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Document 52020XG1204(01)

Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la promoción de la cooperación intersectorial en beneficio del deporte y la actividad física en la sociedad 2020/C 419/08

OJ C 419, 4.12.2020, p. 18–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/18


Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la promoción de la cooperación intersectorial en beneficio del deporte y la actividad física en la sociedad

(2020/C 419/08)

EL CONSEJO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

RECORDANDO QUE:

1.

En su Recomendación, de 26 de noviembre de 2013, sobre la promoción de la actividad física beneficiosa para la salud en distintos sectores (1), el Consejo recomienda a los Estados miembros, entre otras cosas, que trabajen en políticas eficaces en materia de AFBS (2), impulsando un planteamiento intersectorial que englobe ámbitos de actuación como el deporte, la salud, la educación, el medio ambiente y el transporte, así como en otros sectores pertinentes, y con arreglo a las especificidades nacionales (3);

2.

En las Conclusiones del Consejo, de 15 de diciembre de 2015, sobre la promoción de habilidades motrices y actividades físicas y deportivas para niños, se exhorta a los Estados miembros a que consideren la posibilidad de aplicar políticas intersectoriales, entre otros en los ámbitos de la educación, la juventud y la sanidad, para fomentar las actividades físicas y habilidades motrices en la primera infancia (4);

3.

En las Conclusiones del Consejo, de 9 de diciembre de 2017, sobre el papel de los entrenadores en la sociedad, se señala la necesidad de añadir a la formación de los entrenadores una dimensión internacional e intersectorial, mediante la integración de buenos ejemplos y métodos de trabajo útiles procedentes del trabajo con jóvenes —como el aprendizaje no formal e informal—, del trabajo con personas con necesidades especiales y de la iniciativa empresarial (5);

4.

En las Conclusiones del Consejo, de 13 de diciembre de 2018, sobre la dimensión económica del deporte y sus beneficios socioeconómicos se invita a los Estados miembros a que apoyen y divulguen la idea de ampliar la representación de la dimensión económica del deporte, mediante la inclusión de aspectos socioeconómicos, especialmente el voluntariado, los aspectos económicos de la salud y la innovación, a escala europea y nacional y mediante la promoción de la cooperación intersectorial (6);

5.

En las Conclusiones del Consejo, de 11 de junio de 2020, tituladas «Mejorar la preparación de los entrenadores ampliando las posibilidades de adquisición de capacidades y competencias» se invita al mundo del deporte a que, en colaboración con las instituciones pertinentes a escala de la UE o del ámbito nacional, regional o local, aumente la cooperación intersectorial, con el fin de aplicar nuevos conocimientos y métodos en el trabajo cotidiano y promueva la participación del sector de la investigación y la innovación en la elaboración de programas de educación y formación para los entrenadores (7);

6.

En las Conclusiones del Consejo, de 29 de junio de 2020, relativas a las repercusiones de la pandemia de COVID-19 y la recuperación del sector del deporte se insta a los Estados miembros a que fomenten la cooperación y las consultas intersectoriales en ámbitos que son pertinentes para el deporte a todos los niveles, en particular con el mundo del deporte, el sector de los negocios relacionados con el deporte y otras partes interesadas pertinentes, para abordar de forma eficaz los desafíos a los que se enfrenta el sector del deporte debido a la pandemia de COVID-19 y reforzar la posición del deporte en la sociedad (8);

7.

En el Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte correspondiente al período 2017-2020 se reconoce que el deporte desempeña un papel positivo en la cooperación intersectorial a escala de la UE y, de ese modo, ayuda a garantizar el desarrollo sostenible y a abordar oportunamente los principales desafíos socioeconómicos y de seguridad a los que se enfrenta la UE (9);

8.

La Carta Europea del Deporte del Consejo de Europa subraya la importancia de establecer una coordinación entre los distintos ámbitos de actuación a fin de garantizar que el deporte se convierta en un aspecto indisociable del desarrollo sociocultural (10);

9.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas consagra el papel del deporte como importante facilitador del desarrollo sostenible, así como su contribución, cada vez mayor, a los objetivos en materia de salud, educación e inclusión social, entre otros (11);

RECONOCIENDO QUE:

10.

El deporte y la actividad física, cuando se practican de manera responsable y acorde con las características de cada persona, promueven la salud y el bienestar de las personas de todas las generaciones, y al mismo tiempo contribuyen a reducir la presión que soporta el sistema sanitario (12);

11.

Practicar deporte a nivel local, especialmente en clubes deportivos, puede reforzar la cohesión social y la participación en la vida social y, por tanto, promover la integración y la inclusión;

12.

El voluntariado en el sector del deporte ofrece la oportunidad de adquirir competencias adicionales y de contribuir de manera activa al desarrollo de las comunidades locales;

13.

En lo que se refiere a transporte, caminar y montar en bicicleta son actividades físicas importantes para la protección del medio ambiente y del clima;

TENIENDO EN CUENTA QUE:

14.

Según encuestas estadísticas recientes, se observa en varios Estados miembros que la proporción de personas que practican algún deporte o actividad física tiende a estancarse o incluso a disminuir (13);

15.

Además, las organizaciones deportivas parecen encontrar cada vez más dificultades para atraer a personas para que participen en actividades de voluntariado en clubes deportivos, especialmente en compromisos de voluntariado a largo plazo;

16.

La pandemia de COVID-19 y las consiguientes medidas y restricciones adoptadas para evitar la propagación del virus han afectado mucho a la práctica de deportes y actividades físicas, sobre todo actividades deportivas colectivas y organizadas en centros deportivos;

DESTACANDO QUE:

17.

El deporte y la actividad física son algo más que una actividad de ocio para las personas. Por los beneficios que reportan estas actividades (14), su promoción entre todos los ciudadanos reviste interés público;

18.

Las condiciones locales tienen una influencia considerable en la decisión personal de adoptar un modo de vida activo y saludable y de participar en actividades de voluntariado en el deporte. Es especialmente importante garantizar un acceso fácil y asequible al deporte y a instalaciones deportivas y espacios públicos que fomenten la actividad física en un entorno seguro. Lo mismo ocurre con las infraestructuras de transporte y la planificación urbanística, que han de ser sostenibles y adaptarse a las necesidades y las condiciones de seguridad de peatones y ciclistas;

19.

Tales condiciones locales mejoran la calidad de vida general de los municipios o regiones y, por tanto, también su competitividad y atractivo. Así pues, las ventajas trascienden el ámbito del deporte y la actividad física;

20.

El deporte y la actividad física están relacionados de múltiples maneras con otros ámbitos de actuación, como la educación, la salud, la juventud, los asuntos sociales, las infraestructuras, el espacio público (por ejemplo los parques), el desarrollo urbano y rural, el transporte, el medio ambiente, la investigación, la innovación, la digitalización, la cultura, la economía, el empleo, el turismo y la cooperación internacional, incluidos sus respectivos instrumentos de financiación;

21.

La cooperación intersectorial puede desempeñar un papel importante para crear u optimizar las condiciones necesarias para un modo de vida activo y saludable y, por tanto, para movilizar el potencial social positivo del deporte y la actividad física y estimular la innovación y la dimensión económica del deporte. La adopción de medidas coordinadas a varios niveles puede ser más eficaz que la adopción de medidas en un solo plano;

22.

Con la implicación del sector del deporte, la cooperación intersectorial puede aumentar los beneficios que el deporte y la actividad física son capaces de generar en otros ámbitos de actuación (15);

23.

Al tiempo que persiguen sus propios objetivos, los distintos actores del sector del deporte (16) pueden contribuir al éxito de la cooperación intersectorial y a la consecución de objetivos políticos generales en los niveles correspondientes (17);

24.

El éxito a largo plazo de esa cooperación intersectorial depende mucho de la labor de promoción y apoyo de los responsables políticos y administrativos y, por tanto, en última instancia, del beneficio mutuo que suponga para todas las partes interesadas implicadas y sus objetivos sectoriales,

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS, EN LOS NIVELES ADECUADOS Y DENTRO DEL RESPETO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD:

25.

A desarrollar y supervisar, cuando proceda, junto con las partes interesadas pertinentes, estrategias comunes, con un claro reparto de responsabilidades, con el fin de aumentar la participación de los ciudadanos en el deporte y en actividades físicas a corto, medio y largo plazo, y a prestar especial atención, en este contexto, a la cooperación intersectorial;

26.

A determinar, cuando proceda, a todos los niveles, los ámbitos administrativos y de actuación que sean pertinentes para el deporte y la actividad física, y a animar a los responsables de los distintos sectores a que tengan más en cuenta los beneficios que el deporte y la actividad física pueden aportar a sus respectivas políticas;

27.

A promocionar y fomentar la cooperación intersectorial a largo plazo a distintos niveles, en particular a través del intercambio de buenas prácticas, y a facilitar y apoyar dicha cooperación a través de las medidas adecuadas;

28.

Cuando proceda, a implicar en la cooperación intersectorial a todas las partes interesadas del sector del deporte, especialmente el mundo asociativo del deporte;

29.

A informar a las partes interesadas de los programas de financiación pertinentes de la UE, con el fin de apoyar proyectos intersectoriales relacionados con el deporte y la actividad física, o a aprovechar dichos programas, según corresponda (18);

EXHORTAN A LA COMISIÓN:

30.

A promover la cooperación intersectorial en beneficio del deporte, la actividad física y la cohesión social, a través de iniciativas adecuadas (19), y a apoyar el intercambio de buenas prácticas a este respecto, propiciando la participación, según proceda, de la red de centros de referencia en materia de AFBS (20);

31.

A organizar reuniones con representantes del sector del deporte y otras partes interesadas pertinentes para definir, documentar y supervisar objetivos y estrategias comunes a nivel europeo, con el fin de aumentar la participación de los ciudadanos en el deporte y la actividad física a corto, medio y largo plazo y, a este respecto, a prestar especial atención a la cooperación intersectorial;

32.

A considerar, al ejecutar los programas de financiación pertinentes de la UE, la posibilidad de apoyar la adopción de un planteamiento intersectorial en lo que respecta a la promoción de proyectos relacionados con el deporte y la actividad física;

33.

A informar a los Estados miembros, el mundo del deporte y otras partes interesadas de las iniciativas y los programas de financiación pertinentes de la UE que pueden utilizarse para apoyar proyectos intersectoriales relacionados con el deporte y la actividad física y para promover un modo de vida saludable;

34.

A determinar cuáles son a nivel de la UE los ámbitos administrativos y de actuación pertinentes para el deporte y la actividad física, y a promover una mayor valoración de los beneficios del deporte y la actividad física en la planificación y los programas de otros ámbitos de actuación, así como en la consecución de las prioridades políticas generales de la UE;

35.

A contribuir a un mejor conocimiento del sector, por ejemplo aportando estudios y análisis científicos que documenten los beneficios del deporte y la actividad física, incluidos los beneficios económicos que el deporte y la actividad física pueden generar en otros sectores,

INVITA AL MUNDO DEL DEPORTE Y A LAS DEMÁS PARTES INTERESADAS PERTINENTES:

36.

A participar activamente en la definición de estrategias para aumentar la participación de los ciudadanos en el deporte y la actividad física;

37.

A considerar la posibilidad de participar en una iniciativa de cooperación intersectorial a todos los niveles, con el fin de difundir el importante papel que el deporte y la actividad física pueden desempeñar en un modo de vida saludable y en el desarrollo personal y social, la cohesión social y la integración en la sociedad.


(1)  Todas las referencias que se mencionan en este documento se enumeran en el anexo.

(2)  Actividad física beneficiosa para la salud.

(3)  Véase la recomendación 1.

(4)  Véase el apartado 13.

(5)  Véase el apartado 14, letra h).

(6)  Véase el apartado 23.

(7)  Véase el apartado 40.

(8)  Véase el apartado 25.

(9)  Véase el apartado 5.

(10)  Véase el artículo 13, apartado 1.

(11)  Véase, en particular, el apartado 37.

(12)  El coste de la inactividad física en la UE se estima en 84 000 millones de euros (enlace: https://ec.europa.eu/jrc/en/science-update/european-public-health-week-jrc-publishes-overview-physical-activity).

(13)  Informe especial 472 del Eurobarómetro sobre deporte y actividad física, marzo de 2018 (enlace:https://data.europa.eu/euodp/es/data/dataset/S2164_88_4_472_ENG).

(14)  Véanse, por ejemplo, los apartados 10 a 13.

(15)  Véanse, por ejemplo, los apartados 10 a 13.

(16)  Véase la definición en el anexo.

(17)  Por ejemplo, la promoción de la cooperación entre clubes deportivos locales y escuelas (por ejemplo con la oferta de actividades deportivas para grupos por las tardes) podría aumentar el número de miembros de esos clubes.

(18)  Por ejemplo, el programa Erasmus+, los fondos de la política de cohesión o el Fondo Agrícola de Desarrollo Rural.

(19)  Como la Semana Europea del Deporte, el Foro Europeo del Deporte, el Llamamiento de Tartu en pro de un estilo de vida saludable, o la iniciativa SHARE.

(20)  Véase la Recomendación del Consejo, de 26 de noviembre de 2013, sobre la promoción de la actividad física beneficiosa para la salud en distintos sectores, en particular la recomendación 3.


ANEXO

Referencias

Recomendación del Consejo, de 26 de noviembre de 2013, sobre la promoción de la actividad física beneficiosa para la salud en distintos sectores (DO C 354 de 4.12.2013, p. 1).

Conclusiones del Consejo, de 15 de diciembre de 2015, sobre la promoción de habilidades motrices y actividades físicas y deportivas para niños (DO C 417 de 15.12.2015, p. 46).

Conclusiones del Consejo, de 9 de diciembre de 2017, sobre el papel de los entrenadores en la sociedad (DO C 423 de 9.12.2017, p. 6).

Conclusiones del Consejo, de 13 de diciembre de 2018, sobre la dimensión económica del deporte y sus beneficios socioeconómicos (DO C 449 de 13.12.2018, p. 1).

Conclusiones del Consejo, de 11 de junio de 2020, tituladas «Mejorar la preparación de los entrenadores ampliando las posibilidades de adquisición de capacidades y competencias» (DO C 196 de 11.6.2020, p. 1).

Conclusiones del Consejo, de 29 de junio de 2020, relativas a las repercusiones de la pandemia de COVID-19 y la recuperación del sector del deporte (DO C 214 I de 29.6.2020, p. 1).

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa al Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte (1 de julio de 2017 – 31 de diciembre de 2020) (DO C 189 de 15.6.2017, p. 5).

Recomendación n.o R (92) 13 REV del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, sobre la Carta Europea del Deporte.

Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (Resolución A/RES/70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 25 de septiembre de 2015).

Definición

A efectos de las presentes Conclusiones, integran el «sector del deporte» tanto las federaciones deportivas, clubes deportivos y otras partes interesadas que se dedican a actividades relacionadas con el deporte, como las autoridades e instituciones públicas deportivas a distintos niveles.


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