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Document 52021AG0014(02)
Statement of the Council’s reasons: Position (EU) No 14/2021 of the Council at first reading with a view to the adoption of a Regulation of the European Parliament and of the Council establishing the Creative Europe Programme (2021 to 2027) and repealing Regulation (EU) No 1295/2013
Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 14/2021 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1295/2013
Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 14/2021 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1295/2013
DO C 169 de 5.5.2021, pp. 26–28
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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5.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 169/26 |
Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 14/2021 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1295/2013
(2021/C 169/02)
I. INTRODUCCIÓN
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1. |
El 30 de mayo de 2018, la Comisión Europea adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1295/2013 (1). |
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2. |
El Parlamento Europeo aprobó su posición en primera lectura el 28 de marzo de 2019 (2). |
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3. |
El Comité Económico y Social Europeo adoptó su dictamen el 12 de diciembre de 2018 (3) y el Comité de las Regiones adoptó el suyo el 6 de febrero de 2019 (4). |
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4. |
En su reunión del 20 de diciembre de 2018, el Consejo acordó una orientación general parcial (únicamente sobre la parte dispositiva) (5). El 17 de abril de 2019, el Comité de Representantes Permanentes aprobó el mandato de negociación con el Parlamento Europeo (texto completo que incluye tanto los considerandos como la parte dispositiva) (6). Se celebraron cuatro diálogos tripartitos y se alcanzó un acuerdo provisional en el último diálogo tripartito, el 14 de diciembre de 2020. |
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5. |
El 18 de diciembre de 2020 el Comité de Representantes Permanentes refrendó el acuerdo transaccional definitivo (7) resultante de los diálogos tripartitos. |
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6. |
El 11 de enero de 2021 la Comisión de Cultura y Educación (CULT) del Parlamento Europeo dio su aprobación al texto. |
II. OBJETIVO
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7. |
Los objetivos generales del Programa son salvaguardar, desarrollar y promover la diversidad cultural y lingüística y el patrimonio cultural y lingüístico europeos e incrementar la competitividad y el potencial económico de los sectores cultural y creativo, en particular el sector audiovisual. Los objetivos específicos incluyen la cooperación a escala europea para apoyar la creación de obras europeas y reforzar las dimensiones económica, social y exterior de los sectores cultural y creativo europeos, fomentar la competitividad del sector audiovisual europeo, la cooperación política y las acciones innovadoras, así como un entorno mediático pluralista y la alfabetización mediática. |
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8. |
El Programa mantiene la estructura del Programa Europa Creativa (2014 a 2020) anterior, con tres capítulos bien definidos: un «capítulo Cultura», que abarca los sectores cultural y creativo, con la excepción del sector audiovisual; un «capítulo MEDIA», dedicado al sector audiovisual; y un «capítulo Intersectorial», para apoyar actividades transversales que abarquen todos los sectores de la cultura y la creación. |
I. ANÁLISIS DE LA POSICIÓN DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA
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9. |
A partir de la propuesta de la Comisión, el Consejo y el Parlamento entablaron negociaciones a fin de concluir un acuerdo temprano en segunda lectura basado en una posición del Consejo en primera lectura que el Parlamento pudiera aprobar como tal. |
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10. |
La posición del Consejo en primera lectura contiene los siguientes elementos principales, sobre los que se ha alcanzado un acuerdo entre los colegisladores en los diálogos tripartitos: |
Cuestiones principales
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11. |
Gobernanza
El Parlamento Europeo había expresado su preocupación por la gobernanza del Programa, mostrando su deseo de protegerse frente a iniciativas introducidas sin su autorización previa durante el período de programación. Los colegisladores acordaron establecer una lista cerrada de acciones en el anexo I (Descripción de las acciones del programa), que es muy detallada en cuanto al fondo; por lo tanto, la flexibilidad se sitúa exclusivamente en el nivel de ejecución. Las nuevas acciones solo podrán introducirse a través de una propuesta de modificación del Reglamento que deberá presentar la Comisión. Esto garantiza la participación de ambos colegisladores en las decisiones políticamente pertinentes durante el período de vigencia del Programa. Los programas de trabajo deben adoptarse por medio de un acto de ejecución, aunque se mantendrá el Comité del Programa como un mecanismo de control de los Estados miembros. Se prevé recurrir a actos delegados para desarrollar las disposiciones relativas a un marco de seguimiento y evaluación, incluidas las modificaciones del anexo II con el fin de revisar o completar los indicadores. |
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12. |
Presupuesto
El acuerdo alcanzado entre los colegisladores corresponde a la dotación financiera decidida por el Consejo Europeo en el contexto del marco financiero plurianual 2021-2027 (1 842 000 000 EUR a precios corrientes), incrementada con una asignación adicional de 600 000 000 EUR a precios de 2018 (como consecuencia del ajuste para un programa específico previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093). Los dos colegisladores también acordaron utilizar el mismo modelo para el desglose por capítulos, tanto para la dotación financiera como para la asignación adicional: al menos el 33 % para el objetivo del «capítulo Cultura», al menos el 58 % para el objetivo del «capítulo MEDIA» y hasta el 9 % para el objetivo del «capítulo Intersectorial». |
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13. |
Entidades que pueden recibir subvenciones sin necesidad de participar en una convocatoria de propuestas
A la hora de determinar qué entidades pueden participar en el Programa, la Comisión propuso dos entidades que podrían recibir subvenciones sin necesidad de participar en una convocatoria de propuestas: la Academia de Cine Europeo (EFA) y la Joven Orquesta de la Unión Europea (EUYO). Aunque la posición original del Parlamento era similar a la de la Comisión e incluía a la Academia de Cine Europeo como beneficiaria de apoyo directo sin concurso en el contexto específico de la actividad del Premio LUX, la posición inicial del Consejo era menos favorable y hacía hincapié en la competencia leal como condición previa para acceder a la financiación pública. El texto resultante de las negociaciones no prevé la designación de beneficiarios de subvenciones sin convocatoria de propuestas. Sin embargo, sí incluye una referencia explícita al Premio LUX entre las acciones previstas para alcanzar las prioridades del «capítulo MEDIA» (anexo I). En cuanto a la EUYO, el texto a) reconoce su estatuto específico en un considerando (40) y b) abre la posibilidad de apoyar a este organismo en el anexo I (una solución similar a la señalada para el Premio LUX). La EUYO es también objeto de una carta de intenciones presentada por la Comisión. |
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14. |
Condiciones de competencia equitativas
Los principales elementos que definen la posición del Consejo sobre esta cuestión, que se debatió ampliamente, son los siguientes:
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15. |
Tratamiento del sector de la música
El texto acordado incluye un considerando simplificado (13) y una marcada referencia al sector de la música en el apartado de las acciones sectoriales del «capítulo Cultura». En consonancia con la propuesta de la Comisión, se considera que el sector de la música es objeto de una acción sectorial diferenciada, junto con el libro y el sector editorial, la arquitectura y el patrimonio cultural, así como otros sectores de creación artística con necesidades específicas. |
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16. |
Inclusión
El texto acordado incluye en el Programa una nueva referencia horizontal a la inclusión (en el artículo 3, Objetivos del programa) |
Otras cuestiones
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17. |
Los colegisladores acordaron mantener el logotipo de MEDIA, cuya imagen se ha incluido en un nuevo anexo añadido al texto. |
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18. |
En cuanto a la participación de terceros países, el resultado de las negociaciones prevé que todos los terceros países que participen en los capítulos MEDIA e Intersectorial del Programa deben cumplir las condiciones establecidas en la Directiva de servicios de comunicación audiovisual. En casos debidamente justificados, los países de la política europea de vecindad podrán acogerse a una excepción de esta obligación. Los Estados AELC del EEE, así como los países candidatos y los potenciales candidatos que participaron plenamente en el Programa 2014-2020 dispondrán de un período de transición para adaptar su legislación nacional a la Directiva revisada de servicios de comunicación audiovisual. Los terceros países que participen únicamente en el «capítulo Cultura» tendrán la posibilidad de crear una oficina del Programa. |
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19. |
Se han modificado varias disposiciones para garantizar el enfoque horizontal para todos los expedientes relacionados con el MFP. Se refieren a cuestiones como la inclusión de la duración del Programa en el artículo 1, adaptada al calendario del MFP 2021-2027, la participación de terceros países, la protección de los intereses financieros de la Unión, el Sello de Excelencia, la financiación acumulativa y alternativa y la retroactividad. |
II. CONCLUSIÓN
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20. |
La posición del Consejo en primera lectura refleja plenamente el acuerdo transaccional alcanzado en las negociaciones entre el Consejo y el Parlamento Europeo, facilitado por la Comisión. Este acuerdo transaccional se confirma en la carta dirigida por la presidenta de la Comisión CULT del Parlamento Europeo al presidente del Comité de Representantes Permanentes el 15 de enero de 2021. En dicha carta, la presidenta de la Comisión CULT indica que, en caso de que el Consejo transmita formalmente al Parlamento su posición según lo acordado, recomendaría al Pleno que la posición del Consejo se aceptara sin enmiendas, previa formalización jurídico-lingüística, en la segunda lectura del Parlamento. |
(1) Documentos 9170/18 + ADD 1.
(2) DO C 108 de 26.3.2021, p. 934
(3) DO C 110 de 22.3.2019, p. 87.
(4) DO C 168 de 16.5.2019, p. 37
(5) Documentos 15618/18 + ADD 1.
(6) Documento 7526/19.
(7) Documento 13848/20.