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Document 52020PC0854

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit

    COM/2020/854 final

    Bruselas, 25.12.2020

    COM(2020) 854 final

    2020/0380(COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    El 1 de febrero de 2020, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («el Reino Unido») abandonó la Unión Europea («UE») y la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Euratom»), en lo sucesivo denominadas de forma conjunta «la Unión». El Acuerdo de Retirada 1 celebrado entre la Unión y el Reino Unido entró en vigor en esa misma fecha, garantizando la salida ordenada del Reino Unido, proporcionando seguridad jurídica en ámbitos importantes, como los derechos de los ciudadanos o la liquidación financiera, y evitando la creación de una frontera física en la isla de Irlanda.

    De conformidad con el Acuerdo de Retirada, se estableció un período transitorio que ha de durar hasta el 31 de diciembre de 2020 y con el que se garantiza el mantenimiento de las condiciones existentes hasta ese momento para los ciudadanos, los consumidores, las empresas, los inversores, los estudiantes y los investigadores, por ejemplo, tanto en la UE como en el Reino Unido. La UE y el Reino Unido negociaron un nuevo marco de relaciones basado en la Declaración Política acordada entre ambas partes 2 .

    Independientemente del tipo de acuerdo futuro, el hecho de que el Reino Unido deje de participar en las políticas de la Unión a partir del final del período transitorio creará obstáculos hasta entonces inexistentes en el comercio de bienes y servicios y en la movilidad y los intercambios transfronterizos. Ese fenómeno se producirá en ambas direcciones, es decir, desde el Reino Unido hacia la Unión y desde la Unión hacia el Reino Unido.

    Como consecuencia de las décadas de estrecha colaboración dentro de la UE, existe una importante interdependencia económica, comercial y social entre el Reino Unido, por una parte, y los Estados miembros de la UE, por otra. Por lo tanto, a pesar de las medidas de preparación adoptadas tanto por la Comisión como por los Estados miembros, al final del período transitorio muchos sectores económicos y muchos negocios, especialmente las empresas con una importante exposición al Reino Unido, se enfrentarán a dificultades como consecuencia de la pérdida de la facilidad de acceso al mercado de dicho país o se verán afectados de otro modo por unas relaciones comerciales y económicas más complejas. Esto podría dar lugar a pérdidas de puestos de trabajo. En este contexto, los Estados miembros pueden decidir contrarrestar los efectos adversos mediante la introducción de regímenes de apoyo específicos para la gestión del cambio por parte de las regiones y empresas afectadas, o mediante la introducción de medidas que ayuden a mantener los niveles de empleo. Uno de los sectores que resultará más perjudicado es el de la pesca, debido a la limitación de las actividades pesqueras resultante de la retirada.

    Las administraciones públicas de los Estados miembros también se han visto afectadas, pues han tenido que crear infraestructuras e instalaciones adicionales y contratar a más personal. Por ejemplo, algunas administraciones nacionales han realizado importantes inversiones en infraestructuras y recursos humanos en el ámbito de las aduanas y de la fiscalidad indirecta, especialmente en los Estados miembros que actúan como principales puntos de entrada y de salida del comercio de la Unión Europea con el Reino Unido. En el ámbito de los controles sanitarios y fitosanitarios, los Estados miembros han tenido que crear nuevos puestos de inspección fronterizos o ampliar los ya existentes en los puntos de entrada de las importaciones en la UE procedentes del Reino Unido. Es posible que los Estados miembros tengan que intensificar las medidas de control en el mar y en los puertos para llevar a cabo un seguimiento y una inspección adicionales. Las administraciones de los Estados miembros han tenido que adaptar las normas para la expedición de certificados y la autorización de productos, los requisitos de establecimiento, el etiquetado y el marcado, así como prever y actualizar medidas específicas de sensibilización sobre las consecuencias que tendrá la retirada para los ciudadanos y las empresas.

    Desde el referéndum del Reino Unido en 2016, los Estados miembros y la UE se han estado preparando activamente para la retirada, tanto en términos políticos como económicos, y han estado poniendo en marcha medidas de preparación que tengan en cuenta los posibles efectos de la retirada del Reino Unido de la Unión en todas las partes interesadas afectadas. La Comisión ha pedido reiteradamente a todos los agentes pertinentes que adopten las medidas necesarias para evitar o reducir los posibles efectos. A pesar de las medidas ya adoptadas o previstas, la retirada del Reino Unido de la Unión es una situación sin precedentes para todos los Estados miembros, que requiere actuaciones específicas, focalizadas y rápidas. Cabe suponer que, debido a la relación económica y comercial especialmente estrecha que el Reino Unido ha desarrollado con los Estados miembros durante sus cuarenta y siete años de pertenencia a la UE, algunos Estados miembros, regiones y sectores se verán más afectados por la retirada, y se espera que sufran pérdidas económicas y financieras todavía imposibles de cuantificar. Es probable que estas medidas adicionales tengan efectos significativos en el gasto público, especialmente a corto plazo y en los Estados miembros y las regiones más afectados, lo que dará lugar a una necesidad urgente de financiación pública adicional para compensar estas consecuencias, sobre todo en los primeros años tras la retirada.

    Por consiguiente, las Conclusiones del Consejo Europeo acordadas en su reunión extraordinaria celebrada del 17 al 21 de julio de 2020 prevén la creación de una nueva reserva especial de ajuste, la Reserva de Adaptación al Brexit («la Reserva»), entre los instrumentos especiales fuera de los límites máximos del presupuesto de la UE en el marco financiero plurianual «para hacer frente a consecuencias adversas imprevistas en los Estados miembros y en los sectores más afectados» 3 . El Consejo Europeo invitó a la Comisión a presentar una propuesta.

    La Reserva establecida en virtud de este Reglamento prestará apoyo a los Estados miembros, las regiones y los sectores, especialmente a los más afectados por las consecuencias adversas de la retirada del Reino Unido de la Unión, mitigando así sus efectos sobre la cohesión económica, social y territorial. La Reserva aportará contribuciones financieras para cubrir total o parcialmente el gasto público adicional destinado a medidas directamente relacionadas con la retirada y realizado por los Estados miembros, especialmente por aquellos que dependen en mayor medida de las relaciones comerciales y económicas con el Reino Unido. La Reserva complementa otros instrumentos existentes disponibles en el marco de Next Generation EU y del próximo presupuesto de la UE a largo plazo.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial y con otras políticas de la Unión

    La Reserva será complementaria y garantizará sinergias con otros programas e instrumentos de financiación de la Unión. El marco financiero plurianual 2021-2027, Next Generation EU y los programas asociados, que incluyen la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) en el marco de los Fondos Estructurales y de Cohesión, los fondos de la política de cohesión posterior a 2020, el Fondo de Transición Justa, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia e InvestEU se centrarán más en abordar los efectos de la crisis provocada por la COVID-19 y prestarán apoyo a las economías de los Estados miembros para hacerlas más resilientes, sostenibles y mejor preparadas para el futuro. La Reserva concentrará sus recursos específica y exclusivamente en el efecto directo de un acontecimiento específico y sin precedentes, como es la retirada del Reino Unido de la Unión, reduciendo sus repercusiones en términos de cohesión territorial.

    El instrumento propuesto también se inspira en la dilatada experiencia del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea 4 .

    Actualmente no existe ningún instrumento que preste apoyo financiero a los Estados miembros y esté directa y específicamente vinculado a las consecuencias económicas y sociales de la retirada del Reino Unido de la Unión.

    La propuesta, que forma parte de la preparación para el final del período transitorio entre el Reino Unido y la Unión, se basa tanto en el trabajo realizado por las instituciones de la UE y los Estados miembros en el contexto de las medidas de preparación adoptadas en función de las diferentes políticas de la Unión durante las negociaciones en virtud del artículo 50 del TUE como en el trabajo de divulgación de la Comisión para contribuir a que las administraciones nacionales de los Estados miembros estén preparadas para el final del período transitorio, y complementa ambos trabajos. Su estructura tiene en cuenta la situación sin precedentes a la que se enfrentan los Estados miembros, la singularidad de dicha situación y la necesidad de que los Estados miembros reaccionen con rapidez y flexibilidad ante los retos que se plantean para sus economías a medida que estos surgen.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    La presente propuesta se basa en los artículos 175 y 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

    En el artículo 174 del TFUE se establece que, a fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, esta debe desarrollar y proseguir su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial.

    El derecho a actuar para alcanzar este objetivo está consagrado en el artículo 175, párrafo tercero, del TFUE, en el que se establece que, si se manifestare la necesidad de acciones específicas al margen de los fondos y sin perjuicio de las medidas decididas en el marco de las demás políticas de la Unión, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar dichas acciones con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

    En consonancia con dicho artículo 175, párrafo tercero, del TFUE, la propuesta establece que la Reserva tiene por objeto mejorar la cohesión económica, social y territorial mediante la prestación de apoyo financiero a los Estados miembros, las regiones y los sectores más afectados para hacer frente a las consecuencias adversas de la retirada del Reino Unido de la Unión, garantizando así la solidaridad de la Unión y reforzando la resiliencia.

    La propuesta se basa también en el artículo 322 del TFUE porque contiene normas específicas de prórroga que establecen excepciones al principio de anualidad establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo («el Reglamento Financiero») 5 .

    Subsidiariedad y proporcionalidad

    De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del TFUE, la Unión tiene competencias compartidas con los Estados miembros en el ámbito de la cohesión económica, social y territorial, así como en determinados aspectos de la política social. La financiación de las actividades propuestas a través de la propuesta de Reglamento en consonancia con los principios de gestión compartida respeta los principios de valor añadido europeo y subsidiariedad. La financiación con cargo al presupuesto de la Unión se concentra en actividades cuyos objetivos no pueden ser alcanzados suficientemente por los Estados miembros por sí solos y en las que la intervención de la Unión puede aportar un valor añadido en relación con la actuación aislada de los Estados miembros.

    En vista de lo anterior, la Reserva establecida por el Reglamento debe prestar apoyo a los Estados miembros para contrarrestar las consecuencias adversas de la retirada del Reino Unido de la Unión. Su objetivo general es, por tanto, reforzar la cohesión mediante medidas que permitan mitigar los efectos económicos, sociales y territoriales de la retirada en las economías de los Estados miembros y proteger los niveles de empleo.

    Además, el principio de subsidiariedad también se refleja en el hecho de que la Reserva se ejecutará en régimen de gestión compartida: los programas no los gestiona directamente la Comisión Europea, sino que se aplican en asociación con los Estados miembros. Por tanto, la acción de la UE se limita a lo necesario para alcanzar sus objetivos, tal como se establece en los Tratados. En consonancia con el principio de subsidiariedad, la Unión define criterios claros de admisibilidad para la movilización de la Reserva y flexibiliza su uso para adaptarlo a esta situación excepcional.

    La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad porque no va más allá de lo imprescindible para alcanzar el objetivo fijado a escala europea, ni de lo necesario a tal efecto.

    Elección del instrumento

    Se propone crear un nuevo instrumento, ya que los objetivos descritos en las secciones anteriores no pueden alcanzarse de manera suficiente mediante acciones individuales de los Estados miembros. En el marco de la política de cohesión, el instrumento seleccionado es un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, tal como se indica en el artículo 175, párrafo tercero, del TFUE, lo que garantiza la igualdad de trato de los Estados miembros. El instrumento propuesto se inspira en la dilatada experiencia del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y de la política de cohesión, al tiempo que se adapta a unas circunstancias completamente nuevas y al objetivo de contrarrestar los efectos de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

    Es imposible evaluar a posteriori el impacto o comprobar la adecuación de la legislación existente, ya que no existe dicha legislación ni precedente alguno.

    Consultas con las partes interesadas

    Dada la urgencia con la que se ha elaborado la presente propuesta para que pueda ser adoptada a tiempo por los colegisladores, no han podido celebrarse consultas con las partes interesadas. Sin embargo, durante la preparación de esta propuesta, se han celebrado una serie de reuniones con representantes de una amplia gama de Estados miembros.

    Evaluación de impacto

    Dada la urgencia de la propuesta, no se ha llevado a cabo ninguna evaluación de impacto. La propuesta tiene en cuenta análisis económicos recientes, como las previsiones económicas de otoño de 2020 de la Comisión y los estudios del Banco Central Europeo.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    El artículo 10 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo 6 dispone que el importe global de la Reserva será de 5 000 000 000 EUR a precios de 2018. 

    Los recursos máximos para la ejecución de la Reserva serán de 5 370 994 000 EUR a precios corrientes, que se financiarán como instrumento especial fuera de los límites máximos del presupuesto de la UE que establece el marco financiero plurianual. En 2021 se asignarán y desembolsarán 4 244 832 000 EUR en forma de prefinanciación. Los 1 126 162 000 EUR restantes se asignarán y desembolsarán en 2024 como contribuciones adicionales de conformidad con las disposiciones de la presente propuesta.

    No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento Financiero, se proponen disposiciones específicas sobre la prórroga automática de los créditos debido a las características específicas de la Reserva. Aunque es probable que la mayor parte de las consecuencias adversas de la retirada del Reino Unido de la Unión se produzcan durante el primer año o los primeros años siguientes a la retirada efectiva, en años posteriores pueden producirse efectos en determinadas regiones, sectores o Estados miembros. Para maximizar el impacto de las Conclusiones del Consejo Europeo 7 , que prevén un importe global disponible de 5 000 000 000 EUR a precios de 2018 sin limitación temporal, y hacerlas plenamente operativas, es necesario prever la consignación de la Reserva como disposición del presupuesto, con una prórroga automática de los créditos de compromiso y de pago no utilizados hasta 2025. 

    Además, se proponen disposiciones específicas sobre un período de referencia adaptado debido a la naturaleza específica de la Reserva y al período de ejecución relativamente corto. Dado que, al mismo tiempo, los riesgos para el presupuesto de la Unión se ven mitigados por el requisito de que los Estados miembros establezcan un sistema sólido de gestión y control, está justificado establecer excepciones a la obligación de presentar en febrero o marzo de cada año los documentos a que se refiere el artículo 63, apartados 5, 6 y 7, del Reglamento Financiero.

    5.OTROS ELEMENTOS

    Visibilidad y disposiciones sobre presentación de informes

    A las contribuciones que se reciban de la Reserva se les aplicarán disposiciones específicas sobre presentación de informes. Todos los Estados miembros deberán presentar, a más tardar el 30 de septiembre de 2023, un informe de ejecución en el que se detallen las acciones financiadas y los gastos realizados y abonados durante el período de admisibilidad, así como los valores para un conjunto de indicadores de realización. Los Estados miembros también tendrán que velar por la visibilidad y la transparencia de las intervenciones y los beneficiarios. La Comisión llevará a cabo una evaluación para examinar la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido europeo de la Reserva. Tras su evaluación y sus decisiones sobre la asignación definitiva, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe exhaustivo sobre la actividad de la Reserva a más tardar el 30 de junio de 2027.

    Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    Ámbito de aplicación

    Este Reglamento establece la Reserva de Adaptación al Brexit, que aportará contribuciones financieras a los Estados miembros para contrarrestar las consecuencias adversas de la retirada del Reino Unido de la Unión en dichos Estados miembros, así como en las regiones y los sectores, especialmente en los más afectados, con el objetivo de mitigar sus efectos sobre la cohesión económica, social y territorial.

    Admisibilidad

    El período de admisibilidad para el gasto público directo estará comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022. El Reglamento contiene una lista amplia, aunque no exhaustiva, de los tipos de gastos admisibles para medidas específicas, que incluye las dirigidas a las regiones, las zonas, las empresas, los sectores y las comunidades locales afectados negativamente por la retirada. El Reglamento también define determinados tipos de gastos que no son admisibles.

    Gestión financiera

    La Reserva abarcará a todos los Estados miembros y se activará en dos rondas de asignaciones: la primera en 2021 en forma de prefinanciación sustancial y la segunda en 2024 como pago, con cargo a la Reserva, de una contribución adicional. A tal fin, la Comisión tendrá en cuenta el uso de la prefinanciación y los gastos admisibles totales aceptados por la Comisión que superen tanto el importe de la prefinanciación como el 0,06 % de la renta nacional bruta (RNB) nominal de 2021. La Comisión establecerá los importes que correspondan a la asignación de prefinanciación mediante un acto de ejecución que, dada la excepcionalidad, la incertidumbre en cuanto al nivel de impacto y la necesidad de una reacción rápida por parte de los Estados miembros, no incluirá una descripción de las acciones que vayan a financiarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 110, apartado 2, del Reglamento Financiero.

    Método de asignación de la prefinanciación

    El método de asignación de la prefinanciación se basará en estadísticas oficiales fiables y comparables, que tendrán en cuenta la importancia del comercio con el Reino Unido y la importancia de las actividades pesqueras en la zona económica exclusiva de dicho país. En el anexo I del Reglamento se establece el método de asignación de la prefinanciación con el fin de garantizar una total transparencia.

    Presentación de solicitudes de contribución financiera de la Reserva

    Los Estados miembros deberán presentar solicitudes de contribución de la Reserva (el formulario figura en el anexo II del Reglamento) a más tardar el 30 de septiembre de 2023, detallando la información sobre el gasto público total realizado y abonado por el Estado miembro entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022. En dichas solicitudes se describirá también cómo se ha utilizado la prefinanciación. La naturaleza específica del instrumento y el período de ejecución relativamente breve justifican el establecimiento de un período de referencia adaptado y el requisito de una solicitud única en 2023. Dado que, al mismo tiempo, los riesgos para el presupuesto de la Unión se ven mitigados por el requisito de que los Estados miembros establezcan un sistema sólido de gestión y control, está justificado establecer excepciones a la obligación de presentar en febrero o marzo de cada año los documentos a que se refiere el artículo 63, apartados 5, 6 y 7, del Reglamento Financiero.

    La solicitud irá acompañada de un informe de ejecución en el que se detallen, entre otras cosas, las medidas adoptadas para contrarrestar las consecuencias adversas de la retirada del Reino Unido de la Unión y la forma en que se aplicaron, una declaración de fiabilidad y un dictamen de auditoría independiente que abarque el período de referencia para la Reserva.

    Evaluación por la Comisión de las solicitudes de contribución financiera, liquidación de la prefinanciación y cálculo de los importes adicionales

    Una vez que los Estados miembros presenten las solicitudes de contribución financiera, con el 30 de septiembre de 2023 como fecha límite única, la Comisión las evaluará de forma conjunta, garantizando un trato equitativo a todos los Estados miembros y asegurando que la evaluación sea coherente. La Comisión examinará, en particular, la admisibilidad y la exactitud de los gastos declarados, su relación con el final del período transitorio y sus efectos económicos, y las medidas adoptadas para evitar la doble financiación, así como los documentos justificativos (el informe de ejecución, la declaración de fiabilidad y el informe de auditoría independiente). Al evaluar las solicitudes de contribución financiera de la Reserva, la Comisión liquidará la prefinanciación abonada y recuperará los importes no utilizados. Cuando el gasto aceptado como admisible supere el importe abonado en concepto de prefinanciación y el 0,06 % de la RNB nominal de 2021, podrán abonarse importes adicionales de la Reserva para contribuir a los importes excedentarios, dentro de los límites de los recursos financieros disponibles. Los importes de la prefinanciación recuperados o prorrogados podrán utilizarse, previa solicitud, para el reembolso de gastos adicionales por parte de los Estados miembros.

    Gestión y control

    El presupuesto asignado a la Reserva se ejecutará en régimen de gestión compartida con los Estados miembros, garantizando el pleno respeto de los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación, y la ausencia de conflictos de intereses. En particular, los Estados miembros deberán establecer un sistema de gestión y control y designar organismos responsables de la gestión de la Reserva y un organismo de auditoría independiente. El Reglamento establece claramente las responsabilidades de los Estados miembros y un conjunto mínimo de requisitos para los organismos responsables de la gestión, el control y la auditoría de la contribución financiera en el marco de la Reserva. Los Estados miembros tendrán que poner en marcha sistemas destinados a prevenir, detectar y tratar eficazmente cualquier irregularidad, incluido el fraude.

    Los Estados miembros deben notificar a la Comisión, en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, la identidad de los organismos designados y del organismo al que se abonará la prefinanciación, así como confirmar que se han elaborado las descripciones de los sistemas.

    Por razones de simplificación, los Estados miembros podrían recurrir a los organismos y sistemas designados existentes creados para la gestión y el control de la financiación de la política de cohesión o del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

    La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, incluidas las correcciones financieras.

    2020/0380 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 175, párrafo tercero, y su artículo 322, apartado 1, letra a),

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 8 ,

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones 9 ,

    Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas Europeo 10 ,

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El 1 de febrero de 2020, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («el Reino Unido») abandonó la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Euratom»), en lo sucesivo denominadas de forma conjunta «la Unión», iniciándose un período transitorio. Ese período temporal se acordó como parte del Acuerdo de Retirada 11 y ha de durar hasta el 31 de diciembre de 2020. Durante el período transitorio, la Unión y el Reino Unido iniciaron negociaciones formales sobre una relación futura.

    (2)Una vez finalizado el período transitorio, habrá obstáculos al comercio y a los intercambios transfronterizos entre la Unión y el Reino Unido. Se esperan consecuencias amplias y de gran alcance para las empresas, los ciudadanos y las administraciones públicas. Estas consecuencias son inevitables y las partes interesadas deben asegurarse de que están preparadas para ellas.

    (3)La Unión se ha comprometido a mitigar los efectos económicos de la retirada del Reino Unido de la Unión y a mostrar solidaridad con todos los Estados miembros, especialmente con los más afectados en unas circunstancias tan excepcionales.

    (4)Debe establecerse una reserva de ajuste, la Reserva de Adaptación al Brexit («la Reserva»), que preste apoyo para contrarrestar las consecuencias adversas en los Estados miembros, las regiones y los sectores, especialmente en los que se ven más afectados por la retirada del Reino Unido de la Unión, y mitigar así los consiguientes efectos en la cohesión económica, social y territorial. Dicha Reserva debe cubrir total o parcialmente el gasto público adicional que realicen los Estados miembros destinado a las medidas adoptadas específicamente para mitigar esas consecuencias.

    (5)Con el fin de contribuir a la cohesión económica, social y territorial, es conveniente que, al diseñar las medidas de apoyo, los Estados miembros se centren en particular en las regiones, zonas y comunidades locales, incluidas las que dependen de las actividades pesqueras en aguas del Reino Unido, que puedan verse más afectadas negativamente por la retirada del Reino Unido. Es posible que los Estados miembros tengan que adoptar medidas específicas, en particular para apoyar a las empresas y a los sectores económicos afectados negativamente por la retirada. Procede, por tanto, facilitar una lista no exhaustiva de los tipos de medidas que tienen más probabilidades de alcanzar este objetivo.

    (6)Al mismo tiempo, es importante especificar claramente cualquier exclusión del apoyo proporcionado por la Reserva. La Reserva debe excluir del apoyo el impuesto sobre el valor añadido, ya que constituye un ingreso para el Estado miembro que compensa el coste correspondiente para su presupuesto. Para concentrar el uso de unos recursos limitados de la manera más eficiente posible, la asistencia técnica utilizada por los organismos responsables de la ejecución de la Reserva no debe poder optar al apoyo de esta. En consonancia con el enfoque general de la política de cohesión, no debe apoyarse el gasto vinculado con reubicaciones o el contrario a cualquier Derecho nacional o de la Unión aplicable.

    (7)A fin de tener en cuenta los efectos inmediatos de las consecuencias adversas de la retirada del Reino Unido de la Unión sobre los Estados miembros y sus economías y la necesidad de adoptar medidas de mitigación, según proceda, antes de que concluya el período transitorio, el período de admisibilidad para la aplicación de dichas medidas debe comenzar el 1 de julio de 2020 y concentrarse en un período limitado de treinta meses.

    (8)Es necesario especificar que la Comisión debe ejecutar el presupuesto asignado a la Reserva en régimen de gestión compartida con los Estados miembros, a efectos del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo 12 («el Reglamento Financiero»). Procede, por tanto, determinar los principios y las obligaciones específicas que los Estados miembros deben respetar, en particular los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación y la ausencia de conflictos de intereses.

    (9)Las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) serán aplicables al presente Reglamento. Estas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, el procedimiento de elaboración y ejecución del presupuesto, y prevén el control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE también se refieren al régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión. 

    (10)A los efectos de una buena gestión financiera, deben establecerse normas específicas relativas a los compromisos presupuestarios, los pagos, las prórrogas y la recuperación de la Reserva. El presente Reglamento, al tiempo que respeta el principio de que el presupuesto de la Unión se establece anualmente, debe contemplar posibilidades de prorrogar más fondos no utilizados que los establecidos en el Reglamento Financiero, maximizando así la capacidad de la Reserva para hacer frente a las consecuencias adversas de la retirada del Reino Unido de la Unión para los Estados miembros y sus economías.

    (11)Para que los Estados miembros puedan desplegar los recursos adicionales y para garantizar medios financieros suficientes con los que ejecutar rápidamente las medidas en el marco de la Reserva, debe desembolsarse una cantidad sustancial de estos recursos en 2021 en concepto de prefinanciación. El método de distribución debe tener en cuenta la importancia del comercio con el Reino Unido y la importancia de las actividades pesqueras en la zona económica exclusiva del Reino Unido, sobre la base de estadísticas oficiales y fiables. Por ser la retirada del Reino Unido de la Unión un acontecimiento de carácter único y dada la incertidumbre que ha rodeado a aspectos clave de la relación entre el Reino Unido y la Unión tras la terminación del período transitorio, es difícil prever cuáles serán las medidas adecuadas que los Estados miembros tendrán que adoptar rápidamente para contrarrestar los efectos de dicha retirada. Por consiguiente, es necesario conceder flexibilidad a los Estados miembros y, en particular, permitir a la Comisión adoptar la decisión de financiación por la que se establece la prefinanciación sin la obligación, de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento Financiero, de proporcionar una descripción de las acciones concretas que vayan a financiarse.

    (12)De forma previa al pago de la prefinanciación, los Estados miembros deben notificar a la Comisión, en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, la identidad de los organismos designados y del organismo al que se abonará la prefinanciación, así como confirmar que se han elaborado las descripciones de los sistemas.

    (13)Para garantizar la igualdad de trato de todos los Estados miembros, debe establecerse un plazo único aplicable a todos los Estados miembros para la presentación de solicitudes de contribución financiera de la Reserva. La naturaleza específica del instrumento y el período de ejecución relativamente breve justifican el establecimiento de un período de referencia adaptado y harían desproporcionado el requisito de que los Estados miembros faciliten anualmente los documentos exigidos en el artículo 63, apartados 5, 6 y 7, del Reglamento Financiero. Dado que, al mismo tiempo, los riesgos para el presupuesto de la Unión se ven mitigados por el requisito de que los Estados miembros establezcan un sistema sólido de gestión y control, está justificado establecer excepciones a la obligación de presentar los documentos solicitados en febrero o marzo de cada año. Para que la Comisión pueda comprobar que la utilización de la contribución financiera de la Reserva es correcta, también debe exigirse a los Estados miembros que presenten, en el marco de la solicitud, informes de ejecución que proporcionen más información sobre las acciones financiadas, una declaración de fiabilidad, así como un dictamen de un organismo de auditoría independiente, elaborado de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas.

    (14)De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 13 , es preciso evaluar la Reserva conforme a la información recopilada mediante requisitos de seguimiento específicos, evitando al mismo tiempo un exceso de regulación y de carga administrativa, en especial para los Estados miembros. Estos requisitos, cuando proceda, deben incluir indicadores mensurables, como base para la evaluación de la Reserva. 

    (15)Para garantizar la igualdad de trato de todos los Estados miembros y la coherencia en la evaluación de las solicitudes, la Comisión debe evaluar dichas solicitudes de forma conjunta. Debe examinar, en particular, la admisibilidad y la exactitud de los gastos declarados, la relación directa del gasto con las medidas adoptadas para hacer frente a las consecuencias de la retirada y las medidas adoptadas por el Estado miembro de que se trate para evitar la doble financiación. Tras evaluar las solicitudes de contribución financiera de la Reserva, la Comisión debe liquidar la prefinanciación abonada y recuperar los importes no utilizados. Con el fin de concentrar el apoyo en los Estados miembros más afectados por la retirada, cuando el gasto en el Estado miembro de que se trate, aceptado como admisible por la Comisión, supere el importe abonado en concepto de prefinanciación y el 0,06 % de la renta nacional bruta (RNB) nominal del Estado miembro de que se trate para 2021, debe ser posible permitir una nueva asignación de la Reserva a ese Estado miembro dentro de los límites de los recursos financieros disponibles. Dada la magnitud de la perturbación económica esperada, debe contemplarse la posibilidad de utilizar los importes recuperados de la prefinanciación para el reembolso de gastos adicionales realizados por los Estados miembros.

    (16)A fin de garantizar el correcto funcionamiento de la gestión compartida, los Estados miembros deben establecer un sistema de gestión y control, designar y notificar a la Comisión los organismos responsables de la gestión de la Reserva, así como un organismo de auditoría independiente diferenciado. Por razones de simplificación, los Estados miembros pueden recurrir a organismos designados y a sistemas creados existentes para la gestión y el control de la financiación de la política de cohesión o del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea. Es necesario especificar las responsabilidades de los Estados miembros y establecer los requisitos específicos de los organismos designados.

    (17)De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo 14 , el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo 15 y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo 16 , los intereses financieros de la Unión deben estar protegidos mediante medidas proporcionadas, como son la prevención, la detección, la corrección y la investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 17 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otros delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo 18 . De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la defensa de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

    (18)Los Estados miembros deben sensibilizar sobre la contribución de la Unión procedente de la Reserva e informar a la población en consecuencia, ya que las actividades de transparencia, comunicación y visibilidad son esenciales para dar a conocer las actuaciones de la Unión sobre el terreno. Estas actividades deben basarse en una información exacta y actualizada.

    (19)A fin de aumentar la transparencia en el uso de la contribución de la Unión, la Comisión debe presentar un informe final al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución de la Reserva.

    (20)A fin de garantizar unas condiciones uniformes en el establecimiento de los recursos financieros disponibles para cada Estado miembro, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución.

    (21)El Supervisor Europeo de Protección de Datos, a quien se consultó de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo 19 , emitió su dictamen el [... 20 ].

    (22)Los objetivos del presente Reglamento son mantener la cohesión económica, social y territorial y proporcionar a los Estados miembros un instrumento de solidaridad a la hora de hacer frente a los efectos de la retirada del Reino Unido de la Unión, retirada que afecta a la Unión en su conjunto, aunque con distinta severidad según las regiones y los sectores. Los Estados miembros de forma aislada no pueden alcanzar de manera suficiente estos objetivos, los cuales pueden alcanzarse de mejor manera al nivel de la Unión, por la magnitud y los efectos de la actuación. Por tanto, la Unión puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo.

    (23)A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas previstas, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Capítulo I
    Disposiciones generales

    Artículo 1
    Objeto

    1.El presente Reglamento establece la Reserva de Adaptación al Brexit («la Reserva»).

    2.Establece, asimismo, los objetivos de la Reserva, sus recursos, las formas de financiación de la Unión y las normas para la ejecución de la Reserva, incluidas las relativas a la admisibilidad de los gastos, la gestión y el control, y la gestión financiera.

    Artículo 2
    Definiciones

    A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    1)«período de referencia»: el período de referencia al que se refiere el artículo 63, apartado 5, letra a), del Reglamento Financiero, que irá del 1 de julio de 2020 al 31 de diciembre de 2022;

    2)«derecho aplicable»: el Derecho de la Unión y el Derecho nacional relativo a su aplicación;

    3)«irregularidad»: todo incumplimiento del Derecho de la Unión o del Derecho nacional relativo a su aplicación, derivado de un acto u omisión de una entidad pública o privada que participa en la ejecución de la Reserva, incluidas las autoridades de los Estados miembros, que tenga o pueda tener un efecto perjudicial en el presupuesto de la Unión al imputar a este una partida de gasto injustificado;

    4)«índice de error total»: los errores totales detectados en la muestra divididos por la población de auditoría;

    5)«índice de error residual»: el índice de error total menos las correcciones financieras aplicadas por el Estado miembro con la intención de reducir los riesgos detectados por el organismo de auditoría independiente en sus auditorías de las medidas financiadas, dividido por el gasto que debe cubrir la contribución financiera de la Reserva;

    6)«reubicación»: el traslado de la misma actividad o similar o de parte de ella en el sentido del artículo 2, apartado 61 bis, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión 21 .

    Artículo 3
    Objetivos

    La Reserva prestará apoyo para contrarrestar las consecuencias adversas de la retirada del Reino Unido de la Unión en los Estados miembros, las regiones y los sectores, especialmente en los más afectados por dicha retirada, y para mitigar los efectos correspondientes sobre la cohesión económica, social y territorial.

    Artículo 4
    Cobertura geográfica y recursos de la Reserva 

    1.Todos los Estados miembros podrán optar a financiación con cargo a la Reserva.

    2.Los recursos máximos de la Reserva serán de 5 370 994 000 EUR a precios corrientes. 

    3.Los recursos a que se hace referencia en el apartado 2 se asignarán de la siguiente manera:

    a)en 2021 se pondrá a disposición un importe de prefinanciación de 4 244 832 000 EUR, de conformidad con el artículo 8;

    b)en 2024 se pondrá a disposición un importe adicional de 1 126 162 000 EUR, de conformidad con el artículo 11.

    Los importes a que se refiere el presente apartado, párrafo primero, letra a), se considerarán prefinanciación a efectos del artículo 115, apartado 2, letra b), inciso i), del Reglamento Financiero.

    Capítulo II
    Admisibilidad

    Artículo 5
    Admisibilidad

    1.La contribución financiera de la Reserva solo se destinará al gasto público directamente relacionado con medidas adoptadas específicamente por los Estados miembros para contribuir a los objetivos mencionados en el artículo 3, y podrá cubrir, en particular, lo siguiente:

    a)medidas de ayuda a las empresas y a las comunidades locales afectadas negativamente por la retirada;

    b)medidas de apoyo a los sectores económicos más afectados;

    c)medidas de apoyo a las empresas y a las comunidades locales dependientes de actividades pesqueras en aguas del Reino Unido;

    d)medidas de apoyo al empleo, en particular mediante regímenes de reducción del tiempo de trabajo, reciclaje profesional y formación en los sectores afectados;

    e)medidas para garantizar el funcionamiento de los controles fronterizos, aduaneros, sanitarios y fitosanitarios, de seguridad y de las actividades pesqueras, así como la recaudación de impuestos indirectos, incluidos el personal y las infraestructuras adicionales;

    f)medidas para facilitar los regímenes de certificación y autorización de los productos, para contribuir al cumplimiento de los requisitos de establecimiento, para facilitar el etiquetado y el marcado, por ejemplo en lo que respecta a las normas de seguridad, salud y medio ambiente, así como para contribuir al reconocimiento mutuo;

    g)medidas para la comunicación, información y sensibilización de los ciudadanos y las empresas sobre los cambios que supone la retirada en sus derechos y obligaciones.

    2.Los gastos serán admisibles si se han realizado y abonado durante el período de referencia para medidas llevadas a cabo en el Estado miembro de que se trate o en beneficio de este.

    3.Al diseñar las medidas de apoyo, los Estados miembros tendrán en cuenta los diversos efectos de la retirada del Reino Unido de la Unión en las diferentes regiones y comunidades locales y centrarán la ayuda de la Reserva en los más afectados, según proceda.

    4.Las medidas a las que hace referencia el apartado 1 cumplirán el derecho aplicable.

    5.Las medidas admisibles en virtud del apartado 1 podrán recibir apoyo de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicho apoyo no cubra el mismo coste.

    6. El Estado miembro reembolsará la contribución de la Reserva a actuaciones que comprendan inversiones en infraestructuras o inversiones productivas si, en los cinco años siguientes al pago final a los perceptores de la contribución financiera o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas estatales, en caso de ser aplicables, la actuación de que se trate se encuentra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

    a)el cese de una actividad productiva o su transferencia fuera del Estado miembro en el que recibió la ayuda;

    b)un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida, o

    c)un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la actuación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

    Los Estados miembros podrán reducir los plazos establecidos en el párrafo primero a tres años en los casos relacionados con el mantenimiento de inversiones realizadas o empleos creados por pequeñas y medianas empresas.

    Este apartado no se aplicará a las actuaciones en las que se produzca el cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta.

    Artículo 6
    Exclusión de la ayuda

    La Reserva no se destinará a:

    a)el impuesto sobre el valor añadido;

    b)la asistencia técnica para la gestión, el seguimiento, la información y la comunicación, la resolución de reclamaciones, y el control y la auditoría de la Reserva;

    c)los gastos de apoyo a la reubicación, tal como se define en el artículo 2, apartado 6;

    d)los gastos de apoyo a la reubicación de conformidad con el artículo 14, apartado 16, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, cuando una contribución de la Reserva constituya una ayuda estatal.

    Capítulo III
    Gestión financiera

    Artículo 7
    Ejecución y formas de financiación de la Unión 

    1.La contribución financiera de la Reserva a un Estado miembro se ejecutará en el marco de la gestión compartida de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Financiero.

    2.Los Estados miembros utilizarán la contribución de la Reserva para ejecutar las medidas a que se refiere el artículo 5, a fin de proporcionar formas de apoyo no reembolsable. La contribución de la Unión adoptará la forma de reembolso de los costes admisibles efectivamente realizados y abonados por los Estados miembros al ejecutar las medidas.

    3.Los compromisos y los pagos con arreglo al presente Reglamento estarán sujetos a la disponibilidad de financiación.

    4.No obstante lo dispuesto en el artículo 63, apartados 5, 6 y 7, del Reglamento Financiero, los documentos a que se refieren dichas disposiciones se presentarán una vez, de conformidad con el artículo 10 del presente Reglamento.

    5.No obstante lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Financiero, los créditos de compromiso y de pago no utilizados con arreglo al presente Reglamento se prorrogarán automáticamente y podrán utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2025. Los créditos prorrogados serán los que se utilicen en primer lugar en el ejercicio siguiente.

    Artículo 8
    Prefinanciación

    1.Los criterios para la asignación de la prefinanciación que abonará la Comisión a los Estados miembros se establecen en el anexo I.

    2.A reserva de la recepción de la información exigida en el artículo 13, apartado 1, letra d), del presente Reglamento, la Comisión establecerá, mediante un acto de ejecución, el desglose de los recursos a que se refiere el artículo 4, apartado 3, letra a), del presente Reglamento por Estado miembro. Dicho acto de ejecución constituirá una decisión de financiación a efectos del artículo 110, apartado 1, del Reglamento Financiero y un compromiso jurídico en el sentido de dicho Reglamento. No obstante lo dispuesto en el artículo 110, apartado 2, del Reglamento Financiero, la mencionada decisión de financiación no incluirá una descripción de las acciones que vayan a financiarse.

    3.La Comisión abonará la prefinanciación en un plazo de sesenta días a partir de la fecha de adopción del acto de ejecución al que se refiere el apartado 2. Se liquidará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.

    4.Los importes asignados pero no abonados en concepto de prefinanciación se prorrogarán y se utilizarán para pagos adicionales de conformidad con el artículo 11, apartado 3.

    Artículo 9
    Presentación de solicitudes de contribución financiera de la Reserva

    1.Los Estados miembros presentarán a la Comisión una solicitud de contribución financiera de la Reserva a más tardar el 30 de septiembre de 2023. La Comisión evaluará esta solicitud y determinará si se deben abonar importes adicionales a los Estados miembros o si hay importes que deban recuperarse de los Estados miembros de conformidad con el artículo 11.

    2.Cuando un Estado miembro no presente una solicitud de contribución financiera de la Reserva a más tardar el 30 de septiembre de 2023, la Comisión recuperará el importe total abonado en concepto de prefinanciación a dicho Estado miembro.

    Artículo 10
    Contenido de la solicitud de contribución financiera 

    1.La solicitud se basará en el modelo que figura en el anexo II. Incluirá información sobre el gasto público total realizado y abonado por los Estados miembros y sobre el valor de los indicadores de realización para las medidas financiadas. Deberá ir acompañada de los documentos contemplados en el artículo 63, apartados 5, 6 y 7, del Reglamento Financiero y de un informe de ejecución.

    2.El informe de ejecución de la Reserva incluirá:

    a)una descripción de los efectos de la retirada del Reino Unido de la Unión en términos económicos y sociales, incluida una identificación de las regiones, zonas y sectores más afectados;

    b)una descripción de las medidas adoptadas para contrarrestar las consecuencias adversas de la retirada del Reino Unido de la Unión, del grado en que estas actuaciones aliviaron los efectos regionales y sectoriales a que se refiere la letra a), y de cómo se ejecutaron;

    c)una justificación de la admisibilidad de los gastos realizados y abonados y su relación directa con la retirada del Reino Unido de la Unión;

    d)una descripción de las medidas adoptadas para evitar la doble financiación y garantizar la complementariedad con otros instrumentos de la Unión y con la financiación nacional;

    e)una descripción de la contribución de las medidas a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a este fenómeno.

    3.En el resumen al que se refiere el artículo 63, apartado 5, letra b), del Reglamento Financiero se señalarán el índice de error total y el índice de error residual del gasto consignado en la solicitud presentada a la Comisión como resultado de las medidas correctoras aplicadas.

    Artículo 11
    Liquidación de la prefinanciación y cálculo de los importes adicionales que deben abonarse a los Estados miembros

    1.La Comisión evaluará la solicitud a la que se refiere el artículo 10 y se asegurará de que es exhaustiva, exacta y veraz. Al calcular la contribución financiera que debe abonarse al Estado miembro con cargo a la Reserva, la Comisión excluirá de la financiación por parte de la Unión los gastos en las medidas ejecutadas o para las que se hayan efectuado desembolsos en incumplimiento del derecho aplicable.

    2.Sobre la base de la evaluación, la Comisión establecerá, mediante un acto de ejecución, lo siguiente:

    a)el importe total del gasto público admisible (el «importe aceptado»);

    b)si se deben abonar importes adicionales al Estado miembro, de conformidad con el apartado 3, o si es necesario recuperar importes con arreglo al apartado 5.

    3.Cuando el importe aceptado supere tanto el importe de la prefinanciación como el 0,06 % de la RNB nominal de 2021 del Estado miembro de que se trate, se deberá abonar a dicho Estado miembro un importe adicional procedente de la asignación a que se refiere el artículo 4, apartado 3, letra b), y cualquier importe prorrogado de conformidad con el artículo 8, apartado 4.

    En tal caso, la Comisión abonará la cantidad que exceda al mayor de estos dos importes: la prefinanciación abonada al Estado miembro de que se trate, o el 0,06 % de la RNB nominal de 2021.

    Cuando la suma de los importes adicionales para todos los Estados miembros calculados de conformidad con el párrafo primero del presente apartado supere los recursos disponibles de conformidad con el artículo 4, apartado 3, letra b), las contribuciones de la Reserva se reducirán proporcionalmente.

    4.Por lo que respecta a los importes adicionales que deben abonarse en virtud del apartado 3 del presente artículo, el acto de ejecución a que se refiere el apartado 2 constituirá una decisión de financiación a efectos del artículo 110, apartado 1, del Reglamento Financiero y un compromiso jurídico en el sentido de dicho Reglamento.

    5.La Comisión liquidará la prefinanciación correspondiente y abonará cualquier importe adicional que deba abonar en un plazo de sesenta días a partir de la adopción del acto de ejecución al que se refiere el apartado 2.

    6.Cuando el importe aceptado sea inferior a la prefinanciación del Estado miembro de que se trate, la diferencia se recuperará de conformidad con el Reglamento Financiero y, en particular, con su parte I, capítulo 6, secciones 3, 4 y 5. Los importes recuperados se tratarán como ingresos afectados internos de conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra b), del Reglamento Financiero y, cuando se haya aplicado el apartado 3, párrafo tercero, del presente artículo, se utilizarán para aumentar proporcionalmente las contribuciones abonadas a los Estados miembros que puedan optar a importes adicionales en virtud del apartado 3 del presente artículo hasta un máximo del 100 %. En caso de que los pagos a los Estados miembros con arreglo al apartado 3 del presente artículo se hayan efectuado a razón del 100 %, los importes recuperados se devolverán al presupuesto general de la Unión.

    7.La Comisión establecerá, mediante un acto de ejecución, los importes adicionales que deben abonarse en virtud del apartado 6, segunda frase, del presente artículo. Dicho acto de ejecución constituirá una decisión de financiación a efectos del artículo 110, apartado 1, del Reglamento Financiero y un compromiso jurídico en el sentido de dicho Reglamento. La Comisión abonará cualquier importe adicional que deba abonarse en un plazo de sesenta días a partir de la adopción del mencionado acto.

    8.Con anterioridad a la adopción de los actos de ejecución a que se refieren los apartados 2 y 7, la Comisión informará al Estado miembro de su evaluación y lo invitará a presentar sus observaciones en un plazo de dos meses.

    Artículo 12
    Utilización del euro

    Los importes declarados por los Estados miembros en la solicitud de contribución financiera a la Comisión se expresarán en euros. Los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como divisa convertirán en euros los importes de la solicitud de contribución financiera utilizando el tipo de cambio contable mensual de la Comisión que corresponda al mes anterior a la presentación de la solicitud.

    Capítulo IV
    Sistemas de gestión y de control

    Artículo 13
    Gestión y control 

    1.Los Estados miembros, al desempeñar las funciones relativas a la ejecución de la Reserva, adoptarán todas las medidas, incluidas las medidas legales, reglamentarias y administrativas, necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión, para lo que deberán:

    a)designar un organismo responsable de la gestión de la contribución financiera de la Reserva y un organismo de auditoría independiente de conformidad con el artículo 63, apartado 3, del Reglamento Financiero, y supervisar ambos organismos;

    b)establecer unos sistemas de gestión y control de la Reserva de conformidad con los principios de buena gestión financiera y garantizar el funcionamiento eficaz de dichos sistemas;

    c)elaborar una descripción del sistema de gestión y control de conformidad con el modelo que figura en el anexo III, mantener actualizada dicha descripción y ponerla a disposición de la Comisión, previa solicitud;

    d)notificar a la Comisión, en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la identidad de los organismos designados y del organismo al que se abonará la prefinanciación, así como confirmar que se han elaborado las descripciones de los sistemas;

    e)garantizar que no se incluyen en el apoyo de la Reserva los gastos financiados en el marco de otros programas e instrumentos de la Unión;

    f)prevenir, detectar y corregir las irregularidades y el fraude, y evitar los conflictos de intereses, en particular mediante el uso de una única herramienta de extracción de datos facilitada por la Comisión;

    g)cooperar con la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, en el caso de los Estados miembros que participen en la cooperación reforzada establecida en el Reglamento (UE) 2017/1939, con la Fiscalía Europea.

    El uso de los datos tratados por la herramienta de extracción de datos a que se refiere la letra f) y el acceso a dichos datos se limitarán a los organismos a que se refiere la letra a), la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, en el caso de los Estados miembros que participen en la cooperación reforzada establecida en el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea.

    Los Estados miembros y la Comisión solo podrán tratar datos personales cuando sea necesario para cumplir sus obligaciones respectivas en virtud del presente Reglamento, y tratarán dichos datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 22 o el Reglamento (UE) 2018/1725, según proceda.

    2.A efectos del apartado 1, letras a) y b), los Estados miembros podrán recurrir a organismos y sistemas de gestión y control ya existentes para la ejecución de la financiación de la política de cohesión o del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

    3.El organismo responsable de gestionar la contribución financiera de la Reserva deberá:

    a)velar por el funcionamiento de un sistema de control interno eficaz y eficiente;

    b)establecer criterios y procedimientos para la selección de las medidas que vayan a financiarse y determinar las condiciones para la contribución financiera de la Reserva;

    c)comprobar que las medidas financiadas con cargo a la Reserva se ejecutan de conformidad con el derecho aplicable y con las condiciones para la contribución financiera de la Reserva, y que los gastos se basan en documentos justificativos verificables;

    d)establecer medidas eficaces para evitar la doble financiación de los mismos costes por la Reserva y por otras fuentes de financiación de la Unión;

    e)garantizar la publicación a posteriori de conformidad con el artículo 38, apartados 2 a 6, del Reglamento Financiero;

    f)utilizar un sistema de contabilidad para el registro y el almacenamiento en formato electrónico de los datos sobre los gastos realizados que ha de cubrir la contribución financiera de la Reserva, que facilite a su debido tiempo información exacta, exhaustiva y fidedigna;

    g)mantener disponibles, durante un período de cinco años a partir de la fecha límite de presentación de la solicitud de contribución financiera de la Reserva, todos los documentos justificativos de los gastos que debe cubrir dicha contribución financiera, y transponer esta obligación en los acuerdos con otras entidades que participan en la ejecución de la Reserva;

    h)a efectos del apartado 1, letra f), recoger información en un formato electrónico normalizado que permita la identificación de los perceptores de cada contribución financiera de la Reserva y de sus titulares reales de conformidad con el anexo III.

    4.El organismo de auditoría independiente auditará el sistema y realizará auditorías de las medidas financiadas, con el fin de ofrecer a la Comisión garantías independientes sobre el funcionamiento eficaz del sistema de gestión y control y de la legalidad y regularidad de los gastos incluidos en las cuentas presentadas a la Comisión.

    Los trabajos de auditoría se llevarán a cabo de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas.

    Las auditorías de las medidas financiadas cubrirán los gastos sobre la base de una muestra. La muestra deberá ser representativa y basarse en métodos de muestreo estadísticos.

    Si el tamaño de la población es inferior a trescientas unidades de muestreo, se podrá utilizar un método de muestreo no estadístico basado en el criterio profesional del organismo de auditoría independiente. En ese caso, el tamaño de la muestra deberá ser suficiente para permitir que el organismo de auditoría independiente elabore un dictamen de auditoría válido. El método de muestreo no estadístico incluirá como mínimo un 10 % de las unidades de muestreo de la población durante el ejercicio contable, seleccionadas de forma aleatoria.

    5.La Comisión podrá llevar a cabo auditorías in situ en las instalaciones de todas las entidades que participan en la ejecución de la Reserva con respecto a las medidas financiadas por dicha Reserva y tendrá acceso a los documentos justificativos relativos a los gastos que debe cubrir la contribución financiera de la Reserva.

    Artículo 14
    Correcciones financieras 

    1.Las correcciones financieras efectuadas por el Estado miembro de conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra f), consistirán en la cancelación total o parcial de la contribución financiera de la Reserva. El Estado miembro recuperará cualquier importe perdido como resultado de la detección de una irregularidad.

    2.La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión mediante la exclusión, de la financiación de la Unión, de los importes irregulares presentados a la Comisión en la solicitud a la que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento y mediante la recuperación de los importes abonados indebidamente de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Financiero, si posteriormente se detectan irregularidades.

    3.La Comisión basará sus correcciones financieras en la detección de irregularidades concretas y sopesará si una irregularidad es sistémica. Cuando no sea posible cuantificar con precisión el importe del gasto irregular, o cuando la Comisión llegue a la conclusión de que el sistema no está funcionando eficazmente para salvaguardar la legalidad y regularidad del gasto, la Comisión aplicará una corrección financiera mediante extrapolación o a tanto alzado. La Comisión respetará el principio de proporcionalidad teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad de la irregularidad, así como su incidencia financiera en el presupuesto de la Unión.

    4.Con anterioridad a la recuperación de los importes abonados indebidamente o a la aplicación de correcciones financieras, la Comisión informará al Estado miembro de su evaluación y lo invitará a presentar sus observaciones en un plazo de dos meses.

    Capítulo IV
    Disposiciones finales

    Artículo 15
    Información y comunicación

    Los Estados miembros serán responsables de informar y dar a conocer a los ciudadanos de la Unión el papel, los resultados y los efectos de la contribución de la Unión procedente de la Reserva mediante acciones de información y comunicación.

    Artículo 16
    Evaluación y elaboración de informes

    1.La Comisión llevará a cabo una evaluación, a más tardar el 30 de junio de 2026, para examinar la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido europeo de la Reserva. La Comisión podrá utilizar toda la información pertinente que se encuentre disponible de conformidad con el artículo 128 del Reglamento Financiero.

    2.La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 30 de junio de 2027, un informe sobre la ejecución de la Reserva.

    Artículo 17
    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

    El Presidente    El Presidente / La Presidenta

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

    1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa 

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit

    1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (Clúster de programas)

    16 Gastos al margen de los techos anuales establecidos en el marco financiero plurianual (artículo 16 02 03, Reserva de Adaptación al Brexit)

    30 Reservas (artículo 30 04 03 Reserva de Adaptación al Brexit)

    1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

    X una acción nueva 

     una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 23  

     la prolongación de una acción existente 

     una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción

    1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa 

    1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del día siguiente al final del período transitorio, de conformidad con el Acuerdo de Retirada celebrado con el Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del TUE.

    La Reserva abarcará a todos los Estados miembros y se activará de la siguiente manera.

    En 2021, la Comisión pagará la primera asignación en forma de prefinanciación sustancial a todos los Estados miembros. El método de asignación de prefinanciación se basará en estadísticas oficiales comparables y fiables. Se establecerá en el anexo I de la propuesta de Reglamento.

    Entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, cuando sea necesario, los Estados miembros adoptarán y ejecutarán medidas directamente relacionadas con la mitigación de los efectos adversos de la retirada del Reino Unido de la Unión.

    A más tardar el 30 de septiembre de 2023, los Estados miembros presentarán sus solicitudes de contribución financiera de la Reserva. La solicitud se acompañará de un informe de ejecución, de una declaración de fiabilidad y de un dictamen de auditoría independiente que abarque el período de referencia de la Reserva.

    En 2024, la Comisión liquidará la prefinanciación y, en su caso, abonará los importes adicionales de la Reserva.

    A más tardar el 30 de junio de 2027, la Comisión presentará un informe de ejecución de la Reserva al Parlamento Europeo y al Consejo.

    1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

    La razón de la creación de la Reserva de Adaptación al Brexit es reforzar la cohesión económica, social y territorial y mostrar una solidaridad tangible con los Estados miembros, las regiones y los sectores más afectados por la retirada del Reino Unido de la Unión.

    Es necesaria una actuación a escala de la Unión para mitigar los efectos adversos de la retirada del Reino Unido de la Unión. Los Estados miembros actuando en solitario no pueden alcanzar este objetivo en grado suficiente, mientras que la intervención de la Unión puede aportar un valor adicional mediante el establecimiento de una reserva destinada a apoyar financieramente a los Estados miembros para mitigar los efectos económicos y sociales causados por la retirada.

    1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

    Otros instrumentos a escala de la Unión apoyan la cohesión y la solidaridad. Los fondos de la Unión, en particular los que abarca el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento sobre disposiciones comunes), financian proyectos de inversión que apoyan la cohesión económica, social y territorial, y el crecimiento. El objetivo del Fondo de Transición Justa es mitigar los efectos adversos de la transición climática apoyando a los territorios más perjudicados y a los trabajadores afectados. InvestEU proporciona financiación a proyectos de inversión privada en el marco de diferentes ejes de actuación. El Fondo de Solidaridad de la Unión Europea ha demostrado ser un instrumento muy eficaz para proporcionar ayuda a los Estados miembros en caso de catástrofes naturales. Su ámbito de aplicación se ha ampliado recientemente para cubrir también las emergencias sanitarias graves. En otoño de 2019, la Comisión presentó una propuesta de modificación del mencionado Fondo para cubrir también los efectos de la retirada del Reino Unido de la Unión sin un acuerdo, pero esa propuesta quedó obsoleta cuando finalmente se firmó dicho acuerdo.

    Actualmente no existe ningún instrumento que preste apoyo financiero a los Estados miembros, directa y específicamente vinculado a las consecuencias económicas y sociales de la retirada del Reino Unido de la Unión. Su estructura tiene en cuenta la situación sin precedentes a la que se enfrentan los Estados miembros, la singularidad de dicha situación y la necesidad de que los Estados miembros reaccionen con rapidez y flexibilidad ante los retos que se plantean para las economías a medida que estos surgen.

    1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

    La Reserva será complementaria y garantizará sinergias con otros programas e instrumentos de financiación de la Unión. El marco financiero plurianual 2021-2027, y los programas asociados, que incluyen la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) en el marco de los Fondos Estructurales y de Cohesión, los fondos de la política de cohesión posterior a 2020, el Fondo de Transición Justa, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia e InvestEU se centrarán más en abordar los efectos de la crisis provocada por la COVID-19 y prestarán apoyo a las economías de los Estados miembros para hacerlas más resilientes, sostenibles y mejor preparadas para el futuro. La Reserva concentrará sus recursos específica y exclusivamente en el efecto directo de un acontecimiento específico y sin precedentes, como es la retirada del Reino Unido de la Unión, reduciendo su impacto en términos de cohesión territorial.

    El instrumento propuesto también se inspira en la dilatada experiencia de la financiación de la política de cohesión y del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea [Reglamento (CE) n.º 2012/2002, de 11 de noviembre de 2002, modificado], al tiempo que establece un nuevo instrumento específico para contrarrestar los efectos adversos de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

    En las decisiones de proporcionar apoyo financiero a un Estado miembro se tendrán en cuenta las medidas financiadas por los programas e instrumentos de la Unión y la necesidad de evitar la doble financiación.

    1.5.Duración e incidencia financiera 

    X duración limitada

    X    en vigor desde el 1.1.2021 hasta el 31.12.2025

    X    Incidencia financiera desde 2021 hasta 2024 tanto para créditos de compromiso como para créditos de pago.

     duración ilimitada

    Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

    y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

    1.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 24  

     Gestión directa a cargo de la Comisión

    por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

       por las agencias ejecutivas.

    X Gestión compartida con los Estados miembros

     Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

    terceros países o los organismos que estos hayan designado;

    organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

    el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

    los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

    organismos de Derecho público;

    organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

    organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

    personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

    Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

    2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

    2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

    Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

    Todos los Estados miembros deberán presentar una solicitud de contribución financiera de la Reserva, que detallará y justificará el gasto público derivado de la retirada del Reino Unido de la Unión y relacionado con dicha retirada, de conformidad con la admisibilidad que figura a continuación. El Reglamento establecerá un plazo único para la presentación; la Comisión propone el 30 de septiembre de 2023 como último día para presentar dichas solicitudes.

    Además, los Estados miembros presentarán, en el marco de la solicitud, un informe de ejecución, una declaración de fiabilidad y un dictamen de auditoría independiente que abarque el período de referencia de la Reserva. El informe de ejecución detallará, por ejemplo, las medidas adoptadas y los gastos efectuados entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, así como las medidas adoptadas para evitar la doble financiación y garantizar la complementariedad con otros instrumentos y otras formas de financiación nacionales y de la UE.

    La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 30 de junio de 2027, un informe sobre la ejecución de la Reserva.

    2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

    2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

    Gestión y control

    El presupuesto asignado a la Reserva se ejecutará en régimen de gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión, garantizando el pleno respeto de los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación, y la ausencia de conflictos de intereses. En particular, los Estados miembros deberán establecer un sistema de gestión y control y designar organismos responsables de la gestión de la Reserva y un organismo de auditoría independiente. El Reglamento establece claramente las responsabilidades de los Estados miembros y un conjunto mínimo de requisitos para los organismos responsables de la gestión, el control y la auditoría de la contribución financiera en el marco de la Reserva. Los Estados miembros pondrán en marcha sistemas destinados a prevenir, detectar y tratar eficazmente cualquier irregularidad y cualquier fraude.

    Los Estados miembros deben notificar a la Comisión, en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, la identidad de los organismos designados y del organismo al que se abonará la prefinanciación, así como confirmar que se han elaborado las descripciones de los sistemas.

    Por razones de simplificación, los Estados miembros podrían recurrir a los organismos designados y a los sistemas creados existentes para la gestión y el control de la financiación de la política de cohesión o del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

    La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión.

    Gestión financiera

    El mecanismo de ejecución de la financiación y las modalidades de pago serán los siguientes. La Reserva abarcará a todos los Estados miembros y se activará mediante dos asignaciones: la primera en 2021 en forma de prefinanciación sustancial y la segunda en 2024 como pago desde la Reserva de importes adicionales. En el anexo I del Reglamento se establecerá el método de asignación de la prefinanciación con el fin de garantizar una total transparencia.

    A más tardar el 30 de septiembre de 2023, todos los Estados miembros presentarán una solicitud de contribución financiera de la Reserva (tal como se establece en el anexo II del presente Reglamento), detallando y justificando el gasto público total realizado y abonado por el Estado miembro entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022. La solicitud irá acompañada de un informe de ejecución en el que se detallen, entre otras cosas, las medidas adoptadas para contrarrestar las consecuencias adversas de la retirada del Reino Unido de la Unión y la forma en que se aplicaron, una declaración de fiabilidad y un dictamen de auditoría independiente que abarque el período de referencia para la Reserva.

    La Comisión evaluará las solicitudes de forma conjunta, garantizando la igualdad de trato de todos los Estados miembros y asegurando la coherencia en la evaluación. Al evaluar las solicitudes de contribución financiera de la Reserva, la Comisión liquidará la prefinanciación abonada y recuperará el importe no utilizado a los efectos del presente Reglamento. Cuando el gasto supere el importe abonado en concepto de prefinanciación y el 0,06 % de la RNB nominal de 2021, podrán abonarse asignaciones adicionales de la Reserva para contribuir a los importes excedentarios, dentro de los límites de los recursos financieros disponibles. Los importes recuperados con cargo a la prefinanciación y los prorrogados podrán utilizarse, previa solicitud, para el reembolso de gastos adicionales por parte de los Estados miembros.

    2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

    Los riesgos son los siguientes. Es importante garantizar que:

    — el total del gasto público declarado por los Estados miembros está vinculado a medidas adoptadas para contrarrestar las consecuencias adversas de la retirada del Reino Unido de la Unión;

    — el total del gasto público declarado por los Estados miembros se limita al período de referencia comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022;

    — se evita la doble financiación.

    Se adoptarán medidas para mitigar estos riesgos a lo largo de la ejecución y el desembolso de la Reserva:

    — el establecimiento en el acto legislativo de un método transparente de asignación y pago;

    — un proceso de evaluación exhaustivo por parte de la Comisión antes del pago de los importes adicionales de la Reserva;

    — la recuperación de la prefinanciación o de parte de ella en caso de que el importe aceptado por la Comisión del gasto admisible declarado por un Estado miembro sea inferior a la prefinanciación o en caso de que se detecten irregularidades;

    — el uso de un sistema de gestión y control específico de la gestión compartida de conformidad con el artículo 63 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, como los utilizados en el marco de la política de cohesión o del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea; los Estados miembros aplicarán correcciones financieras a los gastos irregulares.

    2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

    La Comisión ha tenido en cuenta detenidamente estos elementos críticos con vistas a encontrar un equilibrio adecuado entre la rendición de cuentas, la simplificación y el rendimiento.

    En este contexto, la Comisión propone que el sistema de gestión y control de la Reserva se rija por las normas aplicables a los fondos de gestión compartida, por ejemplo el Reglamento sobre disposiciones comunes y el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea. El Reglamento establece claramente las responsabilidades de los Estados miembros y un conjunto mínimo de requisitos para los organismos responsables de la gestión, el control y la auditoría de la contribución financiera en el marco de la Reserva. Los Estados miembros pondrán en marcha sistemas destinados a prevenir, detectar y tratar eficazmente cualquier tipo de irregularidad, de fraude o de conflicto de intereses.

    Con el fin de evitar cargas financieras y administrativas adicionales para los Estados miembros, las disposiciones propuestas establecen un equilibrio adecuado entre las garantías y la simplificación de las normas y promueven la reutilización de los sistemas existentes.

    2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

    Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, de la estrategia de lucha contra el fraude.

    De conformidad con las normas de gestión compartida, los Estados miembros deberán establecer un sistema de gestión y control y designar organismos responsables de la gestión de la Reserva y un organismo de auditoría independiente. Los Estados miembros deberán notificar a la Comisión, en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, la identidad de los organismos designados y del organismo al que se abonará la prefinanciación, así como confirmar que se han elaborado las descripciones de los sistemas.

    Las autoridades de los Estados miembros deberán mantener medidas y procedimientos antifraude eficaces y proporcionados, especialmente teniendo en cuenta los riesgos de fraude detectados. Las autoridades de los Estados miembros podrán hacer uso de los actuales sistemas de prevención de irregularidades y de fraude establecidos con arreglo a las normas de gestión compartida que rigen los fondos de la política de cohesión y el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

    La Comisión y otras instituciones de la UE (el Tribunal de Cuentas Europeo, la OLAF) llevarán a cabo sus controles y auditorías habituales.

    3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

    3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y nueva(s) línea(s) presupuestaria(s) de gastos propuesta(s) 

    Rúbrica del marco financiero plurianual

    Línea presupuestaria

    Tipo de  
    gasto

    Contribución

    CD/CND 25  

    de países de la AELC 26

    de países candidatos 27

    de terceros países

    a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

    Título 16: 
    Gastos al margen de los techos anuales establecidos en el marco financiero plurianual

    16 02 03 Reserva de Adaptación al Brexit

    CD

    NO

    NO

    NO

    NO

    Título 30: Reservas

    30 04 03 Reserva de Adaptación al Brexit

    CD

    NO

    NO

    NO

    NO

    3.2.Incidencia estimada en los gastos 

    3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos 

    EUR a precios corrientes

    Rúbrica del marco financiero  
    plurianual

    <…>

    16 02 03 Reserva de Adaptación al Brexit / 30 04 03 Reserva de Adaptación al Brexit

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    Después de 2027

    TOTAL

    Créditos de operaciones

    Compromisos

    (1)

    4 244 832 000

    1 126 162 000

    5 370 994 000

    Pagos

    (2)

    4 244 832 000

    1 126 162 000

    5 370 994 000

    Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación del programa 28  

    Compromisos = Pagos

    (3)

    TOTAL de los créditos de la dotación del programa

    Compromisos

    = 1 + 3

    4 244 832 000

    1 126 162 000

    5 370 994 000

    Pagos

    = 2 + 3

    4 244 832 000

    1 126 162 000

    5 370 994 000



    Rúbrica del marco financiero  
    plurianual

    7

    «Gastos administrativos»

    Esta sección debe rellenarse utilizando los datos presupuestarios de carácter administrativo que deben introducirse primero en el anexo de la ficha financiera legislativa , que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.



    En millones EUR (al tercer decimal)

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    TOTAL

    Recursos humanos

    0,300

    0,150

    0,750

    0,750

    0,300

    0,150

    0,150

    2,550

    Otros gastos administrativos

    TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

    (Total de los compromisos = total de los pagos)

    0,300

    0,150

    0,750

    0,750

    0,300

    0,150

    0,150

    2,550

    En millones EUR (al tercer decimal)

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    TOTAL

    TOTAL de los créditos  
    de las distintas RÚBRICAS  
    del marco financiero plurianual 

    Compromisos

    4 245,132

    0,150

    0,750

    1 126 912

    0,300

    0,150

    0,150

    5 373,544

    Pagos

    4 245,132

    0,150

    0,750

    1 126 912

    0,300

    0,150

    0,150

    5 373,544

    3.2.2.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

    X    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos adicionales

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Años

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    TOTAL

    RÚBRICA 7 
    del marco financiero plurianual

    Recursos humanos

    0,300

    0,150

    0,750

    0,750

    0,300

    0,150

    0,150

    2,550

    Otros gastos administrativos

    Subtotal para la RÚBRICA 7 
    del marco financiero plurianual

    0,300

    0,150

    0,750

    0,750

    0,300

    0,150

    0,150

    2,550

    Al margen de la RÚBRICA 7 29  
    del marco financiero plurianual

    Recursos humanos

    Otros gastos  
    de carácter administrativo

    Subtotal  
    al margen de la RÚBRICA 7 
    del marco financiero plurianual

    TOTAL

    0,300

    0,150

    0,750

    0,750

    0,300

    0,150

    0,150

    2,550

    Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.



    3.2.2.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

    X    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos adicionales.

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

    Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

    Años

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    Sede y Oficinas de Representación de la Comisión

    2 AD

    1 AD

    4 AD; 1 AST

    4 AD; 1 AST

    2 AD

    1 AD

    1 AD

    Delegaciones

    Investigación

    Financiado con cargo a la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual 

    — en la sede

    — en las Delegaciones

    Financiado con cargo a la dotación del programa 30

    — en la sede

    — en las Delegaciones

    Investigación

    Otro (especifíquese)

    TOTAL

    2 AD

    1 AD

    4 AD; 1 AST

    4 AD; 1 AST

    2 AD

    1 AD

    1 AD

    Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

    Funcionarios y agentes temporales

    Personal externo

    3.2.3.Contribución de terceros 

    La propuesta/iniciativa:

    X    no prevé la cofinanciación por terceros

       prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

    Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

    Años

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    TOTAL

    Especifíquese el organismo de cofinanciación 

    TOTAL de los créditos cofinanciados

    3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

    X    La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

       La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

       en los recursos propios

       en otros ingresos

    indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto    

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Línea presupuestaria de ingresos:

    Incidencia de la propuesta/iniciativa 31

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    Artículo ………….

    En el caso de los ingresos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

    Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

    (1)    Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («el Acuerdo de Retirada») (DO L 29 de 31.1.2020, p. 7).
    (2)    Texto revisado de la Declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido, acordado por los negociadores el 17 de octubre de 2019 (DO C 34 de 31.1.2020, p. 1).
    (3)    Conclusiones del Consejo Europeo de 17, 18, 19, 20 y 21 de julio de 2020, EUCO 10/20, CO EUR 8 CONCL 4.
    (4)    Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3), modificado por el Reglamento (UE) n.º 661/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 (DO L 189 de 27.6.2014, p. 143), y por el Reglamento (UE) 2020/461 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020 (DO L 99 de 31.3.2020, p. 9).
    (5)    Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
    (6)    Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 11).
    (7)    EUCO 10/20, CO EUR 8, CONCL 4, de 21 de julio de 2020, apartados A26 y 134.
    (8)    DO C […] de […], p. […].
    (9)    DO C […] de […], p. […].
    (10)    DO C […] de […], p. […].
    (11)    Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Acuerdo de Retirada») (DO L 29 de 31.1.2020, p. 7).
    (12)    Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
    (13)    Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).
    (14)    Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
    (15)    Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
    (16)    Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
    (17)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
    (18)    Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
    (19)    Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
    (20)    DO C […] de […], p. […].
    (21)    Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).
    (22)    Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
    (23)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
    (24)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb:    
    https://myintraco.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx .
    (25)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
    (26)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
    (27)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
    (28)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
    (29)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
    (30)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
    (31)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
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    Bruselas, 25.12.2020

    COM(2020) 854 final

    ANEXOS

    de la

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    sobre la Reserva de Adaptación al Brexit


    ANEXO I

    Método de asignación para la prefinanciación de la Reserva de Adaptación al Brexit

    La prefinanciación de la Reserva de Adaptación al Brexit se distribuirá entre los Estados miembros con arreglo a la siguiente metodología:

    1. La cuota correspondiente a cada Estado miembro en la prefinanciación de la Reserva de Adaptación al Brexit se determina como la suma de un factor vinculado al pescado capturado en las aguas que pertenecen a la zona económica exclusiva (ZEE) del Reino Unido y un factor vinculado al comercio con el Reino Unido.

    2. El factor vinculado al pescado capturado en la ZEE del Reino Unido se utiliza para asignar 600 000 000 EUR. El factor vinculado al comercio se utiliza para asignar 3 400 000 000 EUR. Ambos importes se expresan a precios de 2018.

    3. El factor vinculado a la pesca se determina sobre la base del siguiente criterio y aplicando los siguientes pasos:

    a) el porcentaje de cada Estado miembro en el valor total del pescado capturado en la ZEE del Reino Unido;

    b) estos porcentajes se incrementan en el caso de los Estados miembros cuyas actividades pesqueras tienen una dependencia de las capturas de pescado en la ZEE del Reino Unido superior a la media y se reducen en el caso de los que tienen una dependencia inferior a la media, como se indica a continuación:

    i) para cada Estado miembro, el valor del pescado capturado en la ZEE del Reino Unido como porcentaje del valor total del pescado capturado por dicho Estado miembro se expresa en relación con la media de la UE (índice de dependencia);

    ii) el porcentaje inicial del valor del pescado capturado en la ZEE del Reino Unido se ajusta multiplicándolo por el índice de dependencia del Estado miembro;

    iii) los porcentajes resultantes se reajustan para garantizar que la suma de los porcentajes de todos los Estados miembros sea igual al 100 %.

    4. El factor vinculado al comercio se obtiene aplicando los siguientes pasos:

    a) el comercio de cada Estado miembro con el Reino Unido se expresa como porcentaje del comercio de la UE con el Reino Unido (el comercio es la suma de las importaciones y las exportaciones de bienes y servicios);

    b) para evaluar la importancia relativa de estos flujos comerciales para cada Estado miembro, la suma de los flujos comerciales con el Reino Unido se expresa como porcentaje del PIB del Estado miembro y se expresa posteriormente en relación con la media de la UE (índice de dependencia);

    c) el porcentaje inicial del comercio con el Reino Unido se ajusta multiplicándolo por el índice de dependencia del Estado miembro;

    d) los porcentajes resultantes se reajustan para garantizar que la suma de los porcentajes de todos los Estados miembros sea igual al 100 %;

    e) los porcentajes así obtenidos se ajustan dividiéndolos por la RNB per cápita del Estado miembro (en paridades de poder adquisitivo) expresada como porcentaje de la RNB media per cápita de la UE (media expresada como 100 %);

    f) los porcentajes resultantes se reajustan para garantizar que la suma de los porcentajes sea igual al 100 % y que ningún Estado miembro pueda tener una participación superior al 25 % del total de la UE; los recursos resultantes de esta limitación se redistribuyen entre los demás Estados miembros proporcionalmente a sus porcentajes no limitados;

    g) si este cálculo da lugar a una asignación superior al 0,35 % de la RNB de un Estado miembro (medida en euros), la asignación de dicho Estado miembro se limitará al 0,35 % de su RNB; los recursos resultantes de esta limitación se redistribuyen entre los demás Estados miembros proporcionalmente a sus porcentajes no limitados;

    h) si el cálculo mencionado en la letra g) da lugar a una intensidad de ayuda superior a 190 EUR por habitante, la asignación de dicho Estado miembro se limitará al nivel correspondiente a una intensidad de ayuda de 190 EUR por habitante; los recursos resultantes de esta limitación se distribuyen entre los Estados miembros que no están limitados por las letras g) o h), proporcionalmente a sus porcentajes calculados con arreglo a la letra g).

    5. A efectos del cálculo de la distribución de la prefinanciación de la Reserva de Adaptación al Brexit:

    a) para el valor del pescado capturado en la ZEE del Reino Unido, el período de referencia será 2015-2018;

    b) para el valor del pescado capturado en la ZEE del Reino Unido como porcentaje del valor total del pescado capturado por un Estado miembro, el período de referencia será 2015-2018;

    c) para el comercio, el período de referencia será 2017-2019;

    d) para la RNB, el período de referencia será 2017-2019;

    e) para la RNB per cápita (en paridades de poder adquisitivo), el período de referencia será 2016-2018;

    f) para el PIB y para la población total de los Estados miembros, el período de referencia será 2017-2019.

    ANEXO II

    Modelo de solicitud de contribución financiera, incluidos los elementos relacionados con las cuentas

    1.

    Estado miembro

    2.

    Fecha de la solicitud

    3.

    Fecha del primer gasto

    Fecha de realización

    Fecha de pago

    4.

    Fecha del último gasto

    Fecha de realización

    Fecha de pago

    5.

    Importe de la prefinanciación recibida (en EUR)

    6.

    Organismo responsable de gestionar la contribución financiera de la Reserva

    Persona responsable y función

    Datos de contacto

    7.

    Organismo de auditoría independiente

    Persona responsable y función

    Datos de contacto

    8.

    Breve descripción de las zonas y los sectores afectados y de las medidas de respuesta aplicadas



    9.

    Gasto público total realizado y abonado antes de deducciones

    10.

    Importes deducidos por el Estado miembro y motivos de la deducción

    11.

    En particular, de los importes deducidos (10), los importes corregidos como resultado de las auditorías de las medidas financiadas

    12.

    Gasto total presentado para la contribución de la Reserva (EUR) (12 = 9 – 10)

    13.

    En moneda nacional    
    (si procede)

    Para los Estados miembros de la UE que no utilizan el euro: conviértanse todos los importes en euros al tipo oficial del mes anterior al de la presentación de la solicitud, publicado en:

    https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/how-eu-funding-works/information-contractors-and-beneficiaries/exchange-rate-inforeuro_es .

    14.

    Tipo de cambio aplicado

    15.

    Desglose de los gastos presentados para la contribución de la Reserva (facilítese una lista de las acciones individuales financiadas en el marco de cada medida y los gastos correspondientes para cada acción)

    Cada partida de gasto debe consignarse una sola vez.

    EUR

    Moneda nacional (si procede)

    Indicadores de realización (indíquese un número)

    15.1.

    Medidas de ayuda a las empresas y a las comunidades locales afectadas negativamente por la retirada

     

    Empresas que reciben apoyo financiero 

    Empresas que reciben asesoramiento

    Población beneficiaria

    15.2.

    Medidas de apoyo a los sectores económicos más afectados

    Empresas que reciben apoyo financiero  

    Empresas que reciben asesoramiento

    15.3.

    Medidas de apoyo a las empresas y a las comunidades locales dependientes de actividades pesqueras en aguas del Reino Unido

    Empresas que reciben apoyo financiero  

    Empresas que reciben asesoramiento

    Población beneficiaria

    15.4.

    Medidas de apoyo al empleo mediante regímenes de reducción del tiempo de trabajo, reciclaje profesional y formación en los sectores afectados

    Participantes

    15.5.

    Medidas para garantizar el funcionamiento de las fronteras y los controles de seguridad, incluidos el personal y las infraestructuras adicionales

    Personal adicional (en EJC)

    Infraestructura física adaptada (m²)

    15.6.

    Medidas para garantizar el funcionamiento de los controles aduaneros y la recaudación de impuestos indirectos, incluidos el personal y las infraestructuras adicionales

    Personal adicional (en EJC)

    Infraestructura física adaptada (m²)

    15.7.

    Medidas para garantizar el funcionamiento de los controles sanitarios, fitosanitarios y de las actividades pesqueras, incluidos el personal y las infraestructuras adicionales

    Personal adicional (en EJC)

    Infraestructura física adaptada (m²)

    15.8.

    Medidas para facilitar la certificación y la autorización de los productos, los requisitos de establecimiento, el etiquetado y el marcado, por ejemplo en lo que respecta a las normas de seguridad, salud, medio ambiente y reconocimiento mutuo

    Empresas que reciben apoyo financiero

    Empresas que reciben asesoramiento

    15.9.

    Medidas de comunicación, información y sensibilización de la ciudadanía y las empresas sobre los cambios en sus derechos y obligaciones derivados de la retirada

    Empresas que reciben asesoramiento

    Población destinataria

    15.10.

    Otros (especifíquense)

    16.

    Cualquier financiación complementaria de la UE recibida o solicitada para gastos no incluidos en la presente solicitud

    Breve descripción / importe    
    [p. ej., utilización de los fondos de la política de cohesión, REACT-UE, el Fondo de Transición Justa, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, u otros (especifíquense)]

    17.

    Indíquense la entidad jurídica y el titular y el número completo de la cuenta bancaria para pagos posteriores

    ❑ Cuenta utilizada anteriormente para recibir pagos de la UE

     Nueva cuenta

    Modelo de declaración de fiabilidad que debe adjuntarse a la solicitud

    El/los abajo firmante(s), [apellidos, nombre(s), título(s) o cargo(s)], jefe(s) del organismo responsable de la gestión de la contribución financiera de la Reserva, sobre la base de la ejecución de esta durante el período de referencia, sobre la base de su propio criterio y de toda la información de la que dispone(n) en la fecha de la solicitud presentada a la Comisión, incluidos los resultados de las verificaciones realizadas y de las auditorías relacionadas con los gastos incluidos en la solicitud presentada a la Comisión respecto al período de referencia, y teniendo en cuenta sus obligaciones en virtud del presente Reglamento, declara(n) que:

    a) la información recogida en la solicitud se ha presentado debidamente y es completa y exacta, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Financiero,

    b) los gastos consignados en la solicitud cumplen el derecho aplicable y se han utilizado para los fines previstos,

    Confirma(n) que las irregularidades detectadas en la auditoría final y en los informes de control en relación con el período de referencia se han tratado adecuadamente en la solicitud. Además confirma(n) la fiabilidad de los datos relativos a la ejecución de la Reserva. Confirma(n) que existen medidas antifraude eficaces y proporcionadas y que estas tienen en cuenta los riesgos detectados al respecto.

    Por último, confirma(n) que no tiene(n) conocimiento de ningún asunto no revelado relacionado con la ejecución de la Reserva que pueda perjudicar la reputación de esta.



    Modelo de dictamen de auditoría que debe adjuntarse a la solicitud

    A la atención de la Dirección General de Política Regional y Urbana de la Comisión Europea

    1. INTRODUCCIÓN

    El abajo firmante, en representación de [nombre del organismo de auditoría independiente], ha auditado

    i)    los elementos relativos a las cuentas de la solicitud para el período de referencia,

    ii)    la legalidad y la regularidad de los gastos cuyo reembolso se ha solicitado a la Comisión, y

    iii)    el funcionamiento del sistema de gestión y control, y ha verificado la declaración de fiabilidad para emitir un dictamen de auditoría.

    2. RESPONSABILIDADES DEL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA GESTIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE LA RESERVA

    [nombre del organismo] ha sido designado como organismo responsable de garantizar un adecuado funcionamiento del sistema de gestión y control en lo que respecta a las funciones y tareas previstas en el artículo 13.

    Además, [nombre del organismo] es responsable de garantizar y declarar la integridad, exactitud y veracidad de la solicitud.

    Por otra parte, es responsabilidad de la autoridad de gestión confirmar que los gastos consignados en la solicitud son legales y regulares, y que cumplen el derecho aplicable.

    3. RESPONSABILIDADES DEL ORGANISMO DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE

    Como se establece en el artículo 63 del Reglamento Financiero, mi responsabilidad es emitir una opinión independiente sobre la integridad, veracidad y exactitud de los elementos relativos a las cuentas en la solicitud, sobre la legalidad y regularidad de los gastos cuyo reembolso se ha solicitado a la Comisión y sobre el correcto funcionamiento del sistema de gestión y control establecido.

    También es mi responsabilidad incluir en el dictamen una declaración acerca de si el trabajo de auditoría pone en duda las afirmaciones realizadas en la declaración de fiabilidad.

    Las auditorías de la Reserva se han llevado a cabo de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas. Estas normas exigen que la autoridad de auditoría cumpla los requisitos éticos, y que planifique y lleve a cabo el trabajo de auditoría con el fin de conseguir una garantía razonable con vistas al dictamen de auditoría.

    Una auditoría implica unos procedimientos de ejecución para conseguir suficientes pruebas adecuadas que acrediten el dictamen que se describe a continuación. Los procedimientos aplicados dependen del criterio profesional del auditor, lo que incluye la evaluación del riesgo de incumplimiento grave, debido a fraude o a error. Los procedimientos de auditoría aplicados son los que considero adecuados habida cuenta de las circunstancias y son conformes con los requisitos del Reglamento Financiero.

    Creo que las pruebas de auditoría recogidas son suficientes y adecuadas para constituir el fundamento de mi dictamen [[en caso de que exista alguna limitación del alcance:], excepto las que se mencionan en la sección 4, «Limitación del alcance»].

    El resumen de las conclusiones de las auditorías en relación con la Reserva se presenta en el informe adjunto, de conformidad con el artículo 63, apartado 5, letra b), del Reglamento Financiero.

    4. LIMITACIÓN DEL ALCANCE

    Bien

    No existieron limitaciones al alcance de la auditoría.

    Bien

    El alcance de la auditoría se vio limitado por los siguientes factores:

    a) ...

    b) ...

    c) ....

    [Indíquese cualquier limitación al alcance de la auditoría, por ejemplo la falta de documentos justificativos o los asuntos sujetos a procedimientos legales, y calcúlense, en la sección «Dictamen con reservas» que figura a continuación, los importes de los gastos y de la contribución de la Reserva afectados, así como la repercusión de la limitación del alcance en el dictamen de auditoría. Deberán proporcionarse más explicaciones a este respecto en el informe, según proceda.]

    5. DICTAMEN

    Bien (Dictamen sin salvedades)

    En mi opinión, y a partir del trabajo de auditoría realizado:

    i)    los elementos relativos a las cuentas de la solicitud ofrecen una imagen fiel;

    ii)    los gastos incluidos en la solicitud son legales y regulares;

    iii)    el sistema de gestión y control ha funcionado adecuadamente.

    El trabajo de auditoría realizado no pone en entredicho las afirmaciones efectuadas en la declaración de fiabilidad.

    Bien (Dictamen con salvedades)

    En mi opinión, y a partir del trabajo de auditoría realizado:

    1) Elementos relacionados con las cuentas de la solicitud

    — los elementos relacionados con las cuentas de la solicitud ofrecen una imagen fiel [en caso de que la salvedad se refiera a la solicitud, se añade el texto siguiente:] salvo en los siguientes aspectos materiales: …….

    2) Legalidad y regularidad de los gastos certificados en la solicitud

    — los gastos incluidos en la solicitud son legales y regulares [en caso de que la salvedad se refiera a la solicitud, se añade el texto siguiente:] salvo en los siguientes aspectos: ....

    El efecto de la salvedad es limitado [o significativo] y corresponde a …. (cuantía en EUR del importe total del gasto)

    3) El sistema de gestión y control existente en la fecha del presente dictamen de auditoría

    — el sistema de gestión y control establecido ha funcionado adecuadamente [en caso de que la salvedad se refiera al sistema de gestión y control, se añade el texto siguiente:] salvo en los siguientes aspectos: ....

    El efecto de la salvedad es limitado [o significativo] y corresponde a …. (cuantía en EUR del importe total del gasto)

    El trabajo de auditoría realizado no pone / pone [táchese lo que no proceda] en entredicho las afirmaciones efectuadas en la declaración de fiabilidad.

    [En los casos en que el trabajo de auditoría realizado ponga en entredicho las afirmaciones efectuadas en la declaración de fiabilidad, la autoridad de auditoría presentará en este apartado los aspectos que llevaron a esta conclusión.]

    Bien (Dictamen desfavorable)

    En mi opinión, a partir del trabajo de auditoría realizado:

    i) los elementos relativos a las cuentas de la solicitud ofrecen / no ofrecen [táchese lo que no proceda] una imagen fiel; o

    ii) los gastos de la solicitud para los cuales se ha solicitado el reembolso a la Comisión son / no son [táchese lo que no proceda] legales y/ni regulares; o

    iii) el sistema de gestión y control establecido ha funcionado / no ha funcionado [táchese lo que no proceda] adecuadamente.

    El presente dictamen desfavorable se fundamenta en los aspectos siguientes:

    — en relación con cuestiones materiales relacionadas con la solicitud: [especifíquense]

    y/o [táchese lo que no proceda]

    — en relación con cuestiones materiales relacionadas con la legalidad y la regularidad de los gastos consignados en la solicitud cuyo reembolso se ha solicitado a la Comisión: [especifíquense] y/o [táchese lo que no proceda]

    — en relación con cuestiones materiales relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión y control: [especifíquense]

    El trabajo de auditoría realizado pone en entredicho las afirmaciones efectuadas en la declaración de fiabilidad por lo que respecta a los siguientes aspectos:

    [La autoridad de auditoría también puede incluir observaciones sobre cuestiones de importancia que no afecten al presente dictamen, tal como establecen las normas de auditoría internacionalmente aceptadas. En casos excepcionales puede darse una abstención de opinión.]

    Fecha: Firma:

    ANEXO III

    Modelo para la descripción del sistema de gestión y control

    1. GENERALIDADES

    1.1. Información presentada por:

    — Estado miembro:

    — Nombre y correo electrónico del punto de contacto principal (organismo responsable de la descripción):

    1.2. La información facilitada describe la situación a: (dd.mm.aaaa)

    1.3. Estructura del sistema (información general y diagrama de flujo en el que se muestre la relación organizativa entre los diferentes organismos que participan en el sistema de gestión y control)

    a) Organismo responsable de la gestión de la Reserva (nombre, dirección y punto de contacto en el organismo):

    b) Organismo de auditoría independiente (nombre, dirección y puntos de contacto en el organismo):

    c) Indíquese cómo se garantiza el respeto del principio de separación de funciones entre los organismos.

    2. ORGANISMO RESPONSABLE DE LA GESTIÓN DE LA RESERVA

    2.1. El organismo y sus funciones principales

    a) Estatus del organismo gestor de la Reserva (organismo nacional o regional) y del organismo del que forma parte.

    b) Marco que garantice la realización de un ejercicio de gestión de riesgos apropiado cuando sea necesario y, en particular, en caso de que se introduzcan modificaciones significativas en el sistema de gestión y control.

    2.2. Descripción de la organización y de los procedimientos relacionados con las funciones y tareas del organismo que gestiona la Reserva

    a) Descripción de las funciones y tareas realizadas por el organismo gestor de la Reserva.

    b) Descripción de cómo se organiza el trabajo y qué procedimientos se prevé aplicar, en particular para llevar a cabo verificaciones (administrativas y sobre el terreno) y garantizar una pista de auditoría adecuada en relación con todos los documentos relacionados con los gastos.

    c) Indicación de los recursos previstos que deben asignarse en relación con las diferentes funciones del organismo que gestiona la Reserva (incluida información sobre cualquier externalización planificada y su alcance, si procede).

    3. ORGANISMO DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE

    Estatus y descripción de la organización y de los procedimientos relacionados con las funciones del organismo de auditoría independiente

    a) Estatus del organismo independiente (organismo nacional o regional) y del organismo del que forma parte, si procede.

    b) Descripción de las funciones y tareas realizadas por el organismo de auditoría independiente.

    c) Descripción de cómo se organiza el trabajo (flujos de trabajo, procesos, divisiones internas), qué procedimientos se aplican y cuándo, cómo se supervisan, con indicación de los recursos previstos que se asignarán en relación con las diferentes tareas de auditoría.

    4. SISTEMA ELECTRÓNICO

    Descripción del sistema o los sistemas electrónicos, incluido un organigrama (sistema de red central o común, o sistema descentralizado con vínculos entre los sistemas) para:

    a)    grabar y almacenar en formato electrónico los datos de cada medida financiada con cargo a la Reserva, incluidos:

    el nombre del perceptor y el importe de la contribución financiera de la Reserva,

    el nombre del contratista y del subcontratista cuando el perceptor sea un órgano de contratación de conformidad con la disposición de la Unión o nacional sobre contratación pública, y la cuantía del contrato,

    el nombre, los apellidos y la fecha de nacimiento del titular real, tal como se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 , del perceptor y del contratista o el subcontratista a los que se refieren los guiones primero y segundo de la presente letra,

    cuando proceda, datos sobre participantes individuales;

    b)    garantizar que los registros contables de todas las medidas financiadas con cargo a la Reserva se graban y se almacenan, y que dichas grabaciones contienen los datos necesarios para la elaboración de la solicitud de contribución;

    c)    llevar registros contables de los gastos realizados y abonados;

    d)    indicar si los sistemas están funcionando eficazmente y pueden grabar con fiabilidad los datos en la fecha establecida en el punto 1.2;

    e)    describir los procedimientos para garantizar la seguridad, la integridad y la confidencialidad de los sistemas electrónicos.

    (1)    Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).
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