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Document 52021AT40346(02)
Summary of Commission Decision of 28 April 2021 relating to a proceeding under Article 101 of the TFEU and Article 53 of the EEA Agreement (Case AT.40346 – SSA Bonds) (notified under document C(2021) 2871) (Only the English language text is authentic) (Text with EEA relevance) 2021/C 418/11
Resumen de la Decisión de la Comisión de 28 de abril de 2021 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.40346 — SSA Bonds) [notificada con el número C(2021) 2871] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) 2021/C 418/11
Resumen de la Decisión de la Comisión de 28 de abril de 2021 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.40346 — SSA Bonds) [notificada con el número C(2021) 2871] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) 2021/C 418/11
C/2021/2871
OJ C 418, 15.10.2021, p. 19–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
15.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 418/19 |
Resumen de la Decisión de la Comisión
de 28 de abril de 2021
relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE
(Asunto AT.40346 — SSA Bonds)
[notificada con el número C(2021) 2871]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 418/11)
El 28 de abril de 2021, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Tratado») y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE»). De conformidad con las disposiciones del artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (1) , la Comisión publica a continuación los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas para que no se revelen sus secretos comerciales. Se puede consultar una versión no confidencial de la Decisión en el sitio web de la Dirección General de Competencia en la siguiente dirección:
http://ec.europa.eu/competition/antitrust/cases/
1. INTRODUCCIÓN
1) |
Los destinatarios de la Decisión participaron en una infracción única y continuada del artículo 101 del Tratado y del artículo 53 del Acuerdo EEE. El objeto de la infracción era restringir o falsear la competencia en el sector de los bonos supranacionales, soberanos y de agencia emitidos en dólares estadounidenses («bonos SSA en USD»). |
2) |
Los bonos SSA forman una categoría general de diferentes bonos que se negocian en el mercado extrabursátil, sin ninguna bolsa central, e incluyen:
|
La conducta a que se refiere la presente Decisión se refiere a estos tres tipos de bono.
3) |
Normalmente, los bonos SSA tienden a emitirse en el mercado primario mediante sindicación. Sin embargo, la conducta descrita en la presente Decisión no se refiere al mercado primario, sino más bien a la posterior negociación en el mercado secundario de bonos SSA en USD. |
4) |
Los destinatarios de la Decisión (en lo sucesivo, «los destinatarios») son:
|
2. DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO
2.1. Procedimiento
5) |
El procedimiento se inició con base en una solicitud de dispensa presentada por Deutsche Bank, el 4 de agosto de 2015. Ninguna otra parte solicitó dispensa. La Comisión Europea (en lo sucesivo, «la Comisión») envió solicitudes de información con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 el 4 de diciembre de 2015 y el 6 de septiembre de 2016 a BAML, Crédit Agricole, Credit Suisse y otras empresas, y los días 21 y 24 de noviembre de 2016 llevó a cabo registros anunciados en los locales de BAML y Crédit Agricole. |
6) |
Mediante Decisión de 20 de diciembre de 2018, la Comisión incoó un procedimiento con arreglo al artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 contra BAML, Crédit Agricole, Credit Suisse y Deutsche Bank y el 21 de diciembre de 2018 emitió un pliego de cargos dirigido a los cuatro bancos. Posteriormente se dio acceso a las partes al expediente del asunto de la Comisión. |
7) |
Todos los destinatarios del pliego de cargos dieron a conocer por escrito a la Comisión sus puntos de vista sobre las objeciones formuladas contra ellos. Asimismo, presentaron sus puntos de vista en una audiencia celebrada en Bruselas los días 10 y 11 de julio de 2019. |
8) |
El 6 de noviembre de 2020, la Comisión envió una carta a todas las partes en la que facilitaba más detalles sobre la metodología de las multas, prestando especial atención al cálculo de la referencia del valor de las ventas. Una de las partes respondió al escrito el 4 de diciembre de 2020 y las tres partes restantes presentaron sus observaciones el 8 de enero de 2021. |
9) |
El 26 de abril de 2021, se consultó al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes, que emitió un dictamen favorable. El consejero auditor presentó su informe final el 27 de abril de 2021, y la Comisión adoptó la Decisión el 28 de abril de 2021. |
2.2. Descripción de la conducta
10) |
La conducta consistió en operaciones con bonos SSA en USD en el mercado secundario. Afectó directamente al resultado de las negociaciones entre los operadores implicados y determinadas contrapartes, así como a las condiciones de negociación en el mercado de bonos SSA en USD, en general, en la medida en que las estrategias de los operadores no estaban dirigidas a clientes específicos, sino al mercado en su conjunto. |
11) |
BAML, Crédit Agricole, Credit Suisse y Deutsche Bank, a través de algunos de sus empleados, intercambiaron información comercial sensible que les permitió coordinar su conducta, obteniendo así una ventaja frente a los clientes y comerciantes competidores en la negociación de bonos SSA en USD en el mercado secundario con el objetivo general de incrementar a sus ingresos comerciales. |
12) |
A efectos analíticos, la práctica colusoria puede presentarse en las siguientes categorías:
|
13) |
Las diferentes categorías de conducta descritas con fines analíticos estaban interrelacionadas y a menudo se solapaban. La coordinación de los precios o de la actividad negociadora, por ejemplo, iría inevitablemente acompañada de un intercambio de información específica sobre las respectivas intenciones de fijación de precios o de negociación. Al menos un agente de cada parte participó en algunas o en todas estas categorías durante la duración total de la práctica colusoria, que abarcó al menos desde el 19 de enero de 2010 hasta el 24 de marzo de 2015. |
14) |
La actividad colusoria se produjo a través de conversaciones multilaterales continuas complementadas (y posteriormente sustituidas, tras las restricciones del uso de las conversaciones multilaterales por las partes) por frecuentes contactos bilaterales. |
2.3. Participación individual en el comportamiento
15) |
Cada parte participó en la infracción durante los siguientes períodos:
BAML participó primero desde el 19 de enero de 2010 hasta el 23 de octubre de 2012 y, posteriormente, de nuevo desde el 22 de julio de 2014 hasta el 27 de enero de 2015; Crédit Agricole participó desde el 10 de enero de 2013 hasta el 24 de marzo de 2015; Credit Suisse participó desde el 21 de junio de 2010 hasta el 24 de marzo de 2015; Deutsche Bank participó desde el 19 de enero de 2010 hasta el 28 de marzo de 2014. |
16) |
La Decisión establece que BAML, Crédit Agricole, Credit Suisse y Deutsche Bank participaron en una infracción única y continuada del artículo 101 del Tratado y del artículo 53 del Acuerdo EEE. Las circunstancias de hecho del expediente, como el producto afectado, el mecanismo del comportamiento, las empresas implicadas, el modelo de contactos, la intención de contribuir a un plan global con el fin de incrementar a sus ingresos, el conocimiento de los operadores comerciales de las comunicaciones entre ellos y el carácter continuo de la infracción demuestran que los contactos colusorios entre las partes estaban vinculados y eran complementarios, y que contribuyeron a un objetivo único. |
2.4. Alcance geográfico
17) |
El ámbito geográfico de la infracción abarcó como mínimo todo el EEE. |
2.5. Medidas correctivas
18) |
La Decisión aplica las Directrices para el cálculo de multas de 2006 (2). La Decisión impone multas a las entidades de BAML, Crédit Agricole y Credit Suisse enumeradas en el considerando 4. |
2.5.1. Importe básico de las multas
19) |
El importe básico de la multa que debe imponerse a las empresas afectadas debe fijarse en función del valor de las ventas, de la duración y del alcance geográfico de las prácticas colusorias y del hecho de que la infracción, que implica una coordinación de precios, es, por su propia naturaleza, una de las restricciones de la competencia más graves. |
20) |
Los productos financieros como los bonos SSA en USD no generan ventas en el sentido habitual, ya que los distribuidores los compran y venden y los ingresos se obtienen de la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de cada bono adquirido y vendido posteriormente por los comerciantes. Por lo tanto, en el presente asunto procede calcular una referencia del valor de las ventas como punto de partida para determinar el importe de base de las multas. |
21) |
Es práctica constante de la Comisión en asuntos de prácticas colusorias en el sector financiero no determinar el valor sustitutivo de las ventas por referencia a los «ingresos comerciales netos» o a los «beneficios netos de las operaciones financieras». Estos métodos reflejan los beneficios comerciales frente a las pérdidas comerciales (que pueden variar significativamente entre empresas y no son necesariamente proporcionales a los volúmenes y valores de negociación) y son comparables a una medición del beneficio de las actividades comerciales en lugar de constituir una aproximación adecuada para el valor de las ventas con arreglo a las Directrices sobre multas. En cambio, conviene utilizar el volumen y el valor teórico de los bonos SSA en USD que las partes negociaron durante su período individual de participación en el cartel como punto de partida para la variable sustitutiva específica del valor de las ventas en este caso. |
22) |
La Comisión utilizará normalmente las ventas de la empresa durante el último ejercicio social completo de su participación. Sin embargo, teniendo en cuenta el tamaño variable del mercado de bonos SSA en USD, la elevada volatilidad durante el período de infracción y los diferentes períodos en los que estuvieron implicados los distintos destinatarios, la Comisión considera más apropiado basar la variable sustitutiva de ventas anualizada en el valor de las ventas realmente realizadas por las empresas durante los meses correspondientes a su participación respectiva en la infracción. |
23) |
Estos importes teóricos anualizados que se negocian reflejan la importancia económica de la infracción y el peso relativo de cada empresa en la infracción, independientemente del período de participación individual, pero pueden dar lugar a multas desproporcionadas si no se tienen en cuenta las particularidades del sector financiero y, en particular, del sector de bonos SSA en USD. Dado que los ingresos procedentes de las transacciones de bonos SSA en USD en el mercado secundario se reflejan en la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de cada bono, conocido como «diferencial comprador-vendedor», la Comisión descuenta, por tanto, los importes teóricos anualizados anteriormente mencionados de bonos SSA en USD negociados en el mercado secundario por un factor basado en los «diferenciales comprador-vendedor» aplicables. |
24) |
La Comisión considera que procede fijar en el 16 % la proporción del valor de las ventas que debe tenerse en cuenta para calcular el importe de base de la multa y que el porcentaje que debe aplicarse para calcular el importe adicional es el 16 % de la referencia del valor de las ventas. |
2.5.2. Ajuste del importe de base: circunstancias agravantes o atenuantes
25) |
No existen circunstancias agravantes ni atenuantes. |
2.5.3. Importe específico con fines disuasorios
26) |
A la hora de determinar el importe de las multas, la Comisión presta especial atención a la necesidad de garantizar que las multas tengan un efecto suficientemente disuasorio y dispone de un margen de apreciación para aplicar un coeficiente disuasorio, siempre que no discrimine entre las partes en el litigio. En particular, la Comisión podrá aumentar las multas impuestas a aquellas empresas que tengan un volumen de negocios particularmente importante más allá de las ventas de bienes y servicios a que se refiere la infracción. Sobre esta base, y teniendo en cuenta sus volúmenes de negocios en el último ejercicio económico anterior a la Decisión, la Comisión considera apropiado aplicar un coeficiente multiplicador de 1,3 a las multas que deben imponerse a BAML y de 1,2 a las multas que deben imponerse a Crédit Agricole. |
2.5.4. Aplicación del límite del 10 % del volumen de negocios
27) |
El artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, establece que la multa impuesta a cada empresa por cada infracción no podrá superar el 10 % del volumen de negocios total realizado durante el ejercicio social anterior a la fecha de la Decisión de la Comisión. |
28) |
En el caso de autos, ninguna de las multas supera el 10 % del volumen de negocios total realizado durante el ejercicio social anterior a la fecha de la presente Decisión. |
2.5.5. Aplicación de la Comunicación sobre medidas de dispensa
29) |
La Comisión considera que Deutsche Bank tiene derecho a la exoneración de cualquier multa que de otro modo le habría sido impuesta por su participación en la infracción objeto de la presente Decisión. |
3. CONCLUSIÓN
30) |
Las multas impuestas con arreglo al artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 son las siguientes:
|
(1) Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo de 16 de diciembre de 2002 sobre la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (CE), DO L 1 de 4.1.2003, p. 1, modificado por el Reglamento (CE) n.o 411/2004 del Consejo, DO L 68 de 6.3.2004, p. 1.
(2) Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 1/2003, DO C 210 de 1.9.2006, p. 2.