COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 2.6.2021
COM(2021) 280 final
2021/0135(NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/92 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca para 2021 en aguas de la Unión y en aguas no pertenecientes a la Unión
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo establece, para 2021, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión. Estas posibilidades de pesca suelen modificarse varias veces durante el período en que están en vigor.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Las medidas propuestas son conformes a los objetivos y las normas de la política pesquera común y coherentes con la política de la Unión en materia de desarrollo sostenible.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
Las medidas propuestas son coherentes con otras políticas de la Unión, en particular con las políticas en materia de medio ambiente.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Las obligaciones de la Unión en cuanto a la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos emanan de las contenidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común (PPC).
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La propuesta entra dentro del ámbito de competencia exclusiva de la Unión, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra d), del Tratado. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.
•Proporcionalidad
La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad porque la PPC es una política común. De conformidad con el artículo 43, apartado 3, del Tratado, corresponde al Consejo adoptar las medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca.
•Elección del instrumento
Instrumento propuesto: reglamento.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
•Consultas con las partes interesadas
La propuesta tiene en cuenta las respuestas de las partes interesadas, los consejos consultivos, las administraciones nacionales, las organizaciones de pescadores y las organizaciones no gubernamentales.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
La propuesta se basa en los dictámenes científicos del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM).
•Evaluación de impacto
El ámbito de aplicación del Reglamento sobre posibilidades de pesca está circunscrito por el artículo 43, apartado 3, del Tratado.
•Adecuación regulatoria y simplificación
•Derechos fundamentales
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta no tendrá ninguna repercusión presupuestaria.
5.OTROS ELEMENTOS
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
La propuesta tiene por objeto modificar el Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo según se expone a continuación.
Espadín del Kattegat/Skagerrak, mar de Noruega y Mar del Norte
El espadín (Sprattus sprattus) es una especie poco longeva, por lo que las posibilidades de pesca deben fijarse rápidamente después de la publicación del dictamen del CIEM, a fin de permitir que comience la pesca. Desde abril de 2019, el CIEM emite un único dictamen para el espadín de la división 3a del CIEM (Kattegat/Skagerrak) por un lado y para el espadín de la división 2a del CIEM (mar de Noruega) y la subzona 4 del CIEM (Mar del Norte) por otro lado, ya que se considera que constituyen una única población biológica, si bien su gestión sigue dividida en dos zonas de gestión. El CIEM publicó su dictamen científico anual sobre la población el 13 de abril de 2021; la pesca comenzará el 1 de julio de 2021. Con arreglo a dicho dictamen, el total de las capturas de espadín no debe exceder de 106 715 toneladas en el período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y junio de 2022 en las zonas en cuestión. El Reglamento 2021/92 fijó en cero los límites del total admisible de capturas (TAC) en ambas zonas de gestión para el período entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022. Por lo tanto, las capturas de espadín en estas zonas de gestión deben modificarse en consonancia con el último dictamen científico del CIEM, tras las consultas con el Reino Unido y Noruega.
Boquerón de las subzonas 9 y 10
El TAC de boquerón (Engraulis encrasicolus) en las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 se ha fijado en cero, a la espera del dictamen científico correspondiente a dicho período. El CIEM no emitirá su dictamen sobre esta población hasta finales de junio de 2021. Para garantizar que la actividad pesquera pueda continuar hasta que se fije el TAC sobre la base del último dictamen científico, debe establecerse un TAC provisional de 5 744 toneladas, basado en las capturas en el tercer trimestre de 2020. Más adelante se modificará el TAC en consonancia con el dictamen científico del CIEM.
2021/0135 (NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/92 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca para 2021 en aguas de la Unión y en aguas no pertenecientes a la Unión
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo establece, para 2021, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.
(2)El Reglamento (UE) 2021/92 fijó en cero el total admisible de capturas («TAC») de espadín en la división 3a del CIEM (Kattegat/Skagerrak), la división 2a del CIEM (mar de Noruega) y la subzona 4 del CIEM (mar del Norte), a la espera de que el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) publicara el dictamen científico pertinente. El último dictamen del CIEM sobre rendimiento máximo sostenible se publicó el 13 de abril de 2021. Con arreglo a dicho dictamen del CIEM, el total de las capturas de espadín no debe exceder de 106 715 toneladas en el período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 en las zonas en cuestión. El espadín es una especie poco longeva, por lo que la pesquería pertinente comienza el 1 de julio, poco después de la publicación del dictamen científico. Por tanto, los límites de capturas de espadín aplicables actualmente en la división 3a del CIEM y en la división 2a y la subzona 4 del CIEM deben adaptarse de conformidad con dicho dictamen del CIEM, tras las consultas pendientes con Noruega y el Reino Unido.
(3)El Reglamento (UE) 2021/92 fijó en cero el TAC de boquerón (Engraulis encrasicolus) en las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, a la espera del dictamen científico correspondiente a dicho período. El CIEM emitirá su dictamen sobre esa población a finales de junio de 2021. Para garantizar que la actividad pesquera pueda continuar hasta que se fije el TAC sobre la base de los dictámenes científicos más recientes, debe establecerse un TAC provisional de 5 744 toneladas, basado en las capturas en el tercer trimestre de 2020.
(4)El presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación, habida cuenta de la urgencia para que la campaña de pesca para el espadín y el boquerón se inicie a tiempo el 1 de julio de 2021.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (UE) 2021/92
El Reglamento (UE) 2021/92 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta