COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 10.12.2020
COM(2020) 831 final
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES
sobre las medidas de contingencia específicas aplicables en ausencia de acuerdo sobre una futura asociación con el Reino Unido
1. Introducción
2. Estar preparados es más importante que nunca.
3. Necesidad de medidas de contingencia específicas de la UE para el escenario de Brexit sin acuerdo
4. Medidas legislativas de contingencia propuestas que serán aplicables a partir de enero de 2021
4.1 Conexiones aéreas básicas y seguridad de la aviación
4.2 Conexiones de transporte por carretera
4.3 Conexión ferroviaria a través del túnel del Canal de la Mancha
4.4 Actividades pesqueras
5. Mitigación de las repercusiones a través del presupuesto de la UE
5.1 La reserva de adaptación al Brexit
5.2 Programas e instrumentos en el presupuesto de la UE 2021-2027
6. Principios de las medidas de contingencia al nivel de los Estados miembros
7. Respuesta a las perturbaciones tras el final del período transitorio
1.Introducción
El 1 de febrero de 2020, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («el Reino Unido») abandonó la Unión Europea (UE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Euratom»), en lo sucesivo denominadas de forma conjunta «la Unión». El Acuerdo de Retirada, que entró en vigor en esa fecha, garantiza la salida ordenada del Reino Unido.
El Acuerdo de Retirada establece un período transitorio durante el cual el Derecho de la Unión sigue aplicándose al Reino Unido y en el Reino Unido
. Ese período finalizará el 31 de diciembre de 2020. En esa fecha, el Reino Unido abandonará el mercado único y la unión aduanera de la UE, además de todas las políticas de la Unión, y el Derecho de la Unión dejará de aplicarse al Reino Unido y en el Reino Unido.
Las disposiciones sustantivas del Acuerdo de Retirada se aplican con independencia del resultado de las negociaciones sobre las relaciones futuras. El Acuerdo establece:
·la continuidad en la protección de los derechos de los ciudadanos nacionales de la UE y del Reino Unido afectados—incluidos los derechos de seguridad social—, con carácter vitalicio;
·una liquidación financiera que garantice que el Reino Unido y la Unión cumplen todas las obligaciones financieras contraídas mientras el Reino Unido era un Estado miembro. La liquidación asegura además que los proyectos y programas de la UE ejecutados con cargo al actual marco financiero plurianual (2014-2020) se financien conforme a lo previsto hasta su cierre, proporcionando con ello seguridad a todos los beneficiarios de los programas de la UE, incluidos los beneficiarios del Reino Unido;
·una solución jurídicamente operativa que evite una frontera física en la isla de Irlanda, proteja la economía de la isla en su conjunto y el Acuerdo del Viernes Santo (Belfast) en todas sus dimensiones, salvaguardando al mismo tiempo la integridad del mercado único de la UE (Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte, la mayor parte del cual se aplicará a partir del final del período transitorio);
·la protección de los intereses de las personas que residan o trabajen en el territorio de las zonas de soberanía (Protocolo sobre las zonas de soberanía en Chipre, que se aplicará a partir del final del período transitorio);
·una estrecha cooperación entre España y el Reino Unido en lo que respecta a Gibraltar y a la aplicación de las disposiciones en materia de derechos de los ciudadanos del Acuerdo de Retirada, y una cooperación administrativa entre las autoridades competentes en una serie de políticas (Protocolo sobre Gibraltar, que dejará de aplicarse al final del período transitorio, con excepción de su primer artículo, relativo a los derechos de los ciudadanos);
·otras disposiciones necesarias para una retirada ordenada del Reino Unido, que garanticen, por ejemplo:
Øuna expedita disolución de los acuerdos y procedimientos de cooperación entre el Reino Unido y los Estados miembros en las materias pertinentes que se rigen por el Derecho de la UE;
Øclaridad jurídica en cuanto a la situación de las mercancías ya introducidas en el mercado y de las mercancías que estén circulando entre la UE y el Reino Unido al final del período transitorio;
Øel mantenimiento de protecciones y salvaguardias en el Reino Unido para toda una gama de aspectos que van desde los derechos de propiedad intelectual de la UE hasta los datos personales transmitidos antes del final del período transitorio —o tratados con posterioridad a este en el Reino Unido con arreglo al Acuerdo de Retirada—, o el material de EURATOM ubicado en el Reino Unido.
A pesar de que el final del período transitorio es inminente, el resultado de las negociaciones entre la UE y el Reino Unido acerca de un acuerdo sobre una futura asociación entre la UE y el Reino Unido sigue siendo hoy incierto. La Comisión seguirá haciendo todo cuanto esté en su mano para concluir unas negociaciones que desemboquen en un acuerdo que respete los intereses de la UE.
La UE seguirá negociando con el Reino Unido, pues mantiene su objetivo general de acordar con ese país una asociación ambiciosa, amplia, profunda y flexible que se rija por unas condiciones globales de competencia equitativa y de gobernanza. Sin embargo, dado que el final del período transitorio está muy próximo, no es posible garantizar que dicho acuerdo entre en vigor el 1 de enero de 2021, lo que podría dar lugar a un período sin acuerdo. La presente Comunicación y las medidas de contingencia propuestas hoy sirven para cubrir dicho período. Consiguientemente, y con la excepción del Reglamento sobre seguridad aérea, las medidas de contingencia propuestas cesarán automáticamente cuando entre en vigor un acuerdo, o, de no entrar en vigor ningún acuerdo, al cabo de un período determinado (seis meses en el caso de los servicios aéreos y las medidas relacionadas con el transporte por carretera y un año en el caso de las medidas relacionadas con la pesca).
A falta de un acuerdo vigente a 1 de enero de 2021, las relaciones entre el Reino Unido y la Unión se regirían esencialmente por los marcos internacionales multilaterales de los que son Partes tanto el Reino Unido como la UE y/o sus Estados miembros, así como por la legislación de la UE o la legislación nacional de los Estados miembros en relación con terceros países. Por ejemplo, el comercio de bienes y servicios entre la UE y el Reino Unido tendría lugar con arreglo a las condiciones de la Organización Mundial del Comercio, de forma que cada Parte aplicaría aranceles con arreglo al principio de la «nación más favorecida» a las mercancías originarias de la otra Parte. Del mismo modo, la cooperación policial y judicial volvería a regirse por una serie de convenios y otros instrumentos internacionales.
Sin embargo, en el sector de la aviación no existe ninguna solución internacional subsidiaria, y en el sector del transporte por carretera, la solución subsidiaria que representan los permisos concedidos con arreglo al régimen de la Conferencia Europea de Ministros de Transportes (CEMT) resulta claramente insuficiente en relación con el Reino Unido. Ello generaría perturbaciones imposibles de gestionar y supondría una grave amenaza para los intereses de la UE.
Además, a falta de un acuerdo vigente a 1 de enero de 2021, no quedaría garantizado el acceso de los buques pesqueros de la UE y del Reino Unido a las aguas de la otra Parte, pese a la importancia de la pesca para la subsistencia económica de las comunidades costeras y de la necesidad de garantizar una pesca sostenible.
La Comisión considera justificada la adopción de «medidas de contingencia» en estos tres ámbitos.
Si, a 1 de enero de 2021, hubiese entrado en vigor un acuerdo sobre una futura asociación, las presentes medidas de contingencia no entrarían en vigor.
2.Estar preparados es más importante que nunca.
El 1 de enero de 2021 se producirán perturbaciones, con o sin acuerdo entre la UE y el Reino Unido sobre sus relaciones futuras. Es la consecuencia natural de la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión y de dejar de participar en el mercado único y en la unión aduanera de la UE. La Comisión siempre ha sido muy clara a este respecto.
En su Comunicación sobre los preparativos para el final del período transitorio entre la Unión Europea y el Reino Unido, de 9 de julio de 2020, la Comisión reiteró la necesidad de que las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos adoptasen todas las medidas necesarias para prepararse frente a los cambios que se producirán como consecuencia inevitable de las decisiones del Reino Unido, incluso si se llega a un acuerdo sobre una futura asociación.
Además, la Comisión ha publicado 89 comunicaciones sectoriales con información detallada sobre los cambios que cabe esperar y las medidas que deben adoptar necesariamente las administraciones, las empresas y los ciudadanos. Estas comunicaciones versan, por ejemplo, sobre el comercio de alimentos y productos industriales y de consumo, así como sobre los sectores de servicios, IVA, derechos de autor y de propiedad intelectual, justicia civil, Derecho de sociedades y aduanas.
Desde el mes de julio, los servicios de la Comisión han celebrado reuniones bilaterales con los 27 Estados miembros para estudiar, junto con cada administración nacional, su grado de preparación. La conclusión general es que las administraciones de los Estados miembros están bien preparadas para los cambios inevitables que tendrán lugar a partir del 1 de enero de 2021. No obstante, es necesario perseverar en la labor de sensibilización, en particular entre las pequeñas y medianas empresas con exposición al Reino Unido, que quizá no estén aún familiarizadas con todos los procedimientos de los intercambios comerciales con terceros países.
Con este fin, la Comisión ha puesto en marcha una serie de campañas de sensibilización y ha intensificado en los últimos meses sus actividades de divulgación a las partes interesadas. También ha impartido formación y ofrecido orientación sobre la «preparación para el Brexit» a las administraciones de los Estados miembros, y seguirá organizando seminarios sectoriales a nivel técnico con todos los Estados miembros para ayudarles a afinar la aplicación de las medidas de preparación, especialmente en el ámbito de los controles fronterizos de personas y mercancías.
En los anexos de la presente Comunicación puede consultarse información más detallada sobre estas acciones, incluida una lista completa de las comunicaciones sobre preparación y un resumen de los principales ámbitos en los que se han adoptado iniciativas de divulgación a las partes interesadas.
Cabe recordar asimismo que la UE y el Reino Unido han expresado, en el preámbulo del Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte, su firme compromiso de mantener los programas PEACE + en el futuro. Habida cuenta de que se trata de un programa de cooperación territorial europea (CTE), es posible disponer de un convenio de financiación que permita la continuación de los programas PEACE + incluso en el supuesto de que no se llegue a un acuerdo, siguiendo el modelo utilizado para la participación de otros terceros países en los programas de CTE. La Comisión proseguirá estos debates a fin de dotarse de un convenio de financiación de estas características para todas las situaciones.
3. Necesidad de medidas de contingencia específicas de la UE para el escenario de Brexit sin acuerdo
El final del período transitorio es inminente y aún persiste la incertidumbre sobre si el 1 de enero de 2021 entrará en vigor un acuerdo sobre una futura asociación entre la UE y el Reino Unido. En caso de que no haya acuerdo en esa fecha, la Comisión tiene la intención de permanecer disponible para proseguir las negociaciones sobre una nueva asociación a lo largo de 2021. Sin embargo, está también claro que se necesita un número limitado de medidas específicas para abarcar el período que transcurra hasta el establecimiento de un futuro acuerdo y para proteger los intereses de la UE.
La Comisión propone un número limitado y específico de medidas de contingencia que permitirán estar totalmente preparados para el supuesto de que no se llegue a un acuerdo. Las medidas de contingencia se rigen por los principios siguientes:
a. Las medidas de contingencia no pueden suponer una continuidad de los beneficios derivados de la pertenencia a la UE o del período de transición, ni reproducirlos. Tampoco pueden dar lugar a una situación tan beneficiosa como aquella que se derivaría de un acuerdo de asociación. Consiguientemente, las medidas de contingencia nunca pueden, por principio, tener mayor alcance que las que la UE ofreció al Reino Unido en el proyecto de texto del Acuerdo sobre la nueva asociación entre la Unión Europea y el Reino Unido, publicado el 18 de marzo de 2020..
b. Las medidas de contingencia deben tener el objeto de evitar o mitigar las perturbaciones desproporcionadas que resulten de la situación de falta de acuerdo, y solo deben tender a ese objetivo cuando tales efectos no puedan solucionarse o mitigarse mediante la aplicación de los acuerdos internacionales o multilaterales vigentes o las medidas de preparación adecuadas. Las medidas de contingencia no deben, en ningún caso, dirigirse a resarcir a los agentes económicos por no haber adoptado las medidas necesarias.
c. Las medidas de contingencia deben proporcionar una solución transitoria mientras prosigan las negociaciones sobre una futura asociación, y no destinarse a mitigar los efectos negativos del Brexit de forma sostenida. Deben ser de carácter temporal, de manera que no sustituyan a un acuerdo a largo plazo.
d. De conformidad con el principio de subsidiariedad, solo se adoptarán medidas de contingencia cuando sea indispensable actuar a escala de la Unión para proteger los intereses de la UE o evitar distorsiones o fragmentación del mercado interior, y porque no se pueda lograr un resultado similar mediante una actuación al nivel de los Estados miembros.
e. Las medidas de contingencia son, por naturaleza, medidas unilaterales adoptadas para proteger los intereses de la UE. En algunos casos, su aplicación depende, sin embargo, de la reciprocidad por parte del Reino Unido.
f. Gibraltar queda excluido de su ámbito de aplicación territorial.
3.
4.Medidas legislativas de contingencia propuestas que serán aplicables a partir de enero de 2021
A la propuesta sobre la conexión ferroviaria a través del túnel del Canal de la Mancha que se adoptó el 27 de noviembre de 2020 se une el paquete formado por cuatro propuestas legislativas adoptado hoy por la Comisión. La Comisión colaborará estrechamente con el Parlamento Europeo y el Consejo para facilitar la puntualidad en su adopción, antes de que finalice el año 2020.
4.1 Conexiones aéreas básicas y seguridad de la aviación
a) A falta de una medida de contingencia aplicable al transporte aéreo al final del período transitorio, se interrumpirá el tráfico aéreo entre la UE y el Reino Unido.
Para garantizar las conexiones aéreas básicas, la Comisión ha adoptado hoy una propuesta de Reglamento que asegura la prestación de determinados servicios aéreos entre el Reino Unido y la UE durante un período de tiempo limitado.
Esta medida permitiría a las compañías aéreas del Reino Unido, durante un período máximo de 6 meses, sobrevolar el territorio de la Unión sin aterrizar, realizar escalas en el territorio de la Unión con fines no comerciales y prestar servicios internacionales regulares y no regulares de pasajeros y mercancías entre puntos situados en el Reino Unido y puntos situados en la UE («libertades del aire» tercera y cuarta). Estos acuerdos estarían supeditados a que el Reino Unido confiriese derechos equivalentes a las compañías aéreas de la Unión y ofreciera sólidas garantías de competencia leal y de una aplicación efectiva de estos derechos y garantías.
A tal fin, el Reglamento de contingencia propuesto confiere a la Comisión competencias de ejecución análogas a las del Reglamento de contingencia (UE) 2019/502, por el que se establecen normas comunes para garantizar las conexiones aéreas básicas tras la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión, que no llegó a ser aplicable debido a la entrada en vigor del Acuerdo de Retirada.
b) A falta de una medida de contingencia en materia de seguridad de la aviación, dejarán de ser válidos en la Unión los certificados de diseño vigentes expedidos por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) a las empresas establecidas en el Reino Unido antes del final del período transitorio. El Reino Unido pasará a ser responsable de estos certificados («Estado de diseño») como tercer país a partir del final del período transitorio. Lo mismo sucedería en el caso de los certificados expedidos por organizaciones de diseño con sede en el Reino Unido y certificados por la AESA. Si los certificados de diseño vigentes dejasen de ser válidos en la UE, numerosas aeronaves de la UE que contienen productos con certificados de diseño de la EASA expedidos a empresas del Reino Unido se verían obligadas a quedar inmovilizadas.
Por consiguiente, la Comisión ha adoptado hoy una propuesta de Reglamento que garantiza que puedan seguir utilizándose en aeronaves de la Unión, sin interrupción, los productos o diseños aeronáuticos afectados, certificados por la AESA o por una organización de diseño certificada por la AESA antes del final del período transitorio. Esa medida solo se aplicaría a las aeronaves matriculadas en la Unión.
c) En cambio, por lo que se refiere a la propiedad y el control de las compañías aéreas de la UE, la Comisión no propondrá nuevas medidas de contingencia. El Reglamento (UE) 2019/502, adoptado en febrero de 2019, no llegó a ser aplicable, salvo en alguno de sus elementos. No obstante, contemplaba un período de gracia de seis meses con el fin de que las compañías aéreas adoptasen las medidas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de los requisitos de propiedad y control. Ese período de gracia estaba supeditado a que las compañías aéreas presentaran a las autoridades nacionales competentes un plan de medidas correctoras satisfactorio. Esa obligación era aplicable desde la entrada en vigor del Reglamento. Algunas compañías aéreas han dado los pasos necesarios, por lo que resultaría injusto que las medidas de contingencia aportasen ventajas a aquellas partes interesadas y empresas que han omitido adaptarse a tiempo a la nueva situación.
4.2 Conexiones de transporte por carretera
A falta de un acuerdo sobre una futura asociación entre la UE y el Reino Unido a 1 de enero de 2021, el Derecho de la Unión carecería de base jurídica para la prestación de servicios de transporte de mercancías por carretera entre el Reino Unido y los Estados miembros a partir de esa fecha. El sistema de cuotas multilaterales de la Conferencia Europea de Ministros de Transportes (CEMT) se convertiría en el único marco jurídico en el que podría fundamentarse la continuidad de la prestación de esos servicios. Sin embargo, los estrictos límites aplicables al número de autorizaciones de la CEMT impedirían que estas fueran suficientes para el transporte de mercancías por carretera entre el Reino Unido y los Estados miembros, lo que daría lugar a graves perturbaciones que incluso podrían llegar a causar disturbios de orden público.
Además, a falta de un acuerdo sobre una futura asociación entre la UE y el Reino Unido a 1 de enero de 2021, tendrían que interrumpirse los servicios regulares de autobús y autocar con origen y destino en el Reino Unido. Es probable que el mecanismo multilateral subsidiario aplicable (el Protocolo del Convenio Interbus) entre en vigor entre la UE y el Reino Unido solamente a lo largo de 2021.
Por consiguiente, la Comisión ha adoptado hoy una propuesta de Reglamento que regula las conexiones básicas tanto en lo que respecta al transporte de mercancías por carretera como al transporte de viajeros por carretera durante un período de tiempo limitado.
a) Conexiones básicas de transporte de mercancías por carretera
El Reglamento propuesto garantizaría la continuidad de las conexiones básicas de transporte de mercancías por carretera durante un período máximo de 6 meses. Estas disposiciones están supeditadas a que el Reino Unido conceda derechos equivalentes a los transportistas de mercancías por carretera de la Unión y a la aplicación de normas equivalentes a las de la UE en materia de competencia leal, así como de normas sociales y técnicas. La facultad de supervisar y asegurar la equivalencia de los derechos de acceso al mercado y la existencia de una competencia leal forman parte de los poderes delegados a la Comisión de igual forma que en el Reglamento de contingencia (UE) 2019/501, por el que se establecen normas comunes para garantizar las conexiones básicas de transporte de mercancías y de viajeros por carretera, que no llegó a aplicarse debido a la entrada en vigor del Acuerdo de Retirada.
Al igual que el Reglamento (UE) 2019/501, la nueva propuesta de Reglamento de contingencia no prevé el reconocimiento («derechos adquiridos») de las licencias y certificados del Reino Unido que estén en posesión de los operadores de la UE, por ejemplo, en materia de competencia profesional. Los operadores de la UE que aún trabajen en la UE con certificados expedidos en el Reino Unido deberían disponer de certificados de la UE a 1 de enero de 2021.
b) Transporte de pasajeros – servicios de autobús y autocar
El Reglamento propuesto garantizaría la continuidad de las conexiones básicas de servicios de autobús y autocar durante un período máximo de 6 meses. La competencia leal y las normas sociales y técnicas se aplicarían de igual modo que al transporte por carretera.
Por lo que se refiere a los servicios de autocar y autobús transfronterizos en la isla de Irlanda, el Reglamento de contingencia propuesto contempla también el derecho a recoger y a depositar viajeros en la región fronteriza como parte de un servicio regular. Se trata con esta disposición de proteger la economía del conjunto de la isla y la delicada situación de la isla de Irlanda, garantizando conexiones entre las comunidades fronterizas que, de otro modo, se verían interrumpidas.
4.3 Conexión ferroviaria a través del túnel del Canal de la Mancha
A falta de una medida de contingencia de la Unión, la explotación de la conexión fija del Canal de la Mancha a través del túnel del Canal de la Mancha habría de suspenderse una vez finalizado el período transitorio. En tal caso, los trenes no podrían ya circular por el túnel del Canal de la Mancha que conecta el Reino Unido con el continente europeo.
Habida cuenta de la importancia económica que reviste para la Unión la conexión fija del Canal de la Mancha, la Comisión adoptó, el 27 de noviembre, una propuesta de Reglamento que garantizaría que la conexión fija del Canal de la Mancha siguiera funcionando después del 1 de enero de 2021, hasta que se hayan adoptado otros dispositivos.
La explotación de la conexión fija del Canal de la Mancha a través del túnel del Canal de la Mancha está supervisada por una Comisión Intergubernamental (en lo sucesivo, «CIG») creada por el Tratado de Canterbury entre la República Francesa y el Reino Unido, firmado el 12 de febrero de 1986. Hasta el final del período transitorio, la CIG está reconocida como autoridad nacional de seguridad encargada por dos Estados miembros de garantizar que las normas de seguridad e interoperabilidad de la Unión se apliquen en la totalidad del túnel del Canal de la Mancha. La CIG expide los certificados y las autorizaciones de seguridad pertinentes.
Francia ha sido facultada para negociar, firmar y celebrar un acuerdo internacional con el Reino Unido con miras al mantenimiento de un régimen de seguridad unificado y de la CIG. Sin embargo, ese acuerdo no habrá entrado en vigor al final del período transitorio. A falta de tal acuerdo, a partir del 1 de enero de 2021 la CIG dejará de reunir los requisitos para considerarse autoridad nacional de seguridad con arreglo al Derecho de la UE, y los certificados y autorizaciones que haya expedido perderán su validez.
El Reglamento propuesto prorrogaría la validez de las autorizaciones expedidas por la CIG por un período de dos meses, lapso que daría a la autoridad nacional de seguridad francesa el tiempo suficiente para asumir las tareas de supervisión y expedir sus propios certificados.
A fin de garantizar las conexiones entre la Unión y el Reino Unido, es también esencial que los operadores ferroviarios que prestan servicios en el Túnel sigan haciéndolo y puedan acceder a la estación fronteriza de Calais-Fréthun. Con tal fin, el período de validez de sus licencias expedidas por el Reino Unido y de sus certificados de seguridad expedidos por la Comisión Intergubernamental debe prorrogarse por un período de nueve meses. Esta prórroga daría el tiempo suficiente para la negociación y celebración de los mecanismos necesarios previstos en el Derecho de la Unión para evitar perturbaciones.
4.4 Actividades pesqueras
La Comisión sigue concediendo una gran importancia a la existencia de un acuerdo sobre pesca en el marco de la futura asociación entre la UE y el Reino Unido. Poner fin al período de transición sin un acuerdo sobre las relaciones futuras podría perturbar gravemente los medios de subsistencia económicos de las comunidades costeras y comprometer la sostenibilidad de la pesca en las aguas en cuestión.
Con el fin de proteger los intereses de los pescadores de la UE, la Comisión ha adoptado una propuesta de modificación del Reglamento (UE) 2017/2403 sobre las autorizaciones de pesca para el período que va hasta finales de 2021.
Esa propuesta permite el acceso recíproco de los buques de la UE y del Reino Unido a las aguas de la otra Parte. Una vez adoptadas, sus disposiciones legales permitirían a la Unión conceder a los buques británicos autorizaciones para entrar en aguas de la UE y tramitar las solicitudes de autorización de los buques de la UE para entrar en aguas británicas, siempre que se cumplan las condiciones de sostenibilidad y con sujeción a la reciprocidad. Las posibilidades de pesca ofrecidas en virtud de tales acuerdos y establecidas conjuntamente por ambas partes tendrían que ser compatibles con la gestión sostenible de las poblaciones pertinentes.
Tales disposiciones aportarían seguridad jurídica al sector pesquero y garantizarían la conservación de las poblaciones de peces. Tras una coordinación previa con los Estados miembros, la Comisión está preparada para presentar al Reino Unido las solicitudes de autorización correspondientes a buques de la UE inmediatamente después del final del período transitorio.
5. Mitigación de las repercusiones a través del presupuesto de la UE
5.1 La reserva de adaptación al Brexit
La Comisión presentará en breve una propuesta de reserva de adaptación al Brexit (RAB) por valor de 5 000 millones EUR, de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo. Las condiciones de financiación de la RAB se adaptarán tanto a una situación de acuerdo como a una situación de falta de acuerdo.
Por lo que respecta a las regiones y los sectores más afectados, está ya claro que el escenario sin acuerdo plantea riesgos específicos para la industria pesquera de la UE. La propuesta plasmará esta realidad.
5.2 Programas e instrumentos en el presupuesto de la UE 2021-2027
No es posible en este momento calibrar el impacto total que tendrá la decisión del Reino Unido de poner fin al período transitorio este año, combinada con la ausencia de acuerdo. Aparte de la RAB, la programación de la financiación de la Unión para el período 2021-2027 debe tener claramente en cuenta el impacto del final de la transición en ambos escenarios: acuerdo y no acuerdo. Ante la posibilidad de que el final del período transitorio traiga consigo efectos secundarios desconocidos, especialmente si no se llega a un acuerdo, la Comisión está preparada para actuar con celeridad conforme a las disposiciones reglamentarias en caso de que los Estados miembros decidan modificar sus programas contemplados en el Reglamento sobre disposiciones comunes con el fin de reasignar parte de los recursos disponibles dentro de sus dotaciones nacionales. La Comisión también actuará con rapidez en caso de que los Estados miembros deseen modificar la asignación de sus dotaciones nacionales con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, sin menoscabo de las disposiciones reglamentarias.
Con el fin de prestar una ayuda más inmediata a las partes afectadas, por ejemplo las pymes con una importante exposición al Reino Unido, las normas de la UE sobre ayudas estatales ofrecen soluciones flexibles para las medidas nacionales de apoyo.
6. Principios de las medidas de contingencia al nivel de los Estados miembros
La Comisión no ve la necesidad de más medidas de contingencia legislativas a escala de la Unión que las propuestas hoy.
Dicho esto, seguirá trabajando con los Estados miembros con el fin de garantizar que las medidas nacionales no fragmenten ni socaven el mercado único.
Por consiguiente, la Comisión considera que un principio fundamental de las medidas nacionales debe ser su naturaleza temporal. Un segundo principio es que el Reino Unido no debe obtener de esas medidas beneficios similares a los ofrecidos por la Unión en las negociaciones sobre el futuro acuerdo. Las medidas nacionales deben tener también en cuenta la prioridad global que afecta a la relación de la Unión con cualquier tercer país, a fin de preservar la integridad del mercado único, limitar el riesgo de su fragmentación y evitar un trato desigual a los Estados miembros. En cualquier caso, las medidas nacionales de cualquier tipo deben ajustarse al Derecho de la Unión, incluido el principio de cooperación leal.
Está claro que la UE tiene, colectivamente, un mayor poder de negociación que cada Estado miembro por sí solo. Este poder de negociación redunda en beneficio de todos los Estados miembros. Debe utilizarse para garantizar la igualdad de condiciones de competencia entre la UE y el Reino Unido.
La Comisión aguarda con interés la prosecución de las conversaciones con los Estados miembros acerca de sus medidas nacionales de preparación.
7. Respuesta a las perturbaciones tras el final del período transitorio
Al final del período transitorio, son numerosos los ciudadanos y otras partes interesadas que pueden sufrir perturbaciones. Será crucial que la Unión siga respondiendo de manera unida y coordinada a esas situaciones. La Comisión y los Estados miembros permanecerán en estrecho contacto para coordinar su respuesta ante cualquier problema que pueda surgir y determinar la mejor manera de afrontarlo. Para el período inmediatamente anterior e inmediatamente posterior al final del período transitorio, la Comisión ha creado una línea directa sobre el Brexit destinada a las administraciones centrales de los Estados miembros que les da acceso rápido a los conocimientos especializados de los servicios de la Comisión por ser un canal directo de comunicación entre las administraciones nacionales y la Comisión.
Los ciudadanos, las empresas y otras partes interesadas de la UE pueden ponerse en contacto con sus administraciones locales o nacionales a través de sus canales habituales. La Comisión publicará en su sitio web una relación de los puntos de contacto nacionales para el Brexit establecidos por los Estados miembros. Estos pueden también ponerse en contacto con el Centro de Contacto Europe Direct para cualquier duda que tengan (marcando el número de teléfono gratuito 00 800 6 7 8 9 10 11 desde cualquier lugar de la Unión Europea o enviando un mensaje por correo electrónico en cualquier lengua de la UE); el Centro dará prioridad a las preguntas relativas al Brexit.