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Document 52020IP0175
European Parliament resolution of 19 June 2020 on the situation in the Schengen area following the COVID-19 outbreak (2020/2640(RSP))
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, sobre la situación en el espacio Schengen tras el brote de COVID-19 (2020/2640(RSP))
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, sobre la situación en el espacio Schengen tras el brote de COVID-19 (2020/2640(RSP))
OJ C 362, 8.9.2021, p. 77–81
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 362/77 |
P9_TA(2020)0175
Situación en el espacio Schengen a raíz del brote de COVID-19
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, sobre la situación en el espacio Schengen tras el brote de COVID-19 (2020/2640(RSP))
(2021/C 362/10)
El Parlamento Europeo,
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Visto el 35.o aniversario del Acuerdo de Schengen, firmado el 14 de junio de 1985 (1); el 30.o aniversario del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, firmado el 19 de junio de 1990 (2); y el 25.o aniversario de la entrada en vigor del Acuerdo de Schengen el 26 de marzo de 1995, |
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Visto el artículo 67, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece que la Unión debe constituir un espacio de libertad, seguridad y justicia que «garantizará la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores», |
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Visto el artículo 21, apartado 1, del TFUE, que establece que todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales, incluido su artículo 45, que establece que todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, |
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Visto el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (3), que es la versión codificada del Reglamento (CE) n.o 562/2006 (4) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), que fue el primer acto adoptado mediante el procedimiento de codecisión en el ámbito de la Justicia y los Asuntos de Interior, |
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Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (Directiva sobre la libre circulación) (5), y el principio de no discriminación que en ella se consagra, |
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Vistas las directrices de la Comisión («COVID-19: Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales»), de 16 de marzo de 2020 (C(2020)1753), aprobado por los jefes de Estado o de Gobierno el 17 de marzo de 2020, |
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Vistas las conclusiones del presidente del Consejo Europeo tras la videoconferencia del 17 de marzo de 2020 con los miembros del Consejo Europeo sobre la COVID-19, en las que se respaldó el llamamiento a reforzar las fronteras exteriores mediante la aplicación de una restricción temporal coordinada de los viajes no esenciales a la Unión Europea durante un período de treinta días, sobre la base de la Comunicación de la Comisión «COVID-19: Restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE» (COM(2020)0115), y su posterior prórroga, |
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada «COVID-19: Directrices sobre la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, sobre la facilitación del régimen de tránsito para la repatriación de los ciudadanos de la UE y sobre sus efectos en la política de visados», de 30 de marzo de 2020 (C(2020)2050), |
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Vista la «Hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19» presentada por la presidenta de la Comisión y el presidente del Consejo Europeo, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de abril de 2020, sobre la evaluación de la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE (COM(2020)0148), |
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada ««COVID-19: Por un enfoque gradual y coordinado de la restauración de la libertad de circulación y del levantamiento de los controles en las fronteras interiores», de 13 de mayo de 2020 (C(2020)3250), |
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Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre el informe anual sobre el funcionamiento del espacio Schengen (6), |
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Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2018, sobre la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía: supresión de los controles en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas interiores (7), |
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Vistos los trabajos preparatorios de la presente Resolución emprendidos por el Grupo de Trabajo sobre el Control de Schengen de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, |
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Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre la situación en el espacio Schengen tras el brote de COVID-19 (O-000037/2020 — B9-0010/2020 y O-000038/2020 — B9-0011/2020), |
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Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno, |
A. |
Considerando que, en respuesta a la pandemia de COVID-19, la mayoría de los Estados miembros —lo que, habida cuenta del objeto de la presente Resolución, incluye a los países asociados al espacio Schengen— han restablecido los controles en las fronteras interiores o las han cerrado parcial o totalmente, o las han cerrado para determinados tipos de viajeros, incluidos ciudadanos de la Unión y miembros de sus familias o nacionales de terceros países que residen en su territorio o en el de otro Estado miembro; que, cuando se introdujeron estas medidas, hubo una clara falta de coordinación entre los Estados miembros y con las instituciones de la Unión; |
B. |
Considerando que los controles en las fronteras interiores afectan a derechos y libertades de las personas consagrados en el Derecho de la Unión; que las restricciones de los viajes en las fronteras exteriores no deben afectar al derecho a solicitar asilo; |
C. |
Considerando que la libertad de circulación para las personas establecida por el Acuerdo de Schengen y el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen viene acompañada de medidas compensatorias destinadas a garantizar la seguridad en el territorio de los Estados del espacio Schengen (8); que entre estas medidas compensatorias se encuentran el Sistema de Información de Schengen (SIS) y otros sistemas informáticos a gran escala puestos en marcha para garantizar el intercambio de información entre las autoridades de los Estados del espacio Schengen y normas comunes en materia de protección de las fronteras exteriores; |
D. |
Considerando que el requisito esencial para el buen funcionamiento del espacio sin controles en las fronteras interiores es la confianza mutua entre los Estados miembros; |
E. |
Considerando que, tras el levantamiento original de los controles en las fronteras interiores, esos controles rara vez se han restablecido; que, no obstante, desde 2015 varios Estados miembros han mantenido controles en las fronteras interiores basados en la justificación de un aumento de los niveles de migración o de amenazas para la seguridad; que el Parlamento ha planteado cuestiones sobre la legalidad y la proporcionalidad de dichos controles en las fronteras interiores; |
F. |
Considerando que el retorno a un espacio Schengen plenamente operativo reviste la máxima importancia de cara a salvaguardar el principio de libre circulación como uno de los principales logros de la integración europea, y como un requisito previo clave para la recuperación económica de la Unión tras la pandemia de COVID-19; |
1. |
Recuerda que el espacio Schengen es un logro tangible y apreciado que se asienta en el núcleo mismo del proyecto de la Unión Europea, que permite que más de 400 millones de personas se desplacen sin restricciones y aporta un valor incalculable tanto para los ciudadanos como para las empresas, y que es único en la historia y el mundo; |
2. |
Manifiesta su preocupación por la situación actual en lo que respecta a los controles en las fronteras interiores establecidos por muchos Estados miembros, así como por las diversas medidas adoptadas que incluyen el cierre total o parcial de las fronteras, o su cierre a determinados tipos de viajeros, incluidos ciudadanos de la Unión o nacionales de terceros países que residen en el territorio de los Estados miembros, y el grave impacto que estas medidas tienen en las personas y en las empresas, en particular en los sectores del turismo y del trabajo estacional; |
3. |
Señala —al tiempo que respalda plenamente las medidas de salud pública puestas en marcha con el objetivo de limitar la propagación de la COVID-19 mediante el distanciamiento físico, incluidas las medidas de confinamiento decididas por los Estados miembros para ser aplicadas en sus territorios— que los Estados miembros han aportado pocas justificaciones en sus notificaciones oficiales con arreglo al Código de fronteras Schengen en cuanto a la manera en que los controles fronterizos son un medio adecuado de limitar la propagación de la COVID-19; recuerda, a este respecto, que control fronterizo se define en el Código de fronteras Schengen como «la actividad realizada en las fronteras, que con independencia de otros motivos, obedezca a la intención de cruzar la frontera o en el propio acto de cruzarla»; estima que habrían sido más apropiadas y menos intrusivas restricciones más específicas aplicables a escala regional, incluidas las regiones transfronterizas; |
4. |
Observa que las normas que rigen las fronteras interiores de la Unión están establecidas en el Código de fronteras Schengen y que, al adoptar cualquier medida que afecte al cruce de las fronteras interiores, los Estados miembros deben respetar tanto el espíritu como la letra de dicho Código; |
5. |
Recuerda que la terminología del Código de fronteras Schengen es inequívoca: los controles en las fronteras interiores deben seguir siendo excepcionales, una medida de último recurso, basarse en criterios objetivos, como una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior, ser estrictamente necesarios y proporcionados, y tener un alcance y una duración estrictamente limitados; considera que muchas de las notificaciones facilitadas por los Estados miembros no son lo suficientemente detalladas como para permitir una comprobación del respeto de dichos principios; |
6. |
Señala que el concepto de «último recurso» requiere que se compruebe si otras medidas pudieran ser tan idóneas o más por lo que respecta a la consecución del objetivo; pide a los Estados miembros que reconozcan la opción de imponer controles sanitarios mínimos como una alternativa mejor que el establecimiento de controles en las fronteras interiores; recuerda, en este sentido, las medidas relacionadas con la salud que se detallan en las directrices de la Comisión (9); recuerda, además, la Recomendación de la Comisión sobre los controles policiales proporcionados (10) según la cual «[c]uando, en una situación de amenaza grave para el orden público o la seguridad interior, los Estados miembros consideren la aplicación del capítulo II del título III del Reglamento (UE) 2016/399 (Restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores), deben evaluar en primer lugar si la situación puede abordarse adecuadamente intensificando los controles policiales en el territorio, incluidas las zonas fronterizas»; |
7. |
Reconoce que el espacio Schengen nunca ha experimentado el brote de una pandemia de tal gravedad en su territorio; recuerda que las disposiciones del Código de fronteras Schengen establecen explícitamente que una amenaza para la salud pública puede constituir un motivo de denegación de entrada en las fronteras exteriores, y recuerda asimismo que el Código no menciona —ni tampoco lo hace el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen— la salud pública como motivo de restablecimiento de los controles en las fronteras interiores, sino que prevé el restablecimiento de controles en las fronteras interiores únicamente para hacer frente a amenazas graves para el orden público o la seguridad interior; |
8. |
Lamenta que algunos Estados miembros establecieran controles fronterizos y otras restricciones en las fronteras con escasa antelación y sin proporcionar suficiente información ni a sus propios ciudadanos ni a otros Estados miembros; deplora, por otra parte, las consecuencias colaterales de los controles fronterizos observadas en algunas fronteras interiores, como unos tiempos de espera excesivos sin unas instalaciones de higiene adecuadas ni el distanciamiento físico requerido, lo que genera riesgos para la salud tanto de las personas sometidas a los controles fronterizos como de los guardias de fronteras, y una carga adicional para los guardias de fronteras, ya desbordados, y los agentes de policía, que no son profesionales de la salud formados; expresa su preocupación, por otra parte, por los numerosos obstáculos a los que se enfrentan muchos trabajadores transfronterizos dentro del espacio Schengen desde el inicio de la pandemia, incluida la falta de información clara sobre las restricciones aplicables al cruce de fronteras; |
9. |
Toma nota de que, en virtud de la Directiva sobre la libre circulación, los Estados miembros pueden restringir la libertad de circulación y de residencia de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia, con independencia de su nacionalidad, por motivos de salud pública; insiste, no obstante, en que los Estados miembros deben garantizar las salvaguardias que establece esa Directiva y que, en particular, debe asegurarse la no discriminación entre los nacionales de un Estado miembro y los residentes en él que sean ciudadanos de la Unión; |
10. |
Considera que el rápido retorno a un espacio Schengen plenamente operativo es de suma importancia y depende tanto de la voluntad política de los Estados miembros como de su compromiso en favor de coordinar las medidas en el marco del acervo de Schengen; pide a la Comisión que asuma el liderazgo de una acción coordinada a escala europea, con el objetivo de abordar el reto que plantea la COVID-19 para la salud de los ciudadanos europeos, manteniendo al mismo tiempo el espacio Schengen como un espacio sin controles en las fronteras interiores, con un respecto pleno de los principios de solidaridad y confianza mutua; cree que la búsqueda de respuestas europeas aportará beneficios mutuos; lamenta profundamente y rechaza cualquier medida no coordinada, bilateral o multilateral por parte de los Estados miembros, debatida fuera del marco de la Unión; exige que todo acuerdo respete el principio de no discriminación; |
11. |
Pide a los Estados miembros que reduzcan las limitaciones a la libertad de circulación en la misma medida en que relajan las medidas de confinamiento contra la COVID-19; considera que, con una coordinación adecuada a escala de la Unión, un enfoque más regional puede ser más proporcionado que los controles fronterizos nacionales y podría permitir la supresión de las restricciones a la libertad de circulación cuando la situación de salud pública en regiones vecinas haya mejorado de forma similar; |
12. |
Pide a los Estados miembros que, junto con el Parlamento, el Consejo y la Comisión, debatan a la mayor brevedad acerca de un plan de recuperación de Schengen, que incluya la forma y los medios de volver lo antes posible a un espacio Schengen plenamente operativo sin controles en las fronteras interiores y con planes de contingencia en caso de un posible segundo pico, a fin de evitar que los controles temporales en las fronteras interiores se conviertan en semipermanentes a medio plazo; |
13. |
Recuerda que, de conformidad con el Código de fronteras de Schengen, la evaluación de la necesidad de controles en las fronteras interiores y su extensión cuando se establezcan como una acción inmediata deben ser supervisadas a escala de la Unión; pide a la Comisión, en este sentido, que ejerza un control adecuado sobre la aplicación del acervo de Schengen y, en particular, que evalúe las medidas ya adoptadas por los Estados miembros, así como la oportunidad y la calidad de las notificaciones realizadas por los Estados miembros, que supervise de cerca la evolución de la situación y que, en caso necesario, recuerde a los Estados miembros sus obligaciones legales y adopte dictámenes; anima a la Comisión a que haga uso de sus prerrogativas para solicitar información adicional a los Estados miembros; pide a la Comisión que mejore su notificación al Parlamento sobre la forma en que ejerce sus prerrogativas en virtud de los Tratados; |
14. |
Lamenta que la disposición del Código de fronteras Schengen en virtud de la cual los Estados miembros deben informar al Parlamento, al Consejo y a la Comisión en el plazo de cuatro semanas desde el levantamiento de los controles fronterizos haya perdido su finalidad, por lo que se ha dejado al Parlamento sin información; pide, por tanto, a los Estados miembros que hayan establecido controles en las fronteras interiores que informen oportunamente al Parlamento, al menos cada seis meses, facilitando datos precisos y detallados sobre el motivo del restablecimiento de los controles en las fronteras interiores; lamenta profundamente que la Comisión no haya publicado desde 2015 el informe anual sobre el funcionamiento del espacio sin controles en las fronteras interiores, algo que está obligado a hacer en virtud del Código de fronteras Schengen; |
15. |
Recuerda que se han aplicado restricciones temporales a todos los viajes no esenciales desde terceros países al espacio Schengen; subraya que todas las decisiones sobre la denegación de entrada en las fronteras exteriores deben ajustarse a las disposiciones del Código de fronteras Schengen, incluido, en particular, el respeto de los derechos fundamentales, como se establece en su artículo 4; |
16. |
Pide al Consejo y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para lograr la conclusión de la integración de Schengen con todos los Estados miembros de la Unión; reitera su llamamiento al Consejo a que presente un nuevo proyecto de Decisión sobre la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en Bulgaria y Rumanía lo antes posible; está listo para, cuando sea consultado por el Consejo de conformidad con el artículo 4 del Acta de Adhesión, emitir su dictamen sobre la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en Croacia; considera que la solidaridad y la responsabilidad son para todos, y que el futuro del espacio Schengen solo puede ser uno, sin fragmentaciones; |
17. |
Estima que, a medio plazo, es necesaria una reflexión sobre cómo mejorar la confianza mutua entre los Estados miembros y velar por que los instrumentos legislativos de la Unión faciliten una auténtica gobernanza europea del espacio Schengen, lo que permitiría dar una respuesta coordinada europea eficaz a desafíos como la pandemia de COVID-19, manteniendo al mismo tiempo la libertad de circulación y el principio de ausencia de controles en las fronteras interiores, que se halla en el núcleo del proyecto Schengen que los ciudadanos de la Unión tanto aprecian; pide a la Comisión una propuesta a tal fin, con miras a reformar la gobernanza de Schengen a la vista de los nuevos desafíos; |
18. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) El acervo de Schengen — Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (DO L 239 de 22.9.2000, p. 13).
(2) El acervo de Schengen — Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (DO L 239 de 22.9.2000, p. 19).
(3) DO L 77 de 23.3.2016, p. 1.
(4) DO L 105 de 13.4.2006, p. 1.
(5) DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.
(6) DO C 76 de 9.3.2020, p. 106.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0497.
(8) Declaración del Comité ejecutivo, de 26 de junio de 1996, relativa a la extradición (SCH/Com-ex (96) decl. 6, 2.a rev.) (DO L 239 de 22.9.2000, p. 435).
(9) Recomendación de la Comisión C(2020)1753 final, de 16 de marzo de 2020, sobre directrices para las medidas de gestión de las fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de bienes y servicios esenciales.
(10) Recomendación de la Comisión C(2017)3349 final, de 12 de mayo de 2017, sobre los controles policiales proporcionados y la cooperación policial en el espacio Schengen.