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Document 52020PC0369

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (Línea presupuestaria 33 02 03 01– Derecho de sociedades)

COM/2020/369 final

Bruselas, 13.8.2020

COM(2020) 369 final

2020/0172(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

(Línea presupuestaria 33 02 03 01– Derecho de sociedades)

(Texto pertinente a efectos del EEE)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Para garantizar el requisito de seguridad jurídica y la homogeneidad del mercado interior, el Comité Mixto del EEE debe integrar toda la legislación pertinente de la UE en el Acuerdo EEE lo antes posible después de su adopción y permitir también la participación de los Estados AELC del EEE en las acciones o programas de la UE pertinentes a efectos del EEE.

El proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE (anexo a la propuesta de Decisión del Consejo) tiene por objeto modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en ámbitos específicos no incluidos en las cuatro libertades. Esta modificación es necesaria para permitir a los Estados AELC del EEE participar en los programas y acciones de la Unión financiados con cargo a las líneas presupuestarias del presupuesto general de la Unión Europea. En este caso, la finalidad de esta modificación es permitir a los Estados AELC del EEE (Noruega, Islandia y Liechtenstein) participar en las acciones de la Unión relativas a la línea presupuestaria 33 02 03 01: «Derecho de sociedades», incluida en el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La propuesta adjunta de Decisión del Comité Mixto es plenamente coherente con la finalidad del Acuerdo EEE de promover un reforzamiento continuo y equilibrado de las relaciones comerciales y económicas entre las partes contratantes, en igualdad de condiciones de competencia y de conformidad con unas normas comunes, con miras a crear un Espacio Económico Europeo homogéneo. 

Coherencia con otras políticas de la Unión

La Decisión del Comité Mixto es también coherente con otras políticas de la Unión, en particular a través del objetivo de proteger la homogeneidad del mercado interior de la UE.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La propuesta se basa en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, leído en relación con el artículo 218, apartado 9. El artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo 1 , relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo EEE, prevé que el Consejo, a propuesta de la Comisión, establecerá la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en relación con dichas Decisiones.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta respeta el principio de subsidiariedad por el motivo que se expone a continuación:

los Estados miembros no tienen capacidad para cumplir con el objetivo de esta propuesta, a saber, garantizar la homogeneidad del mercado interior y, por tanto, debido a sus efectos, ese objetivo puede alcanzarse mejor a nivel de la Unión.

Proporcionalidad

De conformidad con el principio de proporcionalidad, la propuesta no va más allá de lo necesario para alcanzar su objetivo de garantizar la homogeneidad del mercado interior.

Elección del instrumento

De conformidad con el artículo 98 del Acuerdo EEE, el instrumento elegido es una Decisión del Comité Mixto del EEE. El Comité Mixto del EEE velará por la aplicación y el funcionamiento efectivos del Acuerdo EEE. Con este fin, tomará decisiones en los casos previstos en ese Acuerdo.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

No procede.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Los Estados AELC del EEE contribuirán financieramente al presupuesto de la Unión Europea, línea presupuestaria 33 02 03 01: «Derecho de sociedades» El importe exacto se determinará de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo EEE, una vez adoptada la presente propuesta de Decisión del Consejo.

5.OTROS ELEMENTOS

En consonancia con la política presupuestaria de la UE, solo puede participarse en una actividad de la UE cuando se abone la contribución financiera correspondiente. No obstante, de conformidad con el Protocolo 32 del Acuerdo EEE, la contribución financiera anual de los Estados AELC del EEE está llegando cada año a más tardar el 31 de agosto, tras la petición de fondos de la UE, adoptada por la Comisión Europea y presentada a los Estados AELC del EEE a más tardar el 15 de agosto.

Por lo tanto, a fin de cubrir el período entre enero y agosto, la propuesta de Decisión del Comité Mixto será aplicable con carácter retroactivo desde enero. De esta forma, la continuidad de la cooperación, tal como se prevé en el Acuerdo EEE, queda garantizada a lo largo de todo el año civil.

La retroactividad no afectará a los derechos y obligaciones de las personas de que se trate y respetará el principio de confianza legítima.

2020/0172 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

(Línea presupuestaria 33 02 03 01– Derecho de sociedades)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo 2 , y en particular su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo 3 («el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros aspectos, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

(3)El Protocolo 31 del Acuerdo EEE contiene disposiciones sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

(4)Procede seguir con la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE en las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea en lo que respecta al Derecho de sociedades.

(5)Para que esta cooperación ampliada sea efectiva a partir del 1 de enero de 2020, procede modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

(6)La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en relación con la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades se basará en la propuesta de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(2)    DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(3)    DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.
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Bruselas, 13.8.2020

COM(2020) 369 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

(Línea presupuestaria 33 02 03 01– Derecho de sociedades)


ANEXO

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.º […]

de […]

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, 
sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (el «Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)Procede seguir con la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE en las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión en lo que respecta al Derecho de sociedades.

(2)Por consiguiente, procede modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE para que dicha cooperación ampliada sea efectiva a partir del 1 de enero de 2020.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 7, apartado 13, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se sustituyen los términos «y 2019» por los términos «, 2019 y 2020».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.



Hecho en Bruselas, el

   Por el Comité Mixto del EEE

   El Presidente

   

   Los Secretarios

   A la atención del Comité Mixto del EEE

   

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