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Document 52021DC0407

Propuesta de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO sobre un Pacto de Investigación e Innovación en Europa

COM/2021/407 final

Bruselas, 16.7.2021

COM(2021) 407 final

2021/0230(NLE)

Propuesta de

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

sobre un Pacto de Investigación e Innovación en Europa


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Los datos de los veinte años de aplicación del Espacio Europeo de Investigación (EEI) revelan que, si bien el EEI ha contribuido a lograr avances significativos en ámbitos como las infraestructuras de investigación, la ciencia abierta, la cooperación internacional, el equilibrio entre mujeres y hombres en la investigación y la innovación, la programación conjunta y la movilidad de los investigadores, aún queda mucho por hacer.

El 30 de septiembre de 2020, la Comisión adoptó una Comunicación sobre un nuevo EEI para la investigación y la innovación [COM(2020) 628 final], con el fin de establecer un nuevo Espacio Europeo de Investigación propicio para cumplir el objetivo de realizar una transición satisfactoria hacia una Europa sostenible, digital y resiliente y para estar mejor preparados para el futuro.

En la Comunicación de 2020, se pide 1 profundizar el EEI, pasando de la coordinación de las políticas nacionales a una mayor integración de estas políticas. Se propone movilizar a los Estados miembros en torno a principios y valores clave, y que se identifiquen ámbitos prioritarios para la acción conjunta. Esto resulta importante en un momento en que es preciso aumentar y focalizar más las reformas y la financiación nacionales, particularmente en vista de la pandemia, con miras a acelerar la doble transición ecológica y digital.

La investigación y la innovación son competencias nacionales principalmente y, por lo tanto, la construcción del Espacio Europeo de Investigación depende en gran medida de las reformas de las políticas nacionales y de las iniciativas nacionales. En el Pacto de Investigación e Innovación en Europa se establecen valores y principios acordados en común y se identifican los ámbitos en los que los Estados miembros desarrollarán acciones prioritarias de forma conjunta, respaldando así la aplicación de la visión y los objetivos del nuevo EEI.

Para apoyar la aplicación de las políticas nacionales relativas al EEI, el presente Pacto se basa en: i) principios y valores comunes de la UE en materia de investigación e innovación (I+i); ii) ámbitos prioritarios de acción comunes; iii) inversiones y reformas ejecutados mediante objetivos voluntarios fijados de común acuerdo; y iv) un proceso simplificado de coordinación y supervisión de políticas. Reunir estos elementos en un único acto jurídico reafirmará el compromiso político de los Estados miembros de movilizar sus políticas de I+i con miras a abordar los retos a los que se enfrenta Europa hoy en día, en particular la doble transición y la recuperación posterior a la pandemia. Guiará y actualizará las nuevas directrices políticas y ayudará a supervisar y evaluar el progreso realizado.

Al mismo tiempo, el Pacto respaldará los esfuerzos de la UE por dar ejemplo a escala internacional y por promover una igualdad de condiciones basada en la reciprocidad sustentada en valores fundamentales, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión sobre el enfoque global para la investigación y la innovación 2 .

Se propone que el Pacto adopte la forma de una única iniciativa no vinculante, es decir, una Recomendación del Consejo, como reflejo de la ambición común y compartida de avanzar hacia un nuevo EEI.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de esta iniciativa son el artículo 182, apartado 5, y el artículo 292 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). De conformidad con el artículo 292 del TFUE, el Consejo adoptará recomendaciones y se pronunciará a propuesta de la Comisión en todos los casos en que los Tratados dispongan que el Consejo adopte actos a propuesta de la Comisión. En virtud del artículo 179 del TFUE, la Unión tendrá por objetivo fortalecer sus bases científicas y tecnológicas, mediante la realización de un espacio europeo de investigación en el que los investigadores, los conocimientos científicos y las tecnologías circulen libremente, y favorecer el desarrollo de su competitividad, incluida la de su industria, así como fomentar las acciones de investigación que se consideren necesarias.

Según lo dispuesto en el artículo 181 del TFUE, la Unión y sus Estados miembros coordinarán su acción en materia de investigación y de desarrollo tecnológico, con el fin de garantizar la coherencia recíproca de las políticas nacionales y de la política de la Unión. La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, podrá adoptar cualquier iniciativa apropiada para promover esta coordinación, en particular iniciativas tendentes a establecer orientaciones e indicadores, organizar el intercambio de mejores prácticas y preparar los elementos necesarios para el control y la evaluación periódicos. Se informará cumplidamente al Parlamento Europeo.

El artículo 182, apartado 5, brinda la posibilidad de complementar las acciones previstas en el programa marco plurianual, para que el Parlamento Europeo y el Consejo establezcan, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, las medidas necesarias para la realización del espacio europeo de investigación.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

El Espacio Europeo de Investigación pretende crear un espacio en el que «los investigadores, los conocimientos científicos y las tecnologías circulen libremente» (artículo 179 del TFUE). Como una iniciativa de gobernanza multinivel y por la aplicación del enfoque de gobierno total (Whole of Government), lo que garantiza la armonización de las políticas en los diferentes niveles de gobernanza y en todos los ámbitos políticos, se atiene al principio de subsidiariedad. Respeta las competencias de los Estados miembros en este ámbito, al tiempo que pretende garantizar que la política de investigación e innovación funcione con una fuerte sinergia entre todos los niveles de gobierno (local, regional, nacional y mundial), e introduce iniciativas que aportan la mayor parte del valor añadido de la UE a escala europea en relación y conforme a las respuestas políticas nacionales y regionales. Por lo tanto, se aplica el principio de subsidiariedad, ya que la propuesta no forma parte de las competencias exclusivas de la Unión Europea.

Proporcionalidad

Las acciones propuestas son proporcionales a los objetivos perseguidos. La propuesta respalda la consecución de los objetivos del nuevo Espacio Europeo de Investigación. Complementa los esfuerzos de los Estados miembros por crear un espacio de investigación centrado en los investigadores, basado en valores, excelente y orientado a los resultados. La propuesta respeta las prácticas de los Estados miembros y admite un planteamiento diferenciado que refleje las diferentes situaciones económicas, financieras y sociales de los Estados miembros, así como la diversidad de los sistemas de investigación y las respectivas instituciones y organizaciones. Reconoce que las diferentes condiciones nacionales, regionales o locales podrían dar lugar a diferencias en el modo de aplicar la Recomendación propuesta.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO 

Consultas con las partes interesadas

Se han recabado las opiniones de varias partes interesadas en distintos eventos. En particular, el Foro EEI para la Transición (creado como grupo informal de expertos de la Comisión) ha asesorado a la Comisión y permite considerar de forma estructurada las opiniones de los Estados miembros y de las partes interesadas. Se invitó a las partes interesadas pertinentes y a las organizaciones centrales a que compartieran sus puntos de vista (por ejemplo, en los talleres celebrados los días 20 de abril y 25 de mayo de 2021), y se tienen muy en cuenta.

También se organizó una consulta pública entre el 15 de abril y el 13 de mayo de 2021, con el fin de recabar las opiniones del público en general.

Dado que esta iniciativa está prevista en la reciente Comunicación de la Comisión sobre «Un nuevo espacio europeo de investigación e innovación» [COM(2020) 628 final], depende significativamente de las pruebas y el trabajo analítico que respaldan la Comunicación relativa al Espacio Europeo de Investigación [SWD(2020) 214 final].

Evaluación de impacto

No se realizó ninguna evaluación de impacto, ya que, en la hoja de ruta conexa, se describe que esta iniciativa estaba prevista en la Comunicación de la Comisión sobre «Un nuevo EEI para la investigación y la innovación» [COM(2020) 628 final]. Por lo tanto, se basa en gran medida en las pruebas y el trabajo analítico que respaldan la Comunicación sobre el nuevo Espacio Europeo de Investigación [SWD(2020) 214 final].

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

No aplicable

5.OTROS ELEMENTOS

No aplicable

2021/0230 (NLE)

Propuesta de

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

sobre un Pacto de Investigación e Innovación en Europa

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 182, apartado 5, y su artículo 292, frases primera y segunda,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El 30 de septiembre de 2020, la Comisión adoptó una Comunicación sobre «Un nuevo EEI para la investigación y la innovación» 3 , en la que expone una nueva visión del Espacio Europeo de Investigación (EEI) y se anuncia la intención de proponer un Pacto de Investigación e Innovación.

(2)En las Conclusiones del Consejo sobre el nuevo Espacio Europeo de Investigación, adoptadas el 1 de diciembre de 2020 4 , el Consejo invita a la Comisión y a los Estados miembros a establecer en 2021 objetivos de actuación del EEI y un modelo de gobernanza multinivel para cumplir con el nuevo EEI.

(3)En las dos últimas décadas, la aplicación del Espacio Europeo de Investigación ha contribuido a algunos logros importantes en ámbitos como las infraestructuras de investigación, la ciencia abierta, la cooperación internacional, el equilibrio entre mujeres y hombres en la investigación y la innovación, la programación conjunta, las carreras de investigación y la movilidad de los investigadores. Sin embargo, recientemente se han ralentizado los avances de la inversión en investigación e innovación (I+i), y es necesario adoptar más medidas para revertir esta tendencia.

(4)A fin de afrontar los desafíos mundiales, la cooperación internacional a través del EEI debe contemplar las prioridades de las relaciones exteriores de la Unión, basarse en el multilateralismo y la apertura significativa y promover una igualdad de condiciones y reciprocidad sustentadas en valores fundamentales y condiciones marco comunes.

(5)Para conseguir un EEI preparado para el futuro, es necesario pasar de un enfoque de coordinación a una integración más profunda entre las políticas nacionales. Por tanto, en la Comunicación de la Comisión «Un nuevo EEI para la investigación y la innovación» se pide movilizar a los Estados miembros en torno a principios y valores clave e identificar ámbitos prioritarios de acción comunes. Esto es particularmente importante en un momento en que es preciso aumentar y focalizar más las reformas y la financiación nacionales para acelerar la doble transición ecológica y digital y para aplicar los objetivos del Acuerdo de París, en consonancia con los objetivos del Pacto Verde Europeo.

(6)Se necesita un conjunto común de principios y valores destinados a consolidar unas bases sólidas para la investigación y la innovación en la Unión, que destaquen valores (ética e integridad; libertad de investigación científica; igualdad de género e igualdad de oportunidades), instauren mejores condiciones de trabajo (libre circulación de los investigadores, el conocimiento y la tecnología; búsqueda de la excelencia; creación de valor) y aumenten la cooperación (coordinación, coherencia y compromiso; alcance mundial; inclusión; responsabilidad social).

(7)Los ámbitos prioritarios comunes acordados conjuntamente deben servir para que las partes interesadas identifiquen con claridad los ámbitos y las acciones que la Unión y sus Estados miembros consideran sus prioridades comunes y en los que se comprometen a trabajar juntos, creando un marco estable para los responsables políticos, los financiadores públicos, los inversores privados y los ejecutantes.

(8)Para priorizar las inversiones y reformas, los Estados miembros deben reafirmar el objetivo de invertir el 3 % del PIB de la UE en I+D y actualizar el objetivo para reflejar las nuevas prioridades de la UE, incluido un nuevo objetivo de gasto público del 1,25 % del PIB de la UE que los Estados miembros deben alcanzar para 2030 de forma coordinada por la UE, a fin de aprovechar e incentivar las inversiones privadas. Los Estados miembros también deben comprometer voluntariamente el 5 % de la financiación pública nacional de investigación y desarrollo para programas conjuntos y asociaciones europeas de aquí a 2030. Los Estados miembros que estén rezagados con respecto a la inversión media de la Unión en materia de inversión en investigación y desarrollo como un porcentaje del PIB deberían dirigir sus esfuerzos de inversión, a fin de aumentar su inversión total en investigación y desarrollo en un 50 % en los próximos cinco años.

(9)El fortalecimiento del EEI requiere una cooperación más estrecha entre la Comisión Europea y los Estados miembros. Esto puede lograrse con la instauración de un sistema simplificado de control y coordinación para el aprendizaje mutuo y la mejora del diálogo bilateral.

(10)Es necesario garantizar la coordinación de las inversiones y reformas nacionales y de la Unión en aras de reforzar los sistemas nacionales de investigación e innovación y para aumentar su impacto a escala de la Unión: si bien las políticas nacionales de investigación e innovación impulsan el desarrollo de sistemas nacionales orientados a alcanzar los objetivos nacionales, también contribuyen a los objetivos del EEI y a otras prioridades comunes de la Unión en ámbitos estratégicos de interés común.

RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS:

1.Valores y principios para la investigación y la innovación

1)Acordar un conjunto común de valores y principios para la investigación y la innovación en la Unión, como se establece a continuación, y aplicarlos en sus sistemas internos de investigación e innovación, en estrecha colaboración con las partes interesadas. Los Estados miembros y la Unión también deben promover estos valores y principios en sus interacciones con terceros países, con miras a conseguir una competencia equitativa y unas condiciones marco comunes.

Defender los valores

a)Ética e integridad de la investigación y la innovación: los investigadores, los procesos de investigación y el sistema de investigación e innovación en general deben cumplir estrictas normas y prácticas éticas y de integridad, que constituyen la base de una investigación responsable y fiable, sin abuso de influencia (un requisito previo para lograr la excelencia), y sustentan la responsabilidad de los investigadores de protegerse contra sesgos y atajos metodológicos.

b)Libertad de investigación científica: como parte de una cultura de investigación inherente al EEI, y una condición necesaria para que los investigadores definan libremente sus preguntas, teorías y métodos de investigación de una manera abierta y segura, y generen, compartan y difundan conocimientos, datos y otros resultados.

c)Igualdad de género e igualdad de oportunidades: incorporar el equilibrio entre mujeres y hombres en los equipos de investigación a todos los niveles, el equilibrio entre mujeres y hombres en la toma de decisiones y la integración de la dimensión de género en el contenido de la investigación y la innovación, y tener en cuenta la diversidad en un sentido más amplio, incluidos, entre otros aspectos, la diversidad de género, étnica y social, las personas con discapacidad y la lucha contra la discriminación por cualquier motivo.

Mejorar las condiciones laborales

d)Libre circulación: de investigadores y personal de apoyo, conocimientos científicos y tecnología; esto implica compartir conocimientos científicos, datos e instrumentos lo antes posible (en particular, mediante prácticas científicas abiertas, carreras atractivas y basadas en méritos y reconocimiento de las capacidades de los investigadores y del personal técnico), mejorar las condiciones marco para la movilidad de los investigadores, fomentar los intercambios entre el mundo académico y la industria (así como otros sectores), y difundir la innovación y el libre acceso a las infraestructuras de investigación, las infraestructuras tecnológicas y sus servicios.

e)Búsqueda de la excelencia: se entiende como el compromiso de programar, realizar o apoyar una investigación de la máxima calidad posible, con el objetivo de alcanzar y recompensar la excelencia como un requisito previo para el impacto científico, tecnológico, económico, político y social, y con miras a ampliar la base global de conocimientos de Europa. Esto requiere que el apoyo público a la investigación y la innovación esté orientado a seleccionar y financiar ideas de alta calidad. La calidad exige que la investigación sea de clase mundial, produzca resultados abiertos, verificables y reproducibles y se lleve a cabo mediante procesos y metodologías de investigación transparentes y con una gestión de la investigación que permita la reutilización sistemática de los resultados anteriores. El sistema de evaluación de la investigación (para investigaciones, investigadores, equipos e instituciones) debe atenerse a este principio y recompensar la calidad según proceda; el apoyo público debe encontrar el equilibrio adecuado entre la investigación «impulsada por la curiosidad» y la «orientada a objetivos».

f)Creación de valor: supone aumentar el impacto de la investigación y la innovación transformando el liderazgo de Europa en la creación de conocimientos en productos, servicios, procesos y soluciones pertinentes y sostenibles que favorezcan el bienestar de los ciudadanos, la prosperidad económica, la innovación abierta, la elaboración de políticas basadas en datos y la autonomía estratégica abierta; esto conlleva, entre otras cosas, trabajar en diferentes políticas, fomentar una interconexión más sólida entre los agentes en la colaboración multidisciplinaria e intersectorial, y promover la investigación básica impulsada por los investigadores y su papel en la generación de descubrimientos innovadores y el desarrollo de una amplia base de conocimientos.

Trabajar juntos

g)Coordinación, coherencia y compromiso: cuando los Estados miembros incorporan la dimensión europea en las políticas nacionales de investigación e innovación y garantizan la aceptación y el compromiso nacionales con la aplicación satisfactoria de las prioridades del EEI. Los Estados miembros, con la ayuda de la Unión, coordinan sus políticas y programas de investigación e innovación en ámbitos de interés común, en particular garantizando la complementariedad con los programas marco de investigación e innovación de la UE, lo que facilita la cooperación transnacional en el EEI, y dirigen las inversiones y reformas directas en investigación e innovación hacia la realización del EEI y la aceleración de la transición ecológica y digital.

h)Alcance mundial: los Estados miembros participan, con socios de terceros países y regiones, en actividades conjuntas y colaboraciones mutuamente beneficiosas vinculadas a la investigación y la innovación, a tenor de los valores de la Unión y los principios establecidos en el presente Pacto, en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y en otros instrumentos internacionales pertinentes.

i)Inclusión: los Estados miembros deben tratar de desarrollar todo el potencial del EEI para ser competitivos a escala mundial; para ello, los Estados miembros y las regiones menos productivos deben redoblar sus esfuerzos para aumentar el rendimiento y el tamaño de sus sistemas de investigación e innovación y para desarrollar sus capacidades, tanto humanas como de infraestructura, para lo que, en particular, deben garantizar sinergias entre su financiación nacional y los fondos de la Unión. Es necesario respaldar el trabajo de la Unión para conectar a los ejecutores de la investigación y la innovación de las regiones menos productivas con excelentes redes europeas de toda la Unión.

j)Responsabilidad social: tratar de satisfacer las necesidades de la sociedad para ampliar las capacidades colectivas y lograr un mayor impacto social y para aumentar la confianza en la ciencia y la innovación, involucrando a las partes interesadas, las comunidades locales y los ciudadanos en el diseño y la aplicación de políticas de investigación e innovación y garantizando que las políticas sean ágiles y capaces de adaptarse a desafíos inesperados.

2.Ámbitos prioritarios de actuación conjunta

2)Acordar los siguientes ámbitos prioritarios de actuación conjunta en apoyo del EEI, en los que la Comisión y los Estados miembros se basarán para diseñar y acordar los objetivos de actuación del EEI. Estas acciones deben garantizar un alto nivel de armonización con los valores y principios establecidos conjuntamente para la investigación y la innovación en la Unión, así como el apoyo adecuado de los mismo, tal como se prevé en la presente Recomendación:

Fortalecer un mercado interior para el conocimiento realmente funcional

a)Ciencia abierta: apoyar una verdadera cultura de la ciencia abierta en toda la Unión, que englobe la integración del libre acceso a las publicaciones académicas y los datos de investigación 5 y la difusión y adopción de los principios y las prácticas de la ciencia abierta, teniendo en cuenta al mismo tiempo las diferencias disciplinarias y culturales, como el multilingüismo, respaldando el desarrollo de las capacidades de la ciencia abierta y desarrollando e integrando la infraestructura y los servicios digitales subyacentes.

b)Infraestructuras de investigación: perfeccionar y explotar mejor el libre acceso a las infraestructuras de investigación europeas y nacionales, incluidas las infraestructuras electrónicas, su función integradora en el ecosistema del conocimiento y la innovación y su potencial para formar asociaciones y agrupar los recursos y la conexión con la Nube Europea de la Ciencia Abierta. Esto ayudará a la ciencia europea a competir a escala mundial, contribuirá a reducir la brecha en investigación e innovación y fomentará la inclusión en el EEI; para ello, será necesario, entre otras cosas, emplear un abanico más amplio de fuentes de financiación para las infraestructuras de investigación líderes en el mundo y explorar nuevas formas de financiar el acceso transnacional y virtual.

c)Igualdad de género, igualdad de oportunidades e inclusión: apoyar una mayor participación de las mujeres en la ciencia y la innovación y tratar de eliminar las desigualdades, con independencia del género, el origen racial o étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.

d)Carreras y movilidad de los investigadores y sistema de evaluación y recompensa de la investigación: otorgar mayor reconocimiento a las carreras de los investigadores, hacer que sean más atractivas y dotarlos de la formación y las competencias necesarias para satisfacer las necesidades cambiantes de la figura del investigador en toda la Unión; para que esto sea viable, con la ayuda y el seguimiento garantizado de programas instrumentales, como las acciones Marie-Skłodowska-Curie, será necesario crear condiciones de trabajo y empleo estables, atractivas, inclusivas, favorables y transparentes, y ofrecer orientación y trayectorias profesionales claras y reconocidas para tomar decisiones profesionales informadas; impulsar la circulación equilibrada de los investigadores por toda la Unión, así como entre sectores y administraciones públicas; aumentar el atractivo para atraer talentos del mundo. Perfeccionar los sistemas actuales de evaluación de la investigación para la investigación, los investigadores, los equipos y las instituciones, con miras a recompensar la calidad, el impacto, las prácticas de la ciencia abierta, el liderazgo y el compromiso con la sociedad y la colaboración con la industria; considerar un amplio abanico de resultados y actividades de investigación y dar cabida a diversas trayectorias profesionales. Los sistemas de recompensas deben prestar la debida atención a garantizar la transparencia y a evitar el sesgo, la discriminación y el trato injusto. Se deben utilizar indicadores adecuados para conseguir transparencia en este sentido.

e)Valorización del conocimiento: reforzar la cooperación y los vínculos entre los agentes de la investigación y la innovación, incluidos los que no están activos actualmente, y coordinar mejor las políticas y los programas a escala europea, nacional y regional, en particular mediante marcos para la valorización del conocimiento, la asimilación de los resultados de la investigación, la mejora de las capacidades y la gestión del capital intelectual.

f)Compromiso mundial: desarrollar una estrategia coherente de compromiso global y herramientas comunes, para promover valores y principios europeos comunes relativos a la investigación y la innovación en términos de cooperación internacional y sacar el máximo rendimiento del atractivo de la investigación europea; garantizar la autonomía estratégica en la ciencia y la innovación en Europa, preservando al mismo tiempo una economía abierta; promover la igualdad de condiciones y la reciprocidad sustentadas en valores fundamentales; fortalecer las asociaciones de investigación e innovación y reforzar la colaboración con terceros países y organizaciones regionales.

Abordar conjuntamente los retos planteados por la doble transición ecológica y digital, y aumentar la participación de la sociedad en el EEI

g)Acciones del EEI basadas en desafíos: donde la Comisión y los Estados miembros, incluidas sus regiones, ciudades y municipios, colaboran más estrechamente para impulsar el diseño y la aplicación de políticas sectoriales más resilientes y sostenibles, con miras a fomentar soluciones basadas en la investigación y la innovación y mitigar las amenazas potenciales; estas acciones pueden abarcar diversas formas de colaboración, como las misiones de Horizonte Europa, las asociaciones europeas, incluidas las comunidades de conocimiento e innovación del IET (CCI del IET), las iniciativas de programación conjunta y el apoyo a las alianzas multilaterales y de otro tipo, y podrían establecerse para hacer frente a retos nuevos y persistentes, como el cambio climático, las transiciones energéticas y digitales, la migración, la contaminación por plásticos, el cáncer o las amenazas para la salud pública; estas acciones deberían basarse en la contribución de todo el espectro de disciplinas, permitiendo que los desafíos se aborden de manera integral; pueden aprovechar las experiencias de las iniciativas de coordinación existentes, como el Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (Plan EETE) y el ejemplo de la iniciativa ERAvsCorona, que ha demostrado la importancia de utilizar el esfuerzo combinado a través de una estrecha coordinación, el codiseño, la cooperación, el intercambio de datos y la financiación conjunta entre la Unión, los Estados miembros y los países asociados para avanzar rápidamente en una respuesta a un objetivo común.

h)Sinergias entre la política de investigación e innovación, la educación y la Agenda de Capacidades Europea: la investigación y la innovación, así como la educación (superior), son motores clave de la innovación y de la creación, la difusión y el uso del conocimiento. Es necesario adoptar medidas para desarrollar y explotar las sinergias entre el EEI y el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), en particular a través de instituciones de enseñanza superior e infraestructuras de investigación, incluidas las infraestructuras electrónicas, así como el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología y sus comunidades de conocimiento e innovación (CCI del IET); proporcionar orientación y apoyo a las partes interesadas pertinentes para la transición del sistema de enseñanza superior hacia una mayor cooperación, inclusión, excelencia y digitalización, entre otras cosas, apoyando el desarrollo ulterior de la iniciativa «Universidad Europea» como una plataforma para las instituciones de enseñanza superior modernas, inclusivas y orientadas al futuro de la Unión; y elaborar y aplicar iniciativas para dotar a los investigadores de todas las capacidades requeridas por el mercado de trabajo y para la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional mediante una formación especializada.

i)Sinergias entre la política de investigación e innovación y la política industrial, con el fin de impulsar los ecosistemas de innovación: la investigación y la innovación y una industria ágil son dos motores clave de la competitividad y la autonomía estratégica abierta. Por lo tanto, es necesario adoptar medidas para desarrollar y explotar las sinergias entre el EEI y la estrategia industrial actualizada 6 , en particular a través de infraestructuras de investigación y tecnología, instituciones de enseñanza superior (IES), asociaciones de Horizonte Europa, incluidas las CCI con economías en transición, las alianzas industriales y las hojas de ruta tecnológicas industriales comunes (desde la investigación básica hasta la aplicación) en ámbitos estratégicos clave; estas acciones deben desarrollarse en colaboración con los Estados miembros, la industria (incluidas las pymes) y otras partes interesadas en la investigación y la innovación, y deben dar prioridad a ámbitos tecnológicos específicos para ayudar a alinear las inversiones públicas y privadas.

j)Una participación más activa de los ciudadanos y la sociedad en la investigación y la innovación en todas sus dimensiones: por ejemplo, la contribución de las opiniones y la participación de los ciudadanos y la capacidad de beneficiarse de ellas aumentarán la concienciación sobre los beneficios y el impacto de la investigación y la innovación en la vida cotidiana de las personas, garantizarán una mayor diversidad de enfoques para diseñar y aplicar la política de investigación e innovación y dotarán a la I+i de mayor relevancia para la sociedad, en particular favoreciendo su mayor aceptación entre los ciudadanos y haciendo que las nuevas soluciones sean más asequibles.

Amplificar el acceso a la excelencia en investigación e innovación en toda la Unión

k)Más inversiones y reformas en países y regiones menos productivos en investigación e innovación: conlleva movilizar la financiación nacional y de la Unión para la inversión en investigación e innovación, junto con apoyo y asistencia para emprender las reformas necesarias en investigación e innovación.

l)Sinergias entre los programas de financiación de la Unión, nacionales y regionales: deben fomentarse y mejorarse las sinergias entre los programas de financiación de la Unión y los regímenes nacionales y regionales de financiación de la investigación y la innovación, en particular entre Horizonte Europa, la política de cohesión y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

m)Relaciones de colaboración reforzadas e integración basada en la excelencia en las organizaciones que trabajan en investigación de países menos productivos en investigación e innovación dentro de las redes científicas y los ecosistemas de innovación europeos.

Promover inversiones y reformas concertadas en investigación e innovación

n)Apoyo para priorizar y garantizar las inversiones a largo plazo en investigación e innovación y las reformas políticas: a todos los niveles de gobernanza (de la Unión, nacional y regional), incluidos los espacios controlados de pruebas y las cláusulas de experimentación; su diseño, aplicación y evaluación deben ir de la mano para maximizar las sinergias y el impacto.

o)Coordinación de las inversiones en investigación e innovación: apoyando la identificación y aplicación de posibles inversiones y reformas coordinadas, con el fin de reforzar la dimensión del EEI en todos los niveles de gobernanza de la Unión y maximizar su impacto en pro de los sistemas de ciencia e innovación de la Unión.

3.Dar prioridad a las inversiones y las reformas

3)Dar prioridad a las inversiones y reformas que abordan las prioridades del EEI y proporcionan las condiciones y el apoyo necesarios para promover la inversión privada en investigación e innovación a escala nacional y regional, fijando objetivos voluntarios realistas, pero ambiciosos, a escala de la Unión y nacional, para la inversión en investigación y desarrollo:

a)el gasto público en investigación y desarrollo y las inversiones privadas en investigación e innovación requieren un marco político y reglamentario adecuado para maximizar su efectividad y eficiencia y garantizar un impacto económico y social; a la inversa, la reforma del marco político de investigación e innovación o la aplicación de objetivos de actuación transformadores requiere la movilización de los recursos adecuados (por ejemplo, financiación, recursos humanos, capacidades y puestos de investigación), a fin de impulsar el cambio y mejorar el rendimiento y los resultados del sistema de investigación e innovación;

b)las metas de inversión en investigación y desarrollo no solo incentivan el porcentaje total de aumento del gasto en investigación y desarrollo, sino que también reflejan objetivos más cualitativos, en términos de orientaciones científicas, tecnológicas, sociales o industriales; esto se aplica, en particular, al gasto público en investigación y desarrollo que apoya las prioridades del EEI, incluidas las reformas de los sistemas nacionales de investigación e innovación, una economía sostenible y competitiva y las dobles transiciones.

4)Confirmar su intención de aumentar la inversión a escala de la Unión en investigación y desarrollo de la siguiente manera:

a)aumentar el gasto total en investigación y desarrollo al 3 % del PIB de la UE («objetivo del 3 %»);

b)aumentar el gasto público total en materia de investigación y desarrollo hasta el 1,25 % del PIB de la UE de aquí a 2030;

c)aumentar la proporción del gasto público nacional en investigación y desarrollo comprometido con programas conjuntos, infraestructuras de investigación y asociaciones europeas hasta el 5 % de la financiación pública nacional de I+D para 2030;

d)un aumento del 50 % en el gasto total en investigación y desarrollo durante los próximos cinco años para los Estados miembros que estén rezagados con respecto al gasto medio de la UE en investigación y desarrollo como un porcentaje del PIB.

5)Establecer, con carácter voluntario, objetivos nacionales de inversión para:

a)el gasto público previsto en investigación y desarrollo, expresado como un porcentaje del PIB;

b)el porcentaje del gasto público nacional en investigación y desarrollo comprometido con programas conjuntos, infraestructuras de investigación y asociaciones europeas;

c)un aumento previsto del gasto total en investigación y desarrollo, para aquellos Estados miembros que estén rezagados con respecto al gasto medio de la UE en investigación y desarrollo como porcentaje del PIB.

4.Coordinación de políticas

6)Aplicar un mecanismo mejorado de control y coordinación, para garantizar avances en la consecución de las prioridades de la EEI. Esto requiere lo siguiente:

a)Coordinación y apoyo a escala de la Unión, desde las fases de planificación estratégica y diseño hasta las fases de aplicación y control, mediante una serie de herramientas y procesos políticos más sencillos y menos gravosos:

Unos objetivos de actuación comunes para el EEI, que prevean las acciones del EEI acordadas conjuntamente que deben aplicarse de forma coordinada, en favor de los principios comunes de investigación e innovación y de las prioridades del EEI contemplados en el presente Pacto. Los objetivos de actuación del EEI deben ser claros y viables, con la definición y la descripción de cada acción con miras a su realización (a escala de la Unión y/o nacional).

Una plataforma política en línea dedicada al EEI para informar sobre: i) la realización de los objetivos de actuación del EEI (a escala de la Unión y nacional); y ii) otras inversiones, reformas y actividades que respaldan los principios y los ámbitos prioritarios del EEI establecidos en el presente Pacto.

Un cuadro de indicadores del EEI, que supervise el progreso hacia los objetivos del EEI a escala nacional y de la Unión, mediante una combinación de indicadores y análisis cualitativos relativos a las prioridades del EEI. Este cuadro de indicadores debe actualizarse con regularidad.

En el Foro EEI para la Transición se celebran debates políticos periódicos entre los Estados miembros y la Comisión, tanto bilateral como multilateralmente, para apoyar la realización de los objetivos de actuación del EEI, en particular mediante el intercambio de mejores prácticas y ejercicios de aprendizaje mutuo. La Comisión brindará más ayuda en el marco del mecanismo de apoyo a las políticas (MAP) de Horizonte 2020 y el instrumento de apoyo técnico (IAT).

b)Acuerdo conjunto de la Comisión y los Estados miembros sobre unos objetivos de actuación comunes del EEI, según el cuadro de indicadores del EEI y el asesoramiento estratégico proporcionado por el Comité del Espacio Europeo de Investigación e Innovación (CEEI), y tras un compromiso adecuado con las partes interesadas. El Foro EEI para la Transición elabora el borrador de los objetivos de actuación del EEI.

c)Tras el acuerdo alcanzado sobre los objetivos de actuación del EEI, los Estados miembros y la Comisión comparten información sobre sus políticas y programas que favorecen la realización de los objetivos de actuación del EEI y que contribuyen de forma más amplia a los principios y las prioridades establecidos en el presente Pacto. Engloba información sobre la aplicación de las políticas y los programas actuales y la planificación de los futuros, y se comparte a través de la plataforma política en línea del EEI.

d)La Comisión revisa la realización de los objetivos de actuación del EEI a escala nacional y publica un informe anual sobre la situación de la aplicación del EEI, en el que se incluyen informes individuales sobre los avances de cada Estado miembro. Esto servirá de base para que los Estados miembros y la Comisión entablen conversaciones políticas con regularidad.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    La Comunicación COM(2020) 628 final propone cuatro objetivos estratégicos con el fin de garantizar que el nuevo EEI se adapte a los futuros retos: i) priorización a las inversiones y las reformas, ii) mejora del acceso a la excelencia, iii) trasladar los resultados de I+i a la economía, y iv) profundización del EEI.
(2)    COM(2021) 252 final.
(3)    COM(2020) 628 final.
(4)    135673567135673567/20.
(5)    Es decir, siguiendo el principio «tan abierto como sea posible, tan cerrado como sea necesario».
(6)    Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa [COM(2021) 350 final].
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