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Document 52021DC0057

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión en virtud del Reglamento (UE) 2016/429, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales («Legislación sobre sanidad animal»)

COM/2021/57 final

Bruselas, 12.2.2021

COM(2021) 57 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión en virtud del Reglamento (UE) 2016/429, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales («Legislación sobre sanidad animal»)


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión en virtud del Reglamento (UE) 2016/429, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales («Legislación sobre sanidad animal»)

1.INTRODUCCIÓN

El Reglamento (UE) 2016/429, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales («Legislación sobre sanidad animal») 1 , se adoptó en 2016; entró en vigor el 21 de abril de 2016 y será aplicable a partir del 21 de abril de 2021.

Dicho Reglamento reemplaza toda la legislación zoosanitaria armonizada en materia de sanidad animal (39 Directivas y Reglamentos) y proporciona un marco normativo más sencillo y flexible, al tiempo que garantiza un enfoque más centrado en los riesgos a la hora de establecer requisitos zoosanitarios y una mejora de la preparación frente a las enfermedades, así como de la prevención y el control de las enfermedades transmisibles de la lista.

Asimismo, aclara el papel de los diferentes actores de la sanidad animal y ofrece posibilidades de reducir la carga administrativa que soportan los agricultores, otros operadores y las autoridades competentes. sin poner en riesgo la situación zoosanitaria en la Unión. Además, proporciona herramientas más adecuadas para hacer frente a situaciones de crisis (por ejemplo, enfermedades emergentes) o para abordar riesgos específicos (por ejemplo, la resistencia a los agentes antimicrobianos) y contribuye a reducir las pérdidas económicas debidas a los brotes de enfermedades.

Con arreglo a sus disposiciones, la Comisión está facultada para adoptar un gran número de actos delegados y de ejecución. También impone a la Comisión la obligación de informar al colegislador sobre el ejercicio de los poderes delegados que este otorga.

2.BASE JURÍDICA

El presente informe se requiere con arreglo al artículo 264, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429. En virtud de esa disposición, los poderes para adoptar actos delegados relativos a las cuestiones que allí se enumeran se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 20 de abril de 2016, y la Comisión debe elaborar un informe sobre los poderes delegados a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años.

Según el artículo 264, apartado 3, se faculta a la Comisión para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 5, artículo 5, apartados 2 y 4, artículo 14, apartado 3, artículo 16, apartado 2, artículo 18, apartado 3, artículo 20, apartado 3, artículo 29, artículo 31, apartado 5, artículo 32, apartado 2, artículo 37, apartado 5, artículo 39, artículo 41, apartado 3, artículo 42, apartado 6, artículo 47, apartado 1, artículo 48, apartado 3, artículo 53, apartado 2, artículo 54, apartado 3, artículo 55, apartado 2, artículo 58, apartado 2, artículo 63, artículo 64, apartado 4, artículo 67, artículo 68, apartados 2 y 3, artículo 70, apartado 3, artículo 72, apartado 2, artículo 73, apartado 3, artículo 74, apartado 4, artículo 76, apartado 5, artículo 77, apartado 2, artículo 87, apartado 3, artículo 94, apartado 3, artículo 97, apartado 2, artículo 101, apartado 3, artículo 106, apartado 1, artículo 109, apartado 2, artículo 118, apartados 1 y 2, artículo 119, apartado 1, artículo 122, apartados 1 y 2, artículo 125, apartado 2, artículo 131, apartado 1, artículo 132, apartado 2, artículo 135, artículo 136, apartado 2, artículo 137, apartado 2, artículo 138, apartado 3, artículo 139, apartado 4, artículo 140, artículo 144, apartado 1, artículo 146, apartado 1, artículo 147, artículo 149, apartado 4, artículo 151, apartado 3, artículo 154, apartado 1, artículo 156, apartado 1, artículo 160, apartados 1 y 2, artículo 161, apartado 6, artículo 162, apartados 3 y 4, artículo 163, apartado 5, artículo 164, apartado 2, artículo 165, apartado 3, artículo 166, apartado 3, artículo 167, apartado 5, artículo 168, apartado 3, artículo 169, apartado 5, artículo 176, apartado 4, artículo 181, apartado 2, artículo 185, apartado 5, artículo 189, apartado 1, artículo 192, apartado 2, artículo 197, apartado 3, artículo 200, apartado 3, artículo 201, apartado 3, artículo 202, apartado 3, artículo 203, apartado 2, artículo 204, apartado 3, artículo 205, apartado 2, artículo 211, apartado 1, artículo 213, apartado 1, artículo 214, artículo 216, apartado 4, artículo 218, apartado 3, artículo 221, apartado 1, artículo 222, apartado 3, artículo 223, apartado 6, artículo 224, apartado 3, artículo 228, apartado 1, artículo 230, apartado 3, artículo 234, apartado 2, artículo 237, apartado 4, artículo 239, apartado 2, artículo 240, apartado 2, artículo 241, apartado 2, artículo 242, apartado 2, artículo 245, apartado 3, artículo 246, apartado 3, artículo 249, apartado 3, artículo 252, apartado 1, artículo 254, artículo 263, artículo 271, apartado 2, artículo 272, apartado 2, artículo 279, apartado 2, y artículo 280, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/429.

El artículo 264, apartado 3, del Reglamento establece que la delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período, mientras que el artículo 264, apartado 4, dispone que la delegación de poderes podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.

3.EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN

Durante el período de referencia, la Comisión ha ejercido sus poderes delegados mediante la adopción de los siguientes actos delegados:

·Reglamento Delegado (UE) 2018/1629 de la Comisión, de 25 de julio de 2018, que modifica la lista de enfermedades recogidas en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») 2

·Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, de 28 de junio de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar 3

·Reglamento Delegado (UE) 2020/686 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la autorización de los establecimientos de productos reproductivos y a los requisitos zoosanitarios y de trazabilidad aplicables a los desplazamientos dentro de la Unión de productos reproductivos de determinados animales terrestres en cautividad 4

·Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar 5

·Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes 6

·Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista 7

·Reglamento Delegado (UE) 2020/691 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para los establecimientos de acuicultura y los transportistas de animales acuáticos 8  

·Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal 9

·Reglamento Delegado (UE) 2020/990 de la Comisión de 28 de abril de 2020 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios y de certificación para los desplazamientos dentro de la Unión de animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales acuáticos 10

·Reglamento Delegado (UE) 2020/2154 de la Comisión de 14 de octubre de 2020 que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios, de certificación y de notificación para los desplazamientos dentro de la Unión de productos de origen animal procedentes de animales terrestres 11

Hasta la fecha, la Comisión ha ejercido 83 de las 110 competencias para adoptar actos delegados en virtud del Reglamento (UE) 2016/429. Algunos de estos poderes delegados se agruparon en un único acto delegado cuando las normas estaban sustancialmente vinculadas. La agrupación en un único acto, en lugar de una serie de actos separados con referencias cruzadas, se estimó necesaria en aras de la simplicidad y la transparencia, para facilitar la aplicación efectiva de las normas y evitar duplicaciones.

En el cuadro que figura a continuación se indican los actos que contienen las medidas específicas adoptadas en virtud de las competencias otorgadas por el Reglamento (UE) 2016/429.

Acto delegado

Competencias otorgadas en virtud del Reglamento (UE) 2016/429

Reglamento Delegado (UE) 2018/1629 de la Comisión, de 25 de julio de 2018, que modifica la lista de enfermedades recogidas en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»)

artículo 5, apartados 2 y 4

Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, de 28 de junio de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar

artículo 3, apartado 5; artículo 87, apartado 3; artículo 94, apartado 3; artículo 97, apartado 2; artículo 101, apartado 3; artículo 106, apartado 1; artículo 118, apartados 1 y 2; artículo 119, apartado 1; artículo 122, apartado 2; artículo 271, apartado 2, y artículo 279, apartado 2

Reglamento Delegado (UE) 2020/686 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la autorización de los establecimientos de productos reproductivos y a los requisitos zoosanitarios y de trazabilidad aplicables a los desplazamientos dentro de la Unión de productos reproductivos de determinados animales terrestres en cautividad

artículo 94, apartado 3; artículo 97, apartado 2; artículo 101, apartado 3; artículo 106, apartado 1; artículo 122, apartados 1 y 2; artículo 131, apartado 1; artículo 160, apartados 1 y 2; artículo 161, apartado 6; artículo 162, apartados 3 y 4; artículo 163, apartado 5; artículo 164, apartados 2; artículo 165, apartado 3, y artículo 279, apartado 2

Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar

artículo 3, apartado 5; artículo 125, apartado 2; artículo 131, apartado 1; artículo 132, apartado 2; artículo 135; artículo 136, apartado 2; artículo 137, apartado 2; artículo 140; artículo 144, apartado 1; artículo 146, apartado 1; artículo 147; artículo 149, apartado 4; artículo 154, apartado 1; artículo 156, apartado 1; artículo 160; artículo 162, apartados 3 y 4; artículo 163, apartado 5, letras b) y c), y artículo 164, apartado 2

Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista

artículo 47, apartado 1; artículo 53, apartado 2; artículo 54, apartado 3; artículo 55, apartado 2; artículo 58, apartado 2; primer párrafo del artículo 63, artículo 64, apartado 4; primer párrafo del artículo 67; artículo 68, apartado 3; artículo 70, apartado 3; artículo 72, apartado 2; artículo 73, apartado 3; artículo 74, apartado 4; artículo 76, apartado 5; artículo 77, apartado 2, y artículo 272, apartado 2

Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes

artículo 29, artículo 31; apartado 5, artículo 32; apartado 2, artículo 37; apartado 5, artículo 39; artículo 41, apartado 3; artículo 42, apartado 6, y artículo 280, apartado 4

Reglamento Delegado (UE) 2020/691 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para los establecimientos de acuicultura y los transportistas de animales acuáticos

artículo 176, apartado 4; artículo 181, apartado 2; artículo 185, apartado 5; artículo 189, apartado 1, y artículo 279, apartado 2

Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal

artículo 234, apartado 2; artículo 237, apartado 4, y artículo 239, apartado 2

Reglamento Delegado (UE) 2020/990 de la Comisión de 28 de abril de 2020 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios y de certificación para los desplazamientos dentro de la Unión de animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales acuáticos

artículo 192, apartado 2; artículo 197, apartado 3; artículo 201, apartado 3; artículo 202, apartado 3; artículo 205, apartado 2; artículo 211, apartado 1; artículo 213, apartado 1; artículo 216, apartado 4; artículo 218, apartado 3; artículo 221, apartado 1; artículo 222, apartado 3; artículo 223, apartado 6, y artículo 224, apartado 3

Reglamento Delegado (UE) 2020/2154 de la Comisión de 14 de octubre de 2020 que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios, de certificación y de notificación para los desplazamientos dentro de la Unión de productos de origen animal procedentes de animales terrestres

artículo 166, apartado 3; artículo 168, apartado 3, y artículo 169, apartado 5

Algunas competencias otorgadas por el Reglamento (UE) 2016/429 no se han ejercido durante el período de referencia por los motivos que se exponen a continuación.

·Hasta la fecha no se han ejercido las competencias otorgadas por el artículo 14, apartado 3, relativo a las funciones que las autoridades competentes pueden delegar en veterinarios que no sean veterinarios oficiales, y las otorgadas por el artículo 16, apartado 2, sobre las medidas de seguridad en laboratorios. No obstante, la Comisión está evaluando la necesidad de empezar a preparar actos específicos para abordar esos aspectos, especialmente en vista de la experiencia adquirida en la aplicación práctica de las nuevas normas.

·Aún no se han ejercido las competencias otorgadas por el artículo 18, apartado 3, y el artículo 20, apartado 3, relativos a la notificación y los informes sobre enfermedades. Una vez que sea aplicable el Reglamento (UE) 2016/429, podrían necesitarse normas basadas en dichas competencias para resolver cualquier problema de aplicación que pudiera surgir en los Estados miembros o a los que se pudiera enfrentar la Comisión. La Comisión evaluará la necesidad de actuar en este respecto a la luz de la experiencia adquirida en la aplicación práctica de las nuevas normas. Lo mismo puede decirse de las competencias otorgadas por el artículo 68, apartado 3, relativo a la recuperación del estatus de libre de enfermedad para determinadas enfermedades de animales; el artículo 151, apartado 3, relativo a la declaración de los operadores respecto de los animales terrestres, y el artículo 167, apartado 5, relativo a las excepciones a los requisitos de certificación para los desplazamientos de productos de origen animal.

·Se está elaborando un acto delegado sobre los bancos de antígenos, vacunas y reactivos de diagnóstico de la Unión, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 48, apartado 3, y su adopción está prevista para 2021.

·No se ha ejercido la competencia otorgada por el artículo 109, apartado 2, relativo al registro en bases de datos informáticas de información relacionada con los animales terrestres en cautividad de especies distintas de las contempladas en el Reglamento de base. Sin embargo, dicha competencia debe ampliarse para que la Comisión pueda establecer obligaciones relativas a la base de datos informática para dichas especies de animales si surge la necesidad en el futuro, o cuando esta surja. De conformidad con esta disposición, la Comisión evalúa continuamente la necesidad de empezar a preparar un acto delegado para establecer dichas obligaciones.

·No se han ejercido las competencias relativas a determinados tipos de desplazamientos de animales terrestres, otorgadas por los artículos 138 y 139. Sin embargo, podría ser necesario adoptar normas que aporten más detalles tras la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 en caso de surgir dificultades en la aplicación de esas disposiciones. La situación es la misma para las competencias otorgadas por los artículos 200 y 204, relativos a determinados tipos de desplazamientos de animales acuáticos, y el artículo 214, relativo a las normas aplicables a la certificación zoosanitaria para determinados tipos de desplazamientos de animales acuáticos. La Comisión seguirá evaluando la necesidad de actuar en este respecto a la luz de la experiencia adquirida en la aplicación práctica de las nuevas normas.

·Aún no se ha ejercido la competencia otorgada por el artículo 228, que faculta a la Comisión para establecer los requisitos zoosanitarios de los «otros animales», es decir, los animales que no son ni terrestres ni acuáticos. La Comisión no ha actuado hasta el momento, pero debe estar en condiciones de establecer normas zoosanitarias para dichos animales (por ejemplo, reptiles y anfibios) cuando se presente un riesgo para la salud que exija normas más precisas o específicas para esas especies sobre la trazabilidad o la prevención y el control de enfermedades.

·Aún no se ha ejercido la competencia otorgada por el artículo 230, apartado 3, relativo a la limitación de la posibilidad de los Estados miembros de establecer listas de terceros países desde los que se permite la entrada en la Unión de determinadas mercancías en ausencia de las listas que han de establecerse de conformidad con la legislación de la Unión. La legislación de la Unión no recoge las listas de terceros países para todas las mercancías. La Comisión debe adquirir más experiencia en la aplicación práctica de las nuevas normas antes de decidirse a desarrollar los actos en cuestión.

·Las competencias otorgadas por los artículos 240 a 242 facultan a la Comisión para establecer a escala de la Unión medidas específicas de protección y prevención, incluidas medidas sobre bioprotección, relativas a la entrada en la Unión de determinados productos y medios de transporte. Estas competencias son importantes porque posibilitan el desarrollo futuro de normas para prevenir la propagación de enfermedades de animales en la UE y contribuir a reforzar la bioprotección en las fronteras exteriores de la UE.

·No se han ejercido las competencias otorgadas por la parte VI (artículos 245 a 254) del Reglamento (UE) 2016/429, relativa a los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía. De conformidad con el artículo 277, las normas establecidas en la Parte VI no serán de aplicación hasta el 21 de abril de 2026. La Comisión ejercerá estos poderes cuando empiece a aplicarse la Parte VI.

·La competencia otorgada por el artículo 263 para modificar el anexo III del Reglamento (UE) 2016/429 no se ejerció durante el período de referencia, ya que no hubo cambios en la taxonomía que justificaran dicha modificación. Dichos cambios en la taxonomía pueden producirse en cualquier momento, y es posible que la Comisión deba actuar en consecuencia y efectuar los cambios que sean necesarios.

4.CONCLUSIÓN

Dado que el Reglamento (UE) 2016/429 aún no es aplicable, la Comisión estima necesario prorrogar todas las competencias para adoptar los actos delegados previstas por el Reglamento más allá del período actual de cinco años. En el futuro seguirá siendo necesario elaborar normas basadas en estas competencias. Esto es de especial importancia para proporcionar la flexibilidad necesaria para aplicar las nuevas normas, adaptarlas con regularidad a los estándares científicos más recientes y permitir a la Comisión actuar en las áreas en las que no ha actuado hasta ahora, pero en las que podría tener que actuar en el futuro.

(1)

   DO L 084 de 31.3.2016, p. 1.

(2)

   DO L 272 de 31.10.2018, p. 11.

(3)

   DO L 314 de 5.12.2019, p. 115.

(4)

   DO L 174 de 3.6.2020, p. 1.

(5)

   DO L 174 de 3.6.2020, p. 140.

(6)

   DO L 174 de 3.6.2020, p. 211.

(7)

   DO L 174 de 3.6.2020, p. 64.

(8)

   DO L 174 de 3.6.2020, p. 345.

(9)

   DO L 174 de 3.6.2020, p. 379.

(10)

   DO L 221 de 10.7.2020, p. 42.

(11)

     DO L 431 de 21.12.2020, p. 5.

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