EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52020PC0201

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2454 en lo que respecta a las fechas de aplicación debido a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19

COM/2020/201 final

Bruselas, 8.5.2020

COM(2020) 201 final

2020/0084(CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2454 en lo que respecta a las fechas de aplicación debido a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El 5 de diciembre de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/2454 del Consejo 1 , que forma parte del paquete legislativo sobre la modernización del IVA con vistas al comercio electrónico transfronterizo entre empresas y consumidores (B2C) («paquete relativo al IVA aplicable al comercio electrónico»), y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido 2 , que sienta las bases para la infraestructura informática subyacente y la cooperación necesaria entre los Estados miembros para garantizar el éxito de la ampliación de la miniventanilla única.

La fecha de aplicación de las modificaciones previstas en el Reglamento (UE) 2017/2454 se estableció para el 1 de enero de 2021.

El 14 de febrero de 2020, la Comisión presentó un balance de la situación respecto del grado de preparación de los Estados miembros, y la mayoría confirmó estar en condiciones de aplicar las normas en la fecha prevista al efecto. Dos Estados miembros expresaron su preocupación y solicitaron aplazar uno o varios años el inicio de su aplicación. La Comisión ofreció a los Estados miembros con dificultades ayuda para superar estos obstáculos y seguía confiando en que los Estados miembros estarían preparados el 1 de enero de 2021.

Sin embargo, la crisis provocada por la imprevista pandemia de COVID-19 y su importante incidencia han alterado las prioridades de los Estados miembros, que se han visto obligados a reasignar recursos destinados a la aplicación del paquete relativo al IVA aplicable al comercio electrónico con vistas a luchar contra esta pandemia. Por tanto, otros Estados miembros tampoco pueden garantizar ya que se puedan concluir los trabajos preparatorios para aplicar las nuevas normas el 1 de enero de 2021, entre las que figuran las relativas a la cooperación administrativa. La implantación del sistema informático a escala nacional necesario para aplicar las nuevas normas sobre el IVA para el comercio electrónico, entre las que figuran las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2107/2454, podría sufrir retrasos importantes, por lo que varios Estados miembros podrían no estar preparados para aplicar las nuevas normas a partir del 1 de enero de 2021. Los principales operadores económicos, especialmente los operadores postales y de mensajería, expresaron preocupaciones similares e instaron a la Comisión a aplazar seis meses la fecha de aplicación del paquete relativo al IVA aplicable al comercio electrónico debido a la crisis de COVID-19.

El 24 de abril de 2020, la Comisión celebró una reunión con los Estados miembros para evaluar su grado de preparación con vistas a la aplicación de las nuevas normas a partir del 1 de enero de 2021. La mayoría de los Estados miembros confirmaron estar preparados para aplicar dichas normas en la fecha prevista al efecto a pesar de la crisis; no obstante, destacaron que las disposiciones sobre el funcionamiento del paquete relativo al IVA aplicable al comercio electrónico se basan en el principio de que todos los Estados miembros deben estar en condiciones de aplicarlas correctamente. Por consiguiente, manifestaron su disposición a respaldar un aplazamiento que no supere los seis meses.

El objetivo de la presente propuesta es aplazar seis meses la fecha de aplicación de las modificaciones del paquete relativo al IVA aplicable al comercio electrónico establecida en el Reglamento (UE) 2017/2454, prevista inicialmente para el 1 de enero de 2021. Por consiguiente, la nueva fecha de aplicación será el 1 de julio de 2021. Se sugiere aplazar seis meses la fecha de aplicación de modo que el retraso sea lo más breve posible y permita minimizar las pérdidas presupuestarias adicionales de los Estados miembros.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El objetivo general de la presente propuesta es garantizar el buen funcionamiento del mercado interior, la competitividad de las empresas de la UE y una imposición efectiva de la economía digital. El paquete relativo al IVA aplicable al comercio electrónico es coherente con la futura aplicación del principio de imposición del IVA en el país de destino que se establece en el último Plan de Acción sobre el IVA que ha recibido el respaldo del Consejo 3 .

Además del Plan de Acción sobre el IVA, el paquete relativo al IVA aplicable al comercio electrónico ha sido considerado una iniciativa clave en la Estrategia para el Mercado Único Digital 4 («Estrategia MUD»), así como en la Estrategia para el Mercado Único 5 y el Plan de Acción sobre la Administración Electrónica 6 .

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La propuesta se basa en el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Dicho artículo dispone que el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, adoptará las disposiciones referentes a la armonización de la normativa de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos indirectos.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La presente propuesta, que modifica la fecha de aplicación del paquete relativo al IVA aplicable al comercio electrónico relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre valor añadido que el Consejo adoptó en diciembre de 2017, va acompañada de la propuesta para aplazar la fecha de aplicación (prevista inicialmente para el 1 de enero de 2021) del paquete relativo al IVA aplicable al comercio electrónico, incluidos todos los actos jurídicos correspondientes. La presente propuesta se formula para reaccionar ante la crisis provocada por la pandemia de COVID-19, que plantea a los Estados miembros retos a escala nacional para afrontar la actual situación de emergencia y causa dificultades a algunos de ellos a la hora de garantizar una aplicación oportuna de las modificaciones necesarias en sus sistemas informáticos nacionales. Las disposiciones sobre el funcionamiento del paquete relativo al IVA aplicable al comercio electrónico se basan en el principio de que todos los Estados miembros deben estar en condiciones de aplicarlas correctamente.

Dado que el IVA es un impuesto armonizado a escala de la UE, los Estados miembros por sí solos no pueden establecer normas diferentes. Por lo tanto, toda iniciativa para modificar las normas sobre el IVA para el comercio electrónico y, en particular, una modificación de la fecha de aplicación, exige una propuesta de la Comisión y no podrá lograrse mediante medidas unilaterales a escala nacional.

La propuesta es por tanto conforme al principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La propuesta guarda coherencia con el principio de proporcionalidad, es decir, no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos del TFUE, en particular el de buen funcionamiento del mercado único. Al igual que en la prueba de subsidiariedad, a los Estados miembros no les es posible abordar estas cuestiones sin una propuesta de modificación del Reglamento del Consejo relativo a la cooperación administrativa.

Elección del instrumento

La presente propuesta modifica el Reglamento (UE) 2017/2454. La única modificación introducida es el aplazamiento de la fecha de aplicación.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

La presente propuesta refleja la gran preocupación que algunos Estados miembros y operadores postales y de mensajería han expresado y transmitido a la Comisión en lo que respecta a su incapacidad para concluir los trabajos preparatorios del paquete relativo al IVA aplicable al comercio electrónico a escala nacional y aplicar las normas el 1 de enero de 2021, debido a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19.

El 24 de abril de 2020, la Comisión celebró una reunión con los Estados miembros para evaluar su grado de preparación con vistas a la aplicación de las nuevas normas a partir del 1 de enero de 2021. La mayoría de los Estados miembros confirmaron estar preparados para aplicar dichas normas en la fecha prevista al efecto a pesar de la crisis; no obstante, destacaron que las disposiciones sobre el funcionamiento del paquete relativo al IVA aplicable al comercio electrónico se basan en el principio de que todos los Estados miembros deben estar en condiciones de aplicarlas correctamente. Por consiguiente, manifestaron su disposición a respaldar un aplazamiento que no supere los seis meses.

Evaluación de impacto

Se llevó a cabo una evaluación de impacto de la propuesta que condujo a la adopción de la Directiva del IVA en el comercio electrónico 7 , que sienta las bases para modificar las normas establecidas en el Reglamento relativo a la cooperación administrativa. La presente propuesta modifica únicamente la fecha de aplicación de dichas modificaciones.

Adecuación regulatoria y simplificación

El objetivo principal de la presente propuesta es aplazar seis meses la fecha de aplicación del paquete relativo al IVA aplicable al comercio electrónico. La propuesta no modifica el contenido de las normas; únicamente aplaza su fecha de aplicación.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La presente propuesta forma parte del proyecto para aplazar la fecha de aplicación del paquete relativo al IVA aplicable al comercio electrónico.

Las repercusiones presupuestarias del paquete íntegro ya adoptado relativo al IVA aplicable al comercio electrónico se establecen pormenorizadamente en la exposición de motivos de la propuesta de Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo [documento COM(2016)757 final 8 ].

Se calcula que las pérdidas presupuestarias para los Estados miembros rondarán en torno a los 5 000 – 7 000 millones EUR anuales en caso de que no se aplique correctamente el paquete relativo al IVA aplicable al comercio electrónico. Por consiguiente, un retraso de seis meses supondría pérdidas de alrededor de los 2 500 – 3 500 millones EUR. No obstante, si los Estados miembros y las empresas no están preparados para aplicar las nuevas normas sobre el IVA para el comercio electrónico, el riesgo de que el sistema no funcione correctamente podría suponer casi las mismas pérdidas.

5.OTROS ELEMENTOS

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La presente propuesta se refiere únicamente a la fecha de aplicación de las disposiciones ya adoptadas en materia de cooperación administrativa del paquete relativo al IVA aplicable al comercio electrónico que se establece en el Reglamento (UE) 2017/2454. La fecha de aplicación de estas nuevas normas se aplazará seis meses, lo que significa que las disposiciones se aplicarán a partir del 1 de julio de 2021 en lugar del 1 de enero de 2021, y las normas actuales sobre la miniventanilla única [capítulo XI, sección 2, artículos 43 a 47, del Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo] seguirán aplicándose hasta el 30 de junio de 2021.

La presente propuesta obedece a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19, que fuerza a los Estados miembros a reaccionar inmediatamente y adoptar medidas urgentes a escala nacional con el fin de mitigar sus consecuencias para las empresas y la población en general. Debido a estas circunstancias excepcionales y sin precedentes, varios Estados miembros no podrán concluir los trabajos preparatorios para aplicar a nivel nacional las nuevas normas del paquete relativo al IVA aplicable al comercio electrónico a partir del 1 de enero de 2021.

2020/0084 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2454 en lo que respecta a las fechas de aplicación debido a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19


EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo 9 ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 10 ,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)En el Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo 11 se establecen normas relativas al intercambio y almacenamiento de información por parte de los Estados miembros, con el fin de establecer los regímenes especiales previstos en el título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo 12 .

(2)En el Reglamento (UE) 2017/2454 del Consejo 13 se modifican dichas disposiciones en consonancia con la ampliación del ámbito de aplicación de dichos regímenes especiales y la creación de un nuevo régimen. Dichas modificaciones deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.

(3)El 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de COVID-19 una emergencia de salud pública de importancia internacional y el 11 de marzo de 2020, lo declaró una pandemia. Las infecciones provocadas por COVID-19 afectan a todos los Estados miembros. Habida cuenta del alarmante aumento del número de casos de COVID-19 y de la falta de medios efectivos disponibles para hacer frente a la pandemia, numerosos Estados miembros han declarado el estado de alarma nacional.

(4)La crisis provocada por la pandemia de COVID-19 constituye una emergencia imprevista y sin precedentes que afecta profundamente a todos los Estados miembros y les obliga a adoptar medidas inmediatas a escala nacional para hacer frente a la actual crisis de manera prioritaria, mediante la reasignación de recursos a otras cuestiones. Debido a esta crisis, varios Estados miembros encuentran dificultades para ultimar el desarrollo de los sistemas informáticos necesarios para aplicar las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2017/2454 a partir del 1 de enero de 2021. Por consiguiente, algunos Estados miembros han solicitado el aplazamiento de las fechas de aplicación del Reglamento (UE) 2017/2454.

(5)Teniendo en cuenta los retos a los que se enfrentan los Estados miembros para hacer frente a la crisis de COVID-19 y que las nuevas disposiciones se basan en el principio de que todos los Estados miembros deben actualizar sus sistemas informáticos para poder aplicar las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2017/2454, de modo que se garantice la recogida y la transmisión de información y los pagos en virtud de los regímenes modificados, resulta necesario aplazar seis meses las fechas de aplicación de dicho Reglamento. Procede aplazar seis meses la fecha de aplicación de modo que el retraso sea lo más breve posible y permita minimizar las pérdidas presupuestarias adicionales de los Estados miembros.

(6)Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (UE) 2017/2454.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2017/2454 se modifica como sigue:

1)en el artículo 1, el apartado 7 se modifica como sigue:

a)en la letra a), el título de la sección 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Disposiciones aplicables desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2021»;

b)la letra b) se modifica como sigue:

i)el título de la sección 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Disposiciones aplicables a partir del 1 de julio de 2021»;

ii)el artículo 47 bis se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 47 bis

Las disposiciones de la presente sección se aplicarán a partir del 1 de julio de 2021.»;

2)en el artículo 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Se aplicará a partir del 1 de julio de 2021.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Reglamento (UE) 2017/2454 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 348 de 29.12.2017, p. 1).
(2)    DO L 268 de 12.10.2010, p. 1.
(3)     http://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2016/05/25-conclusions-vat-action-plan  
(4)    COM(2015) 192 final.
(5)    COM(2015) 550 final.
(6)    COM(2016) 179 final.
(7)    Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: evaluación de impacto que acompaña al documento Propuestas de Directiva del Consejo, de Reglamento de Ejecución del Consejo y de Reglamento del Consejo relativas a la modernización del IVA con vistas al comercio electrónico transfronterizo entre empresas y consumidores, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=SWD:2016:0379:FIN.
(8)    Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes[COM/2016/0757 final – 2016/0370 (CNS), https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1586260266830&uri=CELEX:52016PC0757].
(9)    DO C de , p. .
(10)    DO C de , p. .
(11)    Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 268 de 12.10.2010, p. 1).
(12)    Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
(13)    Reglamento (UE) 2017/2454 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 348 de 29.12.2017, p. 1).
Top