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Document 52020IP0370
European Parliament resolution of 17 December 2020 on the European Citizens’ Initiative ‘Minority SafePack — one million signatures for diversity in Europe’ (2020/2846(RSP))
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre la Iniciativa Ciudadana Europea «Minority SafePack — un millón de firmas a favor de la diversidad en Europa» (2020/2846(RSP))
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre la Iniciativa Ciudadana Europea «Minority SafePack — un millón de firmas a favor de la diversidad en Europa» (2020/2846(RSP))
OJ C 445, 29.10.2021, p. 70–74
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 445/70 |
P9_TA(2020)0370
Iniciativa Ciudadana Europea «Minority Safepack»
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre la Iniciativa Ciudadana Europea «Minority SafePack — un millón de firmas a favor de la diversidad en Europa» (2020/2846(RSP))
(2021/C 445/10)
El Parlamento Europeo,
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Vista la Iniciativa Ciudadana Europea «Minority SafePack — un millón de firmas a favor de la diversidad en Europa» (ECIXXXX), |
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Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular sus artículos 2, 3, apartado 3, y 11, apartado 4, |
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Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 19, 24, 53, apartado 1, 63, 79, apartado 2, 107, apartado 3, letra e), 108, apartado 4, 109, 118, 165, apartado 4, 167, apartado 5, 173, apartado 3, 177, 178 y 182, apartado 1, |
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Visto el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (1), |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión (en lo sucesivo, «Carta»), y en particular sus artículos 10, 21, 22 y 51, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 21 y 22 de junio de 1993, en las que se establecen los requisitos que debe cumplir un país para poder adherirse a la Unión Europea (los criterios de Copenhague), |
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Vistos el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, |
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Vistos el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa, así como los dictámenes de los órganos de seguimiento correspondientes, |
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Vistos el Documento de Copenhague de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), de 1990, y las numerosas directrices y recomendaciones temáticas sobre los derechos de las minorías publicadas por el Alto Comisionado de la OSCE para las Minorías Nacionales y la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE (OIDDH), |
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Vista su Resolución, de 13 de noviembre de 2018, sobre las normas mínimas para las minorías en la Unión Europea (2), |
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Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2018, sobre la protección y no discriminación de minorías en los Estados miembros de la Unión (3), |
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Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2018, sobre la igualdad lingüística en la era digital (4), |
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Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2013, sobre las lenguas europeas amenazadas de desaparición y la diversidad lingüística en la Unión Europea (5), |
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Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2019, relativa a un enfoque global de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas (6), |
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Vistas las decisiones y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular en el asunto T-646/13 (Minority SafePack — one million signatures for diversity in Europe contra Comisión Europea) (7) y en el asunto T-391/17 (Rumanía contra Comisión Europea) (8), |
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Vista la Decisión (UE) 2017/652 de la Comisión, de 29 de marzo de 2017, sobre la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «Minority SafePack — one million signatures for diversity in Europe» (9), |
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Vista la audiencia pública, de 15 de octubre de 2020, sobre la Iniciativa Ciudadana Europea «Minority SafePack», organizada por la Comisión de Cultura y Educación, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la Comisión de Peticiones, |
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Vista la propuesta de la iniciativa ciudadana europea «Minority SafePack» en lo que se refiere a los actos legislativos que se esperan de la Comisión sobre la base de la iniciativa ciudadana europea, transmitida a la Comisión tras la presentación de las firmas y presentada en el Parlamento durante la audiencia pública, |
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Visto el artículo 222, apartado 8, de su Reglamento interno, |
A. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 2 del TUE, «la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías»; |
B. |
Considerando que el artículo 3, apartado 3, del TUE establece que uno de los objetivos de la Unión consiste en fomentar la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros, así como respetar la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velar por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo; |
C. |
Considerando que el artículo 6 del TFUE reconoce que la Unión dispone de competencias en los ámbitos de la cultura y la educación para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros; que la Comisión debe colaborar activamente con los Estados miembros en estos ámbitos políticos, que también son motivo de especial preocupación para las personas pertenecientes a minorías; |
D. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 10 del TFUE, en la definición y ejecución de sus políticas y acciones la Unión debe tratar de luchar contra toda discriminación por razón de raza u origen étnico, entre otras; |
E. |
Considerando que el artículo 21, apartado 1, de la Carta establece que se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual; |
F. |
Considerando que el artículo 22 de la Carta dispone que la Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística; |
G. |
Considerando que el respeto de la diversidad cultural está consagrado en el artículo 167 del TFUE; |
H. |
Considerando que aproximadamente el 8 % de los ciudadanos de la Unión pertenece a una minoría nacional y aproximadamente el 10 % habla una lengua regional o minoritaria; que estas personas representan un elemento esencial de la riqueza cultural de la Unión a través de sus lenguas y culturas únicas; |
I. |
Considerando que el concepto general de minoría en Europa está cubierto por una amplia gama de términos del lenguaje jurídico y académico; que a menudo se hace referencia indistintamente a estos grupos sociales como minorías nacionales, grupos étnicos, minorías tradicionales o autóctonas, nacionalidades, habitantes de regiones constitucionales, minorías lingüísticas, grupos que hablan lenguas minoritarias, grupos lingüísticos, etc.; que, para evitar la dificultad que supone reflejar los distintos términos utilizados en toda Europa, el Consejo de Europa recurre a los términos «minoría nacional» en su Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, que sigue siendo la normativa internacional más exigente para la protección de las minorías en Europa; que la Iniciativa Ciudadana Europea «Minority SafePack» utiliza los términos «minorías nacionales y lingüísticas» cuando hace referencia a estos grupos minoritarios; |
J. |
Considerando que la mayoría de las minorías nacionales y lingüísticas se ve confrontada con una aceleración de la tendencia a la asimilación y la pérdida de lenguas, que se traduce en un empobrecimiento lingüístico y cultural dentro de la Unión y en la pérdida de su diversidad, algo que la Unión debe proteger en virtud de los Tratados; que la educación es el principal instrumento para revitalizar y preservar las lenguas minoritarias; |
K. |
Considerando que el Atlas Unesco de las lenguas del mundo en peligro incluye 186 lenguas de los Estados miembros de la Unión en las categorías de lenguas vulnerables o en peligro, así como otras tres lenguas en la categoría de lenguas extintas; |
L. |
Considerando que la iniciativa ciudadana europea «Minority SafePack» (en lo sucesivo, la «iniciativa») se presentó a la Comisión el 15 de julio de 2013, y que en ella se pedía una actuación de la Unión para apoyar a las minorías nacionales y lingüísticas en once ámbitos; |
M. |
Considerando que el 13 de septiembre de 2013 la Comisión no consideró que la iniciativa estuviera suficientemente fundamentada para proceder a su registro; que los organizadores de la iniciativa interpusieron un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y que, el 3 de febrero de 2017, el Tribunal General del TJUE dictó su sentencia por la que anulaba la decisión de la Comisión; |
N. |
Considerando que, con el fin de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal General, la Comisión revisó la admisibilidad jurídica de la iniciativa y, a través de la adopción de la Decisión (UE) 2017/652, la registró en nueve de los once ámbitos iniciales; |
O. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento sobre la iniciativa ciudadana europea, el examen de la admisibilidad legal por parte de la Comisión va seguido de un examen del fondo de la iniciativa una vez que ha concluido la recogida de firmas; que la Comisión presenta sus conclusiones jurídicas y políticas sobre la iniciativa sobre la base de los Tratados de la Unión; |
P. |
Considerando que, en su sentencia de 24 de septiembre de 2019 en el asunto T-391/17, el Tribunal General de la Unión Europea confirmó la decisión de la Comisión de registrar la iniciativa ciudadana europea «Minority SafePack»; |
Q. |
Considerando que entre el 3 de abril de 2017 y el 3 de abril de 2018 se recogieron 1 123 422 firmas certificadas en la Unión y que se alcanzó el umbral nacional mínimo en once Estados miembros; |
R. |
Considerando que la iniciativa ciudadana europea es el primer instrumento de democracia participativa transnacional en el mundo y permite a los ciudadanos colaborar directamente con las instituciones de la Unión; |
S. |
Considerando que la iniciativa «Minority SafePack» es la quinta iniciativa ciudadana europea que ha prosperado de tan solo seis hasta la fecha; |
T. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2019/788, tras la organización de una audiencia pública el Parlamento debe evaluar el apoyo político a cada iniciativa ciudadana europea; que, conforme al artículo 222 de su Reglamento interno, el Parlamento celebró su audiencia pública el 15 de octubre de 2020; |
1. |
Reitera su firme apoyo al instrumento de la iniciativa ciudadana europea y pide que se aproveche plenamente su potencial; subraya que la iniciativa ciudadana europea constituye una oportunidad excepcional para que los ciudadanos determinen cuáles son y articulen sus aspiraciones y pidan que la Unión adopte medidas; destaca que permitir que los ciudadanos participen activamente en los procesos políticos que les afectan es esencial para acercar el proyecto de integración europea a los ciudadanos; |
2. |
Señala que el nuevo Reglamento sobre la iniciativa ciudadana europea entró en vigor el 1 de enero de 2020, y que es fundamental que las instituciones europeas y nacionales hagan todo lo posible para que la reactivación de este instrumento de participación de la Unión sea un éxito; destaca que la Comisión debe prestar la debida atención a las peticiones formuladas por más de 1,1 millones de ciudadanos de la Unión a través de la iniciativa «Minority SafePack»; |
3. |
Recuerda que la protección de las personas pertenecientes a minorías es un valor fundamental explícito de la Unión, junto con la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, tal como se establece en el artículo 2 del TUE; |
4. |
Recuerda que el artículo 3, apartado 3, del TUE establece que la Unión ha de respetar la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velar por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo; hace hincapié en que las lenguas y culturas minoritarias forman parte integrante e inalienable de la cultura y el patrimonio de la Unión; subraya que la Unión debe fomentar las actuaciones de los Estados miembros orientadas a garantizar la protección de los derechos de las personas que pertenecen a minorías; |
5. |
Reitera su llamamiento a la Comisión (10) para que elabore, en consonancia con el principio de subsidiariedad, un marco común de normas mínimas de la Unión para la protección de los derechos de las personas que pertenecen a minorías, que deben estar firmemente ancladas en un marco jurídico que garantice la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en la Unión; |
6. |
Pide a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias y defiendan los derechos de las personas que pertenecen a minorías y que garanticen el pleno respeto de esos derechos; |
7. |
Considera que, en las comunidades en las que existe más de una lengua oficial, se deben respetar los derechos lingüísticos sin limitar los de un grupo en comparación con los del otro, en consonancia con el orden constitucional y la legislación de cada Estado miembro; considera que la promoción de las lenguas regionales y la protección de las comunidades lingüísticas deben respetar los derechos fundamentales de todas las personas; |
8. |
Considera que la Unión Europea debe seguir sensibilizando sobre el multilingüismo en toda Europa a través de sus programas y promoviendo activamente las ventajas del multilingüismo; |
9. |
Recuerda que no existe una definición común de quién puede considerarse una persona perteneciente a una minoría nacional y lingüística en la Unión Europea; destaca la necesidad de proteger a todas las minorías, independientemente de su definición, y subraya que las definiciones deben aplicarse de manera flexible, respetando al mismo tiempo los principios de subsidiariedad, proporcionalidad y no discriminación; |
10. |
Solicita una cooperación que se refuerce mutuamente entre la Unión Europea y el Consejo de Europa en lo tocante a la protección de los derechos de las minorías nacionales y lingüísticas; señala que esta cooperación brindaría a la Unión Europea la posibilidad de aprovechar los logros y la experiencia del Consejo de Europa y permitiría al Consejo de Europa aumentar la eficacia en la aplicación de las recomendaciones formuladas en relación con el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias; anima a los Estados miembros a que pongan en marcha y ratifiquen el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias; |
A propósito de las nueve propuestas de la iniciativa ciudadana europea
11. |
Reconoce que la responsabilidad de proteger a las minorías nacionales y lingüísticas recae principalmente en las autoridades de los Estados miembros; señala, no obstante, que la Unión desempeña un papel fundamental a la hora de apoyar a las autoridades de los Estados miembros en este empeño; señala que algunos de sus Estados miembros constituyen ejemplos acertados de la coexistencia respetuosa y armoniosa de diferentes comunidades, también en lo que se refiere a las políticas de revitalización lingüística y cultural; pide a los Estados miembros que intercambien las mejores prácticas sobre la protección y el apoyo de los derechos de las personas pertenecientes a minorías, e insta a la Unión a que facilite dichos intercambios; |
12. |
Opina que las medidas de preservación de la identidad cultural y lingüística en favor de las personas que pertenecen a minorías nacionales y lingüísticas deben aspirar a una acción positiva, también en los ámbitos de la educación, la cultura y los servicios públicos; |
13. |
Manifiesta su preocupación ante el alarmante aumento de los delitos de odio y la incitación al odio, motivados por el racismo, la xenofobia o la intolerancia, contra personas pertenecientes a minorías nacionales y lingüísticas en Europa; pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en marcha campañas contra la incitación al odio y que combatan el racismo y la xenofobia contra dichas las personas pertenecientes a minorías nacionales y lingüísticas; |
14. |
Reconoce la contribución de las minorías nacionales y lingüísticas al patrimonio cultural de la Unión y destaca el papel que desempeñan los medios de comunicación; |
15. |
Señala que la diversidad lingüística es un componente valioso de la riqueza cultural de Europa que debe protegerse para garantizar que las lenguas regionales o minoritarias puedan transmitirse de una generación a otra; expresa su preocupación por las lenguas regionales o minoritarias que corren peligro de extinción; subraya la necesidad de adoptar más medidas en este ámbito; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el aprendizaje de idiomas en toda la Unión, incluido el aprendizaje de lenguas minoritarias; señala que la iniciativa solicita la creación de un centro europeo para la diversidad lingüística con objeto de proteger la gran diversidad de las lenguas europeas; |
16. |
Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que tengan en cuenta las necesidades de las minorías nacionales o lingüísticas a la hora de diseñar sus programas de financiación; considera que la protección del multilingüismo y la diversidad cultural es un motor del desarrollo y la innovación regionales, y estima, por tanto, que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y los Fondos de Cohesión deben tenerlo en cuenta; considera que la financiación con cargo a Horizonte Europa para el estudio de la diversidad cultural y lingüística y sus efectos en el desarrollo económico de las regiones de la Unión permitiría orientar mejor las políticas públicas hacia las minorías nacionales y lingüísticas; |
17. |
Reconoce el papel que desempeña la lengua en la cultura; expresa su preocupación por el hecho de que los operadores culturales activos en lenguas regionales o minoritarias puedan enfrentarse a un reto adicional para llegar a un público amplio y acceder a los recursos financieros y administrativos; pide a los Estados miembros que tengan en cuenta la situación regional y prevean medidas para ayudar a los operadores culturales a expresar la libertad de la cultura independientemente de su particularidades lingüísticas o de otro tipo; |
18. |
Considera que todos los ciudadanos de la Unión deben poder disfrutar de la cultura y el entretenimiento en su propia lengua; señala que, a menudo, las minorías lingüísticas son demasiado pequeñas o carecen de apoyo institucional para crear un sistema exhaustivo de servicios de comunicación propios; pide a la Comisión, en este contexto, que lleve a cabo una evaluación y adopte las medidas más adecuadas para apoyar el desarrollo de dichos servicios de comunicación; observa que, desde la presentación de la iniciativa «Minority SafePack» a la Comisión en 2013, los colegisladores ya han adoptado propuestas esenciales en relación con los derechos de autor y los servicios de comunicación audiovisual; toma nota de la reciente Comunicación de la Comisión sobre la primera revisión a corto plazo del Reglamento relativo al bloqueo geográfico (COM(2020)0766), en la que la Comisión propone un ejercicio de balance detallado para 2022, momento en que se habrán materializado completamente las repercusiones del Reglamento; celebra el plan de la Comisión de entablar un diálogo con las partes interesadas sobre los contenidos audiovisuales como parte de su plan de acción sobre los medios de comunicación y el sector audiovisual; destaca la necesidad de garantizar que en los futuros reglamentos se tengan en cuenta las preocupaciones relativas a las lenguas minoritarias; |
19. |
Señala que un gran número de apátridas en la Unión Europea pertenece a minorías nacionales y lingüísticas; considera que, teniendo debidamente en cuenta la soberanía y las competencias de los Estados miembros, podrían adoptarse y se están adoptando medidas positivas a este respecto; señala que conceder o retirar la ciudadanía es una competencia nacional; |
20. |
Manifiesta su apoyo a la iniciativa ciudadana europea titulada «Minority SafePack — un millón de firmas a favor de la diversidad en Europa»; pide a la Comisión que dé curso a esta iniciativa y proponga actos jurídicos basados en los Tratados y el Reglamento sobre la iniciativa ciudadana europea y en consonancia con el principio de subsidiariedad y proporcionalidad; señala que la iniciativa registrada por la Comisión solicita propuestas legislativas en nueve ámbitos distintos, y recuerda que la iniciativa pide que cada propuesta se verifique y evalúe por sus propios méritos; |
o
o o
21. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 130 de 17.5.2019, p. 55.
(2) DO C 363 de 28.10.2020, p. 13.
(3) DO C 463 de 21.12.2018, p. 21.
(4) DO C 433 de 23.12.2019, p. 42.
(5) DO C 93 de 9.3.2016, p. 52.
(6) DO C 189 de 5.6.2019, p. 15.
(7) ECLI:EU:T:2017:59.
(8) ECLI:EU:T:2019:672.
(9) DO L 92 de 6.4.2017, p. 100.
(10) Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2018, sobre las normas mínimas para las minorías en la Unión Europea (DO C 363 de 28.10.2020, p. 13).