2)    Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).    
(3)    Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).    
(4)    Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).    
(5)    Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos (DO L 100 de 12.4.2017, p. 1).    
(6)    Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).    
(7)    Reglamento (UE) 2019/1156 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la facilitación de la distribución transfronteriza de fondos de inversión colectiva y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 345/2013, (UE) n.º 346/2013 y (UE) n.º 1286/2014 (DO L 188 de 12.7.2019, p. 55).    
(8)    Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.
(9)    Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva (DO L 87 de 31.3.2017, p. 1).
(10)    DO C […] de […], p. […].
(11)    Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros (PRIIP) (DO L 352 de 9.12.2014, p. 1).    
(12)    Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).    
(13)    Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos (DO L 100 de 12.4.2017, p. 1).    
(14)    DO C […] de […], p. […].
Top