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Document 52020PC0477

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la asignación de fondos liberados de proyectos con cargo al 10.o Fondo Europeo de Desarrollo con el fin de reaprovisionar el Fondo de Apoyo a la Paz para África

COM/2020/477 final

Bruselas, 3.9.2020

COM(2020) 477 final

2020/0228(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la asignación de fondos liberados de proyectos con cargo al 10.o Fondo Europeo de Desarrollo con el fin de reaprovisionar el Fondo de Apoyo a la Paz para África


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El Fondo de Apoyo a la Paz para África (APF por sus siglas en inglés) se estableció por primera vez en 2003 en el marco del Acuerdo de Cotonú 1 para el período de aplicación del Acuerdo de Cotonú y recibe financiación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo (FED), es decir, al margen del presupuesto general de la Unión. El APF se ha convertido en uno de los instrumentos clave para la aplicación de la cooperación África-UE en materia de paz y seguridad.

En el actual 11.º FED, se asignó inicialmente al APF un importe de 750 millones EUR para el período 2014-2020. Este importe, que se basó en los compromisos del APF en el marco del 10.º FED, no tuvo suficientemente en cuenta el fuerte aumento del volumen financiero del APF después de 2012, que continuó hasta 2015, cuando la Comisión limitó su financiación a las operaciones de apoyo a la paz (OAP) al 80 % de los salarios pagados por las Naciones Unidas en ese momento a las tropas y la policía desplegadas en el marco de las OAP dirigidas por África. La introducción de este límite dio lugar a una estabilización, pero no a una reducción, de los desembolsos del APF, ya que el ahorro obtenido mediante la introducción del límite máximo de las contribuciones del APF a los salarios se vio contrarrestado por un aumento del número total de OAP financiadas. El aumento de la demanda se debió sobre todo a la continuación de la financiación de las operaciones existentes [Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM)], así como al establecimiento de nuevas OAP [Misión de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental en Guinea-Bisáu (ECOMIB), grupo de trabajo conjunto multinacional contra Boko Haram (MNJTF) y Fuerza Conjunta del G5 del Sahel].

De este modo, el APF se ha repuesto hasta ahora en cuatro ocasiones, por un total de 1 635 millones EUR: dos reaprovisionamientos de 150 millones EUR cada uno (decididos el 24 de septiembre de 2015 2 y el 2 de agosto de 2016 3 , respectivamente) para el programa de acción 2014-2016, un tercer reaprovisionamiento de 535 millones EUR (decidido también el 2 de agosto de 2016 4 ) para financiar el programa de acción 2017-2018 y un cuarto reaprovisionamiento de 800 millones EUR (decidido el 11 de abril de 2019 5 ) para financiar el programa de acción 2019-2020. Estos fondos permiten la realización de actividades en el marco del APF hasta el final de 2020.

En consonancia con la propuesta de la Comisión relativa al marco financiero plurianual 2021-2027 6 y la propuesta de la Alta Representante por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz 7 , está previsto que las actividades financiadas actualmente al amparo del APF sean asumidas por el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI) y el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz a partir de enero de 2021. Para garantizar un apoyo continuo y fiable de la UE a las actividades en favor de la paz y la seguridad dirigidas por África, debe facilitarse una transición fluida entre el APF y estos nuevos instrumentos desde enero hasta junio de 2021 o hasta la expiración del Acuerdo de Cotonú, si esta fecha es anterior.

El objetivo de este proyecto de propuesta de Decisión del Consejo es obtener la autorización del Consejo para utilizar los fondos liberados procedentes del 10.º FED a fin de reaprovisionar el Fondo de Apoyo a la Paz para África con una cantidad adicional de hasta 129 millones EUR. Estos fondos se utilizarán aplicando la clave de contribución de los Estados miembros del 10.º FED 8 .

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La Estrategia Global de la UE 9 señala la paz y la seguridad como uno de los intereses vitales de la UE y, además, afirma que la seguridad en Europa está estrechamente ligada a la paz en las regiones vecinas y circundantes. El Nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo, adoptado en 2017 10 , establece la «paz» como uno de sus cinco ámbitos de interés y reafirma el compromiso de la UE con un orden mundial basado en normas, con el multilateralismo en su centro.

El APF es uno de los instrumentos clave para aplicar la cooperación África-UE en materia de paz y seguridad en el marco de la Asociación Estratégica UE-África, adoptada en Lisboa en 2007. En la 4.ª Cumbre África-UE celebrada en 2014, la paz y la seguridad se reafirmaron como uno de los cinco ámbitos prioritarios de aplicación de la estrategia conjunta. En la 5.ª Cumbre UA-UE, celebrada en noviembre de 2017, los dirigentes políticos se pusieron de acuerdo sobre cuatro prioridades estratégicas comunes para el período conducente a la siguiente Cumbre, una de las cuales es mejorar la resiliencia, la paz, la seguridad y la gobernanza. Por consiguiente, sobre la base del recordatorio que se realiza en el Nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo acerca del vínculo existente entre seguridad y desarrollo, así como de la necesidad que se destaca en la Estrategia Global de la UE de que haya un enfoque integrado de los conflictos, la cooperación en el ámbito de la paz y la seguridad sigue siendo la piedra angular de la Asociación África-UE. En este contexto, la Comisión Europea y la Comisión de la Unión Africana firmaron, el 23 de mayo de 2018, un memorando de entendimiento sobre paz, seguridad y gobernanza, que proporciona un marco para una cooperación reforzada entre la UA y la UE destinada a afrontar los retos en materia de paz y seguridad. Más recientemente, este énfasis en una cooperación sólida y constante con los socios africanos en materia de paz y seguridad ha quedado plasmado en la Comunicación conjunta de la Comisión y el SEAE de marzo de 2020 titulada «Hacia una estrategia global con África» 11 .

Al hacer posible que continúen las actividades del APF hasta mediados de 2021, o hasta la expiración del Acuerdo de Cotonú, si esta fecha es anterior, la presente propuesta contribuirá a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas (ODS), en particular el n.º 16 «Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles».

En general, el APF recibe financiación con cargo a las dotaciones intra-ACP y regional del FED. Las actividades financiadas por los fondos adicionales asignados al APF procedentes de la reserva de rendimiento (réserve non-mobilisable) seguirán ajustándose a los objetivos generales y a los objetivos específicos del APF que figuran en la estrategia intra-ACP 12 .

Los fondos adicionales se gestionarán de acuerdo con las normas y los procedimientos aplicables al 11.º FED. La programación de estos fondos se establecerá mediante una modificación del Programa de Acción del APF para 2019-2020, añadiendo la realización de actividades a partir de enero de 2021, o hasta la expiración del Acuerdo de Cotonú, si esta fecha es anterior. Dicha modificación del Programa de Acción del APF para 2019-2020 requiere la aprobación del Coreper antes de que lo adopte la Comisión, tal como se establece en el artículo 15, letra b), del Reglamento de aplicación del 11.º FED 13 .

Coherencia con otras políticas de la Unión

N. a.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Artículo 1, apartado 4, del Acuerdo interno sobre el 11.º FED 14 .

El artículo 1, apartado 4, del Acuerdo interno sobre el 11.º FED dispone que el Consejo adopte su decisión por unanimidad.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

N. a.

 
El FED se creó mediante un acuerdo interno entre los representantes de los Estados miembros y prevé la posibilidad de utilizar fondos liberados, si así lo acuerda el Consejo
15 .

Proporcionalidad

La propuesta y, en particular, los importes propuestos se basan en un análisis exhaustivo realizado por los servicios de la Comisión y el SEAE. La propuesta se basa también en el supuesto de que otros socios contribuyan a los esfuerzos financieros y, además, los Estados miembros de la UE tienen la posibilidad de realizar aportaciones voluntarias a través del APF.

En julio de 2016, la UA adoptó la decisión de aplicar una tasa del 0,2 % sobre las importaciones elegibles para financiar la Unión Africana. El objetivo de la decisión es proporcionar una financiación fiable y previsible a la paz y la seguridad continentales a través del Fondo de Paz de la Unión Africana. Se está avanzando en la aplicación de la legislación y las medidas prácticas necesarias, aunque a ritmos diferentes entre los Estados miembros de la UA. El importe de la financiación disponible a cargo del Fondo de Paz de la UA está creciendo de manera constante y ha alcanzado un nivel que supera los 160 millones EUR.

Elección del instrumento

El FED es la única fuente de financiación para el APF a escala de la Unión. Debido a las limitaciones jurídicas, los instrumentos existentes de la UE financiados con cargo al presupuesto general de la Unión no pueden utilizarse para operaciones con repercusiones militares o de defensa o para apoyar a beneficiarios militares en contextos que no sean la creación de capacidad de apoyo al desarrollo y la seguridad para el desarrollo.

De conformidad con el artículo 1, apartado 4, del Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de Ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 16 , el Consejo decide a propuesta de la Comisión.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

N. a.

Consultas con las partes interesadas

N. a.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

N. a.

Evaluación de impacto

N. a.

Adecuación regulatoria y simplificación

N. a.

Derechos fundamentales

El refuerzo de la dimensión de los derechos humanos en la prevención de conflictos, la gestión de crisis y los procesos posteriores a los conflictos es uno de los ámbitos clave de la cooperación en el ámbito prioritario «paz y seguridad» de la Estrategia Conjunta África-UE (JAES por sus siglas en inglés). El memorando de entendimiento UA-UE sobre la paz, la seguridad y la gobernanza, firmado en mayo de 2018, subraya también el papel preponderante que tienen los derechos humanos, incluida la lucha contra la violencia de género relacionada con los conflictos, en la consecución de la paz y la seguridad en el continente africano.

En el marco del Programa de Acción del APF 2019-2020 17 , se presta especial atención a la dimensión de género y derechos humanos de todas las acciones pertinentes. El Programa de Acción incluye financiación en apoyo de la UA y de otros agentes pertinentes en el establecimiento de un marco de cumplimiento de la legislación internacional en materia de derechos humanos y del Derecho humanitario internacional, aplicable a todas las OAP dirigidas por África.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

N. a.

El FED no forma parte del presupuesto de la Unión.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Las disposiciones sobre seguimiento, evaluación e información serán las aplicables en el marco del 11.º FED y las previstas en el Programa de Acción APF 2019-2020.

Documentos explicativos (en el caso de las Directivas)

N. a.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El artículo 1, párrafo primero, de la propuesta establece que los fondos liberados hasta un importe máximo de 129 millones EUR procedentes de proyectos con cargo al 10.º FED se asignarán al reaprovisionamiento del APF a fin de hacer frente a las necesidades financieras estimadas por un período que abarcará los seis primeros meses de 2021.

El artículo 1, apartado 2, establece que se aplicarán las normas del 11.º FED (Reglamento Financiero y Reglamento de Ejecución 18 ).

El artículo 2 determina la fecha de la entrada en vigor de la Decisión.

2020/0228 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la asignación de fondos liberados de proyectos con cargo al 10.o Fondo Europeo de Desarrollo con el fin de reaprovisionar el Fondo de Apoyo a la Paz para África

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida en el marco del Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020, de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 19 , y en particular su artículo 1, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El actual compromiso de paz y seguridad de la Unión Europea en el continente africano en el marco de Fondo de Apoyo a la Paz para África (APF) debe mantenerse hasta finales de junio de 2021 o hasta la expiración de la aplicación del Acuerdo de Asociación entre los miembros de la asociación de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación ACP-CE») 20 , si esta fecha es anterior.

(2)Las necesidades financieras del APF para un período que cubra desde enero hasta junio de 2021 se calculan en un máximo de 129 000 000 EUR.

(3)Procede utilizar los fondos liberados de proyectos correspondientes al 10.º Fondo Europeo de Desarrollo (FED) para garantizar la financiación del APF hasta finales de junio de 2021 o hasta la expiración de la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE, si esta fecha es anterior.

(4)Estos fondos adicionales deben financiar la ayuda a las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por África.

(5)Estos fondos deben utilizarse de conformidad con el programa de acción plurianual del APF y con las normas y procedimientos aplicables al 11.º FED, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2015/322 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, sobre la aplicación del 11.º Fondo Europeo de Desarrollo 21 , y en el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo 22 .

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Un importe de hasta un máximo de 129 000 000 EUR de los fondos liberados de proyectos correspondientes al 10.º Fondo Europeo de Desarrollo (FED) se asignará al efecto de reaprovisionar el APF desde 1 de enero hasta el 30 de junio de 2021 o hasta que expire la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE, si esta fecha es anterior.

Estos fondos se gestionarán de acuerdo con las normas y los procedimientos aplicables al 11.º FED.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000.
(2)    Decisión C(2015) 8627 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2015.
(3)    Decisión de la Comisión C(2016) 7258, de 17 de noviembre de 2016.
(4)    Decisión C(2017) 2579 de la Comisión, de 27 de abril de 2017, y Decisión C(2018) 1258 de la Comisión, de 23 de febrero de 2018.
(5)    Decisión C(2019) 4070 de la Comisión, de 6 de junio de 2019.
(6)    Propuesta de la Comisión relativa al marco financiero plurianual para el período 2021-2027, mayo de 2018.
(7)    HR(2018) 94 de 13 de junio de 2018.
(8)    Esto no constituye un precedente en relación con el posible uso futuro de fondos liberados de FED anteriores, que sigue siendo una decisión que deben adoptar los Estados miembros caso por caso, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo.
(9)    «Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte. Estrategia global para la política exterior y de seguridad de la Unión Europea», junio de 2016.
(10)    Declaración conjunta del Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea (2017/C 210/01). Nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo: «Nuestro mundo, nuestra dignidad, nuestro futuro», 7 de junio de 2017.
(11)    Comisión Europea y Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo: Hacia una estrategia global con África [JOIN(2020) 4, de 9 de marzo de 2020].
(12)    Decisión C(2015) 7766 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, sobre la adopción del documento de estrategia 2014-2020 y el programa indicativo para la cooperación intra-ACP entre la Unión Europea y el grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP).
(13)    Reglamento (UE) 2015/322 del Consejo, de 2 de marzo de 2015.
(14)    Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014‑2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP‑CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 210 de 6.8.2013, p. 1).
(15)    Artículo 1, apartado 4, del Acuerdo interno del 11.º FED y artículo 55 del Reglamento (UE) n.º 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo.
(16)    DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.
(17)    Decisión de la Comisión C(2019) 4070, de 6 de junio de 2019.
(18)    Reglamento (UE) n.º 2015/322 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, sobre la aplicación del 11.º Fondo Europeo de Desarrollo y Reglamento (UE) 2018/1877, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo.
(19)    DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.
(20)    Acuerdo (DO L 317 de 15.12.2000, p. 3) modificado por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27) y por el Acuerdo firmado en Uagadugu el 22 de junio de 2010 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).
(21)    DO L 58 de 3.3.2015, p. 1.
(22)    DO L 307 de 3.12.2018, p. 1.
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