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Document 52020PC0812

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a la República de Lituania a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

COM/2020/812 final

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 22/01/2021

Bruselas, 17.12.2020

COM(2020) 812 final

2020/0356(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a la República de Lituania a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 1 (en lo sucesivo, «la Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva para simplificar el procedimiento de cobro del IVA o para impedir ciertos tipos de evasión o elusión fiscal.

Mediante carta registrada en la Comisión el 18 de junio de 2020, Lituania solicitó autorización para aplicar, a partir del 1 de enero de 2021, una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva del IVA que permita a la República de Lituania aplicar una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 55 000 EUR. De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, la Comisión, mediante cartas de 10 y 11 de agosto de 2020, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por la República de Lituania. Mediante carta de 12 de agosto de 2020, la Comisión notificó a la República de Lituania que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El título XII, capítulo 1, de la Directiva del IVA otorga a los Estados miembros la posibilidad de aplicar a las pequeñas empresas regímenes especiales, como la concesión de una franquicia a los sujetos pasivos que no sobrepasen un determinado volumen de negocios anual. Al acogerse a esta exención, el sujeto pasivo no está obligado a repercutir el IVA en sus entregas y, por tanto, no puede deducir el IVA soportado en sus compras.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 287, punto 11, de la Directiva del IVA, Lituania puede conceder una franquicia del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios no exceda del contravalor en moneda nacional de 29 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión. La República de Lituania se incorporó a la zona del euro el 1 de enero de 2015.

Al aumentar el umbral a partir del cual es obligatoria la identificación del sujeto pasivo a efectos del IVA de 45 000 EUR a 55 000 EUR, se prevé que la medida reduzca significativamente la carga administrativa que soportan las empresas que pueden acogerse a este régimen, concretamente las microempresas, liberándolas de muchas de las obligaciones en materia del IVA propias del régimen normal del IVA, como, por ejemplo, la llevanza de registros a efectos del IVA o la presentación de declaraciones del IVA.

Además, las autoridades tributarias verán asimismo reducida su carga de trabajo.

Según las autoridades lituanas, se ha llevado a cabo un análisis basado en tres factores. El primer factor, que tiene en cuenta a los sujetos pasivos identificados a efectos del IVA, muestra que el número de sujetos pasivos del IVA en la República de Lituania aumenta constantemente desde 2017 y que la gran mayoría (alrededor del 90 %) de los sujetos pasivos identificados a efectos del IVA que ingresan al presupuesto del Estado el impuesto han optado por identificarse a efectos del IVA de forma voluntaria.

El segundo factor hace referencia a la incidencia que el aumento del umbral de volumen de negocios de 45 000 EUR a 55 000 EUR tiene sobre los ingresos presupuestarios del Estado. Según las estimaciones facilitadas por las autoridades lituanas, dicho aumento daría lugar a una disminución anual adicional de 6,4 millones EUR en los ingresos generados en concepto de IVA. En la actualidad, el IVA no recaudado por mor del umbral de 45 000 EUR asciende a 13,2 millones EUR anuales (con el umbral mínimo de 29 000 EUR). En comparación, en 2019, el total de ingresos generados en concepto de IVA ascendió a 3 800 millones EUR.

El tercer factor se refiere al número de sujetos pasivos afectados. Lituania señala que el 7 % de todos los sujetos pasivos que ejercieron actividades económicas en el país en 2019 puede acogerse al régimen con el umbral actual de 45 000 EUR y que, de este 7 %, tan solo el 1,8 % está identificado a efectos del IVA.

De acuerdo con la información recopilada por las autoridades nacionales en 2019, el volumen de negocios de 5 463 sujetos pasivos se sitúa entre 45 000 y 55 000 EUR, por lo que, si se aumentara el umbral, podrían acogerse al régimen especial de las pequeñas empresas.

Por otra parte, las autoridades lituanas explican que en los últimos años han observado que el umbral de 45 000 EUR no ha afectado sustancialmente a la recaudación del IVA.

Un umbral de volumen de negocios anual de 55 000 EUR con vistas a la identificación a efectos del IVA beneficiaría a las pequeñas empresas, en particular a las personas físicas que ejerzan su actividad en pequeñas empresas, a los agricultores sujetos al régimen de compensación de los tipos de IVA y a los sujetos pasivos que se dediquen a la prestación de servicios a los consumidores finales y a las partes, de las que se deduciría una pequeña proporción del IVA; en otras palabras, la posibilidad de que dichos sujetos pasivos no deban identificarse a efectos del IVA hasta alcanzar un umbral de volumen de negocios anual de 55 000 EUR alivia considerablemente la carga administrativa y tributaria que soportan. Esta medida ayudaría asimismo a las pequeñas empresas que se han visto muy afectadas por la pandemia de COVID-19.

La medida tiene carácter facultativo, por lo que las pequeñas empresas cuyo volumen de negocios no sobrepase el umbral seguirán teniendo la posibilidad de ejercer su derecho a aplicar el régimen normal del IVA.

Las medidas de excepción se conceden normalmente durante un plazo limitado para permitir evaluar su pertinencia y eficacia. Además, recientemente se han revisado las disposiciones sobre el régimen especial de las pequeñas empresas contempladas en los artículos 281 a 294 de la Directiva del IVA. La nueva Directiva por la que se establecen normas más simples en materia de IVA para las pequeñas empresas 2 exige que los Estados miembros adopten y publiquen las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir las nuevas normas a más tardar el 31 de diciembre de 2024. Los Estados miembros deberán aplicar dichas disposiciones nacionales a partir del 1 de enero de 2025.

Es por ello que se solicita aplicar la medida de exención hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La medida de excepción se ajusta a la filosofía de la nueva Directiva por la que se modifican los artículos 281 a 294 de la Directiva del IVA, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, derivada del Plan de Acción sobre el IVA 3 , y que pretende crear un régimen moderno y simplificado para dichas empresas. En particular, se trata de reducir los costes de cumplimiento del IVA y el falseamiento de la competencia tanto en el ámbito nacional como en el de la UE, de limitar el impacto negativo del efecto de umbral y de facilitar el cumplimiento de las normas por parte de las empresas y el control por parte de las administraciones tributarias.

Por otra parte, aumentar el umbral de 45 000 EUR a 55 000 EUR se ajusta a lo dispuesto en la nueva Directiva, en la medida en que esta última permite a los Estados miembros fijar el umbral de volumen de negocios anual exigido para la franquicia del IVA en un máximo de 85 000 EUR (o su contravalor en moneda nacional).

Se han concedido a otros Estados miembros excepciones similares por las que se exime del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual se sitúa por debajo de un determinado umbral, según lo previsto en los artículos 285 y 287 de la Directiva del IVA. A los Países Bajos 4 se les ha concedido un umbral de 25 000 EUR; a Italia 5 , un umbral de 30 000 EUR; a Luxemburgo 6 , un umbral de 35 000 EUR; a Letonia 7 , Polonia 8 y Estonia 9 , un umbral de 40 000 EUR; a Croacia 10 , un umbral de 45 000 EUR; a Malta 11 , un umbral de 20 000 EUR; a Hungría 12 , un umbral de 48 000 EUR; a Eslovenia 13 , un umbral de 50 000 EUR, y a Rumanía 14 , un umbral de 88 500 EUR.

Como ya se ha mencionado, las medidas de excepción a lo dispuesto en la Directiva del IVA deben limitarse siempre en el tiempo de modo que puedan evaluarse sus efectos. La inclusión de una fecha de expiración de la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024, solicitada por Lituania, se ajusta a los requisitos de la nueva Directiva por la que se establecen normas más simples en materia de IVA para las pequeñas y medianas empresas, que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2025.

Por consiguiente, la medida propuesta es coherente con las disposiciones de la Directiva del IVA.

Coherencia con otras políticas de la Unión

En sus programas anuales de trabajo, la Comisión ha subrayado reiteradamente la necesidad de introducir normas más simples para pequeñas empresas. A este respecto, el programa de trabajo de la Comisión para 2020 15 contempla «una Estrategia para las pymes específica que facilitará el funcionamiento, el crecimiento y la expansión de las pequeñas y medianas empresas». La medida de excepción se ajusta a dichos objetivos, en lo que respecta a las normas fiscales. Está en consonancia especialmente con el programa de trabajo de la Comisión para 2017 16 , que versaba concretamente sobre el IVA, en el que se señalaba la elevada carga administrativa que para las pequeñas empresas supone cumplir las obligaciones en materia de IVA y los nuevos desafíos que plantean las innovaciones técnicas para la recaudación efectiva del impuesto, y se destacaba la necesidad de simplificar el IVA en beneficio de las empresas más pequeñas.

Asimismo, la medida es coherente con la Estrategia para el Mercado Único de 2015 17 , en la que la Comisión se proponía ayudar a las pequeñas y medianas empresas a crecer, por ejemplo, mediante la reducción de las cargas administrativas que les impiden aprovechar plenamente el mercado único. Además, se atiene a la filosofía de la Comunicación de la Comisión de 2013 titulada «Plan de Acción sobre emprendimiento 2020. Relanzar el espíritu emprendedor en Europa» 18 , en la que se subraya la necesidad de simplificar la legislación fiscal para pequeñas empresas.

Por último, la medida se ajusta a los objetivos de la UE para las pequeñas y medianas empresas contemplados en la Comunicación de 2016 para la creación de empresas 19 y en la Comunicación de 2008 «“Pensar primero a pequeña escala”. “Small Business Act” para Europa» 20 , en la que se insta a los Estados miembros a tener en cuenta las características especiales de las pymes a la hora de elaborar la legislación y a simplificar el actual marco regulador.

2.    BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

El artículo 395 de la Directiva del IVA.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Teniendo en cuenta la disposición de la Directiva del IVA en la que se basa la propuesta, esta se inscribe en el ámbito de competencia exclusiva de la Unión Europea. Por tanto, no es aplicable el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La Decisión se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye obligación alguna.

Dado el limitado alcance de la excepción, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido, es decir, simplificar la recaudación de impuestos para los pequeños sujetos pasivos y para la administración tributaria.

Elección del instrumento

El instrumento propuesto es una decisión de ejecución del Consejo.

De conformidad con el artículo 395 de la Directiva del IVA, el establecimiento de excepciones a las normas ordinarias del IVA solo es posible si el Consejo así lo autoriza pronunciándose por unanimidad a propuesta de la Comisión. El instrumento más adecuado es una decisión de ejecución del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

No se ha llevado a cabo ninguna consulta de las partes interesadas. La presente propuesta se basa en una solicitud presentada por Lituania y concierne únicamente a este Estado miembro.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No ha sido necesario recurrir a asesoramiento externo.

Evaluación de impacto

La propuesta de decisión de ejecución del Consejo tiene por objeto aumentar el umbral de exención actual de 45 000 EUR a 55 000 EUR. Este aumento del umbral constituye una medida de simplificación que elimina muchas de las obligaciones en materia de IVA para las empresas cuyo volumen de negocios anual no exceda de 55 000 EUR. Por consiguiente, tendrá un impacto potencialmente positivo en la reducción de la carga administrativa que soportan algunos sujetos pasivos y, por ende, la administración tributaria.

En 2019, había aproximadamente 8 737 sujetos pasivos a efectos del IVA, de los cuales 7 664 se identificaron a efectos del cumplimiento del IVA de forma voluntaria, lo que representa aproximadamente el 90 % de los sujetos pasivos identificados a efectos del IVA.

De acuerdo con la información recopilada por las autoridades nacionales en 2019, el volumen de negocios de 5 463 sujetos pasivos se situaba entre 45 000 y 55 000 EUR, por lo que, si se aumentara el umbral, podrían acogerse al régimen especial de las pequeñas empresas.

Actualmente, el 7 % de todos los sujetos pasivos que ejercieron actividades económicas en Lituania en 2019 puede acogerse al régimen que aplica el umbral actual de 45 000 EUR, y, de este porcentaje, el 1,8 % está identificado a efectos del IVA.

Según las estimaciones facilitadas por las autoridades lituanas, el aumento del umbral de 45 000 EUR a 55 000 EUR daría lugar a una disminución anual adicional de 6,4 millones EUR en los ingresos generados en concepto de IVA. En la actualidad, el IVA no recaudado por mor del umbral de 45 000 EUR asciende a 13,2 millones EUR anuales (con el umbral mínimo de 29 000 EUR). En comparación, en 2019, el total de ingresos generados en concepto de IVA ascendió a 3 800 millones EUR.

La medida de excepción será facultativa para los sujetos pasivos, que podrán optar por el régimen normal del IVA, de conformidad con el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE. Lituania estima la incidencia presupuestaria en términos de ingresos en concepto de IVA en 20 millones EUR, lo que se considera insignificante.

Derechos fundamentales

La propuesta no tiene consecuencia alguna en la protección de los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tendrá incidencia negativa alguna en el presupuesto de la UE porque Lituania efectuará un cálculo de compensación, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 del Consejo.

2020/0356 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a la República de Lituania a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 21 , y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

 

(1)En virtud de lo dispuesto en el artículo 287, punto 11, de la Directiva 2006/112/CE, Lituania puede conceder una franquicia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda del contravalor en moneda nacional de 29 000 EUR al tipo de conversión vigente el día de su adhesión. Con arreglo a la Decisión de Ejecución (UE) 2011/335 del Consejo 22 , se autorizó a Lituania a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE con vistas a conceder una franquicia del IVA, hasta el 31 de diciembre de 2020, a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no excediera de 45 000 EUR.

(2)Mediante carta registrada en la Comisión el 18 de junio de 2020, Lituania solicitó autorización para aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287, punto 11, de la Directiva 2006/112/CE (en lo sucesivo, «la medida de excepción») a fin de seguir aplicando la franquicia del impuesto y aumentar el umbral de exención a 55 000 EUR a partir del 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que los Estados miembros deben adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo 23 , por la que se establecen normas más simples en materia de IVA para las pequeñas empresas, y que, entre otras cosas, suprime el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2025.

(3)En virtud de la medida de excepción, los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 55 000 EUR quedarían total o parcialmente exentos de las obligaciones relativas al IVA que se recogen en el título XI, capítulos 2 a 6, de la Directiva 2006/112/CE.

(4)El establecimiento de un umbral superior para el régimen especial de las pequeñas empresas establecido en los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE constituye una medida de simplificación, ya que puede reducir considerablemente las obligaciones en materia de IVA de las pequeñas empresas. El umbral de 55 000 EUR solicitado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 284 de la Directiva 2006/112/CE, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2020/285.

(5)Mediante cartas de 10 y 11 de agosto de 2020, y de conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Lituania. Mediante carta de 12 de agosto de 2020, la Comisión notificó a Lituania que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(6)La medida de excepción es facultativa para los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos podrán seguir optando por el régimen normal del IVA, de conformidad con el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE.

(7)Según la información facilitada por Lituania, la medida de excepción tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos generados en concepto del IVA recaudado en la fase de consumo final.

(8)La medida de excepción no afectará negativamente a los recursos propios de la Unión procedentes del IVA porque Lituania efectuará un cálculo de compensación de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 del Consejo 24 .

(9)Se espera que el aumento del umbral reduzca las obligaciones en materia de IVA y, con ello, la carga administrativa y los costes de conformidad para las pequeñas empresas y las autoridades tributarias; además, las repercusiones sobre el total de ingresos generados en concepto de IVA son insignificantes, por lo que procede autorizar a Letonia a aplicar la medida de excepción.

(10)La autorización para aplicar la medida de excepción debe limitarse en el tiempo. El límite debe ser suficiente para permitir evaluar la eficacia y la adecuación del umbral. Por otra parte, de conformidad con la Directiva (UE) 2020/285, los Estados miembros deben adoptar y publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de dicha Directiva y aplicar dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2025. Por consiguiente, procede, autorizar a Lituania a aplicar la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2024.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 287, punto 11, de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Lituania a aplicar una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 55 000 EUR.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República de Lituania.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2)    Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (DO L 62 de 2.3.2020, p. 13).
(3)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a un Plan de Acción sobre el IVA: «Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE. Es hora de decidir» [COM(2016) 148 final].
(4)    Decisión de Ejecución (UE) 2018/1904 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se autoriza a los Países Bajos a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 310 de 6.12.2018, p. 25).
(5)    Decisión de Ejecución (UE) 2016/1988 del Consejo, de 8 de noviembre de 2016, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/678/UE por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 306 de 15.11.2016, p. 11).
(6)    Decisión de Ejecución (UE) 2019/2210 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, que modifica la Decisión de Ejecución 2013/677/UE por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 332 de 23.12.2019, p. 155).
(7)    Decisión de Ejecución (UE) 2020/1261 del Consejo, de 4 de septiembre de 2020, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2408 por la que se autoriza a la República de Letonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 296 de 10.9.2020, p. 4).
(8)    Decisión de Ejecución (UE) 2018/1919 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, que modifica la Decisión 2009/790/CE por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 311 de 7.12.2018, p. 32).
(9)    Decisión de Ejecución (UE) 2017/563 del Consejo, de 21 de marzo de 2017, por la que se autoriza a la República de Estonia a aplicar una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 80 de 25.3.2017, p. 33).
(10)    Decisión de Ejecución (UE) 2020/1661 del Consejo, de 3 de noviembre de 2020, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1768 por la que se autoriza a la República de Croacia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 374 de 10.11.2020, p. 4).
(11)    Decisión de Ejecución (UE) 2020/1662 del Consejo, de 3 de noviembre de 2020, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/279 por la que se autoriza a Malta a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 374 de 10.11.2020, p. 6).
(12)    Decisión de Ejecución (UE) 2018/1490 del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por la que se autoriza a Hungría a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 252 de 8.10.2018, p. 38).
(13)    Decisión de Ejecución (UE) 2018/1700 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, que modifica la Decisión de Ejecución 2013/54/UE por la que se autoriza a la República de Eslovenia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 285 de 13.11.2018, p. 78).
(14)    Decisión de Ejecución (UE) 2020/1260 del Consejo, de 4 de septiembre de 2020, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1855 por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 296 de 10.9.2020, p. 1).
(15)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Programa de trabajo de la Comisión para 2020. Una Unión que se esfuerza por lograr más resultados» [COM(2020) 37 final].
(16)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Programa de trabajo de la Comisión para 2017» [COM(2016) 710 final].
(17)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas» [COM(2015) 550 final].
(18)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Plan de Acción sobre emprendimiento 2020. Relanzar el espíritu emprendedor en Europa» [COM(2012) 795 final].
(19)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Los líderes de la Europa del mañana: la Iniciativa sobre las empresas emergentes y en expansión» [COM (2016) 733 final].
(20)    Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «"Pensar primero a pequeña escala". "Small Business Act" para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas» [COM(2008) 394 final].
(21)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(22)    Decisión de Ejecución 2011/335/UE del Consejo, de 30 de mayo de 2011, por la que se autoriza a la República de Lituania a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido ( DO L 150 de 9.6.2011, p. 6 ).
(23)    Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (DO L 62 de 2.3.2020, p. 13).
(24)    Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).
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